Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale
ISSN 2341-3956 versión electrónica
ISSN 2387-1873 versión impresa
Depósito Legal: MA 2137-2014
Systema legum sacrarum et ius positivum canonicum omnium ecclesiarum. El derecho canónico pluriconfesional de las diversas Iglesias cristianas. La oportunidad de un homenaje a Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz y Paul-Marie Viollet al cumplirse en 2014 el centenario de su muerte
Manuel J. PELÁEZ*
Miriam SEGHIRI**
Gudrun STENGLEIN***
María Cristina TOLEDO BAEZ****
Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri, Gudrun Stenglein y María Cristina Toledo Báez (2014): “Systema legum sacrarum et ius positivum canonicum omnium ecclesiarum. El derecho canónico pluriconfesional de las diversas Iglesias cristianas. La oportunidad de un homenaje a Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz y Paul-Marie Viollet al cumplirse en 2014 el centenario de su muerte”, en Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional, n. 1 (abril 2014), pp. 1-13
Zusammenfassung: Die Veröffentlichung dieser Zeitschrift des überkonfessionellen Kirchenrechts beginnt mit einer Hommage an Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz und Paul-Marie Viollet, drei herausragenden Kanonisten. Sie waren Universitätsprofessoren in Bonn und Prag; ersterer war an der Universität Gregoriana in Rom, der Zweitgenannte an der Juristischen Fakultät von Paris und Letztgenannter an der der École Nationale des Chartes. Anlass der Veröffentlichung ist der hundertjährige Todestag der Geehrten im Jahr 2014. Im Fall von Wernz handelt es sich ebenfalls um ein wichtiges Datum, weil es mit dem zweihundertsten Jahrestag der Wiederherstellung der Gesellschaft Jesu zusammenfällt. Schulte ist möglicherweise der beste Kirchenrechtshistoriker aller Zeiten; er ist aber auch gleichzeitig eine einzigartige Persönlichkeit, weil er als Ideologe des Alt-Katholizismus im Jahr 1870 nach dem I. Vatikanischen Konzil eine bedeutende Rolle bei der Spaltung in Zentraleuropa spielte. Paul Viollet war ein offizieller Katholik, der einerseits Rechtsgeschichte und andererseits das Kirchenrecht studierte. Er war Gründer des katholischen Komitees zur Rechtsverteidigung des Rechts, obwohl eines seiner Bücher in den Index Librorum prohibitorum aufgenommen wurde, weil er sich gegen die vom I. Vatikan genehmigte Erklärung der Unfehlbarkeit des Papstes aussprach. Die Nummer 2 des Magazins wird Festschriften zu Ehren von Karl Hildenbrand, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatam und François-Louis-Michel Maupied zu ihrem hundertjährigen und zweihundertjährigen (im Fall von Hildenbrand und Maupied) Geburtstag enthalten. Diese zweite Ausgabe der Zeitschrift wird Ende des Jahres 2014 erscheinen. Die Nummer 3, geplant für das erste Halbjahr 2015, wird die fünf im Jahr 1915 geborenen Kirchenrechtler, nämlich Gérard Fransen, Luigi De Luca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli und Antonio Innocenti ehren. Die Sprachen, in der die Zeitschrift veröffentlich wird, sind Deutsch, Spanisch und Italienisch. Gerne werden aber auch Arbeiten in anderen Sprachen, wie Französisch, Englisch, Bulgarisch, Ungarisch, Schwedisch, Niederländisch, Polnisch und Norwegisch, angenommen. Die Zeitschrift zielt darauf ab, nicht nur das Kirchenrecht der römisch-katholischen Kirche oder das Kirchenrecht der orientalischen katholischen und orthodoxen Kirchen, sondern auch das anglikanische Kirchenrecht, das evangelische und lutherische Recht und die Vorschriften der restlichen christlichen reformierten Kirchen zu studieren. Das staatliche Kirchenrecht wird nur behandelt, soweit es die Kirchen begünstigt. Ein weiteres Ziel ist das Studium der konfessionellen Rechte, nämlich das Recht der Kirchen, ihre eigenen Gesetze zu haben und respektiert zu werden, und deren Verteidigung vor den politischen Kräften. Die Zeitschrift bewegt sich auschliesslich innerhalb der christlichen Religionen.
Schlüsselwörter: Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz, Paul-Marie Viollet, François-Louis-Michel Maupied, Arturo Carlo Jemolo, Kanonisches Recht, Kirchenrecht, orthodoxe Kirchen, reformierte Kirchen, Luthertum, Anglikanismus.
Resumen: El inicio de una publicación periódica como ésta de Derecho canónico pluriconfesional se abre con un homenaje a Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz y Paul-Marie Viollet, tres destacados canonistas, que fueron catedráticos en Bonn y Praga, el primero, en la Universidad Gregoriana de Roma el segundo y en la Facultad de Derecho de París y en la École Nationale de chartes el tercero. La ocasión es el centenario del fallecimiento de los tres homenajeados que se cumple en 2014, fecha igualmente importante en el caso de Wernz, pues coincide con el bicentenario de la restauración de la Compañía de Jesús. Schulte es posiblemente el mejor historiador del derecho canónico de todos los tiempos, pero a la vez un personaje singular pues fue el ideólogo del Alt-Katholizismus, protagonizando una escisión significativa en Centroeuropa en 1870 a raíz del Concilio Vaticano I. Paul Viollet fue un católico oficial de signo liberal, estudioso de la Historia del derecho por un lado y del Derecho canónico por otro, fundador del Comité católico para la defensa del derecho, aunque uno de sus libros fue incluido en el Index Librorum prohibitorum, por oponerse a la declaración de infalibilidad del Romano Pontífice aprobada por el Vaticano I. El número dos de la revista girará en torno a otro homenaje a Karl Hildenbrand, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatam y François-Louis-Michel Maupied, cuyas figuras en 2014 están de aniversario por el centenario o bicentenario (en el caso de Hildenbrand y de Maupied) de su nacimiento. Este segundo número de la revista aparecerá a finales del 2014. El nº 3, correspondiente al primer semestre de 2015, homenajeará a cinco canonistas nacidos en 1915, en concreto Gérard Fransen, Luigi De Luca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli y Antonio Innocenti. Las tres lenguas oficiales de la publicación son el alemán, el castellano y el italiano, aunque se admiten trabajos en otros idiomas como el francés, inglés, búlgaro, húngaro, sueco, holandés, polaco y noruego. La revista pretende estudiar no solo el derecho canónico de la Iglesia católica romana o los derechos canónicos de las iglesias católicas orientales y los de las ortodoxas, sino también el Ecclesiastical law anglicano, el derecho evangélico y luterano y la normativa reguladora del resto de las iglesias cristianas reformadas. El propósito no es ocuparse del Derecho eclesiástico del Estado salvo que favorezca a las iglesias, sino el estudio y la defensa frente a los poderes políticos de los Derechos confesionales, el derecho que tienen las iglesias a tener su propio derecho y a que sea respetado. La revista se mueve exclusivamente dentro de las religiones cristianas.
