Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS EN EL PENSAMIENTO DE ÁNGEL OSSORIO Y GALLARDO (1931-1933)

Elena SÁEZ ARJONA

Resumen: El «Papa de la juridicidad» como así era llamado el jurista y político Ángel Ossorio y Gallardo fue un verdadero paladín del Derecho, de la ley, de las garantías individuales y libertades públicas consagrados en la Constitución. El presente trabajo refleja la ardida defensa de los derechos y libertades de un prohombre de Estado comprometido con su país en una las quaestiones disputatae de la doctrina constitucional actual y la historiografía durante el periodo de la Segunda República Española. En momentos de confusión e inquietud por la promulgación de las leyes de excepción que protegiesen el régimen republicano, se alzaría la voz de Ángel Ossorio y Gallardo en defensa de las libertades y de la democracia, postulados fundamentales de su pensamiento; pues, no debemos olvidar que comenzó representando un duro azote para la Dictadura del General Primo de Rivera y, desde el exilio argentino, seguiría defendiendo los valores de la República denunciando el régimen del general Francisco Franco. Recopilamos intercambio epistolar inédito entre Ángel Ossorio y Gallardo y distintos interlocutores de la época consultando los fondos del Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid. Entre ellos figuran Manuel Azaña, Luis Fernández-Polanco, Antonio Dubois, Benito Torres y Torres, Luis Zapatero González, Manuel Gómez Cealta, Joaquín López Gallén, Emilio Díaz Caneja, Miguel Peydro, J. Feced, Ramón Tarrago. Asimismo, recogemos sus intervenciones en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española (1931-1933). Igualmente, conocemos su proposición a las Cortes encaminada a procurar la libertad de cierto número de presos gubernativos que, a su juicio, no deberían estar encarcelados. Con ello queremos reflejar el sentido jurídico que impregnaría toda su trayectoria vital, política y profesional; la visión de un eminente jurista que al ejercicio del Derecho consagró su vida.

Palabras clave: Ángel Ossorio y Gallardo, Estatuto jurídico del Gobierno provisional, Ley de Defensa de la República, Ley de Orden Público, Manuel Azaña, Joaquín López Gallén, Emilio Díez Caneja, Santiago Fuentes Pila, Luis Zapatero González, Benito Torres Torres, Santiago Alba, Miguel Peydro.

Una preocupación del ex ministro maurista durante el periodo de gobierno republicano fue la «la juridicidad»1. Con el advenimiento de la República, y ante el derrumbamiento del régimen monárquico, se había creado un ambiente que el historiador Javier Tussel califica de «pseudorrevolucionario», protagonizado por los «“energúmenos” como los llamaba Ossorio, o los “jabalíes” de los que hablaba Ortega. Unos y otros (venían a ser lo mismo) militaban sobre todo en las filas del partido radical socialista y sus deseos no eran tanto de una revolución social sino como de dar a la República un contenido a través de la demagogia verbal, lo que implicaba, desde luego, olvidar las garantías jurídicas habituales en las democracias occidentales»2. Su férreo compromiso con la República –a pesar de no colaborar a su instauración como algunos de sus coetáneos señalaban–, queda perfectamente compendiado en estas declaraciones: «la Republica es ya nuestra ley; la República es nuestra norma; la República es nuestro aliento vital; la República es nuestro modo de vivir, nuestro concierto de voluntades; la República es la ley de nuestra relación, de nuestra concordia, de nuestra paz y de nuestro porvenir. ¿Qué hemos de hacer los que votamos o los que no votamos a la República sino servirla lealmente, pedir su prosperidad, votar por su engrandecimiento, luchar por su consolidación y suplicar a los apasionados que, si no tienen otros motivos para deponer sus antagonismos, lo hagan al servicio de esa institución que ellos con orgullo se jactan de haber implantado en España?»3. En un contexto político de ausencia de convivencia social por razón de un estado de guerra civil latente a causa de las tensiones religiosas, sociales y regionales4, el ritmo constitucional del país estaría signado por la promulgación ininterrumpida de leyes de carácter excepcional. En el hontanar de la defensa del régimen republicano nacido el 14 de abril del 31, encontramos el Estatuto jurídico del Gobierno provisional aprobado el 15 de abril que facultaba al Gobierno con «plenos poderes»5. Los juristas con visión política como Ossorio y Gallardo «egregio paladín del Derecho»6 defenderían las libertades individuales con un estricto sentido legalista. «La visión de un hombre de Derecho que del ejercicio mismo ha hecho una segunda naturaleza, el amor preferente de su vida» pedía al Gobierno velar por la «juridicidad» y no continuar con un régimen de excepción7. El Gobierno provisional en la situación de «pleno poder» facultado para «someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto (derechos ciudadanos)8 a un régimen de fiscalización gubernativa» había procedido a la detención y posterior encarcelación de unos ciudadanos en virtud de las razones que justificaban la plenitud su poder –en términos del Estatuto jurídico del Gobierno provisional– sin reconocimiento de las libertades y derechos individuales9 pues, en caso contrario, el Ejecutivo «incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios pueden dificultar su consolidación»10. Para Ossorio este Decreto de 15 de abril deshonraba al Gobierno provisional de la República. En el mes de agosto de 1931 Ángel Ossorio se dirigió a las Cortes con esta pregunta: «¿vamos a hacer una República jurídica o una República de fuerza gubernativa?»11. Protestaba por las detenciones gubernativas de figuras destacadas en los sectores de la derecha y de la izquierda; un episodio que «era –según sus palabras– para alarmar al sentido jurídico del país»12. Haría llegar al Ministro de la Gobernación una relación de todos los presos gubernativos encarcelados en esos momentos España13. Por su parte, el 30 de julio recibía un telegrama firmado por veintidós presos de la prisión Modelo de Barcelona que se encontraban presos por orden del Gobernador desde el mes de abril de 193114 y, un segundo telegrama con fecha de 30 de junio de cincuenta y cinco presos gubernativos en la Prisión de Bilbao15. Ángel Ossorio y Gallardo junto con Sánchez Guerra, Gregorio Marañón16, Gil Robles, y otros diputados presentaron ante la Cámara la siguiente proposición: «Los diputados que suscriben proponen a la Cámara que sin mengua de la confianza justamente otorgada al Gobierno se sirva declarar que hasta que quede promulgada una nueva Constitución las libertades y derechos individuales de los españoles sean respetados en los términos prescritos por la Constitución de 1876 y su legislación complementaria»17. La proposición se dirigía al Parlamento pidiendo la restitución de la legalidad «…tengo mayor empeño en que sea la Cámara quien marque al Gobierno ese trazo, porque, precisamente, el gobierno puede necesitar de ese amparo colectivo en momentos tan difíciles para su gestión»18. Nuestro personaje no pedía lenidad en el trato para los delincuentes sino cumplimiento de las garantías procesales; rigor dentro del derecho, rigor legal, sin imposiciones arbitrarias: «yo pido, que ningún español pueda ser detenido por la autoridad gubernativa sino veinticuatro horas, al cabo de las cuales ha de ser entregado al juez; y que ningún español esté entregado al juez más de setenta y dos horas sin auto de procesamiento o libertad»19. Cuando Ossorio se definió como «Monárquico sin Rey al servicio de la República»20 no se atisbaba que prestaría a la República un servicio de la significación política que suponía la proposición presentada a la Cámara. Consideraba que la instauración de la República nacida de una revolución21, producto de la quiebra de legitimidad de Alfonso XIII que había permitido los excesos de la Dictadura «el capricho vivía antepuesto a la legalidad y fue derribada la Monarquía para que la legalidad se antepusiese al capricho»22 debía guardar a los derechos individuales el respeto de la Constitución de 1976: «Ya se yo que a la mayor parte de esta Cámara le molesta incluso la invocación del texto legal; pero deténgase un poco a contemplar el caso. Yo no hablo de la Constitución, sino del respeto de los derechos individuales; porque como la Constitución que hagamos, cualquiera que sea, ha de mantener esos respetos, agrandándolos más, garantizándolos más, amparándolos más, me parece que no hay ningún agravio en decir que, hasta tanto la Constitución llega, vivamos todos los españoles en aquel mínimo de garantías que para todos representa dicha Constitución»23. Exigía que fuesen protegidos los postulados mínimos de una sociedad civilizada que eran, parafraseando al abate Sturzo24, los «métodos de la libertad»: el respeto a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a la correspondencia, el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho de reunión, o asociación, entre otros.

El diario Época, de 6 de agosto de 1931, con el título “Proposición del señor Ossorio y Gallardo” defendería dicha propuesta elogiando su figura «El camino único para que un país subsista es el del derecho. Una ley preexistente, unas garantías para el ciudadano, unas sanciones y un poder público fuerte, capaz de imponer siempre esa ley. Un Poder público fuerte en su conjunto, dividido en sus Poderes clásicos y moviéndose cada cual en su órbita, sin interferencias ni intromisiones; sin que el Poder Legislativo mediatice al Ejecutivo, ni el Ejecutivo usurpe atribuciones del Judicial. La Proposición del señor Ossorio y Gallardo se ajusta a ese patrón. Es la visión de un hombre de Derecho, que le dice al Gobierno que no puede continuarse en un régimen de excepción, siendo el Poder fuente y regulador de derechos y libertades individuales. Por desgracia, el debate constitucional promete ser largo ‒porque eso de discutir títulos sueltos y desengranarlos, ya se verá cómo prácticamente es imposible‒ y es lógico que los juristas con visión política piensen en que no pueden permanecer en vacación derechos y libertades, que son inmanentes al hombre. ¿Cómo regularlos? El señor Ossorio no prejuzga nada, no inventa nada: se limita a pedir que interinamente rija para ese sólo efecto la Constitución de 1876 y sus leyes complementarias»25.

Partiendo de estos antecedentes, Ossorio y Gallardo, volvería a mostrar su oposición con la promulgación el 21 de octubre de 1931 de la Ley de Defensa de la República26, derogada el 29 de agosto de 1933 y, elevada a rango constitucional27 en virtud del texto de la Disposición Transitoria Segunda que, como explica Jiménez de Asúa, no tenía precedentes ni en el Anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora presidida por Ángel Ossorio y Gallardo, ni en el Dictamen parlamentario. El Gobierno acordó que para que la Comisión de Responsabilidades y la Ley de Defensa de la República pudieran seguir vigentes debían introducirse, en esta forma, como apéndices del propio texto constitucional. Con estos mimbres, fue acordada por la Cámara en su sesión del 9 de diciembre de 1931: «La Ley de 26 de agosto próximo pasado en la que determina la competencia de la Comisión de Responsabilidades, tendrá carácter constitucional transitorio hasta que concluya la misión que le fue encomendada y la de veintiuno de octubre conservará su vigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes si antes no la derogan éstas expresamente»28. Por su parte, Ossorio defendería con oportunidad de la discusión del Proyecto ante la Cámara, que la duración de la ley debía mantenerse hasta que se aprobase la Constitución y no hasta la disolución de las Cortes constituyentes29.

