Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
LOS CONFIDENCIALES: PRIMERA ENTREGA LA HISTORIA DEL DERECHO PRIVADO, PENAL Y PROCESAL
José SANCHEZ-ARCILLA BERNAL (se presume)
LA CLAVE EN “LE SERATE DI PIETROBURGO”
En los últimos años no hay periódico que se precie que no haya abierto una sección de “confidenciales” en los que, como es sabido, se dan a conocer al lector noticias y rumores de la actualidad “of the record”, en ocasiones difíciles de confirmar pero que no por ello no dejan de ser menos ciertos.
Los derroteros que ha tomado la Historia del Derecho en las dos últimas décadas propiciados, en gran medida, por el sistema impuesto por la desaparecida LRU bien merecen sus comentarios. Parecía que la nueva LOU iba a subsanar en parte los males de su antecesora eliminando por un lado los miembros propuestos por parte de las Universidades mediante un sistema de sorteo y, sobre todo, exigiendo, por otro, que los candidatos no se limitaran a saber –en muchos casos ni siquiera eso, ya que “leían” íntegramente los temas con la anuencia de la comisión– solo una lección del programa. Para ello se arbitró –y solo para la habilitación de profesores titulares- una segunda prueba consistente en la exposición oral de una lección sacada a sorteo del programa del concursante.
Todos aquellos de nuestra disciplina que accedieron a los cuerpos docentes del Estado con anterioridad a la LRU saben perfectamente que debían preparar un programa completo de la asignatura; ello implicaba la inclusión en el mismo, so pena de ser excluidos de la oposición, no solo los temas de las instituciones de Derecho Público (Instituciones políticas y administrativas), sino también de lecciones correspondientes al Derecho civil, penal, procesal y mercantil. En definitiva, se exigía al aspirante a profesor el conocimientos íntegro de su materia. Era admitido por todos los profesores de la asignatura que una cosa era el contenido integral de la disciplina –lo debía conocer todo profesor- y otra cosa bien distinta los conocimientos transmitidos durante el curso, es decir lo que debía conocer el alumno. La posición hegemónica que mantuvo durante muchos años la Escuela de García-Gallo determinó que dichos conocimientos se circunscribieran a la denominada por dicho maestro la “evolución general del Derecho”, sin que, salvo excepciones, tuvieran cabida en las explicaciones ordinarias del curso las Instituciones de Derecho Público y, mucho menos, las de Derecho Privado, Penal y Procesal. Esta misma tendencia se puede apreciar también fuera de la Escuela de García-Gallo en algunos otros manuales, entonces al uso, como los del profesor Font Rius y, sobre todo en el del desaparecido profesor Tomás y Valiente. Circunstancia que no impidió al profesor Lalinde emprender el reto de ofrecernos una visión de conjunto completa de nuestra disciplina en su valiosa Iniciación histórica al derecho español.
Al ser eliminada por la LRU la lección sorteada del programa en las pruebas de acceso para profesores numerarios el legislador partió de la presunción según la cual todos los aspirantes de los concursos a plazas docentes del Estado conocían perfectamente y en su totalidad sus respectivas materias. Craso error. El candidato preparaba un tema –a veces ni siquiera una lección completa, como era tradición- y jugaba siempre con ventaja frente a la comisión que era, en
realidad, la que se examinaba, pues casi siempre sobre la marcha debía hacer objeciones, a ser posible acertadas e inteligentes, al tema propuesto, en muchas ocasiones leído –ya ni siquiera se había molestado en aprendérselo-. Por el concursante, no era, pues, necesario ya conocer aquellas partes del programa como las instituciones político administrativas y las del Derecho privado, penal y procesal, que jamás se explicaban a los alumnos. Y como no había sorteo de elección con el consiguiente peligro de que le cayera en suerte al concursante al que en su vida había estudiado, los programas se presentaban completos como antaño. Aun más: habida cuenta que los proyectos docentes debían adecuarse a las necesidades de las Universidades convocantes de las plazas, se incluían tantos programas cuantas asignaturas correspondiera explicar al área de Historia del derecho y de las instituciones: desde una historia de la Inquisición hasta una historia de la Universidad de Valencia. ¡Ahí queda eso!. Mientras no era necesario demostrar lo que se sabía, no había ningún inconveniente para poner en los proyectos programas y más programas, y lecciones y más lecciones; pero al restablecer la LOU la lección a sorteo para las habilitaciones, el panorama cambió por completo y cuatro profesores de nuestra área de conocimiento han tenido el valor de escribir el siguiente escrito dirigido al Presidente de dicha Comisión, el profesor Bartolomé Clavero. El citado escrito reza así:
“Al Ilmo. Señor Presidente de la Comisión de Habilitación”
Los abajo firmantes, vocales de la Comisión de habilitación de dos plazas de Historia del Derecho, quieren dejar constancia de lo siguiente:
Que con motivo de la celebración del primer ejercicio de este concurso- oposición los días 14 y 15 del corriente, el Prof. Alejandre García, apartándose del criterio mayoritario de esta Comisión en uso de su derecho, ha presentado un escrito en el que dubita de los criterios del resto de los vocales en orden a la valoración de los programas docentes presentados por dos de los tres concursantes admitidos.
