Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
LA OPORTUNIDAD Y LA CONVENIENCIA DE TIEMPO Y DE SEDE CIENTÍFICA DE ESTOS «ESTUDIOS DE HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO Y DE LAS IDEAS POLÍTICAS EN HOMENAJE A MICHEL VILLEY (1914-1987), CON OCASIÓN DEL CENTENARIO DE SU NACIMIENTO (I. LES ASPECTS BIOGRAPHIQUES ET L’ITINÉRAIRE INTELLECTUEL DE MICHEL VILLEY. II. LA PENSÉE JURIDIQUE, PHILOSOPHIQUE, POLITIQUE OU DE DROIT ROMAIN DE MICHEL VILLEY. III. L’HISTOIRE DES IDÉES POLITIQUES DU MONDE CLASSIQUE À 1960. IV. DROIT NATUREL. V. HISTOIRE DE LA PENSÉE JURIDIQUE FRANÇAIS, ALLEMAND ET ITALIEN DE 1789 À 1950. VI. HISTOIRE DES DÉCLARATIONS DES DROITS DE L’HOMME. VII. LA PHILOSOPHIE DU DROIT À PARIS DE 1814 À 1987)»
Manuel J. PELÁEZ*
Miriam SEGHIRI**
Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri (2014): “La oportunidad y la conveniencia de tiempo y de sede científica de estos «Estudios de Historia del pensamiento jurídico y de las ideas políticas en homenaje a Michel Villey (1914-1987), con ocasión del centenario de su nacimiento (I. Les aspects biographiques et l’itinéraire intellectuel de Michel Villey. II. La pensée juridique, philosophique, politique ou de Droit romain de Michel Villey. III. L’Histoire des idées politiques du monde classique à 1960. IV. Droit naturel. V. Histoire de la pensée juridique français, allemand et italien de 1789 à 1950. VI. Histoire des déclarations des droits de l’homme. VII. La philosophie du Droit à Paris de 1814 à 1987)»”, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, no 7 (septiembre 2014).
Resumen: Los autores llevan a cabo una presentación del homenaje internacional organizado a Michel Villey con ocasión de los cien años de su nacimiento, tarea que se han encargado de llevar a cabo Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri. Este nº 7 está casi todo dedicado a Villey, salvo la sección de Notas, Noticias y valoraciones científicas y bibliográficas. Los trabajos en la parte del homenaje se publican en francés, inglés, castellano e italiano. La presentación se hace en lengua castellana. El propósito de una colaboración sobre problemas amplios relacionados con las diversas temáticas que habíamos propuesto no se ha cumplido, pues la mayor parte de los autores se han centrado en las ideas y el pensamiento de Michel Villey, olvidándose de la historia del pensamiento jurídico francés, alemán e italiano o de los estudios de Filosofía del Derecho en París desde 1814 a 1987.
Palabras clave: Michel Villey, Blandine Kriegel, Gábor Hamza, Francesco d’Agostino, Lorenzo Scillitani, Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri, Antonio Belpiede, Stamatios Tzitzis, Dominique Terré, Michele Mangini, Luisa Avitabile, Sergio Raúl Castaño, Thomas Gergen.
Resum: Els autors fan una presentació de l'homenatge internacional organitzat a Michel Villey amb ocasió dels cent anys del seu naixement, tasca que s'han encarregat de dur a terme Manuel J. Peláez i Miriam Seghiri. Aquest nº 7 està gairebé tot dedicat a Villey, excepte la secció de Notes, Notícies i valoracions científiques i bibliogràfiques. Els treballs a la part de l'homenatge es publiquen en francès, anglès, castellà i italià. La presentació es fa en llengua castellana. El propòsit d'una col·laboració sobre problemes amplis relacionats amb les diverses temàtiques que havíem proposat no s'ha complert, ja que la major part dels autors s'han centrat en les idees i el pensament de Michel Villey, oblidant-se de la història del pensament jurídic francès, alemany i italià o dels estudis de Filosofia del Dret a París dins el periode 1814-1987.