En la Sesión del 8 de diciembre de 1931, un día antes de la aprobación definitiva del texto Constitucional, intervino Ossorio y Gallardo junto con otros diputados en los debates para la aprobación de la Disposición Transitoria Segunda30. La solución estribaba –según el Presidente Azaña– en que «ambas leyes, por una votación de las Cortes suban de rango y sean, por esta elevación de su rango, compatibles con la Constitución. Lo que se propone aquí es que las Cortes voten y se publique como un texto adicional transitorio de la constitución de la República. De esta manera siendo ambas leyes de un carácter adicional de la Constitución, regirán transitoriamente de dos modos: La Ley de Responsabilidades, mientras la Comisión no acabe su obra, y, la Ley de Defensa de La República, mientras estas Cortes subsistan o mientras no la deroguen expresamente. De esta forma dando a estas leyes ese carácter se salva la dificultad legal, jurídica de fondo, de incompatibilidades entre el texto constitucional y los dos textos legislativos»31. Ossorio se oponía abiertamente a la proposición planteada por el Presidente con indudable rigor conceptual: «Pero no estaba yo prevenido cuando vine a la Cámara de que habría que votar medida tan excepcional como una Ley de Defensa de la República que se aparte de la Constitución, que se pone sobre el Código penal. Cuando el Gobierno presentó la Ley, dijo en un artículo que esta Ley viviría lo que las Cortes Constituyentes, a menos que éstas acordasen que viviera para después de terminada la vida de las mismas, y cuando se legislaba ya sabían el Gobierno y la Cámara que habían de hacer una Constitución; de modo que parecía que también había compatibilidad entre la Constitución y la excepcional Ley de Defensa de la República; con tal carácter episódico, accidental, transitorio; pero de pronto se nos pide que incorporemos esa ley a la Constitución como artículo adicional y que, por consiguiente, en el día de hoy lo ratifiquemos, y yo, antes de contestar, afirmo que el primer día la voté diciendo que si el Gobierno la consideraba indispensable, era cosa de su responsabilidad, y aún me permití poner algunas apostillas para humanizar algunos de sus artículos, que tuve el honor de que fueran aceptadas; pero en el día de hoy, después del tiempo que lleva rigiendo la ley excepcional, conocidos sus efectos, vista su aplicación, digo que yo no la ratifico. Votar la Constitución garantizadora de todos los derechos de los españoles y el mismo día, en su propio texto, decir que ponemos otra vez nuestra confianza en una ley excepcional de esos mismos derechos, me parece paradoja de tal gravedad que nadie podrá aceptarla sin vacilaciones»32. Azaña, intervendría nuevamente para contestar esencialmente a los argumentos esgrimidos por aquel33. Sin embargo, Ossorio antes de procederse a la votación definitiva se dirigió a la Cámara con el siguiente razonamiento jurídico: «Cuando en 21 de octubre votamos esa ley, no había Constitución y vosotros podíais decir ‒yo no sé si con pleno fundamento pero, al menos, con una apariencia suficientemente decorosa‒ que no teníais legislación en qué apoyaros para defender a la República de sus enemigos; y ante aquella necesidad bajábamos la cabeza no sólo yo, sino otros Diputados que tenían mis mismos escrúpulos. Pero hoy tenemos Constitución, vamos a tener Constitución, y esa Constitución tiene todo el artefacto necesario para defender a la República de hoy, mañana y siempre, porque si no lo hemos hecho ‒¡qué gran torpeza la nuestra!‒, ¿qué constitución hemos inventado que no va a servir para defender la propia institución que va a regir?»34.

Con la Ley de defensa conocida como ley de excepción, ciertas garantías individuales consagradas en la Constitución se convertían, tras su promulgación, en actos de agresión a la República. Se trataba de una Ley dirigida a controlar toda la sociedad que pusiera en peligro el nuevo régimen nacido el 14 de abril35. Su impopularidad en el Parlamento se hizo manifiesta desde el momento de su promulgación; y Ossorio y Gallardo, en varias ocasiones, se dirigiría al Presidente para que procediera a su derogación36. La Ley fue presentada al Ejecutivo el día 19 de octubre. En la mañana del 20 el Presidente dio lectura al proyecto de Ley que con carácter de urgencia se debía discutir. Durante el debate parlamentario el diputado Ossorio y Gallardo solícito el turno de intervención junto con el diputado Santiago Alba y Barrionuevo. En su intervención, salpicada de elementos jurídicos, expuso cómo su modelo de proyecto hubiese sido la creación de una meditada Ley de Orden Público antes que la Ley de Defensa presentada por el presidente del Gobierno, aunque la aceptaba como un mal menor: «Hubiéramos querido todos seguramente tener la calma y el espacio precisos para confeccionar una Ley de Orden Público tan eficaz, tan severa como las circunstancias requieren, pero meditada, con la serenidad y el reposo que piden asuntos de tal monta. De todos modos, debo declarar que prefiero ésta a la situación en que nos encontrábamos; porque hasta ahora vivíamos bajo el arbitrio de la autoridad gubernativa con la aplicación del llamado “decreto de plenos poderes” (se refiere al publicado el 15 de abril que establecía el Estatuto jurídico del Gobierno provisional), que a mi entender, no tenía poderes para las cosas que se hacían. Y como cuando combatí la aplicación del decreto de plenos poderes dije que prefería una medida de defensa de la República tan enérgica como quisierais, siempre que viniera al Parlamento, la conociéramos y saliera con nuestra sanción, he de ser consecuente conmigo mismo y decir que esto me parece mucho peor que una ley de Orden público pero mucho mejor que la situación de hecho porque veníamos atravesando»37. No obstante, encontraba en el Proyecto ciertos puntos muy combativos, entre otros, la prohibición de hacer apología de la Monarquía38. Para él, la República sólo podía ser democrática si aceptaba la apología y la propaganda de sistemas contrarios al modelo republicano, pues de no producirse dicho encaje estructural, la libertad de expresión desaparecería porque «en un sistema medianamente liberal cabe hacer, dentro del respeto a las leyes, la apología de sistemas contrarios al que prevalece, y si no admitimos esto, no queda ni recuerdo de la libertad»39. Coincidía con Santiago Alba en sus declaraciones40 y, subrayaba además el deterioro que la Ley ocasionaba en la libertad de prensa como ocurría en los años de Dictadura «esto fue el régimen de soplonería de la dictadura: la expresión no ya escrita ni pública, sino comunicada verbalmente en una tertulia y a veces en la intimidad del hogar»41. Recordemos que la libertad de expresión y de información pública como derecho individual que reconocía el art. 34 de la Constitución Republicana42 había sido recogido en el Anteproyecto de Constitución en su art. 18: «Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la censura previa. El ejercicio de este derecho queda sometido a las normas de la legislación común»43.

De otro lado, aunque Ossorio precisara que la ley no tenía carácter dictatorial por el hecho de ser llevaba a la Cámara, advertía no obstante, la ausencia de garantías jurídicas; en tal sentido, era el Ministro de la Gobernación quien tenía el encargo de instruir el procedimiento «que se ha dicho en uno de los últimos artículos que el Ministro de la Gobernación queda encargado de la aplicación del nuevo sistema y nada más». De tal suerte que el Ministro podía decidir sin una causa objetiva que justificase su intervención bastándole la existencia de meras presunciones44. Así tampoco estimaba legal, ni lógico, ni democrático que por una sola delación que podía estar motivaba por pasiones o mala fe, se pudiera imponer a alguien extrañamiento, multa o presidio sin oírle y sin ningún recurso. Por dicho motivo, solicitó que se nombrase una Comisión para escuchar al acusado de delito contra la seguridad de la República: «No teman, que yo, enamorado de procedimientos judiciales, vaya a creer que en momento de urgencia y precisión se defiende un régimen a fuerza de papel sellado y con procedimientos dilatorios […] pero si no hay una defensa de tipo judicial, tendrá que haber otra, pero alguna. Lo que no puede hacerse es coger a un hombre y por una referencia (porque el Ministro de la Gobernación no tiene más que referencias de los Gobernadores, que a su vez las tienen de los jefes de policía, que a su vez la tienen de subalternos suyos) […] Yo creo que cuando haya de adoptarse una medida contra persona individual, estando ésta detenida y, por consiguiente, no ofreciendo peligro alguno contra la seguridad de la República, antes de castigarle debía oírsele por el propio Ministro o por una comisión delegada por él, permitirle una aportación de pruebas, permitirle una rápida alegación, pero no condenarle sin escucharle»45.

Efectivamente, ante la ausencia de garantías46, fue Ángel Ossorio quien propuso a la Cámara la introducción de unas enmiendas por las que se garantizara el derecho a recurrir por parte de los sancionados (fuese una persona individual o colectiva). El texto del proyecto de Ley de Defensa negaba a radice cualquier referencia a posibles recursos47. La propuesta de Ossorio centraría el discurso de Azaña quien, aceptando su modificación48 permitiría la aprobación de los dos únicos recursos legales en los párrafos segundo y tercero del artículo 2º de la Ley ante la autoridad administrativa que no judicial: «Que a una persona individual a quien le sea impuesta cualquiera de las sanciones que van contenidas en el proyecto se le reconozca el derecho de hacerse oír ante el Ministro de la Gobernación en un plazo de veinticuatro horas, y de aportar ante el mismo Ministro los documentos, las pruebas, los testimonios que estimen conducentes al reconocimiento de su derecho; y segundo, que a una Asociación, a una entidad cualquiera a quien le sea aplicada la Ley, se le reconozca asimismo el derecho de recurrir en un plazo de cuatro o cinco días siempre rápidamente ante el Consejo de Ministros para hacer valer las alegaciones que tenga por conveniente»49.

La problemática política y social de la Segunda República se había manifestado en el levantamiento de fuerzas reaccionarias contrarias que «iban a impulsar al Gobierno a la elaboración con la mayor rapidez posible de una Ley de Orden Público, que sustituyera a la de 1870 cuya aplicación, prácticamente había sido sustituida por la Ley de Defensa de la República que, sin embargo, parecía ser considerada insuficiente por el Gobierno»50. Ciertamente, la aprobación de la Ley de Orden Público en 1933, pasaría a regular las llamadas facultades gubernativas ordinarias, es decir, una serie de medidas que podían ser adoptadas por el Gobierno en cualquier momento51. Esta Ley aprobada por la mayoría de los diputados de la coalición, fue también defendida en el Parlamento por el diputado independiente Ángel Ossorio quien consideraba la Ley de Orden Público «fundamentalmente acertada y buena»52. El 27 de octubre se daría lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación sobre el proyecto de Ley. La Comisión aceptaría varias enmiendas presentadas por Ossorio y Gallardo y por la minoría socialista aprobándose finalmente por casi la totalidad de la Cámara y procediendo a su promulgación el 28 de julio de 193353.

Ossorio y Gallardo mantuvo la tensión de los debates parlamentarios con aquellos otros diputados que se oponían a la Ley desde posiciones muy concretas: desde las filas liberales y comunistas. Desde los asientos comunistas, uno de sus máximos detractores fue el diputado Balbotín quien presentó numerosas enmiendas y participó con el fin de modificar, impedir, e incluso retrasarsu aprobación. Situación que calificaba Ossorio de matonismo dialectico: «Los señores obstruccionistas entienden que hacen uso de su derecho. Sería discutible el derecho, pero yo se lo reconozco: tienen un derecho a obstruir; pero tienen también cultura jurídica sobradamente amplia para saber todo lo que se ha dicho sobre el abuso del derecho, y a mí me parece muy legítimo que los señores que encuentren mal esta ley formulen una protesta enérgica, la combatan duramente, lleven a sus reuniones políticas, y a sus periódicos, y a sus mítines el clamor ardoroso que de su convencimiento emane, pero paralizar la vida del Parlamento, atrancar la actividad de todos para repetir cien y doscientas veces las mismas palabras, tiene un aire ‒suplico a los amigos que me perdonen el calificativo‒ de matonismo dialéctico»54.