Que en dicho escrito, el Prof. Alejandre pretende demostrar con argumentos extraños y extemporáneas invocaciones al ya derogado sistema de oposiciones establecido en la anterior Ley de Reforma Universitaria e incluso al sistema de concursos anterior a ésta, que la asignatura troncal de Historia del Derecho español, ha de contener forzosamente unos temas o lecciones del Derecho Privado, Penal y Procesal. Basándose para ello en una forzada y unilateral interpretación del art. 9.1.b del R.D 774/2002, de 26 de julio, en relación al Real Decreto 1424/1990 de 26 de octubre sobre Directrices generales de los Planes de Estudio y, concretamente, la de asignatura troncal de Historia del Derecho Español, al entender que el Descriptorium allí definido como Estructuras básicas y evolución del Derecho Español” obliga a incluir en el programa ciertas lecciones de Historia del Derecho privado, penal y procesal.
1º, Ante esta rígida y subjetiva interpretación cabe objetar: 1º, que el art. 9.1b del Real Decreto 7774/2002 de 26 de julio por el que se regula el sistema de habilitación nacional dispone que el proyecto docente del concursante deberá incluir “el programa de una o varias asignaturas de una o varias de las materias troncales asignadas al área de conocimiento en los reales Decretos de Directrices generales propias de los Planes de Estudios”.
2º, Que el Real decreto 1424 de 26 de octubre relativo a las directrices propias de la licenciatura en Derecho establece como descriptorium de la asignatura de Historia del Derecho español el de las “Estructuras básicas y evolución del Derecho español”, asignándoles cinco créditos de enseñanza teórica y un crédito de enseñanza práctica
3º, Que consecuentemente, al no explicitarse en dicho Real Decreto, ni en ninguna otra norma qué debe entenderse por “estructuras básicas y evolución del Derecho español” consideramos que, a la hora de elaborar un programa docente, ello debe dejarse al criterio de cada opositor de modo que puedan ser compatibles por un lado la libertad de cátedra y, por otro, los consensos o communis opinio existentes entre la práctica totalidad del profesorado numerario del área de conocimiento sobre el cual debe ser el contenido básico de la asignatura troncal de Historia del Derecho Español. A estos efectos conviene recordar que el art. 20.1 de la Constitución española, desarrollado con importante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, consagra el derecho a la libertad de cátedra entendida como libertad del docente universitario a determinar el programa de la asignatura.
4º, Por otra parte, existe en nuestra disciplina un amplísimo consenso derivado de la práctica aplicativa, sobre los contenidos de la asignatura troncal de Historia del Derecho Español. En efecto, el 98% de los profesores numerarios que imparten dicha asignatura explican un programa basado en el estudio de Fuentes, las Instituciones político administrativas y la estructura económica y social, prescindiendo por completo de la Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Esto es así porque se considera prematura su explicación a alumnos de primer curso de licenciatura, todavía con escasos conocimientos jurídicos. Es decir, porque no se considera que el estudio de la Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal sean “estructuras básicas”. Por eso mismo tales materias, en las escasas universidades en que se explican, son objeto una asignatura optativa (Universidad de Sevilla, Uned, Universidad de Alcalá de Henares y alguna más). Por el contrario, en las Universidades españolas sólo 3 ó 4 profesores incluyen en la asignatura troncal referencias a la Historia del Derecho Privado, Penal o Procesal.
5º, Tradicionalmente, los Manuales de Historia del Derecho Español han distinguido una Parte General (Fuentes e Instituciones Político Administrativas) y una pate especial (Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal). Criterio que prolonga la opinión mayoritaria de nuestra disciplina, que equipara la antigua Parte General a las “estructuras básicas y evolución del Derecho Español” del real Decreto 1424/1990 de 26 de octubre, mientras que conserva el criterio de mantener como Partes especiales el estudio de la Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal, aunque ahora como asignatura optativa.
6º, Prueba de ello es que la práctica totalidad de los Manuales dirigidos a la enseñanza de la asignatura troncal de Historia del Derecho Español, no contienen mención alguna a la Historia del Derecho Privado, Penal o Procesal. Así, en el Manual de Historia del Derecho español, de José Sánchez Arcilla, los manuales de Santos Coronas, Peset, Alvarado y otros, etc., etc. De una simple lectura de sus índices se desprende que aunque no haya unanimidad sobre su contenido básico (para unos prima el estudio de las fuentes, para otros el de las instituciones político administrativas, para otros las estructuras sociales o económicas… sí existe un acuerdo casi general en no incluir la Historia del
Derecho Privado, Penal y Procesal precisamente por no considerarse estructura básica.
7º, Es significativo que el propio profesor Alejandre no considera como troncales tales materias ¿por qué ahora pretende imponer al resto de la Comisión de Habilitación su forzada y arbitraria interpretación?. Lo cierto es que de prosperar su extemporánea interpretación quedarían descalificados dos concursantes por no incluir tales materias en sus respectivos programas, y quedaría beneficiado un tercer concursante, el Dr. Puyol Montero, compañero de Departamento del citado Prof. Alejandre en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.
