Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


LA OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE ESTOS «ESTUDIOS DE HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DE HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DE HISTORIA DE LOS MODELOS REPUBLICANOS COMO RACIONALIZACIÓN DEMOCRÁTICA EN HOMENAJE A ADHÉMAR ESMEIN (1848-1913), CON OCASIÓN DEL CENTENARIO DE SU MUERTE»

Manuel J. PELÁEZ*
Miriam SEGHIRI**

Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri (2013): “La oportunidad y conveniencia de estos «Estudios de Historia del Derecho constitucional, de Historia de las ideas políticas y de Historia de los modelos republicanos como racionalización democrática en homenaje a Adhémar Esmein (1848-1913), con ocasión del centenario de su muerte”, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, n.o 6 (noviembre 2013), pp. 1-12.

RESUMEN: Presentaci�n del homenaje internacional organizado a Adh�mar Esmein con ocasi�n de los cien a�os de su defunci�n, tarea que se han encargado de llevar a cabo Manuel J. Pel�ez y Miriam Seghiri. La Revista europea de historia de las ideas pol�ticas y de las instituciones p�blicas dedica este su n�mero 6, correspondiente a noviembre de 2013, a la conmemoraci�n del centenario de Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adh�mar Esmein, un jurista de Estado excepcional, que prest� sus servicios de manera impecable a la Tercera Rep�blica francesa, que fue adem�s profesor de Derecho mercantil, Derecho penal, Historia del derecho p�blico, Historia del derecho privado, Derecho romano, Derecho can�nico y Derecho constitucional. Este n�mero se edita bajo el t�tulo de "Estudios de Historia del Derecho constitucional, de Historia de las ideas pol�ticas y de Historia de los modelos republicanos como racionalizaci�n democr�tica en homenaje a Adh�mar Esmein (1848-1913), con ocasi�n del centenario de su muerte". Los trabajos se publican en franc�s, ingl�s, alem�n e italiano. La presentaci�n se hace en lengua castellana.

PALABRAS CLAVE: Adh�mar Esmein, Paul Viollet, L�on Duguit, �mile Acollas, Manuel J. Pel�ez, Miriam Seghiri, Merio Scattola, G�bor Hamza, Stamatios Tzitzis, Henri Pallard, Franca Biondi, Thomas Gergen, Elisa Mongiano, Loredana Garlati, Guillaume Sacriste, Italia Cannataro, Gabriele Carletti, Giacomo Pace Gravina, Corrado Malandrino, Luciano Musselli, Historia del derecho, Derecho constitucional, Historia del pensamiento pol�tico.

RESUM: Presentaci� de l'homenatge internacional organitzat a Adh�mar Esmein en ocasi� dels cent anys de la seva defunci�, tasca que s'han encarregat de dur a terme Manuel J. Pel�ez i Miriam Seghiri. La Revista europea de historia de las ideas pol�ticas y de las instituciones p�blicas dedica el seu n�mero 6, corresponent a novembre de 2013, a la commemoraci� del centenari de Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adh�mar Esmein, un jurista d'Estat excepcional que va prestar els seus serveis de manera impecable a la Tercera Rep�blica francesa, que va professar com docent de Dret mercantil, Dret penal, Hist�ria del dret p�blic, Hist�ria del dret privat, Dret rom�, Dret can�nic i Dret constitucional. Aquest n� 6 s'edita sota el t�tol de Estudis d'Hist�ria del Dret constitucional, d'Hist�ria de les idees pol�tiques i d'Hist�ria dels models republicans com a racionalitzaci� democr�tica en homenatge a Adh�mar Esmein (1848-1913), en ocasi� del centenari de la seva mort. Els treballs es publiquen en franc�s, angl�s, alemany, i itali�. La presentaci� es fa en llengua castellana.

PARAULES CLAU: Adh�mar Esmein, Paul Viollet, L�on Duguit, �mile Acollas, Manuel J. Pel�ez, Miriam Seghiri, Merio Scattola, G�bor Hamza, Stamatios Tzitzis, Henri Pallard, Franca Biondi, Thomas Gergen, Elisa Mongiano, Loredana Garlati, Guillaume Sacriste, Italia Cannataro, Gabriele Carletti, Giacomo Pace Gravina, Corrado Malandrino, Luciano Musselli, Hist�ria del dret, Dret constitucional, Hist�ria del pensament pol�tic.

