Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


María Jesús Espuny Tomàs, Olga Paz Torres, Guillermo García González y Josep Cañabate Pérez, Esquemas de Historia del Derecho social y de las instituciones laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, 204 págs.

Manuel J. Peláez

Resumen: Nos enfrentamos a un texto que constituye un instrumento de trabajo para el discente y el docente de Historia de las Relaciones Laborales, dentro de la carrera que en forma de grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos ha substituido a la anterior diplomatura en Relaciones Laborales y a la licenciatura de segundo ciclo de Ciencias del Trabajo. Está escrito con una claridad meridiana y con unos esquemas orientadores.

Palabras clave: Derecho Social, Historia de las Relaciones Laborales, Derecho del Trabajo, Política Social, Ley de la silla, Instituto de Reformas Sociales, Instituto Nacional de Previsión.

Un acierto sin duda es la publicación de este libro para la nueva asignatura de Historia de las Relaciones Laborales, materia básica del primer curso del grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Pero esta publicación, que responde al título de Historia del Derecho Social y de las Instituciones Laborales, se limita exclusivamente a la edad contemporánea, a un solo país, España, y además se cierra con la Segunda República. Se circunscribe a aspectos de interés histórico-jurídico, pero no de historia de las ideas jurídicas, laborales y sociales (el liberalismo, el anarquismo, el socialismo utópico, el socialismo científico, el socialismo de cátedra, el marxismo, el comunismo, la doctrina social de la Iglesia). Si aparecen alguna vez, es de forma colateral e insubstancialmente tratados.
Para un planteamiento racional y coherente de la Historia de las Relaciones Laborales hemos de partir desde los griegos, con las teorías de Aristóteles totalmente degradantes sobre el trabajo hasta el último tercio del siglo XX en Europa, refiriéndose también a los países civilizados y desarrollados cultural y científicamente de América, es decir Estados Unidos y Canadá, con posibilidad de extenderlo igualmente a los que integran en ese continente la denominada Francia de Ultramar.
No obstante, el equipo dirigido por Espuny ha sabido moverse con una racionalidad y sistemática, en la elaboración de este manual, verdaderamente encomiable. Dicen muchas cosas y las explican muy bien, desde la desaparición de los gremios por el triunfo de la libertad de industria y de comercio. La Ley Benot, de 24 de julio de 1873, promovida por el Ministro de Fomento Eduardo Benot Rodríguez, resulta con parámetros de nuestros días como completamente desquiciada, pues establecía los diez años como edad mínima para trabajar, pero con respecto a su época supuso un avance notable, como se encargan los autores del libro de recordarnos, recogiendo una parte del discurso de Francesc Pi i Margall (29 de abril de 1824 – 2 de noviembre de 1901) pronunciado ante las Cortes republicanas defendiendo el texto: «Debemos también velar porque los niños no sean víctimas, ya de la codicia, ya de la miseria de sus padres; debemos evitar que se atrofien y se enerven en los talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan duras tareas. Hemos de solicitar condiciones para los niños que entren en las fábricas y, sobre todo, hacer que el trabajo no impida su desarrollo intelectual, que, por desgracia, es muy escaso en las clases jornaleras» (p. 55). También los autores indican la publicación de la Ley sobre trabajos peligrosos de los niños de 26 de julio de 1878 que es objeto de detallada disección por el cuarteto elaborador del manual. Además se detienen en la Comisión de Reformas Sociales creada en 1883, la Ley de accidentes del Trabajo de 30 de enero de 1900, el Instituto de Reformas Sociales creado por un Real Decreto de 23 de abril de 1903, la Ley del descanso dominical de 3 de marzo de 1904, el Reglamento para la Inspección de Trabajo de 1906, el Instituto Nacional de Previsión erigido por Ley de 27 de febrero de 1908, la Ley de la silla de 27 de febrero de 1912 [de ella resaltan los autores varias ideas contenidas en la norma, de las cuales precisamos un par de ellas, en concreto «la mujer no debe trabajar de pie, sino sentada» y «diferentes estudios higiénicos y sanitarios habían probado que el trabajo de pie podría provocar congestión de los ovarios y en la matriz, dando lugar a abortos y partos prematuros», p. 98], la Ley de 11 de julio de 1912 sobre el trabajo nocturno de la mujer1 , la Ley de 19 de mayo de 1908 sobre Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial, la Ley de 19 de mayo de 1908 que autorizaba al Gobierno la creación de Tribunales Industriales, la creación del Ministerio de Trabajo en 1920, el Código del Trabajo de la dictadura de Miguel Primo de Rivera y la constitucionalización del trabajo en la Segunda República.
Instrumento de estudio muy útil para el discente de Historia de las Relaciones Laborales, dedica una atención mínima incomprensible al bienio radical-cedista y a las medidas laborales tomadas por los gobiernos del Frente Popular antes del 18 de julio de 1936 y en los territorios dominados por los republicanos. Es, no obstante, un manual sin bibliografía y sin consideraciones, ni valoraciones doctrinales sobre las distintas normas e instituciones, cuando hay un conjunto de autores, en su mayor parte profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o de Trabajo Social y antes de Política Social, o estudiosos de las Instituciones sociales y laborales que escribieron y aportaron ideas, pensamientos, reflexiones que están bien distantes de la inconsistencia o la vulgaridad para no tenerlas en cuenta. Leyendo la obra El Castillo de Franza Kafka (1883-1924) me encuentro con una cita adecuada a la idea que quiero reflejar: «las camareras de las habitaciones están acostumbradas a mirar por el ojo de la cerradura, y por eso tienen la costumbre de deducir de una pequeñez que realmente ven algo tan enorme como falso en su totalidad» 2. No es éste el caso de los autores de la obra, en primer lugar porque no es lo suyo prácticar la honesta tarea de la profesión de camareras de habitación, sino que la cita nos sirve para no quedarnos solo en el resumen del reducido enunciado de algunos de los artículos de las leyes y de los reales decretos, sino que hay que ver que es lo que han dicho y cómo lo vieron o lo han visto con gafas de aumento francesas, alemanas e italianas, no por el ojo de una cerradura, Álvaro Núñez López, Eugenio Pérez Botija, Manuel Alonso Olea, Gaspar Bayón Chacón, José Maluquer Salvador, Luis Enrique de la Villa Gil y, sobre todo, José Luis Monereo Pérez. En cualquier caso este libro también presta un buen servicio al docente (no al investigador) de la asignatura básica del grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. [Recibida el 18 de diciembre de 2013].

NOTAS

1 Me trae a la memoria el trabajo nocturno femenino no solo las consideraciones de Gustav von Schmoller sobre las cabareteras, sino el interesante artículo de Irena Boruta y J. Carby-Hall, “Quelques réflexions du jour sur l’interdiction du travail de nuit des femmes”, en Derecho comercial comparado [en el que también hay colaboraciones de Huub A. H. Audretsch, Ezio Capizzano, Alexander Korthals-Altes, Norman E. Palmer, Luigi Filippo Paolucci, Antonio Pavone La Rosa, David L. Perrott, D. Rhidian Thomas, Niccolò Salanitro y Carlo Ubertazzi], Promociones Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1989, pp. 3087-3113.

2 Franz Kafka, Obras Completas, I, El Castillo, trad. de Miguel Sáenz, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 1999, p. 1008.




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