Revista crítica de historia de las relaciones laborales y de la política social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
ISSN versión impresa: 2386-6039
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
Sobre el tribunal de conciencia. Unas reflexiones a tenor de un estudio de José Calvo González (rip)
Rafael GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA (rip)
Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
Rafael Gibert y Sánchez de la Vega (2020) (Rip): “Reflexiones en torno al Tribunal de conciencia, en réplica de Gibert al entonces profesor titular de Filosofía del Derecho y más tarde reconocido catedrático” (Rip), en Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, n.o 13 (marzo de 2020/15 de octubre 2020), pp. 13-20.
El profesor José Calvo González envió un trabajo al entonces profesor jubilado de la Universidad Complutense de Madrid agradeciendo Rafael Gibert el envío de Calvo Gonzalez “con admiración universitaria y personal afecto”. Su llegada me anuncia que está ya publicado el volumen de estudios dedicados a Francisco Puy Muñoz. Nada más recibir la invitación bosquejé en mi correo el homenaje que quería rendirle para corresponder a la memoria que el hacía en su Topica (un curso singular), vivaz, (un monumento de originalidad escolar) de su paso por mi aula de Granada. Se lo envié y por ello conoce mi voluntad. Luego he traspapelado aquellas cartas y no encuentro lugar para repetir la ojeada que yo quería hacer de Galicia en mi Historia General del Derecho, más abundante, siendo muy modesta, que impresión, tal vez justa, que él guardaba de una integracíon desvirtuadora en el Reino de León. ¡Galicia es otro reino!
No me sorprende que haya silenciado Calvo González mi carta del 19 de febrero de 1991, San Auxilio. Tampoco el autor que seguimos se ha hecho eco del CA, que por su parte ha ennoblecido acerca de la Irnitana. El correo suscita un rechazo misterioso. No citar a Gibert, es si no una consigna, un hecho. Otro manual citado por el autor (nota 4) es menos pertinente. Me recuerda la cita, venga o no a cuento en el culo le pinto un loro, del manual de Alfonso García Gallo por su escuela. Se remonta el autor a la figura romana del consistorium o consilium principis; lo hemos hecho a propósito del Consejo de Castilla, y estaría justificado por lo que se refiere al Consejo del Duque. Esencial la palabra, aquí es de la conciencia de lo que se trata. Curioso, en los manuales de la nación hermana tampoco he conseguido localizar la mesa de conciencia. Esta palabra es para mí lo esencial.
Por lo demás, si quiere saber de un jurista en la rama de la filosofía lea atento las páginas de introducción al texto. Jurista de este fin de siglo, con derechos humanos. Universo competencial, y la prefiguración del actual procedimiento de equidad y la primera instancia que ahora llamaríamos. Pero, si le interesa conocer la Justicia del siglo XVII en el ámbito señorial, acuda a la lectura directa del texto que debemos a José Calvo González. El octavo duque de Medina Sidonia (1615-1664) no se limitó a conservar la costumbre antigua de sus estados (un señorío fundado por Juan II, el 1445, en favor de un descendiente de Guzmán el Bueno, 1256-1309, defensor de Tarifa en 1294 y que contaba entre sus servicios la conquista de Gibraltar en 1462 y la de Melilla en 1497 sino que acrecentó ministros y jueces con salarios a su costa, para que la administración de justicia fuera más puntual y desembarazada en cuanto a las rondas (nocturnas) y al depacho de los pleitos y negocios sobre todo en la grande y concurrida ciudad de Sanlucar (de Barraneda, que había donado a la casa Sancho IV en 1295). Deseaba el piadoso duque asegurar la cuenta que debía dar a Dios de lo que este había puesto a su cuidado y el acierto en el gobierno de sus estados, criados, vasallos, para lo cual elegía ministros de justicia escogidos y probados por personas celosas, en las que confiaba. Además, nombraba visitadores eclesiásticos y seculares para examinar y reconocer, ajustar y reformar lo necesario en sus diversos estados.
Con estas prácticas, que eran usadas regularmente en todos los señoríos, podía estar tranquilo. Pero él deseaba llegar a extremos que le asegurasen de aquella cuenta que debía dar a Dios, por juzgar que quien no adelanta en el mérito y la obediencia los pone en peligro. Y resolvió lo que consideramos una innovación, de la que no conocemos precedente: Crear un Tribunal de Conciencia, formado por personas religiosas, doctas y de la mayor confianza. Al efecto nombró un maestro dominico. Un mercedario y un fraile su confesor, que debían juntarse para la santa obra conforme a una dirección (directorio) que se adjuntaba. A estos concedió la comisión, autoridad y mano necesarias, las que él tenía para examinar los casos de conciencia que llegasen a su noticia, tanto de oficio como a instancia de parte. Estos casos eran en primer término pretensiones de los vasallos respecto a la persona y casa del duque en materias de hacienda, de cualquier calidad, y después las tocantes al presidente y jueces de su Consejo, corregidores, alcaldes, regidores, escribanos, ministros de justicia y criados que administraban su hacienda.