8º, Finalmente, de aceptar la interpretación del profesor Alejandre, nos encontraríamos con que se exigiría a los concursantes un programa tan completo como irrealizable que superaría con mucho, los cinco créditos que el citado Real Decreto 774/2002 de 26 de julio asigna a la troncal.
9º, En todo caso, los abajo firmantes, son de la opinión de que la inclusión o no de las lecciones de Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal constituye una decisión discrecional de cada concursante que no puede nunca implicar per se, su descalificación o exclusión de un concurso-oposición, sino que debe ser objeto de la valoración por la Comisión de Habilitación en relación al resto del programa y del proyecto docente e investigador presentado por el candidato.
En Sevilla, a 15 de junio de 2004
Fdo. Dr. Antonio Pérez Martín, Dr. José Manuel Calderón, Dra. María Dolores Álamo Martell y Dra. Patricia Zambrana Moral.
Esta verdadera “perla” merece un comentario tanto en lo que se refiere al contenido como a los firmantes del documento. Es cierto y me perdonará el lector, que el estilo de los “confidenciales” es breve y conciso, pero si se permitierá la licencia de extenderme un poco más habida la trascendencia que en el futuro semejante despropósito científico puede tener sobre las futuras habilitaciones. Para una mejor comprensión del escrito, es necesario detenerse primero en las personas firmantes del mismo, pues de esta manera un lector no muy avezado en nuestra disciplina podrá calibrar mejor su alcance y lo que realmente subyace detrás del mismo.
Los actores
Encabeza el escrito Antonio Pérez Martín, como catedrático más antiguo de los firmantes. No es momento para analizar la obra científica del profesor Pérez Martín quien, como es sabido, es autor de importantes aportaciones – principalmente en materia de fuentes- para nuestra disciplina. Pero lo cierto es que tal vez los años le han jugado una mala pasada a dicho profesor. Ya no recuerda cuando en los programas de las viejas oposiciones –las de verdad, no las de la LRU- él traía 140 lecciones, de las cuales, nada menos que 60 eran de lo que se llamaban entonces “Derecho privado, penal y procesal”. A primera vista, un ingenuo lector podría pensar: ¡Cuánto sabía este Pérez Martín! Nada más lejos de la realidad. Mientras que el resto de los opositores hacían verdaderos equilibrios intentando que esa parte del programa no superara las 16 ó 18 lecciones, temerosos siempre por una mala pasada del sorteo, resulta que este “sabio” que venía del Max Plank se decolgaba con más del cuarenta por
ciento del programa dedicado al Derecho privado, penal y procesal. Pero a la hora de la verdad, agregación tras agregación y, más tarde, adjuntía tras adjuntía el bueno de Pérez Martín se estrellaba sistemáticamente porque en más de una ocasión el dichoso sorteo le enfrentó a sus temas de Derecho privado, penal y procesal. Si a eso le añadimos que la mayor parte de estas lecciones estaban preparadas única y exclusivamente, como el mismo reconocía, por las introducciones históricas que aparecían en los manuales de Derecho civil de Castán, se comprenderá mejor que tribunal tras tribunal, aun reconociendo el calado de la obra científica de Pérez Martín, no tenía más remedio que eliminarlo de las oposiciones. Comentaba el profesor Lalinde Abadía en cierta ocasión a la salida de uno de los ejercicios: “Estoy deseando que diga algo bien para votarle. Pero es imposible”.
Es evidente que el profesor Pérez Martín no puede tener buenos recuerdos del Derecho privado, penal y procesal; es más, le debe de producir alergia.
Caso distinto es el de José Manuel Calderón. Licenciado y Doctor en Historia, aunque también lo ha hecho no hace mucho, en Derecho por esas cosas extrañas que la legislación universitaria permite. El profesor Calderón, inmune no sé por qué razón al Decreto de incompatibilidades de la función pública, no es precisamente un amante de la ciencia de Kelsen; a su producción científica me remito. Llegó a nuestra disciplina de la mano de Rogelio Pérez Bustamante y con semejante padrino, como me decía un colega al preguntar por Calderón: “no hace falta decir nada más”. Pero el hecho de no haber pisado en su vida una clase de Derecho civil, Procesal, Mercantil o Administrativo, no fue obstáculo para que el tema elegido a desarrollar en su oposición para profesor titular de Alcalá de Henares fuera sobre sucesiones; sí, sí de derecho civil; es decir, de una parte que, según parece, no pertenece ya a la Historia del Derecho. No es preciso aclarar que todo ello fue bajo los auspicios de la LRU. Con el sistema de oposiciones anterior a dicha Ley es evidente que Calderón hubiera tardado muchos años en ser profesor Titular de Universidad.
Pero he aquí que el ordenador del Consejo de Universidades tuvo a bien señalar el número correspondiente al profesor Calderón (sorteo de fecha 30 de septiembre de 2003) lo que le permitió de la noche a la mañana salir del más profundo anonimato: el 30 de abril de 2004, a las doce horas, en la Sala de Grados B (1ª planta), en la última sesión de los cursos de doctorado del Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el profesor Calderón impartió una conferencia sobre “La investigación en los archivos nobiliarios”. Y aún hay más: el viernes 9 de julio, es decir, un mes después de haberse celebrado las Habilitaciones de Sevilla (¿segunda entrega?), encontramos nuevamente al profesor Calderón en el Curso de verano organizado por el Departamento de Historia del Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Pontevedra hablando de las “Reformas de la organización territorial de la América Virreinal en el siglo XVIII”. Jamás con anterioridad a la fecha del sorteo el profesor Calderón había sido invitado a participar en alguno de los eventos organizados por la UNED. Es obvio que se trata de una simple coincidencia. Lo cierto es que la popularidad y, con ella, la calidad científica del profesor Calderón, como si de operación Triunfo se tratara, parece que subieron muchos enteros para el Departamento de Historia del Derecho de la UNED gracias al sistema aleatorio del ordenador del Consejo de Universidades.
