Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


Miguel Ángel González de San Segundo (coord.), Un jurista aragonés y su tiempo. El doctor Juan Luis López primer Marqués del Risco (1644-1703), Gobierno de Aragón, Zaragoza, 2007, 704 págs. [texto en castellano].

Guillermo Hierrezuelo Conde

RESUMEN: En esta obra colectiva se estudia la persona de Juan Luis L�pez (1644-1703), marqu�s del Risco y jurista aragon�s de familia originaria de la localidad de Escarrilla, en el Valle de Tena. Fue doctor en Leyes por la Universidad de Zaragoza, y lleg� a ocupar los cargos de alcalde del crimen de la Audiencia de Lima el 23 de octubre de 1681, gobernador de Huancavelica, y m�s tarde regente del Supremo Consejo de Arag�n y primer marqu�s del Risco. Uno de los t�tulos m�s destacados que pose�a Juan Luis L�pez era el estatuto especial de la infanzon�a, que fue solicitado y aprobado por su padre Juan Lamberto L�pez para s� y para la totalidad de sus hijos en 1656, y reflejaba la pertenencia a una clase noble que gozaba de una serie de privilegios. Finalizado su cargo como magistrado en las Indias, se integr� en la administraci�n central de la Corona aragonesa en el a�o 1694, y m�s tarde en el consejo de Arag�n, obteniendo adem�s el t�tulo de marqu�s del Risco a comienzos del reinado de Felipe V. Entre sus obras m�s importantes destacan: De Origine Iustitiae, sive Iudicis Medii, Aragonum. Exercitatio. Cum annotatis (1678), y Ad Nonnullos Aragoniae Foros Emendationes (1679).

PALABRAS CLAVE: Juan Luis L�pez, Jurista aragon�s, Marqu�s del Risco.

En la primera de las colaboraciones Bruno Aguilera Barchet, catedr�tico de la Universidad Rey Juan Carlos, estudia "La creaci�n legislativa en Arag�n durante el Reinado de Carlos II: las Cortes frente a la crisis" (pp. 23-63). El per�odo Carlos II se caracteriz� por la decadencia pol�tica y econ�mica, que se agrav� en 1640 con las rebeliones portuguesa y catalana. Esta crisis no afect� solamente a Castilla, sino que tambi�n se extendi� a los reinos de la Corona de Arag�n. De hecho, este monarca tuvo que dedicar la mayor parte de sus recursos a evitar la divisi�n de los dominios de la Corona espa�ola. Esta crisis econ�mica de Arag�n en la Edad Moderna se agrav� en el siglo XVII en la medida en que la monarqu�a hisp�nica trataba de aumentar la contribuci�n de Arag�n a las arcas de la Corona (p. 38). De esta forma, el debate general durante el reinado de Carlos II era la forma de salir de la crisis que atravesaba Arag�n. Aguilera Barchet destaca que �en el siglo XVIII y en el reinado de Carlos II se puso de relevancia el car�cter manifiestamente representativo de la asamblea estamental aragonesa� (p. 50). Finalmente, analiza los actos preparatorios de las Cortes de 1626 y de 1646, as� como las de 1678 y de 1684.
Jon Arrieta Alberdi, catedr�tico de la Universidad del Pa�s Vasco, dedica algunas p�ginas al tiempo en que vivi� Juan Luis L�pez (1644-1703) (pp. 65-85), y en concreto se centra en la guerra de los Treinta A�os y la de Sucesi�n. En su juventud vivi� los a�os de la guerra de Catalu�a (1640-1652) y no fue ajeno a las instituciones del reino. Ocup� el cargo de fiscal de la Universidad de Zaragoza y m�s tarde como asesor de la Bail�a general de Arag�n. Esta �poca se caracteriz� por la crisis general de las Cortes a lo largo del siglo XVII, quiz� por la err�tica trayectoria que tuvo y las pocas veces que se reunieron. En efecto, a la escasez de reuniones se a�ad�a el fracaso de las catalanas de 1626 y 1632. De hecho, llama la atenci�n que en la segunda mitad del siglo XVII s�lo se celebraron las Cortes de Arag�n, en 1677. En oto�o de 1681 Juan Luis L�pez fue trasladado a las Indias, seguramente a causa de sus buenas relaciones con Melchor de Navarra y Rocafull, vicecanciller del Consejo de Arag�n (p. 80). En junio de 1698 fue nombrado regente del Consejo de Arag�n, en un momento en el que era patente una pronta muerte del monarca y en v�speras de la Guerra de Sucesi�n.
