Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


V.V. A.A., Estudios de Historia del Derecho constitucional, de Historia de las ideas políticas y de Historia de los modelos republicanos como racionalización democrática en homenaje a Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhémar Esmein (1848-1913), con ocasión del centenario de su muerte, en Revista Europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 6 (noviembre 2013), 209 págs.

María Cristina Toledo Báez

Resumen: Se ha organizado en España un homenaje científico al gran historiador del Derecho y constitucionalista francés Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhémar Esmein (1848-1913). La ocasión es el centenario de su nacimiento. Las colaboraciones son de profesores de Italia, Francia, Canadá y Alemania. Los editores son Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri. Los contenidos muy variados: Derecho constitucional, Historia de las doctrinas políticas y Teorías de defensa de los valores republicanos.

Palabras clave: Adhémar Esmein, Arnaldo Merio Scattola, Gábor Hamza, Stamatios Tzitzis, Thomas Gergen, Henri Pallard, Francesca Biondi, Elisa Mongiano, Loredana Garlati, Guillaume Sacriste, Italia Maria Cannataro, Giacomo Pace Gravina, Gabriele Carletti, Corrado Malandrino, Luciano Musselli, Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri.

El presente homenaje al gran jurista de Estado francés Jean-Paul-Hippolytte-Emmanuel Adhémar Esmein era obligado habiéndose cumplido en 2013 el centenario de su muerte. Fue un jurista poliédrico, que cultivó lo que ahora se corresponderían con diversas áreas del conocimiento jurídico. Pero al margen de sus publicaciones, muy abundantes y sobre materias nada fáciles, escribió unos Éléments de droit constitutionnel français et comparé, libro del que se hicieron varias ediciones, cada vez con más añadidos, que le superaron en vida pues algunas fueron editadas ya fallecido Esmein, y que está considerado como una obra capital dentro de la fundamentación del constitucionalismo contemporáneo. El homenaje se abre con una justificación del mismo de la mano de Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri, bajo el título “La oportunidad y conveniencia de estos «Estudios de Historia del Derecho constitucional, de Historia de las ideas políticas y de Historia de los modelos republicanos como racionalización democrática en homenaje a Adhémar Esmein (1848-1913), con ocasión del centenario de su muerte»”, pp. 1-12. Le siguen las colaboraciones propiamente dichas del homenaje, salidas de la pluma de Arnaldo Merio Scattola, catedrático de Historia del las ideas políticas de la Universidad de Padua, bajo el título “Civitas e respublica nell’aristotelismo político della prima età moderna”, pp. 13-34; Gábor Hamza, catedrático de Derecho romano y de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Eötvös Loránd de Budapest, “Bemerkungen zur geschichte der direkten Demokratie in Europa”, pp. 35-43; Stamatios Tzitzis, director adjunto del Instituto de Criminología de la Universidad de París II Panthéon-Assas, “Cultura religiosa e diritti fondamentali”, pp. 45-49; Thomas Gergen, catedrático de la Universidad Europea de Economía y Management de Luxemburgo, “Professeur à l’université et directeur de bibliothèque municipale: le père Gibault de Poitiers et son programme pour l’enseignement universitaire après la Révolution Française”, pp. 51-66; Henri Pallard, catedrático de Filosofía del derecho de la Universidad Laureantiana, en Sudbury, “Transformation dans la signification de la liberté religieuse: histoire et philosophie”, pp. 67-78; Francesca Biondi, catedrática de Historia de las ideas políticas de la Universidad de Catania, “Pietro Nenni e la nascita della Repubblica Italiana”, pp. 79-84; Elisa Mongiano, catedrática de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Turín, “Il principio di nazionalità nella formazione dello stato unitario italiano: il contributo di Pasquale Stanislao Mancini”, pp. 85-97; Loredana Garlati, catedrática de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Milán-Bicocca, “La sovranità alla nazione, la giustizia al popolo: l’istituzione della giuria in Francia tra principi costituzionali e leggi penali (1789-1810)”, pp. 99-121; Guillaume Sacriste, “Sur le républicanisme d’Adhémar Esmein”, pp. 123-140; Italia Maria Cannataro, profesora de Historia de las doctrinas políticas de la Universidad de Messina, “The edge of politics: the Caudillos in Latin America and the question of sovereignty”, pp. 141-155; Giacomo Pace Gravina, catedrático de Historia del derecho medieval y moderno de la Universidad de Messina, “Tra Costituzione siciliana e Costituzione spagnola: la ‘Guerra di Sicilia’ del 1820-21 e il processo al generale Rosaroll”, pp. 157-166; Gabriele Carletti, catedrático de Historia de las doctrinas políticas de la Universidad de Téramo, “Machiavelli nelle «Osservazioni» di Melchiorre Delfico”, pp. 167-186; Corrado Malandrino, catedrático de Historia de las doctrinas políticas de la Universidad del Piamonte Oriental, “A critique of democratic party and mythology of patriotism in Robert Michels”, pp. 187-200 y Luciano Musselli, profesor emérito de Derecho eclesiástico de la Universidad de Pavía, “I cattolici e l’Unità d’Italia. Le linee di fondo dell’evoluzione di un rapporto”, pp. 201-209.
