Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


LA EDICIÓN DEL COMPENDIUM CONSTITVCIONVM GENERALIVM CATHALONIE DE NARCÍS DE SANT DIONÍS, POR PARTE DEL DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA CON AUTORÍA DE DANIEL ÁLVAREZ

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: Narcís de Sant Dionís pertenece a la rama de una familia barcelonesa del siglo XV, cuyo miembro más destacado es Guerau de Sant Dionís. Contrajo matrimonio en 1360 con Margarida Bordils, perteneciente a una de las familias más ricas de Barcelona, y de ese matrimonio nacieron cuatro hijos: Dalmau, Bernat, Auda y Francesca. Llegó a ocupar diversos cargos, entre ellos el de Juez real y síndico en las Cortes de Cervera (1359); Juez ordinario de Girona (1362); conseller real en las Cortes de Barcelona (1379-1380); vicario general del Obispo de Girona Joan de Casanova, entre 1433 y 1435; vicario general del Obispo de Barcelona (1433-1445); e incluso Juez del Tribunal de la Inquisición. En el trienio 1416-1419, la Diputación del General le encargó, junto con Francesc Basset, la primera Compilación de las leyes generales del Principado. En la redacción del Compendium conserva buena parte del material utilizado en la tarea compiladora: Usatges, Constituciones, copia de leyes, etc. En efecto, Narcís de Sant Dionís se presentó como el auténtico artífice organizador de la Compilación (p. 44). Esta labor la ultima en solitario a partir de 1421, con la elaboración del Compendium, que recoge el cuerpo legislativo catalán, aunque en algunos casos incluso llegó a superar el propio texto. En efecto, algunos autores consideran que en la ordenación de la Compilación sigue el Código de Justiniano. El 31 de agosto de 1413 se promulgó en las Cortes de Barcelona la Constitución Per tal que les leys, que establece la recopilación de las leyes catalanas de los Usatges, las Constituciones y los Capítulos de Corte, así como la elaboración de un volumen en latín con dichas leyes, y otro volumen con doble traducción: latina y catalana. En la elaboración de estos textos estuvo presente la labor de Narcís de Sant Dionís, aunque no desde el primer momento, sino que continuó la labor iniciada por Jaume Callís y Bonanat Pere, junto con Pere Regassol. Al valorar la versión latina, Daniel Álvarez entiende que lo más probable es que ésta fuera la versión original (pp. 14 y 46). Sin embargo, matiza, «ambas versiones son complementarias y redundan en los mismos elementos jurídicos» (p. 14). Además, con el Compendium Narcís de Sant Dionís pretendió superar a la Compilación, formando una obra miscelánea que recogería, entre otros textos, las leyes catalanas.

Palabras clave: Cataluña, Compendium, Compilación de las leyes generales del Principado, Constituciones Generales, Cortes de Barcelona 1413.

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Guillermo Hierrezuelo Conde (Diciembre 2017 - Marzo 2018): «LA EDICIÓN DEL COMPENDIUM CONSTITVCIONVM GENERALIVM CATHALONIE DE NARCÍS DE SANT DIONÍS, POR PARTE DEL DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA CON AUTORÍA DE DANIEL ÁLVAREZ», en Revista crítica de Historia Laborales y de la Política Social, n. 11 (Diciembre 2017 - Marzo 2018).

Diversas figuras aparecen con el apellido “de Sant Dionís” en la documentación de Girona de los siglos XIV y XV, conformando dos núcleos familiares activos en una y otra centuria, respectivamente. Sin embargo, Narcís de Sant Dionís, canónigo de Barcelona y Doctor en Derecho, es con seguridad miembro de la familia Sant Dionís del siglo XV. Los Sant Dionís del XIV provienen, en realidad, de Barcelona si bien abandonan Girona hacia 1330. El miembro más destacado de esta rama familiar está representado en la persona de Guerau de Sant Dionís, médico del Obispo de Girona Arnau de Montrodó (1335-1348) y del cabildo de Girona, del cual percibía una prebenda vitalicia.