Un amante de la juridicidad como él55, llegaría a plantear ante la Cámara si las facultades concedidas al Poder público para cuando las garantías constitucionales no estuviesen en suspenso (nos referimos a las medidas que adoptaría el Gobierno en el estado de prevención y algunas facultades gubernativas extraordinarias contenidas en el Título II), podrían llegar a ser de tal índole que vulneraran la propia Constitución «porque después se entra en el estado de alarma. Y ahí al preocupación de estos señores desaparece; es la suspensión de garantías con todos sus requisitos, con todo el imperio y con toda su responsabilidad, con arreglo a la Constitución»56. Ángel Ossorio abría así la espita de su pensamiento jurídico con una severa conciencia democrática para denunciar ciertos puntos contenidos en el Proyecto «las vulneraciones de la Constitución saldrán a correr de esta Ley; pero hay una tan notoria, que, según mis informes, la propia Comisión la va a rectificar». Se refería al art. 1457 en el que se negaba el derecho de asociación: «Eso no puede ser: si la Casa del Pueblo, si un Sindicato, si el ateneo de Madrid o el Círculo de la Unión Mercantil o Industrial organizan una manifestación y las personas que van en ella, se desbordan y extralimitan, no es posible atentar por eso al derecho de asociación que la Constitución reconoce»58. Asimismo, advertía otra inconstitucionalidad en el art. 18 (dentro de las facultades gubernativas ordinarias) donde se infringía el derecho de reunión: «Todo el sistema legal nuestro consiste en que los que se han de reunir lo participen a la autoridad gubernativa y ésta envía un delegado, el cual, si hay perturbación del orden, suspende la reunión, y si se delinque, da cuenta al Juzgado; pero que el gobernador, a solas en su despacho, pueda decir: “Prohibido durante diez días esa reunión”, es negar el derecho de reunión»59.

Ángel Ossorio y Gallardo no compartía la preocupación de aquellos diputados respecto a la necesidad de suspender las garantías constitucionales para ejercitar los modos de defensa del orden público; por ello, discrepaba de la doctrina que al efecto defendía Balbontín en la aplicación del art. 2960. Ossorio, sin embargo, le replicaría argumentando que se trataba de una Ley esencialmente elástica, dúctil, que permitía al Gobierno la defensa de la estabilidad y paz sin acudir a la antigua medida de la suspensión de las garantías constitucionales ni la proclamación del estado de guerra; una Ley que «contempla los deberes y derechos de la autoridad y de los ciudadanos en la vida diaria y normal, en la leve inquietud que exige un estado de prevención, en la alteración ya cristalizada que determina una positiva situación de alarma y en el desmán amplificado, consternador, que requerirá el instrumento definitivo de la situación de guerra»61. Siguiendo con el examen del Proyecto de Ley, respecto de la limitación del derecho ciudadano del cambio de domicilio contenido en el art. 28.1º62, no se producía –en opinión de Ossorio– roce ninguno con la Constitución en tanto que no se limitaba la facultad de residencia consagrada en el texto constitucional «La Constitución no consiente que el Poder Público venga a mi casa y me diga “Márchese usted de aquí y vaya a otra parte.” Ese es el derecho de mi residencia. Ahora, ¡que yo avise si me mudo! ¡Pero si incluso se lo tengo que decir al Ayuntamiento! Y si al Ayuntamiento le tengo que avisar que me cambio de domicilio y pagar unas pesetas ¿cómo se va a decir que se quebranta el derecho de de libertad de residencia por tener que avisar a la autoridad el cambio de domicilio?»63. De otro lado, llegaría a admitir en caso de un acontecimiento social de interés general la intervención de industrias o comercios que alterasen el orden público, acordando incluso su suspensión temporal. Con una interpretación asaz ambigua del art. 33 de la Constitución de la República Española64, el diputado conservador aceptaba, como hecho indispensable, la incautación de industrias y comercios «para bien de todos»65.

Con respecto a la libertad de prensa, respaldaba la exigencia de presentación de los ejemplares de un periódico al Gobernador dos horas antes de su publicación. Se trataba de un tema que suscitaría grandes divergencias en la Cámara. De modo particular, la Ley establecía que los hechos difundidos a través de la imprenta, o de otro procedimiento mecánico similar, y que pudieran atentar contra el orden público, se regían en todo caso por las prescripciones de la Ley de Policía de Imprenta salvo, en aquellas circunstancias sobre las que se manifestaría la propia Ley de Orden Público. La novedad que ponía de relieve Ossorio estribaba en el hecho de que «donde la Ley de Imprenta decía “se presentarán los ejemplares en el acto de la publicación”, la nueva Ley dice que “dos horas antes de la publicación”». Bajo la apariencia de «una precaución indispensable para que no se rían de la autoridad»66. Ossorio justificaba la presentación de los ejemplares dos horas antes de ser publicados porque así se garantizaba el derecho de libertad de emisión del pensamiento y la eficacia en la intervención, no de la autoridad gubernativa, sino la judicial. El objeto –esgrimía el diputado– era que «la autoridad gubernativa lleve al juez el periódico y le denuncie un delito, que el juez estima o rechaza libremente, y hemos buscado de este modo los españoles la autoridad garantizadora que hay en todos los pueblos cultos: la de los Tribunales de Justicia»67.

Así también, se mostraría muy combativo con la fiscalización de Sindicatos y Asociaciones del art. 29.9 de la Ley en clara oposición con el artículo 39 de la Constitución. Las circunstancias sociales de España y del resto de países europeos demostraban la afirmación de Ossorio: «Todos estamos viviendo sobre organizaciones corporativas, a base de Sindicatos, a base de Sociedades obreras y patronales; el que no está en un conglomerado está perdido». Y advertía de las consecuencias de una fiscalización arbitraria por la autoridad gubernativa para la desaparición de la propia Unión General de Trabajadores «No; la autoridad gubernativa no puede entrar ahí, como no puede entrar en el domicilio de un ciudadano. Si presume que delinquen, lo debe denunciar; si es necesario que se entere de las cosas, en la Ley de Asociaciones actual está un precepto, que puede repetirse en la que se legisle mañana. Hay que tener al corriente a la autoridad de las cuentas y de las listas de socios; pero fiscalizar, ese terrible verbo de fiscalizar, meterse en la Sociedad a impulsos del criterio de cada gobernador, de cada alcalde…»68.

El debate parlamentario para la aprobación del Proyecto de Ley de Orden Público se cerraría con un discurso final de conciliación pronunciado por el propio Ángel Ossorio. Sólo un extremo suscitaba su reproche «hemos llegado a un punto en que no queda más que un extremo hiriente, una cosa que punza y que mortifica: la de la hora de antelación para presentar el periódico durante el estado de prevención»69. Exhortaba la supresión de tal exigencia para que la Ley se aprobase sin motivo de críticas con la siguiente argumentación: «Yo creo que ahora se puede evitar porque en el Título III de la Ley va un procedimiento punitivo rápido y eficaz […] si el periodista, como cualquier otro ciudadano, va a ser rápidamente enjuiciado y no se va a valer de las armas dilatorias que hoy le proporciona la Ley de Enjuiciamiento criminal, ya no ofrece tanto inconveniente el dejar que se siga el mismo sistema de la actual Ley de imprenta, llevando el periódico en el acto de salir a la calle, porque, en efecto, no parece que se deban extremar las precauciones cuando no están todavía suspendidas las garantías. No es que yo crea que va en contra de la Constitución; pero digo que es un tropiezo, una dificultad, un aplazamiento, que determinará un estado de enojo, que discreta y fácilmente podemos evitar si no se hubiera establecido un procedimiento de represión sancionadora70, eficaz y rápida, habría que entregarse a las medidas de prevención, gustaran o no gustaran. Sin embardo, si se encuentra una manera de reprimir el delito prontamente por manos de los Tribunales de Justicia, no creo que ese detalle de la hora de antelación en la presentación, merezca la pena de que esta ley salga con una razón o, si no se quiere, con un pretexto para el enojo y para la crítica, que a nadie conviene y que sería facilísimo evitar»71.

[Nº 1] Carta del preso gubernativo J. Feced desde la Prisión Celular de Madrid a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 30 de julio de 1931
Sr. D. Ángel Ossorio y Gallardo. Abogado
Muy respetable señor mío:
Por la prensa, veo que es Vd. el único que ha puesto sobre el tapete la cuestión de los presos gubernativos sin excluir a los obreros que sufren tan arbitraria detención, por el único motivo de no promulgar con un ideal que será muy republicano pero que yo considero como muy caótico, sin un adorno de las tan blasonadas equidad y justicia.

Mas, como Vd. ignora las circunstancias que motivan las citadas detenciones voy a ponerle al corriente de la mía por si ve en ella algo de interés y se pueda convencer de que la República, es sinónimo de despotismo y atropello.

Mi detención fue motivada, no porque yo haya sido pistolero del General Anido, cosa comprobada por haber estado detenido durante el mando de dicho señor en Barcelona, sino porque asqueado me separé del Comité Nacional del Trabajo y, publiqué mi folleto titulado Por qué no maté al General Martínez Anido en el que atacaba con pruebas a Pestaña y otros encausadores del verdadero terrorismo catalán.

Por haber publicado y repartido 10.000 manifiestos titulados ¡Arlequines! Y ¡Farsantes y Vividores! En los que atacaba a los dirigentes de la huelga de diciembre en Alicante, manifiestos que fueron autorizados por el general como:
Por haber sido apoderado en las elecciones de abril de tres candidatos monárquicos, de los cuales salió triunfante uno, D. José Guerra.

Y, por último, por haber acusado a algunos concejales de ir al frente de los incendiarios de conventos, y de las turbas que asaltaron La Voz de Levante con cuyo hecho quedamos sin trabajo 14 obreros.

Sabiendo yo, que se me iba a detener por esos motivos y que serían molestados otros señores, el 26 de mayo hice un recorrido por la provincia de Alicante a fin de retirar de la venta el folleto que fue citado para evitar fuesen atropelladas personas dignísimas.

Llegué a Murcia el 28, y al salir de la Red de La Verdad fui detenido y llevado a la cárcel, saliendo el 29 acompañado de dos agentes en dirección a Madrid, donde en contra de lo que se ha dicho ni me ha interrogado el señor Galarza ni ningún otro policía hasta la fecha. Del señor Galarza, sólo sé que ha tratado por todos los medios de encontrar materia para procesarme pero como se ha comprobado que no he sido pistolero de ningún general, ha fracasado. En sus “trabajos” ha sido secundado por el periódico Información que ha hecho una campaña de difamación escribiendo una novela de acuerdo con el Único por lo cual, cuando yo salga, ya que no podré querellarme, daré su merecido al Director y ese Alfonso Lapena, aunque por ello vuelva a la cárcel para no salir más.

Unos y otros saben que yo no he sido pistolero, es más que ignoro que Anido haya protegido a los enlutados del Libre. Pero el oro de los rojos apetece hasta a los periodistas.

