Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


NOVELA DE UN PROCESALISTA DEL BARROCO ESPAÑOL, PRECURSOR DE BARTLEBY, Y SU DIFERIDA REDENCIÓN NOVEL OF A SPANISH BAROQUE PROCEDURALIST, PRECURSOR OF BARTLEBY, AND HIS DEFERRED REDEMPTION

José CALVO GONZÁLEZ

Resumen: Se reconstruyen los avatares de las ediciones de dos obras del procesalista Alonso Villadiego Bascuñana y Montoya, determinados por su decisión de abandonar la escritura de cualquiera jurídicas, e incluso no dar a nuevamente a la imprenta las ya compuestas, por causa de las severas críticas recibidas. Su actitud al 'preferir no hacerlo' le sitúa como un precedente del Bartleby (‘I would prefer not to’) de Herman Melville. El tiempo le repondría de sus justos méritos.

Palabras Clave: Barroco español, Derecho Procesal, Derecho y Literatura, Fuero Juzgo, Imprenta jurídica, Síndrome ‘Bartleby’.

Abstract: The avatars of two editions of the proceduralist Alonso Villadiego are reconstructed, determined by his decision to abandon the writing of legal works and even not to return to the press already composed works because of the severe criticism received. His attitude to 'prefer not to do it' places him as a precedent of Herman Melville's Bartleby (‘I would prefer not to’). Time would replenish him with his just merits.

Keywords: 'Bartleby' syndrome, Fuero Juzgo, Law and Literature, Legal printing, Procedural Law, Spanish Baroque

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

José Calvo González (2018): «NOVELA DE UN PROCESALISTA DEL BARROCO ESPAÑOL, PRECURSOR DE BARTLEBY, Y SU DIFERIDA REDENCIÓN», en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, n. 13 (diciembre de 2018).


1. Abandonar la Jurisprudencia, perderse en los bosques

Existen, me parece, dos razones –dos poderosas, al menos; más habrá sin tanta resolución– para abandonar la Jurisprudencia. Ambas conciernen al alma.

Una es la mostrada por Francisco Cabarrús Lalanne (1752-1810), Conde de Cabarrús, en carteo con Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), que, en efecto, apela a motivos de alma. En 1792 se expresa a su confidente en estos términos: "¡Ah! no es mi sensibilidad la que en este punto habla, no: es toda mi alma, acusando de lentitud á los cielos, y provocando su rayo vengador para que descienda sobre este horrible edificio de jurisprudencia, que con sagrada y fatal inscripción de la ley no es en realidad más que una cueva humedecida en sangre, donde cada pasión atormenta y devora impunemente sus víctimas. No, amigo mío; mi entendimiento sólo es el que recorre con espanto aquella mole inmensa e incoherente […] aquella mole de treinta y seis mil leyes, con sus formidables comentadores; y no titubeo un instante: prefiero a la subsistencia de tan monstruosa tiranía la libertad, los riesgos y los bosques de la naturaleza."1

Finalmente, don Francisco no desertó al albedrío, ni perdióse entre las amenas forestas, por más que en materia de azares los tuvo no perecederos y en largo número. Si cierto es que le resistió el cuerpo al pedido de su alma, ésta, sin embargo, quedó desfallecida. En Cabarrús hay una sombra de Bartleby antes de Bartleby, una adyacencia que pudo haber sido inmediación, y no fue. Pero, sin duda, el alma –alma bartlebyana avant la lettre– era una buena razón para colgarle a la jurisprudencia de su época un ‘I would prefer not to’. Lo debería ser, desde luego, para todo jurista, asimismo de los de este nuestro tiempo, porque el edificio y la mole no consiguieron derruirlo ni el código soñado ni la ensoñada ciencia del Derecho del espíritu –o alma– de aquellos ilustrados del Alma –o Espíritu– de las Leyes. El código sigue desalmado y la caverna se ha hecho más profunda y oscura. Don Francisco murió en Sevilla el año 1810.

2. Desaparecer (en compañía de ‘Bartleby’).

La otra de las razones es la ingratitud del alma ajena que nace del olvido. No la falta de solicitud, sino la indiferencia y, aún peor, el desreconocimiento. Descubrí a un jurista español del s. XVII que, llegado un punto, ‘prefirió no hacerlo’. Su gracia era Alonso, fue un docto procesalista a quien Gregorio Mayans –siempre más tímido que prudente en el elogio– llamó "vir magno juicio et doctrina", y dejó de escribir, definitivamente; porque la ingratitud apedreó el animoso vuelo de la pluma en su mano. Los escritores por aquel tiempo no formaban gratuitas ‘dedicatorias’, dirigiéndolas a Principies y Nobles de cuyo favor esperaban bien. Él eligió mal su dedicatario, malagradecido por desmemoriado, y con aquella desazón le vino el desabrimiento y de ahí, en adelante, prefirió nunca dar más a la escritura juicio de Derecho alguno o doctrina jurídica cualquiera, y hasta que la ya escrita volviera jamás a imprimirse. Editores sin alma igualmente traicionarían su decidido ánimo. Pero él fue, verdaderamente, padre de todos los Bartleby juristas; nadie le sustraerá este ganado mérito. Los archiveros y conservadores de las más prestigiosas bibliotecas del mundo le imputan –entendierase que por descuido– otras obras que supuestamente no le pertenecerían. Termino señalando cómo del Abogado de los consejos de S.M. Villadiego Vascuñana y Montoya–sus patronímicos–, que se dice nacido en la imperial Toledo, es desconocido el año de natalicio, como igualmente los de su formación académica y resto de su vida.2 También la fecha de fallecimiento y el boscoso paraje que le viera desvanecerse y desaparecer.


