Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
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Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
LA MUERTE Y LA LEY ‒ TRES VERSIONES, THE DEATH AND THE LAW ‒ THREE VERSIONS
José CALVO GONZÁLEZ*
Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
José Calvo González (2017): «La muerte y la ley – Tres versiones. The Death and the Law – Three versions», en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 11 (octubre de 2017).
Resumen: A partir de un diálogo en el film The Seventh Seal de Ingmar Bergman y de la metáfora ajedrecística de Ross el autor aísla la jugada de jaquemate como mortal estrategia del Derecho. El autor construye así tres versiones de La Muerte y la Ley que, en la Teoría del Derecho y del Estado interactúan, se combinan y convergen. Asimismo, la obra detecta y corrige la atribución común y errónea a Montesquieu de la cita « la loi doit être comme la mort, qui n'épargne personne ».
Palabras clave: Ajedrez, Alf Ross (1899-1979), Castigo, Emilio Castelar y Ripoll (1832-1899), Franz Kafka (1883-1925), Giorgio Agamben (1942-), Ingmar Bergman (1918-2007), Jueces, Ley, Montesquieu (1689-1755), Muerte y Derecho, Robert Cover (1943-1986), Ludwig Gumplowicz (1838-1909), Thomas Hobbes (1588-1679), Jean-Louis Seconds (1742-1819), Walter Benjamin (1892-1940).
Abstract: From a dialogue in the film The Seventh Seal by Bergman and from the chess metaphor of Ross, the author isolates the play of checkmate as a deadly strategy of Law. The author thus constructs three versions of The Death and the Law that in the Theory of Law and the State interact, combine and converge. Likewise, the work detects and corrects the common and erroneous attribution to Montesquieu of the citation « la loi doit être comme la mort, qui n'épargne personne ».
Key words: Chess, Alf Ross (1899-1979), Punishment, Emilio Castelar y Ripoll (1832-1899), Franz Kafka (1883-1925), Giorgio Agamben (1942-), Ingmar Bergman (1918-2007), Judges, Law, Montesquieu (1889-1909), Death and Law, Thomas Hobbes (1588-1679), Jean-Louis Seconds (1742-1819), Walter Benjamin (1892-1940), Robert Cover (1943-1986), Ludwig Gumplowicz.
En el crucial diálogo del film Det Sjunde Inseglet –The Seventh Seal– (1957), del cineasta sueco Ingmar Bergman (1918-2007), cuando el cruzado Antonius Blok instante antes de mover la primera blanca en la apertura de su partida de ajedrez con la Muerte, le oímos decir: "You play chess, do you not? … As long as I resist you, I live. If I win, you set me free". "You play chess, do you not? … As long as I resist you, I live. If I win, you set me free".1 Esta frase invita, me parece, a una reflexión sobre la Muerte y la Ley en la vida del Derecho.
Antonius Block, interpretado por Max von Sydow, y La Muerte, por Beng Ekerot en El séptimo sello (1957), de Ingmar Bergman
El Derecho, ciertamente, puede ser interpretado como una partida estratégica –del que el juego de los escaques y trebejos es ejemplo cardinal. La comparativa, en efecto, no escapó a Alf Ross (1899-1979), quien abogó en Om ret og retfærdighed (1953) (On Law and Justice en ed. inglesa de 1958)2 por la analogía entre Ciencia del Derecho y Ajedrez. La invitación buscaba ilustrar una noción –o pauta– exploratoria –no tanto quizá un ‘modelo’ explicativo– del orden jurídico a través de funcionamientos reglados, bajo el símil de los movimientos de las piezas del juego de ajedrez. Y hubo quien la rechazó,3 y quien aprovechó de ella para validar otros designios.4 Pero está lejos de mi propósito desarrollar el tracto de su árbol genealógico o identificar aquellas podas que lo aligeran o desmochan, luego de cobijarse a su buena sombra. Acudo a esa escena como preámbulo desde el que armar tres versiones sobre La Muerte y la Ley.
