Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
Les praticiens du droit du Moyen Âge à l’époque contemporaine. Approches prosopographiques (Belgique, Canada, France, Italie, Prusse), Presses Universitaires de Rennes II, Rennes, 2008, 351 págs.
Guillermo Hierrezuelo Conde
ABSTRACT: Estudio de las profesiones jur�dicas en B�lgica, Francia, Italia y Canad�. La mayor atenci�n se presta a B�lgica y el norte de Francia. El marco cronol�gico arranca de la Baja Edad Media y llega hasta el siglo XX.
PALABRAS CLAVE: Lille, Bruselas, Brujas, Robert Brunel, Vicent Bernaudeau, Dirk Heirbaut, Fr�d�ric-Antoine Raymond, C�line Ronsseray, Marie-B�n�dicte Vincent, Fran�oise Muller, Sylvie Blondel.
Vincent Bernaudeau redacta la introducci�n a esta obra colectiva (pp. 13-22). En la misma se�ala que el perfil del historiador var�a seg�n la �poca y las estrategias empleadas por los propios actores. De hecho, ha existido un amplio debate sobre la legitimidad de los juristas para determinar sus competencias.
Dirk Heirbaut nos presenta un m�todo para identificar a los Jueces del Derecho consuetudinario en el norte de Europa en el per�odo de la Alta Edad Media y sigue el modelo de la historiograf�a de los portavoces de Cassel y de Lille en 1300 (pp. 25-43). Los pr�cticos del Derecho son los que hacen posible el funcionamiento de la maquinaria del Derecho. Por otro lado, el portavoz podr�a ser considerado como el autor intelectual del Juzgado, y, en consecuencia, ser�an los autores materiales de la elaboraci�n de los principios consuetudinarios. Para ello examina a autores como Pasquier Li Borgne; Robert Brunel que particip� hasta doce veces como portavoz en la elaboraci�n de las leyes de Lille; Pierre de Sainghin, que colabor� como portavoz de la Corte de Lille; Jean de la Haie, mentor de Sainghin durante la primera etapa de su carrera, tambi�n estaba considerado como una de las figuras centrales de la regi�n de Lille; Wautier de Douai, padre de una familia noble que adquiri� fama en 1268 y que desde 1290 era el primero de una larga lista de Jueces que actuaba como portavoz de la Corte de Douai; Wautier de Reningues, portavoz de las Cortes feudales de Douai y Lille, as� como Pierre du M�s y Philippe d�Ypres.
Una cuesti�n tan poco tratada como el tema de los procuradores en el parlamento de Toulouse, en el siglo XVIII, ha sido estudiada por Fr�d�ric-Antoine Raymond (pp. 45-60). Los grupos profesionales del Antiguo R�gimen en el tribunal de Toulouse en las deliberaciones registradas entre 1693 y 1781 y, en concreto, la autenticidad de transcripciones de los s�ndicos han planteado numerosos interrogantes. Pero en el per�odo comprendido entre 1693 y 1749 existen interrupciones en las deliberaciones vertidas por los procuradores (p. 48). A finales del siglo XVII comenz� a adquirir gran relevancia la conservaci�n de los registros que han llegado hasta nuestros d�as. Estas deliberaciones llevadas a cabo por los s�ndicos y recogidas en los registros, crearon jurisprudencia.
C�line Ronsseray realiza algunas investigaciones sobre el primer administrador colonial en la Guayana francesa en el siglo XVIII (1712-1809), territorio de la conocida leyenda de El Dorado (pp. 61-76). Luis XIV decidi� que estos territorios ser�an aut�nomos en su administraci�n judicial, y con Luis XV los intendentes conocieron su m�ximo apogeo. Entre 1712 y 1809 ocuparon sus cargos veinticuatro gobernadores y dos intendentes. De hecho, las colonias francesas de Am�rica tuvieron sus propios administradores. En realidad, en la Guayana se prefer�a al administrador colono que al oficial sin ning�n tipo de v�nculos personales (p. 70).