Palabras clave: Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz, Paul-Marie Viollet, François-Louis-Michel Maupied, Arturo Carlo Jemolo, Derecho canónico, Derecho eclesiástico, Iglesias ortodoxas, Iglesias reformadas, Luteranismo, Anglicanismo.
Resum: L’inici d’una publicació periòdica com aquesta de Dret canònic pluriconfesional s’obre amb un homenatge a Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz i Paul-Marie Viollet, tres destacats canonistes, que van ser catedràtics a Bonn i Praga, el primer, a la Universitat Gregoriana de Roma el segon i en la Facultat de Dret de París i en la École Nationale de chartes el tercer. L’ocasió és el centenari de la defunció dels tres homenatjats que es compleix en 2014, data igualment important en el cas de Wernz, doncs coincideix amb el bicentenari de la restauració de la Companyia de Jesús. Schulte és possiblement el millor historiador del dret canònic de tots els temps, però alhora un personatge singular, l’ideòleg del Alt-Katholizismus, protagonitzant una escissió significativa en Centroeuropa en 1870 arran del Concili Vaticà I. Paul Viollet va ser un catòlic oficial de signe liberal, estudiós de la Història del dret d'una banda i del Dret canònic per un altre, fundador del Comitè catòlic per a la defensa del dret, encara que un dels seus llibres va ser posat a l’Index Librorum prohibitorum, per oposar-se a la declaració d'infal·libilitat del Romà Pontífex aprovada pel Vaticà I. El número dos de la revista girarà entorn d'un altre homenatge a Karl Hildenbrand, Pio Ciprotti, Luigi Dadaglio, Agostino Casaroli, Josiah George Chatam i François-Louis-Michel Maupied, les figures del qual en 2014 estan d'aniversari pel centenari o bicentenari (en el cas de Hildenbrand i de Maupied) del seu naixement. Aquest segon nombre de la revista apareixerà a la fi del 2014. El nº 3, corresponent al primer semestre de 2015, homenatjarà a cinc canonistes nascuts en 1915, en concret Gérard Fransen, Luigi De Lucca, Amadeo de Fuenmayor Champín, Lorenzo Spinelli i Antonio Innocenti. Les tres llengües oficials de la publicació són l’alemany, el castellà i l’italià, encara que s’admeten treballs en altres idiomes com el francès, anglès, búlgar, hongarès, suec, holandès, polonès i noruec. La revista pretén estudiar no solament el dret canònic de l’Església catòlica romana o els drets canònics de les esglésies catòliques orientals i de les ortodoxes, sinó també el denominat Ecclesiastical law anglicà, el dret evangèlic i luterà i els drets de la resta de les esglésies cristianes reformades. El propòsit no és ocupar-se del Dret eclesiàstic de l’Estat tret que afavoreixi a les esglésies, sinó l’estudi i la defensa enfront dels poders polítics dels Drets confessionals, el dret que tenen les esglésies a tenir el seu propi dret i al fet que sigui respectat. La revista es mou exclusivament dins de les religions cristianes.
Paraules clau: Friedrich von Schulte, Franz Xaver Wernz, Paul-Marie Viollet, François-Louis-Michel Maupied, Arturo Carlo Jemolo, Dret canònic, Dret eclesiàstic, Esglésies ortodoxes, Esglésies reformades, Luteranisme, Anglicanisme.
Hemos querido iniciar esta revista de Derecho canónico pluriconfesional o multiconfesional, con sendos homenajes en 2014 y uno en 2015. El nº 1 está dedicado a esos tres grandes canonistas y a la vez historiadores del Derecho, que fueron Friedrich von Schulte (1827-1914), Franz Xaver Wernz (1842-1914) y Paul-Marie Viollet (1840-1914). La oportunidad nos la ofrecía el centenario de su muerte. No hemos incluido entre los canonistas importantes fallecidos ese año a George James Bayles (1869-1914), el autor de algún libro significativo en Estados Unidos de América de Derecho eclesiástico1.
Las lenguas oficiales de la revista son el alemán, el castellano y el italiano. De hecho la publicación periódica bianual o semestral se denomina Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht – Revista Crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional – Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale –. No obstante, se pueden remitir artículos escritos en francés, catalán, sueco, húngaro, polaco, búlgaro o latín. Insistimos en la idea de que nos encontramos ante una publicación periódica multiconfesional, no interconfesional, de estudio y defensa de los derechos de las distintas iglesias cristianas, un derecho canónico que definía Simon Aichner de la siguiente forma: «Complexus legum a legitima auctoritate conditarum, quibus ordo externus ecclesiae determinatur et actiones fidelium diriguntur ad finem ecclesiae proprium»2.
Es multiconfesional pues trata de defender científicamente el Derecho canónico de la Iglesia católica romana y de las iglesias católicas orientales (maronita, armenia, copta, siríaca, caldea, melquita, ucraniana, rumana, siro-malabar, etc.), el Ecclesiastical law de la Comunión anglicana, el derecho de las distintas iglesias ortodoxas en comunión o no con Constantinopla, y el de las iglesias luteranas, iglesias presbiterianas, iglesias bautistas, etc. En principio, no nos interesa lo que se califica como religofobia o la clerofobia, es decir el anticlericalismo o la arreligiosidad, paradigmáticamente recogida en la conocida frase del anarquista Andreu Nin en 1936: «la clase obrera ha resuelto el problema de la Iglesia sencillamente, no dejando en pie ni una siquiera». Tampoco alcanza a ser objeto de nuestro interés el blindaje del Estado laico, ni ninguno de los diversos tipos de laicidad: las denominadas laicidades aritmética, rosa, eleática, judaica, krausista, paroxismal, zarraplinada, sostenida, vertical, proclamada, saponificada, sobrentendida, modulable, providente, soterrada, crepuscular, compartida, aristocrática, provinciana, descoligada o al margen de las ligas de la laicidad, burguesa, clerofóbica, cristiana, positiva, capitolina, benevolente, de mínimos, perpendicular, oxigenante, uperizada, cívica, inteligente, confesional, francmasónica, poliédrica, privativa, revisionista, clonada, xenófoba, masorética, diabólica, merlínica, omnipresente, etc. Juan Pablo II, en su conocida y muy importante Epistula ad Galliae episcopos expleto saeculo a legali separatione Ecclesiarum et Reipublicae in Gallia, de 11 de febrero de 2005, así como Benedicto XVI, el cardenal Touran o el académico francés René Remond han hablado de laicidad positiva o laicidad confesional.
