Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


REFLEXIONES SOBRE EL ILUMINISMO PENAL ITALIANO EN SU RECEPCIÓN PORTUGUESA DURANTE LOS SIGLOS XVIII Y XIX

José CALVO GONZÁLEZ

Resumen: El autor hace una serie de consideraciones en torno al iluminismo penal italiano y, en particular, la recepción que del mismo se produce en Francia y sobre todo en Portugal, en autores como António Ribeiro dos Santos y Pascoal José Freire de Melo dos Reis.

Palabras clave: Iluminismo penal, Italia, Tommaso Natale, Cesare Beccaria, Giovan Battista Impallomeni, António Ribeiro dos Santos, Pascoal José Freire de Melo dos Reis, Jacques Pierre Brissot de Warville.

Comienzo de modo indirecto. Será M. Le F. con su Plan de législation sur les matières criminelles ...: Précédé d'un discours sur les loix (Chez Barthelemi Vlam, Amsterdam, 1779, LXXVI, 157 pp.) quien haga de estribo donde colocar el pie para, de brincada, auparme a la montura del Discurso sobre a pena de morte, e reflexões sobre alguns crimes, que a firma del Dr. A.R.S. se publicó en el Jornal de Coimbra, núm. XXXIII, Parte II, de 1815 (Na Impressão Regia, Lisboa, pp. 101-146).
Diré lo primero de qué fui en cautivo en el impreso holandés. Me atrapó la cita en portada: "l'atrocité des peines nuit à leur efficacité", que rezaba como tomada de M. de Monterosate. Ella anticipaba con claridad meridiana una emblemática adhesión a las doctrinas que ahora conocemos como más representativas del iluminismo penal. Ya al interior, en lectura del discours sur les loix, averigué (p. 3) que en concreto procedía de las Riflessioni politiche intorno all'efficacia e necessità delle pene, dirette da Tommaso Natale, marchese di Monte Rosato, al giureconsulto D. Gaetano Sarri. [Lettera... in cui si ragiona del sistema del Signor Beccaria intorno alla pena capitale, e degli opposti sentimenti del Signor di Linguet,... Riflessioni preliminari ai discorsi intorno alla prima deca di Tito-Livio del Segretario fiorentino indirizzate... a D. Alfonso Airoldi.] (In Palermo: nella Stamperia de' SS. Apost. in Piazza Bologni per Gaetano M. Bentivenga, 1772, 2 partes en 1 vol. in-8°).
Tommaso Natale (1733-1819), Marchese di Monterosato, filosofo-poeta de raigambre leibniziana (La filosofia Leibniziana esposta in versi toscani, per Tommaso Natale, marchese di Monte Rosato, Stamperia del Matini, Firenze, 1756, 119 p., lxi, [4], 5 p.), jurista y docente de la Università degli Studi di Palermo, y también culto traductor de clásicos (La Iliade di Omero tradotta in verso sciolto italiano da Tommaso Natale marchese di Monte Rosato, Palermo, Reale stamperia, 1807), había sido uno de los primeros propugnadores de la humanización de las penas, cuyos postulados fundamentales se han publicitado y difundido a través de Cesare Beccaria en Dei delitti e delle pene. La excepcionalidad en Natale habría sido adelantarse a ellos en quince años [vid. Giovanni Tranchina, “Anticipazioni positivistiche nell'opera di Tommaso Natale, en Il Tommaso Natale. Bollettino dell'Istituto di Diritto Processuale Penale dell' Università di Palermo, 1 (1973), pp. 46 y ss]. Sin embargo, el peso de la fama del Marchese di Beccaria es abrumador, y a la fachada del actual Palazzo dei Tribunali o ‘Kalsa’, en el barrio del mismo nombre, aún se exhibe lápida que declara: CASA DI TOMMASO NATALE /MARCHESE DI MONTEROSATO/ MORTO A 28 SETTEMBRE 1819/ POETA E FILOSOFO EGREGIO/ EMULÓ BECCARIA/ PROPUGNANDO/ UMANE RIFORME NEL GIURE PENALE/ L'ANNO 1759.