Fran�oise Muller recoge informaci�n sobre la alta magistratura belga del siglo XIX, existente en una base de datos (pp. 77-92). En este aspecto, hay que se�alar que la historiograf�a belga en materia jur�dica ofrece un paisaje bastante desolador, en parte a consecuencia de la escasa conservaci�n de los archivos p�blicos. La base de datos la ha elaborado Muller en funci�n a cinco aspectos: la gesti�n de las personas; la gesti�n de las funciones y las jurisdicciones; la gesti�n de las candidaturas; la gesti�n de las referencias y, finalmente, las entradas utilizadas en la b�squeda de la investigaci�n. La metodolog�a utilizada ha sido la categorizaci�n de los datos en campos, lo que ha posibilitado la elaboraci�n de la propia base de datos (pp. 86-87). Para evitar la existencia de datos incompletos y contradictorios, ha tenido que concebir el programa de manera que una misma informaci�n pudiera ofrecer m�ltiples recursos. En las pp. 88-92 se refiere de forma concreta a la base de datos de la Corte de casaci�n belga, jurisdicci�n suprema de la magistratura belga.
Marie-B�n�dicte Vincent profundiza en el Estado y la modernizaci�n en la Prusia de finales del siglo XIX y comienzos del XX. En concreto, se centra en una base de datos que ha incluido 306 altos funcionarios prusianos, en el per�odo comprendido entre 1835 y 1895. De una parte Vincent estudia la sociolog�a de las �lites en el poder y de otro las relaciones del Estado con el poder civil. La historiograf�a ha destacado la preeminencia de las �lites nobiliarias, que contribuyeron a mantener el modelo prusiano de Estado autoritario (Obrigkeitsstaat), que se empez� a configurar a principios del siglo XX, tras la desaparici�n del Estado absolutista del XVIII. Fue en 1879 cuando Prusia decidi� imponer el Derecho como formaci�n obligatoria de los altos funcionarios. En la base de datos que maneja Vincent ha tenido en cuenta variables como la generaci�n a la que pertenec�an, la religi�n, el origen social y la provincia de nacimiento.
Los pr�cticos del Derecho al servicio de la ciudad de Douai han sido objeto de estudio por parte de Sylvie Blondel en el periodo que va desde 1384 a 1531 (pp. 109-121). En el a�o 1527, Margarita, archiduquesa de Austria, regente de los Pa�ses Bajos en ausencia de Carlos V, no estaba de acuerdo con los gestores de la villa de Douai. En el per�odo que Blondel estudia se incluyeron entre los pr�cticos del Derecho a los nuevos burgueses, nacidos de las nuevas aglomeraciones de Lille, Valenciennes, Tournai, etc. En concreto, destaca la aportaci�n del linaje de la familia de los De Haucourt (p. 116) y de los Dablaing (pp. 120-121).
El tr�nsito de la monarqu�a absoluta hasta la unificaci�n italiana (siglos XVI-XIX) y, en concreto, la casa de Saboya, que se estableci� desde finales del siglo XVI hasta la unificaci�n de la pen�nsula en 1861, ha sido realizada por Francesco Aimerito (pp. 123-135). Las Constituciones reales exig�an para la adquisici�n del t�tulo de abogado el poseer la condici�n de doctor en Derecho, previendo otro tratamiento para los procuradores. Desde el punto de vista social, la admisi�n en ambas profesiones estaba subordinada a los criterios de que fueran solventes, para evitar un eventual da�o o perjuicio causado a los clientes. La posesi�n del doctorado confer�a de hecho una posici�n mucho m�s distinguida. Asimismo, el Colegio de Abogados ejerc�a una funci�n disciplinaria, dictando en sus estatutos las reglas de su funcionamiento interno, representando la categor�a profesional y en defensa de los intereses ante las autoridades p�blicas.
Serge Defois hace un an�lisis hist�rico sobre el origen profesional y social de los abogados y de la colegiaci�n de los mismos en el per�odo comprendido entre 1897 y 1976 (pp. 137-151). De los 57 abogados inscritos en el Colegio de Nantes de los que se conocen las profesiones de los padres, 12 pertenec�an a una familia en la que el padre era jurista. En 1914, eran 18 de los 63 individuos. Por otro lado, en el per�odo comprendido entre 1897 y 1914, la licenciatura en Derecho era requisito imprescindible para inscribirse en el Colegio de Abogados. Entre 1920 y 1938, los abogados establecieron normas m�s estrictas de la profesi�n a fin de determinar los l�mites de su ejercicio, con el fin de luchar contra los �usurpadores�. En el siglo XX, a finales de los a�os 30, hubo t�midos intentos de apertura para la colegiaci�n de los abogados. De hecho, en 1938, de los 69 abogados cuyos padres ten�an profesi�n conocida, 23 eran hijos de juristas. La �poca comprendida entre 1939 y 1964 fue un momento de escasos cambios en la normativa, si bien se impuso una cierta apertura. No fue hasta 1960 cuando realmente se consolid� la �modernizaci�n� de los Colegios de Abogados. A partir de 1976 comenz� una progresiva inclusi�n de abogados de or�genes modestos que posibilit� la inclusi�n de esta profesi�n en otros �mbitos sociales.
