Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


TRADUCCIÓN DIRECTA DEL RUSO AL CASTELLANO DE LA LEY APROBADA POR LA DUMA DE LA FEDERACIÓN RUSA DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 QUE REGULA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS DE LA INFORMACIÓN NOCIVA PARA SU SALUD O SU DESARROLLO

Kristina GOROKHOVA

Resumen: Ley aprobada por la Duma el 21 de diciembre de 2010 sobre la protección de la infancia en diversos ámbitos, fundamentalmente de la información que presumible o realmente llegara a poder influir en su formación y en su desarrollo personal. Prohibiciones diversas relacionadas con la publicidad sexual, de violencia o catástrofes.

Palabras clave: Federación Rusa, Infancia, Protección de los derechos del niño, Pornografía.

LEY APROBADA POR LA DUMA DEL ESTADO EL 21 DE DICIEMBRE 2010
EL CONSEJO DE LA FEDERACIÓN LA APROBÓ 24 DE DICIEMBRE 2010

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la presente Ley Federal
1. La presente Ley Federal regula las relaciones vinculadas a la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo, incluida la de la información contenida en los resultados que conlleva la propia información.
2. La presente Ley Federal no se aplicará a las relaciones en el siguiente campo:
1) el volumen de negocios de productos de información que contienen información técnica, estadística científica;
2) la difusión de información, la inadmisibilidad de la restricción del acceso a lo establecido por la Ley Federal de 27 de julio 2006 N 149-FZ «Sobre la información, Tecnologías de la Información y Protección de la Información» y otras leyes federales;
3) conjunto de asuntos y resultados que conlleva la propia información que tengan una dimensión cultural, histórica, artística o de otro significado relacionado con la sociedad;
4) la publicidad.

Artículo 2. Conceptos básicos utilizados en la presente Ley Federal
Conceptos básicos de la presente Ley Federal:
1) el acceso de los niños a la información ― la capacidad que tienen los niños de obtener y utilizar la información para su posterior libre difusión;
2) el signo de los productos de información ― gráfico y/o la designación de texto de los productos de información de acuerdo con la clasificación de los productos de información en virtud de la parte 3 del artículo 6 de la presente Ley Federal;
3) espectáculo público ― una demostración de productos de información en un lugar accesible a los niños, y en un lugar donde un número significativo de personas que no pertenecen a la familia común, incluso a través del teatro, la educación, la cultura, el entretenimiento y las actividades recreativas en general;
4) seguridad de la información percibida por un niño ― la situación de la protección de los niños, en el que no hay riesgo asociado con causar daño a su información de salud y/o a su desarrollo físico, mental, moral y espiritual;
5) los productos de información ― destinados a la circulación en el territorio de la Federación Rusa, los productos de medios de comunicación, publicaciones, productos audiovisuales en cualquier tipo de programas de medios de comunicación para equipos electrónicos (programa de ordenador) y bases de datos, e información distribuidos a través de eventos de entretenimiento y la información colocada en las redes sociales, de información y de las telecomunicaciones (incluido Internet) y las redes de comunicación de radio móvil;
6) los productos de información para los niños ― los productos informativos, así como los temas correspondientes, su contenido y productos de engalanamiento o meramente decorativos que tengan relación con el desarrollo físico, mental, espiritual y moral de los niños;
7) la información perjudicial para la salud y/o el desarrollo de los niños ― la información (incluida la información contenida en los productos para niños), cuya divulgación se extiende al ámbito prohibido o restringido para los niños, de acuerdo con la presente Ley Federal;
8) información de carácter pornográfico ― la información presentada en forma de imágenes o descripciones naturalistas de los órganos sexuales y/o las relaciones sexuales o comparable a los actos sexuales, incluidos los actos cometidos en contra de los animales;
9) la clasificación de los productos de información ― la distribución de los productos de información basados en su tema, género, contenido y las ilustraciones clasificadas por grupos de edad de los niños en el procedimiento establecido por la presente Ley Federal;
10) los lugares públicos para los niños ― zonas comunes, cuyo acceso o estancia no está prohibido para los niños, incluyendo espacios públicos, en los que el niño tenga acceso a los productos de los medios de comunicación y/o espacios de información de Sistemas de Telecomunicación de redes de productos de información;
11) imagen o descripción ― Descripción de la imagen o de cualquier forma o por cualquier medio utilizado de una persona, animal, las partes individuales del cuerpo humano y/o la acción de los animales (o inacción), eventos, fenómenos y sus consecuencias con la fijación de la atención al detalle, a los detalles anatómicos o a los procesos fisiológicos;
12) la circulación de productos de información ― provisión y/o la difusión de productos de información, incluyendo su venta (incluyendo la sindicación), alquiler, distribución, emisión de fondos de las bibliotecas públicas, mostrar públicamente, ejecutar públicamente (incluyendo la radiodifusión o la difusión por cable, eventos de entretenimiento), alojamiento en la información y las redes de telecomunicaciones (incluyendo Internet) y las redes de comunicación de radio móvil;
13) experto ― una persona que cumple los requisitos de la presente Ley federal y atrae para el examen de los productos de información y de opinión a expertos o tiene en cuenta la aplicación de la clasificación de productos de información y su experiencia.