3. Alonso de Villadiego Vascuñana y Montoya y el ‘síndrome de Bartleby’

Va para diecinueve años que en Bartleby y compañía Enrique Vila-Matas diagnosticó el «síndrome de Bartleby», establecido como la atracción por abandonar la escritura tras uno, tres, nueve o más libros. 3 Su canon de contagiados es básicamente literario. Lo germina, con probabilidad, la deliberación del simio que fabulara Augusto Monterroso (1921-2003) en ‘El mono piensa en ese tema’, la que dice así: "¿Por qué será tan atractivo –pensaba el Mono en otra ocasión, cuando le dio por la literatura– y al mismo tiempo como tan sin gracia ese tema del escritor que no escribe, o el del que se pasa la vida preparándose para producir una obra maestra y poco a poco va convirtiéndose en mero lector mecánico de libros cada vez más importantes pero que en realidad no le interesan, o el socorrido (el más universal) del que cuando ha perfeccionado un estilo se encuentra con que no tiene nada que decir, o el del que entre más inteligente es, menos escribe, en tanto que a su alrededor otros quizá no tan inteligentes como él y a quienes él conoce y desprecia un poco publican obras que todo el mundo comenta y que en efecto a veces son hasta buenas, o el del que en alguna forma ha logrado fama de inteligente y se tortura pensando que sus amigos esperan de él que escriba algo, y lo hace, con el único resultado de que sus amigos empiezan a sospechar de su inteligencia y de vez en cuando se suicida, o el del tonto que se cree inteligente y escribe cosas tan inteligentes que los inteligentes se admiran, o el del que ni es inteligente ni tonto ni escribe ni nadie conoce ni existe ni nada?". 4
El primate de este microcuento habita el árbol de la fábula de la Literatura, cuya alegoría enrama a todos los posibles tipos de escritores, pues el tema de ‘preferir no hacerlo’ resulta común a sus desánimos. En el jurista Alonso de Villadiego Vascuñana y Montoya, no obstante, el aplazamiento y la postrera suspensión brotaría del desengaño, manantial donde se ahogó en astenia –con líquido y silente desfallecimiento– su alma de escriba jurídico.

4. Qué mal pago de tus buenos servicios

Proemiarían sus últimas líneas con estas palabras para el Exordio en la primera edición de Instrvccion politica, y practica ivdicial (1612): 5


"De las querellas, y defabrimientos con que paffamos efta vida, ninguna es mas ordinaria, ni mas trifte que vn mal galardón defpues de un gran fervicio; como lo dixo muy bien, quexãdose, un graue avtor, que auviendo dirigido la mejor de fus obras de mucha erudicion à vn gran Principe, de quien efperaua recebir mucha merced, le mando dar folo vnos guantes. Afsi efto mifmo ha paffado por mi, pues auiendo efcrito tales obras, como he sacado à luz, ofrecidas; y ora fea defgracia mia, ora mis obras ayã fido indignas de eftimacion, y de precio, en mi vida hize servicio, que no fueffe perdido: de donde ha nacido en mi tal defabrimiento, que ni efta Inftruccion Politica boluiera à imprimirfe, ni la fegunda parte della, que tengo efcrita, fino fuera boluiendo por mi reputación contra algunos detractores, que no hallando otra reprehenfion en mis obras, fe mueftran incredulos, de que de mi mano ayan falido; à los quales doy licencia, que auiendose perfuadido, fer obras dignas de mi ingenio, juzguen, fi es jufta mi quexa de no eftar remunerado; con lo cual ofrezco á folo Dios efta obra, Qui dat ómnibus afluenter; y es fiel en fu palabra; dando el faber à los pequeñuelos: Teftimonium Domini fidele est, fapientiam præstans parvvlis".


Y al hastío –pues mucha carga de melancolía lleva en peso el alma de quien a buen servicio mal galardón, con sin recompensa otra que doblar el desengaño en disgusto y mortificación– sucedió el silencio. De ese modo, Alonso de Villadiego Vascuñana y Montoya, podría estar inaugurando un canon de contagiados ahora básicamente jurídico.


Alonso Villadiego
Alonso Villadiego Vascuñana y Montoya. Instrvccion politica, y practica ivdicial (1612)

5. ¿Un escriba que ha dejado de escribir?

Giorgio Agamben iguala el síndrome a su síntoma que, en lo principal, es uno sólo: "el escriba que ha dejado de escribir".6 La decisión sería espiral y máximamente concentrada –centrípeta– a un punto convergente que, paradójicamente, es por último de fuga, o sea, de liberación.

Genuinas causas en preferir que "ni efta Inftruccion Politica boluiera à imprimirfe, ni la fegunda parte della, que tengo efcrita", parecen comprobadas. Lo está la alegórica identidad del gran Principe de la guantería, pues se ajusta –como guante a la mano– a la que manipula en el mentidero de la crítica científica. Disponía su ‘nobleza’ de muchos patrones diferentes, varias hormas e incontables pies de badana y piel de becerro con que formar fábrica de perfecta empeñadura a las palmas de las manos abiertas y desnudas, y además de guantes también de alguna manopla. Y poco más. Desde luego, que esa mano principesca gesticuló su desdén con tanta arrogancia que cumplió con la ergonomía del socorro en el sentido más literal de ‘echar un guante’, y así dejó todo salvo –en el dicho de ‘salvo el guante’– excusando mayores cumplimientos y cortesías7 . Si bien, tantas veces la fineza del gesto puede dedignar tanto más que la falta elemental de urbanidad.