Yannick Beaulieu nos hace una aproximaci�n socio-hist�rica de la magistratura italiana durante los cuatro lustros del fascismo (pp. 153-170). Pasa revista a la historiograf�a m�s relevante: Liora Isra�l, Alain Bancaud, Philippe Corcuff, Jean Maisonneuve, Bernard Lahire y Michel Grossetti. Durante el r�gimen de Benito Mussolini, los magistrados ten�an como principal funci�n aplicar la nueva legislaci�n fascista, comentar su doctrina, as� como participar en la transformaci�n jur�dica de los conceptos pol�ticos. De este modo, la magistratura tuvo que adaptarse a la nueva organizaci�n de las jurisdicciones y de los territorios.
El Sindicato de los Abogados en Francia existente a partir de los a�os setenta del pasado siglo ha sido comentado por Jean-Philippe Tonneau (pp. 171-185). El sindicalismo iniciado a finales de los a�os sesenta del siglo XX, ha dado lugar, entre otros, al Sindicato de la Magistratura (SM), al Movimiento de Acci�n Judicial (MAJ), y al Sindicato de los Abogados de Francia (SAF). Estas organizaciones profesionales se denominaron unas veces asociaci�n, otras uni�n, e incluso federaci�n, etc. A finales de los a�os 70 tuvo lugar una integraci�n profesional del SAF en el Colegio de Abogados, dando lugar a la creaci�n de una organizaci�n denominada sindicato. Tambi�n se produjo una relativa unidad entre los actores judiciales (magistrados, abogados, etc.) y las organizaciones profesionales (Uni�n Sindical de Magistrados, SM, ANA, FNUJA, SAF), siendo conocida como el �proyecto Peyrefitte�.
David Gilles escribe sobre la conquista de Qu�bec por las fuerzas brit�nicas en 1759-1760 seg�n los documentos notariales de Jean Claude �el primero de la familia en ubicarse en la colonia�, y Pierre Panet de M�ru, ambos fieles al poder brit�nico (pp. 189-207). En 1759 el asentamiento fue tomado por los brit�nicos y, en el Tratado de Par�s de 1763, Francia cedi� formalmente la zona a Gran Breta�a, pasando la provincia de Qu�bec a las fuerzas inglesas. M�s tarde, entre 1775 y 1776, durante la guerra de Independencia de Estados Unidos, tropas coloniales intentaron conquistar la ciudad infructuosamente. La profesi�n de notario en Qu�bec se caracterizaba en esta �poca por las dificultades financieras para el ejercicio de su cargo y por la falta de reconocimiento para desarrollar esta profesi�n. Pero con la llegada del sistema judicial brit�nico a este territorio se dot� a los notarios con un primer rango.
Un estudio historiogr�fico de dos generaciones de abogados en los distritos de Qu�bec y Montr�al a finales del siglo XVIII e inicios del XIX ha sido realizado por Jean-Philippe Garneau (pp. 209-223). La situaci�n existente en este territorio cambi� con la conquista brit�nica a Francia en 1760, tras la guerra de los siete a�os. Los brit�nicos representaban al menos el 9% de la poblaci�n colonial en 1791. En 1785 el gobierno colonial procedi� a realizar una reestructuraci�n de las profesiones jur�dicas, diferenciando entre los notarios y los abogados. En este per�odo estudiado por Jean-Philippe Garneau exist�an 47 abogados colegiados en Qu�bec o Montr�al.
Una figura tan relevante como la del abogado Edmond Picard (1836-1924) ha sido estudiada por Bart Coppein (pp. 225-237). Este abogado naci� en Bruselas el 15 de diciembre de 1836 en una familia numerosa, y ha sido sin duda la personalidad m�s brillante de la segunda mitad del siglo XIX en el mundo judicial belga. La familia de Picard pertenec�a claramente a la burgues�a de Bruselas, aunque no era muy rica. En el per�odo comprendido entre 1860 y 1880 form� parte como abogado del Tribunal de apelaci�n de Bruselas, siendo nombrado el 26 de abril de 1860 (pp. 228-230). Asimismo ocup� el cargo de abogado en el Tribunal de casaci�n en 1880. Ocho a�os m�s tarde, Picard promovi� la revista Pandectes p�riodiques.