En la presentación, los editores Peláez y Seghiri resaltan la importancia de Jean-Paul-Marie-Hippolyte-Emmanuel Adhémar Esmein por su condición de profesor universitario de diversas disciplinas jurídicas, aunque no en todas dejó escritas publicaciones, pero sí las hizo de relieve en materias como el Derecho canónico matrimonial 1. También en la presentación se precisa el relieve que Esmein concedía al derecho romano, pero Peláez y Seghiri obvian a Esmein como canonista. Adhémar Esmein fue el jurista de Estado por antonomasia de la Tercera República y defensor del Estado laico, a pesar de su condición de católico. Esmein no estuvo en contra de las tres leyes educativas de Jules Ferry, ni de las medidas anticlericales de algunos de los gobiernos, y llevó a cabo un estudio magistral de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 17892 , de la propia Constitución de 3 de septiembre de 1791 y del Decreto de la Convención Nacional de 21-22 de septiembre de 1792, que abolió la monarquía en Francia. También comenta la ulterior declaración de la Convención Nacional de que la República francesa es única e indivisible, la declaración de derechos del hombre y del ciudadano contenida en los artículos 1-35 de la Constitución de 24 de junio de 1793, la declaración de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano recogida en la Constitución de 22 de agosto de 1795 (los derechos en su artículos 1-22 y los deberes en otros posteriores numerados del 1 al 9), la Constitución de 13 de diciembre de 1799 con su título primero de 14 artículos sobre el ejercicio de los derechos. Además no hay texto constitucional, senado-consulto o Ley de relieve político que deje Esmein de reflexionar sobre ella con considerable agudeza. Igualmente lo hace con la carta constitucional de 14 de agosto de 1830, la Constitución republicana de 4 de noviembre de 1848 y las leyes constitucionales de la Tercera República, la de 25 de febrero de 1875 relativa a la organización de los poderes públicos, la ley de 24 de febrero de 1875 sobre la organización del senado, la de 16 de julio de 1875 sobre las relaciones entre los poderes públicos, la derogación del art. 9 de la Ley constitucional de 25 de febrero de 1875 por Ley de 21 de junio de 1879, que rezaba que «la sede del poder ejecutivo y de las dos Cámaras estará en Versalles», la Ley de 14 de agosto de 1884 modificando parcialmente las leyes constitucionales de 1875, pero no la revisión parcial de 10 de agosto de 1926, pues se sale del marco cronológico anterior a la segunda guerra mundial de las reediciones de la obra de Esmein. Y, por supuesto, sin dejar de lado, la Ley de 9 de diciembre de 1953.
Aprovechan Peláez y Seghiri para reflejar la muy escasa influencia que las obras de Esmein tuvieron en España en su momento, pese a que hubo quienes siguieron sus enseñanzas en la École pratique des Hautes Études de París y dejan entrever que no fue autor conocido, cuestión que puede ponerse en duda, por Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), gran jurista y político republicano español al que se le viene prestando mucha atención en los últimos dieciocho años por parte de Patricia Zambrana Moral (aunque últimamente esté más concentrada en el Derecho marítimo medieval y el contrato de pasaje), Miriam Seghiri, Manuel J. Peláez, Antonio M. López García, María Encarnación Gómez Rojo (de forma más colateral, pues son otros los juristas que le interesan), Sergio Fernández Riquelme, etc., recogiendo y publicando documentación contenida en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.
La colaboración de Merio Scattola sobre el aristotelismo político es de las más llamativas del presente homenaje a Adhémar Esmein. Es un estudio sorprendente sobre los conceptos de civitas y res publica en Aristóteles y en comentaristas como Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573), Johannes Althusius (c. 1563-1638), Henning Arnisaeus (c. 1575-1636), Konrad Horneius (1590-1649) y Hermann Conring (1606-1681), entre otros4 . Gábor Hamza, que es capaz de escribir de los temas más variados, hace un resumen de diversos planteamientos referidos al sistema de democracia directa, tales cuales fueron formulados por Daniel de León (1852-1914), Juan de Mariana (1536-1623), Giambattista Vico (1668-1744), Giandomenico Romagnosi (1761-1835), Berthold Georg Niebuhr (1776-1831), Johann Gottlieb Fichte (1762-1814), Otto von Gierke (1841-1921) y William Blackstone (1723-1780).
