Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
MAYFLOWER COMPACT (1620). ORDEN CONSTITUYENTE Y ANÁLISIS DE DESMEMBRAMIENTO
César LÓPEZ RODRÍGUEZ
Resumen: El presente trabajo discute el estatuto del Mayflower Compact (1620) como matriz mítica del constitucionalismo americano posterior. Ello es sólo decidible en virtud del propio régimen textual al que el texto se acoge, cuya afinidad con las posteriores Declaraciones y Constitución viene dada en este punto no por virtud de sus contenidos, sino por su misma forma performativa. Pero la comprensión de este régimen textual no puede restringirse al texto mismo, sino que precisa asimismo de una explicitación histórico-política, dada su condición de texto sobrevenido.
Abstract: This work discusses the status of the Mayflower Compact (1620)as a pretended matrix of the American subsequent constitutionalism. This status is only decidable by attending to the textual regime that the document exercises, whose affinity with the later Declarations and Constitution is patent not because of its contents, but because of its same performative estructure. However, the understanding of this textual regime cannot be restricted to the text itself, as it also demands a historical-political explanation, because of its condition as a supervened disposition.
Palabras clave: Compact, Covenant,Constitución, Sujeto, Poder, Puritanos.
Key words: Compact, Covenant, Constitution, Subject, Power, Puritans.
Este ensayo de análisis se presenta en el marco de la “problemática crítica de los speech acts, de una teoría de la escritura ‘performativa’, de la firma, del contrato, del nombre propio, de las instituciones políticas o académicas”1 . El texto de Derrida aquí traído a la manera de canon de desmembramiento frente a un texto de orden constituyente, en el sentido no sólo de ordenación, sino también de coacción o mando (fiat), se ocupa en efecto del texto (¿ya americano?) de la Declaración de Independencia. Pero es sin embargo útil también para este caso, según la forma de la operación que identifica. Proyecto dicha operación sobre el texto que discuto, según su calidad performativa. Apunto asimismo en forma breve la escala sociológica de sus felicity conditions. Todo ello a fin de procurar, frente a dicho orden, contra tal mandato, en lo que a nosotros pueda concernir, en cuanto sujetos de poder análogo, sujetos a orden en la misma perdurada forma, las condiciones para una desmembración analítica cierta.
1. Versión original2 :
“In the name of God, Amen. We, whose names are underwritten, the loyal subjects of our dread Sovereign Lord King James, by the Grace of God, of Great Britain, France, and Ireland, King, defender of the Faith, etc.
Having undertaken, for the Glory of God, and advancements of the Christian faith and honor of our King and Country, a voyage to plant the first colony in the Northern parts of Virginia, do by these presents, solemnly and mutually, in the presence of God, and one another, covenant and combine ourselves together into a civil body politic; for our better ordering, and preservation and furtherance of the ends aforesaid; and by virtue hereof to enact, constitute, and frame, such just and equal laws, ordinances, acts, constitutions, and offices, from time to time, as shall be thought most meet and convenient for the general good of the colony; unto which we promise all due submission and obedience.
In witness whereof we have hereunto subscribed our names at Cape Cod the 11th of November, in the year of the reign of our Sovereign Lord King James, of England, France, and Ireland, the eighteenth, and of Scotland the fifty-fourth, Anº: Dom. 1620”.
2. Traducción:
«En el nombre de Dios, Amén. Nosotros, cuyos nombres están escritos debajo, súbditos leales de nuestro temido3 Soberano Señor el Rey Jacobo, por la Gracia de Dios, de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Rey y Defensor de la Fe.
Habiendo emprendido, para la Gloria de Dios y el Avance de la Fe Cristiana y el Honor de nuestro Rey y nuestra Patria, una travesía para plantar la primera colonia en las Partes al Norte de Virginia; los presentes hacemos solemne y mutuamente un pacto 4 en Presencia de Dios y mancomunados, y nos unimos conjuntamente en un Cuerpo Político Civil para nuestra mejor ordenación y preservación y fomento de los fines antedichos; y por virtud de esto establecemos y aprobamos, constituimos y formamos tales justas e iguales Leyes, Ordenanzas, Actas, Constituciones y Oficios, a fin de reunirnos de tiempo en tiempo según se considere lo más propio y conveniente para el Bienestar General de la Colonia, a la cual prometemos toda la Obediencia y Sumisión debidas.
