Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


DERECHOS, AYUDAS ECONÓMICAS E INSERCIÓN LABORAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ESPECIAL ATENCIÓN A LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Clara LÓPEZ SÁNCHEZ

RESUMEN: Para la elaboración del presente trabajo de investigación se parte del análisis de la Ley Orgánica 1/2004, en la cual se establecen derechos y garantías para las víctimas de violencia de género. Así como la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Además de los derechos de las mujeres víctimas, se tratarán las principales ayudas económicas a nivel estatal y autonómico, concretamente, de Andalucía, para tener información acerca de quienes pueden ser las personas beneficiarias y cuáles son los alcances y limitaciones de estas prestaciones. Para finalizar, se hará una breve explicación de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en el mercado laboral, bien sea por régimen por cuenta propia, o bien por cuenta ajena.

PALABRAS CLAVE: Violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, Ley 4/2015, Derechos, Ayudas económicas, inserción laboral.

ABSTRACT: In regards to the development of the present research available, we started from the analysis of the “Ley Orgánica 1/2004”, where the rights and guarantees for the victims of gender-based violence are established in. As well as the “Ley 4/2005, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito”. In addition to the female victim’s rights, the main financial support at State and regional level, specifically, of Andalucía, will be dealt with to obtain information from those who may be beneficiaries and what the scope and limitations of these benefits are to be. To conclude, a brief explanation will be given about the women subjected to gender-based violence employability in the labor market, whether by self employed scheme or as employees.

KEY WORDS: Gender- based violence, Organic Law 1/2004, Law 4/2015, Rights, Economic aid, Job placement.

Introducción.

En España el papel de la mujer ha sido el estar a la sombra del hombre, bien su marido, padre y/o hermano. Del Derecho Romano proviene la expresión pater familias, “el padre de familia”, hoy en día se sigue leyendo en el Código Civil en el artículo 1094: «El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia». De este precepto extraemos la pérdida de responsabilidad y obligación por parte de la mujer, la desigualdad que sufría por el mero hecho de ser mujer.
En nuestra legislación regida por los cánones, valores y costumbres que imperan en nuestra sociedad, tenemos claros ejemplos de desigualdades, entre otros, lo encontramos en la Ley de 2 de mayo de 1975, en la que se reformaban determinados artículos del Código Civil y el Código Mercantil, y se establecía la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes en el ámbito del comercio. La posición en esta área entre los cónyuges era desigual. La mujer que estuviera casada necesitaba para iniciar algún tipo de comercio la autorización de su marido, lo que suponía que una vez casada no podía iniciar el comercio o continuar el ejercicio del que ya venía desarrollando mientras estaba soltera sin la autorización de aquel, ya que la capacidad de obrar la tenía limitada. Esto solo se aplicaba a la mujer casada, las mujeres solteras o viudas que fueran mayores de 21 años no tenían ningún tipo de restricción para ejercitar su comercio.
Pues bien, esta discriminación hacia la mujer que estuviera casada se debía a que se tenía que salvaguardar la unidad de dirección económica del matrimonio, atribuida al marido, y la autoridad que éste tenía en el seno de la familia. Asimismo, estas restricciones hacia la mujer se producían cuando quería abrir una cuenta corriente, solicitar un préstamo e incluso, viajar al extranjero.
Debido a la concienciación social y a la repercusión mediática de un caso alarmante ocurrido en 1997, el caso de Ana Orantes, quemada por su esposo en su domicilio familiar, supuso un claro impulso en la lucha de las asociaciones y organizaciones nacionales para promulgar una ley que velara por todas las mujeres que sufrían violencia, discriminación y desigualdad.
En las elecciones generales del año 2000, José María Aznar alcanzó la mayoría comprometiéndose con las diferentes asociaciones feministas para promulgar una ley que combatiera las desigualdades y violencia que sufrían las mujeres, pero quedó en vano. En esta Legislatura de Aznar sería el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) quien comenzó a elaborar la ley, pero, finalmente con la victoria de José Luis Rodríguez Zapatero en las elecciones generales de 2004 sería quien aprobase la primera ley que trata la violencia como un «problema estructural de desigualdad de género que los poderes públicos han de resolver». Finalmente, en diciembre del 2004, se aprueba la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aquí muchas asociaciones lucharon para que esta lacra social pudiera combatirse y no siga dictándose como un “crimen pasional” como lo denominaban en años anteriores.

1.Objetivos generales y específicos.

Objetivo general

El objetivo general del trabajo será analizar los derechos, ayudas económicas a nivel estatal y de la Junta de Andalucía y la inserción laboral de las víctimas de violencia de género.

Objetivos específicos

1.- Explicar los conceptos de violencia de género y víctima.
2.- Establecer el tratamiento de la víctima en el proceso penal.
3.-Exponer la normativa nacional e internacional referente a las víctimas de violencia de género.
4.- Describir los derechos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
5.-Estudiar las ayudas económicas que pueden ser beneficiarias las víctimas de violencia de género a nivel estatal y cómo son recogidas y aplicadas en Andalucía.
6.-Exponer las principales ayudas económicas reguladas por la Junta de Andalucía.
7.-Examinar la inserción laboral a través de la Renta Activa de Inserción y otras medidas aplicables.
8.-Analizar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en el mercado laboral en el régimen por cuenta ajena y por cuenta propia.

1.Marco teórico.
1.1.Marco conceptual.
1.1.1. Concepto de violencia de género.


La violencia de género es un problema grave que a lo largo de nuestra historia se ha ido manifestando en forma de desigualdad, inferioridad y menosprecio hacia la mujer. Ha sido invisible durante décadas, pero la verificación de su existencia destacará un antes y un después en el estudio y promulgación de los derechos y libertades de las mujeres.
En el ámbito internacional, en la II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebrada en 1980 se comenzó a gestar el concepto de violencia de género, ahí tratada como violencia contra la mujer, como el crimen más silenciado del mundo .
La Asamblea General de las Naciones Unidas celebró en diciembre de 1979 en Nueva York la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se trata de un tratado internacional de gran relevancia en materia de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, aunque no menciona la violencia ejercida sobre la mujer. Sin embargo, en 1992 se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para supervisar la implementación por parte de los Estados parte de la Convención en sus sistemas jurídicos. Dicho Comité lo conforman personas expertas en derecho de la mujer, quienes incorporaron la violencia como forma de discriminación por razón de género .
Un año más tarde, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer se recogería de manera explícita la violencia contra las mujeres en el ámbito nacional e internacional, definiéndose la violencia de género en su artículo 1 como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” En este mismo año, del 14 al 25 de junio, tuvo lugar en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en la que además de adoptar nuevas medidas para promocionar y proteger los derechos de las mujeres, se reconocieron estos derechos como Derechos Humanos .
En 1995 se celebró la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing en la que se aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Supuso para las mujeres un gran avance en materia de igualdad de género, desarrollo y paz. Incluyeron el término género siendo su foco de atención la reevaluación de la connotación y empleo de la palabra. Dicha Plataforma la conformaron 189 representantes de gobierno teniendo preocupación especial por el avance de la mujer en la sociedad y las medidas que podían adoptar para hacerlo posible. Así, se puede decir que las Naciones Unidas reconoce desde 1995 la violencia de género como el mayor obstáculo en los derechos de la mujer en torno a alcanzar la libertad y su desarrollo.
Ante este panorama internacional en el que los Estados parte tenían que transponer a su sistema jurídico la legislación internacional y europea, sumado a la concienciación social, política, educativa, cultural y económica de superar los obstáculos presentes en nuestra sociedad y la lucha activa por alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, en España, se aprueba por todas las formaciones políticas en el Congreso, por unanimidad, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .
A tenor del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2004, en su primer apartado, define la violencia como aquella “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
La definición de violencia de género que nos ofrece la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es más concisa al entender que es «aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o exparejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia. »
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se promulgó la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la cual se modificó por la Ley 7/2018, de 30 de julio, en la que se define la violencia de género en su artículo 1: «(…) actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.»
Entendido el concepto de violencia género tenemos que ver qué se entiende por víctima a efectos jurídicos en la legislación de nuestro país, tema que abarcamos en el siguiente epígrafe.