El que fuera presidente de la República francesa Nicolas Sarkozy disertó en sede romana (una de las basílicas mayores) sobre la laicidad madura. Históricamente hay que ser claros pues los regímenes dictatoriales, como el nacionalsocialista alemán, no se caracterizaron porque sus representantes inclinaran la rodilla en el suelo para recoger el bálsamo de la caridad y aplicárselo a los demás con la esponja del amor. Sin embargo, Jesucristo sí se arrodilló para lavar los pies de los apóstoles. Otra cosa son los políticos laicistas de la Tercera República francesa, como Léon Michel Gambetta (1838-1892), quien llegó a afirmar, y lo vertimos directamente del francés: «Yo deseo con todo el poder de mi alma que se separen no solamente las Iglesias del Estado, sino que se separen las escuelas de la Iglesia. Es para mí una necesidad de orden político, es más añadiría de orden social». Por otro lado no es ventajoso para la sociedad incurrir en el error de Joseph Fuchs3, pues la etología o ética del consenso es bien contraria al Derecho y a la moral de las Iglesias, y la dinámica de la moral cristiana ha de estar orientada bajo la razón del bien. No debe haber una autonomía de la moral normativa, sino que existen normas morales y todas las religiones cristianas poseen un substrato jurídico y ético común. Por ejemplo, la moral que predica el denominado humanismo socialista, tal y como puede encontrarse en el pensamiento del catedrático de doctorado de la Universidad de Madrid Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)4 tiene una dosis considerable de voluntarismo, que la invalida y no es predicable en ningún caso como un modelo o fórmula intertemporal. La laicidad de José Luis Rodríguez Zapatero en España es la más significativa de lo que pudiéramos calificar como ofuscación ontológica (ni fue consecuencialista, ni fue proporcionalista), y además jacobina (debería haber sido, puestos a imitar a los franceses, girondina5), de alguien que no ha sido capaz de romper el nudo gordiano crítico-hermenéutico-histórico del problema demoantropológico de la España de inicios del siglo XXI, y además la substitución de lo teleológico por lo laicísticamente correcto le llevó a menospreciar el principio clásico ya formulado por los estoicos, de «hágase lo correcto, aunque se desplomen los cielos». Lo que sí se desplomó fue la economía española y creció el paro hasta límites alarmantes. A nuestro presidente del gobierno le falló la sindéresis. En cualquier caso, debió haber leído a Peter A. Geach y nos quedamos con él, quien escribió: «Creo que fue el lógico edimburgués Sir William Hamilton quien dijo que un buen término nuevo es como una fortaleza para dominar una región conquistada a las fuerzas de la oscuridad; pero esas fuerzas no duermen nunca y lucharán mediante su Ejército Filológico para recuperar el territorio perdido»6. Pero, cuidado, el tiempo no resuelve por sí solo los problemas, aunque la historia es importante y, en el Derecho canónico, mucho más. Viene a cuento ahora recordar la frase de Bernard Häring: «quien aplica el oído a la historia, escucha a Dios»7.
Uno que aplicó sin duda el oído a la historia fue Joseph de Maistre (1753-1821), quien tuvo oportunidad de manifestarse críticamente contra tantos abusos cometidos como consecuencia de la Revolución francesa contra la Iglesia católica, resaltando ya en 1793 el ambiente tiránico creado por los jacobinos y girondinos y que «la tiranía es un cierto abuso de poder legítimo»8. En este sentido se posiciona precisando que «sin pretender contestar la legitimidad de la resistencia a la opresión, que es un dogma de la República, al que resulta muy difícil de asignar un puesto fijo donde el abuso del poder se transforme en tiranía y pueda legitimar la insurrección»9. Precisa además De Maistre: «Nosotros creemos que la perfección no es propia de la humanidad, todos los soberanos (tomad nota de que no decimos, todos los reyes) avisan necesariamente más o menos de su poder; de tal suerte que si todo abuso de poder se denominase tiranía y si toda tiranía legitimase la insurrección, todos los pueblos estarían en todo momento en situación de insurrección»10. No debemos perder de vista que «las guerras sangrantes de religión han desolado la mayor parte de las naciones de Europa»11.
Si leemos el decreto sobre los bienes del clero secular y regular aprobado por la Asamblea Nacional, éste consideraba que había que desposeerles de toda clase de bienes pues los bienes materiales les habían alejado «del desinterés y de la caridad y les habían convertido en usurpadores insaciables, siempre peligrosos para la libertad»12.
Por el contrario, Joseph de Maistre defiende13 al alto y bajo clero que «no conoce ni la opulencia, ni el fasto que la sigue» y «sus costumbres son edificantes y su conducta ejemplar»14. Y recreándose en sus afirmaciones resalta además sobre el clero del reino de Saboya: «En general el clero resulta edificante, austero por sí mismo y completamente ajeno a las disipaciones: él no posee más que la influencia necesaria: no puede perseguir» y se distingue «por sus ejemplos y por sus consejos»15.
Johann Friedrich von Schulte es uno de los más grandes canonistas contemporáneos y probablemente el mejor estudioso de conjunto de los canonistas históricos16, aunque haya tenido contradictores en aspectos no precisamente de detalle como Stephan Kuttner (1907-1996); basta comprobarlo en su muy conocida y reconocida historia17, que sigue siendo la mejor historia de canonistas hasta ahora escrita.
Dominicus M. Prümmer lo trata con suma dureza en su manual de Derecho canónico, considerándolo en breves líneas un personaje soberbio en grado preocupante: «homo eruditissimus, sed etiam vanae gloriae cupidus et non semel aliorum auctorum acerbior ne dicam iniustus criticus; anno 1870 a religione catholica defecit»18 y sobre su obra monumental en torno a la canonística católica destaca Prümmer: «opus valde utile, sed non raro in Ecclesiam odio infectum»19. Pero Schulte no es solo conocido por sus aportaciones en el mundo de la historia del derecho canónico20, sino también en la Historia del derecho, fundamentalmente germánico21 (con un importante manual traducido a la lengua francesa22) y por ser el ideólogo de los católicos viejos, separados a raíz del Concilio Vaticano I.