Paraules clau: Michel Villey, Blandine Kriegel, Gábor Hamza, Francesco d’Agostino, Lorenzo Scillitani, Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri, Antonio Belpiede, Stamatios Tzitzis, Dominique Terré, Michele Mangini, Luisa Avitabile, Sergio Raúl Castaño, Thomas Gergen.
El homenaje a Michel Villey por el centenario de su nacimiento era algo necesario ya que en lengua castellana se ha escrito mucho sobre Michel Villey y su pensamiento. Nosotros, sin embargo, hemos llevado a cabo un pequeño homenaje solo con extranjeros y, en concreto, con un único trabajo en la lengua de Cervantes. Blandine Kriegel, desde la Universidad de Nanterre, abre las presentes páginas, quien sitúa el rechazo que la filosofía tenía entonces en Francia en el ámbito de las ciencias humanas. Sin embargo, nos recuerda Kriegel que el jurista Michel Villey escribió en ese momento crítico unas líneas de interpretación clarividentes: «la reflexión filosófica es el instrumento irremplazable del progreso del Derecho». Con la revolución y la tensión generada en 1968 también tuvo Villey intervenciones doctrinales épicas. Kriegel considera que la Filosofía del derecho de Villey sirvió para construir una valoración crítica de un cierto nivel intelectual del sociologismo, pero también del subjetivismo en su dimensión claramente antisociológica. No sorprenden algunas afirmaciones de Villey.
Para Kriegel, la Historia del derecho que escribe Villey, con independencia de sus contribuciones al Derecho romano y al Derecho canónico histórico, se inscribe dentro del horizonte de la Escuela francesa de historia del Derecho, que también tiene que ver con la historia de las ideas políticas, pues buena parte de los docentes de esa asignatura, son profesores del área de conocimiento de Historia del derecho, de las instituciones y de los hechos sociales y económicos. Villey, según Kriegel, sufre igualmente el impacto del humanismo jurídico galo de matriz protestante. Por otro lado, Villey está más cerca de Numa Denis Fustel de Coulanges (1830-1889) que de Theodor Mommsen (1817-1903).
El catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad del Molise Lorenzo Scillitani hace una interpretación cuando menos sorprendente en algunos puntos sobre la Filosofía del Derecho y la Historia de las doctrinas políticas y sociales en el pensamiento de Villey, precisamente en un momento en que para Scillitani «los derechos humanos no gozan de buena salud». Contrasta la posición clasicista de Michel Villey frente a lo que denomina planteamiento de izquierdas de Marcel Gauchet. Resalta el docente italiano que hay una auténtica avalancha de publicaciones sobre los derechos humanos. Evidentemente los derechos humanos para Villery son una creación de la modernidad, surgen de las revoluciones del siglo XVIII y están recogidos en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y en las constituciones francesas de 1793, 1795 y 1799, incluyendo los deberes del ciudadano. Desvincula Scillitani a San Juan Pablo II del papel de sponsor mundial de los derechos humanos y lo hace en unas reflexiones que resultan claras, pues los derechos humanos están desvinculados de la tradición que «desde Aristóteles a Santo Tomás se ha identificado con el Derecho». En este sentido, afirma Scillitani que «si se piensa que Karol Wojtyla ha pasado a la historia como el papa de los derechos humanos, la acusación es verdaderamente grave: los derechos humanos serían el síntoma, y no una respuesta, de un estado confuso en el cual descansa la modernidad en cuanto tal. De esta confusión se sentiría corresponsable quien lo adopta como bandera de un mundo que se ofrece como proyección de los individuos humanos interpretados como portadores de derechos subjetivos», porque la categoría de la subjetividad es «la base de la elaboración de una teoría individualística del ser en sociedad que habría degradado la antigua concepción jurídico-céntrica del universo social humano». Sin embargo, la cantidad de matices que se pueden hacer sobre una sociedad justa y del respeto a los derechos queda clara con la sola lectura de la antigua Ley Fundamental