Primera versión
El último de los trabajos publicados por el jurista estadunidense Robert Cover (1943-1986) tiene un comienzo eufónico: "Legal interpretation takes place in a field of pain and death."5 Ese tanatorio, ese lugar de pesadumbre y congoja en el que thánatos se hace presente, está representado por los ‘interpretative acts of judges’. Alude, pues, Cover a un campo de juego donde unas piezas –las diferentes piezas del Derecho– avanzan hacia o sobre las posiciones de otras, hasta devorarlas y darles muerte. Esta imagen se hace más evidente en la actuación del juez penal, cuyos movimientos jurídicos desenvuelven "la ideología del castigo"; durante la partida del Derecho –la partida del Ajedrez jurídico– ésta tiene un despliegue decisivo cuando las posiciones del tablero dejan expuesto al Rey: la jugada del jaquemate, esto es, donde esa pieza fundamental –representativa por más valiosa– no halla forma de interponer, mediante colocación de otras piezas, la evitación de la amenaza. El jaquemate es el fin; o lo que es igual, el jaquemate es el objetivo, la finalidad de la partida de Ajedrez, como lo sería también de la partida del Derecho. El carácter simbólico del ‘jaque’ es inmanente al ultimatum de la intimidación penal y materializa con la inmovilización (poner en jaque) y el vencimiento (dar jaque), que si en el ajedrez supone la expulsión del campo de escaques, en la tradición del ius puniendi implica una ‘mortificación’ de violencia en variable índole y grado, yendo desde el aislamiento (tener en jaque) a la desterritorización social –y, si ubi societas, ibi ius, también, por tanto, ab scena de la vida jurídica, como ‘mutis’, como salida de escena y, en consecuencia, una imposición del silencio– e, incluso, hasta la pena capital como silenciamiento definitivo.6 En el jaquemate la simbolización alcanza categórica corporeidad jurídico-política: consiste estrechar (mate ahogado), o sea, contener e impedir el movimiento, o removerlo, es decir, derrocar y ‘matar’ al Rey. De ambos modos se pone fin a la partida.
Segunda versión
"Fuera del Derecho no hay vida".7 Así lo dejó escrito –con probable raigambre kantiana– Emilio Castelar y Ripoll (1832-1899), pirámide de la oratoria, último Presidente de la 1ª República española e historiador, afirmando que por ese motivo los socialistas estaban "perdidos en las sombras". La Luz, la vida, pues, estaría subordinada al interior del Derecho, subordinada a la Ley. Pero esta misma locución es idéntica a ‘Resistir es morir’; porque la comprensión de una y otra únicamente produce sentido a partir de su adentramiento en plegadura gramatical, de su verbalización reflexiva. Cuando ‘la vida se subordina a la Ley’ adentra en un reflexivo que conduce a la idea resistirse; esto es, oponer resistencia a sí mismo, sujetarse (ser sui iuris es estar subiectum), someterse, rendirse, que es igualmente morir. Así pues, si el Derecho doblega y domina a la vida, el Derecho, consecuentemente, contiene asimismo la muerte de la vida. Únicamente hay vida dentro de los mecanismos del Estado; fuera no existe Derecho alguno, menos todavía un presunto Derecho natural. En esta concepción estatalista del Derecho, que desde el evolucionismo conflictual enunció Ludwig Gumplowicz (1838-1909) para convertirla no sólo en corolario de su Teoría del Estado, sino en base sociológica del positivismo jurídico, no es difícil percibir ecos del bíblico Demiurgo y también del evangélico anuncio de redención (Juan 1: 1-3; Juan 15: 1-5).8 No hay vida sin Dios, creador de ella en su Totalidad; no hay vida sino en Dios. Al límite de la más lóbrega noche en la historia inglesa Thomas Hobbes (1588-1679) llevó una similar proclama hasta la paradoja y en su Leviatán (1651) describió al Estado como el “Dios mortal”9. El Dios-Estado que, a un tiempo, es vida que es muerte de la libertad.