Artículo 3. La legislación de la Federación de Rusia sobre la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo. La legislación de la Federación de Rusia para la protección de los niños de cualquier información nociva para su salud y/o su desarrollo se asienta en la Constitución de la Federación de Rusia, la presente Ley Federal y otras leyes federales dentro del mismo marco jurídico.

Artículo 4. Los poderes del poder ejecutivo federal, los órganos del poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa en el ámbito de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo.
1. Los poderes del órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia en el ámbito de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo incluyen:
1) el desarrollo e implementación de una política de estado unificado en el ámbito de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo;
2) el desarrollo y la implementación de programas específicos federales para garantizar la seguridad de la información de los niños, la elaboración de productos de información para los niños y el tratamiento que se confiera a los mismos;
3) establecer procedimientos para el examen de los productos de información previstos en la presente Ley Federal;
4) la supervisión del Estado y el control del cumplimiento de la legislación rusa relativa a la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo.
2. Las competencias de los órganos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa en el ámbito de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo, como el desarrollo y puesta en marcha de programas regionales para asegurar la seguridad de la información de los niños, la producción de productos de información para los niños y el tratamiento que se confiera a los mismos.

Artículo 5. Tipos de información perjudiciales para la salud y/o el desarrollo de los niños
1. Se considera perjudicial para la salud y/o el desarrollo de los niños:
La información especificada en el párrafo 2 del presente artículo, y prohibida para su distribución a los niños;
La información que se proporciona en la parte 3 del presente artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 7 a 10 de la presente Ley Federal, cuya divulgación se haga entre los niños de ciertas edades limitadas.
2. La prohibición de la información para su distribución a los niños, incluye aquella información que:
1) invita a los niños a cometer actos que ponen en peligro sus vidas y/o su salud, incluyendo el menoscabo de su salud y el suicidio;
2) induce a los niños el deseo de usar estupefacientes, psicotrópicos y/o productos tóxicos, tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas, la cerveza y otro tipo de bebidas de fabricación parecida, para participar en los juegos de azar, la prostitución, la vagancia o la mendicidad;
3) fundamenta o justifica la licitud de la violencia y/o la gravedad o la motivación de la violencia llevada a cabo contra personas o animales, con excepción de lo previsto en la presente Ley Federal;
4) niega los valores de la familia y genera una falta de respeto para los padres y/o otros miembros de la familia;
5) justifica la conducta ilícita;
6) contiene lenguaje soez;
7) contiene información de carácter pornográfico.
3. Información que se extiende a los hijos de un determinado grupo de edad limitada, incluye información sobre:
1) imágenes o descripciones de violencia física y/o violencia psíquica, delincuencia u otras acciones antisociales;
2) miedo, terror o pánico, incluida la representación de imágenes o descripciones en forma de humillación de una muerte no violenta,
enfermedad, suicidio, accidentes o desastres, y/o sus consecuencias;
3) imágenes o descripciones de las relaciones sexuales entre hombres y mujeres;
4) información que contenga palabras denigrantes y expresiones que están relacionados con el lenguaje grosero.

