Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
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Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
SOBRE LAS TEORÍAS SOCIALES DE OTTO VON GIERKE EN EDICIÓN DE JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Guillermo HIERREZUELO CONDE
Resumen: Otto von Gierke es uno de los más sólidos juristas en el tránsito del siglo XIX al XX, que ha sido incluido en Juristas Universales por parte de Rafael Domingo entre los 845 más significativos de todos los tiempos. El pensamiento de Gierke se fundamenta en que el Derecho procedía en todo caso del pueblo, y parte como una reacción contra el individualismo y el formalismo jurídico dominante en el derecho privado. En otras palabras, representa la antítesis del positivismo y del individualismo. Gierke advierte que el individuo es conveniente que se logre integrar en formaciones sociales para un desarrrollo de su personalidad. Desde otro punto de vista, precisa que los pueblos se unen en comunidades que superan el territorio de un Estado para una mejor defensa de sus intereses. Esta visión que nos brinda es diametralmente opuesta a la del absolutismo. Gierke nos ofrece un Estado popular y corporativo. El Derecho social solo puede ser creado por ese Estado.
Palabras clave: Otto von Gierke, BGB, Harold Laski, José Luis Monereo Pérez, Derecho social, Derecho corporativo.
Otto von Gierke (1841-1921) es uno de los juristas más importantes del siglo XIX y principios del XX, que influyó en el proyecto del Código civil alemán y en el Derecho social, que sería el germen del Derecho del trabajo. De esta forma dejó una ruta abierta que en gran medida es visible en el pensamiento de Harold J. Laski y de Eugen Ehrlich.
En palabras de José Luis Monereo, la gran aportación de Gierke fue la de «precisar por primera vez, de forma definitiva, el carácter específico de los sujetos del derecho social» (p. X). Para Otto von Gierke, el Derecho procedía del pueblo y su pensamiento estuvo influenciado por los problemas sociales generados por el capitalismo y el individualismo. Su pensamiento se circunscribe como una reacción contra el individualismo y el formalismo jurídico dominante en el Derecho privado. De ahí que fundamentara el elemento social en las estructuras del orden jurídico, siendo la antítesis del positivismo y del individualismo. En efecto, para él el derecho tenía una dimensión ética y un ideal de justicia (“lo justo histórico”). En palabras de Monereo Pérez «en Gierke el Derecho es concebido como fenómeno social, un producto histórico resultante del real agrupamiento de los grupos y colectividades humanas... El derecho es un hecho histórico social, esto es, constituye una manifestación histórica de la vida del ‘espíritu de una colectividad humana’» (pp. XIII-XIV). En realidad, todo derecho positivo es creado por una comunidad o colectividad, presentándose el Derecho como un fenómeno social, manifestación de la vida de la conciencia orgánica de una comunidad. Gierke defiende su idea de “organicismo ético y espiritual”, que contempla al individuo como integrado constitutivamente en formaciones sociales donde se desarrolla su personalidad. De hecho, el Derecho privado tendría como misión proteger al débil, y beneficiar a toda la comunidad, frente al individualismo. Además, el Derecho social desbordaría las fronteras nacionales, ya que los pueblos interactúan entre sí y se unen en comunidades que superan el territorio de un Estado. Pero el Estado no es la única forma del “ser social”, ya que también se constituyen asociaciones, familias, agrupaciones profesionales, etc. Su visión de Estado democrático se opone al absolutista, y se trataría de un Estado popular y corporativo. Ese Estado se configura como una “asociación de asociaciones”, en la que se encuentra estructurado el pueblo o comunidad política.
El único capaz de producir el Derecho sería el Estado, capaz igualmente de crear ese Derecho social, que quedaría formalizado en un nuevo tipo contractual (el contrato social de trabajo). Además establece las relaciones entre el Derecho social y, por otro lado, el Derecho público y el Derecho privado. Por otro lado, «en el Derecho social tienen que prevalecer concepciones que ningún modelo tienen en el derecho individual» (p. XXIII). En su obra La teoría de la asociación y la jurisprudencia alemana considera que la corporación es una persona real colectiva, que estaría integrada por individuos que se unen y se organizan en una existencia corporativa para la consecución de los fines que se persiguen y que trascienden de los estrictamente individuales. En este aspecto ha influido en Georg Jellinek, Bernatzik, e incluso en el español Francisco Giner de los Ríos. Tras la llegada del Estado constitucional y democrático se va imponiendo el principio colaborativo de la Genossenschaft (asociación en colaboración), democratizando los órganos centrales y locales, e incluso se expandirá a la empresa capitalista.
Monereo señala que Gierke considera «a las personas individuales como miembros de un todo superior, y a las asociaciones como un todo, como una comunidad, o bien, a su vez, como miembros de asociaciones superiores; el Derecho social se basa, por ello, en la relación de articulación, subordinación o supraordenación, y parte de los sujetos como de una vinculación» (p. XXXVIII). En efecto, los sujetos no son como personas aisladas, sino que pertenecen a distintos órdenes, y se encuentran insertos orgánicamente en un todo. En realidad, el Derecho social ha de situarse entre el Derecho público y el privado, como una nueva forma de Derecho. Además atribuye al Derecho una función social en el marco de su historicidad y en una perspectiva organicista, democrática y nacionalista. A mayor abundamiento, Gierke siempre defendió que el Código civil alemán fuera elaborado de forma social y popular. En efecto, todas sus propuestas para la reforma de este código estaban fundamentadas en un enfoque de organicismo social. A juicio de Gierke, la reforma del Derecho privado debía desarrollar una socialización, introduciendo medidas sociales en la legislación. De hecho, el contrato de trabajo moderno asume la idea de un contrato “social” de trabajo. [Recibido el 2 de octubre de 2015].
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