Y porque hemos creído –hemos sido crédulos, acaso– que no hay vida fuera del Derecho, un-paso-atrás reinarían puramente las tinieblas; aquende sería el reino de las tinieblas exteriores, un avance a la Nada, que es el abismo de la Anomia, la ausencia de Ley, la No-Vida jurídica. En todo caso, nuda vida en el sentido hobbesiano del cap. XIII: precaria y deleznable existencia meramente biológica, a la que la Muerte presta pronto un alentador atajo.10
Hobbes, sin embargo, probaba el "Fuera del Derecho no hay vida" a modo de hipótesis antecedente que, formulada como "Antes del Derecho no hay vida", servía, en realidad, de explicación a un "Después y Dentro del Derecho está la vida". Esta versión, con todo, admite variantes algo más incrédulas y hasta tal vez descreídas. Las han favorecido en primer lugar escritos de Walter Benjamin (1892-1940),11 más modernamente de Jacques Derrida (1930-2004) y, por último, de Giorgio Agamben (1942-). El primero también aludía en su trabajo ‘Zur Kritik der Gewalt’ (1921) a la mera vida natural („das bloße Leben“), pero para precisar que "la dominación del derecho sobre el ser viviente no trasciende la mera vida."12 Porque „die Herrschaft des Rechts“, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, no es verdaderamente un deinde de la nuda vida, ni tampoco ésta es un priorem de aquél; la relación entre Vida Ley sería, más bien, de inmediatio. Un pasaje de ‘Sobre el lenguaje en general y sobre el lenguaje de los humanos’, de 1916, ya anticipó este sentido: "Para la palabra sentenciadora el conocimiento de lo bueno y lo malo es inmediato. Es esta palabra sentenciadora la que expulsa a los primeros hombres del paraíso, habiéndolo provocado ellos mismos, de acuerdo con una ley eterna".13 La Ley, por tanto, no es el a posteriori de la nuda vida; está, por el contrario, en el a priori. El juicio de esa palabra sentenciadora, incluso para un momento pre-jurídico, posee genuina sustancia jurídica, es inmediatamente Derecho. El dictum acerca de la culpa original, con imposición del destierro por castigo y expiación genérica, no representa así un "Fuera del Derecho no hay vida", el paso a las tinieblas exteriores, sino el tránsito a las tinieblas telúricas, a la tiniebla interior y, en consecuencia, la separación y el abandono, la impotencia del que ya nada puede hacer. En este ‘prejuicio’ se proyectará también la derridiana ‘Fuerza de la Ley’ sobre los seres prejuzgados que somos14 y el que ‘Ante la Ley’ –como en el kafkiano 'Vor dem Gesetz' (1919)– comparezcamos en una inercial espera ad portas legis, pero extra legem;15 al desabrigo, extramuros, a la intemperie, desterritorializados de la vida del Derecho. Y, asimismo, una vez convertidos en homo sacer, Agamben puntualiza: "La relación originaria de la ley con la vida no es la aplicación, sino el Abandono. La potencia insuperable del nomos, su originaria ‘fuerza de ley’, es que mantiene a la vida en su bando abandonándola."16 Entonces, los seres prejuzgados que somos, ‘somos’ espectros a la deriva, muertos vivientes de la Ley. Pero, además, si toda la Vida de la Ley se enclava en un conradiano ‘corazón de las tinieblas’, la Soberanía de la palabra sentenciadora como nomos incontestable igualmente niega un ‘Dentro de la Ley’; ya Todo, incluso la Ley, estará ‘Fuera de la Ley’.17
Y así, nuevamente, el relato de Kafka ‘Ante la Ley’; en efecto, a la puerta de la Ley, vigilada por un centinela sin relevo, el Guardián de la Ley, transfigurado con el tiempo en parte apenas indistinta de la entrada que custodia, representando a la Ley, pero que está él mismo aparte de la Ley, porque no está en Adentro sino en el Afuera, sólo flanqueando el ingreso, a banda, delante del abandono, la extenuación y muerte del campesino.