Agradeceré a Vd. me acuse recibo de la presente, y en tanto le doy las gracias saludándole atentamente
El preso gubernativo
J. Feced (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 2] Carta del preso gubernativo Ramón Tarragó desde la Prisión de Zaragoza a Ángel Ossorio y Gallardo
Zaragoza, 30 de julio de 1931
Muy Sr. Mío:
Me causó gran satisfacción al leer su carta dirigida al Presidente del Consejo tan explicativa y tan llena de razones y bien poderosas por cierto, pero, al ver la contestación me causó cierta molestia, aunque en el fondo de mi corazón no dejo de comprender lo irrisorio de la respuesta tan afuera de la legitimidad dentro del fondo y forma de las leyes, máxime si se tiene en cuenta que esa respuesta sea de una autoridad como la del Sr. Alcalá Zamora.

Ahora bien: el 20 de mayo he sido detenido en mi domicilio (Monasterio de Piedra) y encarcelado en esta Prisión de Zaragoza sin que hasta la fecha se me haya tomado declaración alguna, a pesar de haberlo solicitado repetidas veces.

¿No se me puede poner en libertad en las mismas condiciones del Sr. Cornejo y que me vigile la Guardia Civil del puesto donde resido ya que está allí mismo?
No quiero extenderme más, ya ha dicho V. bastante en su carta por lo cual no puedo menos de felicitarlo y adherirme a su sentido incondicionalmente.

Ramón Tarragó (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 3] Carta del abogado Luis Fernández-Polanco a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 20 de julio de 1931
Excmo. Sr.

Mi respetado y querido Decano:
Leo, con las esperanzas de cautivo, la carta de V. que hoy publica la Prensa dirigida al Sr. Alcalá-Zamora, y creo verme aludido ¿será ilusión? En ese final de párrafo: «…abogo por todos los que, a consecuencia de sus ideas y no de sus actos criminosos determinados por los jueces, se encuentran hoy fuera de la Ley, por mandato del Gobierno». Aumentaría mi dolor si el Sr. Presidente provisional de la República me incluyese, por ínfimo entre los «malditos» del Tenorio, que ni siquiera salen a escena.

Ya han transcurrido más de dos meses que sigo expulsado de la provincia de Cuenca por orden del Gobernador civil de la provincia, y aquí estoy, peor que en la cárcel, con el suplicio de Tántalo, teniendo delante la recolección de cereales y productos de la ganadería sin que pueda aprovecharlos. ¿Será esto el principio de la Reforma Agraria?
He reclamado a todas partes y recordará V. el impulso suyo, muy agradecido, cerca del Sr, Fiscal de la República, y últimamente me he dirigido a las Cortes, pero todo es inútil; nadie me hace caso.

Los hombres de Derecho, lo mismo que pedimos, debemos someternos a todas las sanciones justas y hasta es una necesidad que se depuren responsabilidades y se exijan, sea quien fuere el culpable, pero lo que no puede tolerarse más es un «fusilamiento preventivo» sin resurrección posible.

Perdóneme, que ya comprenderá mi estado de ánimo, pero le ruego por todo lo de este mundo no me eche en olvido, que sobre la ruina material pesa más sobre mí esta interdicción ominosa e inacabable.

Le respeta y le admira s. affmo. a. y c. q. e. s. m.

Luis Fernández-Polanco (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 4] Carta de Antonio Dubois a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 12 de agosto de 1931
Admirado y querido D. Ángel:
Como alguna vez me ha dicho usted que no había leído artículos en los que me ocupaba de su gran personalidad y de su obra, le escribo para decirle que en La Libertad del sábado 8 le dediqué mi «estampa» y que en la de ayer martes 11, le aludo en mi artículo de primera plana titulado «El Decreto sobre la Herencia».

Si usted cree que la posición que mantengo en ese artículo es científico y liberal, yo le agradecería le prestara usted atención en la forma que crea usted oportuno.

Sigo con el interés de siempre su actuación pública
Toda la admiración y la estima a mi buen amigo
Antonio Dubois (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 5] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Antonio Dubois
Madrid, 18 de agosto de 1931
Mil gracias distinguido Dubois por sus amables alusiones en La Libertad. Si no fuera por la generosidad de V. y de algunas otras personas ‒no muchas‒ llegaría a pensar que me he vuelto loco empeñándome en que los españoles vivan dentro del Derecho, como seres civilizados. Porque, a la verdad, un régimen de violación y atropello no lleva traza de enmendarse. ¡Y ahora hasta lo ríe la gente!
Siempre de su buen amigo affmo.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 6] Carta de Benito Torres y Torres, Magistrado excedente a Ángel Ossorio y Gallardo
Ambite, 14 de agosto de 1931
Excmo. Sr. D. Ángel Ossorio y Gallardo
Respetable amigo y admirado maestro:
Sólo dos letras para felicitarle por su reciente intervención parlamentaria, sentado como heredero único de nuestro gran D. Antonio (Q. G. H.).

Ni me sorprende lo que sucedió, ni las finas ironías con que fustigó a unos potros sueltos y al conglomerado de inconscientes demoledores, constituidos en feroz rebaño de lobos hambrientos, creadores de un ídolo hueco de palo dulce, que así propio se está relamiendo con la fruición del primer pecado capital, disimulando con su aparente bondad de pavo real en dulce y trufado.

Con la contestación de ex Ministro Alfonsino, que ahora preside, fue tan pintoresca y tan adornada de contrasentidos que el humo espeso de las flores secas, que con la vieja mirra el mismo incienso, pudo elevarse sobre la neblina que mojaba todo.

Dese por contento de que los líderes de los arbitrismos y las cosas chuscas escucharan sus razones recias sin interrumpirle mucho, y que no entendieran la ironeya fina de su saladísima conclusión, explicando lo que se propuso con la propuesta que retiraba.

Hay que resignarse con la convención, esperando que derive luego constituyéndose un Gobierno de capacidades en campo neutral y sin colorines, que prescindan de todo abolengo, para encauzar la vida económica y jurídica de la nación en el cuadro fijo de lo razonado con normas legales, que hagan imposible toda colisión entre las hermanas gemelas Justicia, Libertad, Orden, Criterio, Civilidad y Organización.

¡Aristocracias, Democracias, Mesocracias, Repúblicas, Monarquías, Liberalismos, Conservadurías, Socialismo, y otras zarandajas! Ni son sustanciales, ni es nada esencial, sino arcaicos topicismos hueros, que el progreso manda retirar; porque los pueblos deben dirigirse a la conquista escueta de la justicia, el bien y la verdad, y estos principios no admiten banderas de los que alisten en el partido, ni ideal político con exclusiva, sino que ellos se mantienen siempre en el sitio que deben estar.

Por eso el problema actual de encauzamiento nacional están en que los tres principios dichos sean las directrices de toda actuación legislativa y gubernamental, escogiendo capacidades, competencias y en resumen gente a prueba, con prestigio suficiente y que demuestre buena voluntad, porque en definitiva, el problema del Mundo ha sido, es y será el buscar para que nos rijan hombres capaces y de competencia que con su ecuanimidad y actos vayan demostrando su practicismo, criterio y buena voluntad.

Perdonará el respetado amigo y admirable maestro, tanto la extensión, como el petulante tono profético que he terminado por darle a esta carta, que no tenía otro objeto ni finalidad que el felicitarle con toda efusión por el acierto e invariabilidad, con que sin vacilaciones y sabio criterio, se distingue su actuación política, social y de jurisprudente, sobre todas las de los demás.

Reponiéndome de la grave enfermedad que adquirí en Cáceres y que me ha obligado a pedir mi excedencia, por no quererme el Ministro trasladar, me encuentro en esta su casa del pueblo de Ambite (Madrid), donde tendrá siempre un placer en recibir sus noticias y sus órdenes, el que es incondicional amigo y devoto discípulo, que con respetuoso cariño estrecha su mano, reiterando la felicitación.

Benito Torres y Torres (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 7] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Benito Torres y Torres
Madrid, 1931
Sr. D. Benito Torres
Mi querido amigo:
Cartas como la reciente en que me favorece usted, sirven de aliento para que continuar en la línea de conducta que nos hemos trazado de una vez para toda la vida.

Mi discurso en la Cámara en defensa de los derechos individuales no ha encontrado muchos convencidos en aquel recinto. Hasta sabían todos allí que mis razones quedaban sin contentar; pero los ánimos no están ahora, por lo visto, para detenerse en escrúpulos jurídicos. No se me ocultan las particularidades de estos momentos críticos, singularmente propicios para mantener una atmósfera pasional en el Parlamento. Pero, aun a sabiendas de que mi proposición no había de prosperar, estimé en conciencia un deber romper una nueva lanza en defensa del sentido jurídico, al cual será necesario volver, si no se quiere caer en los funestos yerros pasados.

Muy reconocido a sus bondades, le saluda atentamente su affmo. s. s. q. e. s. m.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 8] Carta de Luis Zapatero González a Ángel Ossorio y Gallardo
Valencia, 13 de agosto de 1931
Excmo. Sr.

Mi querido amigo:
Tengo una grande satisfacción en expresarle mi entusiasta enhorabuena por su brillante defensa del derecho, de la ley, de la justicia y de las garantías individuales. Sin la brújula de la juridicidad y sin el timón de la ley, la nave del Estado corre inminente peligro de naufragar en los escollos de la convención o de la dictadura parlamentaria. (Véanse las facultades de carácter procesal y penal que en su dictamen, propone la Comisión de responsabilidades). Muy sinceramente lo siento por la República, de la que soy leal partidario; pero, soy fiel servidor del derecho, de la ley, de la justicia y de la verdadera democracia.

Le envía un cariñoso apretón de manos su compañero y buen amigo.

Supongo que recibiría V. mi carta del mes pasado. Se la dirigí al decanato del Colegio de Abogados. Me urge respuesta.

Luis Zapatero González (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 9] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Luis Zapatero González
Sr. D. Luis Zapatero
Mi querido amigo:
Agradezco muy de veras su amable felicitación con motivo del discurso que hube de pronunciar en la Cámara días pasados.

Era obligado mi defensa del Derecho ante el Gobierno, con tanto mayor motivo por cuanto el sistema de libre arbitrio respecto a las detenciones gubernativas no haya excusa en razón alguna de necesidad imperiosa.

Nunca ha encontrado un gobierno más accesible un camino para obtener del Parlamento la aprobación de una ley que confiera facultades excepcionales al Poder ejecutivo. Lo peor sería que tuviesen que emplear algún forcejeo por presentarla tardía e inoportunamente.

Cordialmente reconocido en sus palabras de aliento, me es justo reiterarme de usted su affmo. y buen amigo q. e. s. m.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 10] Carta de Manuel Gómez Cealta a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 12 de agosto de 1931
Muy Señor mío y de toda mi consideración:
Tengo mucho gusto de felicitar a Usted por su interpelación al Gobierno verificada ayer, con motivo del incumplimiento por parte del mismo, de las disposiciones que regulan los derechos individuales. He leído la Sesión del Congreso de ayer en los diarios La Voz y La Libertad; donde aparecen también los juicios que su interpelación ha merecido a los redactores de dichos periódicos. No son iguales los extractos de dichas crónicas; pues están algo amañadas. Y menos los juicios merecidos. Sin embargo, las crónicas me han convencido de que el actual Gobierno, que tanto alardea de sumisión a la Ley, la quebranta cuando le conviene, como han hecho todos los Gobiernos que he conocido en los setenta y cuatro años que tengo de edad. Y su desfachatez llega al extremo de alegar que no hay Ley, porque La Dictadura derogó todas las que había. De modo que para unas cosas la hay y no para otras. Y para la misma cosa la hay o no, según los casos.