1.1.2. Concepto de víctima.

Cualquier mujer por el hecho de serlo puede sufrir este tipo de violencia, no existe un perfil que tipifique qué tipos de personas pueden ser víctimas de violencia de género.
Desde un punto de vista psicológico hay que entender que el maltratador le provoca el daño a la víctima a través de sus emociones. Es así como cualquier mujer puede ser víctima si es abordada en el momento emocional oportuno (Borges, 2020).
Desde el ámbito jurídico, se puede analizar el concepto de víctima proporcionado por nuestra legislación. Así, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito nos ofrece un concepto amplio de víctima por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. El propósito de esta Ley, según establece en la Exposición de motivos, es concretar un concepto unitario de víctima, traspasando las cuestiones procesales.
En el artículo 2 de la presente Ley explica el concepto de víctima distinguiendo entre directa e indirecta, en este último concepto que nos ofrece la Ley se han añadido supuestos que no tenían que transponer de la normativa europea y han sido recopilados a tenor de la Convención de Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:
Víctima directa: “a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.” (art. 2 Ley 4/2015).
Víctima indirecta: “en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos:

• A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos;
• a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella;
• a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del bajo su guarda y a las personas sujetas
• a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.” (art. 2 Ley 4/2015).
En Andalucía, la Ley 7/2018 introduce un nuevo concepto de víctima en su artículo 1 que se consideran como víctimas:

• “La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término «mujer» incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.
• Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
• Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
• Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Se puede ver la diferencia entre ambos conceptos de víctima que detallan la Ley 4/2015 (Estatuto de la Víctima) y la Ley 7/2018 (Andalucía). En la primera se hace referencia al tipo de daño que la víctima puede llegar a sufrir a su persona (…” lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos”…), concretamente se aprecia en la definición de víctima directa; mientras que en la Ley de Andalucía (Ley 7/2018) hace alusiones en el concepto que desarrolla a la igualdad, en la redacción del artículo que recoge la definición de víctima una parte es similar al artículo 14 de la Constitución al hacer alusiones a “…independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social…”.
Sabiendo qué personas pueden estar bajo la condición de “víctima” hay que continuar explicando cómo pueden actuar en nuestro sistema judicial español.

1.1.3.Tratamiento de la víctima.

El primer paso para una víctima en violencia de género es la interposición de denuncia, regulada en el artículo 259 y siguientes de la LECrim, a través de este acto se pone en conocimiento de la autoridad pertinente la comisión de un hecho que puede ser constitutivo de delito. A raíz de esta denuncia, se inicia las actuaciones penales correspondientes.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado en la STS 247/2018, de 24 de mayo de 2018, cómo hay que interpretar la tardanza que puede darse a la hora de denunciar la víctima y su silencio prolongado en la manifestación de la existencia de los hechos. Lo que nos viene a decir la sentencia es que, si la víctima tarda en denunciar no se puede considerar que carezca de falta de veracidad, hay que entender que las víctimas que sufren el delito de maltrato habitual se encuentran y sienten miedo, desconcierto y creen que no son capaces de salir de la situación que están viviendo. Todo ello provoca el temor a interponer denuncia y no dan este paso hasta que no se producen hechos muy graves.
De esta sentencia se pueden extraer dos motivos relevantes: de una parte, cómo el Supremo juzga incorporando la perspectiva de género, hace que en los casos de violencia machista se puedan entender las características de esta violencia y se le dé respuesta jurídica satisfactoria a las víctimas de violencia de género y se entienda la violencia machista y las peculiaridades que tienen las víctimas de este delito, las cuales muestran características especiales y distintas a las de otros tipos de delitos de violencia; y de otro lado, explica cómo se tiene que interpretar el silencio prolongado de la víctima y la tardanza a la hora de interponer denuncia, diciendo el Supremo que este acto de demora es normal debido a la dependencia (económica, emocional,…) en la que se encuentran la víctima con su maltratador .
Esta sentencia sirve de base para que órganos judiciales inferiores empiecen a juzgar a las víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género y sin cuestionarlas al no haber denunciado los hechos inmediatamente pudiendo recaer en la doble victimización al insinuar que la víctima puede ser culpable de la situación violenta sufrida por no haber denunciado anteriormente.
Siguiendo esta línea, el Alto Tribunal, en su Sala Segunda, la STS 658/2019 , de 8 de enero de 2020, expone que a la demora que anteriormente comentamos en la STS 247/2018 hay que entender el origen de ese silencio como una consecuencia que se produce cuando la víctima es resilente . Hay que ver el retraso de la víctima como una consecuencia del estado de dominación en el que se encuentra por su agresor, de tal manera que no se puede enmascarar la veracidad de su testimonio al ser una reacción habitual.
En otro orden de cosas podemos destacar que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género ha modificado la temporalidad de admisión de la personación de la víctima como acusación particular, aunque esta reforma ya había sido acogida por la jurisprudencia al interpretar conjuntamente los artículos 109 y 110 de la LeCrim y de la Ley 4/2015, que se verá a continuación.
La Ley 4/2015 regula, entre otros derechos, el derecho de la víctima como denunciante, que se explicará más adelante en su epígrafe correspondiente, y su participación en el proceso penal que se recoge en el Título II de la Ley; el Preámbulo de la Ley establece que con independencia de si se persona o no la víctima en el proceso se le reconoce el derecho de ser informada de la causa penal. Este Título de la Ley supuso una mejora en la participación de la víctima en el proceso, por lo que se modificó la Ley Orgánica 1/2004 introduciendo en su artículo 20, en su apartado 4, tres nuevos apartados, diciendo éstos lo siguiente:

“4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.”

Por consiguiente, conociendo la conceptualización de la violencia de género, víctima y la actuación de ésta en el proceso penal, se ha de avanzar enumerando y explicando la legislación que abarca la materia.

1.2.Normativa de referencia.

Este apartado tiene carácter descriptivo, se enumera la legislación nacional e internacional relacionada con los diferentes temas que se abordan en el presente trabajo y/o que tienen relación con el mismo. Dada la relevancia por su transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa internacional su abordaje es más explicativo en el correspondiente epígrafe.

1.2.1.Normativa nacional.

Leyes
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
• Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
• Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, de 31 de marzo de 2015.
• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
• Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia de género.
• Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
• Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
• Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
• Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
• Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Reales Decretos
• Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
• Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia contra la Mujer.
• Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
• Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
• Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
• Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
• Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
• Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
• Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
• Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Órdenes
• Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.
• Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
• Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

1.2.2.Normativa internacional relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres.