Tercera versión
Volvamos al juego de ajedrez. Este de ahora será un postrer movimiento donde se desvele la jugada secreta: el jaquemate. Toca jugar la última pieza del Derecho: "la ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie". Es la común vocación niveladora de la Ley y la Muerte: la Ley debe ser como la Muerte, que no da lugar a excepciones, ante quien todo el mundo y el Mundo todo comparece de forma regular. El Derecho a mover pieza para relegar la anomalía consiste en enrasar, allanar, aplanar lo que despunta, sobresale, descabeza. El nomos iguala porque trunca, cercena, decapita la desemejanza. La Ley se equipara, se empareja a la Muerte.
Descubrir la estirpe de este edicto sí es ahora de interés. Su dictum, desde luego, conserva resonancias a un estoicismo senequista ("Aequat omnes cinis". Ad Lucilium Epistolae Morales, Liber XIV, Epistula 91, 16), así como del monólogo de Hamlet ante el osario ("as this fell sergeant Death/Is strict in his arrest". Shakespeare, Hamlet, V, ii). Pero tales suaves reverberaciones llevarían a un difuso desenlace. Lo nítido está en otra filiación; que « la loi doit être comme la mort, qui n'épargne personne » ha mantenido por mucho tiempo en Montesquieu (1689-1755) una –si puede llamársela así– paternidad putativa, de buena fe. No obstante, pruebas de paternidad más concluyentes descubrirán la identidad de su verdadero progenitor, muy distinto de aquél. El bando « la loi doit être comme la mort, qui n'épargne personne » se pronunció, con dictum de palabra sentenciadora, en ocasión del Procès de Louis XVI en 1792 (10-26 de diciembre); fue acto interpretativo de jueces; su tópica de fondo era judicial y era ajedrecística: un jaquemate. Pese a ello, L’Ésprit des Lois (1748) permaneció, extrañamente, como obra progenitora, y el dictum pasó a Dictionnaire18 y luego se instaló en compendios gramaticales del bene dicere,19 de modo que así autorizado, siguió en ininterrumpida autoría de Montesquieu, hasta hoy.
La pronunciación de "la ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie" nació de la boca del ciudadano Jean-Louis Seconds (1742-1819), en la tribuna de la Convention Nationale, durante la sesión convocada a expresar nominalmente el « avis sur la peine à infliger à l’accusé ».20 Su veredicto fue abierta y entusiásticamente favorable a la condena del monarca a pena de muerte, resuelta por mayoría simple, en tercera votación, y cuya ejecución mediante la guillotina tuvo lugar en la noche del día 21 de enero de 1793.
Informaciones generales acerca de la vida y circunstancias políticas de Seconds menudean en los repertorios biográficos más usuales.21 Como maître des eaux et forêts debe suponérsele alguna instrucción jurídica, ya que tal función incorporaba ciertas competencias judiciales para resolver pequeños contenciosos e imponer sanciones administrativas. Pero varios escritos a su firma durante la época revolucionaria –como diputado extraordinario por Aveyron (8 de septiembre de 1792) a la Asamblea constituyente (1789-1791) y también para la Convention (1792-1795)– le acreditan en posesión de un bagaje jurídico-cultural que puede considerarse apreciable.22 Algún servicio político precioso a la causa le haría méritos para, más tarde, ser designado comissaire de su Departamento, cargo del que acabó por ‘dimitir’ a causa, según se lee en aquellas semblanzas, de la « mobilité de son caractère ». Por falta de timidez o por madurez de juicio, otras más recientes resultan particularmente expresivas en punto a listar su nombre en la élite de teóricos del terror23 o señalar su adscripción al ‘sensitismo’ dentro de las doctrinas filosóficas sensualistas.24
En cualquier caso, además del parecer acerca de « apprendre à l’univers que la loi doit être comme la mort, qui n'épargne personne », contenido en su Opinion politique et constitutionnelle y expresado ante la Convention nationale, como rúbrica a « Il faut donc juger et juger promptement Louis ; il faut marcher fièrement et sans hésiter à ce grand acte de justice. Il faut donner au monde l’exemple nécessaire de un roi coupable tombant sous le glaive de la loi et de la souveraineté nationale », Seconds y la misma Convention cuidaron de hacer circular un pamphlet –producto de imprenta más al gusto o posibilidad de los hábitos lectores del pueblo francés de la época, ávido de noticias– explicativo del voto partidario de la muerte de Louis. El suyo,25 en concreto, comenzaba:
« Citoyens législateurs, comme homme, comme citoyen, comme juge, comme législateur, pour le salut de ma patrie, pour la liberté du monde et le bonheur des hommes, je vote pour la mort et la mort la plus prompte de Louis ».