Jean-Fran�ois Tanguy nos ofrece un estudio de tres generaciones de la familia Gaillard de Kerbertin, que ocuparon cargos como magistrados franceses (pp. 239-254). El abuelo naci� el 15 de julio de 1758 en Plo�rmel, en pleno centro de la Breta�a, y en 1783 desempe�� el puesto de abogado ante la Corte judicial del parlamento de la Breta�a. El 22 de abril de 1795 pas� a ser Presidente del Tribunal penal de Morbihan. El padre, Fid�le Toussaint, naci� en Plo�rmel el 19 de mayo de 1789 y desempe�� la profesi�n de abogado en el Colegio de Rennes en 1810. Fue nombrado a los 41 a�os fiscal general ante el Tribunal de apelaci�n de Rennes el 10 de agosto de 1830. Uno de los hijos de este �ltimo, Fid�le Pierre, su v�stago m�s peque�o, inici� la carrera como magistrado.
La magistratura bruselense tras la II Guerra Mundial ha sido el objeto de la comunicaci�n por Eva Schandevyl (pp. 255-270). En este per�odo descubrimos una �lite urbana en pleno per�odo de transici�n, que favoreci� la renovaci�n de la democracia. Esta localidad se caracteriz� por la promoci�n social de ciertos grupos y la exclusi�n de otros, teniendo unas peculiaridades muy complejas. Tras la guerra, los magistrados belgas solicitaron ayuda a la clase pol�tica belga para el restablecimiento de su autoridad, a fin de hacer posible el gobierno. La mayor parte de los magistrados belgas optaron por mantenerse en una zona de neutralidad. S�lo cinco jueces fueron condenados por colaboraci�n pol�tica, a diferencia de lo que sucedi� en Francia donde la magistratura perdi� mucha credibilidad a consecuencia de la guerra. Durante la ocupaci�n alemana la magistratura belga experiment� un notable cambio. Ciertos magistrados fueron suspendidos de sus funciones, como el fiscal general de la Corte de apelaci�n de Bruselas, mientras otros fueron arrestados y llevados a prisi�n. Una vez finalizada la guerra la justicia belga represent� un buen ejemplo de la justicia de clase, en la medida en que numerosos estudiantes de Derecho proven�an de las clases sociales m�s desfavorecidas (p. 261). Finaliza su estudio mencionando a la familia Cornil, perteneciente a las grandes familias de juristas y dinast�as importantes entre los magistrados de Bruselas, que representaba el paradigma de una transmisi�n profesional, social y cultural (pp. 264-270).
Pierre-Jean Niebes se centra en los Juzgados de Paz en el Departamento de Jemappes en el per�odo comprendido desde 1795 a 1814 (pp. 273-284). El 6 de noviembre de 1792 las armadas de la Rep�blica francesa, comandadas por el general Dumouriez, consiguieron la victoria sobre las tropas austriacas. El 24 de octubre de 1795, el Comit� de Salud P�blica design� dos comisarios para proceder a la organizaci�n administrativa y judicial de los nuevos Departamentos. El 13 de diciembre de ese mismo a�o se public� el listado de los Jueces de paz, entre ellos el del Departamento de Jemappes. El 4 de agosto de 1802, Bonaparte se proclam� primer C�nsul, y los Jueces de Paz comienzan a ser nombrados por el primer C�nsul por un per�odo de diez a�os. Bajo el Imperio, los Juzgados de Paz estaban considerados como las instancias del poder.
Christian Ch�ne hace un an�lisis de los pr�cticos del Derecho que vivieron entre finales del Antiguo R�gimen y la Restauraci�n, haciendo especial referencia a dos de ellos: Nicolas-Eustache Pigeau (1750-1818), nacido en Senlis en una familia pobre y que representaba el prototipo de la primera generaci�n de profesores, y Nicolas Bellart (1761-1826) (pp. 285-297). Hab�a que distinguir entre graduados y no graduados, es decir, entre aquellos que hab�an pasado por la Facultad de Derecho y aquellos que simplemente hab�an obtenido un reconocimiento social. Pigeau no ocultaba su oposici�n a la monarqu�a, y lleg� a pasar un a�o en prisi�n tras su arresto en junio de 1793. Pigeau se autonombraba a s� mismo �viejo jurisconsulto� y particip� en la elaboraci�n del C�digo Civil (p. 293). Tambi�n reedit� de forma literal su discurso sobre el estudio de las leyes de 1784 a 1811. Por su parte, Bellart adquiri� cierta notoriedad como una de las figuras principales en el Colegio de Abogados parisino y m�s tarde se dej� tentar por la pol�tica.