La lucha contra la violencia contra las mujeres por el hecho de serlo ha tenido un gran protagonismo en las entidades internacionales desde los últimos años del siglo XX. Así, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, celebrada en Nueva York en diciembre de 1979, ya conceptúa en su artículo primero, a los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer, considerando que “denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” .
En el citado Tratado, de gran relevancia en materia de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, no hace mención a la violencia. Sin embargo, en 1992 se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para supervisar la implementación por parte de los Estados parte de la Convención de ésta en sus sistemas jurídicos.
Dicho Comité lo conforman personas expertas en derecho de la mujer, quienes incorporaron la violencia como forma de discriminación por razón de género. Un año más tarde, en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer se recogería de manera explícita la violencia contra las mujeres en el ámbito nacional e internacional.
En la Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Viena (Austria) del 14 al 25 de junio de 1993, los Estados participantes aprobaron la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos. En ella, se adoptaron mecanismos de protección para las mujeres, niñas y pueblos indígenas ante la violencia, así como la promoción de sus derechos. Se adaptó el primer mecanismo independiente para la eliminación de la violencia contra la mujer denominada Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, que vela por la inclusión de la violencia contra la mujer en el marco de los derechos humanos de las Naciones Unidas.
El Convenio de Estambul ha sido el primer instrumento europeo de carácter vinculante en materia de violencia familiar y violencia hacia la mujer, así como el tratado internacional con mayor repercusión y alcance al establecer el rechazo total de la violencia contra la mujer haciendo frente a esta grave violación contra los derechos humanos. En el artículo 3 establece que “por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.
Este Convenio en torno al ámbito económico que puede afectar a la víctima establece como obligación general para los Estados Parte el deber de tomar las medidas que exige en torno al empoderamiento e independencia económica de las mujeres que son víctimas (artículo 18.3). También vela por las obligaciones económicas que pueda contraer la víctima en el caso en el que se le condene al pago una multa, disponiendo que los Estados Parte deben de adoptar las medidas legislativas para que se tenga en cuenta la capacidad del autor del delito para hacer frente a las obligaciones económicas que tenga contraídas con la victima (artículo 48).
Por último, los Estados Parte tienen que adoptar las medidas oportunas para que las víctimas puedan beneficiarse de órdenes de protección o mandamientos que no supongan una carga económica excesiva para ellas (artículo 53).
Derechos básicos.
El objeto de este apartado será el análisis del catálogo general de derechos que reconoce la Ley 4/2015 para las víctimas de violencia de género. El Título I regula los “derechos básicos”, pero, antes de entrar a analizar este Título se debe mencionar que las víctimas “tienen derecho:
• a la protección, información, apoyo, asistencia y atención,
• a la participación activa en el proceso penal y
• a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio
Estos derechos se tendrán desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.” (artículo 3 Ley 4/201
El Título I comprende como derechos básicos de la víctima: • Derecho a entender y ser entendida (artículo 4): la víctima deberá tratarse durante todo el proceso penal con un lenguaje claro, sencillo y accesible, tanto en la comunicación oral como en la escrita; con especial atención a las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental. Desde su primer contacto con las autoridades se le facilitará a la víctima la asistencia y apoyos necesarios para que pueda entender todo el procedimiento y podrá estar acompañada por la persona que ella elija desde el inicio.
• Derecho a la información, y a recibir información sobre la causa penal (artículo 5 y 7): la víctima tiene derecho a ser informada antes de interponer denuncia y desde el primer contacto con las autoridades atendiendo a sus circunstancias personales y a la naturaleza del delito y de los daños y perjuicios sufridos. Para garantizar su derecho la información debe actualizarse en cada fase del procedimiento, esta información abarcará:

- Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales;
- Derecho a denunciar;
- Asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente;
- solicitar medidas de protección y su procedimiento;
- Indemnizaciones y su procedimiento;
- Servicios de interpretación y traducción disponibles;
- Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación;
- Procedimiento para ejercer sus derechos si reside fuera de España;
- Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos;
- Datos de contacto y cómo comunicarse con la autoridad encargada;
- Servicios de justicia restaurativa disponibles;
- Reembolso de los gastos judiciales y su procedimiento;
- Derecho a solicitar para ser notificada de las resoluciones del proceso.

Asimismo, la víctima tiene derecho a que se le notifiquen las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia y la situación penitenciaria del maltratador sin que ella lo tenga que solicitar.
Este derecho se ampliará en un apartado posterior ampliándose el contenido que recoge la Ley 1/2004.
• Derecho como denunciante (artículo 6): la víctima tiene derecho en el momento de presentar la denuncia a que le proporcionen copia de esta, y si no entiende o no habla el castellano u otra lengua oficial donde presente la denuncia a tener asistencia lingüística y traducción escrita de la copia de la denuncia. Aunque no lo establece la Ley 4/2015 es importante mencionar el artículo 259 LeCrim, toda mujer que sea víctima de un delito de violencia de género debe denunciar los hechos que sufre y poner en conocimiento de las autoridades la comisión del hecho que puede ser constitutivo de delito.
• Derecho a un periodo de reflexión (artículo 8): este derecho hace conmemoración a la garantía de los derechos de la víctima. Los profesionales de la abogacía y procuraduría deberán de respetar el plazo de 45 días para ofrecerles sus servicios a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hayan producido un elevado número de víctimas. Si la víctima solicita sus servicios este plazo no tendrá validez.
• Derecho a la traducción e interpretación (artículo 9): para aquella persona que no hable o no entienda el castellano u otra legua oficial que se esté hablando en el proceso será asistida de manera gratuita por una persona profesional intérprete y se le traducirá las resoluciones del procedimiento que procedan para que se garantice la equidad del proceso.
• Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo (artículo 10): se le debe garantizar a la víctima confidencialidad, y será extensible este derecho a los familiares de la víctima. El derecho será prestado por los servicios de asistencia y apoyo que faciliten las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Estas Oficinas tienen las siguientes funciones:

- Apoyo emocional y asistencia terapéutica y psicológica de las víctimas.
- Evitar la victimización primaria y secundaria, la intimidación y represalias.
- Evaluar y asesorar conforme a las necesidades de la víctima.
- Informar sobre los servicios especializados que están disponibles que pueden prestar asistencia a la víctima
- Acompañar a la víctima durante el proceso.
- Recibir la comunicación de las resoluciones como la sentencia, las resoluciones que adopten medidas cautelares, las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del maltratador, etc.

Analizados los derechos que tienen las víctimas en la Ley 4/2015, se explicarán algunos de los derechos que están recogidos en la Ley Orgánica 1/2004.
1.2. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

En los siguientes epígrafes se tratarán los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género del Título II de la Ley Orgánica 1/2004 pertenecientes al Capítulo I para complementar los derechos que recoge el Estatuto de la víctima al considerarse de especial relevancia para el presente trabajo.
Estos tres derechos que se desarrollan a continuación contribuyen a hacer reales y efectivos los derechos constitucionales de integridad física y moral, a la libertad y seguridad, igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 17 Ley Orgánica 1/2004).
Derecho a la información.
Anteriormente este derecho ha sido expuesto como un derecho informativo preventivo para la víctima al contar con asesoramiento informativo desde un primer contacto con las autoridades y de antes de la interposición de la denuncia o querella.
El derecho a la información regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004 versa sobre un aspecto informativo de carácter personal, al tratar que la víctima debe de estar asesorada e informada adecuándose a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.
Este derecho se garantiza a través de los siguientes medios:

• Servicio telefónico 016:
Este servicio telefónico gratuito y confidencial presta servicios de información, asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata por parte de profesionales especializados a todas las formas de violencia contra la mujer incluidas en el Convenio de Estambul.
Fue creado por el Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
El servicio atiende las consultas de todo el territorio nacional, se presta a través del teléfono 016; por WhatsApp al 600 000 016 y por correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es. Los servicios de información y atención psicosocial están disponibles las 24 horas, los 365 días del año; en cambio, el asesoramiento jurídico de lunes a domingo de 8 a 22 horas.
Son accesibles para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y baja visión a través del teléfono 900 116 016; por Telesor (https://www.telesor.es); por SVIsual (http://www.svisual.org); mediante WhatsApp al número arriba indicado, por correo electrónico adaptado para personas con baja visión y por aplicaciones para teléfonos móviles. También es accesible para personas extranjeras las 24 horas por servicio telefónico en 53 idiomas y por correo electrónico y WhatsApp en 16 idiomas .
Realizan derivación de llamadas:

- cuando se trate de emergencias al 112;
- cuando sean llamadas de información general sobre igualdad de las mujeres se derivará al Instituto de las Mujeres;
- también si se trata de llamadas que requieran información sobre servicios prestados por la Comunidad Autónoma que se trate;
- cuando sean menores de edad se derivará a ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes 900 202 010; y
- cuando se trate de llamadas con relación a la trata de mujeres y niñas de explotación sexual se derivará al teléfono del Ministerio del Interior 900 105 090.