Atendamos a una entre las expresadas condiciones habilitantes para la emisión de su voto en el «avis sur la peine à infliger à l’accusé » : ‘comme juge’. Ciertamente, años antes ya Montesquieu había escrito que "todo lo que la ley llama pena, lo es efectivamente";26 esto es, la ‘mortificación’ del ius puniendi que, en variable índole y grado, implica un ejercicio jurídico de la violencia es, justamente, lo que la ley llama pena, y siempre, en efecto, lo es. Cabe entonces recordar, también del propio Montesquieu, otras líneas del Espíritu de las leyes. Entre los ‘modos de favorecer el principio de la democracia’ (Lib. V, cap. VII) éste señala:
"Nada da más fuerza a las Leyes que la subordinación extremada de los ciudadanos a los magistrados."
"Nada da más fuerza a las Leyes que la subordinación extremada de los ciudadanos a los magistrados."
Portada e interior de Opinion politique et constitutionnelle du citoyen Seconds
en la edición parisina de 1793
Siendo así, esta tercera versión, esto es, la del jaquemate de Seconds, habla de todo lo que se juega realmente en el "campo de dolor y muerte" durante los actos interpretativos de un juez que, como allí, representan violencia jurídica fundante del Derecho, y también de la "subordinación extremada" a los jueces, significativa de la violencia conservadora de aquél. O, dicho de otro modo, la tercera versión se reconduce a la primera, y desde ésta pasa a la segunda, con ellas componiendo las tres que me había comprometido a ofrecer para una reflexión acerca de la Muerte y la Ley en la vida del Derecho.
Recibido el 12 de septiembre de 2017. Aceptado el 4 de octubre de 2017
* Catedrático de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho (Universidad de Málaga) jcalvo@uma.es
NOTAS
1 —Block: Who are you?
—Death: I am Death.
—Block: You have come for me?
—Death: I have been for a long time at your side.
—Block: This I know.
—Death: Are you prepared?
—Block: My body is, but I am not. [Death approaches Block]
—Block: Wait a moment.
—Death: You all say that. But I give no respite.
—Block: You play chess, do you not? … As long as I resist you, I live. If I win, you set me free.
2 Alf Ross, Om ret og retfærdighed, København: Nyt nordisk forlag Arnold Busc, 1953; On Law and Justice, London: Stevens & Sons Ltd., 1958; Sobre el Derecho y la Justicia, trad. de Genaro R. Carrió, Buenos Aires: Eudeba, 1970.
3 Véase Eduardo García Maynez, "En torno de la Teoría de Alf Ross", Crítica: Revista Hispanoamericana de Filosofía, 1, 3 (Sept. 1967), pp. 3-20.
4 Robert Alexy, "Alf Ross’ Begriff der Kompetenz", Gedächtnisschrift für Jörn Eckert, 15.Mai 1954 bis 21.März 2006, 2008, pp. 43-64; "El concepto de competencia en Alf Ross", trad. de Gonzalo Villa Rosas, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 35 (2012) pp. 549-570.
5 "Legal interpretation takes place in a field of pain and death. This is true in several senses. Legal interpretive acts signal and occasion the imposition of violence upon others: A judge articulates her understanding of a text, and as a result, somebody loses his freedom, his property, his children, even his life. Interpretations in law also constitute justifications for violence which has already occurred or which is about to occur. When interpreters have finished their work, they frequently leave behind victims whose lives have been torn apart by these organized, social practices of violence. Neither legal interpretation nor the violence it occasions may be properly understood apart from one another". RobertM.Cover, "Violence and the Word", Yale Law Journal, 95, 8 (1986), pp. 1601-29. Cf. p. 1601. Luego recogido en Narrative, Violence, and the Law, The Essays of Robert Cover, Martha Minow, Michael Ryan, andAustin Sarat (eds), Ann Arbor: University of Michigan Press, 1995, pp. 203-239. Asimismo, en RobertCover, Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo de la interpretación judicial, ed. y trad. de Christian Courtis, Barcelona, Gedisa, 2002, pp. 113-156, en esp. p. 113. Véase también José Calvo González, Recensión a esta obra en Anuario de Filosofía del Derecho [en adelante AFD] (Madrid) XXII (2005), pp. 445-450.