El tema de la infalibilidad pontificia recogido en la constitución conciliar Pastor Aeternus de 18 de julio de 1870 fue aprobado por una mayoría aplastante de votos a favor, cuestión que parece desconocer Johann Friedrich von Schulte, de 553 votos frente a tan solo 2 en contra, si bien es verdad que algunos obispos se ausentaron. Entre sus obras destacamos Der Altkatholicismus. Geschichte seiner Entwicklung, inneren Gestaltung und rechtlichen Stellung in Deutschland. Aus den Akten und anderen authentischen Quellen Dargestellt, libro publicado en Giessen en 1887 en un tomo monumental de 683 pp., y con posterioridad a su ruptura con Roma, tras el Vaticano I expresada de una forma clara23 por escrito en 1871. Adolphe Tardif (1824-1890) valora enormemente la contribución de Schulte a la historia del derecho canónico, pero advierte que no debemos perder de vista precisamente el que «es el verdadero jefe del grupo de los católicos viejos»24. En 1860 publicó un manual de Derecho canónico católico25.
Franz Xaver Wernz fue catedrático de Derecho canónico en la Universidad Gregoriana y XXVº General de la Compañía de Jesús26. Su obra más importante es sin duda Ius decretalium, ad usum praelectionum in scholis textus canonici sive iuris decretalium, publicada en Roma y Prati entre 1898 y 1914, que tuvo diversas ediciones y que Pere Vidal27 (catalán de Igualada, donde nació el 20 de julio de 1867, falleciendo en Roma el 24 de octubre de 1938) se encargó de actualizar y adaptar al Código de Derecho Canónico de 1917, y más tarde Felipe Aguirre. Dominicus Prümmer consideraba que Ius decretalium era «opus plane egregium cum quoad historiam iuris canonici tum quoad explicationem doctrinam»28. Como se ve su criterio es bien distinto en este caso que en el de Friedrich von Schulte, como igualmente cuando Prümmer se pronuncia sobre August Roskoványi (1807-1892), de quien precisa: «episcopus Nitriensis, vir laboriosissimus, non semper tamen utens acri iudicio in seligendis testibus»29.También escribió algunos trabajos relacionados con la historia de la Compañía de Jesús30. La influencia del tratado de Wernz fue grande en Europa. Por lo que respecta a España, sería Eloy Montero Gutiérrez (1887-1972) quien en el siglo XX más recibió el pensamiento de Wernz, a través de la modificación que hicieron los citados Vidal y Aguirre del Ius decretalium adaptándolo31 al Codex Iuris Canonici de 1917.
Wernz envió a los jesuitas una carta en relación al modernismo32, condenado previamente por el decreto Lamentabili del Santo Oficio de 3 de julio de 1907 y la encíclica Pascendi de 8 de septiembre de 1907. Sin duda el comportamiento de Wernz en relación a la crisis modernista fue calificado como algo tolerante.
En este homenaje hay un artículo de Stefano Testa Bappenheim sobre F. X. Wernz, que resulta algo elemental en los contenidos que proporciona. Se centra en su teoría del Imperio.
De una factura científica y de un rigor canónico más considerable es la contribución al homenaje escrita por Enrica Martinelli y que lleva por título «“Cum mansuetudine rigor, cum misericordia iudicium, cum lenitate severitas”: the Sanction in the Penal Canon System».
En la línea que le ha consagrado como especialista internacionalmente reconocido, Luciano Musselli, profesor emérito de Derecho canónico y de Derecho eclesiástico de la Universidad de Pavía, describe la labor docente de las mismas en el ámbito universitario de la Italia del Norte, en «L’insegnamento del diritto canonico ed ecclesiastico in alcune università italiane (Torino, Milano, Pavia, Padova e Trieste) nel primo secolo dell’unità d’Italia».
Paul-Marie Viollet (1840-1914) fue catedrático de Historia del derecho en la Facultad de Derecho de París, profesor de Derecho canónico de la École des chartes. Es autor de una obra que contó con varias ediciones, en concreto su Précis de l’Histoire du droit français, avec des notions de droit canonique, et d’indications bibliographiques, la primera aparecida en París en 1893. Defensor de una catolicismo liberal, ello le ocasionó algunos problemas que le llevaron a que una de sus obras fuera incluida en el Index librorum prohibitorum. Precisamente Jean-Louis Clément, del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Estrasburgo, se ocupa de este tema en su colaboración.
Gábor Hamza nos facilita una visión de conjunto de diversos canonistas en su colaboración que responde al título de „Áttekintés a kánonjog (ius canonicum) kialakulásáról és fejlődéséről“, con una buena panorámica bibliográfica, pero sin que observemos nada que sea original en su artículo y que no se conociera ya sobre los decretistas y los decretalistas. Es apuntada la conexión con los glosadores y postglosadores y el recurso que las fuentes canónicas hacen de vez en cuando a textos de Derecho romano teodosiano o justinianeo. El catedrático de Derecho constitucional y de Derecho romano y miembro de la Academia de Ciencias de Hungría Gábor Hamza escribe demasiado sobre temas muy diversos, y alcanza ya casi entre libros y artículos el millar de publicaciones en húngaro, italiano, francés, inglés, alemán y español. Por contraste, el trabajo de Morgane Belin, de la Universidad de Nuestra Señora de la Paz de Namur, es un artículo de investigación archivística muy notable sobre estatutos sinodales de los siglos XIII al XVII.
Es autor Giuseppe D’Angelo de «La “irriducibile tipicità” del diritto canonico nella dinamica delle attuali relazioni interordinamentali. Brevi note (problematiche e di prospettiva) a partire dalla riforma dei delicta graviora», trabajo en el que plantea diversos aspectos relacionados con el papel público de las religiones y la importancia que está adquiriendo la Iglesia católica en la solución, insertando la función de la Iglesia y de su derecho en el mundo de la globalización. En este sentido reproduce una idea de Salvatore Berlingò de que «el tipo del ordenamiento jurídico propio de la Iglesia no es reducible al de cualquier otro ordenamiento, porque su base de derecho divino revelado maximiza en este la tensión, que constituye la paradoja de todo derecho, entre la ley de la autoridad y la libertad del ser humano». La relación entre el ordenamiento canónico y los ordenamientos de los estados resulta compleja y, en ocasiones, elevadamente complicada. Termina su colaboración con una serie de reflexiones sobre el Derecho penal canónico y las reformas que se llevaron a cabo por parte de Benedicto XVI. Marco Parisi, profesor de Derecho eclesiástico de la Universidad del Molise, hace una breve introducción al ambicioso tema de las «Problematiche normative della presenza islamica nello spazio sociale italiano ed europeo. Le difficoltà del pluralismo culturale nel modello di laicità contemporaneo».