Los derechos subjetivos, la libertad y la igualdad tienen su origen en una matriz religiosa judía y cristiana (ortodoxa y católica, principalmente), lo que se deduce del artículo de Stamatios Tzitzis, esta vez en texto en lengua italiana (abandonando los idiomas francés y griego al que nos tiene acostumbrados). Da particular relieve a Guillermo de Ockham, a la escuela de Salamanca y a Michel Villey. Constrasta el planteamiento cristiano de los derechos humanos con el racionalismo kantiano que inspira el texto de la constitución francesa de 4 de octubre de 1958, publicada en el Journal officiel de la République français del 5 de octubre de 1958, y en cuyo preámbulo se señalaba que «el pueblo proclama solemnemente su adhesión a los Derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional tal y como éstos han sido definidos por la declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946».
El artículo de Thomas Gergen, colaborador habitual tanto de la Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, como de la presente Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, se detiene en un caso singular, el de Jérôme-Bonaventure Gibault (1761-1834), catedrático de la Universidad de Poitiers y traductor el latín del Código civil francés de 1804. Gibault, aparte, elaboró un proyecto de reforma de los estudios jurídicos.
Desde Sudbury (Ontario) Herni Pallard envía un artículo sobre la libertad religiosa y la tolerancia, a la vez que la discriminación que puede llegar a producirse en relación al sexo, sin percatarse Pallard que donde se da indubitablemente es en los países de confesionalidad del Islam, mientras que en los países de tradición confesional luterana, evangélica y católica produce una cierta hilaridad el que se atreva a establecer comparaciones y similitudes con los de creencia musulmana. El ejercicio de la religión es privado, pero debe ser respetado y tolerado por los poderes públicos. Los fundamentalismos, por otro lado, no son otra cosa que intolerancia. En el Canadá francés se da un respeto notable a los derechos referentes al ejercicio de la libertad religiosa.
Pietro Nenni (1891-1979) es un personaje clave en el nacimiento de la República Italiana, tras el referéndum del 2 de junio de 1946. Francesca Biondi estudia sus discursos parlamentarios, su idea del socialismo y la escisión provocada en 1947 por Giuseppe Saragat (1898-1988). También Biondi describe la relación de Nenni con Alcide De Gasperi (1881-1954).
Para Elisa Mongiano, la figura a la que presta su atención es a Pasquale Stanislao Mancini, comentando el principio de la nacionalidad en la formación del Estado moderno, sirviéndose de un aparato bibliográfico y doctrinal tan amplio como bien documentado.
Loredana Garlati estudia la institución del jurado en Francia, resaltando la importancia de la obra de Adhémar Esmein, Histoire de la procédure criminelle en France et spécialement de la procédure inquisitoire depuis le XIIIe siècle jusqu’à nos jours, reedición, Vaduz y Paris, 1978. En Francia el jurado no tuvo la aceptación popular y el reconocimiento por parte de la doctrina jurídica que alcanzó a tener en Inglaterra.
Se centra Guillaume Sacriste en el republicanismo de Adhémar Esmein. La teoría republicana5 es diferente de la teoría liberal clásica y de la teoría socialista. Así precisa Sacriste, recogiendo el pensamiento de Esmein, que «la libertad republicana no nace de la libre concurrencia entre individuos. La libertad republicana se debe construir políticamente a través de la igualdad por un acto de la voluntad que se impone a la realidad social» (pp. 123-124).
Italia Maria Cannataro, de la Universidad de Messina, estudia la figura de los caudillos en las nacientes repúblicas norteamericanas, y la falta de legitimidad democrática de esta figura singular, aunque existen teorías diversas al respecto.
La revolución siciliana de 1820-1821, la Constitución gaditana de 1812 y la figura del general constitucional Giuseppe Rosaroll es el objeto de la colaboración de Giacomo Pace Gravina.
Hace referencia Gabriele Carletti a la relectura de Maquiavelo llevada a cabo por Melchiorre Delfico (1744-1835), mientras que Corrado Malandrino, en inglés, estudia la obra de Robert Michels y lo que en su momento representó el Partido Socialdemócrata alemán, estudiando también el antiparlamentarismo y la crisis psicológica del socialismo.
Se cierra el homenaje con una colaboración que nos envía desde la Facultad de Jurisprudencia de Pavía Luciano Musselli sobre los católicos y la unidad italiana, destacando dos momentos claves cuales fueron el Pacto Gentiloni de 1913 y los Pactos Lateranenses de 1929.
Era obligado homenajear en ámbito no francés a Adhémar Esmein y hacer una profesión de fe en la importancia de los valores republicanos, democráticos y civiles, con una tradición que en España no ha sido tan notable como en la vecina Francia, donde ya en 1789 P. A. D’Aubusson publicaba en París su libro que recogía la Profession de foi politique d’un bon François, impreso por Laurens jun. et Cressonnier.
[La presente recensión crítica ha sido realizada parcialmente en el seno de los proyectos "INTELITERM: Sistema inteligente de gestión terminológica para traductores" (n. ref. FFI2012-38881, 2012-2015. MEC), "TRADICOR: Sistema de gestión de corpus para la innovación didáctica en traducción e interpretación" (PIE 13-054) y "TERMITUR: Diccionario inteligente TERMInológico para el sector TURístico (alemán-inglés-español)" (Ref. HUM2754, 2014-2017. Junta de Andalucía)]. [Recibida el 23 de diciembre de 2013].