6 Véase el sugestivo texto de Timothy V. Kaufman-Osborn, "What the Law Must Not Hear: On Capital Punishment ant the Violence", en Pain, Death, and the Law, Austin Sarat (ed.), Ann Arbor: University of Michigan Press, 2009, pp. 71-90.
7 Emilio Castelar y Ripoll, La república en Europa, Madrid: Manuel Rodríguez, editor, 1873, v. 1 (cap. V. ‘Del carácter general de las Escuelas socialistas’, pp. 35-57): "Lo primero que la sociedad necesita, es el derecho; lo primero que necesita el hombre, es la libertad; fuera del derecho no hay vida; fuera de la libertad no hay salvación", cf. p. 41.
8 Juan 1: 1-3: "Todas las cosas por él fueron hechas, y sin él nada de lo que ha sido hecho, fue hecho." Juan 15:1-5: "Yo soy la vid, vosotros los pámpanos; el que permanece en mí, y yo en él, éste lleva mucho fruto; porque separados de mí nada podéis hacer."
9 Thomas Hobbes, Leviatán, o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, trad. [1940] de Manuel Sánchez Sarto, México: Fondo de Cultura Económica, 1984 (2ª reimp.), cap. XVII (De las causas, generación y definición de un Estado), pp. 140-141.
10 Ibid., cap. XIII (De la condición natural de la humanidad en lo que concierne a su felicidad y su miseria’): "En una situación semejante no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras ni sociedad, y lo que es peor, existe continuo temor y peligro de muerte violenta, y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve", cf. pp. 102-103.
11 Véase acerca del carácter fundante y conservador de la violencia para el Derecho el instructivo texto de Maria Pina Fersini, "Derecho y violencia. La apuesta de la diferencia", AFD (Madrid) XXXII (2016), pp. 265-296, en esp. pp. 268-274.
12 "Para una crítica de la violencia",enWalter Benjamin, Para una crítica de la violencia. Iluminaciones IV,introd. y selec. de Eduardo Subirats, trad. de Roberto J. Blatt Weinstein, Madrid: Taurus, 1991, p. 42.
13 Véase "Sobre el lenguaje en general y sobre el lenguaje de los hombres", en Walter Benjamin, Para una crítica de la violencia. Iluminaciones IV, cit., p. 71. (El énfasis es mío). Pocas líneas más adelante leeremos: "La inmediatez (la raíz lingüística) de la comunicabilidad de la abstracción está dada en el juicio sentenciador. Dicha inmediatez de la comunicación de la abstracción se erige en sentenciadora, ya que el hombre, con el pecado original, abandona la inmediatez de la comunicación de lo concreto (…) El árbol del conocimiento no estaba en el jardín de Dios para aclarar sobre lo bueno y lo malo, ya que esto podía habérnoslo ofrecido Dios, sino como indicación de la sentencia de la sentencia aplicable al interrogador. Esta ironía colosal señala el origen mítico del derecho", cf. p. 72.
14 Jacques Derrida, Fuerza de ley. El ‘fundamento místico de la autoridad’ (1994), trad. de Adolfo Barberá y Patricio Peñalver Gómez, Madrid: Tecnos, 1997, y Prejuzgados. Ante la ley (1982), epíl. de Fernando Rampérez, trad. de Jordi Massó y Fernando Rampérez, Madrid: Avarigani Editores, 2011.
15 Véase José Calvo González, ‘Exposición de Motivos’, en De la Ley. ¿O será ficción?, José Calvo González (ed.), Madrid-Barcelona-Buenos Aires-São Paulo, 2016, p. 7.