El asunto de que se ocupa Mikhail Antonov, «Beyond formalism: sociological argumentation in the Pussy Riot case», nos presenta un ejemplo de un grupo de rock duro que, integrado por mujeres, se les ocurrió la peregrina a la vez que ofensiva idea de introducirse en una iglesia ortodoxa de Moscú y pronunciar con voz poderosa toda una serie de blasfemias. Fueron procesadas Nadezhda Tolokonnikova, Ekaterina Samutsevitch y Maria Alekhina, quienes fueron condenadas en 2012, no por el delito de blasfemia, que conllevaba una multa insignificante, sino por el de gamberrismo que estaba penalizado con dos años de cárcel. Thomas Gergen, actualmente catedrático en Luxemburgo, colabora con un trabajo sobre los derechos de los animales33 desde el punto de vista del Derecho canónico y de la Historia del Derecho, que lleva por título „Tierisches, menschliches, göttliches Recht? Bemerkungen zum Verhältnis Tier-Mensch-Gott in Rechtsgeschichte und geltendem Recht“. Los animales ejecutan la voluntad de Dios. No nos cabe la menor duda. Ahora bien a cualquiera se les suscitan algunos interrogantes como, por ejemplo, que un cocodrilo africano haya comido a más de una veintena de hombres y mujeres de color por voluntad de Dios creador y redentor. Las fronteras entre la humanidad y la animalidad, que las ha estudiado Jean-Claude Nouët, son un mundo controvertido y complejo. A nosotros se nos sugiere que lo mejor es ser teofilántropos, es decir «adoradores de Dios y amigos de los hombres»34, no de los perros, ni de los gatos. El catedrático de Filosofía política de la Universidad René Descartes de París, Yves Charles Zarka, contrasta las opiniones de Marsilio de Padua, Huig de Groot y Thomas Hobbes sobre el poder espiritual y la subordinación de la Iglesia al Estado que estos autores defienden. George Penchev, profesor de Derecho del medio ambiente de la Universidad de Plovdiv, analiza en su artículo la relación entre el Derecho del medio ambiente de la República de Bulgaria y la religión ortodoxa de su país, con consideraciones en torno a la importancia que al medio ambiente se le da en la Constitución de Bulgaria de 1992 y la Ley religiosa bulgara de 2002. El profesor de Derecho canónico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cassino y también docente del Pontificio Instituto Oriental de Roma, Alessandro Bucci, estudia «Il conatus delicti nell’esperienza dello ius Ecclesiae», con algunas alusiones al Derecho romano justinianeo, al Decreto y a las Decretales, y al derecho penal en el Código de Derecho Canónico de 1917. Alessandro D’Avack escribe unas líneas sobre los derechos innatos del hombre en el Magisterio de la Iglesia católica, sus aspectos jurídicos y la relevancia que tienen respecto a la familia.
Recibido el 15 de abril de 2014 y aceptado el 25 de abril de 2014
* Catedrático de Historia del derecho y de las instituciones. Universidad de Málaga.
** Profesora titular de Traducción e Interpretación. Universidad de Málaga.
*** Doctora en Criminología y Derecho comparado. Ha sido profesora de la Universidad Camilo José Cela.
**** Profesora contratada doctora de Didáctica de la Lengua y la Literatura (área de inglés). Universidad de Murcia.
References
1 George James Bayles, Civil Church Law. Cases to illustrate the Civil Status of American Churches, Nueva York, 1900.
2 Simon Aichner, Compendium juris ecclesiastici ad usum cleri, ac praesertim per imperium austriacum in cura animarum laborantis, editio nona emendata et recentissimis decretis accommodata a Theod. Friedle, vicario generali ac scholastico ecclesiae cathedr. Brix., Brixinae, 1900, p. 7. Hay que tener en cuenta que luego las precisiones de Aichner son claras respecto a la Iglesia como sociedad, porque lógicamente no puede ponerse en duda que la iglesia católica romana es una sociedad espiritual, sobrenatural y además «Ecclesia catholica nos est societas ad instar aliarum societatum certo loco vel tempori adstricta, sed per totum orbem diffusa ac perpetuo duratura; non est regnum hujus mundi, sed societas spiritualis et supernaturalis; non est societas invisibilis, sed externa et visibilis; non dependens ab alia societate, non superiori societati subjecta, sed independens et completa seu in genere suo perfecta, proprio imperio instructa, jure autonomiae et autocratiae fruens et proin praesidio alienae societatis haud necessario indigens; non societas aequalis, sed inaequalis; non voluntaria ac pactitia, sed legalis et necessaria… Societas ecclesiastica est ergo omnium nobilissima et perfectissima, est vero ovile Christi. Civitas et regnum Dei, ejusque jura essentialia, utpote divinae originis, reliquarum societatum juribus et sanctiora sunt et firmiora» (p. 82, nº 27).