Otras noticias sobre Monterosato pueden lograrse en consulta de la conferencia dictada por Giorgio Arcoleo con el título de Palermo e la cultura in Sicilia (Fratelli Treves, Milano, 1897). Allí se precisa: “Tuttavia, so non una rinascenza, avvenne un risveglio nel secolo scorso. Tommaso Natale propugnò una riforma delle leggi criminali, emulo di Beccaria” (p. 58). La incuria siciliana en la época venía envuelta además por una omertà preñada de miedo a la Inquisición.
De la obra de Natale existen ediciones posteriores [con un studio critico de Francesco Guardione (“Tommaso Natale e delle nuove teoriche politiche e criminali in Sicilia nel secolo decimottavo”, pp. IX-LXVI), e introduzione del romanista, prof. de la Università di Padova, Giovan Battista Impallomeni, Alberto Reber Edit., Palermo, 1895, LXVI, 100 pp.] e, igualmente, más recientes y modernas (con prefazione de Lino Buscemi, y un saggio de Giovanni Tranchina, Torri del Vento, Palermo, 2011, 79 p.). También varios, aunque no numerosos, trabajos de investigación; v. gr., Francesco Scaduto, Tommaso Natale, precursore del positivismo penale, A. Trimarchi, Palermo, 1921, y del Profesor ordinario de Storia della Filosofia en la Facoltà di Scienze della Formazione dell’Università di Palermo, Dr. Piero Di Giovanni, “Il riformismo illuminato di Tommaso Natale”, en AA.VV., La tradizione illuministica in Italia, Palumbo, Palermo 1986, (Atti del Convegno di Studi organizzato dalla Società Filosofica Italiana a Palermo il 14-16 novembre 1985), pp. 21-41.
En todo caso, Natale fue asimismo leído y considerado en Francia, como prueba la obra Plan de législation sur les matières criminelles, cuyo autor, encriptado en iniciales, resulta ser el abogado Le Fébure, de quien no abunda información, según diré más abajo. Pero más me interesa ahora comentar acerca de la recepción de Natale en Portugal. Ofrece interés el estudio –de todo punto excelente– de Guilherme Braga da Cruz, titulado O movimento abolicionista e a abolição da pena de morte em Portugal, leído en sesión solemne de la Academia das Ciências de Lisboa, el 1 de julho de 1967, fecha conmemorativa de la abolición de la pena de muerte [ahora en Obras Esparsas. Estudos de História do Direito, Actas Universitatis Conimbrigensis, Universidade, Coimbra, 1981, vol. II, pp. 27-243], donde se menciona el “Discurso sobre a pena de morte, e reflexões sobre alguns crimes”, que a firma del Dr. A.R.S. se publicó em el Jornal de Coimbra, núm. XXXIII, Parte II, de 1815 [Na Impressão Regia, Lisboa] (pp. 101-146, en esp., p. 98). Las iniciales pertenecen a António Ribeiro dos Santos (1745-1818), canonista coimbrense, y colega de Pascoal José Freire de Melo dos Reis (1738-1798), de quien me he ocupado para el Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos [véase Manuel J. Peláez (ed. y coord.), Cátedra de Historia del Derecho y de las Instituciones UMA et al., Zaragoza-Barcelona, 2012, vol. III, T. VI Apéndice biográfico Ф de los Apéndices Ψ y Ф (AZ), pp. 359-361]. Pues bien, el Discurso de Ribeiro dos Santos ya cita (p. 116) la obra de Natale.