16 Giorgio Agamben, Homo sacer: el poder soberano y la nuda vida (1995), trad. y notas de Antonio Gimeno Cuspinera (1998), Valencia: Pretextos, 2003 (1ª reimp.), pp. 43-44.
17 Véase Giorgio Agamben, "El Mesías y el soberano. El problema de la ley en Walter Benjamin", en La potencia del pensamiento. Ensayos y conferencias, Madrid: Anagrama, 2008, p. 275.
18 Al menos a partir de Capelle, Dictionnaire de morale, de science et de littérature : ou Cohix de pensés ingénieuses et sublimes, de dissertations et de définitions, extraites des plus célèbres Moralistes, Orateurs, Poètes et Savants, pour servir de délassement aux Études, former le cœur, orner l’esprit, et nourrir la mémoire des jeunes gens, dédié par … a son Fils, âgé de 12 ans, A Pairs : Chez Capelle et Renand, 1810, p. 383. Hubo ediciones de este Dictionnaire en 1824.
19 Véanse M. [Charles Pierre] Chapsal & François Noël, Leçons d'analyse logique, contenant 1° des préceptes sur l'art d'analyser; 2° des exercices et des sujets d'analyse grammaticale, gradués et calqués sur les préceptes ; suivies d'un programme de questions sur la première partie de la nouvelle grammaire française, Bruxelles : Par la Société Nationale, J. De Mat, 1841 p. 107; Instruction pour le peuple : cent traités sur les connaissances les plus indispensables : ouvrage entièrement neuf, avec des gravures intercalées dans le texte … Par Messieurs Albert Aubert Alcan, et al., Paris : J.J. Dubochet, Lechevalier et Cie, 1848, T. I. colonne 1492 ; Prosper Poitevin, Grammaire général et historique de la langue française : présentant l'étude et l'analyse de la formation, des développements et des variations de notre idiome national depuis son origine jusqu'à nos jours, Paris : Aux Bureaux du magasin pittoresque, 1856, p. 216, y también M. [Louis-Nicolas] Bescherelle, Grammaire nationale, ou Grammaire de Voltaire, … Ouvrage éminemment classique…, Paris : Chez Garnier Fréres, 1871, p. 754 (con eds. en 1862 y 1871).
20 [Jean-Louis] Seconds, Opinion politique et constitutionnelle du citoyen … sur le jugement de Louis XVI, et contre l'appel au peuple, qui devait etre prononcée à la tribune, et imprimée par ordre de la Convention nationale, A Paris : De L’Imprimerie Nationale, s.d. [1793], 32 pp., cf. p. 28. Asimismo, en otra ed., Opinion politique et constitutionnelle du citoyen Seconds, sur le jugement de Louis XVI, et contre l'appel au peuple, qui devoit être prononcée à la tribune, et imprimée par ordre de la Convention nationale, A Angers : De l'Imprimerie nationale, chez Mame, imprimeur du département de Maine et Loire, s.d. [1793], p. 17. Recogido también en Le Procès de Louis XVI, ou collection complète, des opinions, discours et mémoires des membres de la convention nationale, sur les crimes de Louis VI, Poncelin de La Roche-Tilhac [recueilles par], A Paris : Chez Debarle, L’An II de la République (1795), t. III, pp. 139-157, el dictum en p. 155. Impreso incomún, tal vez incluso raro, pero no ilocalizable y menos desaparecido. Véase, además del catálogo de la Bibliothèque Nationale de Francia, y otras de ese país como la Bibliothèque Municipal de Lyon, asimismo ejemplares en National Library de Australia (Camberra); en EEUU Cornell University Library (Ithaca), University of Virginia (Charlottesville, VA), University of Buffalo (Buffalo. NY), Michigan State University (East Lasing. MI) y Newberry Library (Chicago); en la canadiense Thomas Fisher Rare Book Library; para UK en la British Library y en la University of Manchester; en la Staatsbibliothek zu Berlin de Alemania; en la Universiteit van Tilburg (Netherlands), e igualmente en la Vaticana. Así, de ésta, puede consultarse La rivoluzione francese (1787-1799). Repertorio delle fonti archivistiche e delle fonti a stampa conservate in Italia e nella Città del Vaticano. II. Fonti a stampa, Angela Groppi (a cura di), coordinamento redazionale di Angela Groppi, Mercedes Sala, Lucia Zannio, Opere a stampa N-Z. Periodoci, Almanacchi, Repertori, Roma: Ministerio per i Beni Culturali e Ambientali. Ufficio Centrale per i Beni archivistici, 1991, p. 1219.