de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 7 de octubre de 1977, en cuyo preámbulo se señalaba, entre otras cosas, lo siguiente: «En la URSS ha sido construida la sociedad socialista desarrollada. En esta etapa, en la que el socialismo se desarrolla sobre su propia base, se revelan cada vez más plenamente las energías creadoras del nuevo régimen y las ventajas del modo de vida socialista, y los trabajadores gozan cada día más ampliamente de los frutos de las grandes conquistas revolucionarias. Es una sociedad en la que han sido creadas poderosas fuerzas productivas, una ciencia y una cultura de vanguardia, en la que crece constantemente el bienestar del pueblo y se dan premisas cada vez más favorables para el desarrollo universal de individuo. Es una sociedad de relaciones socialistas maduras en la que, sobre la base del acercamiento de todas las clases y sectores sociales y de la igualdad –de jure y de facto– de todas las naciones y etnias y de su colaboración fraternal, se ha formado una nueva comunidad histórica: el pueblo soviético. Es una sociedad de alto grado de organización, nivel ideológico y conciencia de los trabajadores, patriotas e internacionalistas. Es una sociedad que tiene como ley de vida el desvelo de cada uno por el bien de todos». El cambio radical que se produjo en los tres siguientes quinquenios es de todos conocido.
El «desprecio hacia el Derecho crece curiosamente con la difusión de los derechos humanos a escala global». Por otro lado, lo que se denomina Derecho global es una pamplina jurídica carente del más mínimo interés, derecho inexistente, fruto de mentes calenturientas en días de plenilunio, que no se corresponde con ninguna de las formulaciones que del citado Derecho global se han hecho partiendo o considerando como núcleo duro del mismo, la base romanística, la tradición de la universitas christiana medieval, el iusnaturalismo racionalista de Huig de Groot (1583-1645) y Samuel Puffendorf (1632-1694) o los principios del Derecho internacional y de los tratados desde el siglo XVII hasta finales del siglo XX. Es como si hablaramos del Derecho global planetario de Marte o de Mercurio. Se puede escribir sin duda sobre un Derecho común europeo, pero no de un derecho global, ni objetivo, ni subjetivo, ni correlativo, ni jurisprudencial. El Derecho global carece de identidad para estar ideologizado, los derechos humanos en cambio sí que lo están hasta límites sorprendentes. Una cosa que llama la atención de lo que señala Scillitani es el presupuesto de Michel Villey que le lleva a la posibilidad de defender el Derecho contra los derechos del hombre e igualmente que no permite el que no pueda posicionarse en contra de los defensores de dichos derechos.
Desde sitiales diferentes escribe Stamatios Tzitzis, desde París, indicando que la democracia griega estaba marcada por el lógos político. Insiste en conceptos políticos y jurídicos clásicos como la isonomia, la isegoria y la isopoliteia, aunque advierte que en nuestros días «el cuerpo de Europa se modela conforme a perspectivas trazadas por los espíritus tecnocráticos» y se imponen caminos difíciles de recorrer desde instancias europeas a países como Grecia. Son ya miles las páginas que Tzitzis ha escrito de Filosofía del derecho y de Filosofía penal desde el lugar privilegiado que ocupa en la Universidad de París II Panthéon-Assas.
Los Carnets de Michel Villey le sirven a Dominique Terré para que «una persona pueda reconocer la verdad a través de su modestia, su humildad y su luminosidad». Villey marcaba claras distancias con la «abominable retórica de los políticos».
La colaboración a este homenaje de Michele Mangini se centra en el terremoto que el Derecho natural ha sufrido como consecuencia de las nuevas tecnologías y principalmente el descubrimiento de internet. No queda claro cómo, es decir en qué términos, hubiera respondido Michel Villey ante el actual panorama mediático. Mangini pone también de relieve la función del Derecho en Santo Tomás según la interpretación de J. Finnis. En una segunda parte estudia los argumentos en favor y en contra de la libertad que comporta la red.