3 Joseph Fuchs, Responsabilità personale e norma morale, Bolonia, 1978.
4 Otra cuestión es su famosa intervención en las Cortes republicanas el 8 de octubre de 1931, donde postuló la conveniencia de una «Iglesia invisible, es decir aquella que está formada por una comunidad de las almas de los fieles» y por si no fuera poco de obstaculizar «el desarrollo teratológico de la Iglesia visible y externa, cuyos órganos están trabados con el Estado, y que, a causa de esta trabazón utiliza el poder político que el Estado le da y la confluencia de sus órganos con los del Estado para flagelar la conciencia de los disidentes». Ver Manuel J. Peláez, «Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)», en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta noviembre 2006], vol. II, tomo 1º (M-Va), Zaragoza-Barcelona, 2006, p. 394. La intervención del entonces Ministro de Justicia en las Cortes había venido precedida de algunas propuestas de enmiendas, si cabe más radicalizadas, al artículo 24 del Proyecto de Constitución de 1931, como la del 29 de septiembre de 1931 de Enrique Ramos Ramos, Honorato de Castro, José Giral, José Royo Gómez, Isidoro Vergara, Matías Peñalva y Luis Bello, con el siguiente contenido: «Art. 24. Se establece la separación de la Iglesia y del Estado./ La Iglesia Católica será considerada como Corporación de Derecho público. Igual calidad podrán tener las demás confesiones religiosas que lo soliciten, si por su constitución y el número de sus miembros ofrecen garantías de subsistencia./ El Estado no podrá en ningún caso sostener, favorecer ni auxiliar económicamente a las Iglesias, asociaciones e instituciones religiosas./ Un Estatuto votado como complemento de esta Constitución, establecerá el régimen aplicable a la Iglesia Católica» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Apéndice 2º al nº 46, de 1931). El 29 de septiembre de 1931 Ramón Franco, Antonio Jiménez y Jiménez, Amadeo Aragay, Domingo Palet Barba, Humberto Torres, Eduardo Barriobero y Jaime Simó propusieron la siguiente enmienda al art. 24: añadir al primer párrafo lo siguiente: «En ningún caso podrán adquirir, admitir o poseer bienes raíces. Los que tuvieren actualmente serán nacionalizados. Tampoco podrán las Asociaciones religiosas recibir herencias» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Apéndice 12 al nº 46, de 1931). Más templadas son las propuestas de Antonio Royo Villanova (1869-1958), Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), José Lladó, Pedro Martín, Ramón de la Cuesta, José Martínez de Velasco Escolar (1875-1936) y Rufino Cano de Rueda: «Los diputados que subscriben creen que la libertad religiosa debe consistir en suprimir la situación privilegiada de la religión católica y someterla, como todos los cultos, al derecho común y al principio de libertad./ Por ello tienen el honor de proponer la siguiente enmienda al art. 24 del proyecto de Constitución: “En el art. 24 se suprimirán los apartados segundo y tercero”» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Apéndice 3º al nº 47, de 30 de septiembre de 1931). A mayor abundamiento, el filósofo del derecho Luis Recasens Siches (1903-1977) propuso el 6 de octubre de 1931, junto a Julián Ayesta, Alfonso Castelao, Luis García Lozano, Manuel Ossorio, Antonio Sacristán y Claudio Sánchez Albornoz, una nueva redacción del art. 25 del proyecto de Constitución, que permitiría que su primer párrafo quedara del siguiente tenor: «La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión, quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública (igual que en el proyecto)» y por lo que afectaba al tercer parágrafo la propuesta de cambio era la siguiente: «Nadie podrá ser obligado a declarar cuáles son sus convicciones religiosas, ni por ningún motivo tampoco a tomar parte en un acto o ceremonia religiosa, ni a prestar una forma de juramento religioso» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Apéndice 1º al nº 50, el día 6 de octubre de 1931). Los diputados Ricardo Gómez Rojí, Abilio Calderón, Rufino Cano de Rueda, Aurelio Gómez, José Ayats, Ramón de la Cuesta y Marcelino Oreja Elósegui, propusieron el 13 de octubre de 1931, una modificación del apartado 3 del art. 25 del proyecto de Constitución, en el siguiente sentido, que resulta muy sorprendente pues la masonería contaba con bastantes diputados y en puestos muy destacados: «Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias; pero no podrían ejercer oficios ni cargos públicos los que por sus filiaciones tengan compromisos, que impliquen hostilidad a la Patria, o que relajen el amor, adhesión y defensa de ella y de los intereses nacionales, como son evidentemente los miembros de la masonería» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Apéndice 1º al nº 51, 13 de octubre de 1931).
5 Ver la primera versión de Jean-Henri Bancal des Issarts (1750-1826), Du nouvel ordre social, París, 1792, con una mentalidad girondina en todos sus aspectos, es decir liberal, legalista, defensora de una enseñanza pública, y luego Du nouvel ordre social fondé sur la religion, París, 1796, donde la construcción constitucional que lleva a cabo estaba cimentada sobre los principios girondinos, pero dotada de un componente cristiano en todo el orden político, económico y social. En línea muy parecida hay que situar la obra de Nicolo Spedalieri, Deʹ diritti dell’ uomo Libri VI, nei quali si dimostra, che la più sicura custode dei medesimi nella società civile è la religione cristiana e che però l’unico Progetto utile alle presenti circostanze è di fari fiorire essa religione, Asís, 1791.
6 Peter T. Geach, The virtues, Cambridge University Press, 1977, trad. española de Jorge V. Arregui y Carlos Rodríguez Lluesma, Pamplona, 1993, pp. 108-109.
7 Bernard Häring, La Ley de Cristo, Barcelona, 1965, 4ª ed., p. 132.
8 Lettres d’un royaliste savoisien à ses compatriotes, précédées d’une adresse de quelques parens des militaires savoisiens à la Convention Nationale des français, 2ª edición corregida, no se indica lugar de impresión, 1793, p. 23.
9 Lettres d’un royaliste savoisien à ses compatriotes, p. 23.
10 Lettres d’un royaliste savoisien à ses compatriotes, p. 23.
11 Lettres d’un royaliste savoisien à ses compatriotes, p. 29.
12 Lettres d’un royaliste savoisien à ses compatriotes, pp. 48-49.
13 Joseph de Maistre también defendía la metafísica, con un fervor de beata de iglesia rural, pero con una redacción auténticamente magistral: «Cuando se supera el dominio de la experiencia material y tangible para entrar en aquel de la filosofía racionalista, conviene dejar atrás esa materia y explicarlo todo con la metafísica; me refiero a la verdadera metafísica y no a aquella que ha sido cultivada con tanto celo en el siglo pasado [siglo XVIII] por hombres que se llamaban a sí mismos pomposamente metafísicos. Ridículos metafísicos que han pasado su vida para demostrar que la metafísica no existe; brutos ilustres en los cuales el genio se ha animalizado» (Les soirées de Saint-Pétersbourg ou entretiens sur le gouvernement temporel de la providence, trad. italiana de Gennaro Auletta, Milán y Roma, 2004, p. 134). En cierto sentido sí coincidía y en otros no, con Melchor María Gaspar Baltasar de Jovellanos Jové para quien la crisis de la Universidad española de finales del Setecientos se debía a la escolástica y al escolasticismo y «la Universidad estaba anquilosada, con los mismos métodos de siglos atrás, aferrada a un escolasticismo decadente, que ejercía un imperio absoluto en todas las instituciones educativas». Jovellanos defendía que había que «abandonar el espíritu escolástico» [ver Carlos Morlán Alonso, “[Baltasar María] Gaspar Melchor de Jovellanos Jové (1744-1811)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), Zaragoza-Barcelona, 2005, pp. 441-449, nº 434 y también en Contribuciones a la Economía, enero de 2006, en http://www.eumed.net/ce/2006/cma-jove.htm y en socionet.ru, Moscú]. Luís António Vernei (1713-1781) fue otro conocido antiescolástico.