De este consejo-tribunal de apelación del señorío, teníamos noticia por una visita de cárcel versificada en San Lucar, el 1573 y publicada por Guilarte en su Régimen señorial (doc. XXX bis, al que José Calvo remite).
También debía intervenir el Tribunal de Conciencia en los negocios de las viudas, pupilos y miserables personas y en las querellas y demandas contra poderosos (desigualdad entre las partes que había sido observada en varios lugares de la ley visigótica; por ej. II,3,9), en la administración de tutelas, (bienes) propios y pósitos, y en la reformación de todo género de pecados y ofensas a Dios; en el cumplimiento de su santa ley y el culto divino, respeto y decoro del estado eclesiástico.
Se trataba, pues, de un tribunal religioso en materias de esta índole y en las de derecho concomitantes con la religión. Reflejo esta provisión de una teocracia señorial, no contra el derecho, pero sí al margen del mismo. Mucho se ha repetido que en el Islam, a diferencia de la Cristiandad, derecho y religión están íntimamente unidos; pues en Andalucía y en el siglo XVII los hallamos también.
En cuanto al modo de proceder este tribunal tiene afinidad con el conocido en la esfera mercantil: “constatando la verdad del hecho de cada particular que pidiese remedio breve y sumariamente por juicio integral integérrimo”, es decir sin forma de derecho, confiado a la conciencia de los jueces (cfr. mi Historia General del Derecho Español, si no tienen otro a mano, págs. 164, 264). Sin engaños los jueces de conciencia debían dar su parecer sobre lo que el señor debía hacer y éste lo mandaría ejecutar sin réplica. El primer ejemplo de esta obediencia era hacer que todos los sometidos a su juridicción lo estuvieran sin recurso, ni apelación, dilación, ni diligencia que pudiera retrasar su cumplimiento. Con ello entendía el duque tener al Señor (Dios) más servido y a los vasallos mejor mantenidos en paz, justicia, razón y conciencia. No en derecho naturalmente, pues esta concepción de la Justicia prescinde del Derecho y con ello obedece a una constante en la historia del mismo: el Noderecho, que es diferente del Antiderecho.
Ahora bien, prevenía el duque que, si en algún caso conviniera la intervención de los jueces, el parecer de los del Consejo o alguna diligencia de los ministros superiores o inferiores (de dentro) o fuera de la ciudad, debían acudir para la asistencia necesaria a dicha junta (el tribunal de conciencia) como si el propio duque los presidiera o se hallare en ella.
El mencionado directorio adjunto ofrece más detalles de la actuación del tribunal. Su primera atención debía ser la devoción y reverencia al Santísimo Sacramento (del Altar), cuyas fiestas se celebrarían con demostración y aparato, y asimismo el viático a los enfermos; saber cómo se gastaban las limosnas dadas para ello por el señor, especialmente a favor de los eclesiásticos que portaban el palio y el guión. Un segundo lugar ocupaba al respecto al estado eclesiástico, que redundaba en crédito de la Religión, más necesario en dicha ciudad por los testigos que había en ella: extranjeros, muchos de ellos herejes a quienes debía servir de confusión este cuidado. Importaba mucho la conferencia de los prelados de la parroquia y los conventos, procurando la mutua estima entre los eclesiásticos y que nadie faltase a su decoro. Las materias referidas en la provisión debían ser remediadas, aunque costase algún sentimiento a las partes (tal vez lesionados en sus derechos), pues el duque quería el remedio de todo en lo interior y lo exterior. Curar sin algo que en la redacción queda confuso (¿severa resolución?) era mayor piedad. Fundadas en la Iglesia local algunas capellanías, memorias y otras deviciones, y asimismo en los patronatos y monasterios de diversas órdenes, el Tribunal debía velar por su observancia y cumplimiento.
Lugar para las juntas iba a ser un cuarto tribunal que el duque tenía en el convento de la Merced, con puerta separada e independiente de la comunidad, a fin de tenerlas con más desembarazo en lugar tan suyo (del señor). Y dado que los viernes venía a oir la misa en dicho convento, ese era el día más conveniente para tener las juntas y más facilidad para comunicar con él lo conveniente.
En favor del secreto y de tratar con mayor decencia las materias confiadas solo a los tres religiosos, los compañeros de estos llevasen debían permanecer en la primera pieza del cuarto mencionado, para que nadie entrase sin avisar y recibir los memoriales destinados a la Junta. Por el mismo respeto, el tribunal no tendría secretario propio, sino uno de los jueces hacía este papel, a menos que ellos lo pidiesen, en cuyo caso el duque se lo daría.
