Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale


ISSN 2341-3956 versión electrónica
ISSN 2387-1873 versión impresa
Depósito Legal: MA 2137-2014



Traducción al castellano del Acuerdo de colaboración de enseñanza superior entre la República de Serbia y la Santa Sede de 27 de junio de 2014, ratificado el 12 de enero de 2015

Cristina TOLEDO BÁEZ [traducción y Abstract]


Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

María Cristina Toledo Báez (2015): «Traducción al castellano del acuerdo de colaboración de enseñanza superior entre la República de Serbia y la Santa sede de 27 de junio de 2014, ratificado el 12 de enero de 2015», en Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, n. 2 (febrero de 2015).

Resumen: Acuerdo de colaboración de enseñanza superior entre la Santa Sede y la República de Serbia, firmado en Belgrado 27 de junio de 2014, con dos versiones originales, una en serbio y otra en italiano. En representación de la Santa Sede firmó Dominik Mamberti y por la República de Serbia, Ivica Dačić. Ha sido el propósito recogido en este acuerdo el de ajustarse ambas partes al marco de reconocimiento de títulos establecido en Lisboa el 11 de abril de 1997 y todo el ulterior sistema denominado proceso de Bolonia. El acuerdo fue ratificado el 12 de enero de 2015.

Palabras clave: República de Serbia, Santa Sede, Dominik Mamberti, Ivica Dačić, Enseñanza Superior.

La República de Serbia y la Santa Sede (las Altas Partes Contratantes) movidas por el deseo de poner en práctica con éxito la colaboración bilateral en el sector de la enseñanza superior,
Teniendo en cuenta la relevancia positiva y constructiva de la religión, en el presente caso de la Iglesia Católica, para toda la sociedad a nivel moral, cultural, educativo, humanitario y artístico,
Teniendo presentes las normas del «Convenio sobre reconocimiento de las titulaciones relativas a la enseñanza superior en el espacio europeo», tal y como quedó establecido en Lisboa el 11 de abril de 1997,
Confirmando los propios compromisos asumidos con el denominado proceso de Bolonia y la inclusión de ambas Partes en la construcción de la enseñanza superior en el espacio común europeo,
Acuerdan cuanto sigue:

Artículo 1
Las dos Partes, teniendo presentes la Ley sobre las Iglesias y Comunidades religiosas de la República de Serbia (Gaceta Oficial de la República de Serbia, nº 36/2006, arts. 34-39) y el Código de Derecho Canónico (canon 807), acuerdan, ateniéndose al derecho de la Iglesia Católica, fundar y dirigir en Serbia instituciones de estudios superiores tanto para las enseñanzas eclesiásticas como para otras materias de estudios superiores.

Artículo 2
Las dos Partes favorecerán, en el ámbito de las respectivas normativas vigentes, el desarrollo de la colaboración en el sector de la enseñanza superior.

Artículo 3
Ambas Partes promoverán contactos directos entre las instituciones de la enseñanza superior interesadas.

Artículo 4
Para aplicar el presente Acuerdo, las dos partes establecerán protocolos adicionales relativos a la colaboración en el sector de la enseñanza superior, con los cuales serán definidas actividades concretas además de las condiciones organizativas y financieras a aplicar.

Artículo 5
Conforme al «Convenio sobre Reconocimiento de las titulaciones relativas a la enseñanza superior en el espacio europeo» tal y como quedó establecido en Lisboa el 11 de abril de 1997, y a los compromisos relativos al denominado proceso de Bolonia, ya recogidos en la legislación propia de ambas Partes, las dos Altas partes Contratantes se esforzarán por uniformizar las cuesiones relativas al reconocimiento recíproco de los títulos académicos y de las escrituras públicas adecuadas para el logro de los objetivos en el campo de la enseñanza superior. Esta materia será regulada por un protocolo adicional.

Artículo 6
En el supuesto de disparidad de opiniones sobre la interpretación o la aplicación que debe darse al presente Acuerdo, ambas Partes evacuarán consulta por vía diplomática y se esforzarán para alcanzar una solución amigable mediante las correspondientes negociaciones.

Artículo 7
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea recibida la última información, adjuntada por vía diplomática y relativa al cumplimiento de todos los requisitos que están previstos por las normativas internas de ambas Partes para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Firmado en Belgrado el 27 de junio de 2014 en dos (2) ejemplares originales, cada uno en la lengua serbia y en la lengua italiana, restando firme el criterio de que ambos textos tienen igual validez legal.

Por la República de Serbia
Ivica Dačić, s. r.

Por la Santa Sede
Dominik Mamberti, s. r. [Publicado el 27 de febrero de 2015].





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