Sin embargo, antes que esa propicia atmósfera permitiera el conocimiento y la difusión de las doctrinas ilumimistas italianas es claro que la obrita del abogado Le Fébure ya había llegado a Portugal. El ejemplar que tengo por delante lo hallé y adquirí en Oporto. Compuesta para participar en un concurso convocado en Berna, acabó editándose en Amsterdam sin permiso del autor, un mes más tarde, esto es, junio de 1779. De ella hizo parcial edición Brissot de Narville [Jacques Pierre Brissot, llamado de Warville (1754-1793)] en el t. V de la Bibliothèque philosophique du législateur, du politique, du jurisconsulte, ou Choix des meilleurs discours, dissertations, essais, fragmens, composés sur la législation criminelle par les plus célèbres écrivains, en françois, anglois, italien, allemand, espagnol, &;c. pour parvenir à la réforme des loix pénales dans tous les pays (s.n., Berlin, 1782) a continuación del ‘Prix de la Justice & l’humanité’, de Voltaire, ocupando las pp. 109-459.
Jacques Pierre Brissot de Warville editó únicamente lo relativo al Plan de législation sur les matières criminelles, prescindiendo del discours sur les loix. El editor manifiesta (‘Avis del’Éditeur’) que el autor imita el tono ligero e irónico de Voltaire (p. 193): « Le plan qu'on va lire est bien diffèrent de celui qui précede, soit pour le style, soit pour les idées. On voit que l’auteur a voulu imiter le ton léger & ironique de Voltaire ; il l’a même souvent copié. Ayant à parler sur les mêmes objets, cela étoit naturel. Je l’ai dit ailleurs, ce ton de sarcasme & d'ironie est très-déplacée, quand il est question d'objets graves. A force de vouloir rire sur tout, on nous apprend à ne sentir rien. De là, à l’apathie, à l’indiference, il n’y a qu'un pas. On parvient à se persuader que tout ne peut être mieux, & que le foible doigt d'un individu ne peut soulever la masse énorme de l’univers. Cette opinion est une des plus funestes qui aient encore paru pour le malheur de l’humanité ». Y acerca de su criterio editorial de selección dice (p. 294): « On a imprimé de plan en 1779 à Amsterdam, avec un discours sur les loix a la tête. J’ai retranché ce discours, parce que il ne contient rien de neuf, & ; que les notes interminables dont il est suivi, ne nous disent sur législateurs anciens & modernes que ce qu’on a dit cent fois & mieux. On trouvera peu d’ordre en ce plan. Imaginez-vous un homme qui parcourt & considéré aucune fuite différents objets, & ; qui écrit tout ce qui lui vient de la tête, tout ce qu’il fait. Voilà notre auteur ; mais malgré tout cela ».
Bien, no encuentre uno en el camino editores literarios con semejante severidad de juicio. Sin duda el muy ignoto abogado Le Fébure no era un teórico de primer orden. Con todo, su discours no me parece tan prescindible. En cuanto al Plan de législation, ciertamente contiene aspectos más perdurables. Aquí acabo.
Como se ha leído hasta aquí, la razón de su referencia derivó desde la cita emblema que éste mostraba en portada – « l'atrocité des peines nuit à leur efficacité » – tomada de M. de Monterosate en sus Riflessioni. Anotado fue también, en efecto, lo relativo a la recepción de Tommaso Natale en tierras de Portugal, mencionando el mérito del trabajo Guilherme Braga da Cruz al recoger noticia del Discurso de Santos. Y resultó por esta vía orbital que, de hecho, quedé prendido de interés hacia el tema y su autor, el canonista coimbrense António Ribeiro dos Santos, sobre quien me interesé por conocer más y mejor.