Capítulo 2. Clasificación de los productos de información

Artículo 6. Aplicación de la clasificación de los productos de información
1. La clasificación de los productos de información se lleva a cabo por sus productores y/o agentes (incluyendo expertos y/o las organizaciones de expertos que cumplan con los requisitos de las Partes 4, 5, 8, del artículo 17 de la presente ley) antes de su aparición en el mercado en el territorio de la Federación de Rusia.
2. En la realización de investigaciones para la clasificación de productos de información se evaluará:
1) su objeto, el género, el contenido y las ilustraciones;
2) las características de la percepción de la información en un determinado grupo de edad de los niños;
3) la probabilidad de que la información contenida en el mismo cause lesiones o afecte al desarrollo de los niños.
3. Clasificación de los productos de información (a excepción de los productos de información previstas en la Parte 5 del presente artículo) se realizará de conformidad con los requisitos de la presente Ley Federal de las siguientes categorías de productos de información:
1) los productos de información para los niños menores de seis años;
2) los productos de información para los niños que hayan alcanzado la edad de seis años;
3) los productos de información para los niños que hayan alcanzado la edad de doce años;
4) los productos de información para los niños que hayan alcanzado la edad de dieciséis años;
5) los productos de información, prohibidos para los niños (productos informativos que contienen las indicaciones prescritas en la Parte 2 del artículo 5 del presente documento).
4. Clasificación de los productos de información diseñados y/o que se utilizan para la formación y la educación de los niños en las instituciones educativas, respectivamente, los programas de educación básica, programas educativos profesionales básicos de la formación profesional, la formación profesional secundaria en las instituciones docentes de educación complementaria de los niños, de conformidad con esta Ley Federal y las leyes de la Federación de Rusia en el campo de la educación.
5. Clasificación de las películas realizadas en conformidad con las prescripciones de la presente Ley Federal y con sujeción al procedimiento establecido por la Ley Federal de 22 de agosto 1996 N 126-FZ «Sobre Soporte Estatal de Cinematografía de la Federación Rusa».
6. La información obtenida como resultado de la clasificación de los productos de informativos, especificados por el fabricante o distribuidor mediante documentos acompañados y que sirven de base para el cumplimiento de los reglamentos técnicos pertinentes, y firmar los productos de información atendiendo a su volumen de negocios en el territorio de la Federación Rusa.

Artículo 7. Los productos de información para los niños menores de seis años
En la categoría de los productos de información para los niños menores de seis años, pueden estar incluidos los productos de información que contienen información que no es perjudicial para la salud y/o el desarrollo de los niños (incluidos los productos de información cuyo género está justificado o se trata de imagen no en trama episódica), su género y/o una descripción de la violencia física, psíquica (excluyendo el abuso sexual), siempre que triunfe el bien sobre el mal y la expresión de la compasión por las víctimas de la violencia y/o la condena de la violencia.

Artículo 8. Los productos de información para los niños que hayan alcanzado la edad de seis años
Para que un producto de información sea admitido en el ámbito de circulación para los niños que hayan alcanzado la edad de seis años, han de ser productos de información relacionados con los previstos en el artículo 7 de la presente Ley Federal, así como productos de información que contienen justificado su género:
1) Imagen no natural o descripción de las enfermedades humanas (excepto para enfermedades graves) y de corto plazo y/o sus efectos siempre que se visualice de una forma no humillante;
2) Imagen no natural o la descripción del accidente, desastre, muerte no violenta sin mostrar sus efectos o lo que pueda causar temor, terror o pánico en los niños;
3) Imagen que induzca a la comisión de actos antisociales y/o la delincuencia ocasional o descripción de la acción y/o de los delitos, siempre que no sea justificada por su asequibilidad, expresando una actitud negativa, crítica hacia las personas que se comprometen.