Menos aparente quedaría, sin embargo, el resultado de elegir la mudez de las prensas; o sea, que "ni efta Inftruccion Politica boluiera à imprimirfe". Tengo frente a mí, sorprendido, la edición de Instruccion politica, y practica iudicial, conforme al estilo de los consejos, audiencias, y tribunales de corte, y otros ordinarios del reyno impresa el año 1626, 8 que es la quinta y sucesiva –así antecedida por las de 1613, 1616 y 1617, ésta en el taller de Iuan de la Cuesta– de la primera en 1612; con todo, ordinal muy adelantado, ya que precede a otras ulteriores datadas a 1641,9 1642, 1655, 1656, 10 1680, 1720, 1729, 1747, 1766, 1781, 1787, 1788, 1841, 1847, y hasta en 1947.


Alonso Villadiego

Alonso Villadiego Vascuñana y Montoya. Instrvccion politica, y practica ivdicial (1626) Col. particular de J.C.G.

Empero, a mi sorpresa no sigue desconcierto. El que en la edición de 1626 figure "nueuamente corregida, emendada, y añadida por el mismo Autor" debe quedar fuera de extrañeza y, aún como hecho sobrevenido, no alcanza tanto como para tenerla por sustantiva alteración en el propósito bien determinado de preferir que "ni efta Inftruccion Politica boluiera à imprimirfe". Lo explica mejor la naturaleza y andanzas de la Licencia y el Privilegio de 1609 autorizando la primera impresión, de 1612, realizada por un porlífico impresor en Madrid –también de numerosos obras jurídicas– como fue Luis Sánchez, navarro oriundo de Estella y activo hasta 1626 11. Cuando un autor daba su manuscrito al impresor o librero cediéndole la obra con licencia y privilegio recibía, junto al compromiso de su impresión o bien algunos dineros, o la promesa de algún número de ejemplares de la obra una vez impresa, y prácticamente todo derecho acababa allí. Hasta aquí llegó, en efecto, una vez impresa su obra el año 1612. En adelante, especulando que otras impresiones en 1613 y 1616 fueran tiradas ampliatorias provistas por el propio Sánchez, y no diferentes ediciones, se llega a la de "Agora nuevamente corregida, y enmendada por el mismo autor", de 161712 , salida ese año de las mismas prensas donde a licencia y privilegio otorgados por Miguel de Cervantes, ya difunto, se tiraban –por la mujer de Juan de la Cuesta y Cervantes, Maria de Quiñones (?-1669)13 , al frente del más bien modesto taller, pues el esposo hallábase ‘fugado’ de Madrid por casi ocho años, si no más– los primeros ejemplares de Los trabaios de Persiles y Sigismunda, historia setentrional.

Y, así, fuera que a razón de mitad arrepentido o por todo perjudicado en la bolsa, el abogado Alonso de Villadiego Vascuñana y Montoya accedería a la revisión del manuscrito, motu proprio o por imperativo del impresor. Con todo y más, no sería Sánchez el único ni el último beneficiario de licencia y privilegio; el abogado Villadiego Vascuñana y Montoya cedió el privilegio para imprimir su Instrucción política y práctica judicial también al librero de Madrid Francisco de Robles, que actuaba como editor y titular del establecimiento de venta, a cambio de 100 ejemplares impresos de la obra, cuya tirada completa ascendería a 1.600 cuerpos. En el contrato se especificó que Villadiego debía entregar previamente el privilegio a Robles14 .

Pero más interesante me parece poder comprobar que Robles y Cuesta no pidieron mayores modificaciones de la nueva impresión de 1617. De ésta, todavía llegó a los lectores el dolido Exordio de aquella de 1612 que lo recogía, sin otro cambio que sustituir, como se reproducirá en la vallisoletana de 1626 el texto laudatorio con decena hojas en folio, cuajadas de juntos renglones por otro también dirigido esta vez al mismo prócer de entonces –Ilmo. Señor don Juan de Acuña, Marqués de Valle de Cerrato, Señor de la villa de Alcantarilla, Presidente de Castilla y Notario mayor del Reyno de León– más breve ahora –extendido por dos hojas sólo, aunque renovado de sus acrecidos métitos para 1617– a firma del mercader de libros, Antonio Lopez Calderon, que fue su editor, movido –nos dice– por la "congruencia, y la obligación".

En este dato y circunstancia plenamente alumbra, a mi juicio, la ajenidad –ya a esa fecha– de cualquier intervención en ella por Villadiego Vascuñana y Montoya, quien de ese modo, por tanto, únicamente la tuvo en 1612 y 1613, o fiable, como muy largo, hasta 1616.