En fe de lo cual hemos suscripto nuestros nombres en Cape Cod el once de noviembre, en el Reinado de Nuestro Soberano Señor Rey Jacobo de Inglaterra, Francia e Irlanda, el dieciocho, y de Escocia el cincuenta y cuatro. Anno Domini, 1620».
3. Análisis:
El texto consta de 196 palabras en su idioma original. Es un breve texto para ser lo que es, el documento constituyente de un cuerpo civil-político, para algunos incluso un documento constitucional 5 en sentido propio. Parte de la problemática que la exégesis del texto presenta no tiene que ver con su significación textual efectiva, sino con la condición de dicho tipo, o régimen, o cuerpo, de textos, que el mismo Compact no sólo ejerce, sino que también invoca o representa.
El texto se auto-pone como un covenant, un pacto, pobremente diríamos en nuestra lengua, acaso un contrato, en su propio cuerpo, si bien ha sido nominado diferencialmente como Mayflower Compact, un pacto asimismo6 . Consta de tres apartados, claramente diferenciados gráficamente en el original, identificables por la sección de la totalidad en tres párrafos distintos, integrado cada uno por un conjunto de frases asociadas y subordinadas, pero en ningún caso estrictamente divididas. No hay puntos en el interior de cada bloque. La introducción y el cierre del texto, bajo la forma de una invocación político-religiosa, circundan el verdadero cuerpo político del mensaje. Esta disposición es índice de cuál es el propio contenido, en qué funda su legitimidad discursiva, a qué régimen de discurso se acoge, qué dice quien lo enuncia, en última instancia, como matriz 7 mítica, u ortograma, diríamos, si este fuera un concepto efectivamente legítimo, del constitucionalismo americano posterior. Podemos hacernos la pregunta de qué o quién o quiénes signan, hacen, producen, dis-ponen, este texto, y cuáles son las consecuencias de un texto de este tipo en cuanto tal. Pues “Un acto de esas características no equivale a un discurso cualquiera de descripción o comprobación. Ejecuta [performe], cumple, hace lo que dice hacer: tal sería al menos su estructura intencional” 8.
En cuanto a las junturas del texto, como ya se ha dicho, existen tres secciones aisladas. Este aislamiento no es explícito en términos discursivos (no hay una oposición preposicional o adverbial que funde su separación). Simplemente cada sección constituye de suyo un bloque textual autónomo. Así, el primer bloque o bloque introductorio se abre con una primera invocación religiosa, que sitúa ya el texto “En el nombre de Dios, Amén”, para hacer explícito inmediatamente el sujeto que, en dicho nombre, conforme a ese nombre, actúa (en el texto), a saber: “Nosotros”, firmantes, luego dichos como “los presentes”. Toda representación es entonces por éstos eludida. Es el texto quien concentra toda representación posible. Una segunda acreditación (¿homóloga, subalterna, derivada?) de dicho sujeto es ahora también invocada: “Nosotros”, dice, “súbditos leales de nuestro temido 9 [dread, en el sentido dicho] Soberano”, el cual también resta en su figura “[dispuesto] por la Gracia de Dios”.
El segundo bloque, tras esta exposición de la legitimidad propia, especifica la operatividad del texto, el cual opera10 (performa) ya en dicha especificación. El texto emerge ante una acción dada como programa, cuyo curso está siendo tentativamente satisfecho: por eso dice “Habiendo emprendido […] los presentes”, según su objetivo legitimatorio o supuesto discursivo, “para la Gloria de Dios y el Avance de la Fe Cristiana y el Honor de nuestra Rey y nuestra Patria”, emergiendo entonces el objetivo fáctico o supuesto efectivo de la enunciación, “[habiendo emprendido, pues] una travesía para plantar [plant, lo cual refiere la estricta dimensión terrena-territorial del poder, poder en el espacio] la primera colonia en las partes del Norte de Virginia”. Habiendo, pues, todo ello (esto es, en gerundio compuesto, luego desde un presente pasado, del que no obstante todavía se participa), hay ahora la necesidad y exigencia de constitución de un Cuerpo. De ahí que en la nuda disposición que el infinitivo comporta, en cuanto a sus efectos como performación (acción y / o