Sus contradictores no me han convencido de la sin razón de Usted; pues no es convincente que Usted haya dejado incumplida la Ley cuando era autoridad. Porque no se juzgaba a Usted, sino al tema de si el Gobierno respetaba, o no, los derechos individuales, conforme a sus manifestaciones de mantenedor de la libertad y de los derechos de ciudadanía. Yo aplaudo el valor que ha tenido Usted para interpelar a un Gobierno bolchevique y ante una Cámara veneradora del nuevo Lenin.

Porque estamos bajo la tiranía de la Alpargata. El Gobierno aumenta en una décima la contribución territorial y la industrial, y autoriza a los Municipios para recargar en una décima los Arbitrios y Impuestos municipales. Y contrae empréstitos onerosos alegando que necesita mantener a la chusma envilecida para que ésta no despoje a los que con trabajo y sacrificios tienen dos pesetas. Yo me opongo a tal gestión ministerial, porque me es indiferente ser despojado de mis ahorros por la canalla insolente, o serlo por el Gobierno en compañía del Municipio. El resultado es para mí lo mismo.

Ahora dispondrán que el que tenga un solar, construya en él o lo malvenda si no tiene dinero para ello. La reforma agraria es otro despojo: pues se indemnizará a los propietarios en papel de la Deuda emitida a la par y cotizable en Bolsa. Pero la Deuda reguladora está hoy a 61,25 y bajará al 50. Por lo tanto la indemnización será de la mitad del valor de la finca expropiada.

¿Le convence a Usted que el bolcheviquismo es hoy quien tiene el Poder? Los obreros que tengo de inquilinos, no me pagan los alquileres y no puedo echarlos judicialmente, sino amistosamente, para que no me estropeen la finca en venganza, aprovechándose de su insolvencia.

Le ofrece a Usted mis respetos y amistad
He sido republicano hasta el 1º de agosto, porque esta República es peor que la de 1873
Manuel Gómez Cealta (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 11] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Manuel Gómez Cealta
Madrid, 1931
Sr. D. Manuel Gómez Cealta
Muy distinguido señor mío:
Agradezco muy sinceramente su amable felicitación con motivo de mi reciente discurso en defensa de los derechos individuales.

No comparto por completo sus juicios acerca de la política social y económica del Gobierno. Piense usted que en el mundo entero se advierte una inquietud azarosa aun cuando en otros países tienen de antiguo resueltos casi todos los problemas que ahora se alzan airosamente en España ante el nuevo régimen. No son momentos los más adecuados estos actuales para arremeter contra el gobierno a cuenta de sus posibles desaciertos; antes bien, conviene fortalecerle con la asistencia desinteresada de quienes ponen por encima de sus querellas de secta el espíritu de solidaridad nacional.

Cordialmente reconocido a su atención me es grato ofrecerme con este motivo de usted atte. s. s. q. e. s. m.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 12] Carta de Joaquín López Gallén a Ángel Ossorio y Gallardo
Onda, 1 de agosto de 1931
Sr. D. Ángel Ossorio y Gallardo
Muy distinguido Señor mio:
Creyendo cumplir un deber de ciudadanía me dirijo a Vd. para felicitarle muy efusivamente por su afortunada gestión a favor de los detenidos gubernativos por motivos políticos (sean comunistas o monárquicos) más tiempo del que disponen las leyes; abuso que de buena fe, creíamos desterrados con el tan deseado advenimiento de la República.

Somos legión los que esperábamos que a todo detenido se le formaría el correspondiente expediente, y de encontrarle materia delictiva, sería procesado y sin demora juzgado; ingresando de nuevo en la cárcel solamente, únicamente en virtud de sentencia judicial.

Felizmente Vd. ha colaborado para que así sea, con lo cual, entendemos que Vd. ha prestado un gran servicio a la República, reclamando en este orden el imperio de la ley y defendiendo la verdadera libertad; rechazando elegantes sutilezas, que sólo prueban la equidistancia de un deseo de agradar a la galería y el olvido de que el pueblo que trabaja y sufre sólo se irrita cuando la Justicia no se administra por igual a todos.

Deseándole una dilatada vida para bien de España y de la República le saluda afectuosamente su más entusiasta admirador y s. s. q. e. s. m.

Joaquín López Gallén (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 13] Carta de Emilio Díaz Caneja a Ángel Ossorio y Gallardo
Santander, 15 de agosto de 1931
Sr. Don Ángel Ossorio
Mi admirado amigo:
Aunque nada signifiquen, ni por invariablemente reiterada nada nuevo le digan, no quiero privarle del placer de enviarle mi felicitación cordialísima y adhesión inquebrantable por su actuación en las Cortes. Corresponde esta a la norma jurídica que inspira sin vacilación su conducta admirable, que, pese a algunas apariencias, es de esperar no hagan incompatible con un sentimiento profundamente republicano.

Cuantos sinceramente deseamos una consolidación y depuración de la República debemos lamentar que no sea unánimemente estimada la valía de su altísimo consejo. En este debate, a diferencia del paso famoso de la literatura picaresca, el alcalde rebuznó en balde.

De Vd. constante admirador y amigo q. e. s. m.

Emilio Díaz Caneja (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 14] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Emilio Díaz Caneja
Madrid, 23 de agosto de 1931
Sr. D. Emilio Díaz Caneja
Mi querido amigo:
Mil gracias por su cariñosa felicitación con motivo de mi intervención parlamentaria de hace días. Crea Vd. que me consuela de muchos silencios y de muchas incomprensiones. Lo más lamentable sería que algún día dijeran todos, lamentándose, que había tenido razón.

Muy suyo, como siempre, buen amigo q. e. s. m.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 15] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Manuel Azaña
Madrid, 16 de diciembre de 1931
Mi distinguido amigo:
He agradecido a V. mucho los términos considerados y afectuosos en que se ha servido V. contestar a mi instancia suplicando que tuvieran fin las medidas excepcionales coactivas a la libertad individual. Aunque continúe viva nuestra discrepancia al apreciar la ley de defensa de la República, siempre destacará en la contestación de V. la grata noticia de haber tenido término las detenciones gubernativas en toda España.

He creído de mi deber dar conocimiento de esta afirmación de V. a un grupo de compañeros en el cual estaban los Decanos de otros varios Colegios, pero me he encontrado sorprendido con que el de Pamplona nos ha noticiado que desde el día 3 se encuentran en aquella cárcel siete (me parece que son siete) detenidos gubernativos, con ocasión de un pequeño disturbio que se produjo en la Diputación provincial a propósito de la exhibición de las banderas. Hemos hablado por teléfono con Pamplona esta misma tarde y nos han asegurado que los detenidos continuaban en la cárcel.

¿Es prisión gubernativa? ¿Es aplicación de la ley de defensa de la República? En las dos semanas transcurridas, debe haber habido posibilidad para que esto quede claro. Pero aunque se tratase de esto último, siempre resultaría que antes de la aplicación de la ley se impone un arresto ajeno a toda norma jurídica. Yo estoy seguro de que en cuanto V. reflexione sobre el caso hará que el lamentable episodio tenga término, para que yo pueda volver a leer la amable contestación de V. sin el tropiezo que he tenido al hacerlo hoy.

Perdóneme V. que tenga que molestar su atención tantas veces en asuntos de esta índole. España está ansiosa de vivir en un régimen normal al amparo de los Códigos y de los jueces. Habrá que rendirse a la necesidad contraria en casos de alteraciones graves de positivo peligro; pero estos minúsculos sucesos que pueden tener tramitación adecuada en los Juzgados municipales o, cuando más, en los de instrucción, no merecen un trato excepcional y riguroso, contra el cual cunde la protesta, no entre adversarios de la República, sino entre gentes sensatas y serenas.

Perdóneme una vez más y reciba por anticipado el reconocimiento de su affmo. amigo q. e. s. m.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado).

Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección político-social, legajo 736, documento suelto.

Publicado por Patricia Zambrana Moral, “El epistolario (1929-1936) del Ángel Ossorio y Gallardo con los Ministros, Jefes de Gobierno y Presidentes de la Segunda República”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 19-20 (Diciembre 1996), pp. 5566-5567.

[Nº 16] Carta de seis presos políticos de la Prisión Central de Burgos a Ángel Ossorio y Gallardo
Burgos, 9 de abril de 1933
Señor:
Habiendo llegado a nuestros oídos la nueva de que el Gobierno de la República, generosa siempre con los que sufren, abriga la intención de conceder una Amnistía para delitos Político-Sociales en conmemoración del 2º aniversario de su proclamación, a S. S. tenemos el honor de elevar una ardiente súplica:
Encuéntranse en esta Prisión Central seis desgraciados que por haber reincidido han perdido el indulto de 14 de abril de 1931. Estos desdichados piden les sea condonada la pena que les resta extinguir por delitos cometidos con anterioridad a la República y ya indultados anteriormente en su totalidad.

No osarían elevar a S. S. esta ferviente petición si con todos los que se encuentran en su misma situación se hubiera procedido de igual forma, pero no ha sido así; la infinita mayoría de los que el citado indulto abrió las puertas de la libertad y de nuevo delinquieron al terminar su nueva sentencia viéronse libres sin sufrir como estos seis la amargura de quedar retenidos y ver sin efecto para ellos el citado Decreto de Indulto.

Señor: no pedimos un nuevo indulto después de los dos con que nuestra amada República ha mostrado su infinita generosidad, pero sí anhelamos sea de nuevo válida para nosotros el bien perdido.

Por lo expuesto tenemos el honor de acudir a Vd. cuyo recto proceder y noble corazón nos es conocido para rogarle se sirva interesar por esta petición por cual alcanzarían el inapreciable don de la libertad.

Viva S. S. muchos años para bien de los que sufren
Alberto Martínez, Pedro Vivanco Catalá, Cipriano García, Cleto Majada, Julián Cerdón (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto.

[Nº 17] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Manuel Azaña, Presidente del Gobierno
Madrid, 1931
Mi ilustre amigo:
Lo que voy a decirle en esta misiva es lo que públicamente le hubiera dicho en las Cortes, si no estuviera suspendida ‒discreta y oportunamente‒ la sección de ruegos y preguntas mientras se desenvuelve el debate constitucional.

Ha prohibido el Gobierno las propagandas revisionistas. Sin duda, a los Sres. Ministros le parecen muy mal. A mí también. No lo razono, porque sería desconsiderado hacerlo precisamente en este instante. Pero la vida política española no puede subordinarse a lo que pensemos nosotros ni otros cien mil como nosotros, sino a lo que trae la legalidad, marco de todas las actividades y garantía de todos los derechos. Importa vindicar un concepto de libertad sencillo, ingenuo, doceañista: los ciudadanos pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba; el criterio de los gobernantes no debe suplantar al texto de la ley; la opinión que nos desagrada no debe ser asfixiada sino contradicha.