Más claro resulta Francesco d’Agostino, el que fuera presidente del Comité Nacional de Bioética de Italia, puesto que actualmente desempeña Francesco Paolo Casavola, aunque d’Agostino sigue formando parte de dicho Comité en calidad de miembro, y es autor de numerosas publicaciones de bioética, incluso sobre la relación entre la Bioética, los derechos humanos y la multietnicidad.
Villey tampoco sentía atracción ni por el platonismo, ni por el estoicismo. Para Villey el primer referente era Aristóteles. El espíritu tomista es clásico para Villey, en cambio no hace otra cosa que resaltar la nota romántica que conlleva el agustinismo. Sin embargo, la construcción llevada a cabo por H. X. Arquillière en su obra sobre el agustinismo político y la formación de las teorías políticas medievales resulta impecable y resalta la importancia enorme de Agustín de Hipona en la relación entre justicia, moral y fe. La justicia no resultaría comprensible desprovista del ejercicio de las virtudes.
Por otro lado, D’Agostino hace una serie de consideraciones y sugerencias para interpretar la idea de Villey de que el cristianismo no tiene una doctrina social propia o específica, cuando en realidad sí que la tiene y de hecho ahí está la construcción extraordinaria de la doctrina social de la Iglesia (desde el obispo Wilhelm Emmanuel von Ketteler, pasando luego por la Rerum novarum de 1891, la Quadragesimo anno de 1931, Mater et magistra de 1961, etc., etc., teniendo en cuenta que ha sido preocupación de estos textos los derechos del proletariado, los derechos de la familia, los deberes del Estado, la transferencia de tecnologías, el ordenamiento de la sociedad nacional y de la internacional, el capitalismo, el socialismo, el liberalismo, el nacionalismo, el marxismo, los totalitarismos que han defendido el partido, la raza o el pueblo, la democracia, el socialismo de los llamados grupos intermedios, la participación empresarial, el colectivismo, la solidaridad, el consumismo, las estructuras de poder civil, la emigración, la salud, la vivienda, el sufragio libre, la libertad de información, la ecología, la reforma del sistema financiero internacional, etc.). De hecho la encíclica Populorum progressio, n. 81 advertía que «los laicos deben asumir como su tarea propia la renovación del orden temporal. Si la función de la Jerarquía es la de enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en este campo, pertenece a ellos mediante sus iniciativas y sin esperar pasivamente consignas y directrices, empapar de espíritu cristiano la mentalidad y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad civil».
Antonio Belpiede contrasta a Michel Villey con Paolo Grossi, en este caso con la obra del afamado profesor florentino, Prima lezione di diritto, a la vez que hace sugerentes llamadas de atención sobre la intersubjetividad del Derecho. La sensibilidad de Belpiede acaba por decantarle por reflexiones de un gran conocedor del pensamiento de Villey, François Vallançon, y de otro, casualmente español, Javier Hervada, aunque ello no le impide a Belpiede reconocer la relevancia de las páginas escritas por S. Bauzon en cuanto a las instituciones jurídico-públicas en algunas de las publicaciones de Villey.
Para Luisa Avitabile, las libertades para, de y con resultan contrastantes. Es claro que no puede situarse al Estado por encima del ser humano. Ni al Estado, ni a sus representantes, ni a sus poderes. La razón no es otra que la dignidad de la persona y la misma persona en sí «es el núcleo esencial de la comunidad».
La aportación de Gábor Hamza a este homenaje es de contenido histórico-jurídico e histórico-político, pero ajena al pensamiento de Villey, y relacionada con Austria y Hungría y con la denominada Promotio sub auspiciis Praesidentis Rei publicae en la carrera universitaria. Sergio R. Castaño, conocido estudioso de la Filosofía del Derecho y de la Ciencia política alemana, plantea el repetido dilema teórico entre legalidad y legitimidad, mientras que Thomas Gergen se decanta por estudiar la armonización del derecho de propiedad literaria (también la artística) en el siglo XIX.