B�nedicte Rochet hace un estudio comparativo de la magistratura y de los abogados en Namur �en la actualidad ciudad de B�lgica� en el per�odo comprendido entre 1830 y 1880 (pp. 299-313). Los archivos municipales de Namur se perdieron en gran parte a consecuencia del incendio acaecido en agosto de 1914: biograf�as nacionales, locales y particulares, actas de defunci�n, matr�culas universitarias, etc. Al d�a siguiente de la independencia belga, Namur aparec�a como una peque�a localidad de la provincia de casi 20.000 habitantes, llegando a alcanzar en 1870 la cantidad de 25.211. Aunque era reconocida como un centro administrativo, judicial, religioso y militar, la ciudad no pod�a enorgullecerse de grandes actividades econ�micas ni intelectuales. En el transcurso del siglo XIX fueron nombrados 58 magistrados en el Tribunal de primera instancia de Namur. B�n�dicte Rochet tambi�n analiza la situaci�n de los Jueces de Paz en este territorio (pp. 305-307). En cuanto a los abogados, hay que rese�ar que el 63% de los mismos eran nativos de Namur.
Otro aspecto, como es el Tribunal de Comercio de Par�s, en el per�odo que abarca entre 1800 y 1871, ha sido desmenuzado de la mano de Claire Lemercier (pp. 315-333). Los Tribunales de Comercio franceses se han presentado, desde la Revoluci�n, como una jurisdicci�n excepcional. De hecho, su competencia estaba limitada a sus materias particulares, que eran, en concreto, los actos de comercio. Los Tribunales de Comercio franceses del siglo XIX estaban integrados por los suplentes, los jueces y un presidente.
Las dificultades para crear los primeros Juzgados de Menores en Francia han sido tratadas por �ric Pierre (pp. 335-341). La ordenanza de 3 de febrero de 1945 cre� la funci�n del Juzgado de Menores. Con esta normativa se pretend�a reformar la justicia de los menores teniendo como objetivo fundamental la reeducaci�n de los j�venes, tras la destrucci�n a consecuencia de la II Guerra Mundial. Esta ordenanza fue el resultado del esp�ritu de la Resistencia, pero tambi�n de las reformas precedentes como la ley de 1912, que ya cre� el Tribunal de Menores y adolescentes, pero sin atribuirle la especializaci�n a esta magistratura, aunque tambi�n influyeron la crisis del establecimiento de las medidas correctoras, denunciadas en los a�os 30 del pasado siglo. Esta ordenanza aplic� igualmente el antiguo principio de individualizaci�n de penas seg�n el cual hab�a que adaptar el tratamiento de los j�venes a su personalidad. De esta forma, los a�os 1945-1955 fueron trascendentales para la configuraci�n actual de los Juzgados de Menores.
Esta obra recopila las actas del coloquio internacional celebrado entre los d�as 14 y 16 de diciembre de 2006 en Namur (B�lgica). Vincent Bernaudeau es investigador en las Facultades universitarias Saint-Louis, en Bruselas. Por su parte, Jean-Pierre Nandrin es director del Instituto de Estudios Europeos y profesor de Historia contempor�nea en las propias Facultades de Saint-Louis. Tambi�n ense�a Historia contempor�nea en la Universidad Libre de Bruselas. B�n�dicte Rochet es ayudante en el Departamento de Historia de las Facultades de Notre-Dame de la Paix, en Namur. Xavier Rousseaux es director del Centro de Historia del Derecho y de la Justicia en la Universidad cat�lica de Lovaina la Nueva. Axel Tixhon es el encargado de los cursos en las Facultades de Notre-Dame de la Paix, en Namur. Han sido ellos los editores del libro y organizadores del Congreso que ha dado lugar a esta publicaci�n que vio la luz en mayo de 2008. [Recibido el 18 de enero de 2011].
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