La conveniencia del homenaje a Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhemar Esmein con ocasión del centenario de su muerte, acaecido en París en 1913, en concreto el 2 de julio, se veía como una necesidad que debería haberse materializado con una miscelánea de trabajos sobre las materias que cultivó Esmein1. Al no haber tenido noticia de que se fuera a hacer, pasados los Pirineos ni en el país transalpino, lanzamos el 26 de julio de 2013 la iniciativa de publicar en la Revista de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, en el nº 6, correspondiente a noviembre de 2013, una gavilla de Estudios de Historia del derecho constitucional, de Historia de las ideas políticas y de Historia de los modelos republicanos como racionalización democrática en homenaje a Adhémar Esmein (1848-1913), con ocasión del centenario de su muerte. Se cursó invitación por carta postal a un selecto grupo de profesores, en su mayor parte no franceses, que se ha traducido en la participación de los dos organizadores Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri, y además de Merio Scattola, Gábor Hamza, Stamatios Tzitzis, Henri Pallard, Franca Biondi, Thomas Gergen, Elisa Mongiano, Loredana Garlati, Guillaume Sacriste, Italia Cannataro, Gabriele Carletti, Giacomo Pace Gravina, Corrado Malandrino y Luciano Musselli. Los plazos perentorios para recibir los originales han hecho que otros distintos y otras diferentes no alcanzaran a enviar su artículo, pero hemos preferido publicarlo cuanto antes. Al margen de los dos organizadores, los colaboradores son catedráticos o profesores de Historia del Derecho, Historia de las doctrinas políticas, Filosofía del Derecho, Derecho constitucional y Ciencia Política de Francia, Italia, Hungría, Alemania y Québec.

El interés de las publicaciones de Esmein tiene por un lado tanto que ver con su evolución docente como con sus particulares gustos por unas ramas del Derecho más que por otras. Fue profesor de Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho canónico, Historia del derecho privado, Derecho mercantil, Historia del derecho público francés y Derecho romano. Sobre esta última materia, cuya existencia en las Facultades de Derecho francesas fue cuestionada particularmente a partir de los años treinta del pasado siglo y llevada hasta la casi desaparición del mismo, integrándola en la Historia del derecho privado o en los Derechos de la Antigüedad, con ocasión de las reformas de 1954, sin embargo en su momento (1902) Adhémar Esmein fue clarividente en su defensa docente:

«¿Cuál es la utilidad, la necesidad de los estudios de Derecho romano en la licenciatura de Derecho? Algunos la ponen en duda, estimando que no se perderá nada si nos desembarazamos de esta antigualla… Yo estoy firmemente convencido que, sin el derecho romano, no puede existir una enseñanza científica del Derecho. No se puede saber el derecho, si no se conocen sus orígenes y la fuente. Los romanos han sido los creadores del derecho y nosotros vivimos aún de la herencia que ellos crearon»2.

Adhémar Esmein prácticamente intervino en la puesta en marcha de las más antiguas y prestigiosas revistas jurídicas galas que se conservan en nuestros días. Sus libros más significativos se adscriben a la Historia del Derecho francés, y pueden considerarse como aportaciones excepcionales las que llevó a cabo en el campo del derecho procesal penal e inquisitorial3, el matrimonio canónico, aparte de una manualística moderna, clara, elegante y monumental para la época.

Sin embargo, la obra capital que ha permitido que Adhémar Esmein tenga un considerable reconocimiento internacional son sus Éléments de droit constitutionnel français et comparé, que contaron con varias ediciones. De tanto relieve fue dicho libro que se organizó en París un Coloquio prácticamente centrado en la citada obra. En España no hemos observado que a la misma se le haya prestado la atención requerida. Por nuestra parte llegamos a citarlo hasta seis veces con ocasión de un comentario a una actividad de contenido educativo4. En sus Éléments dedica una atención especial a la reglamentación de los derechos individuales: la igualdad civil, la igualdad ante la ley (aunque ello comporte que, en la legislación francesa, puedan existir privilegios para determinadas personas), los títulos nobiliarios, la Legión de honor, la igualdad ante la justicia, los consejos de guerra, la igualdad ante el impuesto y la contribución distinta en función de la fortuna de cada uno, la libertad de conciencia que es diferente de la libertad de culto («la libertad de culto es para cada persona el derecho de practicar exteriormente la religión en la cual él cree, de seguir los ritos y de cumplir las ceremonias»5), la resistencia a la opresión individual o contra el cuerpo social, la seguridad frente a la arbitrariedad, las garantías de la libertad individual, la libertad de trabajo, industria y comercio, el derecho de asociación profesional, la libertad de prensa, la teoría de las asociaciones y sus diferencias respecto a las sociedades mercantiles y civiles. La Constitución de 1848 venía a garantizar el derecho de asociación, pero a partir de 1875 se produjo un cierto cambio, en cuanto al concepto, y el proyecto de Ley de 1 de julio de 1901 estableció una idea de asociación más propia de un contrato de Derecho público. Empezaron a declararse que aquellas asociaciones que atentasen contra la integridad del territorio francés o que cuestionaran la forma republicana del Estado serían ilegales. Tienen interés también todas las consideraciones que Adhémar Esmein establece en la determinación de la licitud o ilicitud de las asociaciones. Se ocupa igualmente el jurista de la Charente de los aspectos legales de las uniones de asociaciones y, como no podía ser de otro modo, de las Congregaciones religiosas. La Ley resulta claramente anticlerical al respecto. Pero evidentemente todavía fue peor la Ley de 9 de diciembre de 1905 concerniente a la separación de las Iglesias y del Estado, inserta en el Journal officiel de la République française de 11 de diciembre de 1905, con las modificaciones pertinentes, que ha sido sumamente controvertida y ha dado lugar a una amplia bibliografía en Francia, pero menos en España, no sobre la laicidad que es muy considerable, sino sobre los contenidos del articulado de la ley gala de 19056, en particular los artículos 26 y 28 de la misma:

«Art. 26. Está prohibido tener reuniones políticas en los locales destinados habitualmente al ejercicio del culto».