El duque había mandado escribir a las ciudades, villas y lugares de “su estado” (empleado una vez este singular absoluto) para que les fuera notoria la Junta, y también a los vasallos que debían corresponder con ellos y con el duque en todo lo que pidiese remedio secreto; podía confiar en ellos igual que en confesores. Con esta noticia podrían los jueces de conciencia reformar los pecados y la administración de justicia, amparar las personas que el derecho reputaba por miserables y desvalidas y todo lo demás que se comprende en el cuerpo de la república. Opinable el señor que si su atención no quedaba ociosa iba a reinar en sus ministros, criados y gente poderosa mayor ajustamiento que en otras partes, lo que nos asegura que se trataba de una medida innovadora y excepcional, y dado que tenía contra sí la presunción, convenía poner gran cuidado en el modo de vivir y proceder cada uno, pues podría servirles de crédito la noticia del señor a los que le merecieren y de advertencia a los demás para que vivieran ajustados (con justicia). Lo anterior se refería a los de su Consejo, su secretario, ministros de justicia, gobernadores, corregidores, alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles, escribanos y procuradores, criados de su casa, particularmente los que entendían en la cobranza de la hacienda señorial, que acaso se excedían y vejaban a los vasallos, con color de la cobranza de las rentas. Aquí una referencia a los inquietos belicosos porque se excluyan, aunque se falte al beneficio que en ellas puedan hacer”, que yo non acierto a encajar.
Había procurado el duque mejorar los oficios de Padres de Menores (huérfanos), proveyéndolos en gente de calidad y conciencia con nuevas preeminencias. Lo mismo procuraba en las cárceles, pues estaba a cargo el señor por justicia y caridad acudir a los que no saben o no pueden, y eran los que más padecían por el mal trato de los alcaides (de las cárceles y por la codicia de los oficiales de la plaza, particularmente los procuradores. Debían saber los jueces de conciencia que pagando rentas todos los de “su estado” (otra vez el singular), el duque había hecho gracia de ellas a todos los oficiales y les había dado los oficios de balde (¿frente a la costumbre de darlos por precio?) para que los usasen mejor y atendiesen a los pobres. A todos estos y a los de solemnidad era obligación no llevarles derechos por litigar, curarles los médicos sus enfermedades y asistirles con la limosna de la cofradía del Pan de los pobres.
En todo había puesto el duque posible remedio (su escrito es asimismo un descargo de conciencia) y estaba presto a aplicar el conveniente, advirtiendo que aquí, en la ciudad, y en sus estados había muchas fundaciones de patronatos y obras pías, de las cuales tenía relación el Consejo. El tribunal de debía pedirla para vigilar su cumplimiento y el beneficio o daño que de ello resultaba a los pobres e interesados. Casamiento de doncellas y redención de cautivos eran sus objetos. En lo tocante a cofradías había mucha relajación, culpa y omisiones; había que remediarla para su lucimiento y buen gobierno.
La codicia tenía más entrada en los bienes públicos y concejiles y el duque había experimentado más remedio por el fuero interior (en el que tiene a apoyarse todo su régimen) que en el de la justicia (o externo). Los venerables padres en quienes se apoyaba iban a obtener fruto. Deseado por el duque había sido siempre la reformación de los tratos y gragerías (sospechosos, digo yo, de usura) y el aprovechamiento de los campos por personas poderosas. Por su ganancia o por la malicia de sus criados solían causar daño en aquellos con sus ganados y con otros tratos perjudiciales a los demás vecinos y vasallos. De todo lo que se fue ofreciendo y conviniere cumplir los pareceres de las juntas le irían dando cuenta sus individuos y si hubiere begocio que exigiere conferenciar con el Consejo o individuo de él, se le comunicaría al señor, para que este lo señalase (citase). Podían venir a consultarle siempre que quisieran, supuesto que para ellos no habría hora excusada ni impedimento por grande que fuera. Hermosa pagina que nos ilustra acerca del régimen señorial. Alguien dirá que se trata de buenas intenciones. Es lo que pasa con las constituciones. El duque no engañaba con un cuadro apacible, sino que alude claramentea abusos y excesos; de todo el documento emana la convición acerca del pecado original. Nuestros colegas progresivos suelen ver en los textos antiguos un ingenuo optimismo cuando no una redomada hipocresía y dudan siempre de la efectiva aplicación de las disposiciones y promesas. Igual puede decirse de sus proclamas electorales.
Recibido el 18 de marzo de 2020. Aceptado el 1 de junio de 2020
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