Artículo 9. Los productos de información para los niños que hayan alcanzado la edad de doce años.
Para que un producto sea incluido en el ámbito de la circulación de productos de informativos para los niños que hayan alcanzado la edad de doce años, habrán de ser productos de información relacionados con los previstos en el artículo 8 de la presente Ley Federal, así como productos de información que contienen justificación del género:
1) la imagen o descripción de la crueldad y/o la violencia episódica (excluyendo el abuso sexual) sin mostrar el proceso natural de la vida o la mutilación, siempre que se exprese compasión por las víctimas y/o las actitudes negativas; connotación de crueldad, violencia (excepto violencia utilizada en los casos de protección de los derechos de los ciudadanos e intereses legalmente protegidos de la sociedad o el estado);
2) la imagen o descripción que induzca a la comisión de actos antisociales (incluido el consumo de alcohol y productos derivados del alcohol, cerveza y bebidas que los propicien o fabricados en base a juegos de azar, las drogas, la vagancia o mendicidad), referencias ocasionales (sin demostración) a drogas, psicotrópicos y/o intoxicantes, productos del tabaco, siempre que no se justifique por la licitud de los actos antisociales, será considerada como una actitud negativa, crítica que proporciona una indicación del riesgo del consumo de dichos productos, herramientas, materiales, productos;
3) no utilización del interés en el sexo y no uso de la imagen natural episódica provocativa o abusiva o la representación de las relaciones sexuales entre hombres y mujeres, a excepción de la imagen o descripción de asalto sexual.

Artículo 10. Los productos de información para los niños que hayan alcanzado la edad de dieciséis años
Serán admitidos en el ámbito de la circulación de productos de información para los niños que hayan alcanzado la edad de dieciséis años, productos de información de anuncios previstos en el artículo 9 de la presente Ley Federal, así como productos de información que contienen justificación de su género:
1) la imagen o descripción de accidentes, enfermedades, muerte y sin espectáculo de los efectos naturales, que pueden causar temor, terror o pánico en los niños;
2) la imagen o descripción de la crueldad y/o la violencia (a excepción de la violencia sexual) sin mostrar el proceso natural de la vida o la mutilación, siempre que exprese compasión por las víctimas y/o las actitudes negativas, connotación de crueldad, la violencia (con excepción de la violencia aplicable en el caso de la protección de los derechos de los ciudadanos e intereses legalmente protegidos de la sociedad o del estado); 3) información sobre estupefacientes o substancias psicotrópicas y/o de sustancias intoxicantes (sin demostración), las peligrosas consecuencias de su consumo con la precisa indicación en estos casos del efecto perjudicial para la salud derivada del consumo de este tipo de drogas o sustancias;
4) Aquellas palabras y/o las expresiones que están relacionados con un lenguaje grosero;
5) No utilización del interés por el sexo y no uso de la imagen ofensiva o representación de las relaciones sexuales entre hombres y mujeres, a excepción de la imagen o descripción de asalto sexual.

Capítulo 3. Requisitos de los productos de información de tráfico

Artículo 11. Requisitos generales para la circulación de los productos de información
No se permitirá:
1. El volumen de negocios de productos de información que contengan la información prescrita en el párrafo 2 del artículo 5 de la misma, excepto en los casos previstos por la presente Ley Federal.
2. El volumen de negocios de productos de información que contengan información prohibida para su distribución a los niños de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la presente Ley, en lugares accesibles a los niños, sin autorización o medidas administrativas, técnicas y de organización de software y hardware para proteger a los niños de dicha información.
3. Requisitos para las medidas administrativas, técnicas y de organización de software y hardware para proteger a los niños de la información nociva para su salud y/o el desarrollo, establecidos por el gobierno de la Federación de Rusia, esto es, el órgano ejecutivo federal.
4. Volumen de ventas de productos de información que contengan la información prescrita en el artículo 5 de la presente ley, a excepción de: 1) libros de texto y materiales de enseñanza, recomendados y homologados para su uso en el proceso educativo de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia en el ámbito de la educación;
2) programas de televisión, transmitidos por el aire sin previa grabación;
3) los productos de información distribuidos a través de la radiodifusión;
4) los productos de información, procedentes de los acontecimientos y espectáculos;
5) publicaciones periódicas de difusión socio-política o de producción de carácter práctico.
5. En presencia de los padres u otros representantes legales de los niños que hayan alcanzado la edad de seis años, se permite la circulación de productos de información a los que hace referencia el artículo 9.
6. Se le asignará un signo de información previa manifestación de los productos de información de eventos espectaculares. En el caso de una manifestación de varios tipos de productos de información para los niños de diferentes grupos de edad, los productos de información han de cumplir la categoría para los niños de más edad. El signo se colocará en los carteles y en otros sitios públicos, así como en las entradas, invitaciones y otros documentos que le faculten la entrada.
7. Demostrar a través de productos de información que cumplen con la información prevista en el artículo 5 de la presente ley, precedido inmediatamente antes de un mensaje de audio sobre la inaceptabilidad o restricción a la presencia de una demostración de los grupos de edad en cuestión.
8. Obra audiovisual, el certificado de registro como los medios de comunicación de los programas de televisión y radio, revistas para niños que deben contener información sobre la categoría de los productos de información.