«Art. 28. Está prohibido de cara al futuro, levantar o colocar algún símbolo o emblema religioso sobre los monumentos públicos o en cualquier emplazamiento público de que se trate, a excepción de los edificios destinados al culto, de los solares destinados a las sepulturas y nichos de los cementerios, de los monumentos funerarios, así como de los museos y exposiciones»7.

Sobre la libertad de enseñanza universitaria, Adhémar Esmein advierte que en una de sus obras más significativas ya abordó la historia de la misma «durante la revolución y mostró como con la Universidad imperial se estableció en beneficio del Estado el monopolio de la enseñanza en todos los grados, respondiendo a la fe en el despotismo imperial y a la idea, deseada por la revolución, de una misma educación cívica proporcionada a todos los hijos de la patria»8. Se detiene también Esmein en el certificado de moralidad, otorgado por los municipios, que debían obtener aquellos que deseasen abrir una escuela o dedicarse a la enseñanza primaria. Dicho certificado establecido en 1833, fue suprimido en 1850 por los abusos que llegaron a darse.

Adhémar Esmein presta una atención singular a las reformas educativas en los tres niveles de enseñanza promovidas por Jules Ferry, que es una cuestión que ha sido muy abordada en Francia y que las opiniones de Esmein en este sentido no ofrecen novedades que no salgan de los textos legislativos y de la doctrina de la época. Sin embargo, sí hace observaciones en relación a la Ley de 7 de julio de 1904 que «prohibía la enseñanza en diversos grados a los miembros de las congregaciones autorizadas»9.

MINISTERE DES AFFAIRES



En este sentido, se permite Esmein discrepar de Léon Duguit10, y lo hace con elegancia, y señala al respecto que en virtud «del voto de obediencia que ha sido pronunciado, no es el miembro de una congregación el que enseña con plena libertad y responsabilidad moral individual: es la congregación la que enseña bajo su nombre y por él»11.



Charles de Montalembert">



[Charles de Montalembert, gran defensor de la libertad de enseñanza]



Por otro lado, Esmein asume la idea de que «la neutralidad de la escuela pública se ha hecho para respetar la conciencia religiosa de todos los padres»12.

La revisión hecha de la edición de los Éléments llevada a cabo a principios de 1920, se completó con algunos añadidos y comentarios a la Constitución de Weimar de 1919 y a la de la República austríaca votada el 1 de octubre de 1920, en segunda lectura de la misma, por la primera Cámara y con otros añadidos, consecuencia también de reformas legislativas llevadas a cabo en Francia. Igualmente se ocupó de constituciones americanas y, en particular, del constitucionalismo de los Estados Unidos13.

Esmein, por otro lado, hace algunas consideraciones que, por lo menos, cabe calificar de sugerentes, sobre las distinciones entre Derecho natural, Derecho divino y derechos naturales y políticos.

Ha habido algunas publicaciones que facilitan el conocimiento de Adhémar Esmein, la mayor parte de ellas escritas por franceses14, y entre los más destacados que le han prestado atención Jean-Louis Halpérin15, pero algunos otros más se han detenido en el pensamiento de Esmein, como es el caso del colaborador del presente homenaje Guillaume Sacriste16, aparte de que ha sido un personaje recogido en varios diccionarios de juristas de contenido internacional o de biografías, bajo la firma de R. Limouzin-Lamothe17, Olivier J. Motte18, David Deroussin19 y el propio Halpérin20, y además había contado con dos notas necrológicas extensas, una de Daniel Touzad21, publicada por una Sociedad arqueológica, la de la Charente, pues no perdamos de vista que Esmein había nacido en Touverac [véase la imagen de la alcaldía y de la escuela de esa población de la Charente] el primero de febrero de 1848 y otra de la Academia de Ciencias Morales y Políticas22 de 1917.



Academia de Ciencias Morales y Políticas



No menor alcance tuvo el que la Société historique de Pontoise et du Vexin se hiciera eco en 1916 de diversas observaciones que le fueron hechas a Adhémar Esmein en relación a que una buena parte de la legislación contemporánea estaba contribuyendo a alterar determinados elementos de la institución familiar. También en una sesión de 2 de julio de 1904 se habían apercibido, en el seno de esta Sociedad sabia, de un trabajo de Esmein que respondía al título de L’Assemblée nationale proposée par les physiocrates23.