• Web de recursos de apoyo:
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene a disposición de las víctimas de violencia de género una página web de recursos en la que pueden consultar y tener información acerca de las diferentes prestaciones. Entre los recursos ofrecidos permite la localización sobre mapas activos de estos (016, ATENPRO, dispositivos para el control telemático de medidas y penas de alejamiento, etc.).
El derecho a la información resulta de vital importancia para una mujer que esté sufriendo situaciones de violencia, que se preste de manera eficaz y con buena atención es primordial para el aseguramiento de su derecho a la seguridad jurídica, así como la garantía de su derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, e igualarlas en el acceso a los recursos, la información y la justicia. Así como también resulta el derecho a la asistencia social integral que se detalla a continuación.
Derecho a la asistencia social integral.
El derecho a la asistencia social integral se regula en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004 y en el artículo 156 del Código Civil.
Este derecho comprende la atención multidisciplinar para que las víctimas de violencia de género reciban servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Se hace posible a través de ellos:

a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.” (artículo 19 Ley Orgánica 1/2004).

Corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales la organización de estos servicios, así se responderá a “los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional”. Estos servicios tienen la finalidad de dar cobertura a las mujeres víctimas que lo necesiten por las vivencias derivadas de las situaciones de violencia, así como ayudar a restaurar la situación en la que se encontraban antes de padecerlas. Además de estos servicios sociales de atención y apoyo, deben de recibir cobertura jurídica, para ello, cuentan con el derecho a la asistencia jurídica gratuita que se trata a continuación.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Con independencia de la existencia de recursos que tengan las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita para litigar. Este derecho se regula en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, la Ley 1/1996 y en el Real Decreto 141/2021 . Así, la Constitución en el artículo 119 vela por la justicia gratuita en aquellos casos en los que se carezca y se tengan dificultades económicas para litigar. Este derecho a la asistencia jurídica gratuita se le reconocerá a toda mujer víctima de violencia de género, tenga o no recursos económicos (artículo 2g) Ley 1/1996), le será prestado de forma inmediata tras interponer la denuncia, en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecid.. Así, también asistirá este derecho a los causahabientes en el caso que fallezca la víctima siempre que estos no fueran participes del delito (artículos 2g) Ley 1/1996 y 20 Ley Orgánica 1/2004).
El beneficio de este derecho lo tendrá la víctima de violencia de género desde el momento de interposición de la denuncia o querella, o bien desde que se inicia el procedimiento penal, y se mantendrá durante la vigencia de éste perdiendo su eficacia cuando recaiga sentencia condenatoria, o bien absolutoria firme, o sobreseimiento definitivo o provisional por no poder acreditarse los hechos delictivos.
En lo que respecta a la asignación de la persona profesional de abogacía, la víctima deberá ser asistida por la misma persona durante el proceso y en todos aquellos que puedan iniciarse, así queda garantizado su derecho de defensa (artículo 33 Real Decreto 141/2021). La Ley Orgánica 1/2004, vela por el derecho de defensa de la víctima estableciendo que las personas profesionales de la abogacía que provengan del turno de oficio, los Colegios de Abogados/as tendrán que exigir cursos de especialización asegurando una formación específica en la materia. Asimismo, los Colegios de Abogados/as contarán con un turno de guardia permanente especializado para poder prestar servicios de asesoramiento previo y asistencia letrada (artículo 24 Ley 1/1996). El/la abogado/a asignado/a contará con habilitación legal para representar procesalmente a la víctima hasta que se designe la persona profesional de procuraduría, siempre que la aquella no se haya personado como acusación. Por tanto, tendrá que cumplir con el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Las víctimas pueden personarse en cualquier momento en el procedimiento como acusación particular pero no supondrá que se puedan retrotraer ni reiterar las actuaciones que se hayan practicado antes de su personación.
Las víctimas de violencia de género que se beneficien de este derecho tendrán:

• “Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia.
• Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos.
• Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, en periódicos oficiales.
• Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
• Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
• Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.”

Expuestos los aspectos generales del derecho de asistencia jurídica gratuita, se continúa haciendo mención de los derechos económicos recogidos en este Título en el Capítulo IV.

1.3. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género en la comunidad autónoma de Andalucía

Como anteriormente se mencionó, estos derechos económicos se encuentran regulados en el Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 1/2004. A una mujer víctima de violencia de género hay que recomendarle consultar las ayudas económicas de las que puede ser beneficiaria a los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, en concreto, a su ayuntamiento. Además de las ayudas que existen ofrecidas por el Estado, hay otras específicas dadas por estas entidades. Es lo que se va a analizar en este epígrafe; se explicarán, con carácter general, las ayudas económicas estatales, pero se hará una revisión de cómo se regulan éstas por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las principales ayudas que ofrece la Junta de Andalucía para las víctimas de violencia de género.

1.3.1.Tipos de ayudas económicas.

Existen diferentes tipos de ayudas económicas destinadas para víctimas de violencia de género. Se analizarán, principalmente, la Renta Activa de Inserción, la ayuda de pago único que regula la Ley Orgánica 1/2004 y otra ayuda categorizada como especial al ser supletorias y compatibles con estas dos, el Ingreso Mínimo Vital. Se hará mención de la legislación autonómica en materia de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3.1.1.Ayuda económica de protección integral.

La Ley Orgánica 1/2004 regula en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las víctimas de violencia de género que sus rentas no lleguen a un determinado nivel económico y que por características como la edad o la falta de preparación y circunstancias sociales puedan tener dificultades para encontrar trabajo. Se regula específicamente en el Real Decreto 1452/2005 . En la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula por la Orden de 23 de febrero de 2021 .
Este derecho se encuadra dentro de los “Derechos económicos” del Título II de la Ley Orgánica 1/2004. Se trata de un derecho subjetivo por el que la Ley Orgánica garantiza uno de los principios rectores que establece el artículo 2e): “garantizar los derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.”
Para poder beneficiarse de este derecho las víctimas de violencia de género deberán tener la acreditación de insuficiencia de recursos económicos cuando la renta mensual no llegue al 75% del salario mínimo interprofesional excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (artículo 27.1 Ley Orgánica 1/200
El informe de reconocimiento de carencia de recursos lo realizará el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. En él se hará constar que la solicitante por la edad, falta de preparación y circunstancias sociales, su participación en los programas de empleo no le facilitan encontrar trabajo para su integración profesional (artículo 5 Real Decreto 1452/2005).
Esta ayuda se abonará en un pago único, el importe será el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo; si la víctima tuviera discapacidad igual o superior al 33% el importe sería el equivalente a doce meses de subsidio por desempleo (artículo 27.2 Ley Orgánica 1/2004). Cuando la víctima tenga responsabilidades familiares como a cargo un familiar o menor acogido le corresponderán el equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, o bien cuando tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y menor acogido le corresponde el equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo. Estas mismas reglas se aplican para las mujeres víctimas que tienen reconocida la discapacidad que antes se mencionó con la diferencia que le corresponden veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando tengan a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido (artículo 6 Real Decreto 1452/2005).
En Andalucía, esta ayuda se regula por la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva. Los requisitos que se establecen para beneficiarse son:

a. Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b. Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente establecida.
c. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acredita a través de un informe del Servicio Andaluz de Empleo.” Esta ayuda es compatible con otras ayudas que tengan el mismo fin, así sean autonómicas o locales, y con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. En cambio, es incompatible con la participación en el programa de Renta Activa de Inserción que se explica a continuación.