En adelante, como efectivamente sucede cuando se la imprima en 1641 y 1656, su nuevo editor –el mismo en ambas– tendrá libre disposición inclusive para elegir otro dedicatario: "Consagrala Al Ilustrissimo Señor Ioseph Gonzalez, cavallero de la Orden de Santiago, del Consejo y Camara de fu Mageftad y de la Santa, y General Inquificion, Prefidente de Hazienda, y Señor de la Villa de Boadilla, Etc.". En esta ‘consagración’ nada oficia nuestro autor, incumbiéndole sólo e in integrum al editor, Gabriel de Leon, quien en un exceso de protagonismo oficiante incluso lleva a portada su marca tipográfica personal.15


Alonso Villadiego

Alonso Villadiego Vascuñana y Montoya.
Instrvccion politica, y practica ivdicial (1656)

En consecuencia, toda utilidad aprovechose por los editores, quienes desde 1641 –pudiera ser que con el escriba ya difunto y, en todo caso, sin protagonismo alguno sobre el destino editorial (Habent sua fata libelli, bien diría aquí, al cobijo de la alargada sombra de Terentianus Maurus)– y hasta el s. XX, reiteraron su Instrucción política y práctica judicial, especializada para todo fondo de atribuciones judiciales en materia civil y criminal, convirtiéndola en todo un clásico, ocupando con mérito el tercer puesto entre todas las obras de Derecho procesal hispánico –peninsular e indiano– sólo inmediatamente por detrás de la Política para corregidores, de Jerónimo Castillo de Bobadilla (ca. 1547-1605), de cuya cita no se desembaraza, obra también impresa Luis Sánchez en 1597, 16 y la Curia Philipica, de Juan de Hevia Bolaños (1570-1623), Joan de Hevia Volaño en la primera edición, de 1603 en la Ciudad de los Reyes (Lima).17

6. Bartleby reescrito (por sí mismo, y por más)

Del PrólogoPrólogo, y argumento defte libro– presente en las impresiones de 1617 y 1622, que he podido consultar directamente, se traen dos circunstancias de interés; una iluminadora, la otra ensombrecedora.

La primera reza con el éxito que la Instrucción política y práctica judicial que, como articulada en una metodológica innovadora de su ‘utilidad’ y en la novedad del ‘gusto’ –atinente aquélla a la disposición de autoridades, y éste último a la comprensión de contenidos– ciertamente tuvo. Lo que fue por empleo de una fórmula –en frutos del árbol de enseñanzas cultivado con Séneca y Horacio– renovadora de "vtilidad y gusto".

Así declara con el filósofo hispano:

"He procurado en efta Inftrucción Política, y Práctica Judicial, aprouechándome de otros libros de mucha erudición, reduciendo aquí à compendio, y forma breue lo más fuftancial, que en ellos eftá muy eftendido; acordándome de la fentencia de Séneca, que dice, que es más vtil faber pocos preceptos de doctrina, y fabiduría, y eftar pronto en ellos, que muchos, no teniéndolos à la mano."


Y con el poeta venusino:


"Y para gufto del Lector, fe ha procurado entremeter a las cofas de vtilidad que aquí fe refueluen, algunas de gusto, porque fe cumpla lo que dixo Horacio, que la obra perfecta ha de tener utilidad y gusto. Y el yr en Romance efte libro tiene en fi particular gracia, para que los que no faben Latin, no fean privados deftas materias, y cofas tan comunes, que les conuiene faber; fin que por efto parezca que fe apoca, ni profana efta ciencia, pues que entre todas las lenguas vulgares efta es la mas abundante, viril, y fonora, y mas común a diuerfas naciones del mundo."


Para fundamento de la utilidad arguye por autoridad en la propia de las autoridades que cosecha y conlas que predica: "Y no es de menor eftima efte libro, por ser facado de otros autores, para que fe dè mas crédito à lo que aquí fe efcrive". En cuanto al demostración de la mejora del gusto, acude a la autoridad de la experiencia: "Mayormente, que las leyes Reales, por donde fe ha de juzgar, y fustanciar los pleytos, y caufas primero que por las del derecho común, eftan, como vemos, en nueftra lengua vulgar de Romance, como es jufto: y afsi lo parece, fer también, que la practica, que en ellas mifmas principalmente va fundada, vaya en la mifma lengua Caftellana".

Esclarecido método, pues, el de haber propuesto a los autores más señalados y el compendio de su doctrina, y lucido gusto –también antecedente del plain language movement por la lengua del justiciable; el uno y el otro perdurados por las impresiones de 1720 18 y 1747,19 ambas también consultadas, y preveo que asimismo en posteriores, por no concebir razón a que desapareciera.

Sin embargo, como anuncaba, existe una segunda circunstancia de interés, ya que igualmente el Prólogo alberga líneas de sombra, si no casi de opacidad. Son los renglones donde se lee: "[que el auerme atrevido á efcrivir, y sacar á luz esta obra] y el Fuero juzgo que compufe, es fuerza de mi natural inclinacion". En su oscuridad, valen en todo y todo lo valen.

Vale en todo lo que vale porque dice por escrito en ellos de la que era su preferencia, o sea, la escritura, antes de 1612 –pues las impresiones de 1617 y 1622 traen causa de lo que aparecía ya escrito en aquella fecha– y, por tanto, del que era antes del que será Bartleby; o sea, del deseo antes de la pulsión. Pero el Prólogo dice asimismo después del Exordio, y puesto éste primeramente está como declaración –I would prefer not to– de anuncio en des-escribirse; es decir, de no hacerlo después de aquél mismo que escribió cuando escribía. Así, pues, dos distintos tiempos de escritura en Exordio y Prólogo, si bien en un mismo espacio de escritura –el libro escrito donde ambos se contienen– que al par escriben, des-escriben y re-escriben su escritura. O son dos escrituras diferentes de la escritura y del tiempo escrito, que no es tampoco el mismo, donde una persuade de aquello que preferiría no hacer más por escrito, y la otra, no obstante, introduce al haberlo preferido, pero en un inverso orden temporal de escritura; esto es, el antes por el después, que no lo detrás por el delante, por donde lo que va atrás está adelantado al espacio delantero, aunque no al tiempo de escribirlo.