NOTAS

1 Ver Adhémar Esmein, Études sur l’histoire du droit canonique. Le mariage en droit canonique, París, 1891, 2 vols. Hay una segunda edición publicada en París, Sirey, 1935, 507 pp. Esmein señala la importancia, como no puede ser menos, de San Ramon de Penyafort, autor sobre el que sigue siendo la biografía mas orientadora, la clásica elaborada por Ferran Valls i Taberner (1888-1942), publicada con numerosos añadidos, estudios complementarios, glosas, etc., de la que existe una versión inglesa (que casualmente es la más completa de todas) de Gloria Corpas Pastor, St. Raymond of Pennafort: A critical edition and English translation, Comares, Granada, 2010, LXXXVIII + 147 págs., de la que al menos se han publicado dos recensiones valorativas que tengamos noticia, a cargo, la primera, de Manuel J. Peláez, en la Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 1 (marzo 2011), pp. 207-210, y, la segunda, salida de la pluma de Juan María Flores Gallego, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, XXXV (2013), pp. 810-814, en la que Flores advierte: «nos encontramos ante una obra de una calidad excepcional en la que Gloria Corpas Pastor ha tenido que hacer frente a una gran cantidad de dificultades traductológicas como la traducción de topónimos, antropónimos y nombres de instituciones y asociaciones» (p. 809). Por otro lado, Gloria Corpas Pastor, aparte de dirigir numerosas tesis doctorales de Traducción e Interpretación, fue capaz de llevar a buen puerto una impresionante tesis de Derecho privado, bajo su tutela, que fue defendida en la Universidad de Málaga el 30 de noviembre de 2002 por Inmaculada Almahano Güeto, El contrato de viaje combinado en alemán y español. Las condiciones generales. Un estudio basado en corpus, en dos volúmenes, que ponen en evidencia el dominio de la legislación y de la doctrina iusprivatista germánica por parte de Almahano.