actuación, a la manera de un tremendo fiat), afirmen: “[en cuanto presentes] HACEMOS […], […] NOS UNIMOS […], […] ESTABLECEMOS […], […] APROBAMOS […], […] CONSTITUIMOS y FORMAMOS”. Los adverbios denotan el estatuto de esta acción de pacto, la cual se dispone “solemne [y necesaria] mutuamente”, y así diciendo “nos unimos” se unen en “un Cuerpo Político Civil”, instrumental a los efectos eutáxicos, “para nuestra mejor ordenación y preservación”, de los fines dichos, “y fomento de los fines antedichos”. Luego el Cuerpo Político es una exigencia a la racionalidad del fin. Es, pues, un pacto recíproco, indiscriminado, omnilateral, que no parece extralimitarse más allá del sujeto que lo enuncia. Pero afirmamos la imposibilidad de que la comunidad se restringiera efectivamente a quienes enunciaban, signando, este texto. Pues había de haber miembros, miembros del Cuerpo, literalmente incógnitos, asimismo necesarios a efectos de su pervivencia o reproducción, representados en cuanto eludidos en la presencia pública de dicho Cuerpo11 . Es ya la voz de este Cuerpo (del solo Cuerpo Presente, el cual no obstante re-presenta), voz de muchos miembros, una sin embargo, la que, en cuanto tal, enuncia y decreta tales “Leyes, Ordenanzas, Actas, Constituciones y Oficios”, formas de la racionalización jurídica-civil12 de matriz sin embargo religiosa (también, pues, un Cuerpo Místico-Comunitario), en virtud de las cuales el Cuerpo se ex-pone, y acalla así sus miembros ocultos. Este cuerpo que enuncia, decreta, dispone, así se in-forma, de modo que puede todavía enajenarse de su propia condición, estatuto éste que la operación constituyente en todo momento procura eludir, desplazar, neutralizar, pero en cuya oscilación el texto testimonia, a saber, la contradicción entre unidad en igualdad y diferencia. Pues el Cuerpo, uno siempre, presenta sin embargo una pluralidad de miembros, en su unidad lisológica, como miembros desiguales, diferentes, dados a funciones diversas y aun contrarias, según su estatuto anátomo13 . Pues medio del fin del Cuerpo es “el Bienestar General de la Colonia”, “a la cual”, se dice, “prometemos toda la Obediencia y Sumisión debidas”. Resta entonces la pregunta, dada desde el inicio del análisis del texto, cuya sola estructura retórica exige, de quién obedece a qué, cómo se deciden el mando y la obediencia, cuál la administración de sumisión así debida, en la jurisdicción de este Cuerpo o Colonia allí en la excepción compuesto.
Todo lo que el documento dispone, sin embargo, acredita este compromiso, y este es ya el cierre del texto, en su sección tercera. “En fe de lo cual” da espacio, tiempo y firma que lo sancionan (“en Cape Cod14 el once de Noviembre”). Y cierra también su argumento según las autoridades inicialmente invocadas (“en el Reinado de Nuestro Soberano Señor Rey Jacobo de Inglaterra”), y así finalmente según el orden del tiempo del Señor (“Anno Domini, 1620”), cuya sanción o canon, al cabo también en la política moderna, sobre todas prevalece. [Recibido el 20 de julio de 2018].
NOTAS
1 J. Derrida, Otobiografías. La enseñanza de Nietzsche y la política del nombre propio, Buenos Aires y Madrid, Amorrortu Editores, 2009, p. 12.
2 Normalizada a partir del texto cuyos pormenores refiere y refleja L. Grau, Orígenes del constitucionalismo americano. Corpus documental bilingüe. Selected Documents Illustrative of the American Constitutionalism,Vol. 1. Colonial Period 1606-1663, Universidad Carlos III de Madrid, 2009, p. 194; la versión digital, en su forma completa, está disponible para su consulta en https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/5669.
3 O reverenciado, en el sentido de un sacro terror, como bien nota Félix Duque en su traducción del documento, dada a la discusión en su asignatura Filosofía de la Historia Moderna: Revolución e Imperio, inscrita en el marco del Máster en Filosofía de la Historia de la Universidad Autónoma de Madrid, donde esta intervención fue confeccionada, expuesta y discutida.
4 Covenant, en este sentido intraducible, según se especificará más adelante. Esta es la razón de la pervivencia en lengua inglesa del concepto aun en las Palabras clave en español.