Y, asimismo, vale en todo lo que vale porque no sólo el autor escribe lo que al re-escribir Prólogo y obra en realidad des-escribe el Exordio, sino porque da a escribir a otros que, de contrario, aún lo des-escriben más cuando lo re-escriben; id est, lo hacen menos si lo hacen más. Sucede al mencionar el Prólogo que, antes de escribir e imprimir su Instrucción política y práctica judicial, de la que dirá el Exordio "una segunda fegunda parte della, que tengo efcrita" ya no se imprimirá, compuso lo escrito con el título de Fuero juzgo, e impreso que, debe presumirse, en adelante no le indiferencia –pues vale en todo lo que vale– del efecto Bartleby, y tampoco se imprimirá más.

Con todo, el abogado Alonso de Villadiego Vascuñana y Montoya, que por escrito se dice natural de Toledo, si como dice también escribió a gusto –esto es, no en disgustado latín– del Liber iudiciorum o Forum iudicium, antes parecería asturienci que toletani, y Alfonso que no Alonso. Por aquél, sin embargo, lo inscriben indistintamente documentalistas y catalogadores de muchas bibliotecas nacionales y extranjeras que en sus fondos disponen del impreso de 1600 intitulado Forus antiquus Gothorum regum Hispaniae.20 De donde, supuestamente, ocurriría que éstos, al así escribirlo, estarían sobre-escribiéndole, por escribir de otro modo lo que debió escribirse con cuidado del propio sobrenombre de cada uno y, en consecuencia, re-escribirían y des-escribirían también el de nuestro autor.

Escribió acerca de este eventual lapsus calami otro bibliotecario, Aquilino Suárez Bárcena (1825-1867), que lo fuera de la Universidad ovetense,21 en unos estudios bibliográficos dedicados a las ediciones en lengua castellana de la Lex Visigothorum.22 Citando la Sacra Themidis Hispanae arcana (1703), 23 que re-escribió como propia el danés Gerardus Ernestus de Franckenau, suplantador del difundo sevillano Juan Lucas Cortés (1624-1701) su escritor verdadero, dice Bárcena "que se equivocó D. Nic. Ant. [Don Nicolás Antonio (1617-1684)] cuando en la Bib. Hisp. Nova [Bibliotheca hispana nova (1672)] dá al Alfonso, editor del Fuero Juzgo, los apellidos de Villadiego Vascuñana y Mondoya [sic.], y por patria á Toledo, pues en la portada de la obra se llama él á sí mismo natural de Astorga y vecino de Madrid (Asturricensem, civemque Mantuanum); don Nicolas Antonio, sin embargo, había leído bien, sino que confundió en un solo articulo dos escritores que debieron ser distintos, el Asturicense editor del Fuero Juzgo, apellidado simplemente Villadiego, y el Toledano autor de la Instrucción Política, Alfonso de Villadiego Vascuñana y Montoya. En la portada de todas las ediciones de la Política, se ven los tres apellidos, y en las de 1626 y siguientes se espresa su patria en las palabras: natural de Toledo."


Alonso Villadiego

Alonso Villadiego Vascuñana y Montoya. Forvs antiqvvs Gothorum regum Hispaniae (1600)

Mas esta interpretación sería plausible siempre que apenas al Prólogo de la Instruccion politica y practica iudicial no se leyera escrito de mano de su autor "el Fuero juzgo que compufe", lo que el mismo Barcena no parece haber hecho –leer– antes de escribir de las ediciones compuestas del Fuero o, más sencillamente, antes de haber preferido no hacerlo, o sea, escribir. Por ende y a la postre, Nicolas Antonio escribió tan bien como leyó, y nunca hubo "dos escritores que debieron ser distintos", que mejor el lapsus calami probablemente obedeciera al impresor decuidado cuando por escribir de otro modo lo que debió escribirse de la naturaleza de su autor, hizo astorgano a un natural de Toledo.

Sí se explican desde Bárcena, aunque sin que él llegara a comprenderlas, las razones de lo escrito en el Exordio, aunque en éste si leyera, pues lo que señala acerca del Forus son las muy poco sobresalientes opiniones de la Academia llamándola "edición harto defectuosa" y las quejas de los doctores Asso y de Manuel en el discurso premilinar al Fuero Viejo de Castilla al reconvenir que desaprovechara "empleos, y carácter" que tenía para acceder a los mejores originales o copias, y porque "a más de haber cometido el error de no publicar el Fuero Juzgo en su idiona original, incurrió en la falta de haber sacado un texto sumamente viciado, por no haber empleado la diligencia correspondiente en el cotejo de varios MSS. de la traducción castellana de este Fuero, contentándose con arreglar su edicion à la fé, y autoridad de uno solo" 24 (el de la Biblioteca de la santa iglesia Primada de Toledo).

Fuera esa mano desguantada la que le moviera al desabrimiento, y de allí a prefirir no inclinarse más a la escritura, causa justa como para, desde luego, jamás regresar a darse a ella, es justicia que lo fue bastante y hasta sobró para reconocerle el ilustre título de adelantado Bartleby.