Ana Mar�a Barrero Garc�a, investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas, escribe sobre "El �ltimo servicio de un servidor de la Corona: los Emblemata Centum Regio Politica de Solorzano Pereira" (pp. 87-116). Tanto Juan de Sol�rzano Pereira como Juan Luis L�pez fueron doctores y estuvieron en el virreinato peruano. Mientras el primero ejerci� la judicatura como oidor de la Real Audiencia del virreinato, Juan Luis L�pez desempe�� el puesto como alcalde del crimen de la Real Audiencia del virreinato. Ambos personajes contrajeron matrimonio con la sociedad criolla. En ambos casos participaron en el �mbito literario, por un lado los escritos del primer marqu�s del Risco y por otro los Emblemata centum regio politica (1653) el �ltimo libro de Sol�rzano Pereira y que algunos autores hablan de dos ediciones realizadas en vida del autor. En el mismo Sol�rzano valoraba de forma positiva la decisi�n de Felipe IV de disolver las Juntas (p. 104). Barrero Garc�a destaca que �Solorzano Pereira no debe su reconocimiento literario por parte de la historiograf�a a los Emblemata. Sin embargo, de atender a los escasos datos de que se dispone sobre su trascendencia, sus ediciones y traducciones, cabe concluir que no fue un libro desafortunado� (p. 113). Algunos aspectos de la familia aragonesa y la indiana del primer marqu�s del Risco han sido perfilados desde la pluma de Javier Barrientos Grandon, miembro de la Academia Chilena de la Historia (pp. 117-149). El origen del linaje zaragozano de los L�pez, al cual pertenec�a nuestro protagonista se situaba en Escarrilla, valle de Tena en los Pirineos, reino de Arag�n. En las �ltimas d�cadas del siglo XVI algunos miembros se establecieron en la ciudad de Zaragoza. De la vida del abuelo paterno, Juan L�pez, poco se conoce, aunque parece ser que era carretero y que se cas� en Zaragoza con Ana Ger�nima de Maesso y muri� entre 1626 y 1631. De este matrimonio nacieron cinco hijos y uno de ellos fue Juan Lamberto L�pez, primog�nito del matrimonio y padre del futuro primer marqu�s del Risco. El padre naci� en la ciudad de Zaragoza, bautizado el 25 de de junio de 1616 y fallecido el 29 de diciembre de 1679. Contrajo matrimonio en 1641 en la misma ciudad de Zaragoza. Juan Luis L�pez tuvo seis hermanos, desempe�ando algunos de ellos oficios eclesi�sticos, siendo el tercero de los hijos habidos en el matrimonio de Juan Lamberto L�pez y Martina Teresa Mart�nez y S�inz de Mur. Fue bautizado el 19 de junio de 1644, y contrajo matrimonio con una hija del presidente provisto de la Real Audiencia de Charcas Diego Crist�bal de Mess�a y Le�n Garavito, antiguo oidor en Quito y fiscal y oidor en la audiencia virreinal de Los Reyes (p. 137). De hecho, la familia Le�n Garavito era �una de las que cont� con m�s miembros en las audiencias del virreinato del Per� durante la segunda mitad del siglo XVII� (p. 139).
Sobre las notas o comentarios a la Recopilaci�n de Leyes de Indias de Carlos II nos ha escrito Beatriz Bernal G�mez, profesor de la Universidad Complutense de Madrid (pp. 151-162). La Recopilaci�n de las Leyes de los Reynos de las Indias, promulgada por Carlos II en 1680 fue fruto de una serie de obras que pretend�an facilitar la interpretaci�n y aplicaci�n del Derecho vigente. Entre ellas destacaron los tres tomos de observaciones y comentarios del doctor Juan Luis L�pez, marqu�s del Risco, que reflejaban la pr�ctica de los tribunales de la �poca a finales del siglo XVII, si bien de escaso valor doctrinal en la �poca, aunque de extraordinario inter�s para el jurista e historiador actual.