No sé si el profesor Martínez Neira sentará escuela y en el futuro deje discípulos que prosigan estudiando las oposiciones de Historia del Derecho. A esos futuros estudiosos de nuestra disciplina les recomiendo que no se limiten únicamente al análisis del correspondiente expediente administrativo de la oposición o concurso. Para comprender mejor –y la Historia es la comprensión de los fenómenos del pasado, no solo su descripción, como algunos hacen- los comportamientos de los integrantes de las comisiones juzgadoras de dichos concursos, les recomiendo que no solo se limiten al estudio del expediente, es preciso también que vean también otros acontecimientos académicos cronológicamente cercanos a los sorteos y realización de las pruebas: invitaciones a conferencias, congresos y congresillos, cursos de verano y hasta, si es posible, los expedientes de concesión de sexenios de investigación (en estos se encontrará con alguna sorpresa). Sólo de esta manera, los futuros investigadores podrán comprender mejor los “sorprendentes” resultados de algunos concursos.
María Dolores Álamo Martel (Loly) es también uno de los frutos de la LRU. Discípula del profesor Escudero, en la actualidad es profesora Titular de la Universidad de Las Palmas. La profesora Álamo se ha consagrado para la posteridad de nuestra disciplina no sólo por ser una de las firmantes del “acta de defunción” que damos a conocer, sino por su celosa preocupación para la formación histórico-jurídica. En efecto en el concurso de Habilitación en cuestión, la citada profesora reprochó a uno de los aspirantes como tacha irreparable de su currículo el no haber ido a formarse a la Universidad de Toronto. La profesora Álamo no midió entonces las terribles consecuencias que su objeción hizo en otro miembro de la Comisión, como veremos más adelante y en parte del público presente.
Hasta ese momento nadie de la disciplina había reparado que en la Universidad de Toronto se había convertido en el paradigma de la ciencia histórico-jurídica. Ni Grossi, ni Romano, ni Bellomo, y ya no digamos los franceses. ¿Quiénes son todos esos para la Historia del Derecho? Unos carrozas anticuados, pensará la profesora Álamo, porque donde está la verdadera vanguardia de la ciencia de la Historia del Derecho es en la Universidad de Toronto.
Uno, aunque, desde el otro mundo, está siempre dispuesto a aprender debo confesar que fui presa de la perplejidad del ignorante. No siempre es posible controlar todo lo que se hace fuera de España; a veces es difícil conocer todo lo que se hace dentro de nuestras fronteras, no digamos estar al día de las aportaciones de nuestra disciplina en otros países. Así, pues, con la sensación de haber sufrido una paliza de las mismas manos de Mike Ttison, me dispuse inmediatamente a subsanar mi ignorancia histórico-jurídica.
Hete aquí que me apresuré a entrar en la página web de la Universidad de Toronto ávido de conocimientos: ¡Qué nuevos métodos! ¡Qué líneas de investigación!
Por fin conseguí llegar a ella. No sabía qué consultar primero: si la biblioteca o las Facultades; si los grupos de investigación o los Departamentos. Y tras cerca de dos horas rastreando no solo en el campus de St. George, sino también los campos de Missagua y de Scarborough, los resultados obtenidos son los siguientes:
1º) En la Universidad de Toronto en los cursos ordinarios no existe una asignatura troncal que se denomine Historia del Derecho o que tenga una
denominación análoga. Únicamente, en el denominado “Bridge program” de tres semanas de duración, los alumnos inscritos en
él, además de otras materias, analizan determinados problemas actuales desde varias perspectivas , entre ellas la “Legal History”.
2º) Entre las asignaturas optativas el alumno de Toronto puede estudiar “An Intelectual History of Modern Legal Thought”, una “Criminal Justice History” y una “Legal History”, referidas estas dos últimas, obviamente, al mundo anglosajón.
3º) En la Bilioteca de la Universidad de Toronto apenas se conservan 300 títulos referidos a la Historia del Derecho (Legal History) en general, y concretamente, por lo que se refiere a la Historia del Derecho español, no llegan a 120 títulos. Entre los manuales de nuestra asignatura se encuentran el de Hinojosa y Naveros, el de Rafael Gibert y uno de Sánchez-Arcilla. Por cierto, no se conserva ningún trabajo, ni siquiera el grueso manual, del maestro de la profesora Álamo, en concreto José Antonio Escudero. Eso ocurre con frecuencia y en Francia, el país más importante para la Historia del Derecho, Escudero es completamente desconocido. Sus publicaciones son ignoradas.
