Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


LAS TEORÍAS JURÍDICAS DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD LAVAL ANDRÉ BÉLANGER (2014) (HISTORIA, CONSENSUALISMO, LENGUAJE LITERARIO: DIÁLOGO Y APROXIMACIÓN POLIFÓNICA A LA TEORÍA CONTRACTUAL)

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Guillermo HIERREZUELO CONDE Resumen: André Bélanger, uno de los iusprivatistas más relevantes de Canadá, analiza el contrato como un discurso, un acto de lenguaje y de comunicación, que debe ser tratado por los juristas como un título (p. 4). El Código napoleónico de 1804, verdadero capolavoro, después del Digesto, quizás el texto jurídico más influyente de la historia de la humanidad, conformaba el contrato como el producto del reencuentro de las voluntades de ambas partes. Bélanger entiende que para la validez de los contratos de adhesión debería existir una referencia constante a una forma de diálogo y a la voluntad de comunicación entre los contratantes. Además, el contrato "es una finalidad común a las partes" (p. 11). Pero también aparecen conceptos morales, que pretenden evitar delitos como el fraude. Sin embargo, el contrato de seguro se encuentra regido por reglas específicas aunque fundamentadas también en el voluntarismo. El Movimiento Anti-utilitarista en las Ciencias Sociales (M.A.U.S.S.) considera el contrato como un "hecho social total" (p. 94). Macneil establece una relación imprecisa entre el individualismo y las relaciones sociales, pero su aportación más controvertida se refiere a la dimensión jurídica de su teoría, que es consecuencia de la separación existente entre la transacción y la relación. Aunque la relación contractual está considerada por los juristas como de valor económico, también debería hacerse más humano el contrato a través de las reglas jurídicas, incluyendo preceptos morales. De hecho, la noción de riesgo en el contrato de seguro, que tiene su partida de nacimiento en el siglo XIV en Grosetto, se inscribe en un concepto jurídico, aunque también sería fruto de que el hombre se presenta rodeado de un componente económico, por no decir envuelto en él. Hay múltiples teorías que pretenden explicar las diferentes facetas del contrato, tanto en el ámbito lingüístico, como el psicológico y social. En realidad, los contratantes no son nunca neutros, sino que tienen su propia identidad. A. Bélanger entiende que el análisis jurídico y el iushistórico del contrato implican también elementos lingüísticos, psicológicos, morales, etc. Hay propuestas que abordan el contrato desde el punto de vista de la teoría literaria y del arte conceptual que se inscriben en una metodología multidisciplinar. Esta multidisciplinariedad permtiría comprender el sentido de las reglas jurídicas que elaboran e interpretan.

Palabras clave: Historia codificadora, Derecho de los contratos, Derecho de seguros, André Bélanger, Bjarne Melkevik, Alfredo Rodríguez García, Literatura jurídica, Aproximación polifónica a la teoría contractual.