1.3.1.2.Renta Activa de Inserción.

El Servicio Público de Empleo Estatal creó el “Programa de Renta Activa de Inserción” como una acción protectora para personas desempleadas con características económicas y de inserción laboral especial, comprendiendo políticas activas de empleo que gestionan los Servicios Públicos de Empleo con el fin de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral, y una ayuda económica denominada Renta Activa de Inserción (en adelante, RAI) .
La RAI es una ayuda económica que se le otorga a las personas desempleadas que tienen dificultades económicas y dificultades para encontrar empleo. Esta ayuda viene regulada en el Real Decreto 1369/2006 .
Para la incorporación de la mujer víctima de violencia de género en este programa es necesaria tener acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo que conviva con el maltratador. También deberá de estar inscrita como demandante de empleo, aunque no se le exige llevar inscrita 12 meses ininterrumpidamente como tal. No debe tener rentas propias, ni de cualquier naturaleza superiores al 75% en cómputo mensual del SMI, excluyéndose la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (artículo 2 Real Decreto 1369/2006).
La cuantía de la ayuda será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (artículo 4 Real Decreto 1369/2006), supuso en 2020 aproximadamente 430€ al mes. Cuando la víctima de violencia de género se ve obligada al cambio de residencia durante la permanencia en el programa RAI o 12 meses antes a la solicitud de admisión, podrán recibir en un único pago una ayuda suplementaria equivalente en importe al de tres meses de RAI. Esta ayuda solo se podrá percibir una vez por cada derecho a la admisión al programa (Disposición transitoria primera Real Decreto 1368/2006).
La RAI será incompatible “con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo” (artículo 10 e) Real Decreto 1369/2006).
Al ser una ayuda incluida en un programa estatal para la inclusión laboral de personas con necesidades especiales, en Andalucía no se desarrolla mediante ninguna legislación autonómica específica, sino que se aplican los mismos requisitos que el programa ofrece.
Tratado el aspecto general de la RAI, hay que destacar que esta prestación ha sido objeto de críticas al ser considerada como “un parche colocado en el sistema de protección por desempleo que no ha sido capaz de proporcionar la asistencia que precisan todas las personas desempleadas que se encuentran en situación de necesidad económica”. En este sentido, se ha propuesto por el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género la reforma integral del sistema de protección por desempleo que se establezca el nivel contributivo y a la vez aprecie una ayuda para las personas sin trabajo que se encuentren en una situación de necesidad por carencia de recursos económicos para subsistir.
Siguiendo con el hilo de ayudas económicas, a continuación, se explicará, de manera general, el Ingreso Mínimo Vital que es compatible con la RAI de modo que no se alcance al límite en la cuantía que establece ésta.

1.3.1.3.Ingreso Mínimo Vital.

Echando un vistazo a los países que componen la Unión Europea, España se encuentra entre los países que tienen una distribución de renta más desigual. La creación del Ingreso Mínimo Vital (en adelante. IMV) viene a equilibrar la desigualdad a través de la garantía y la igualdad de oportunidades (Serrano, 2021). Por tanto, el IMV es una ayuda destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellas personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos para dar cobertura de sus necesidades básicas (artículo 1 Real Decreto-ley 20/20). El IMV viene regulado por el Real Decreto-ley 20/2020.
Esta ayuda se rige por los principios de igualdad y de universalidad al estar destinada a erradicar la pobreza de nuestra sociedad, en palabras de Ana Escribá: «el IMV está fundamentado en los pilares del Estado social y democrático de derecho, y por supuesto, en el carácter eminentemente social de nuestro tipo de Estado» . Es así, que los poderes públicos tienen que utilizar las herramientas adecuadas para la protección de las personas más desfavorecidas y de especial vulnerabilidad como son las mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su inclusión social y laboral.
Además de las mujeres víctimas, las personas que se pueden beneficiar de esta ayuda son (artículo 4 Real Decreto-ley 20/2020):
• “Las personas de al menos veintitrés años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación (…) siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
• Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario.”
Para una mujer víctima de violencia de género no se le exigirá el requisito de la edad, basta con ser mayor de edad, tampoco se le exige el carácter de temporal cuando sea usuaria de una prestación de servicio residencial, éste puede ser permanente. El Real Decreto-ley encuadra dentro de “Situaciones especiales” cuando una víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos/as o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, estableciéndose que no tiene que cumplir el requisito de formar parte de una unidad de convivencia para poder ser titular del derecho que otorga el IMV . Otro requisito que exige el Real Decreto-ley es la acreditación de la residencia en España, para las víctimas de violencia de género en este requisito quedan excluidas siempre que acrediten “la condición de víctima de violencia de genero por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004” (artículo 19 Real Decreto-ley 20/2020).
Una vez que la persona sabe si está dentro o no de los titulares de esta ayuda, el importe del IMV a percibir por la prestación es de 462€ al mes para una persona beneficiaria individual; esa cantidad se verá incrementada en 139€ cuando se trate de una unidad de convivencia por cada persona que la formen, sea adulta o menor, hasta un máximo de 1015€ al mes. Para las mujeres víctimas de violencia de género, al igual que para las familias monoparentales, tienen el complemento de 100€ (Serrano, 2021).
Vistos los aspectos generales del IMV, hay que mencionar la regulación en Andalucía. Esta nueva prestación no contributiva se presenta como una ayuda a mitad de camino entre la renta básica universal incondicionada y las rentas mínimas de inserción gestionadas por las Comunidades Autónomas , teniendo como fin dar respuesta a las desigualdades existentes y la reincorporación a la vida social y económica de las personas vulnerables y en exclusión social . En Andalucía desde enero de 2018 se aplica la llamada Renta Mínima de Inserción Social (en adelante, RMIS) que deroga al Ingreso Mínimo de Solidaridad, fue aprobada por el Decreto-ley 3/2017 . La RMIS es una ayuda económica que garantiza el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía . El fin de esta prestación es “garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral” . Para beneficiarse de esta ayuda económica las personas que tengan vecindad administrativa en Andalucía; estar empadronadas las personas de la unidad familiar en algún municipio de Andalucía con anterioridad de al menos un año a la fecha de solicitud; estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada; tener la unidad familiar ingresos mensuales inferiores al importe que le correspondiese por la RMIS. La víctima de violencia de género quedará excluida de estos requisitos para ser beneficiaria de esta prestación, es decir, no deberá tener el requisito de la temporalidad en el empadronamiento, basta con estar la solicitante empadronada en algún municipio de Andalucía, así como en el caso de estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo basta con estar inscrita en el Servicio, no se requiere la condición de desempleada en éste. La cuantía que se cobra con esta ayuda, según el artículo 11 del Decreto-ley 3/2017, es del 78% mensual del IPREM equivaliendo mensualmente a 419,52€ pudiéndose incrementar esta cifra por diversos supuestos, entre otros, un 10% del IPREM por cada persona integrante distinta de la unidad familiar hasta un máximo equivalente del 125% del IPREM. En el siguiente epígrafe se continúa tratando las ayudas económicas que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3.1.4.Ayudas específicas a víctimas de violencia de género por la Junta de Andalucía.