4º) Ante estos apabullantes resultados no es extraño que para la citada profesora la Universidad de Toronto sea el nuevo referente y paradigma para los historiadores del derecho españoles. La historia jurídica anglosajona es poco conocida entre nosotros, aunque tiene muchos puntos comunes con la nuestra y de la que somos deudores, por ejemplo, en cuestiones de Derecho público; pero, evidentemente, la Dra. Álamo no encontró en la Universidad de Toronto una Historia del Derecho Privado: “si en Toronto no hay Historia del derecho privado –pensó- la Historia del Derecho privado no es necesaria. En el desconcierto del concurso o, posiblemente, para no perjudicar a “sus” candidatas, olvidó que en la Universidad de Toronto si hay una “Criminal Justice History”.
Desconozco el tiempo y las materias que la profesora Álamo fue a estudiar a Toronto; tal vez se sintió atraída por el “Aboriginal Peoples and Canadian Law “ (4 créditos), ya que no creo que fuese su surtida biblioteca lo que la llevara a las orillas del Ontario. Con toda seguridad, la profesora Álamo desconoce que mucho más cerca de su residencia en Las Palmas, en la Península, en Madrid, hay una biblioteca especializada en Historia del Derecho que conserva cerca de
20.000 volúmenes. Esta circunstancia, le hubiera impedido hacer rídiculo con su referencia a la Universidad de Toronto. ¿Tiene culpa la profesora Álamo de semejantes despróposito? Desde luego que no. El responsable es José Antonio Escudero López. [Actualmente es Li Chen el que enseña Historia del Derecho en la Universidad de Toronto. David Dyzenhaus sigue siendo un referente significativo para las enseñanzas de Filosofía del Derecho y para el estudio de los grandes juristas clásicos de hace más de 70 años: Carl Schmitt, Hans Kelsen, Hermann Heller, etc. Anver Euvon es profesor de Derecho e Historia del Derecho Musulmán y también es docente de la asignatura iushistórica de Islamic Legal History. Angela Fernández enseña en Toronto Historia del Derecho, Derecho Contractual e Historia jurídica americana. La simpática Anna Su imparte Historia de los Derechos Humanos. J. Phillips enseña Historia del Derecho y es autor de un libro muy significativo, Historia del Derecho en Canadá y de cuatro tomos sobre la Historia jurídica en Canadá. De todo ello deducimos que la profesora Álamo tenía razón al hacerse eco de las enseñanzas histórico jurídicas en Toronto].
La profesora Zambrana es discípula del profesor Peláez Albendea. Es, en este caso, en donde se observa más claramente que había que cumplir el mandado “domini suis”. Sólo por curiosidad, cuando el investigador del futuro compruebe quien presidió la Comisión en la que la profesora Zambrana alcanzó la plaza de profesor titular, comprobará que 2 + 2 = 4. Pero aquí la situación es mucho más sangrante.
Y digo que es más sangrante, porque cuando se acude a la página web de la Universidad de Málaga, de la que la Doctora Zambrana es profesora titular [Vicedecana de Ordenación Académica] y obserba el programa que ella misma explicaba en su momento, sólo cabe la perplejidad. El efecto, su programa, el mismo que el de su maestro, el profesor Peláez, se componía en el momento de autos de 48 lecciones, de las cuales, las 28 primeras, estaban dedicadas a lo que se conoce como “evolución general del Derecho” unida a las instituciones de derecho público (político-administrativas), mientras que las 20 restantes debo reproducirlas porque algunos epígrafes no tienen desperdicio:
Lección 28. Derecho Civil. Derecho de familia. 1. El matrimonio y sus formas de celebración. Los esponsales. 2. La separación, la nulidad y la disolucion del matrimonio. 3. Las uniones de hecho. 4. Régimen matrimonial de bienes: sistemas y modalidades fundametales en el derecho histórico español. 5. Derecho matrimonial protestante. 6. Derecho matrimonial musulmán.
Lección 29. Derecho de familia II. 1. Las relaciones paterno filiales. Filiación legítima y extramatrimonial. 2. La adopción. 3. Derecho de tutela y curatela.
Lección 30. Evolución externa del Derecho criminal y/o penal. 1. El Derecho penal de los pueblos de la antigüedad. 2. Derecho penal visigodo y altomedieval.
3. Derecho penal de la recepción del ius commune. 4. Iusnaturalismo, eclecticismo y correccionalismo.
Lección 31. Evolución externa del Derecho criminal y/o penal II. 1. Códigos penales españoles del siglo XIX. 2. Códigos penales de 1928 y 1932. 2. La Ley de vagos y maleantes. 3. La doctrina penal española anterior a 1939. 4. Influencia en Latinoamérica de la ciencia penal española. 5. El Código de 1944. Decretos y Leyes de responsabilidades políticas y depuratorias de 1939 a 1943.
Lección 32. Delito, pena y delincuente. 1. El delito y la pena. 2. La figura del dedincuente. La responsabilidad histórica de los animales. Complices, inductores y encubridores. 3. Circunstancias eximentes, atenuantes, y
agravantes. Valoración iushistórica de las mismas.
Lección 33. 1. Delitos religiosos. 2. Delitos políticos. 3. Delitos contra la persona. 4. Delitos contra la honestidad, 5. Delitos contra los bienes.