En el caso de Stéphane Pinon, el interés que ha sabido despertar por la obra de Esmein no ha pasado oculto entre los tórculos de las imprentas galas, como puede verse en un largo artículo24 que publicó en una conocida revista francesa. El propio Pinon y P.-H. Prélot organizaron el Coloquio titulado Le droit constitutionnel d’Adhémar Esmein, en la Universidad de Cergy-Pontoise, publicándose25 un tomo que recogía las actas en 2009. Entre los colaboradores principales, por supuesto Jean-Louis Halpérin (el número 1 de la Historia del derecho en Francia) y Guillaume Sacriste.

Dos españoles que estudiaron en París nos han transmitido algunos recuerdos de Adhémar Esmein. Tanto Ramon d’Abadal i de Vinyals (1888-1970) como Ferran Valls i Taberner (1888-1942) frecuentaron la École des chartes, la École des Hautes Études y la Facultad de Derecho de París. Allí conocieron a Paul-Marie Viollet (1840-1914) y a Adhémar Esmein26. Tanto Gómez Rojo como Manuel J. Peláez se han percatado de la juvenil osadía de Ramon d’Abadal y de F. Valls, comparándose y asemejándose Valls a Viollet y Abadal a Esmein, el primero con mentalidad más historicista y el segundo más de jurisconsulto renombrado, pero esto lo decía Valls en abril de 1911, y con el paso de los años, Valls, con sus deficiencias, se dedicó más de lleno a la historia jurídica, mientras que las aportaciones de Abadal se recondujeron hacia la historia general y la historia de la Iglesia. Por otro lado, también puede resultar opinable la consideración que hace Abadal sobre ambos, recogida por María E. Gómez Rojo de una de sus cartas, que nos permitimos traducir del catalán al castellano. Sobre Viollet, decía Abadal: «Yo, por lo que llevo leído de él (principalmente de su obra sobre instituciones políticas y administrativas) ya tenía la opinión de que ha de ser un gran hombre, aun cuando a la hora de escribir resulte, en ocasiones, un poco obscuro. Tengo el mismo concepto que tú sobre Esmein, que escribe con gran claridad»27. Se refiere aquí Ramon d’Abadal a la considerable obra de Paul-Marie Viollet, Histoire des institutions politiques et administratives de la France, donde sí pone de relieve una categoría intelectual y valores jurídicos muy relevantes, transformando en poco seguras y circunstanciales las valoraciones de Valls y de Abadal. Por otro lado, es conocido que, en la oportunidad del centenario de Jaime el conquistador, Ferran Valls y Ramon d’Abadal se presentaron a un premio que ganaron y con el dinero recabado del mismo compraron varias obras de autores franceses, entre ellas algunas de Adhémar Esmein y Paul-Marie Viollet28 y, en carta desde París a Jordi Rubió i Balaguer, Valls calificaba a Esmein como «una potencia en historia del Derecho»29. Tanto de Esmein como de Viollet hay un número no pequeño de citas en los artículos y libros de F. Valls y de Ramon d’Abadal. No obstante, en su momento, Manuel J. Peláez, consultando unos papeles de Abadal dejó casi sentada como fue aquella compra de libros extranjeros30. En cualquier caso, Josep Maria Font i Rius, el más grande de los historiadores del Derecho catalán de todos los tiempos, menciona que Abadal trató en París a Adhémar Esmein y a Paul-Marie Viollet31. Francesc Vilanova i Vila-Abadal, considerado sin duda el máximo estudioso de Abadal, se hace poco eco de la relación discipular del vicense con Esmein y Viollet32. A Abadal le concedieron una beca para estudiar ocho meses Historia del derecho en París, y Valls le proporcionó unas indicaciones sobre dónde podía localizar a los personajes correspondientes33, en concreto a Esmein a través de otra asignatura diferente de la que impartía.



Jules-François-Camille  Ferry



[Jules-François-Camille Ferry (1832-1893), padre de la escuela laica, ministro de Instrucción pública y Bellas Artes y presidente del Consejo de Ministros]



Da la impresión de que Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949), que fue catedrático de Derecho político de la Universidad de Granada y de Estudios Superiores de Ciencia Política y de Derecho Político en el doctorado de la Universidad de Madrid, manejó una edición no de su obra de Derecho constitucional, sino de otra de contenido histórico-jurídico, a tenor de los contenidos de algunos papeles manuscritos suyos que se han conservado. Manuel Azaña Díaz (1880-1940), que fue presidente del Consejo de ministros y presidente de la Segunda República española, que estudió en la Facultad de Derecho de París con una ayuda económica de la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, no consta que sacara algún provecho de las obras de Adhémar Esmein. Por otro lado, el papa de la juridicidad Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), autor de numerosos trabajos de Derecho político y constitucional y presidente de la Comisión Jurídica Asesora de la Segunda República en 1931, tampoco tenemos referencia alguna de que haya conocido los libros escritos por Adhémar Esmein, teniendo en cuenta que disponemos de numerosos papeles de su correspondencia y de sus investigaciones (la redacción manuscrita, antes de que su secretaria se los pasara a máquina), procedentes del anterior Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Sección Político-Social y, desde la época de José Luis Rodríguez Zapatero, Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, que han dado lugar a varios artículos34. No hemos podido detectar ficha alguna, ni documento en que se mencionara a Esmein por ninguna parte en la documentación de Ossorio, como tampoco de otros juristas españoles que ostentaron responsabilidades políticas durante la segunda República española, aunque el que no los hayamos encontrado no quiere decir en absoluto que no los hubiera.