De la reunión de lecturas he averiguado que Santos nació en Massarelos, Oporto, falleciendo en Lisboa. También que había sido formado en humanidades en Brasil (Rio de Janeiro, 1756-1763), y cursado estudios de Derecho en Coimbra, donde obtuvo el grado de bachiller (1768) y la borla de Doctor en Cánones (1771), luego profesando en su claustro docente entre 1779 y 1796. Allí tuvo de colega a Pascoal José Freire de Melo dos Reis (1738-1798), por fechas en que éste ocupaba la dignidad de Rector. A su petición asumió el año 1777 la responsabilidad de bibliotecario de la Livraria do Estudo, cuyo edificio hoy ocupa la Biblioteca Joanina. En aquella función elaboró la Minuta para o regimento da Livraria da Universidade de Coimbra, con instrucciones precisas sobre el funcionamiento de préstamos y la política de adquisiciones. Relacionado con ello estaba su privada devoción por los libros, que en su biblioteca acumuló sobre materias como geografía, cartografía y matemática, y el haber compuesto escritos de enorme erudición en temas como literatura judaica, origen de la poesía lusa y, en especial, una Memoria para a história da typografia portuguesa do secolo XVI (1792). Poco años después, en 1796, Santos pasó a dirigir la Real Biblioteca Pública da Corte, recién creada por Dª María I, matriz de la actual Biblioteca Nacional. Allí organizó compras de publicaciones europeas (vid. ms. Lista de livros e periódicos estrangeiros que a Biblioteca Nacional de Lisboa necessita adquirir de novo ou para completar colecções, BNP http://purl.pt/17261).
Antonio Ribeiro dos Santos fue asimismo miembro de la Academia das Ciências de Lisboa (1778), cronista da Casa de Bragança y censor real (1788). Esta última labor obtuvo singular relevancia al corresponderle haber frustrado en 1789 desde la Junta de Revisão e censura do novo Código el proyecto de Melo –otro de los grandes juristas pombalianos– sobre reforma del Liv. II de las Ordenações Filipinas, que ya no prosperaría. Así, sus Notas ao Plano de Novo Código de Direito Público de Portugal, editadas por Imprensa da Universidade, Coimbra, 1844. Estas Notas muestran a su autor sincero partidario de un constitucionalismo histórico fuertemente impregnado de los modernos postulados iusnaturalistas de Grocio o Pufendorf, también más actualizados a través Genovesi e Heineccius, de acuerdo a lo cual la Monarquía veía limitado su poder por las Cortes, punto en el que igualmente afirmaba la necesidad de control del privilegio real en el orden legislativo y judicial, y el abandono del Derecho romano que le sirviera de fundamento. Dígase que Melo soportó mal la decisión y urdió contra el censor denuncias ante al Consejo de la Cámara del Rey por ideas republicanas que, aunque tampoco prosperaron, son buen índice de cómo el característico y entusiasta ‘odio cordial’ entre colegas universitarios puede con facilidad derivar en maliciosas acusaciones, que si a veces quedan sólo en la amenaza preludial de un proceso judicial, otras llegan a desembocar en ellos y a veces no sin violencia, siendo en uno y otro caso de igual magnitud la falta prudencia al anunciarlo que el escaso conocimiento jurídico al emprenderlo. La práctica subsiste en la actualidad, sin ostensible deterioro de tradición (Gaudeamus igitur); imprudentes e ignorantes nunca han sido flor de un día en nuestra Universidad. De ahí, Vivat Academia,/ vivant professores./ Vivat membrum quodlibet,/ vivant membra quaelibet,/ semper sint in flore.
Menos atención se ha prestado, no obstante, al Discurso, de cuya influencia en orden a la reforma del Derecho criminal no cabe dudar. A su lectura resultan inopinables las influencias del iluminismo penal europeo, tanto sea por la ya citada referencia a Natale, y de otros muchos también en Italia como Beccaria o Filangieri, a más de numerosa a la literatura francesa. La posición de Santos frente a la pena capital no es, sin embargo, de radical abolicionismo, pues acoge la admisibilidad de su aplicación en situaciones extraordinarias; id est, supuestos de sedición con peligro de la existencia política Patria, conspiraciones contra el Estado y deserción de militares en tiempo de guerra. Por el contrario, en «estado ordinario de la República» no la considera necesaria ni útil (pp. 109-124). Del resto, el Discurso es indicativo de un razonamiento teórico bien conducido en la experiencia jurisdiccional; no en balde fue Santos nominado por el Consejo de la Cámara del Rey a Magistrado del Tribunal de Suplicação de Lisboa (1789). Cumple a su demostración el estudio y tratamiento de asuntos como la pena de trabajos públicos, el arbitrio judicial en la determinación de las penas, o la diferenciación penológica de acuerdo al grado de ejecución del hecho criminoso, y sobre autoría y complicidad.