Mar�a de los Desamparados Cabanes Pecourt, profesora de la Universidad de Zaragoza, estudia "La infanzon�a de Juan Luis L�pez en la Audiencia Real de Arag�n y en la Corte del Justicia" (pp. 163-188). En efecto, uno de los t�tulos que pose�a Juan Luis L�pez era el estatuto especial de la infanzon�a, solicitado y aprobado por su padre Juan Lamberto L�pez para s� y para sus hijos en 1656, que reflejaba pertenecer a una clase noble que gozaba de una serie de privilegios. Este expediente se conserva en el Archivo Hist�rico Provincial de Zaragoza, Secci�n de Infanzon�a (signatura 278-5). La petici�n, que se inici� el 23 de septiembre de 1656 ante la Audiencia Real, se fundamentaba en la pertenencia del actor a una casa o palacio de infanzones inmemorial (superior a los cien a�os). De la sentencia se derivaban derechos y obligaciones para el infanz�n de diversa naturaleza: tributaria, administrativa y militar. La infanzon�a m�s antigua alegada era la de Fernando de Lop, apellido que fue alternado con el de L�pez a partir de Juan de Lop 2�, nieto del primero (p. 184).
Santos Manuel Coronas Gonz�lez, catedr�tico entonces y ahora jubilado de la Universidad de Oviedo, nos acerca a la semblanza de Isidoro Gil de Jaz, magistrado de la Audiencia de Asturias (1749-1754) (pp. 189-238). Consigui� la magistratura en 1703, tras haber desempe�ado la abogac�a en Madrid desde 1725, y despu�s de haber obtenido el grado de bachiller en Leyes por la Universidad de Huesca en 1721. En 1736 fue nombrado por Felipe V oidor (ministro, juez) del Consejo del reino de Navarra, cargo que ocup� hasta 1749. Durante la regencia de Gil de Jaz en la Audiencia de Asturias hay que distinguir dos �pocas: la primera, entre 1749 y 1752, caracterizada por una incesante actividad reformista que propici� la creaci�n del Real Hospicio de Oviedo; y la segunda, se extendi� hasta 1754 que ocup� plaza efectiva en el Consejo de Castilla, supremo �rgano de gobierno, justicia y legislaci�n en la Espa�a del siglo XVIII. Entre las competencias jurisdiccionales de un regente estaban las gubernativas de polic�a. En 1752 fue nombrado Juez Protector del Real Hospicio con jurisdicci�n privativa en lo contencioso.
Miguel �ngel Gonz�lez de San Segundo, catedr�tico de la Universidad de Zaragoza, perfila la vida y familia de Juan Luis L�pez (pp. 239-314). Al igual que dos de sus hermanos, Juan Luis L�pez curs� los estudios superiores en la universidad de su ciudad natal, primero en la facultad de Artes, y a continuaci�n en la facultad jur�dica, llegando a ser maestro en la de Artes y doctor en la de Leyes. Obtuvo la c�tedra de la Universidad de Zaragoza primero en la c�tedra de Instituta, hacia 1663, y m�s tarde, en 1676, en la c�tedra de V�speras de C�nones, en la cual se jubil�. El 20 de noviembre de ese mismo a�o pas� a la c�tedra de Prima de C�nones y la ejerci� hasta su fallecimiento en 1687. Asimismo, ejerci� la abogac�a en su ciudad natal, posiblemente a partir del a�o 1667, interviniendo en las cuestiones litigiosas que afectaban a su padre Juan Lamberto L�pez, y tambi�n actu� como abogado en Madrid en otras cuestiones. Fue uno de los pocos juristas aragoneses que ejercieron profesionalmente en la audiencia de Lima y en el gobierno de Huancavelica (pp. 271-278). En efecto, Gonz�lez de San Segundo se�ala que �fue uno de los muy pocos naturales del reino de Arag�n que durante la �poca moderna llegaron a ser ministros superiores en las audiencias indianas� (p. 274). Tom� posesi�n como alcalde de la sala del crimen el 23 de octubre de 1681, y m�s tarde como auditor general de la gente de mar y guerra, el 8 de noviembre de 1681, y juez privativo de los extrav�os de oro y plata sin quintar y de la prohibici�n de comerciar con plata labrada y sacarla del Per�, el 13 de mayo de 1682. M�s tarde fue nombrado corregidor o gobernador de la