Lección 34. Las penas. 1. Venganza privada y venganza de la sangre. 2. Paz y tregua. Diferentes sentidos de la paz en el Derecho penal medieval. 3. Penas corporales: mutilaciones (amputaciones de miembros, desorbitación y castración), lesiones y azotes. Ley del Talión
Lección 35. Las penas II. 1. Pena capital. 2. Privación de libertad. 3. Servidumbre. Extrañamiento, confinamiento y destierro. 4. Penas infamantes. 5. Penas patrimoniales: confiscaciones, composiciones y multas.
Lección 36. Derecho de la navegación. La nave y la aeronave. 1. Concepto y naturaleza jurídica del buque/nave. 2. Nacionalidad del buque/nave. 3. Conceptualización jurídica de la aeronave en los códigos y en la doctrina anterior a 1942. 4. Elementos personales de la navegación marítima. 5. Concepto y naturaleza jurídica de las aeronaves.
Lección 37. Los préstamos y cambios marítimos. 1. Préstamos marítimos primitivos. 2. Diferentes posiciones en relación a los préstamos a la gruesa y cambios marítimos medievales y modernos. 3. Préstamos a la gruesa y cambios marítimos en el Derecho codificado.
Lección 38. Locación, fletamento y transporte marítimo. 1. El fletamento en su consideración histórica. La “locatio navis” y la “locatio vehendarum rerum” romanas. 2. Tipología fletamentaria dentro del derecho catalano-valenciano- balear: a) “a quintarades”; b) “escar”; c) “dalt a baix, de long e de travers”, Similitudes institucionales mediterráneas. 3. Elementps personales y reales. 4. Póliza de carga/conocimiento de embarque. Sus posibles orígenes. Teorías contrapuestas. 5. Locación, fletamento y transporte en el derecho codificado.
Lección 39. Los contratos de pasaje, remolque y pilotaje. 1. Historia del contrato de pasaje marítimo y aeronáutico. 2. El contrato de remolque: de la asistencia marítima a la forma contractual del remolque como transporte marítimo o arrendamiento de obra. 3. El oficio de piloto y el contrato de pilotaje.
3. Capacidad, obligaciones y responsabilidades del piloto.
Lección 40. El seguro marítimo en los derechos castellano, cantábrico, andaluz, atlantico, catalano, valenciano y balear. Características generales de la aseguración. 2. Elementos personales del seguro. 3. Elementos reales del contrato. “Interese assecurati”. El riesgo y su cobertura. 4. Objeto del contrato de seguro. 5. Aspectos procesales del seguro y 7 garantías del cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Lección 41. Riesgos del mar. 1. Concepto y razón de ser de la echazón. 2. Principales problemas que plantea. 3. Abordajes. 4. La baratería en su consideración histórica.
Lección 42. Los consulados como corporaciones mercantiles y como tribunales de comercio. 1. Significados diversos de la palabra cónsul. 2. Los consulados de mar y tierra castellanos. 3. Los consulados de mar de Barcelona, Mallorca, Valencia y Perpignan. 4. Los consulados ultramarinos catalanes y mallorquines y los consulados de castellanos en Bélgica e Italia. 5. Otras modalidades consulares: de mar y de agua dulce, náuticos y náutico-militares. 6. Jurisdicción marítima y procedimiento mercantil.
Lección 43. Derecho concursal I. 1. Preconceptos jurídicos sobre la insolvencia y la ejecución del deudor en el mundo primitivo. Mesopotamia y el Derecho de Babilonia. 2. Ejecución personal y ejecución patrimonial en el derecho romano. Bonorum venditio, cesio bonorum, bonorum distractio. 3. Derecho visigodo. La figura del deudor en el Liber iudiciorum II, 5, 8 y V, 6, 5. La prisión por deudas en los fueros. 4. La regulación normativa concursal en el Derecho castellano bajomedieval y moderno: el Fuero Real y las Partidas. Literatura jurídica.
Lección 44. Derecho concursal II. 1. La quiebra y el procedimiento de quiebra en los derechos catalán y valenciano medieval y moderno. 2. Quiebra y suspensión de pagos en las Ordenanzas de Bilbao de 1737 y en las de Málaga de 1824/1829. 3. Quiebra y suspensión de pagos en los Códigos de comercio de 1829 y 1885 y leyes posteriores.
Lección 45. Derecho del Trabajo. 1. El contrato de trabajo . 2. Relaciones de trabajo en el mundo antiguo y Roma (esclavos, libertos y hombres libres. Régimen de colonato). 3. Regulación del trabajo en la Edad Moderna. Gremios. Contrato de apredizaje. 4. Evolución normativa del trabajo en España desde 1812 hasta la época franquista.
Lección 46. Historia del urbanismo y del Derecho urbanístico. 1. Concepto de urbanismo y de derecho urbanístico. 2. Creación de ciudades. 3. Normativa romano-justinianea sobre urbanismo. 4. La planificación urbana medieval. 5. Evolución normativa del urbanismo en la Edad Moderna.
Lección 47. Historia del urbanismo y del derecho urbanístico II. 1. Principales técnicas urbanísticas del siglo XIX. 1. Ensanche y expropiación forzosa en la normativa española. 2. Normativa urbanística durante la Restauración, la Dictadura de Primo de Rivera y la Segunda República. 3. Breve referencia al Derecho urbanístico del franquismo. Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956.
