Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale
ISSN 2341-3956 versión electrónica
ISSN 2387-1873 versión impresa
Depósito Legal: MA 2137-2014
Traducción al castellano del Acuerdo marco del 13 de enero de 2014 entre la Santa Sede y la República del Camerún sobre el Estatuto Jurídico de la Iglesia Católica en el Camerún
Manuel J. PELÁEZ [traducción y Abstract]
Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
Manuel J. Peláez (2015): «Traducción al castellano del Acuerdo-Marco entre la Santa Sede y la República del Camerún sobre el estatuto jurídico de la Iglesia Católica en el Camerún», en Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, n. 2 (febrero de 2015).
Resumen: Publicación de la traducción al castellano del Acuerdo marco entre la Santa Sede y la República del Camerún, de cara a regular sus relaciones. El texto oficial se ha llevado a cabo en tres lenguas: el francés, el inglés y el italiano, precisamente en este orden. Se resalta, como es lógico, la soberanía, independencia y autonomía de ambas partes conforme a los criterios tradicionales del Derecho internacional público. Se afirma la competencia exclusiva de la Santa Sede para el nombramiento de cargos eclesiásticos. Se reconoce igualmente el derecho de asociación a la Iglesia católica y la posibilidad de que varias de las asociaciones promovidas por católicos en iniciativa personal o corporativa puedan ser declaradas de interés público por la labor social que llevan a cabo. El texto ha sido publicado en Acta Apostolicae Sedis, año y volumen CVI, nº 4 (4 de abril de 2014), pp. 286-296.
Palabras clave: Camerún, Santa Sede, Acuerdo marco, Libertad religiosa, Bien moral de la persona humana, Derecho de asociación, Constitución de la República del Camerún, Piero Pioppo, Pierre Moukoko Mbonjo.
La Santa Sede y la República del Camerún de común acuerdo (designadas Altas Partes Contratantes)
Considerando la excelencia de las relaciones de amistad y de cooperación entre la República del Camerún y la Santa Sede;
Considerando que la Constitución de la República del Camerún establece la laicidad del Estado y la garantía de la libertad religiosa;
Sabedoras de la importancia del respeto que debe prestarse a la libertad religiosa;
Teniendo en cuenta la importancia de la actividad de la Iglesia católica en el Camerún;
Deseosos de fijar, conforme a la legislación camerunense y a las normas del derecho canónico en vigor, el marco jurídico de las relaciones entre la Iglesia Católica y la República del Camerún;
Han acordado cuanto sigue:
Artículo 1
La Santa Sede y la República del Camerún reafirman que el Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propio orden, soberanos, independientes y autónomos, y se empeñan a trabajar conjuntamente en favor del bienestar moral, espiritual y material de la persona humana, como también a favor de la promoción del bien común.
Artículo 2
1. La República del Camerún reconoce la personalidad moral que la Iglesia Católica y la Sante Sede poseen por naturaleza.
2. Ésta reconoce igualmente la personalidad jurídica de todas las personas jurídicas que gozan de tal cualidad conforme al Derecho canónico en el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo marco o que la adquirirá ulteriormente.
3. El reconocimiento del que se hace mención en el parágrafo segundo del presente artículo, se adquiere a partir de la fecha de la declaración escrita, expedida por la Nunciatura Apostólica y comunicada por vía diplomática a la República del Camerún.
Artículo 3
1. La República del Camerún reconoce la competencia exclusiva de la Santa Sede:
De erigir, modificar o suprimir todas las instituciones, las circunscripciones y otras estructuras dependientes de su competencia, y de aceptar la renuncia de los obispos y de aquellos que estén canónicamente equiparados a los mismos.
De nombrar y de atribuir cargos eclesiásticos, en conformidad con las normas del derecho canónico.
2. Cuando la Santa Sede erige, modifica o suprime una circunscripción eclesiástica, y antes de la publicación del nombramiento de un obispo diocesano o de quien esté canónicamente equiparado al mismo, se compromete a informar a las autoridades camerunesas.
3. En el caso de supresión o de extinción de una institución eclesiástica, la autoridad competente de la Iglesia católica decide cual va a ser el destino de los instrumentos patrimoniales de la institución de que se trate.
Artículo 4
1. La República del Camerún reconoce a la Iglesia católica el derecho de atender al servicio del desarrollo humano, social, cultural, moral, espiritual y material, en favor del bien de todos y de constituir, con tal finalidad, instituciones adecuadas teniendo en cuenta la personalidad jurídica conforme al derecho del Camerún.
2. Las instituciones eclesiásticas del Camerún, teniendo en cuenta sus servicios a favor del desarrollo social, pueden ser reconocidas de utilidad pública de acuerdo con la legislación en vigor.
Artículo 5
1. La República del Camerún reconoce y protege los derechos de los fieles católicos de asociarse según las normas del Derecho canónico para la puesta en práctica de actividades específicas propias de la misión de la Iglesia.
2. Con tal finalidad, ésta reconoce la personalidad jurídica de dichas asociaciones.
Artículo 6
1. Las personas jurídicas eclesiásticas pueden adquirir, poseer, disponer y enajenar bienes muebles e inmuebles respetando la legislación canónica y la normativa vigente en Camerún.
2. La administración de los bienes pertenecientes a las instituciones eclesiásticas está sujeta a las disposiciones previstas por el derecho canónico y por la legislación camerunense, en cada caso dentro del ámbito de su competencia.
3. La República del Camerún se compromete a estudiar las ayudas económicas o las ventajas y facilidades en los pagos que, dentro de sus disponibilidades, pudiera acordar con las instituciones y las labores sociales de la Iglesia.
4. Las personas jurídicas eclesiásticas pueden crear fundaciones, cuya actividad, en cuanto a sus efectos civiles, deberá estar conforme a las leyes y la reglamentación vigente en el Camerún.
Artículo 7
La Santa Sede y la República del Camerún llevarán a cabo los acuerdos, protocolos y pactos particulares con vistas a la aplicación del presente Acuerdo marco.
Artículo 8
La Santa Sede y la República del Camerún alcanzan el acuerdo de resolver por vía diplomática todas las dificultades que pudieran surgir derivadas de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo marco.
Artículo 9
1. El presente Acuerdo marco entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, conforme a las disposiciones del artículo 12 (1) (a) del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, del 23 de mayo de 1969.
2. El presente texto puede ser modificado de común acuerdo a solicitud de una de las Altas Partes Contratantes y las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
Hecho en Yaoundé, el 13 de enero de 2014 en dos (2) ejemplares originales en las lenguas francesa, inglesa e italiana; todas estas versiones dan fe del acuerdo.
Por la Santa Sede
Piero Pioppo
S. E. Monseñor Piero Pioppo
Nuncio Apostólico
Por la República del Camerún
Pierre Moukoko Mbonjo
S. E. Pierre Moukoko Mbonjo
Ministro de Asuntos Exteriores
Conventio inter Sanctam Sedem et Rem Publicam Camaruniae de iuridica condicione Ecclesiae Catholicae in Camarunia, die XIII mensis Ianuarii anno MMXIV inita, a quo die vigere coepit ad normam articuli IX eiusdem Pactionis. [Traduccion castellana publicada el 27 de febrero de 2015].
Nota bene:
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