Recibido el 8 de octubre de 2013 y aceptado el 30 de octubre de 2013.

* Catedr�tico de Historia del derecho y de las instituciones. Universidad de M�laga.

** Profesora titular de Traducci�n e Interpretaci�n. Universidad de M�laga.

NOTAS

1 Se han llevado a cabo actividades diversas y dispersas en años precedentes como hace más de trece años por la revista Méditerranées, pero no un homenaje en 2013.

2 La cita, que apareció en la Revue internationale de l’Enseignement, la recoge en original francés Daniel Touzad, en “Adhémar Esmein. Notice sur sa vie et ses œuvres”, en Bulletin et mémoires de la Société archéologique et historique de la Charente, tomo IV, 8ª Serie (1913), pp. 113-133.

3 Adhémar Esmein, Histoire de la procédure criminelle en France et spécialement de la procédure inquisitoire depuis le XIIIe siècle jusqu’à nos jours, Paris, 1882, y ed. anastática, Vaduz y Paris, 1978, 596 pp. A pesar de ser obra premiada, algunos procesalistas han hecho observaciones, no exclusivamente de matiz, a este libro.

4 Ver Manuel J. Peláez y Gudrun Stenglein, “«Europa en las aulas»: Cultural, religious and humanist heritage of Europe” [texto en alemán], en Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, nº 6 (mayo 2013), pp. 43-58, ad casum pp. 56-57, notas 61-66.

5 Adhémar Esmein, Éléments de droit constitutionnel français et comparé, Paris, 1927 y 1928, 8ª ed., vol. II, p. 603.

6 Sobre la Ley de 1905 se produjo en Francia una auténtica avalancha bibliográfica con ocasión del centenario. Ver información sobre la misma de la mano de Manuel J. Peláez, “La laïcité dans le monde ibérique, ibéro-américain et méditerranéen: idéologies, institutions et pratiques (Université de Paris X-Nanterre, 1-3 diciembre 2005)”, [crónica crítica], en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, ISSN 0716-5455 y en versión electrónica 0717-6260, Valparaíso, XXVIII (2006), pp. 784-811; “Congresos y Jornadas conmemorativas del Centenario de la Ley francesa de 9 de diciembre de 1905 de separación del Estado y de las Iglesias”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, XXIX (2007), pp. 651-659, y luego del propio Peláez y Patricia Zambrana Moral, “Más información sobre Congresos, actividades y jornadas conmemorativas del Centenario de la Ley francesa de 9 de diciembre de 1905 sobre separación del estado y de las iglesias. Laicidad a través de la bioética laica”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, XXX (2008), pp. 705-718.

7 Traducción española de M.J.P., publicada en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXVIII (2006), p. 798.

8 Adhémar Esmein, Éléments de droit constitutionnel français et comparé, vol. II, p. 591.

9 Adhémar Esmein, Éléments de droit constitutionnel français et comparé, vol. II, p. 598.

10 Sobre Duguit, no está de más recordar los comentarios que a su obra más conocida de derecho público, su Traité de droit constitutionnel, tomo 1, Paris, 1911, donde escribe sobre teoría general del Estado y libertades públicas, le hace Karl Strupp, en Archiv des Öffentliche Rechts, XXX (1913), pp. 488-499, donde Strupp acoge de buen grado la 5ª edición de los Éléments du droit constitutionnel français et comparé, de Adhémar Esmein (ver p. 493).

11 Adhémar Esmein, Éléments de droit constitutionnel français et comparé, vol. II, pp. 598-599.

12 Adhémar Esmein, Éléments de droit constitutionnel français et comparé, vol. II, p. 602.

13 Ver Gérard Conac, “Adhémar Esmein, théoricien du Système constitutionnel américain”, en Mélanges offerts à Patrice Gélard, Paris, 1999, pp. 13-23.