Antes explicar las diferentes ayudas y subvenciones que la Junta de Andalucía ha aprobado este año 2021 para las mujeres víctimas de violencia de género, hay que mencionar los principales organismos que tiene la Comunidad Autónoma en materia de violencia de género.
El primer lugar, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano adscrito a la Conserjería de Igualdad y Políticas de la Junta de Andalucía, está encargado de observar, investigar y analizar la violencia de género, su evolución y prevalencia. Con su labor se avanza en la coordinación multisectorial y en tener una mayor prevención integral. Este órgano está gestionado por el Instituto Andaluz de la Mujer (en adelante, IAM) .
El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) es un organismo que tiene como finalidad promover la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres andaluzas/ces, fomentando la presencia y participación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, superando la discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta (Preámbulo Orden de 28 de junio de 2016 ). El IAM puso en marcha la creación de centro municipales de información a la mujer (CMIM) repartidos por todas las provincias de la Comunidad Autónoma en colaboración con las entidades locales. A pesar de prestarles apoyo a los CMIM y desarrollar programas de intervención de interés para toda Andalucía, el IAM desarrolla sus propios programas y ayudas de atención a mujeres víctimas de violencia de género. Mediante la Orden de 23 de febrero de 2021 se crean diferentes ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que tienen necesidades económicas. Como se establece en el primer artículo de la Orden estas ayudas son:
“Línea 1. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género.
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.”
La primera ayuda, Línea 1, son ayudas económicas destinadas a las víctimas de violencia de género que estén acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de Género “destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía”. La segunda ayuda, Línea 2, es la trasposición de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 destinada a aquellas mujeres víctimas que tengan insuficiencia de recursos económicos y dificultades para reincorporarse al mercado laboral (artículo 2 Resolución 16 de abril de 2021).
Para solicitar las ayudas de ambas Líneas las mujeres víctimas tienen que hacerlo mediante solicitud dirigida a la persona que ostente la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. Los plazos de presentación de solicitudes son diferentes para las ayudas económicas de las dos Líneas: para la Línea 1 se podrá solicitar mientras la mujer víctima esté acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, o bien a los 6 meses posteriores a la salida de éste; y, para la Línea 2 las víctimas tendrán que tener una orden de protección vigente o alguna de las medidas de protección establecidas en la sentencia de condena o en otra resolución judicial (artículo 4 Resolución 16 de abril de 2021).
El procedimiento de resolución de las ayudas lo llevarán a cabo los Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales del IAM y resolverá la persona que ostenta la Dirección del IAM en el plazo de 3 meses desde que se solicitó la ayuda correspondiente.
A causa de la pandemia por COVID-19 las solicitudes de mujeres víctimas aumentaron notablemente por lo que el agotamiento de la cuantía presupuestaria impidió que se pudieran resolver todas a favor de las solicitantes, por ello, todas esas solicitudes según publica la directora del IAM en el BOJA quedarán incluidas en los presupuestos de este año 2021 y podrán ser concedidas y satisfechas a las mujeres víctimas que las solicitaron.
Las ayudas concedidas a las mujeres víctimas de violencia de género tienen el objetivo de proporcionarles independencia económica y personal, y no caer en la economía sumergida, permitiéndoles romper el vínculo que mantiene con su maltratador. Además de estas ayudas económicas es de vital importancia para lograr y hacer efectiva la independencia económica de la víctima y que se sienta realizada y válida como persona la inclusión en el mercado laboral. Esta inserción se tratará en el siguiente apartado según se trate de una trabajadora por cuenta propia, o bien por cuenta ajena.

1.4.Inserción laboral de las víctimas de violencia de género.

Al tratar la violencia de género y las cuestiones relacionadas en este ámbito se debe de distinguir entre la esfera privada, atañe al círculo familiar, y la esfera pública, donde entran las relaciones sociales y productivas. La mayoría de los casos donde se produce el maltrato hacia la víctima se da en la esfera privada. Es por ello, que al analizar las medidas que se prevén en la esfera pública van a tener repercusión en la esfera privada de la víctima . Así, la Ley 1/2004 transpone a la práctica legal algunas de las medidas que se habían dado de forma voluntaria en el mercado laboral, o bien formaban parte de programas de fomento de empleo. Esta norma viene a combinar normas restrictivas y normas sociales, en cuanto al marco laboral se entiende como una norma preventiva puesto que la víctima debe de reunir los requisitos que en ella se señalan para tener la protección activada mediante la acreditación de víctima de violencia de género. Asimismo, los derechos laborales para las víctimas que trabajen por cuenta ajena, o bien, por cuenta propia serán distintos al ser dos regímenes diferentes.

1.4.1.Derechos laborales para víctimas de violencia de género por cuenta ajena.