Lección 48. Derecho de montes y bosques, de caza y de minas y del medio ambiente. 1. Derecho de bosques y de montes: Regímenes históricos romano, medieval y moderno. Leyes y ordenanzas del siglo XIX. 2. Derecho de minas. 3. Derecho de caza. 4. El Derecho del medio ambiente desde el Código de Hammurabi hasta el Acta Única Europea.
Alguno pensará: “Bueno, este es un programa formal; que no todo se puede explicar”- No, no. Reproduzco literalmente las palabras del plan docente de la Doctora Zambrana: “A) Un parcial, lecciones 1-27, en febrero de 2005 (o en las fechas que acuerde Junta de Facultad, los alumnos o el órgano pertinente de Ordenación Académica de que se trate), que elimina materia y cuya nota se guarda para ulteriores convocatorias (ordinaria de junio y las dos extraordinarias de dicho curso académico), de una pregunta extensa obligatoria correspondiente a uno o varios epígrafes del programa y tres preguntas breves a elegir dos sobre la materia explicada. Se puntuará con un máximo de 5 puntos la primera pregunta y de 2,5 cada una de las pequeñas. B). El examen final, en junio de 2005, en las fechas aprobadas por la Junta de Facultad, del contenido de las lecciones 28-48, de una pregunta extensa obligatoria correspondiente a uno o varios epígrafes del programa y tres preguntas breves a elegir dos sobre la materia explicada. Se puntuará con un máximo de 5 puntos la primera pregunta y de 2,5 cada una de las pequeñas.
Contemporáneamente, para quienes no hubiesen superado el examen parcial, el mismo criterio respecto a lo indicado en A). Se guarda igualmente la nota de la segunda parte, caso de no superarse la primera, para las dos convocatorias extraordinarias de dicho curso académico. Mismo criterio en convocatoria de septiembre y febrero (a celebrar en diciembre). En otras palabras: la Historia del derecho civil, penal, mercantil, marítimo, interdisciplinario, laboral, urbanístico, medio ambiental (por cierto que han omitido u olvidado el derecho procesal) y todo lo que a uno se le pueda ocurrir desde el Código de Hammurabi hasta nuestros días, es materia de examen para los alumnos de la Dra. Zambrana en la Universidad de Málaga. ¿Cómo se atreve a afirmar dicha profesora que estas materias deben ser suprimidas por que “se considera prematura su explicación a lumnos de primer curso de licenciatura, todavía con escasos conocimientos jurídicos. Es decir, porque no se considera que el estudio de tales materias de Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal sean “estructuras básicas”. Por eso mismo, tales materias, en las escasas universidades en que se explican, son objeto de una asignatura optativa (Universidad de Sevilla, UNED, Universidad de Alcalá de Henares y alguna más). Por el contrario, en las universidades españolas sólo 3 ó 4 profesores incluyen en la asignatura troncal referencias a la Historia del Derecho Privado, Penal o Procesal” ¿Por qué no señala en su escrito que ella sí las explica?. De manera
que los alumnos de Málaga sí tienen suficiente formación jurídica para serles explicadas dichas partes del programa, pero a sus ”patrocinadas” en el concurso no se les puede exigir. Para la Dra. Zambrana las instituciones de derecho privado, penal, mercantil, etc. “no son estructuras básicas”. Supongo que cambiará el programa el próximo curso, renegando así de las directrices y opiniones de su maestro, el profesor Peláez. ¿Qué pensarán entonces los alumnos de la profesora Zambrana de todos estos años si en el tablón de anuncios de la Facultad aparece el escrito por ella ahora suscrito. ¿Que les ha estado tomando el pelo al exgirles una parte no considerada como “estructura básica” o fundamental de nuestra materia. En condiciones normales la Dra. Zambrana debía haber sido la primera en protestar por la ausencia de estos contenidos de los programas de las concursantes agraciadas, pero… ¡Lo que hay que hacer para contentar al amo!
Y mientras los cuatro hermeneutas de la fama sentaban cátedra con su escrito
¿qué hacía el Presidente de la Comisión? Desde el primer momento sorprendió a algunos, otros ya estaban en sobre aviso- la acitud silente del profesor Clavero, tan temido por unos y por otros. Aquel que otrora se había erigido en paladín de la justicia, blandía con energía su espada y denunciaba cómo un tribunal, emulando a Calígula, podía hacer cónsul a un caballo, ahora se mostraba tan dócil que con su tácita actitud coadyuvaba a que sendas jacas fueran elevadas a la pretura.
Respecto a este sorprendente comportamiento, dentro y fuera de la comisión, se barajan dos versiones. Es necesario exponer las dos para que, en espera de confirmación, el lector pueda conformar mejor su opinión. Según un confidemte
–no en balde estamos en unos “confidenciales”- cuando se conoció por un sector de la asignatura la composición de la Comisión que había de juzgar las Habilitaciones hubo grandes júbilos pues en principio, sin muchos esfuerzos – había buenas relaciones con algunos contactos importantes- se podían “controlar” cuatro votos. El principal obstáculo era Pipo Clavero. Era necesario “neutralizarlo” (sic) a toda costa. Según cuentan la neutralización se realizó sobre el cadáver de un “preconizado” –que no “preconizada”, aunque la ingenua historiadora estuvo creyendo hasta última hora que ella era la elegida- para la cátedra de San Sebastián. Importante operación ésta, porque con ella se ponía de manifiesto:
1º) Que según afirma un profesor de nuestra asignatura: “todos tienen un precio”.