14 Lettres d’un royaliste savoisien à ses compatriotes, p. 111.
15 Lettres d’un royaliste savoisien à ses compatriotes, p. 112.
16 Incomprensiblemente su biografía no se recoge en la obra dirigida por Michael Stolleis, Juristen ein biographisches Lexikon. Von der Antike bis zum 20. Jahrhundert, Múnich, 1995, y tan solo se le cita ocasionalmente en una ocasión (p. 172). Sí aparece en Juristas Universales, Madrid y Barcelona, 2004, vol. III, pp. 365-369 y es autor de la semblanza José Miguel Viejo Ximénez. En la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Germanistische Abteilung, 36 (1915), pp. 642-650 aparece la necrológica de Johann Friedrich Schulte, junto a a una docena más de necrológicas, correspondientes a años diversos.
17 Friedrich von Schulte, Geschichte der Quellen und Literatur des kanonische Recht von Gratian bis auf die Gegenwart, Stuttgart, 1875-1880, 3 vols. El vol. 1º cubre la etapa desde Graciano a Gregorio IX, el segundo va desde el citado Gregorio IX al Concilio de Trento, y el tercero desde mitad del siglo XV hasta el momento terminal de su obra con dos partes una dedicada al Derecho canónico católico y otra al derecho luterano y evangélico.
18 Dominicus M. Prümmer, Manuale iuris canonici in usum clericorum praesertim illorum qui ad instituta religiosa pertinent, 3ª ed., Friburgo de Brisgovia, 1922, p. XXXIX. Señala Prümmer las críticas que hace Schulte a Prospero Lambertini (1675-1758).
19 Dominicus M. Prümmer, Manuale iuris canonici, p. XXXIX. Ver las censuras que señala hechas por Schulte a Franz Rosshirt (1793-1873), precisando: «Nimis dure immo et iniuste de hoc auctore iudicat Schulte III, 351, licet concedi debeat, in eius operibus non raro deesse methodum et accurationem» (p. XXXVIII). Por su cuenta Prümmer también hace críticas no poco significativas a algunos canonistas, como Durand de Maillane, (1729-1814), por haber sido el autor del esquema de la Constitución civil del clero, y a la vez porque su Dictionnaire canonique, Aviñón, 1761 y otras publicaciones suyas están notablemente invadidas de galicanismo: «Scripta eius malis principiis Gallicanismi inficiuntur» (p. XXXIII). En su Manuale theologiae moralis secundum principia S. Thomae Aquinatis (manejamos la edición 12ª, Friburgo de Brisgovia y Barcelona, 1955, vol. I), la obra más conocida y citada de Prümmer, éste se pronuncia con críticas respecto a algunos moralistas que también fueron canonistas de relieve. Tal es el caso de Melchor Cano Delgado (1509-1560), que a pesar de su valía intelectual defendía ideas peculiares y otras falsas: «Canus est auctor acutissimus, sed aliquando tuetur opiniones prorsus singulares aut etiam falsas» (p. XVIII). Pero peor reprimenda recibe el “príncipe de los laxistas”, el madrileño Juan Caramuel de Lobkowitz (1606-1682), pues «est opus volante calamo conscriptum et est in nonnullis partibus rudis indigestaque moles, carens omni ordine logico» (p. XVIII). Pero queda Ambrosio Catarino quien «fuit vir singularis ingenii, sed etiam (haud semel) singularium et falsarum opinionum» (p. XIX).
20 Ver Daniel Schwenzer, „Johann Friedrich von Schulte“, en Biographisch-Bibliographisches Kirchenlexikon, vol. XIX (2001), pp. 1263-1270.
21 Friedrich von Schulte, Lehrbuch der deutschen Reichs- und Rechtsgeschiche, Stuttgart, 1861.
22 Johann Friedrich von Schulte, Histoire du droit et des institutions de l’Allemagne, trad. de Marcel Fournier, Paris, 1882. Esta versión francesa de su manual de Historia del derecho y de las instituciones de Alemania es una obra de una categoría extraordinaria para el momento en que fue escrita y para la ocasión en que fue traducida al francés. En España no se han publicado manuales de historia del derecho y de las instituciones de este porte hasta que Lalinde Abadía escribió su monumental Iniciación, y quizás algunas de las versiones manualísticas de García-Gallo, pero indudablemente Schulte aparece como un ser superior en el aparato crítico, la agudeza, la precisión en las notas, la virtualidad en el estudio del régimen matrimonial de bienes o en la decadencia y desaparición de la Geschlechtsvormundschaft. Para Schulte, «no se comprende realmente la historia de un pueblo más que cuando se conocen a fondo las condiciones jurídicas, que cuando se han estudiado los fundamentos y las bases del orden social. Ésta es justamente la tarea del historiador y del historiador del derecho» (p. 4). Es una obra de extraordinario porte, salida de la pluma de un caballero de la ciencia iushistórica e histórico-canónica, que le hace entrar por la puerta grande de los memorables patricios de la Ciencia jurídica en el campo manualístico. Marcel Fournier compara el libro de Schulte con el de Glasson, la Histoire du droit et des institutions de l’Angleterre comparés au droit et aux institutions de la France, en tres volúmenes. Friedrich von Schulte considera que la historia interna del derecho alemán cuenta con tres partes: 1. Historia constitucional. 2. Historia de la administración. 3. Historia del derecho privado (en esta última es donde son más notables las influencias del derecho romano y del derecho canónico) (Histoire du droit et des institutions de l’Allemagne, p. 6).
23 Friedrich von Schulte, Die Stellung der Concilien, Päpste und Bischöfe vom historischen und canonistischen Standpunkte und die päpstliche Constitution vom 18. Juli 1870, Praga, 1871.
24 Adolphe Tardif, Histoire des sources du droit canonique, París, 1887 y reed. anastática, Aalen, 1974, p. 379 e igualmente referencias aisladas en pp. 10, 12 y 314. En este último caso precisa que seguía siendo su obra en tres volúmenes dedicada a la historia del derecho canónico «la biografía más completa y más exacta de los canonistas desde el siglo XII hasta nuestros días, sin embargo las apreciaciones del autor, uno de los personajes más significativos del partido de los católicos viejos, no pueden ser aceptadas sin oposición» (p. 314).