villa y mina real de azogues de Huancavelica, el 12 de octubre de 1863, as� como otros cargos que ocupar�a. El matrimonio indiano de Juan Luis L�pez con la familia de los Mes�a, celebrado en Lima el 12 de mayo de 1686, le permitir�a la entrada en la sociedad peruana de aquella �poca. Finalizada su actividad como magistrado en las Indias, Juan Luis L�pez se integr� en la administraci�n central de la Corona aragonesa en el a�o 1694, ingresando en el consejo de Arag�n a finales del reinado de Carlos II y obteniendo el t�tulo de marqu�s del Risco a comienzos del reinado de Felipe V. Finalmente, falleci� en Madrid, cuatro d�as despu�s de haber otorgado su �ltima voluntad el 28 de diciembre de 1703.
Jos� Luis Moreu Ballonga, profesor de la Universidad de Zaragoza, detalla la regla del standum est chartae, recogida en el art. 3 de la Compilaci�n aragonesa de 1967, retocada en las reformas legales de 1985 y de 1999 (pp. 315-503). Se ha discutido sobre el origen hist�rico del principio o brocardo, remont�ndose en ocasiones a los siglos XIV y XV, otras veces a 1436, e incluso como anterior a la Compilaci�n de Huesca de 1247. Moreu Ballonga destaca, en su opini�n, que �a m� me parece reconocer en el Derecho consuetudinario del Alto Arag�n que conocemos, m�s que un sentido liberal de los aragoneses que vivieron bajo el antiguo r�gimen, que sin duda pudo tambi�n existir en cierta medida, la debilidad del reino, de sus capacidades legislativas y de su ordenamiento jur�dico� (p. 342). Adem�s, destaca que standum est chartae es la "carta" por antonomasia en el Derecho aragon�s hist�rico del Alto Arag�n, o incluso de otras zonas del reino (p. 344). La doctrina aragonesa m�s influyente concept�a al standum est chartae como uno de los �principios generales en los que tradicionalmente se inspira� el ordenamiento jur�dico aragon�s y principios que el art. 1� de la Compilaci�n reconoce, acaso como fuente subsidiaria, tras la ley imperativa aragonesa y la costumbre aragonesa (p. 427). De hecho, Costa califica la "carta" como "fuente primordial del derecho" y afirma que tiene id�ntica naturaleza que las leyes p�blicas (p. 355). Sin embargo, Moreu Ballonga considera �dudosa o discutible la tesis habitual de la doctrina aragonesa de que el standum est chartea sea un 'principio general y tradicional'� (p. 430). Por otro lado, Jos� Luis Moreu considera que �no fue un acierto incluir en 1967 el standum est chartae como 'principio' del Derecho aragon�s extensible en teor�a a la mayor parte del Derecho patrimonial� (p. 365). Tambi�n estudia c�mo qued� la cuesti�n tras la reforma legal de 1999 en el art. 3 de la Compilaci�n, que �ha empeorado la regulaci�n anterior y ha creado un serio problema interpretativo� (pp. 366-387), lo que ha propiciado que el standum est chartae tenga diversas interpretaciones y da�e la misma seguridad jur�dica. Por ello, Moreu Ballonga defiende la teor�a �seg�n la cual toda norma legal del Derecho general estatal que fuese imperativa y que resultase aplicable en Arag�n deber�a resultar aqu� tambi�n aplicable como imperativa� (p. 387). Oriol Oleart, profesor de la Universidad de Barcelona, se ha referido a la intervenci�n de la Diputaci�n del General de Catalu�a en la publicaci�n de libros legales, y en concreto de las De decisiones de la reyal Avdientia del Doctor Miquel de Cortiada (pp. 505-591). Esta vinculaci�n de la Diputaci�n del General con la impresi�n de las decisiones de la Audiencia en Catalu�a databa del siglo XVI y se prolong� hasta principios del siglo XVIII. La primera disposici�n sobre esta materia se aprob� en las Cortes de Monz�n de 1542, si bien en las Cortes siguientes, celebradas en 1547, se fij� una regulaci�n m�s casu�stica de las decisiones. Las siguientes Cortes en las que se legisl� sobre esa cuesti�n fueron en las de Barcelona de 1701-1702. De