Artículo 12. Los productos de información de signos
1. La categoría de productos de información se determinará de conformidad con los requisitos de los artículos 6 a 10 de la presente Ley Federal, así como su identificación por los productos de información de símbolos colocados en el cumplimiento de los requisitos de este artículo y los reglamentos técnicos pertinentes del fabricante o distribuidores.
2. El fabricante, el distribuidor de los productos de información emitirán una señal y/o publicarán los avisos en forma de texto escrito sobre las limitaciones referentes a su publicidad antes de su difusión en los programas de televisión, proyección de películas en el cine y en forma de vídeo según el procedimiento y los criterios establecidos por el Gobierno de la Federación de Rusia, esto es, el órgano ejecutivo federal. La firma de productos de información ha de estar exhibida en la esquina del marco de la pantalla, a excepción de la presentación de la película en los cines. El tamaño de los productos o la señal de información debe ser no inferior al cinco por ciento del tamaño del área de la pantalla.
3. El tamaño de los productos de información de la muestra no podrá ser inferior al cinco por ciento de los carteles u otros anuncios de los correspondientes eventos de entretenimiento, listados de cine o video, proyecciones, así como debe aparecer también en el billete de entrada, invitación o cualquier otro documento que otorgue el derecho de asistir a tal evento.
4. La señal de productos de información se colocará en los programas publicados referentes a retransmisiones de televisión y radio, listas y catálogos de productos de información, así como en la información y los productos colocados en las redes de información y de las telecomunicaciones.

Artículo 13. Requisitos adicionales para la difusión de productos de información a través de la televisión y la radio.
Los productos de información que contengan la información requerida por los párrafos 1 a 5 de la parte 2 del artículo 5 del presente documento, están excluidos de su difusión desde las 4 de la madrugada a las 23 horas, hora local, con la excepción de los programas de televisión y radio, el acceso de la visualización o escucha que se lleva a cabo exclusivamente a través del uso de dispositivos técnicos y de decodificación con los requisitos de las partes 3 y 4 del presente artículo.
Los productos de información que contengan la información requerida en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de la presente Ley Federal, estarán excluidos de su difusión de 7 de la mañana a las 21 horas, hora local, con la excepción de los programas de televisión y de radio que se lleven a cabo a través del uso de dispositivos técnicos y de decodificación con los requisitos de las partes 3 y 4 del presente artículo.
La difusión de productos de información a través de la emisión del mensaje en la televisión con el límite de su difusión en las primeras demostraciones (incluidos los medios de "correr la línea", siempre que el importe de la "línea" no supere el cinco por ciento de la superficie de la pantalla).
La difusión de productos de información por medio de un mensaje emitido en la radio con la limitación de su difusión en la emisión temprana de productos de información y después de cada interrupción de la transmisión.
Al distribuir mensajes mediante la difusión de productos de información prohibidos para los niños que no tienen permiso para utilizar un fragmento de dicho producto de información al contener información perjudicial para la salud y/o su desarrollo de los niños.

Artículo 14. Requisitos adicionales para la difusión de información a través de las redes de información y telecomunicación
Acceso de los niños a la información difundida por medio de las redes de telecomunicaciones (incluyendo Internet), ofrece a los operadores, proveedores de servicios telemáticos en los puntos de acceso comunitario (sin perjuicio de la aplicación de los operadores anteriores), técnica, software y hardware con el fin de proteger a los niños de la información perjudicial para su salud y/o su desarrollo.