25 Friedrich von Schulte, Das Katholische Kirchenrecht, Giessen, 1860.
26 Stephan Häring, „Franz Xaver Wernz“, en Biographisch-Bibliographisches Kirchenlexikon, vol. XIII (1998), pp. 879-881.
27 Ver Stephan Häring, „Pedro Vidal“, en Biographisch-Bibliographisches Kirchenlexikon, vol. XII (1997), 1363-1364 y Manuel J. Peláez, «Pedro Vidal (1867-1938)», en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2008], vol. II, tomo 2º (Ve-Z), Zaragoza-Barcelona, 2008, pp. 59-60, nº 1.254; en Diccionario de Canonistas y Eclesiasticistas europeos y americanos (con estudio de las Doctrinas y de las Instituciones Canónicas, a través de las semblanzas de 1.369 canonistas y eclesiasticistas, acompañadas de un Apéndice-Listado final de una propuesta de las mil obras de Derecho canónico y de Derecho eclesiástico más importantes de todos los tiempos y de dos listados alfabéticos de los 101 mejores canonistas y eclesiasticistas del mundo de los siglos XIX y XX) [Desde el año 1000 al 2015], Saarbrücken, 2012, impreso en Berlín, vol. I, p. 498, nº 495 y en Diccionario de Juristas de Cataluña y del Rosellón, obra en dos tomos que va acompañada de un listado bibliográfico en cada uno de ellos y un apéndice alfabético final de 2.300 juristas roselloneses y catalanes fallecidos que no se incluyen en la presente publicación, vol. I (A-Z), 2014, en prensa.
28 Dominicus M. Prümmer, Manuale iuris canonici, p. XLII.
29 Dominicus M. Prümmer, Manuale iuris canonici, p. XXXVIII.
30 Franz Xaver Wernz, Abriss der Geschichte der Gesellschaft Jesu: Übersicht über ihre Verfassung, ihre Leistungen im Priester- und Lehramte, ihre Heiligen, ihre Seligen und ihre Martyrer, Münster, 1876 y Synopsis historiae Societatis Jesu, Ratisbona, 1914, con la legenda “Pro nostris tantum”, obra promovida por Wernz, aunque buena parte de la redacción sería de Ludwig Schmitt. Este texto se ocupa en sus páginas iniciales del nacimiento de la Compañía de Jesús, de sus primeros padres Generales, del periodo que transcurre desde 1540 hasta 1773, con una tablas por países perfectamente detalladas, de las expulsiones, de la supresión de la Compañía de Jesús, y del periodo de transición entre 1773 y 1814. El 24 de noviembre de 1775 Lorenzo Ricci, el otrora General de la Compañía, muere en el Castillo de Sant’Angelo. El periodo que transcurre desde 1814 a 1853, da inicio el 7 de agosto de 1814 con la restauración de la Compañía de Jesús. Tadeo Brzozowski, polaco, es el General de la Compañía; fallecería el 5 de febrero de 1820. El texto de la Synopsis se cierra con el fallecimiento de Pío X el 10 de mayo de 1914 y de Franz Xaver Wernz el 19 de agosto de 1914. Luego aparece un elenco de Superiores y oficiales mayores de la Compañía, de los Vicarios Generales, de los Asistentes o consultores del Prepósito General, de los prepósitos provinciales. La parte segunda lleva por título De Instituto et viris illustribus y aparecen pequeñas semblanzas de los miembros de la Compañía más significativos en Teología, Teología positiva y polémica, Teología moral, Sagrada Escritura, Derecho canónico (aquí los nombres sí que nos interesan y se resalta a Ehrenreich Pirhing, Petrus Leurenius, Hunoldus Plettenberg, Jacobus Wiestner, Josephus Vogler, Franciscus Schmalzgrueber, Guido Pichler, Josephus Biner, Jacobus Antonius Zallinger) y luego de Historia eclesiástica, Historia social e Historia profana. Sigue después una relación de los 13 jesuitas que habían sido canonizados hasta 1914 (los dos últimos eran de 1888) y de los declarados beatos cuyo número entonces era de 91, más un número superior de declarados venerables y más significativo, con fecha terminal repetimos de 1914, el de los que eran siervos de Dios cuyas causas estaban incoadas. Así como en el número de santos, España se llevaba la palma, el de los portugueses era el más numeroso de los que habían sido beatificados. El texto se cerraba con un índice alfabético completísimo de paciencia, más propia de los franciscanos que de los jesuitas. También está publicada su Epistola ad modum rev. patris nostri… ad patres et fratres ejusdem Societatis in annum saecularem 1914, Roma, 1914, con ocasión del Centenario de la restauración de la Compañía de Jesús. La versión en francés lleva por título Lettre de nostre trés Révérend Pére François-Xavier Wernz Général de la Compagnie de Jésu aux Pères et Frères de la même Compagnie à l’occasion du centième anniversaire du rétablissement de la Compagnie, Roma, 1914.
31 Así lo señaló en su día Pedro Lombardía (1930-1986), comentando el libro de Eloy Montero Gutiérrez, El matrimonio y las causas matrimoniales, 7ª ed., Madrid, 1965, advirtiendo sobre esta obra: «Como ya he apuntado en otra ocasión, D. Eloy Montero es el canonista español que denota más claramente en sus publicaciones la influencia de Wernz, merced al éxito que tuvo la adaptación al Codex del Ius decretalium, que llevó a cabo P. Vidal. Este libro denota claramente esta influencia, de la que dependen muchos de sus conceptos fundamentales. Sin embargo, el autor ha hecho un esfuerzo de integración de estos elementos doctrinales y datos que afectan, si no a las líneas fundamentales de la estructura de la obra, sí a muchas cuestiones de detalle» [P. Lombardía Díaz, en Ius Canonicum, vol. VI, fasc. 2 (1966), p. 602]. No obstante, es probable que donde mayor influencia tuviera el tratado de Wernz sería en las Instituciones de Derecho Canónico de Montero en tres volúmenes.
32 Franz Xaver Wernz, De modernismo cavendo ad normam litterarum apostolicarum, Roma, 1908, 4 pp.
33 No vemos citado el conocido libro de Jean-Marie Coulon y Jean-Claude Nouët, prologado por Raymond Depardon, Les droits de l’animal, publicado por la Dalloz, París, 2009, 146 pp.
34 Jean-Baptiste Chemin-Dupontès fue quien reflexionó con mayor acierto y precisión sobre los teofilántropos, primero en su Manuel des théopanthrophiles, Paris, 1796, que luego tradujo en una obra más extensa, el Code religieux et moral des Theophilantropes ou adorateurs de Dieu et amis des hommes, Paris, 1798. Como puede apreciarse los teopantrófilos se transformaron en un segundo momento en teofilántropos. Chemin-Dupontès es también autor de otra obra titulada Morale des sages de tous les pays et de tous les siècles, ou colecctioné purgée des moralistes anciens et modernes, París, 1798, 2 vols.
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