2º) Al fin se conoció en el mercado la equivalencia existente entre las plazas: un cromo de la Real Sociedad por dos del Rayo Vallecano (la UNED, en términos futbolísticos sigue siendo de 2ª B).
Y ahora pregunto: si un cromo de la Real Sociedad –en los últimos años tan devaluada- se intercambia por dos del Rayo Vallecano. ¿Cuántos cromos se ofrecen entonces en una plaza “galáctica” de la Complutense, con motivo de la vacante de una cátedra en dicho departamento, le enviaron un emisario que, por cierto, le invitó a comer magníficamente en Zalacaín, con un mensaje: “ofrécele lo que quiera”. El mandante acostumbrado a comprar voluntades muchas veces a muy bajo precio, en esta ocasión comprobó que “casi todos tienen un precio”. Pero continuemos. Según esta primera versión no confirmada, el precio del silencio de Pipo era el cadáver del “preconizado” para la cátedra de San Sebastián. Me cuenta un cofidente, amigo de la víctima inmolada, que se indignó
–aunque no lo manifestara por temor a las represalias- al conocer la operación
pues, en su opinión, con los cuatro votos controlados de la Habilitación no era necesario llegar a ese extremo. Su interlocutor, dando cuenta de un buen cochinillo regado por un excelente Rioja, le contestó en tono de sentencia: “Es necesario callar a la bestia” (sic). Y a buena fe que se calló, pues en las habilitaciones de Sevilla desempeñó para las candidatas del papel de “La Bella”.
Los rumores del pacto –al fin y al cabo en esta asignatura somos cuatro gatos y, al final todo se acaba sabiendo- trascendieron de nuestras fronteras. Un colega italiano, muy al tanto de los entresijos de nuestra asignatura preguntó:
¿Cómo Pipo se ha prestado a ese manejo? ¿Acaso no le importa tirar por la ventana todo su prestigio académico de la noche a la mañana? Evidentemente el único que puede contestar a estas preguntas es el profesor Clavero.
De haberse producido este pacto, como algunos afirman, hay que decir que las principales triunfadoras de la operación no fueron las habilitadas en Sevilla, sino que fue la Universidad de San Sebastián y, a la postre, la asignatura pues fueron quienes verdaderamente ganaron con su nuevo catedrático en lugar del inmolado.
La segunda versión del silencio de Clavero, también sin confirmar, es, mi opinión, más convincente. El prestigio académico de Clavero, pienso, no está en venta como algunos piensan. De lo contrario, no se entiende los gritos que profería tan solo hace algunos días en la planta séptima de la Complutense, con motivo de otra habilitación de cátedra: “A este h. de p. hay que pararle los pies de una vez”.
Según dicen, la actitud del profesor Clavero no fue consecuencia de tal pacto sino de una catalepsia que sufrió cuando la profesora Álamo (Loly) sugirió a un concursante que debía haber acudido a estudiar Historia del Derecho a la Universidad de Toronto. Clavero, según parece, debió sufrir un profundo “choc” que le paralizó para el resto del concurso. Sólo su mente trabajaba y se repetía a sí mismo una y otra vez: “No he estado en Toronto; no he estado en Toronto”. Mientras los otros miembros de la comisión hablaban y dicutían, el profesor Clavero, como ausente, se repetía: “Yo, Pipo Clavero, asiduo del grupo de Grossi: ¡No he estado en la Universidad de Toronto!” Y en la vorágine de la discusión, se seguía diciendo: “Yo Pipo Clavero, baluarte de la Historia del Derecho español, inventor del cripto-lenguaje histórico jurídico… no he estado en la Universidad de Toronto”. Unos y otros se acercaban a él, pero no profería palabra alguna, aunque su mente no dejaba de pensar y pensar: ¡Qué será de mí si Paolo se entera de que no he estado en Toronto! Mis aspiraciones al Tribunal Constitucional se pueden venir abajo si alguien del gobierno llega a conocer que no he estado en Toronto. “Si hablo o escribo algún informe, esta Álamo puede descubrir que yo nunca he estado en Toronto”. ¿Qué será entonces de mi prestigio académico si otros miembros de la asignatura se enteran de que yo no he ido a Toronto? “Es necesario pedir inmediatamente un sabático: hay que ir a Toronto”.
En este estado se comprende mejor por qué el profesor Clavero, contraviniendo la normativa de los concursos, se abstuviera sistemáticamente de dar su opinión o hacer algún informe. No le quedaba otra opción que la de adherirse a todo lo que proponía la profesora Álamo (Loly para Pipo) porque ella… sí había estado en Toronto. El fantasma de Hinojosa.
Texto difundido y remitido a mi persona hace algún tiempo en el que se percibe la inteligencia del autor y que patentiza las chapuzas de una conocida escuela.
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