2 Resulta magnífica, y nunca está de más dejar de recordarla, la monografía de Alexis Bertrand, La Déclaration des droits del homme et du citoyen de 1789. Introduction à l’enseignement civique (Éd. 1900), Hachette Livre, Bibliothèque Nationale de France, Paris, 2012, donde precisa en un pasaje que «aquellos que encuentran la declaración incompleta e insuficiente cabe hacerles el doble reproche de haber olvidado de situar los deberes al lado de los derechos y haber silenciado ciertos derechos esenciales, por ejemplo la libertad de enseñanza y la libertad de asociación» (p. 140). Alexis Bertrand sostuvo que «la Declaración de los derechos contiene implícitamente una declaración de los deberes morales (la ley no tiene autoridad sobre las conciencias, y su reino no alcanza al fuero interno), sino de deberes sociales, es decir exigibles por la sociedad. Y estos deberes no son otra cosa que los límites de nuestros derechos» (p. 142), pues «la sociedad no puede jamás olvidar que no tiene como misión escrutar las intenciones, que son la fuente de moralidad y de la inmoralidad de los actos: es suficiente que se ocupe de que esté vigente el derecho» (p. 143). La revolución de 1789 como otras revoluciones en el siglo XIX patentizan que Francia fue un país de revoluciones, de libertades y de violencia, como quedó claro en el Congreso celebrado en el Centro de Estudios Revolucionarios de la Universidad Blaise Pascal de Clermont-Ferrand II, donde fue acogido un encuentro titulado De l’interprétation de l’histoire: Révolutions au XIXème, violence et identité, del que informan ampliamente Miriam Seghiri y Manuel J. Peláez, en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXVIII (2006), pp. 813-819, donde recogen la sorprendente afirmación: «En todo momento a lo largo del Congreso estuvo presente ese sistema brutal de ejecución capital denominado guillotina inventado por Joseph Guillotin (1738-1814)… Pero Anne-Sophie Morel llegó todavía más lejos al afirmar que la guillotina como decapitación era una castración, no andándole a la zaga Mme Bernard-Griffiths para quien el asalto de la Bastilla es un símbolo por ser ésta la prisión del despotismo monárquico y bien sabe ella de que estaba hablando como editora de las actas del Congreso internacional dedicado a la revolución francesa y el vandalismo revolucionario» (p. 819). Marie-France Borot resaltó que las concubinas y petroleras de París «de la comuna son mujeres fatales que cayeron en una erotización del poder y en una crisis de histerismo colectivo. La dra. Borot habló en términos precisos de que las petroleras lograron una erotización histérica de la lucha revolucionaria» (p. 817). Las actas de ese congreso tardaron en editarse y se hizo por el Centre de Recherches sur les Littératures et la Sociopoétique, Université Blaise Pascal, Clermont Ferrand, 2011. Por otro lado, como de todos es sabido, la guillotina acabó en Francia con la llegada a la presidencia de la República de François Mitterrand, quien había dejado bien claro: «en mi conciencia, en la fe de mi conciencia, yo soy contrario a la pena de muerte… Yo no soy nada favorable a la pena de muerte» (ver Robert Badinter, L’abolition, París, Fayard, 2000, p. 230).

3 Ver Pierre Tournemire, “La loi du 9 décembre 1905, sur la séparation des Églises et de l’État”, en La laïcité dans le monde ibérique, ibéroaméricain et méditerranéen: idéologies, institutions et pratiques, ed. Thomas Gomez, Université de Paris X – Nanterre, 2006, pp. 21-31, obra colectiva donde se recogen también otros trabajos, de entre los que resaltamos los de Enzo Marzo, “La laïcité et le dogmatisme des religions”, pp. 9-19; Fernando Castroga, “La laïcité: un modèle pour l’Europe du sud? Les expériences historiques du Portugal et de l’Italie à la lumière du cas français”, pp. 33-51; Vítor Neto, “La laïcité de l’État au Portugal”, pp. 69-83; José Da Costa, “Debates em torno do laicismo na Assembleia Nacional Constituinte de 1911”, pp. 85-103; Giacomo Losito, “D’une rive à l’autre du Tibre: la laïcité en perspective de longue durée”, pp. 115-129; Manuel J. Peláez, “Teorías de laicidad en España. Laicidad, legislación y política anticlerical de la Generalitat de Catalunya (1931-1938 y 2003-2005)”, pp. 153-177. Ver además Patricia Zambrana Moral y Manuel J. Peláez, “Más información sobre Congresos, actividades y jornadas conmemorativas del Centenario de la Ley francesa de 9 de diciembre de 1905 sobre separación del Estado y de las Iglesias. Laicidad a través de la bioética laica”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXX (2008), pp. 705-718.

4 Vemos que falta P. Scriverius, Respublica Romana. Honon urbis aeternae, Elzevier, Leiden, 1629.

5 Consultar el breve, pero sugerente libro de Charles Renouvier, Manuel républicain de l’homme et du citoyen, publié sous les auspices du ministre provisoire de l’instruction publique, Paris, 1848.




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