¿Conspiran los revisionistas? Castígueseles con arreglo al Código Penal. ¿Caen en algunos preceptos del aparato ortopédico, llamado ley de defensa de la República? Aplíqueseles sin contemplaciones. Pero si no se hallan motivos ni para una cosa ni para otra, déjeseles en libertad para razonar su equivocado punto de vista, su indiscreta aspiración, su crítica injusta y apasionada; y opongan los agredidos razones más fuertes, verdades más indiscutibles y propagandas más fervorosas. En estas polémicas ‒en todas‒ es más cómodo suprimir al contradictor que vencerle, pero es menos decoroso.

Ni siquiera puede cohonestarle la medida, por el tumulto que, frente a los revisionistas, suscitan sus adversarios, con riesgo de la paz pública; primero, porque eso sería erigir a una de las partes en juez; y después, porque quien menos derecho tiene al alboroto es aquél grupo que se halla en posesión del Poder.

Esto de la dictadura, Sr. Presidente, va siendo ya una pesadilla para los españoles. La Monarquía cayó por haberse identificado con la de Primo de Rivera. Algunos que propugnan ahora una República "de orden", creen que sólo podrá lograrla una dictadura. Los que piensan en una solución socialista, previenen que, por prematura, sólo cabría sostenerla mediante una dictadura del proletariado. Y el Gobierno mismo muestra extremada propensión a poner, por encima de la norma jurídica, su arbitrio y su voluntad... ¿Estaremos condenados los españoles a vivir, bajo cualquier sistema político, sin dignidad cívica?
Deje el Gobierno hablar a todo el mundo, mientras al hacerlo no delinca. Respete los pareceres opuestos. Ponga confianza en los métodos de libertad. Acuérdese de lo que decíamos frente a las coacciones de los seis años bochornosos. Y persuádase de que para matar la idea no existe más que un arma eficaz: otra idea. En un bello libro ha dicho Vd., hablando de sí mismo: «el alma de déspota constructor que llevo dentro, dormita». Como Vd. lleva dentro, además, un gran talento y una noble intención de ser útil a España, le será facilísimo prestar oídos a esta insinuación respetuosa: despierte Vd. al constructor y deje que el déspota siga durmiendo.

Con la mayor consideración y el mejor deseo para su éxito, soy siempre su leal y afectísimo amigo,
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección político-social, legajo 736, documento suelto.

Publicada por Patricia Zambrana Moral, “El epistolario (1929-1936) del Ángel Ossorio y Gallardo con los Ministros, Jefes de Gobierno y Presidentes de la Segunda República”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 19-20 (Diciembre 1996), pp. 5567-5568.

[Nº 18] Carta de Miguel Peydro a Ángel Ossorio y Gallardo
Lorca, 15 de agosto de 1931
Sr. D. Ángel Ossorio:
Querido y respetado D. Ángel:
Aunque Vd. parece que ya no hace caso de mis cartas ni de mis felicitaciones, yo sin embargo no dejo ocasión de testimoniar a Vd. mi sincera admiración y mis francas muestras de amistad y cariño; días pasados en ocasión de visitar Madrid para unos asuntos de Lorca estuve en su casa donde hablé con su Secretario, quien me manifestó que no se encontraba Vd. en casa, hubiera tenido infinito gusto en saludarle personalmente.

Hoy, en vista de la descarada e injusta crítica que hace la prensa de su interesante y preciosa proposición no me he podido contener y he mandado a la prensa local las cuartillas que publicadas yo le mando en esta misma carta.

Sin otro motivo y esperando me escribirá Vd. quedo siempre a sus disposiciones amigo y s. s.

Miguel Peydro, Estudiante de Derecho (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

[Nº 19] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Miguel Peydro
Madrid, 1931
Sr. D. Miguel Peydro:
Mi distinguido amigo:
Sentí mucho no haberme hallado en casa cuando usted tuvo la bondad de honrarla con su visita. Me hubiera gustado departir con usted, cuya juventud noble y austeramente asentada, permite fundar esperanzas muy halagüeñas.

He leído la crónica en que glosa usted mi discurso en la Cámara.

Aparte su obsequiosidad para conmigo, que cordialmente le agradezco mucho de ver en su somero apunte un estilo ceñido y suelto que acredita su sobriedad. No es ciertamente tiempo perdido para un abogado el que emplea en el ejercicio literario.

Sinceramente, reconociendo a sus bondades, le saluda con todo afecto su atto. amigo y s. s. q. e. s. m.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Nacional de la Memoria Histórica de Salamanca, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

NOTAS

1 El testimonio de Miguel Peydró, en diferentes colaboraciones en diarios de época republicana expresando la erudición jurídica de Ángel Ossorio y Gallardo, nos proporciona una nítida idea de su descollante trayectoria como eminente abogado y político liberal, conservador y de extraordinario talante humanitario. Concretamente, de un artículo publicado en el diario Murcia, el 1 de febrero de 1934, están extractadas las siguientes frases: «si repasamos, como lo estamos haciendo, la vida del señor Ossorio habremos de concluir en la afirmación de que todos sus actos, todas sus manifestaciones y actuaciones revisten un marcado y excelente sentido legalista, jurídico, que es el puntal más firme de toda Sociedad humana… El Papa de la “juridicidad”, como algunos titulan a D. Ángel, ha defendido siempre, constantemente, con una austeridad y tenacidad dignas de todo aplauso, la necesidad imperiosa que tienen las colectividades de ordenar sus vidas con sujeción a un régimen jurídico, con sujeción a la legalidad». Véase, Patricia Zambrana Moral, “El epistolario (1929-1936) de Ángel Ossorio y Gallardo con los Ministros, Jefes de Gobierno y Presidentes de la Segunda República”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 19-20 (diciembre 1996), p. 5547.

2 Javier Tusell, Historia de la Democracia Cristiana en España II. Los nacionalismos Vasco y Catalán. Los solitarios, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1974, p. 218

3 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14317.

4 Joaquín Tomás Villarroya, Breve historia del constitucionalismo español, Barcelona, Editorial Planeta, 1976, p. 153.

5 El Gobierno provisional de la República por su carácter transitorio de órgano supremo a través del cual ejercería las funciones soberanas del Estado, aceptaba «la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de “pleno poder” no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno» afirmaba el Ejecutivo «con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y del ciudadano» someter su actuación a normas jurídicas, las cuales al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones del Gobierno provisional se impone» (Gaceta de Madrid, núm. 105, 15 de abril de 1931, p. 194).

6 Antonio Dubois en su columna publicada en El Liberal, el 11 de agosto de 1931, en la sección de “temas jurídicos” elogiaba la «juridicidad» de Ángel Ossorio y Gallardo.

7 Diario Época, de 6 de agosto de 1931. Recorte de prensa que hemos hallado entre la documentación contenida en el archivo personal de Ángel Ossorio y Gallardo. Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

8 «El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social» (Gaceta de Madrid, núm. 105, 15 de abril de 1931, p. 195).

9 Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto.

10 Gaceta de Madrid, núm. 105, 15 de abril de 1931, p. 195. Ángel Ossorio refiriéndose a la salvedad que el propio Decreto establecía en el punto 6º, declaraba su inaplicación en las detenciones de Galo Ponte y el doctor Jose María Albiñana ya que se trataba de personalidades que no suponían peligro alguno para la consolidación del nuevo régimen pues «ni ellos podían haber llegado a más ni la República a menos» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 344).

11 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 344.

12 Con un anhelo de seguridad y de legalidad lamentaba la prisión gubernativa de Galo Ponte Escartín, Fiscal del Tribunal Supremo nombrado por Miguel Primo de Rivera y ministro de Gracia y Justicia en el Directorio civil de la Dictadura; Santiago Fuentes Pila o José María Albiñana. «Me sorprende que el Sr. Ponte sea a estas horas un simple detenido gubernativo con quebranto del Poder público, con menoscabo de la legalidad y con cierta peligrosa ocasión a que, por una persecución inadecuada, resulte con un homenaje que a mi entender no merece […] me pasma que quede un solo Ministro de la Dictadura que no se singularizó por delinquir, pues delinquió con todos […]. Al lado de este caso y del señor Cornejo, hoy en libertad por respetables motivos, y del caso del Sr. Mola, también el libertad transitoria, condicional, por otros motivos dignos de atención; del doctor Albiñana y de otros presos gubernativos semejantes, empiezan a llegar a mis manos noticias que revelan que lo extraviado del sistema alcanza caracteres de lamentable generalidad […]. Fui esta mañana a la cárcel a visitar a mis colegas (con esto se advertía que son todos igualmente estimados por mí), Sres. Balbontín y Fuente Pila, tuve la satisfacción de enterarme que el señor Balbontín ya estaba en libertad; con él se había seguido un procedimiento legal, […] pero allí me encontré al Sr. Fuentes Pila que lleva veinte o veintiún días en prisión gubernativa, sin que nadie le haya tomado ninguna declaración; me enteré también de que allí estaban, sindicalistas o comunistas, un León Simón, desde el 17 de junio, y un Santos Arévalo, desde el 27 del mismo mes, también sin procesamiento» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 342). El diario La Libertad, de 12 de agosto de 1931, bajo el título “Los derechos individuales” recogía la intervención parlamentaria de Ossorio y las impresiones de los diputados asistentes a la sesión. Afirmaba este diario que, a pesar de que el ambiente de la Cámara no podía ser favorable a Ossorio y Gallardo porque «forzosamente había de referirse a personas poco gratas: ministros de la Dictadura, monárquicos contumaces, y por añadidura, comunistas, enemigos de la República», su intervención parlamentaria logró imponerse con respeto por el dominio de su palabra y por la razón que asistía a todos sus argumentos.

13 José María Albiñana, encarcelado el 18 de junio del 31, Santiago Fuentes Pila, el 27 de julio, Melchor Rodríguez García, el 8 de agosto, Feliciano Benítez Amaya, el 22 de julio, José María Núñez Ribas, el 23 de julio, Enrique Sánchez García, el 3 de agosto, Enrique Bullejos Sánchez, el 3 de agosto, Antonio Rodríguez Trapero, el 4 de agosto, Joaquín Aguilar Moreno, el 4 de agosto, Jacinto Muñoz González, el 27 de julio, José Castillón Júcar, el 3 de agosto, Bernardino Alonso García, el 3 de agosto, Jaime Cañameras Olmo, el 24 de julio, Pascual Eugenio, el 4 de agosto, Francisco Becerra Bautista, el 22 de julio, Argimiro Sanjurjo Montes, el 8 de agosto, Antonio Corina Baquero, el 24 de de julio, Miguel González Inestal, el 22 de julio, Víctor Campos Campos, el 8 de agosto, Luis Castro, el 22 de julio, Manuel Santano García, el 27 de julio, José Olalla García, el 22 de julio, Pedro Palomi Benito, 25 de julio, Simón Pérez Lobo, el 8 de agosto, Eusebio Mingueta Yagüe, el 3 de agosto, Julio Garrido Lorenzo, el 8 de agosto, José Moreira Losada, el 8 de agosto, Fernando Lasheras Martínez, el 8 de agosto, Daniel González Martín, el 25 de julio, Guillermo Salas González, el 8 de agosto, Sandalio Muñoz, el el 8 de agosto, Luís López, el 25 de julio, Santos Arévalo Martínez, (s.f.), Marcelino Martín Soria, Antonio Pascual García, el 22 de julio, Federico González Navarro, el 8 de agosto, Galo Ponte Escartín, el 13 de mayo del 31 (Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto).