En esta obra Bélanger analiza la influencia de la economía en el Derecho positivo adoptado por el legislador en materia contractual, y aplicado e interpretado no sólo por los tribunales sino también por la doctrina. Analiza el contrato no como un "bien estricto", ni como una "pura relación", sino como un "artefacto social" o incluso como una "institución social pero con forma individual" (p. 2). En definitiva, el contrato es ante todo un discurso, un acto de lenguaje y de comunicación, que debe ser tratado por los juristas como un título (p. 4). En la teoría contractual contemporánea se deberá facilitar la interpretación por los tribunales y su aplicación por las partes. En efecto, en el Código napoleónico de 1804 el contrato aparecía recogido como el producto del reencuentro de las voluntades de ambas partes. Bélanger entiende que para la validez de los contratos de adhesión debe existir una referencia constante a una forma de diálogo y a la voluntad de comunicación entre los contratantes. Además, el contrato "es una finalidad común a las partes" (p. 11). Aunque las consideraciones económicas de los contratos están presentes en la dimensión jurídica, también aparecen conceptos morales, que se configuran de forma vaga con la pretensión de evitar delitos como el fraude. Sin embargo, el contrato de seguro, que está muy implantado en occidente y que recoge la metáfora anacrónica de la protección que prestaban los señores feudales, es paradigmático en el universo contractual contemporáneo, y se encuentra regido por reglas específicas aunque fundamentadas también en el voluntarismo (p. 16). Los trabajos del Movimiento Anti-utilitarista en las Ciencias Sociales (M.A.U.S.S.) han puesto el acento en la gratuidad de la sociedad contemporánea, inspirándose en la obra de Marcel Mauss, que consideraba además el contrato como un "hecho social total" (p. 94). En realidad, la gratuidad se opone a la teoría que pretende basarse en exclusiva en el interés como principal forma de legitimación de las relaciones sociales. A. Bélanger considera que "la gratuidad está íntimamente ligada con el interés en la medida en que el opuesto, se define por su relación con la misma" (p. 23). Refutando la concepción voluntarista del contrato, Macneil elaboró una teoría, metódica y organizada, a partir de dos categorías: la transacción y la relación (pp. 33-45). André Bélanger entiende que Macneil agrupa una serie de teorías que, en muchos aspectos, recogen la preocupación del M.A.U.S.S. (p. 45). En efecto, Macneil establece una relación imprecisa entre el individualismo y las relaciones sociales (p. 51). Pero el aspecto más controvertido en la teoría de Macneil se revela en la dimensión jurídica de su teoría, que es consecuencia de la separación existente entre la transacción y la relación. En efecto, mientras que la primera estaría presente como formalmente jurídica, la segunda se insertaría más en una óptica económica (p. 54). En realidad, el contrato se presenta como una invención que pretende ofrecer una respuesta momentánea al sentimiento de inseguridad de los hombres. Y aunque la relación contractual está considerada por los juristas como de valor económico, también debería hacerse más humano el contrato a través de las reglas jurídicas, incluyendo preceptos morales (p. 63). De hecho, no se puede negar el carácter social del contrato de seguro. En realidad, este tipo de contrato tiene como objeto un derecho particular: la catástrofe, el accidente o la amenaza. Esta noción de riesgo en el contrato de seguro se inscribe en un concepto jurídico, aunque también sería fruto de que el hombre se presenta como un "homo económico", teoría que también defendía el antiguo secretario general de la Universidad de Málaga y gran docente de Derecho natural y Filosofía del Derecho, Alfredo Rodríguez García, formado en el pensamiento de Alexy y, previamente, en la lectura de los clásicos del Derecho natural racionalista de matriz luterana. André Bélanger entiende que en el Derecho de los seguros, la noción de riesgos, que es el objeto principal del contrato, es fácilmente manipulable (p. 86).
Hay múltiples teorías que pretenden explicar las diferentes facetas del contrato, tanto en el ámbito lingüístico, como el psicológico y social. En efecto, en la lingüística, la noción de dialogismo, así como de la polifonía, revelarían la no-unicidad del sujeto. En las nociones de dialogismo y de polifonía se encuentra la socio-semiótica rusa de Bakhtine, que parte de que toda actividad lingüística utiliza el diálogo y que se inscribe en lo que se denomina antropología de la alteridad, de la que tanto saben excelentes teóricos del Derecho no españoles y menos si se trata de portugueses y latinoamericanos. De hecho, "la igualdad entre los contratantes... se presenta como un mito" (p. 105), y, por tanto, cabría considerar la existencia de desigualdad entre las mismas, como queda reflejado en el contrato de adhesión y en el propio dialogismo. En realidad, los contratantes no son nunca neutros, sino que tienen su propia identidad. A. Bélanger entiende que el análisis jurídico del contrato implica también elementos lingüísticos, psicológicos, morales, etc. (p. 114). En realidad, las diversas teorías del dialogismo y la polifonía han sido fruto de la complejidad del pensamiento de Bakhtine. La noción de dialogismo tuvo su aparición en la pragmática a finales de los años 80, que definía el enunciado como la unión de todas las palabras en el diálogo real, lo que permitía distinguir el diálogo del monólogo (p. 147). André Bélanger también dedica unas páginas a las teorías escandinavas de la polifonía lingüística (pp. 149-166). La importancia económica de la lengua aumentó considerablemente en la era post-industrial. De esta forma, el discurso contractual se configuraba al mismo tiempo como una "práctica social" (p. 175).
Las propuestas que abordan el contrato desde el punto de vista de la teoría literaria y del arte conceptual se inscriben en una metodología multidisciplinar (p. 197). La multidisciplinariedad es necesaria en la medida en que los juristas necesitan comprender el sentido de las reglas jurídicas que elaboran e interpretan. La epistemología tiene en cuenta consideraciones metodológicas inspiradas en el utilitarismo económico y moral. Además, la metáfora del contrato entre dos personajes, donde uno y otro pueden figurar como narrador y/o lector, aparece recogida en la tesis de muchos autores. En los sistemas consensualistas, el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales de la operación son suficientes para la conclusión de un contrato. Las modos de expresión posibles son no sólo el escrito, sino también la palabra y los gestos.
André Bélanger en la actualidad es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Laval desde 2002. [Recibida el 10 de julio de 2015].



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