Narcís de Sant Dionís, hijo de Guerau y Auda Puig, y Doctor en Leyes, se casó en 1360 con Margarida Bordils, hija de Brunissenda y Bernat de Bordils, una de las familias más ricas de la ciudad. Tuvo cuatro hijos con Margarida: Dalmau, Bernat, Auda y Francesca. Llegó a ocupar distintos cargos, entre los que destacan el de Juez real y síndico de Girona en las Cortes de Cervera (1359), y firmó con el rey el documento de nombramiento de los primeros Diputados. Asimismo, desempeñó el puesto de Juez ordinario de Girona en 1362, y el de síndico de Girona en las Cortes de Barcelona-Lleida-Tortosa (1364-1365) y en las de Tarragona-Montblanc (1370-1371). Además, ejerció las funciones como conseller real en las Cortes de Barcelona de 1379-1380, en virtud de lo cual el monarca le asignó una renta anual sobre los impuestos reales de Fraga. En octubre de 1403 obtuvo la canonjía de Girona, otorgada por Benedicto XIII, y en octubre de 1411 los beneficios de la de Mallorca. A principios de 1416 recibió otra canonjía en Lleida, y el arcedianato de Ribargorça. Este último lo permutó por el de Besalú el 19 de julio de 1421, con Joan de Vilanova. Entre 1433 y 1435 desempeñó el cargo de vicario general del obispo de Girona Joan de Casanova. En 1440 además ejerció como vicario general del obispo de Barcelona, Simó Salvador (1433-1445), llegando a actuar como Juez del Tribunal de la Inquisición. Igualmente, ejerció como vicario del obispo barcelonés Jaume Girard (1445-1456). La Diputación del trienio de 1416-1419 la ejerció conjuntamente con Francesc Basset, Diputado, para compilar las Constituciones. Durante el trienio 1425-1428 fue nuevamente nombrado oidor de las comptes del General. Años más tarde, volvió a ocupar el cargo de oidor de las comptes para el brazo eclesiástico en el trienio 1440-1443. Antes del ocaso de su vida, hizo testamento el 12 de febrero de 1458.

Las Cortes de 1412-1413, que inauguraron un nuevo reinado bajo una dinastía extranjera, la Trastámara, representaron una inflexión legislativa para el Principado. Una de las iniciativas legales más relevantes fue la traducción de las Leyes generales, es decir, la Compilación, que se denominaría inicialmente Cort Ítem Senyor com los Usatges y, definitivamente, Constitución Per tal que les leys. El 21 de junio de 1413 se presentó el Capítulo de Corte IX, que demandó la traducción y la ordenación de los Usatges, Constituciones y Capítulos de Corte. Tres comisiones sucesivas: la del 14 de julio; la del 28 de julio; y la del 16 de agosto, avanzaron en este proyecto. El Capítulo de Corte conduce a la Constitución Per tal que les leys, aprobada el 31 de agosto de 1413, la cual especificaba que se escribirían dos versiones de la Compilación: en latín y en catalán. Finalmente, ese mismo día se aprueba que el Capítulo de Corte IX se convierta en la Constitución Per tal que les leys, promulgada por el infante Alfonso. La Constitución manifiesta, en una de sus cláusulas finales, la obligación de que el catalán sea utilizado por los abogados a instancia de cualquiera de las partes.

La Diputación del General encarga en el trienio 1416-1419 a Narcís de Sant Dionís -jurista gerundense y auditor de cuentas de la Diputación-, junto con Francesc Basset, la primera Compilación de las leyes generales del Principado. Con anterioridad las Cortes de Barcelona de 1413 habían asignado a Jaume Callís y Bonanat Pere, junto con Pere Regassol, la misma labor que ya había iniciado. El documento insiste en la inmutabilidad de la sustancia de los Usatges, las Constituciones y los Capítulos de Corte. Los dos juristas comisionados por el monarca, Callís y Pere, trabajan en la Compilación desde finales de 1413 hasta 1417 ó 1418. Álvarez Gómez considera que «según buena parte de los especialistas, la Compilación efectivamente se concluyó, porque cumplía los términos y objetivos previstos, y el cuarto volumen en catalán (presumiblemente el original para el Archivo real) se escribió» (p. 36).

Al redactar su Compendium, Narcís de Sant Dionís aprovechó su labor para conservar buena parte del material utilizado en la tarea compiladora: Usatges, Constituciones, copia de leyes, etc. Por este motivo, algunos autores consideran probable que Sant Dionís sea el autor de la ordenación sistemática de acuerdo con los libros y las rúbricas del Código de Justiniano, según la cual está estructurada la Compilación. Según esta interpretación tradicional, Sant Dionís sería el auténtico artífice organizador de la Compilación (p. 44). Esta postura se fundamenta en las cantidades percibidas por cada uno de los tres compiladores, que en el caso de Sant Dionís es de una cuantía muy superior.