hecho, durante la segunda mitad del siglo XVII se reflej� mayor actividad relativa a la producci�n de obras e impresi�n de vol�menes de decisiones de la Audiencia, siendo la publicaci�n m�s importante la obra del doctor Miquel de Cortiada, que se public� entre 1661 y 1693. Miquel de Cortiada, natural de Lleida, falleci� el 6 de febrero de 1691. Adem�s, consigui� la c�tedra de Derecho romano en 1650 en la Universidad de Lleida, donde anteriormente se hab�a doctorado. En su condici�n de doctor de la real Audiencia public� en la segunda mitad del siglo XVII su obra de cinco tomos: Decisiones reverendi cancellarii, et sacri regii Senatus Cathaloniae. El �ltimo de los tomos vio la luz p�stumamente. Otras obras publicadas a cargo de la Diputaci�n fueron la de los doctores Miquel de Calder�, Bonaventura Tristany y Pere d'Amigant. En las �ltimas p�ginas de esta obra colectiva, comprendidas entre la 534 y la 590, se recogen 67 documentos parciales de la �poca.
Jos� Mar�a P�rez Collados, catedr�tico de la Universidad de Gerona, estudia la opini�n jur�dica de Juan Luis L�pez sobre la integraci�n de las Indias en la Corona de Castilla (pp. 593-610). Parece ser que fue el aragon�s Melchor de Navarra y Rocafull, duque de Palata y virrey de Per�, quien intermedi� a favor de Juan Luis L�pez para que desempe�ara oficios en Indias, en principio, reservados a los naturales de la Corona de Castilla. Juan Luis L�pez consideraba que la confusi�n de considerar a los naturales del reino de Arag�n extranjeros en Indias se habr�a producido a causa de la forma de incorporaci�n de las Indias a la Corona de Castilla, mediante el procedimiento de la accesi�n, y a consecuencia de la relaci�n jur�dico-pol�tica establecida entre las Coronas de Castilla y Arag�n. En otro aspecto, entend�a que no hab�a razones jur�dicas ni pol�ticas para excluir a los aragoneses de la administraci�n de las Indias (p. 604).
Jos� S�nchez-Arcilla Bernal, catedr�tico de la Universidad Complutense de Madrid, escribe sobre los alcaldes del crimen en las Audiencias castellanas y en las Audiencias indiana (pp. 611-638). Los alcaldes del crimen en Indias tuvieron una naturaleza excepcional, al igual que en la Pen�nsula (p. 637). Melchor de Navarra y Rocafull le nombr� en la administraci�n indiana como alcalde del crimen de la Audiencia de Lima de 1680, y un a�o m�s tarde como auditor general de guerra y como juez e intendente de minerales de oro, plata y azogue del virreinato. En 1683 fue nombrado corregidor de Huancavelica y gobernador de la provincia de los Angares. S�nchez-Arcilla afirma que �las audiencias castellanas �en concreto las de Valladolid y Granada� s�lo fueron un modelo inspirador del sistema 'audiencial' que se estableci� en Am�rica, el cual, desde muy pronto, adquiri� una fisonom�a propia, no s�lo en el �mbito de sus competencias, sino tambi�n en el org�nico� (p. 613). De hecho, en las Audiencias indianas los oidores asum�an tanto los asuntos en materia criminal como civil. Las primeras Ordenanzas de Audiencia que regularon los alcaldes del crimen en Indias fueron las dictadas en 1646 por el virrey Palafox, y se regularon en doce cap�tulos. Estas Ordenanzas de Palafox supon�an un reconocimiento expl�cito de norma especial, as� como la vigencia supletoria de las Ordenanzas de las Audiencias de Valladolid y Granada. Estos alcaldes del crimen indianos deb�an conocer de las causas relativas a la remisi�n a la Pen�nsula de aquellos casados que no hab�an llevado consigo a sus mujeres, as� como las de los extranjeros y personas que hubiesen pasado a Indias sin licencia, sin que los oidores pudieran mediar en dichas causas. La regulaci�n m�s completa de esta instituci�n de las Audiencias indianas se encontraba recogida en la Recopilaci�n de Indias de 1680, dictada durante el ejercicio de su cargo por parte de Juan Luis L�pez.