Para la inserción en el mercado de trabajo es necesaria la acreditación de la trabajadora como víctima de violencia de género. Para dicha acreditación, la Ley Orgánica 1/2004 exige, en su artículo 23, presentar alguno de estos documentos, a saber:
• “Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género;
• Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima;
• O bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género;
• Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente;
• O por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.”
En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta con un Programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género destinado a mujeres víctimas para lograr la independencia económica y personal rompiendo con las uniones que tiene con su agresor y poder tener ella una recuperación integral efectiva. Para beneficiarse de este programa tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
Las medidas de actuación del programa abarcan, por un lado, «programa formativo específico para favorecer la inserción social y laboral» dividido en dos fases: preformación, consistente en la preparación para el mercado laboral y en el caso de ser mujeres extranjeras ayuda con el idioma, y formación para el empleo, recibiendo cursos de la especialidad correspondiente para garantizar su inserción en el mercado laboral.
Por parte del personal del Servicio Público de Empleo se le realizará un itinerario de inserción sociolaboral individualizado, acompañándola en el proceso de inserción mediante orientación y formación.
Asimismo, recoge el Ministerio en este programa los incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género. Las personas empleadoras que contraten a mujeres víctimas de manera indefinida se les bonificará mensualmente con la cuota a la Seguridad Social de 125€/mes siendo 1500€ al año, durante cuatro años desde la fecha de celebración del contrato. Si el contrato es temporal, la bonificación mensual será de 50€/mes que supondría unos 600€ al año durante toda la duración del contrato. En el Programa indica como excepción que «no será necesario la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo, para la aplicación de las bonificaciones».
Las empresas también tendrán bonificación en el caso que se realicen contrato de interinidad para “sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, bien porque hayan suspendido su contrato, o bien por movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, con la cuota a la Seguridad Social del 100% de bonificación durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses cuando se trate de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo” . La reincorporación se producirá en las mismas condiciones que tenía la trabajadora (Art 21.3 Ley Orgánica 1/2004).
Si por motivos devenidos de su situación física y/o psicológica las trabajadoras víctimas de violencia de género faltaran al trabajo se tendrán por justificadas y no incurrirán en motivo de despido, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. (Art. 21.4 Ley Orgánica 1/2004).
Los derechos laborales aquí señalados se aplican a víctimas que trabajen por cuenta ajena. En el caso de víctimas que trabajen por cuenta propia como autónomas tienen otros derechos reconocidos que veremos en el siguiente epígrafe.
1.4.2.Derechos laborales para víctimas de violencia de género en Régimen Especial de Trabajadoras Autónomas.
En el caso en el que la víctima decidiera iniciar la actividad laboral por cuenta propia o autónoma, o si ya venía realizándola y a posteriori ha sido acreditada como tal, podrá tener unas bonificaciones durante su actividad laboral.
A tenor de la Ley Orgánica 1/2004 las trabajadoras autónomas podrán suspender las obligaciones de cotización durante seis meses, siéndoles considerada como asimilada al alta en la Seguridad Social (artículo 21.5).
Según indica la Orden TMS/1006/2018 podrá beneficiarse de las subvenciones para (art. 10):
• Establecimiento como trabajadora autónoma.
• Reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. Estos préstamos deberán de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad laboral. Se deberán de conceder por las entidades que tengan convenio con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Así, serán también subvencionables aquellos préstamos que consten en los convenios que tengan suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal. El tipo de interés aplicable al préstamo podrá ser fijo o variable, según acuerden entre las partes, es decir, la persona solicitante y la entidad financiera. La peculiaridad que se encuentra la persona solicitante es que no podrá amortizar anticipadamente el crédito o cancelarlo, podrá tener una penalización si se incumple de manera que debería de reintegrar la cuantía subvencionada. A tenor literal del artículo establece que “se financiaran con cargo a estas subvenciones los intereses de los préstamos destinados a inversiones en inmovilizado intangible , tales como aplicaciones informáticas, gastos en cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicia, y propiedad industrial o intelectual e inversiones en inmovilizado material, tales como reforma y arreglo de locales, adquisición de maquinaria y equipos informáticos, así como para gastos de primer establecimiento (notarías, registro de la propiedad, altas, honorarios profesionales, publicidad o propaganda). Hasta un 25 por ciento del importe del préstamo se podrá destinar a financiar la adquisición de existencias.”
Las cuantías máximas que son aplicables a estas subvención irán en función de las características de cada solicitante: si se trata de una persona desempleada en general la cuantía a percibir será de 5.000€, si estas son menores de 30 años pero mayores de 45 años tendrán opción a un máximo de 6.000€; en el caso de las mujeres desempleadas alcanzarán los 7.000€; para aquellas personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil tendrán 7.000€ pero si se trata de mujeres podrá llegar hasta los 9.000€; para las personas que tienen discapacidad tendrán una dotación máxima de 8.000€, y por último, las mujeres desempleadas con discapacidad llegarán a los 10.000€.
En el plazo anteriormente estipulado (3 meses anteriores y 6 posteriores al comienzo de la actividad) la persona solicitante deberá de realizar un gasto efectivo de al menos 5.000€ en inmovilizado material o intangible.
• Financiación parcial para la contratación externa de servicios para la mejora del desarrollo empresarial, estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional de la autónoma y el inicio de la ella. La cuantía que cubrirá esta subvención podrá ser de hasta el 75% de los servicios de asistencia técnica prestados con un importe máximo de 2.000€. Este importe se concederá de una sola vez, aunque son subvencionables todos los servicios que la persona solicitante haya recibido y pagado entre los 3 meses anteriores y 6 meses posteriores al comienzo de la actividad profesional. La norma obliga a que estos servicios tienen que ser prestados por las asociaciones y empresas que estipula en su artículo 3.c), si bien no se podrá contratar con empresas en las que la persona solicitante tenga vinculación con las personas de esta por parentesco de afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido.
• Financiación parcial de cursos de formación. Tendrá una cuantía la subvención que llegará a cubrir el 75% del coste de los cursos recibidos con un límite máximo de 3.000€. El articulo muestra la restricción contemplada en el artículo 3.d) a la hora de realizar los cursos de formación, no podrán impartirse ni contratarse con personas, ni físicas ni jurídicas, que tengan vínculo con la persona solicitante por parentesco de afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido.
Todas las cuantías anteriormente expuestas para cada una de las subvenciones se verán incrementadas en un 10% las cuantías a percibir al tratarse de una mujer víctima de violencia de género que conste acreditada.
Asimismo, para solicitar alguna de estas subvenciones es requisito por parte de la persona solicitante presentar un Plan de empresa de la actividad que va a realizar, éste debe de contener la información relativa a los recursos que le son necesarios, el plan financiero y de inversiones que llevará a cabo, y el plan de viabilidad.

2. Conclusiones.

Siendo materia de análisis de este trabajo la Ley Orgánica 1/2004, se ha podido apreciar que, desde su aprobación, hace diecisiete años, en nuestro país se ha avanzado y evolucionado bastante en la lucha contra la violencia de género. Esta ley ha sido pionera en España en torno a la inclusión de instrumentos jurídicos referentes a la prevención, tratamiento y sanción que protegen a las mujeres víctimas de violencia de género. También, estos avances se han producido gracias a la gran diversidad de personas profesionales que han tratado esta materia con carácter multidisciplinar fomentando la coordinación y uniendo esfuerzos para acabar con esta lacra que impregna nuestra sociedad.
En el presente trabajo, se ha expuesto breve y descriptivamente la legislación nacional e internacional relacionada al tema que se aborda, partiendo de la base de lo considerado como violencia de género, la consideración de victima en la legislación nacional y autonómica de Andalucía, así como el tratamiento y los derechos de las víctimas de violencia de género.
De la mencionada legislación, cabe destacar, que la normativa internacional no hace alusiones , en el ámbito laboral, al impacto que supone en la vida laboral la situación de la mujer víctima de violencia de género, así como tampoco se recoge las repercusiones que puede llegar a tener en las prestaciones de protección social; este aspecto en la legislación nacional, concretamente en la Ley Orgánica 1/2004, si que se valora notablemente aunque en la práctica profesional aparezcan carencias como por ejemplo en la acreditación de la condición de víctima.
En torno a las ayudas económicas, se han analizado las principales que el gobierno ha aprobado para las mujeres víctimas de violencia de género, así como su desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las principales ayudas que dicha Comunidad regula actualmente para aquellas.
Partiendo de la ayuda regulada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, como se ha visto, sólo podrán acceder a ella las mujeres víctimas de violencia de género que estén inscritas en situación de desempleo previo informe favorable emitido por el Servicio Público de Empleo. Siempre que no se esté cobrando la RAI, pues son incompatibles entre sí ambas ayudas. La Ley Orgánica, en esta ayuda del artículo 27, se centra en el desempleo de la mujer víctima, no en tener en cuenta si están aumentando sus gastos y/o si está teniendo dificultades económicas como suele ocurrir en los casos en las que las mujeres víctimas deciden dar el paso para salir de la situación que están sufriendo.
Como se ha mencionado anteriormente, la RAI resulta incompatible con la ayuda de pago único, pero resulta una ayuda positiva al ampliar la esfera de protección en cuanto al desempleo y busca llevar esta protección a las personas desempleadas que realmente viven situaciones de falta de necesidades, sin la exigencia de perder el empleo previo. Esta ayuda se configura como prestación del Sistema de Seguridad Social, en cambio, no aparece integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social como las otras prestaciones de este sistema.
Respecto al IMV, se ha visto que es una ayuda que refuerza al llamado Estado de Bienestar y lucha contra la pobreza dotando económicamente a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad familiar, haciendo posible la inserción laboral de estas al mercado de trabajo nuevamente. Para acceder a la ayuda los requisitos son flexibles, pero se encuentra la problemática en el Real Decreto que lo regula que encomienda las medidas de inserción sociolaboral a un futuro y posterior desarrollo reglamentario. Esto supone un obstáculo para que las mujeres víctimas salgan de su situación. Esta futura norma debería, en vez de vaticinar medidas específicas para las mujeres víctimas, ser coherente y mejorar las medidas que ya existen con el fin de ser un instrumento de garantía para alcanzar la autonomía las mujeres víctimas. La anterior ayuda se debe de conectar con la RMI de Andalucía, aprobada desde 2018, la cual derogó al Ingreso Mínimo de Solidaridad. Esta ayuda cuenta con una baja cuantía económica que reciben las personas en exclusión social severa, la solución más fácil, a voz de pronto, sería su aumento, pero de acuerdo con Fuentes Herreros:” deberían modificarse los requisitos de acceso para que se beneficien no solo las personas en esta situación tan extrema”. Revisando los requisitos de acceso a la ayuda, la convertirían en una prestación sostenible y funcional. También, hay que destacar negativamente la parte de inserción laboral que la ayuda muestra al participar indirectamente en la economía sumergida de las personas que se benefician de la prestación al suspenderse ésta al firmar un contrato de trabajo por aquellas.
Siguiendo con el ámbito laboral, las mujeres víctimas que tienen dificultades para tener trabajo genera en ellas sentimientos negativos como sentirse culpables, desvaloradas, e incluso sufren trastornos de ansiedad y pueden retornar a las situaciones de dependencia en las que se encontraban por verse ante el fracaso y la inutilidad, y no ver que se satisfagan sus necesidades de independencia económicas y personales. A mayor duración la situación de desempleo, mayor dificultad para encontrar trabajo .