7. Apéndice para anti-Bartlebyanos

Desde entonces otros muchos después de él –por descendencia multiplicada como las estrellas del cielo y como la arena en la orilla del mar hasta llegar al día coetaneo– que, con más méritos debieran aspirar a su nobleza, nos privan de un ‘I would prefer not to’, desoyendo con su pertinacia anti-Bartlebyana otorgarles cumplido elogio de los libros que ya nunca escribirían, justa honra a la que podrían aspirar como buen pago a los malos servicios por cuantos llevan impresos para desengaño de sus lectores.

8. Addenda

La historia de un Bartlebyano avant la lettre como fue Alonso de Villadiego Vascuñana y Montoyatuvo epílogo, naturalmente diferido. Del infierno de las prensas abarrotado silencio que impusieron a su Forus los críticos del XVII lo libró el ilustrado Juan Antonio Llorente (1756-1823) –Canónigo de Calahorra, un ‘maldito’– 25 en 1792, que reimprimió la obra 26 y lo alzó a la redención. 27 El prepósito eclesiástico Juan Sala Bañuls (1731-1806), 28 que sobrada tenía dignidad acedémica, valorando sus "preciosas notas", 29 también lo revalidó. Casi, dos siglos ya habían transcurrido.

Con esto remato, y decir que es una novela no inventada.

Recibido el 18 de diciembre de 2018. Aceptado el 25 de diciembre de 2018

NOTAS

1
Cabarrús, Francisco (Conde de). Cartas sobre los obstáculos que la naturalezam la opinión y las leyes oponen a la felicidad pública, escritas por … al Sr. D. Gaspar de Jovellanos, y precedidas de otra al Príncipe de la Paz, Madrid: Imprenta de Burgos, 1820 (3ª ed.), pp. 131-132 [Carta segunda. Sobre los obstáculos de opinión, y medio de removerlos con la circulación de luces, y un sistema general de educación].

2 Así, la información que acerca de Alonso de Villadiego Bascuñana y Montoya resume la Real Academia de la Historia resume: "Tampoco aparece su nombre en los libros de matrícula de esta universidad [de Salamanca], ni en la reciente obra del profesor Salustiano de Dios, El derecho y los juristas de Salamanca (XVI-XVII). Nada se encuentra de su paso por los colegios mayores salmantinos. Ello se desprende del cotejo de las obras de Buenaventura Delgado El colegio de San Bartolomé de Salamanca (Salamanca, 1986) ni en el Luis Ferry, Catálogo de colegiales del colegio mayor de Santiago de Cebedeo (Salamanca, 1956) ni en el de Rezabal Ugarte, sobre Los colegiales de Salamanca. Tampoco hay rastros de su matriculación en la Universidad de Valladolid. Nada se ha encontrado sobre sus datos biográficos en el Archivo de Simancas, ni en la Chancillería de Valladolid. Tampoco se encuentra registrado su nombre en el Inventario de los abogados de los Reales Consejos existente en el Archivo Histórico Nacional, ni en el Libro de Plazas de la Cámara de Castilla. Tampoco se han encontrado rastros de biografía en el Archivo Municipal de Toledo, ni en los de Limpieza de sangre, ni en el Secreto, ni en el de Abogados de dicha ciudad."Accesible en: http://dbe.rah.es/biografias/15581/alonso-de-villadiego-bascunana-y-montoya. Pero dejo por el momento este extraño asunto sobre la incógina de su identidad, al que habré de volver, para el final de estas páginas.

3 Vila-Matas, Enrique. Bartleby y compañía, Barcelona: Anagrama, 2000, p. 12.

4 Monterroso, Augusto. ‘El mono piensa en ese tema’, en Id., La oveja negra y demás fábulas, Barcelona: Anagrama, 1991, p. 73.

5 Villadiego Vascuñana y Montoya, Alonso de. Instrvccion politica, y practica ivdicial, conforme al estylo de los Consejos, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno. Vtilissima para los Gobernadores y Corregidores y otros juezes ordinarios, y de comission: y para los Abogados, Escriuanos, Procuradores, y Litigantes. Compvesta por el D…, En Madrid: por Luis Sanchez, 1612. [8], 274, 120, [26] h.; Fol. Colofón. Port. con esc. xil. Texto a dos col. Sobre el escudo quizá convenga detenerse en algunos particulares. Nimba su campo partido una leyenda que dice: "Non nobis Domine, non nobis, sed nomini tuo da gloriam" (No a nosotros, Señor; no nos des la gloria a nosotros, sino a tu nombre). Procede del Libro de los Salmos 113:99. Corresponde al final del Elogio de la nueva miliacia que San Bernardo de Claraval (1090-1153) dedició a los caballeros de la Orden del Temple (Liber ad milites templi. De laude novae militiae. Ca. 1120-1136). El lema fue adoptado por los templarios como síntesis de ideal de vida. Pero sería arriesgado inferir de este la pertenencia del autor a ellos. Puede que el editor si tuviera relación, pues este adorno era por lo general de su elección.

6 Giorgio Agamben, «Bartleby o de la contingencia», trad. de José Luis Pardo, en AA. VV., Preferiría no hacerlo. Bartleby el escribiente de Herman Meville, seguido de tres ensayos sobre Bartleby de Gilles Deleuze, Giorgio Agamben y José Luis Pardo, trad. de José Luis Pardo y Manuel Benítez Ariza, Valencia: Pre-Textos, 2000, p. 111.