Alfonso S�nchez Hormigo, profesor de la Universidad de Zaragoza, nos aproxima a las figuras del librecambista imposible y al arbitrista disfrazado (pp. 639-675). La herencia de Felipe III fue una Hacienda en quiebra, al igual que le suceder�a a su sucesor. A ello se le uni� la fuerte crisis de los a�os 1627 y 1628, situaci�n agravada por la guerra contra Francia y la sublevaci�n de Catalu�a y Portugal en 1640. Durante el reinado de Carlos II (1665-1700) se produjo una leve recuperaci�n. S�nchez Hormigo califica a Dormer como un "librecambista imposible", aunque liberal, sometido al servicio del monarca, cuyos v�lidos no profesaban afici�n al librecambismo. Dormer no consideraba la prohibici�n como la mejor medida para el desarrollo del Reino, y sin embargo se mov�a dentro de un proteccionismo en lo pol�tico y en lo econ�mico. En efecto, la soluci�n que propon�a Dormer consist�a en fomentar la industria aut�ctona mediante el suministro de materias primas, y para evitar la competencia de los extranjeros abogaba por la prohibici�n de que �stos entraran y vendieran tejidos extranjeros (p. 657). Algunas de las medidas propuestas por Dormer fueron acogidas en las Cortes, si bien sus posturas liberalizadoras tuvieron un alcance limitado. Pero en las Cortes de la �poca tambi�n se asumieron algunas ideas de Jos� Graci�n Serrano. De hecho, al igual que Dormer, consideraba necesario eliminar las Generalidades para reactivar la actividad comercial (p. 661). Marcelo Nabacuchi defendi� todos y cada uno de los argumentos de su amigo �ntimo Graci�n, si bien evitaba que se identificase su postura con �ste. De hecho, tanto Dormer como Marcelo defend�an la postura del arbitrista disfrazado.
La �ltima de las colaboraciones es la de Jos� Sol�s, profesor de la Universidad Zaragoza, que nos escribe sobre la historia del Derecho aragon�s en la obra de Juan Luis L�pez (pp. 677-704). Juan Luis L�pez public� numerosas obras, muchas de ellas sobre historia del Derecho y de las instituciones. Juan Luis L�pez dedic� especial inter�s al estudio de la legislaci�n antigua y la historia de las instituciones aragonesas. Entre sus obras destaca una historia sobre los or�genes del Derecho y del Justicia de Arag�n, as� como su De Origine Iustitiae, sive Iudicis Medii, Aragonum. Exercitatio. Cum annotatis (1678), y Ad Nonnullos Aragoniae Foros Emendationes (1679). Otra de sus obras es Aragoniae Gentis et Regni Vindiciae (1732). Pero el proyecto en el que m�s trabaj� durante a�os fue el de crear una "Biblioteca" de Derecho aragon�s, si bien a fecha de su muerte en 1703 estaba pr�cticamente ultimado, aunque inacabado.
Esta obra, patrocinada por la Vicepresidencia del Gobierno de Arag�n, ha sido coordinada por el profesor Miguel �ngel Gonz�lez de San Segundo, catedr�tico de Historia del Derecho de la Universidad de Zaragoza, y recoge catorce trabajos sobre este jurista aragon�s e indiano, que analizan su figura y el contexto hist�rico, social, econ�mico y jur�dico de la �poca. [Recibido el 24 febrero de 2013].



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