5 Cf. Por ejemplo, a un estricto nivel ideológico, y sin embargo institucionalmente producido y reproducido: http://www.firstprinciplesjournal.com/articles.aspx?article=825&theme=cotho&loc=b; https://www.usconstitution.net/mayflower.html;
http://www.crf-usa.org/foundations-of-our-constitution/ mayflower-compact.html además https://www.plimoth.org/learn/just-kids/homework-help/mayflower-and-mayflower-compact. La dimensión matricial más abajo resaltada no guarda tanto relación con los contenidos del Compact, apenas apuntados en el texto, sino con su forma o estructura deíctico-performativa, ilocucionaria, dispositiva, constituyente en suma, y con la condición sociológica en que el texto fue producido como norma. Pues “No se puede decidir, y en ello radican todo el interés, la fuerza y el golpe de fuerza de semejante acto declarativo, si este enunciado comprueba o produce la independencia. […] Esa oscuridad, esa indecibilidad, entre, digamos, una estructura performativa y una estructura comprobativa, son necesarias para producir el efecto buscado. Son esenciales para la postulación misma de un derecho como tal […]. Me atrevería a decir incluso que afectan a toda firma”, J. Derrida, op. cit., pp. 16-17. Ni cómo ello se produce es decidible, aun en su condición dada existencial-excepcional (en la medida en que, como se explicitará más adelante, es fruto de una forma canónica de ruina: un cuasi-naufragio, la quiebra de un programa, y la consecuente emergencia de otro, dada la excepción o inadecuación de la norma previa, otorgada por la Compañía colonial-privada de Virginia de Plymouth), y aun en su condición misma de Decisión (cf. a propósito de Decisión, Excepción, Unidad y Constitución, “Amistad y enemistad en la Verfassungslehre de C. Schmitt”, C. López Rodríguez, Tales, Revista de Filosofía 8, en prensa).
6 La noción de Compact ha pervivido en el constitucionalismo americano inmediatamente posterior, donde se ha dado este nombre al tipo de pacto que pueden establecer los Estados entre sí con mediación del Congreso, o sin ella en situación de “actually invaded, or in such imminent Danger as will not admit delay”. Cfr. el Art. I, Secc. 10, Claus. 3 de la US Constitution.
Respecto de la propia noción de covenant, el estatuto institucional de este pacto era de una magnitud religiosa tal que: «Este tipo de acuerdo se realizaba ante una alta autoridad que era testigo del mismo y daba fe de su autenticidad. Presuponía un juramento. Al ser de raíz religiosa, el testigo inicial de este tipo de pacto va a ser Dios o, en su defecto, el monarca. Así, el covenant o acuerdo religioso para constituir una iglesia, basado lejanamente en los supuestos acuerdos de Dios con el pueblo hebreo, puede identificarse con la siguientes características: 1) Dios es tenido como testigo del acto, 2) se especifica el motivo del mismo (por ejemplo extender la evangelización o vivir de acuerdo con el mandato divino), 3) se crea la iglesia en cuestión, 4) el acuerdo lo suscriben una serie de personas que quieren agrupar a sus familias bajo esa comunidad eclesiástica, 5) quedan especificados los rasgos de tipo piadoso que deben tener las personas reunidas (venerar y honrar a Dios, tener una conversación decente y honrada, etc.). Donald S. Lutz, The Origins of American Constitutionalism, Baton Rouge, Louisiana State University Press, 1988, pag. 25», R. Cueva Fernández, De los Niveladores a Marbury vs. Madison: la génesis de la democracia constitucional, Tesis Doctoral, Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público y Filosofía del Derecho, 2009, p. 203; disponible en https://repositorio.uam.es/handle/10486/4105. Más adelante, y ya a propósito de nuestro caso: “Pero estos rasgos propios de la congregación religiosa, resulta que se ligan todos a la fundación de un ‘cuerpo civil y político’”, R. Cueva Fernández, ibíd., p. 205. Y más aún: «En él se obvia la nota eclesiástica típica del covenant, en parte porque probablemente ni siquiera resultaba necesario aludir a ella en el seno de un grupo tan claramente ligado por lazos religiosos previos, en parte por la influencia de cierta tradición secular», R. Cueva Sánchez, ibíd., p. 207. También en el tránsito a lo moderno es la eclesiología, pues, norma de lo político. Y ello no sólo en cuanto a la forma-Imperio, sino también, como se ve, en cuanto a la forma-República, según su peculiar anudamiento, ya primitivamente configurado, en la Democracia en América, y en este punto en su pre-historia institucional (cf. n. 8).