Artículo 15. Requisitos adicionales para la facturación de ciertos tipos de productos de información para los niños
1. Los productos informativos para los niños, incluidos los productos de información, incluidas las redes de información y de telecomunicaciones (incluida Internet), y no se permite colocar anuncios en las redes de comunicación de radio móvil que inviten a la participación de los niños en la creación de productos de información que son perjudiciales para su salud y/o su desarrollo.
2. El contenido y la puesta en escena de productos de información destinados a educar a los niños en las instituciones preescolares, deben cumplir con los requisitos del mantenimiento y decoro de productos de información para los niños menores de seis años.
3. Contenido, presentación y materiales impresos (incluyendo cuadernos, diarios, portadas de libros, marcadores para libros), productos audiovisuales, y otros productos de información utilizadas en el proceso educativo deben cumplir con los requisitos de los artículos 7 a 10 de la presente Ley Federal.

Artículo 16. Requisitos adicionales para la circulación de los productos de información prohibidos para los niños
1. La difusión de la primera y última páginas del periódico, la portada, y otros productos de impresión prohibidos para los niños, no deberán divulgarse por las personas no especificadas en lugares accesibles a los niños, y no deberán contener información nociva para la salud y/o el desarrollo de los niños.
2. Los productos de información prohibidos para los niños, en forma de material impreso, se permite su difusión en lugares accesibles a los niños únicamente en envases sellados.
3. Los productos de información prohibidos para los niños no están autorizados a ser difundidos en las instituciones educativas, en los centros de salud, las organizaciones deportivas, instituciones culturales, recreativas y de entretenimiento de los niños, y a una distancia menor de cien metros de las zonas próximas donde se encuentren ubicadas estas organizaciones.

Capítulo 4. El examen de los productos de información

Artículo 17. Requisitos generales para el examen de los productos de información
1. El examen de los productos de información se lleva a cabo con el fin de garantizar la seguridad de la información de los niños a través de la decisión del órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia, experto, expertos, y/o las organizaciones de expertos. 2. Las personas jurídicas, empresarios individuales, asociaciones y otras organizaciones sin finalidad lucrativa, así como los ciudadanos, tienen derecho a solicitar el examen de los productos de información en el organismo ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia, el cual en un período no superior de diez días se pronunciará sobre la solicitud, previamente examinada por experto/s y/o la organización de expertos.
3. El examen de los productos de información se llevará a cabo por el experto, los expertos, y/o las organizaciones de expertos debidamente acreditados por el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación Rusa.
4. Los expertos y/o las organizaciones de expertos que determine el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la base del método de elección al azar del tipo de productos de información sujetos a examen.
5. El órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación Rusa expedirá el certificado de acreditación, suspensión o cancelación de los certificados de acreditación expedidos, así como mantenimiento de un registro de expertos acreditados y organizaciones de expertos. 6. El examen de los productos de información se puede llevar a cabo por dos o más expertos de una especialidad (examen de comisión) o de diferentes especialidades (examen exhaustivo).
7. En el caso de un experto, o expertos para la celebración del examen de los productos de información intervendrán las personas con título de enseñanza superior profesional y que cuenten con conocimientos especiales, incluso en el ámbito de la pedagogía, la psicología, la fisiología, la psiquiatría infantil, salvo los casos de expertos en los que:
1) tengan o hayan tenido una condena anterior por cometer un delito grave o muy grave contra las personas, delitos contra la inviolabilidad sexual y la libertad sexual, contra la familia y los menores, los delitos dolosos contra la salud pública y la moral pública;
2) son los productores, los distribuidores de productos de información presentados para su examen, o sus representantes.
8. La duración del examen de los productos de información no podrá exceder de noventa días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 9. Los costes derivados del examen de los productos de información se reembolsarán de conformidad con el procedimiento establecido por el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación Rusa.