BIBLIOGRAFÍA

Álvarez, J.C. (2020). Una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital. Análisis del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 56.
Bodelón, E. (2014). Violencia institucional y violencia de género. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº 48, pp. 131-155.
Borges, R. (2020). El concepto de víctima de violencia de género en el derecho español: dos marcos normativos para entender la protección de las víctimas de violencia de género en la orden europea de protección. La Ley penal: revista de derecho penal procesal y penitenciario, nº 142.
Casals, A. (2019). La prisión permanente revisable. Colección de Derecho Penal y Procesal Penal. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Madrid.
Castillejo, R. (2016). El estatuto de la víctima y las víctimas de violencia de género. Diario La Ley.
Chamberlain, C. (2004). La convención Cedaw conociendo los derechos de la mujer, un primer paso para su defensa. Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, núm. 10, pp. 35-52.
Delegación de Gobierno para la violencia de género (2021). Guía de Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado. Madrid. En línea:https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/derechos/docs/GUIADER ECHOS22052019.pdf
Delegación de Gobierno (2019). Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Madrid. En línea: https://www.mites.gob.es/es/Guia/index.htm
Escribá, Ana. «La nueva prestación no contributiva: el Ingreso Mínimo Vital». IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret del Treball, [en línea], 2021, nº 1.
Espinosa, R. (2019). La reparación de la víctima de violencia de género. Justicia restaurativa: una justicia para las víctimas, pp. 733-764.
Faraldo, C. (2011). La acreditación de víctima de violencia de género como requisito necesario para ser titular de los derechos laborales reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pp. 42-49.
Faraldo, C. (2012). Las vías para acreditar la condición de víctima de violencia de género en la normativa de extranjería. Diario La Ley.
Fernández, M. M. (2020). Derechos de la víctima de violencia de género. Diario La Ley, núm. 9734.
Fuentes, M. (2020). La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Revisión crítica y proyección de futuro. Trabajo social global, vol. 10, nº 19. Flor, M.L. (2018). Protección social de la víctima de violencia de género. La universidad como sujeto transformador de la realidad social en materia de igualdad de género, pp. 35-49.
García, T.E. (2018). Violencia de género y pensión de viudedad: la acreditación de las situaciones de violencia de género. Lex Social: Revista de Derechos Sociales, 8 (2), 131-146.
García, E. (2014). Derechos de las trabajadoras víctimas violencia de género. Tirant lo Blanch. Valencia.
Quesada, J. (2020). El derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social como paradigma del respeto de la dignidad humana. La inserción del Ingreso Mínimo Vital en el marco de la evolución de los estándares internacionales. Lex Social, núm. 2, pp. 361-422.
Laurenzo, C.P. (2005). La violencia de género en la Ley Integral: valoración políticocriminal. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea), núm. 07-08, 08:1 – 08:23.
Llorente, M. (2020). La necesaria reforma de la protección a la víctima de violencia de género. Diario La Ley, nº 9730.
López de Zubiría, S. (2020). El tratamiento de la violencia de género desde la perspectiva criminológica, Wolters Kluwer.
Matud, M.P. (2009). Violencia de género. Servei de Comunicació i Publicacions, Universitat Jaume I.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (s.f.). Definición de Violencia de Género. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid.
Monereo, J.L. (2020). Nuevos derechos para nuevas situaciones de necesidad y emergencia social: el Ingreso Mínimo Vital. Trabajo y Seguridad Social – CEF, núm. 448, pp. 27-68.
Monereo, J.L. & Triguero, L.A. (2009). La víctima de violencia de género y su modelo de protección social. Tirant lo Blanch.
Muñoz, R.J. (2014). La acreditación de la condición de víctima de violencia de género en el ordenamiento jurídico español. Revista Criminalidad, 56 (1), 51-67.
Muñoz, J. (2007): La Renta Activa de Inserción. Temas Laborales, núm. 90, pp. 77-105. Pardo, V. (s.f.). Clarificación conceptual de la violencia en las relaciones de pareja: definición, tipos, factores de riesgo y consecuencias. Máster en Intervención en Interdisciplinar en violencia de Género. Universidad Internacional de Valencia.
Pollos, C. (2020). Mujeres y el ingreso mínimo vital. Repercusión en la violencia de género. Diario La Ley, núm. 9669.
Ramírez, M.D. (2015). Buenas prácticas jurídico-procesales para reducir el gasto social (III). Ediciones laborum.
Rodríguez, E.S. & Gómez, G., F.X. (2018). La influencia de la violencia de género para el acceso a la pensión de viudedad a la luz de los pronunciamientos judiciales. Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum, 16, 169-183.
Roldán, M., A. (s.f.). Derechos laborales y protección de Seguridad Social de las mujeres víctimas de violencia de género en España.
Salazar, O. (2003). La igualdad de hombres y mujeres en el acceso a la función pública en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: un ejemplo de la fragilidad de la discriminación positiva en el derecho comunitario, en Adam Muñoz, M.D. y Porra Herrera, M.J. (Coords.), Violencia y género: congreso internacional, 9, 10 de marzo de 2001, Córdoba, Universidad de Córdoba, pp. 121-148.
Salido, O. (2021). El Ingreso Mínimo Vital: una perspectiva de género. Revista Española de Sociología, 30(2), a49.
Salmerón, H.B. (2018). Derechos humanos y violencia de género. Memoria del 56º Congreso Internacional de Americanistas [Recurso electrónico]: Filosofía y pensamiento, coord. por Manuel Alcántara Sáez, Mercedes García Montero, Francisco Sánchez López.
Serra, R. (2015). Los derechos de la víctima en el proceso vs. Medios de comunicación. Un ejemplo en la información sobre delitos de violencia contra la mujer. Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 103, pp. 199-230.
Serrano, M. (2004). Las posibilidades de incorporación al mercado laboral de las víctimas de violencia de género en el ámbito familiar a la luz de las últimas reformas legislativas. Aranzadi Social: Revista Doctrinal, nº 5, p. 68.
Serrano, M. (2021). Ingreso mínimo vital e inserción laboral. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 9, núm. 1.
Serrano, M. (2018). ¿Por qué la elección entre inserción laboral o ayudas económicas especificas? Lo que el pacto de violencia de género no ha sido capaz de ver. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 49, pp. 404-442.
Terrón, D. (2004). La igualdad de derechos de la mujer: límites a la discriminación positiva de las mujeres en el derecho (nacional y comunitario), en Martínez Gallego, E.M. y Reguero Celada, J. (Coords.), Mujer y empleo: una estrategia para la igualdad, Granada, Comares, pp. 15-32.
Valdueza, M.D. (2019). La garantía de ingresos mínimos de las comunidades autónomas: prestación económica e inserción laboral. Panorama Social, vol. 29, pp. 51- 68.
Zulueta, A.J. (2020). La protección de la víctima en el ámbito de la violencia de género. Revisión de las políticas y prácticas ante la violencia de género, pp. 137-178.




Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA CRÍTICA DE HISTORIA DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LA POLÍTICA SOCIAL es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.