14 Obsérvese que, con ocasión del Congreso organizado en Besançon y organizado por Annie Stora-Lamarre, Jean-Louis Halpérin y Frédéric Audren, La République et son droit (1870-1930), publicado dentro de la Serie “Historiques”, de los “Annales Littéraires de l’Université du Franche-Comté”, Besançon, 2011, Adhémar Esmein fue con diferencia el jurista más citado por encima de Léon Duguit (1859-1928) [a este respecto es algo conocido el considerable número de observaciones críticas y ataques que Duguit hizo a los Éléments de droit constitutionnel de Esmein, quien se avino a responderle en alguna de las ediciones de su obra] o Maurice Hauriou (1856-1929). Ver, en este sentido, Annie Stora-Lamarre, “Introduction”, p. 18; Erwan Sommerer, “L’ordre positif de la République. De Sièyes a Carré de Malberg: les principes d’un régime sans extériorité”, quien advierte que Raymond Carré de Malberg (1861-1935) ha seguido a Esmein en la materia de la «consagración de la voluntad soberana e ilimitada del pueblo en materia constituyente» (p. 45); Antoine Schwartz, “La pensée politique des libéraux du Second Empire a-t-elle ‘inspiré’ les lois constitutionnelles de 1875?”, pp. 60, 63, 70, 73, 74 y 75; Emmanuel Naquet, “L’Autre dans la réflexion théorique et la mise en pratique juridique en France dans les années 1890-1930 à travers l’exemple de la Ligue des Droits de l’Homme”, p. 202; Frédéric Audren, “Émile Acollas libertarien de la République”, p. 253, quien considera a Acollas (1826-1891) como «una figura singular, atípica de la ciencia jurídica del siglo XIX» (p. 239) y «dentro de la familia de los juristas republicanos, Émile Acollas, es el anti-Esmein» (p. 253); Thomas Marty, “Le droit mobilisé: les conditions d’impossibilité d’une connaissance juridique des modes de scrutin”, p. 287; Didier Mineur, “Le suffrage universel et la peur du nombre dans les années 1890. Une réflexion juridique foisonante sur le thème de la réforme du gouvernement représentatif”, pp. 301 y 306; Marc Millet, “Le dévoiement d’un argumentaire. Le suffrage des femmes dans la doctrine publiciste de la Troisème République”, pp. 315, 316, 317, 319, 321 y 329, donde resalta que, tras el fallecimiento de Esmein en 1913, «con él desaparecería el último gran defensor de la oposición al derecho del voto de las mujeres entre los miembros de las facultades de Derecho del Estado» (p. 317); Manuel J. Peláez, “L’influence juridique de la Troisième République dans le droit de l’Espagne”, pp. 345, 347 y 348; Guillaume Sacriste, “Le droit constitutionnel de la République naissante: collusions entre sphère politique et doctrine au nom du nouveau régime”, pp. 401, 402, 403, 405, 406 y 407 y Jean-Louis Halpérin, “Un modèle français de droit républicain?”, pp. 481, 482, 490 y 492.

15 “Adhémar Esmein et les ambitions de l’histoire du droit”, en Revue historique de droit française et étranger, vol. LXXIII, nº 3 (1997), pp. 415-433. En la obra Juristas Universales, por un error de Rafael Domingo, no del traductor de la semblanza, que es uno de los cofirmantes de esta introducción, se indica que el artículo apareció publicado en la Revue d’Histoire Diplomatique.

16 Sobre todo en su monumental obra La République des constitutionnalistes. Professeurs de droit et légitimation de l’État en France (1870-1914), Paris, 2011, 578 pp.

17 “Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhémar Esmein”, en Dictionnaire de biographie française, Paris, 1970, tomo XI, pp. 1463-1464.

18 “Adhémar Esmein”, en Juristen. Ein biographisches Lexikon von der Antike bis zum 20. Jahrhundert, München, 1995, p. 192.

19 “Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel-Adhémar Esmein”, en Juristas Universales, Madrid y Barcelona, 2004, tomo III, pp. 561-563.

20 “Jean-Paul-Hippolyte-Emmanuel, dit Adhémar Esmein”, en Dictionnaire historique des juristes français, XIIe – XXe siècle, Paris, 2007, pp. 311a-312b.

21 “Adhémar Esmein. Notice sur sa vie et ses œuvres”, en Bulletin et mémoires de la Société archéologique et historique de la Charente, tomo IV, 8ª Serie (1913), pp. 113-133.

22 André Weiss, “Notice su la vie et les travaux d’Adhémar Esmein”, Séances et Travaux de l’Académie des sciences morales et politiques, 87 (1917), pp. 437-480.

23 Ver Mémoires de la Societé historique et archéologique de l’arrondissement de Pontoise et du Vexin français et normand, tomo XXXIV (1916), pp. 174-175, donde se comenta que Adhémar Esmein llamaba la atención sobre que «Turgot [Robert Turgot, barón de l’Aulne (1727-1781)], Le Trosne [Guillaume-François Le Trosne (1728-1780] y el marqués d’Argenson [René-Louis de Voyer de Paulmy d’Argenson (1694-1757)] en sus libros publicados en 1775, 1779 y 1784, se habían puesto de acuerdo para pensar que los Estados generales deberían en adelante ser reemplazados por una Asamblea electiva con un sistema de elección diferente, pero ellos pretendían que esa Asamblea fuera únicamente una cámara consultiva y administrativa» (p. 174).