14 «No sabemos de que se nos acusa, aunque extraoficialmente nos dicen que (el) motivo es haber estado inscritos en sindicatos libres, única organización profesional que existió legalmente durante siete años, llegando a tener en sus filas varios millares de honrados y auténticos trabajadores entre los que se encuentran los firmantes, sin duda para justificar más actividades o bien para complacer presiones anarquistas, se ha elegido los más infelices militantes en sindicatos de referencia, martirizándolos cruelmente con prolongada detención que perjudica dolorosamente a nuestros hijos que en número 62 están pasando hambre. Esta certidumbre destroza nuestro corazón. (El) juez no encuentra materia procesable, aunque tres de los firmantes han sido procesados por tenencia de explosivos pese protesta legal entablada por cuanto uno es empleado de un sindicato absolutamente ajeno (al) hecho, otro hace diez años no pertenecía a organización ni siquiera la visitaba y otro desde mucho tiempo hallábase a mil kilómetros distancia (del) lugar donde dícese encontrose explosivos (del) día (de) proclamación República. Aunque Vd. no es hombre que simpatice con sindicatos libres, su respeto a la justicia le hará comprender que lo que se comete con nosotros es un atropello y le suplicamos interceda en nuestro favor, siquiera sea por el estímulo de nuestros hijos a quienes desde ahora enseñamos a respetar su nombre como bienhechor de los desvalidos y perseguidos por la pasión personal y la sana política social. Reciba la gratitud imperecedera de Anselmo Roig, Ángel Salvador, Agustín Alvarado, Juan Moreno, Francisco Mas, Juan Lleonart, Francisco Portas, Pedro Mongay, Víctor Roca, Ramón Vilardel, Ángel Coll, Juan Pladevilla, Carlos Baldrich, José Farré, Miguel Villena, José Tur, Juan Lario, Leonardo García, Joaquín Campos, Antonio Castillo, Nicanor Costa, Juan Tarres» (Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección Político-Social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto). En su intervención ante la Cámara Ossorio defendió la libertad de estos presos alegando que se trataba de encarcelados políticos y no de vulgares delincuentes que permanecían en prisión durante semanas y meses sin asistencia de juez alguno. Véase Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, pp. 342-343.

15 «…llevamos algunos detenidos cien días (por) disposición gubernativa habiendo sido liberados algunos de provincias por haberse pagado viaje a su provincia y prometido libertad a los que quedan siempre que tengan fondos para trasladarse, pero los de Bilbao no quieren sacarnos continuando detenidos sin saber que se hará de nosotros y rogamos intervenga para conseguir libertad, pues tenemos seres queridos que atender. Alejandro Lezcano Diez» (Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, Sección Político-Social, Madrid, legajo 736,1ª parte, documento suelto).

16 Patricia Zambrana Moral, Epistolario jurídico y político-andaluz de Ángel Ossorio y Gallardo (1927-1935), Barcelona, Cátedra de historia del Derecho y de las Instituciones (Facultad de Derecho. Universidad de Málaga), 1997, reproduce algunas de las misivas de contenido político que permiten conocer a ambos interlocutores en el periodo republicano, pp. 18-20. Por su parte, Javier Tusell, Historia de la Democracia Cristiana en España II. Los nacionalismos Vasco y Catalán. Los solitarios, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1974, subraya la voluntad y el denodado esfuerzo de Ossorio y Gallardo en su defensa de la juridicidad. Dirigiéndose a Marañón, expresaría: «Al verle a usted reconocer que, en efecto, los caminos más justos y acaso más eficaces en lo porvenir son los de la libertad y el derecho, me parece que la causa de uno y de otro reconquista uno de sus mejores apóstoles, que no debió ser vacilante para con ellos en ningún instante» (p. 219).

17 La prensa noticiaba la proposición de Ossorio y Gallardo con la siguiente afirmación: «En el gobierno hay más de un ministro, y aún el propio presidente, que sientes verdadera impaciencia porque llegue el momento en que no tengan necesidad de hacer uso de facultad alguna que no esté fijada por el Parlamento; pero estiman que un acuerdo precipitado de la Cámara en tal sentido podría desposeerle de una facultad que, aún repugnándole utilizar, puede en un momento dado ser útil aplicarla para defender la República» (Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección Político-Social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto).

18 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 345.

19 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 345. El periódico Liberal con un artículo titulado “Empacho de legalidad” noticiaba, cum grano salis, por supuesto, la posición adoptada por Ángel Ossorio ante las detenciones gubernativas, calificándole con dicacidad de «moro amigo» de la República «Rara avis, Ossorio es un moro amigo de absoluta confianza que no dispara la fusila a traición ni por servir intereses inconfesables. Cuando yerre, como ha errado esta tarde, será de buena fe, y, sobre todo, influido por el imperativo abogadil que domina desde hace dos décadas todos sus actos públicos […]. Ossorio no es un impunista. Cuando quiere que todas sus responsabilidades se liquiden jurídicamente, cuando condena las detenciones gubernativas, no hace sino seguir su campaña viril y tenaz de los siete años ominosos. Pero él, tan perspicaz y tan conocedor de la Magistratura española […], como no es revolucionario, no acepta que esas responsabilidades se diluciden revolucionariamente ante la Cámara […] Demasiado legalista, le parece mejor cualquier ley, rota y deshonrada, que un fallo emitido con arreglo a conciencia.» Aludiendo a la proposición en defensa del restablecimiento de los derechos individuales vigentes en la Constitución de 1876, el periódico sitúa el enfoque en las manifestaciones del Presidente de la República «Los tres puntos vulnerables del magnífico informe ‒claro, unido, sereno‒ de Ossorio los ha señalado Alcalá Zamora en diez minutos de oratoria irrefutable. No hay más ley que el Estatuto del 14 de abril. No se puede utilizar ni aun parcialmente, una Constitución deshecha hace ocho años. No se puede encomendar la misión de hacer justicia a un poder judicial que no merece garantías de rectitud» (Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 736, 1ª parte, documento suelto).

20 Declaraciones que Ángel Ossorio pronunció en la Conferencia dictada en el Ateneo de Zaragoza el 4 de mayo de 1930, p. 7 y passim. En la Sesión del día 11 de agosto ante los diputados presentes en la Cámara pronunciaría estas palabras: «Yo hablo en nombre de unos españoles que sin haber renegado de unas convicciones íntimas, que les acompañaron toda la vida, pero que hoy prácticamente no sirven para nada, sino para la tranquilidad de su conciencia, se han puesto al servicio de la República, en apoyo de la República, en colaboración de la República, pero no con resignación, no como mal menor, no con mero formulismo, no, sino con el alma caliente, con el corazón lleno de vehemencia y entusiasmos, con el apetito de que la República no sólo prevalezca, sino que sea gloriosa, porque si la República se hundiera, no se habría quebrado un sistema de Gobierno, habría ocurrido el trágico fenómeno de demostrar al mundo que España era incapaz para administrar su propia libertad» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 345).

21 Revolución calificada entre «más honrosas para la Humanidad». Se refería a aquellas en las que «un grupo de ciudadanos cambia el estado jurídico de su país con medios estrictamente lícitos, con legalidad, con pureza, con corrección y para gloria de España […]. Sería gran responsabilidad sacar de la ley una revolución que por la ley vino y por la ley quedó implantada» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 344).

22 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 344.

23 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 11 de agosto de 1931, núm. 18, p. 345.

24 Vid. Elena Sáez Arjona, “La influencia del pensamiento republicano, jurídico-político y social de Luigi Sturzo y Henri De Man en Ángel Ossorio y Gallardo: críticas al fascismo”, en Revista Europea de Historia de las Ideas Políticas y de las Instituciones Públicas, núm. 8 (diciembre 2014), Gunzenhausen-Madrid-Barcelona, pp. 201-212.

25 Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección Político-Social, Madrid, legajo 736,1ª parte, documento suelto.

26 La Ley de Defensa de la República suponía un incremento de las facultades gubernativas excepcionales ya conferidas en el Estatuto jurídico del Gobierno provisional reforzadas tras adquirir esta ley rango constitucional. La escalada ascendente culminará con la Ley de Orden Público y su ininterrumpida aplicación, desde su lectura en las Cortes el 15 de agosto hasta el final de la República. Consultar Francisco Fernández Segado, El estado de excepción en el Derecho constitucional español, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1978, pp. 121-141.

27 Vid. la Sentencia en recurso de amparo ante el Tribunal de Garantías Constitucionales de 13 de noviembre de 1934, caso La Gaceta del Norte, publicado en La Gaceta de Madrid, de 16 de noviembre de 1934. Concretamente el Fundamento Legal Primero reconocía que los preceptos de la Ley de Defensa «adquirieron la categoría y rigor de los preceptos constitucionales y con ello se operó en la vida de los mismos el cambio que en nuestra ordenación jurídica se atribuye a cada uno de ellos. Y es evidente que la incorporación de esta ley ordinaria al texto constitucional no se hizo con la idea de librarlas de posibles acuerdos derogatorios de las Constituyentes, puesto que, expresamente quedaba sometida a ellos por el texto mismo que le concedía vigencia constitucional, sino para resguardar su eficacia dentro del sistema de garantías y recursos que la propia Constitución estatuía, frente a los cuales debía desaparecer quedando enervada si se mantenía en el rango inferior en que naciera».

28 Véase Luis Jiménez de Asúa, Proceso Histórico de la Constitución de la República Española, 1ª edición, Madrid, Editorial Reus, 1932, p. 490. Cfr. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 8 de diciembre 1931, núm. 87, pp. 2882-2892.

29 «Porque este lapso de tiempo, puede ser corto o puede ser largo; si hemos de hacer las leyes complementarias de la Constitución, debe ser bastante prolongado, y no parece discreto que durante muchos meses esta ley esté en vigor sin ratificación expresa de la Cámara» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de octubre de 1931, núm. 59, p. 1839).

30 Azaña, reconocía la incompatibilidad de la Constitución con las dos leyes, pues «promulgada la Constitución, la Ley de Defensa y la Ley que instituye la Comisión de Responsabilidades, serían inconstitucionales y no podrían aplicarse» (Manuel Azaña, Memorias políticas y de guerra, Barcelona, Editorial Crítica, 2ª edición, 1978, p. 325).

31 Vid. Manuel Azaña, Memorias políticas y de guerra, Barcelona, Editorial Crítica, 1978, p. 325.

32 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 8 de diciembre de 1931, núm. 87, p. 2888.

33 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 8 de diciembre de 1931, núm. 87, pp. 2890-2891.

34 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 8 de diciembre de 1931, núm. 87, pp. 2891-2892.

35 María Rosa Abad Amorós, La libertad de expresión del pensamiento en la II República, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, 1988, p. 192.

36 Actualmente la doctrina mantiene un criterio unánime «desde el juicio relativamente benévolo de Brenan que la consideraba como impopular y severa, hasta el más duro de Hills, para quien la Ley de Defensa de la República iba tan en contra de las garantías constitucionales de derechos civiles como las extravagancias de Primo de Rivera, pasando por la opinión de Robinson para quien el Gobierno, de hecho con la Ley de Defensa de la República votó poderes dictatoriales, y la observación de Jackson de que era una contradicción que un régimen democrático tratara de procurarse poderes políticos excepcionales» [Francisco Fernández Segado, “La defensa extraordinaria de la República”, en Revista de Derecho Político, nº 12 (1981-1982), p. 18].