21 Véase Louis Gabriel Michaud et Joseph Fr. Michaud, Biographie universelle ancienne et moderne. Supplément, ou Suite de l'histoire, par ordre alphabétique, de la vie publique et privée de tous les hommes qui se sont fait remarquer par leurs écrits, leurs actions, leurs talents, leurs vertus ou leurs crimes, A Paris : Au Bureau de la Biographie universelle et Chez Breck, Libraire, 1849, t. 82, p. 10, y Louis Gabriel Michaud, Biographie universelle ancienne et moderne : ou histoire, par ordre alphabétique, de la vie publique et privée de tous les hommes qui se sont fait remarquer par leurs écrits, leurs talents, leurs vertus ou leurs crimes, Paris/Leipzig : Chez Madame C. Desplaces/Librairie de F.A. Brockhaus. 1863, v. 38 (Sap - Sej), pp. 630-631.
22 Jean-Louis Seconds, Essai sur les droits des hommes, des citoyens et des nations; ou addresse au roi sur les états généraux et les principes d'une bonne constitution, S.l : 1789, 60 pp., recogido en Les Déclarations des Droits de l’homme de 1789, textes réunis et présentés par Christine Fauré, Paris : Payot, 1988 (Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, Christine Fauré, ed., trad. de Diana Sánchez y José Luis Núñez Herrejón, México: FCE, 1995), donde se muestra contrario al sistema de partidos, y Jean-Louis Seconds, De l'art social, ou des vrais principes de la société politique, par …, citoyen français du Département de l'Aveyron, et député à la Convention nationale, Paris : De L’Imprimerie Nationale, 1793, 4 cahiers (37 pp. ; pp. 44-133; pp. 135-144 y 70 pp.). Las citas emblema en ambas obras son, respectivamente, Ex audacia veritas y Hors de la vérité point du salut.
23 Véase Yves Rocaute, « Surtout, surtout ». Jean-Louis Seconds, théoricien de la terreur », Déclarations de l'an I, Actes du colloque de Poitiers des 2-3 décembre 1993, textes réunis par Jean-Marie Augustin, Catherine Lecomte et Michel Borgetto, Paris : PUF, 1995, pp. 15-35.
24Jean-Louis Seconds, Le sensitisme ou La pensée et la connaissance des choses replacées dans les sens, traitées historiquement dans l'ordre de nos sensations, et réduites à l'histoire naturelle de l'homme sentant et du monde sensible, Paris : Gabbon, 1815, 303 pp. Véase también Pierre F. Daled, Le matérialisme occulté et la genèse du ‘sensualisme’ : écrire l'histoire de la philosophie en France, Paris : Vrin, 2005, p. 124.
25 Véase [Jean-Louis] Seconds, Opinion du citoyen Seconds, dans le jugement à mort de Louis XVI par la Convention nationale. Imprimée par ordre de la Convention nationale, [Paris], L’Imprimerie Nationale, s.d. [16 janvier 1793], 2 pp. Ejemplares para consulta en Bibliothèque Nationale de Francia, Bibliothèque Municipal de Lyon, Universiteit van Tilburg, British Library, University of Manchester y National Library de Australia.
26 Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes (1748), introd. de Enrique Tierno Galván, trad. de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega (1985), Madrid: Tecnos, 1987 (1ª reimp.), Lib. VI, cap. IV (‘De la manera de proceder en los juicios’).
27 Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, cit., pp. 38-39. « Rien ne donne plus de force aux lois que la subordination extrême des citoyens aux magistrats ».
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