A partir de 1421, Sant Dionís la ultimó en solitario, e incluso elaboró un opúsculo auxiliar con el material utilizado –en versiones latina y catalana–, bajo la denominación Compendium, que recoge –e incluso sobrepasa– el mismo cuerpo legislativo catalán. En esta obra se recoge de forma íntegra la edición crítica del Compendium latino, confrontado con la transcripción de uno de los manuscritos de la versión catalana; pero también agrupa información sobre la normativa mencionada en el opúsculo (p. 7). Algunos autores creen que probablemente Sant Dionís sigue la ordenación sistemática de la Compilación de acuerdo con los libros y las rúbricas del Código de Justiniano (pp. 44 y 50).

La Constitución Per tal que les leys, promulgada el 31 de agosto de 1413 en las Cortes de Barcelona, estableció la recopilación de las leyes catalanas (Usatges, Constituciones y Capítulos de Corte), así como la confección de un volumen en latín que contuviera dichas leyes, y al mismo tiempo la elaboración de otro volumen con la traducción a la lengua catalana y una copia doble (latina y catalana) de los dos volúmenes resultantes. Los dos originales en catalán y latín se destinaron al Archivo Real, mientras las dos copias se guardaron en la Diputación. Esta primera recopilación fue encargada el 14 de septiembre de 1413 a Jaume Callís y Bonanat Pere, junto con Pere Regassol. Ambos juristas comisionados por el Monarca trabajaron en la Compilación desde finales de 1413 hasta 1417 ó 1418. La Diputación del trienio 1416-1419 encargó a Narcís de Sant Dionís y Francesc Basset a continuar la labor iniciada. Hacia 1422, si bien se desconoce el año exacto, Narcís de Sant Dionís escribió un índice que le ayudó para perfilar la Compilación. Con la pretensión de proporcionar a los juristas un texto auxiliar para la consulta de la Compilación lo redactó en ambas lenguas, latina y catalana, aunque la versión latina se presenta más extensa que la catalana, no pudiendo considerarse exactas reproducciones una de la otra (p. 45). Daniel Álvarez considera como más probable que la versión latina fuese la original, aunque cabe recordar que la mayor parte de las leyes catalanas habían estado redactadas en esta lengua, como se había promulgado en las Cortes, y no habían sido traducidas (p. 14). Si bien en el número de libros y en la disposición de rúbricas de ambas versiones, catalana y latina, son más bien escasas, la ordenación de los parágrafos en el interior de las rúbricas muestra numerosos cambios de orden. En realidad, la traducción catalana se asimila más a una recensión del latín original. En efecto, «es muy improbable que un opúsculo como el de Sant Dionís se escribiera primero en catalán, para después realizarse una traducción latina» (p. 46). A esta misma conclusión se llegó con el análisis conjunto del Prólogo de ambas versiones, ya que la versión catalana contaba con características que se debían a una fase de elaboración posterior. Por esta razón, es posible centrarse en la versión latina, más extensa que la catalana, como obra independiente. Sin embargo, «ambas versiones son complementarias y redundan en los mismos elementos jurídicos» (p. 14). Daniel Álvarez entendió que Sant Dionís concebía el Compendium como el método que superaría la Compilación. En efecto, si bien en el número de libros y en la disposición de las rúbricas las diferencias entre la versión latina y la catalana son más bien escasas, la ordenación de los parágrafos en el interior de las rúbricas muestra numerosos cambios de orden. Además, el Compendium catalán simplifica y prescinde de algunos parágrafos que se recogen en la versión latina. En definitiva, el Compendium se presenta como algo más que una simple compilación (p. 48), formando una obra miscelánea, compuesta por fragmentos de textos diversos, entre los que se encuentran recogidas las leyes catalanas.

Actualmente se conservan tres manuscritos con el texto latino del Compendium: en la Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial; en la Biblioteca Colombina de Sevilla; y en la Biblioteca Capitular de la Seu d’Urgell (pp. 54-57). El ejemplar de Seu d’Urgell fue transcrito en 1927, lo que posibilita formarse una idea bastante exacta de la aportación de Sant Dionís. Los manuscritos del texto catalán que se conservan del Compedium en la actualidad son ocho: dos en el Archivo General de la Corona de Aragón, en Barcelona; otro también en Barcelona, en la Biblioteca de Catalunya; otros tres en San Lorenzo del Escorial, en la Biblioteca del Real Monasterio; y dos más en la localidad de Vic, en el Arxiu-Biblioteca Episcopal (pp. 58-59). Además, se sabe a ciencia cierta que algunos ejemplares del Compendium fueron utilizados desde mediados del siglo XV.

[Recibido el 21 de marzo de 2018].



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