Al presente homenaje seguirá otro, de rápida aparición, pues llevará la fecha de edición de diciembre de 2014, dedicado a Fernand De Visscher, nº 8 de la propia Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas,bajo el título de Trabajos de Derecho Público Romano y de Instituciones jurídico-públicas de la Antigüedad en homenaje a Fernand de Visscher (1885-1964) en el cincuenta aniversario de su defunción (I. Les aspects biographiques et l’itinéraire intellectuel de Fernand de Visscher. II. Droit public romain. III. Institutions publiques de l’antiquité avant Rome. IV. Histoire de la SIHDA et de la « Revue internationale des droits de l’Antiquité »), que ya está cerrado en cuanto a la recepción de originales.
Queda abierto el número 9, que se cerrará el 20 de junio de 2015, que recogerá el homenaje con ocasión de su defunción, ofrecido a Maurice Duverger (1917-2014), a la espera de colaboraciones, y que llevará por título Estudios de Historia de las ideas políticas, Declaraciones de Derechos humanos e Instituciones políticas francesas e italianas (siglos XVIII-XXI) en homenaje a Maurice Duverger (1917-2014), al que se puede participar con trabajos escritos en francés, inglés, alemán o italiano.
Ю Ω Ξ ψ Γ Θ
La segunda parte de esta publicación periódica incorpora una sección de Notas, Noticias, Artículos más reducidos y comentarios bibliograficos y científicos, que substituye a la estrictamente dedicada a recensiones. En esta oportunidad José Calvo escribe la semblanza del jurista fallecido, en un presumible atentado terrorista, Willem Johannes Witteveen. Aparece también una descripción minuciosa, a través en buena parte de algunos de sus protagonistas, en torno a los actos que se desarrollaron con ocasión del final de la licenciatura en Derecho en Málaga, tras su substitución por los grados de Derecho y de Criminología. Por otro lado se documenta la aparición del nuevo Diccionario de juristas de Cataluña y del Rosellón, de momento con más hombres de leyes de la Cataluña Sur que del territorio del departamento de los Pirineos Orientales. Arraigo y simulacro en los conflictos políticos que inciden en las relaciones laborales también es objeto de una nota algo más extensa. Le sigue una referencia a la formación intelectual y los estudios que hizo Alexander Fjorovits Kerensky (1881-1970) en la Facultad de Derecho de San Petersburgo, donde existe la impresión de que defendió su tesis doctoral sobre una institución de Derecho romano, aunque el original de su memoria escrita no haya podido ser localizado. Continúa un comentario sobre las teorías de Georges Renard en torno a los orígenes del sindicalismo en Francia y Gran Bretaña con referencias más accidentales también a otros países como Alemania, Austria, Bélgica, Suiza, Italia, Australia, Canadá o Estados Unidos de América. La nota que lleva por título "El Derecho en algunos textos literarios griegos, latinos, franceses y árabes, junto al castellano" recoge un acto celebrado en la oportunidad del día mundial del libro y de los derechos de autor, que contó con la presentación y/o ulterior publicación o lo glosa de textos literarios de contenido jurídico o político de Camilo José Cela, John Grisham, Hussein Okhaddosh, François-Marie Arouet Voltaire, Dénis Diderot, Aeneas Tacticus, Alphonse de Lamartine, François René de Chautebriand y la real o presunta obra escrita por Lactancio, De mortibus persecutorum. La iniciativa y coordinación corrió de la mano de Juan José Hinojosa, decano de la Facultad de Derecho. José Antonio Torres de la Fuente traduce del italiano al castellano y comenta el Proyecto de Constitución de la República Social Italiana de 1943, escrito por el catedrático de Derecho constitucional y de Derecho corporativo Carlo Alberto Biggini, Ministro de la Educación Nacional. El texto fue revisado por Benito Mussolini, que le hizo anotaciones y propuso cambios con un lápiz de color azul. Se editan también breves traducciones de leyes y decretos constitucionales de la República de Vichy correspondientes a los años 1940 a 1942.
Recibido el 28 de septiembre de 2014. Aceptado el 1 de noviembre de 2014.
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