Artículo 18. Opinión de expertos
1. Una vez finalizado el examen de los productos de información se emite un dictamen pericial.
2. El informe de los expertos deberá contener:
1) la fecha, hora y lugar del examen de los productos de información;
2) información sobre las organizaciones expertas y de expertos (apellido, nombre, título de educación, de la especialidad, experiencia profesional, la presencia de un grado científico, rango académico, posición, lugar de trabajo);
3) las preguntas formuladas a los expertos y de los propios expertos;
4) los objetos de la investigación y los materiales presentados para el examen de los productos de información;
5) el contenido y los resultados de los estudios que indiquen los métodos utilizados;
6) respuestas razonadas a las preguntas de expertos;
7) conclusiones sobre la presencia o ausencia de productos de información de información perjudicial para la salud y/o el desarrollo de los niños, de conformidad o no conformidad de los productos de información de una determinada categoría de productos de información, cumplimiento o incumplimiento de los productos de información con los productos de información.
3. Examen final emitido por la comisión firmado por todos los expertos que participan en la realización de dicho examen, así como si sus puntos de vista sobre las cuestiones planteadas son las mismas. En caso de desacuerdo, cada experto da una opinión de un experto independiente sobre las cuestiones que causaron la controversia. Cada uno de los expertos que participaron en la realización de un examen exhaustivo, firma parte de la opinión de los expertos, que contiene una descripción de su investigación, siendo responsable del mismo.
4. Dentro de los cinco días posteriores a la firma del dictamen pericial, se da traslado del mismo al órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación Rusa.

Artículo 19. Consecuencias jurídicas de examen de productos de información
En el plazo de quince días a partir de la recepción del dictamen emitido por expertos, el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia, decidirá sobre:
1) la resolución referida a los productos de información en cuanto a los requisitos de esta ley y la elaboración de reglamentos para eliminar violaciones, en caso de que concluyese que existe información perjudicial para la salud y/o el desarrollo de los niños, o una muestra de los productos de información de incumplimiento;
2) los productos de información que cumplan o incumplan los requisitos de la presente norma y la negativa de conceder la correspondiente autorización a la que se refiere el apartado 1 de esta parte del precepto.

Capítulo 5. Supervisión y control en el ámbito de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o el desarrollo

Artículo 20. Supervisión del Estado y control del cumplimiento de la legislación rusa relativa a la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o su desarrollo
1. Supervisión del Estado y control del cumplimiento de la legislación rusa relativa a la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o el desarrollo llevado a cabo por el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación Rusa.
2. Supervisión del Estado y control del cumplimiento de la legislación rusa relativa a la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o el desarrollo llevado a cabo para cumplir con los requisitos de la Ley Federal de 26 de diciembre 2008 N 294-FZ «Sobre la protección de los derechos de las personas jurídicas y físicas en el ejercicio del control estatal (supervisión) y el control municipal».

Artículo 21. El control público en la esfera de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o el desarrollo
1. Asociaciones de abogados federales registradas y otras organizaciones sin fines lucrativos, de acuerdo con sus estatutos, así como los ciudadanos, tienen el derecho de ejercer, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia el control público de acuerdo con la Legislación de la Federación Rusa sobre la observancia de los requisitos de la presente Ley Federal.
2. En el ejercicio de control de las asociaciones sociales y otras organizaciones sin fines lucrativos, los ciudadanos tienen derecho a: 1) controlar el volumen de negocios de productos de información y el acceso de los niños a la información, incluso mediante la creación de "líneas calientes";
2) se aplican al órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia, examinar los productos de información de conformidad con los requisitos de la presente Ley Federal.

Capítulo 6. La responsabilidad por delitos en el ámbito de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o el desarrollo

Artículo 22. Responsabilidad de los delitos en el ámbito de la protección de los niños de la información nociva para su salud y/o el desarrollo
La violación de la legislación de la Federación Rusa para la Protección de los Niños contra la información perjudicial para su salud y/o el desarrollo conlleva la responsabilidad de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Capítulo 7. Disposiciones finales

Artículo 23. Procedimiento para la entrada en vigor de la presente Ley Federal
1. La presente Ley Federal entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Ley Federal no se aplicará a los materiales impresos, publicados, y en circulación antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Federal.

El Presidente de la Federación rusa, Dimitry Medvedev. [Recibido el 30 de noviembre de 2014].



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