7 Véanse las locuciones ‘echar un guante’ y ‘salvo el guante’ en Diccionario de la Lengua castellana compuesto por la Real Academia española, reducido à un tomo para su mas fácil uso, Madrid: Por D. Joaquin Ibarra, impresor de la Cámara de S.M. y de la Real Academia, MDCCLXXX.

8 Villadiego Vascuñana y Montoya, Alonso de. Instrvccion politica, y practica ivdicial, conforme al estylo de los Consejos, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno. Vtilissima para los Gobernadores y Corregidores y otros juezes ordinarios, y de comission: y para los Abogados, Escriuanos, Procuradores, y Litigantes. Compvesta por el D…, Abogado en los Consejos de su Magestad, y natural de la Ciudad de Toledo. A Don Ivan Ferrer de Villavicencio del Consejo del Rey Nuestro Señor, Oydor en la Real Cancilleria de Valladolid, y Consultor del Santo Oficio de la Inquisicion. Agora nueuamente corregida, emendada, y añadida por el mismo Autor. Con Privilegio: En Valladolid: Por Geronymo Morillo, Impressor de la Vniversidad: a costa de Antonio Lopez Calderon, mercader de libros. Año 1626. [4], 303, [30] h.; 4º (32 cm). Colofón. Port. con esc. calc. Texto a dos col.

9 Villadiego Vascuñana y Montoya, Alonso de. Instrvccion politica, y practica ivdicial, conforme al estylo de los Consejos, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno. Vtilissima para los Gobernadores y Corregidores y otros juezes ordinarios, y de comission: y para los Abogados, Escriuanos, Procuradores, y Litigantes. Compvesta por el D…, En Madrid: Imprenta de Francisco Martinez. 1641 A cofta de Manuel Lopez, Mercader de Libros.

10 Villadiego Vascuñana y Montoya, Alonso de. Instrvccion politica, y practica ivdicial, conforme al estylo de los Consejos, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno. Vtilissima para los Gobernadores y Corregidores y otros juezes ordinarios, y de comission: y para los Abogados, Escriuanos, Procuradores, y Litigantes. Compvesta por el D…, En Madrid: en la imprenta de Melchor Sanchez, Impreffor de Libros, A cofta de Gabriel de Leon, Mercader de libros, Vendefe en fu cafa, enfrente de la calle de la Paz, Año 1656. [4], 238, [26] h.; Fol. Colofón. Port. con esc. xil. Texto a dos col. Escudo de Castilla y León. Esta ed. sigue –incluyendo el mismo escudo– la citada de 1641.

11 Sobre este impresor véase Montánez Matilla, María. "Un impresor madrileño del siglo XVII: Luis Sánchez", Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo, 61-62 (1951), pp. 313-318, y Clemente San Román, Yolanda. "Nuevas impresiones del taller madrileño de Luis Sánchez durante los primeros decenios del s. XVII", en Estudios ofrecidos al profesor José Jesús Bustos, Madrid: Editorial Complutense, 2002, v. 2, pp. 1215-1223.

12 Villadiego Vascuñana y Montoya, Alonso de. Instrvccion politica, y practica ivdicial, conforme al estylo de los Consejos, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno. Vtilissima para los Gobernadores y Corregidores y otros juezes ordinarios, y de comission: y para los Abogados, Escriuanos, Procuradores, y Litigantes. . Compvesta por el D…, En Madrid: por Iuan de la Cuesta. Vendefe en cafa de Francifco de Robles, Librero del Rey nuestro Señor. Año 1617. He consultado el ejemplar (œ4, A-Z8, Aa-Nn8, Oo10, œ8, œœ8, œœœ8, œœœœ6) de la Universidad de Granada BHR/B-048-373. Colofón. Port. con esc. xil. Texto a dos col.

13 Activa 1611-1666, María de Quiñones, tras enviudar del impresor Pedro de Madrigal hijo en 1603, había casado en segundas nupcias el año siguiente con Juan de la Cuesta. Solo a partir de 1633 la producción editorial llevó su propio nombre. Sobre la real invisibilización de mujeres impresoras véase mi trabajo Letra y duelo. Imprentas de viudas en Málaga, s. XVII-XIX, Málaga Ayuntamiento de Málaga, 2008.

14 Véase Pérez Pastor, Cristóbal. Bibliografía madrileña o descripción de las obras impresas en Madrid, Madrid: Tip. de los huérfanos, 1891-1907, 3 v. Cf. v. 3 [‘Parte tercera (1621 al 1625)’] (1907), p. 516.

15 Un león sentado sobre la hierba, el cielo cubierto de abejas y la leyenda: "de forti dulcedo" e inscritas en la orla del dibujo las iniciales: "GDL" (Gabriel de León).

16 Castillo de Bovadilla, [Jerónimo]. Politica para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra y para Iuezes ecclesiasticos y seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus Oficiales y para Regidores y Abogados y del valor de los corregimientos y Gouiernos Realengos y de las Ordenes: tomo primero [dividido en cinco partes... trata... de los juicios civiles y criminales eclesiasticos y seculares …] y segundo tomo [... de la mercancia y contratacion de Tierra y Mar...]. Autor el licenciado…, Abogado en los Confejos del Rey don Felipe II nueftro feñor. En Madrid: por Luis Sanchez, MDXCVII (1597). [188], 1284 p.; Fol., y [136], 1154, [2] p.; Fol. Colofón. Port. con esc. real xil. Texto a dos col. Viñetas xil.

17 Sobre las ediciones de la Curia Philippica véase Coronas, Santos M."Hevia Bolaños y la Curia Philippica", Anuario de Historia del Derecho Español, 77 (2007), pp. 77-93.