24 Stépahne Pinon, “Regard critique sur les leçons d’un ‘maître’ de droit constitutionnel: Le cas Adhémar Esmein (1848-1913)”, en Revue de droit public et de la science politique en France et à l’étranger, tomo 123, nº 1 (2007), pp. 193-212. Pinon señala, entre otras cosas, que los republicanos radicales de tendencia laicista (particularmente Jules Ferry), introdujeron una cátedra de Derecho canónico en la École pratique des Hautes Études (p. 194), con una concepción laica e ideologizada de lo religioso. Encargaron sus enseñanzas a Adhémar Esmein, quien alcanzó un nivel elevadísimo en su docencia y en sus publicaciones de Derecho canónico. Hasta tal punto es el relieve de sus investigaciones sobre Derecho canónico y de Derecho eclesiástico del Estado que Adhémar Esmein aparecerá biografiado en el tomo II (2014) del Diccionario de canonistas y eclesiasticistas europeos y americanos.

25 Edición de Stéphane Pinon y de P. H. Prélot de las actas del Coloquio Le droit constitutionnel d’Adhémar Esmein, Paris, 2009, 285 pp. La comunicación de Pinon versó sobre “Adhémar Esmein et la doctrine constitutionnelle de son temps”, pp. 209-227.

26 De ello se comenta algo en Manuel J. Peláez, “Ramon d’Abadal i de Vinyals y la historia del derecho catalán y francés: primera etapa de formación y producción científica (1904-1914)”, en Miscel·lània Ramon d’Abadal. Estudis oferts a Ramon d’Abadal i de Vinyals en el centenari del seu naixement, en Estudis Universitaris Catalans, vol. XXX, Tercera época (1994), pp. 209-218. Con mayor amplitud de juristas, pero deteniéndose en Adhémar Esmein se ocupa María Encarnación Gómez Rojo en su amplio y documentado artículo “La historiografía jurídica en la generación barcelonesa de 1917”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, nº 18 (abril 1995), pp. 4813-4858, en particular pp. 4827-4829 y también en las notas 40-44. Gómez Rojo comenta, glosando esta correspondencia, entre Valls y Abadal de diciembre de 1910 y abril de 1911 lo siguiente: «El celebérrimo Paul Viollet, para Valls, era un individuo que en sus clases se limitaba a leer un libro, más o menos anotado, y hablaba bajo, seguido y carente totalmente de claridad, lo que provocaba las distracciones continuas del alumnado y que más de uno se entretuviera haciendo otras cosas, como corrigiendo pruebas, aunque luego cuando [Valls] tuvo ocasión de visitar varias veces en su casa a Viollet y de frecuentar su trato, cambió notablemente su punto de vista y mejoró sensiblemente su valoración sobre el profesor francés hasta convertirse en la “bondad personificada”. Valls se identificaba, salvando las distancias –las salvaba él mismo– con Viollet, autor de valor erudito pero no un jurisconsulto, mientras que Abadal se asemejaba más a Esmein, por su propensión a fundamentar jurídicamente las cosas. Según Valls, eran las clases de Esmein en l’École des chartes las más interesantes y cuyas explicaciones podían seguirse en su casi totalidad, mientras que las lecciones que impartía Émile Chenon estaban abarrotadas, asistían trescientos alumnos, y cuando llegaba la hora se dedicaban a aplaudir y mover la mesa» (pp. 4827-4828).

27 María E. Gómez Rojo, “La historiografía jurídica en la generación barcelonesa de 1917”, p. 4828, nota 40.

28 Jordi Rubió Balaguer, “Fernando Valls-Taberner, visto por un compañero de estudios” (1943), en Obras Selectas de F. Valls, Madrid y Barcelona, 1952, p. 53.

29 Jordi Rubió Balaguer, “Fernando Valls-Taberner, visto por un compañero de estudios”, p. 68.

30 Ramon d’Abadal hizo una relación de libros a comprar, en la que aparecían las siguientes obras: «Julien Havet, Les institutions et les droits spéciaux aux italo-celtes, Paris, 1907; Pietro Bonfante, Storia del diritto romano, Milano, 1908, 2ª ed.; Th[eodor] Kipp, Geschiche der Quellen des römischen rechts, Leipzig, 1909; W. Stubbs, Histoire constitutionnelle de l’Angleterre: son origine et son développement, traducción francesa de Ch[arles] Petit-Dutaillis, Paris, 1907; Emilio Costa, Storia delle fonti del diritto romano, Torino, 1909; [Paul] Girard, Textes de droit romain. Con anterioridad había Abadal encargado a Valls la compra de obras del propio P[aul] Viollet, los manuales de H[einrich] Brunner y R[ichard] Schröder, y la Histoire de l’organisation judiciaire en France, époque franque, de L. Beaucher, publicada en París en 1886 o ediciones posteriores» [Manuel J. Peláez, “Ramon d’Abadal i de Vinyals y la historia del derecho catalán y francés: primera etapa de formación y producción científica (1904-1914)”, p. 213].