7 «En Norteamérica, excepcionalmente, las coordenadas que originaron el imperio surgieron al mismo tiempo que la propia nación. En este país, la economía colonizadora desprovista de cualquier residuo feudal y de los impedimentos del Viejo Mundo se combinó con la situación geográfica de un territorio continental protegido por dos océanos, una situación que dio lugar a la forma más pura de capitalismo naciente en el Estado-nación más grande del planeta. A los privilegios objetivos […] se sumaron dos potentes legados subjetivos, uno cultural y otro político: la idea –derivada del puritanismo de los primeros colonos– de que esta nación gozaba del favor divino y que tenía que llevar a cabo una misión sagrada», etc., P. Anderson, Imperium et Consilium. La política exterior norteamericana y sus teóricos, Tres Cantos, Akal, 2013, p. 11. La calificación de Anderson del poder emergente de esta condición es magnífica, y de filiación schmittiana: “un imperialismo caracterizado por una complexio oppositorum de excepcionalismo y universalismo”, ídem.
8 J. Derrida, op. cit., p. 13.
9 En la medida en que quienes así lo enuncian son súbditos-sujetos a su dominio, opuestos sin embargo a su condición de cesaro-papa soberano en cuanto a auctoritas y en cuanto a potestas.
10 En efecto, “Ese pueblo no existe. No existe antes de esa declaración, no existe como tal. Si se da origen, en cuanto sujeto libre e independiente, en cuanto signatario posible, esto puede deberse únicamente al acto de esa firma. La firma inventa al signatario. Este sólo puede autorizarse a firmar una vez llegado al final, por decirlo de algún modo, de su firma, y en una suerte de retroactividad fabulosa”, J. Derrida, op. cit., pp. 17-18.
11 “[Quienes] Tienen firma [la tienen] por delegación o procuración. Hablan, ‘declaran’, se declaran y firman ‘in the name of…’”, J. Derrida, op. cit., p. 16. Los firmantes son 41 varones. Una relación de sus nombres puede encontrarse en L. Grau, op. cit., p. 196.
12 Como en el posterior constitucionalismo racionalista de matriz liberal, atravesadas e informadas por conceptos y metáforas provenientes del ámbito del intercambio privado de mercancías. Cf., a la manera de muestra, J.-F. Kervégan, “Sociedad civil y derecho privado. Entre Hobbes y Hegel”, en Res Publica, 3, 1999, pp. 107-126; F. Martínez Marzoa, El concepto de lo civil, Ediciones Metales Pesados, Santiago de Chile, 2008, hoy reeditado en La Oficina de Arte y Ediciones, Madrid, 2018; así como su fundamento en cuanto crítica de la ontología política moderna: F. Martínez Marzoa, La filosofía de ‘El Capital’ de Marx, Taurus, Madrid, 1983, hoy reeditado bajo el mismo título y sin modificación textual en Abada, Madrid, 2018. Y por cierto, su reciente refracción, bien que defectiva, en el caso hispánico alto-moderno, suficientemente concentrada en forma notoria en La soledad y el círculo, Abada, Madrid, 2012, cuya reflexión en cuanto a este tema o problema no se ha detenido.
13 Y no átomo o atómico, esto es, los miembros del Cuerpo, así también del Cuerpo Político-Civil, no son, no pueden ser, nunca iguales. De ahí el estatuto lisológico de su unidad, y la imposibilidad de su condición isológica. Un Cuerpo isológico, un Cuerpo de iguales, sólo sería ya un Cuerpo desmembrado, dividido. Por tanto ya no un Cuerpo. Esta es una de las contradicciones fundamentales, en el sentido de fundantes, de la política moderna, hoy todavía sin duda perdurada.
14 En efecto, como dice el texto, las “partes al Norte de Virginia” no son ya Virginia. Esta dimensión diferencial fue vista por Tocqueville al afirmar: “Sobre ese mismo fondo inglés se dibujaron, al norte, matices en todo contrarios. […] Es en las colonias inglesas del norte, más conocidas bajo el nombre de Estados de Nueva Inglaterra, donde se han combinado las dos o tres ideas principales que forman la base de la teoría social de los Estados Unidos”, A. de Tocqueville, La democracia en América, Madrid, Trotta / Liberty Fundation, 2010,p. 159. Los principios de Nueva Inglaterra acabaron “por penetrar la confederación entera”, ídem. Los pilgrims, a diferencia de los asentados en Virginia, “No cruzaban tampoco al Nuevo Mundo con la intención de mejorar su situación o de acrecentar sus riquezas. Renunciaban a las dulzuras de la patria por obedecer a una necesidad puramente intelectual; exponiéndose a los inevitables rigores del exilio querían hacer triunfar una idea”, A. de Tocqueville, op. cit., p. 160.
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