Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DEL ESTATUTO DEL SINDICATO GENERAL DE MATRONAS DE FRANCIA DE 20 DE MAYO DE 1897, QUE SUBSTITUYE AL SINDICATO DE LAS MATRONAS DEL SENA CREADO EN 1896

Marina BLANCA VILLALOBOS

Resumen: Se publica la traducción a la lengua castellana de un texto de contenido social y corporativo poco conocido, que es el Estatuto del Sindicato general de las Matronas de Francia de 20 de mayo de 1897

Palabras clave: Matronas, Sindicato de las Matronas del Sena, Sindicato general de las Matronas de Francia.

Artículo primero.
Entre todas las matronas de Francia que se acogieran a los presentes Estatutos, se establece una asociación profesional denominada Sindicato general de las Matronas de Francia, título que le ha sido otorgado en la reunión general del 20 de mayo de 1897, para modificar el anterior Sindicato de las Matronas del Sena, que había sido creado en junio de 1896.
Su objetivo es defender los intereses morales y materiales de sus miembros y de la profesión.
La sede social está en la casa de la presidenta, 117, rue des Dames.

Artículo segundo.
El Sindicado tiene por objetivo especialmente:
1º Enseñar a las matronas a conocerse, protegerse y estrechar entre ellas los vínculos de confraternidad y de buena armonía.
2º Resolver, si es posible, los conflictos que pueden surgir entre compañeras.
3º Acudir en ayuda de los miembros y ponerse de acuerdo para las diligencias del ejercicio ilegal de los partos.
4º Trabajar en común, ya sea en las clases, conferencias, publicaciones, bibliotecas u otros medios.
5º Buscar soluciones prácticas a todas las preguntas relacionadas con la defensa de los intereses profesionales y el ejercicio de los partos.
6º Fundar una caja de pensiones o de socorro, el día que el número de mujeres apuntadas al sindicato sea suficiente.

Artículo tercero.
Toda matrona que desee formar parte del sindicato será admitida después del envío, a la presidenta o a la secretaria general, de un boletín de adhesión firmado.
La candidata debe ser titular de un diploma de matrona de primera o de segunda categoría. No hay límite de edad.

Artículo cuarto.
Todo acto profesional que, por su publicidad, pueda manchar el honor de la corporación, será causa de exclusión para el miembro del sindicato que sea declarado culpable.

Artículo quinto.
Cada miembro se compromete a pagar una tasa de ingreso en el Sindicato de tres francos, una cotización mensual de un franco, pagable por anticipado y cada tres meses: julio, octubre, enero y abril: del 1 al 10.
Por falta de pago, el miembro dejará de participar de las ventajas del sindicato hasta el pago de la cantidad atrasada, que podrá sin embargo liquidarse por anticipo.

Artículo sexto.
Todo miembro que se retire o que sea objeto de exclusión pierde sus derechos, por este simple hecho, sobre los fondos que haya pagado.
No se admiten reclamaciones.

Artículo séptimo.
En caso de disolución del sindicato, las cantidades restantes disponibles serán pagadas a prorrata de lo depositado: 1º en cada departamento para una obra de beneficencia; 2º para el departamento del Sena, en la caja de la Asociación mutua de las Matronas de este departamento.

Artículo octavo.
El sindicato es administrado por un consejo compuesto por una presidenta, una vicepresidenta, una secretaria general, una tesorera y once miembros.
Los miembros del consejo se nombran por un periodo de un año, en asamblea general, por mayoría de los miembros presentes. Todos son reelegibles.
No obstante, la presidenta no puede ejercer sus funciones más de dos años seguidos.
Si, durante un ejercicio, uno de los miembros del consejo no se presenta, por cualquier motivo, se procederá a su reemplazo.

Artículo noveno.
Cada año, durante el mes de noviembre, tendrá lugar una Asamblea General.
Sin embargo, si la cuarta parte de los miembros la demanda será convocada en el plazo de un mes.
Para un hecho imprevisto o un caso grave, el consejo puede tomar la misma decisión.

Artículo décimo.
El consejo de administración se encarga de velar por los intereses del sindicato y la ejecución de los Estatutos. Están a disposición de los miembros para que puedan opinar y para informarles.
Deben reunirse el segundo jueves de cada mes; y todos los miembros pueden asistir a la reunión, pero sin tener voz ni voto.

Artículo undécimo.
La secretaria general se encarga de expedir las convocatorias y se ocupa de la correspondencia.
La tesorera recauda las tasas de entrada y las cotizaciones. Puede ser autorizada a conservar en una caja una suma que es determinada cada año por la Asamblea General.
El resto de los fondos se depositará en una caja pública.

Artículo duodécimo.
A la Asamblea General le corresponde el derecho exclusivo de tomar una decisión de cualquier naturaleza, a la mayoría de los miembros presentes y según las disposiciones del artículo 8.
Solo ésta tiene el derecho de pronunciar la exclusión de uno de sus miembros.

Artículo décimo tercero.
La única sanción es la expulsión con mención de los motivos en un informe.

Artículo décimo cuarto.
Los estatutos pueden ser modificados por la Asamblea General todas las veces que el interés del sindicato lo exija, con tal de que la petición se haga por al menos veinte miembros.

Artículo décimo quinto.
El sindicato, teniendo como objetivo acudir en ayuda de sus miembros y defenderlos, dispondrá de un asesor jurídico que los defenderá, en caso de necesidad, ante los tribunales.

Artículo décimo sexto.
El sindicato se referirá a los doctores, que están para y con las matronas, con el fin de que las defiendan en sus reivindicaciones y las inviten a convertirse en miembros honorarios, para la cual la cotización se ha fijado en diez francos por año.

Artículo décimo séptimo.
Los miembros nunca deben ocuparse en sus reuiones de preguntas ajenas al objetivo del sindicato y sobre todo de preguntas de contenido político o religioso.

Artículo décimo octavo.
Conforme a la ley, la presidenta pone en conocimiento del señor prefecto del Sena, la sede social, los nombres y direcciones de los miembros del Consejo y de los demás miembros, así como las modificaciones realizadas a los estatutos del 13 de julio de 1896.

En París, a 1 de julio de 1897.

La Presidenta
Sra. Thévenin
117, rue des Dames

La Secretaria general
Sra. Bocquillet
65, rue de Grenelle
(¡La Unión hace la fuerza!). [Recibido el 18 de octubre de 2014].



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