31 Josep Maria Font i Rius, “Don Ramon de Abadal y la Historia del Derecho”, en Historia Instituciones Documentos, 14 (1987), pp. 7-12; “Ramon d’Abadal i de Vinyals, historiador i patrici català”, en Ramon d’Abadal i de Vinyals. Commemoració del centenari del seu naixement, Generalitat de Catalunya, Barcelona, 1989, pp. 59-89.

32 Ramon d’Abadal: entre la història i la política (1888-1970), Lérida, 1996, p. 38.

33 Ramon d’Abadal: entre la història i la política (1888-1970), p. 72

34 Ver Patricia Zambrana Moral, El epistolario jurídico y político andaluz de Ángel Ossorio y Gallardo (1927-1935), Barcelona, 1997, 156 pp.; P. Zambrana, “El epistolario (1929-1936) de Ángel Ossorio y Gallardo con los Ministros, Jefes de Gobierno y Presidentes de la Segunda República”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, nº 19-20 (1996), pp. 5533-5599; P. Zambrana, “El Feminismo y el elemento femenino en el pensamiento del jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2009, en www.eumed.net/rev/ccss/05/pzm.htm pp. 1-46; “El jurista y político madrileño Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) y Aragón a través de su correspondencia de los años veinte y treinta del pasado siglo”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2010, en www.eumed.net/rev/cccss/08/pzm.htm pp. 1-78; P. Zambrana, “Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza y Barcelona, 2006, vol. II (M-Va), tomo 1º, pp. 240-244, nº 720; Manuel J. Peláez, “A vueltas con el Feminismo en el pensamiento del jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): sobre la instrucción de la mujer y sobre el divorcio, en opinión coincidente con el Presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2009, en www.eumed.net/rev/cccss/04/mjp2.htm pp. 1-23; Miriam Seghiri y Manuel J. Peláez, “Ángel Ossorio Gallardo (1873-1946), abogado e intelectual católico, embajador y ministro de la República en el exilio: defensa de las instituciones y de los valores republicanos de 1931 a 1946”, en Cuadernos Republicanos, Centro de Estudios e Investigaciones Republicanas, Madrid, nº 64 (2007), pp. 47-63; Miriam Seghiri y M. J. Peláez, “Ángel Ossorio Gallardo (1876-1943), advocat e intel·lectual catòlic, ambaixador i ministre de la República a l’exili: defensa de les institucions, el drets i els valors de Catalunya (1910-1946)”, en Revista de dret històric català, Homenatge a Josep Maria Mas i Solench, vol. VI (2006) [2007, sed 2008], pp. 195-209; Patricia Zambrana y M. J. Peláez, “El Ministro de la Monarquía y de la República del exilio Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) y Cataluña a través de su correspondencia de 1930 a 1936”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, febrero 2009, en línea, www.eumed.net/rev/cccss/02/zp.htm pp. 1-54; Manuel J. Peláez, “De Ángeles de la guarda de la República a Demonios del Movimiento Nacional. Las relaciones de dos grandes abogados republicanos Ángel Galarza Gago (1892-1966) y Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): la fácil entente de dos ministros con tres ideologías diferentes (la demócrata cristiana, la radical socialista y el socialismo largocaballerista)”, en la propia Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2009, en línea, www.eumed.net/rev/cccss/03/mjp.htm pp. 1-28; Manuel J. Peláez, “Tres juristas universales, latinos y poliédricos de ambos hemisferios: Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), Amedeo Giannini (1886-1960) y Alejandro Guzmán Brito (n. 1945). Tres hombres políticamente hablando republicanos aristodemocráticos”, en Estudios en homenaje a Alejandro Guzmán Brito, Alessandria, 2013, vol. III, pp. 455-471; Manuel J. Peláez, “De nuevo sobre el ministro de la Monarquía y de la República del exilio el jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) y Cataluña a través de su correspondencia de los años veinte y la que faltaba de los treinta”, publicado en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2009, en www.eumed.net/rev/cccss/04/mjp.htm pp. 1-23; Manuel J. Peláez, “Juristas democristianos, conservadores y republicanos de centroizquierda en 1931 ante la Comisión Jurídica Asesora durante la Presidencia de Ángel Ossorio y Gallardo”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, enero de 2010, en línea http://eumed.net/rev/cccss/07/mjpa.htm; Manuel J. Peláez, “Democracia cristiana, catolicismo social y Confederación de Obreros Católicos: relaciones entre los intelectuales y líderes sindicales en 1921: Maximiliano Arboleya, Emérico Puigferrat, Santiago Leoz y Ángel Ossorio y Gallardo (en torno a unas misivas)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre de 2009, en http://www.eumed.net/rev/cccss/06/mjp3.htm.




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