Creo, pues, que la oportunidad de traer a estas páginas noticia del Discurso, adquirido a un alfarrabista lisboeta tiene, además por su rareza –no figura en los fondos de la Biblioteca Nacional de Portugal– y por la índole peculiar de su materia junto al carácter ilustrado de su autor, fundamento. Y tal vez sea hora de profundizar con un análisis más profundo en el provecho de sus páginas.
Sólo esa sugestión y algo del placer que me ha facilitado el conocimiento y disfrute de lecturas orbitales, he querido compartir con los amables lectores que hayan seguido la línea de mi escritura hasta este mismo punto y final.

Reunión de lecturas

Manuel Lopes de Almeida, Documentos da reforma pompalina, Universidade, Coimbra, 1937, volumen 1, p. 260; Francisco da Silva Inocêncio, Dicionário Bibliográfico Português, Imprensa Nacional, Lisboa, 1977, t. I, pp. 247-256; José Esteves Pereira, O Pensamento Político em Portugal no Século XVIII, António Ribeiro dos Santos, Imprensa Nacional/Casa da Moeda, Lisboa, 1983, investigación valiosísima y de referencia; Luís Carlos Martins de Mota, “A ‘Minuta para o regimento da Biblioteca da Universidade de Coimbra’ de António Ribeiro dos Santos: algumas notas para o seu enquadramento histórico-cultural”, en AA.VV., Universidades. História, memória, perspectivas, Comissão Organizadora do Congresso História da Universidade, Coimbra, 1991, v. 2, pp. 197-228, y Gizlene Neder, “O Bibliotecário-Mor e o Iluminismo Jurídico Coimbrense”, en Gizlene Neder y Gisálio Cerqueira Filho, Ideias Jurídicas e Autoridade na Família, Revan, Rio de Janeiro, 2007, pp. 47-61. Además de los trabajos del Profesor José Adelino Maltez, siempre cuidadoso historiador y comiembro en el Instituto Jurídico Interdisciplinar de Oporto, aparte amigo, tales como “A Questão do Novo Código”, en Rui de Albuquerque e Martim de Albuquerque (orgs.), História do Direito Português, II, 1983, pp. 130-153, y “Os Principais jushistoriadores portugueses”, en Martim de Albuquerque y Rui de Albuquerque (orgs.), História do Direito Português. Elementos Auxiliares, Associação Académica da Faculdade de Direito, Lisboa, 1984, pp. 7-53, en esp. pp. 18 ss. Por último, el aún reciente estudio de Gizlene Neder, “A recepção do constitucionalismo moderno em Portugal e a escrita da História do Direito”, Passagens, 4, 3 (2012), pp. 510-533. Por mi parte, traduje para el Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Manuel J. Peláez (ed. y coord.), Cátedra de Historia del Derecho y de las Instituciones UMA et al., Zaragoza-Barcelona, vol. II (M-VA), 2006, pp. 509-510, la voz “Santos, António Ribeiro dos”, redactada por Paulo Ferreira da Cunha, quien también se ocupa de aquél en su libro Temas e perfils da Filosofía do Direito Luso-Brasileira, Imprensa Nacional Casa da Moeda, Lisboa, 2000, pp. 87-207. [Recibido el 20 de julio de 2015].



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