18 Villadiego Valcuñana y Montoya, Alonso de. Instrucción Política y práctica judicial, conforme al estilo de los Consejos, Audiencias, y Tribunales de Corte, y otros ordinarios del Reyno. Utilissima para los Governadores, y Corregidores, y otros juezes ordinarios y de comisión, y para los Abogados, Escrivanos, Procuradores y Litigantes. compuesta por ...Aora nuevamente corregida y emendada, En Madrid: En la Imprenta de Juan de Ariztia, 1720. A costa de Francisco Lazo: [6], 494, [56] p.; Fol. Colofón. Texto a dos col.

19 Villadiego Valcuñana y Montoya, Alonso de. Instruccion politica y practica judicial, conforme al estilo de los Consejos, Audiencias y Tribunales de Corte y otros Ordinarios del Reyno: utilissima para los gobernadores, y Corregidores, y otros juezes ordinarios y de comisión, y para los Abogados, Escrivanos, Procuradores y Litigantes. compuesta por ... Aora nuevamente corregida y emendada, en Madrid: [s.n.] (En la licencia del consejo, recto de h. [ ]₃, consta como impresor Antonio Perez [de Soto]) [8], 494, [56] p., [2] en bl. Fol. Colofón. Texto a dos col.

20 Villadiego Vascuñana y Montoya,Alonso de. Forvs antiqvvs Gothorum regum Hispaniae ...olim liber iudicum, hodie fuero iuzgo nuncupatus. Cui accessit brevis eorundem historia ... autore … Asturienci iuris utriusq; Doctore Ac Mantuano ciue, & Advocato, Madritum: Ex officina Petri Madrigal, 1600. [12], 80 p., 461, [33] h. Fol. Colofón. Port. con esc. xil. Texto a dos col.

21 Véase Rodríguez Álvarez, Ramón. La biblioteca de la Universidad de Oviedo: 1765-1934, Oviedo: Universidad de Oviedo, 1993, pp. 92-93
22 Barcena, A. S. [Aquilino Suárez Bárcena]. "Estudios bibliográficos. Liber o Forum Judicium, Fuero Juzgo. Ediciones en castellano", Revista de instrucción pública, literatura y ciencias (periódico semanal) [Madrid], año 3, nº 34 (22 de mayo de 1858), pp. 534-536, en esp. 534-535 n. 2.

23 Franckenau,Gerardus Ernestus de. Sacra Themidis Hispanae arcana, iurium legumque ortus, progressus, varietates et observantias: cum praecipuis glossarum commentarioumque, quibus illustrantur auctoribus et fori hispani praxi hodierna publicae luci exponit D. ... Matriti: apud Antonium Sancham, in platea vulgo de la Aduana vieja, 1780 [Editio secunda novis accessionibus locupletata a Francisco Cerdano et Rico].

24 Cf. Asso del Río, Ignacio Jordán de; Manuel y Rodríguez, Miguel de. El Fuero Viejo de Castilla, sacado y comprobado con el exemplar de la misma Obra, que existe en la Real biblioteca de esta Corte, y con otros MSS, Publicanlo con notas Históricas, y Legales … Examinadores nombrados por el Supremo Consejo para el Concurso de Cátedra de Derecho Natural, y Política, que se establece en el Real S. Isidro, Madrid: Por Joachin Ibarra, Impresor de Cámara de S.M., MDCCLXXI, pp. LIII-LIV.

25 Véase Fernández Pardo, Francisco. Juan Antonio Llorente, español maldito, Oyarzun (san Sebastián): Litografía Danona, 2011.

26 Llorente, Juan Antonio. Leyes del Fuero-Juzgo o Recopilacion de las leyes de los wisi-godos españoles titulada primeramente Liber Judicum, después Forum Iudicum y ultimamente Fuero-Juzgo, Segunda edición del texto castellano, mejor que la primera. Precede un discurso preliminar, y una declaración de voces antiquadas, por el Doctor …, Presbítero, Canónigo de la Iglesia Catedral de Calahorra. En Madrid: por don Isidoro de Hernández Pacheco, Notario del Santo Oficio, calle de los tudescos, MDCCXCII (1792). 6], 84, [2], 297, [1] en bl., [5] p., [1] en bl.; 4.

27 "Alfonso de Villadiego dió á luz en 1600 la castellana en Madrid con sus notas, escolios y comentarios: y habiendo pasado cerca de dos siglos, existe sin reimpresion, quando varios otros libros no necesarios, y poco ó nada útiles, hacen sudar las prensas continuamente". Cf. Llorente, Juan Antonio. Leyes del Fuero-Juzgo…,cit., p. 31 (‘Necesidad y utilidad de una edición de la Colección de Leyes del Fuero Juzgo’).

28 Véase Castán Vázquez, José María. "La obra de Juan Sala Bañuls y su influencia en el Derecho privado español e iberoamericano", Revista de Derecho privado, 81, 4 (1997), pp. 260-269.

29 Véase Sala, Juan. Ilustración del Derecho Real de España, ordenada por don … Pavorde de la Metropolitana Iglesia de Valencia, y Catedrático de Prima de Leyes de la Universidad de Valencia, corregida y arregladas las citas de Leyes a la Novísma Recopilación, Madrid: En la oficina de Don José del Collado, T. I, 18202, p. VII (‘Breve historia del Derecho español’).





Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA EUROPEA DE HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.