37 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, de 20 de octubre de 1931, núm. 59, p. 1839.

38 La Ley de Defensa de la República en su art. 1º, párrafo IV definía como actos de agresión a la República: «La apología del régimen monárquico o de la personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras».

39 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, de 20 de octubre de 1931, núm. 59, p. 1839.

40 El diputado Santiago Alba en su intervención parlamentaria afirmaba que, si el Gobierno declaraba urgente este proyecto, salvaría su voto porque no quería contribuir a ese proyecto de descalabro, pues lo primero que debía hacer el Gobierno era buscar una solución al mal estado en el que se encontraba España que no vendría con leyes de esta naturaleza. Igualmente, recriminó al Gobierno que la Ley era una copia literal de la Ley alemana y, comparando esta Ley con otras anteriores, manifestó que se trataba de un proyecto mucho más grave que la Ley del Terrorismo de 1908 que hizo tan impopular a Maura. Cfr. Miguel Pino Abad, “Los delitos contra el orden público en el marco de la Ley de Defensa de la República de 21 de octubre de 1931”, en Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXXXII, (2012), pp. 745-746.

41 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de octubre, núm. 59, p. 1839

42 Artículo 34 de la Constitución de la República Española: «Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones. Valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme».

43 Anteproyecto de la Constitución de la República Española que eleva al Gobierno la Comisión Jurídica Asesora, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1931.

44 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 octubre de 1931, número 59, p. 1839. Reforzamos la observación realizada por Francisco Fernández Segado, “La defensa extraordinaria de la República”, en Revista de Derecho Político, nº 12 (1981-1982), p. 17, respecto del carácter de moderadas que para Ángel Ossorio tenían las sanciones previstas en la Ley «aquí no se habla de muertos ni siquiera de prisiones prolongadas; sólo se habla de extrañamiento, deportaciones o multas, mecanismo penal doloroso para quien lo sufre, de tristísimas consecuencias, pero, al fin y al cabo, dentro del orden de humanas consideraciones». Sin embargo, lo cierto es que, aquellos que cometieren actos considerados contrarios a la República comprendidos en los diez primeros apartados del artículo 1º de la Ley serían sancionados con penas que vulneraban, en todo caso, las garantías constitucionales. Nos referimos concretamente al art. 42 de la Constitución que admitía en casos de notoria e inminente gravedad, la suspensión total o parcialmente de los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39. El mismo artículo ordena que la suspensión «no podrá exceder de treinta días»; y concluye advirtiendo que «en ningún caso» podría el Gobierno entrañar depositar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio. Así pues, a tenor de lo estatuido en el art. 2º de la Ley de Defensa de la República, los autores materiales o los inductores podían ser confinados o extrañados por un período de tiempo indeterminado «no superior al de vigencia de esta ley» o multados «hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas». Además dichas sanciones iban acompañadas de las complementarias de ocupación o suspensión, atendiendo a los casos concretos, de los medios que «hayan utilizado para la realización».

45 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de octubre de 1931, núm. 59, pp. 1839-1840.

46 Recuérdese que el Tribunal de Garantías Constitucionales se creó el 2 de septiembre de 1933. La creación de este Tribunal destinado a la efectiva tutela de la Constitución de 1931 se contemplaba en su Título IX, dedicado a las garantías constitucionales y a la reforma del texto constitucional y a los artículos 121 y siguientes. La promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales, se convirtió en un mandato constitucional que se demoraría hasta el 14 de junio de 1933 afectando por ende al ulterior funcionamiento del propio Tribunal. Así quedaba constatado entre sus coetáneos y por la doctrina actual, Vid. sobre el particular, Niceto Alcalá Zamora, Los defectos de la Constitución de 1931 y tres años de experiencia constitucional, Madrid, 1931, pp. 247-251; Nicolás Pérez Serrano; “El Proyecto de Tribunal de Garantías y el recurso de inconstitucionalidad”, en Revista de Derecho Público, tomo II, Madrid, 1933, pp. 7-15; Jorge Urosa Sánchez [et al.], El Libro de Actas del Tribunal de Garantías Constitucionales, Madrid, Biblioteca Académica Maior, 1999, pp. 10-12. Ad casum, María Rosa Abad Amorós, La libertad de expresión del pensamiento en la II República Española, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid. 1988, se aventura a formular la siguiente observación muy digna de tener en cuenta que transcribo y gloso: «…de haber funcionado el Tribunal, los resultados hubieran sido los mismos. Así lo demuestra el hecho de que existan dos únicas sentencias (se refiere a la Sentencia de 16 de noviembre de 1934, caso La Gaceta del Norte y la Sentencia de 1 de abril de 1935, caso Euzkadi, publicadas en la Gaceta de Madrid, 16 de noviembre de 1934 y 5 de abril de 1935 respectivamente) en recurso de amparo por aplicación de la Ley de Defensa, posteriores a su derogación» (p. 226 y espec. pp. 327-328).

47 La Sentencia de 13 de noviembre de 1934 en recurso de amparo (Vid supra, nota 27) hacía la siguiente precisión: «no puede admitirse en la vida de esta Ley un periodo, el que corresponde a su categoría de Ley ordinaria, en que por su aplicación no hay más recurso que el gubernativo, y otro que coincide, precisamente en su ascenso en la jerarquía de las normas en que, además de aquellas, se dará el amparo ante la jurisdicción de este Tribunal, porque ello sería opuesto a su carácter constitucional, haría inútil su incorporación a la Constitución y contradeciría abiertamente el carácter excepcional de sus preceptos» (Fundamento legal primero, Gaceta de Madrid, 16 noviembre 1934).

48 Ossorio entre varios ministros y diputados fueron entrevistados por periodistas que querían conocer sus opiniones acerca de la Ley. Ossorio y Gallardo declaró a los periodistas: «Hay que rendirse a la evidencia. Es tolerable si se admiten unas modificaciones que voy a proponer ahora». Declaraciones realizadas al diario El Sol, 21 de octubre de 1931. Cuando Azaña regresaba al hemiciclo pasó antes por el despacho de Julián Besteiro y allí se encontró con Ossorio quien le comunicó que pensaba pedir dos modificaciones para el proyecto de Ley de Defensa de la República. Azaña recoge este episodio en sus memorias políticas y de guerra: «Allí estaba Ossorio que deseaba hablar en contra. Ossorio muy suave y sonriente me apuntó las dos modificaciones que pensaba pedir para el proyecto; eran insignificantes y reservándome consultar con los demás ministros, le dije que probablemente las aceptaría. Ossorio me anunció que llevaba en su cartera un papel con un párrafo sacado de plumas y palabras para leérmelo en el salón de sesiones, si alguna vez me oye decir que creo en algo. “El párrafo es admirabe…, etcétera.” Estuvimos bromeando sobre esto y al fin extrajo el papel y me lo leyó. Es uno en que digo que me parece “estar sumergido inteligentemente en la nada”» Manuel Azaña, Memorias políticas y de guerra, Barcelona, Editorial Crítica, 2ª edición, 1978, pp. 240-241.

49 El texto del Proyecto se mantendría íntegro con las únicas adiciones de Ossorio. La Comisión redactó el texto de la enmienda en estos términos: «Cuando se imponga algunas de las sanciones previstas en esta Ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra la misma, ante el Sr. Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas. Cuando se trate de una sanción impuesta a una persona colectiva podrá reclamar contra la misma, ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días».

50 Francisco Fernández Segado, El Estado de excepción en el Derecho constitucional español, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1978, p. 131.

51 Luis Martín Retortillo, “La cláusula de orden público como límite ‒impreciso y creciente‒ del ejercicio de los derechos”, en Cuadernos Civitas, Madrid, 1975, pp. 46-47.

52 Véase Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374 p. 14313.

53 «La noción de orden público, desde la perspectiva legal, al menos, quedó ampliada en gran medida. La Ley de orden Público había sido hasta entonces norma de aplicación excepcional, utilizable tan solo cuando formalmente se hubieran suspendido las garantías constitucionales. Con la regulación de 1933 legalmente, las facultades de la Administración en relación con el orden público se habían incrementado de manera notoria, tratándose de facultades que podían ser utilizadas, no sólo en momentos excepcionales, sino en cualquier tiempo». Cfr. Luis Martín Retortillo, Las sanciones de orden público en el Derecho español, Madrid, 1973, tomo I, p. 48.

54 Véase Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14312.

55 Para Ossorio sería lamentable que la Ley fuese aprobada sin discusión parlamentaria pues supondría aplicar la guillotina (ABC, 21 de julio de 1933, p. 25).

56 Al margen de las facultades ordinarias gubernativas asumidas en virtud de esta Ley, el Gobierno adquiriría aquellas otras en el momento de proclamación de los tres estados excepcionales: prevención, alarma y guerra, regulados en los capítulos II, III y IV del título II. El Estado de prevención sería declarado por el Gobierno sin previa suspensión de las garantías constitucionales, cuando así lo exigiera la alteración del orden público, facultando, no obstante, al Ejecutivo, para adoptar medidas no aplicables en régimen normal (art. 20).

57 En virtud del art. 14 de la Ley de Orden Público: «Las Asociaciones o Sindicatos que hubieren organizado manifestaciones, cuyos componentes cometieron actos graves de violencia o agredieron a la fuerza pública, podrán ser suspendidos en su funcionamiento por la autoridad gubernativa. Podrá proceder de igual manera cuando las Asociaciones o Sindicatos promovieren, favorecieren o estimularen cualesquiera otras perturbaciones graves del orden público».

58 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14313.

59 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14314. Ossorio entendía que la facultad atribuida a las autoridades de paralizar durante diez días el derecho de los ciudadanos a reunirse en una campaña política, o en debates referidos a problemas económicos o sociales, equivalía a eliminar directamente su derecho de reunión.

60 En esta cuestión el diputado Balbontín se dirigió a Ossorio en los siguientes términos: «Yo le digo a la Comisión que piense de aquí al miércoles. Y le ruego al señor Ossorio, que ha pedido la palabra para intervenir en este asunto, que, anticipando esa cuestión, nos diga, como persona calificada en materia de derecho, si cree que el art. 29, que concede facultades extraordinarias a la autoridad gubernativa antes de que se suspendan las garantías constitucionales, vulnera los derechos establecidos en la Constitución. Me atengo en este momento a la autoridad de D. Ángel Ossorio. ¡Cuidado!, sin acatarla en absoluto de antemano (Risas), porque es natural que me reserve mi derecho de crítica. Yo espero que el Sr. Ossorio, si actúa como estoy seguro de que los hará, en jurista puro, imparcial, con absoluta independencia, sin pasión política, tendrá que reconocer necesariamente que en ese art. 29 de vuestro proyecto de ley hay facultades que rozan, que vulneran los derechos individuales establecidos en la Constitución. Y nosotros seguimos sosteniendo que esto no se puede hacer hasta que las garantías constitucionales se suspendan, porque no hay garantías constitucionales». (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14312).

61 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14313.

62 Artículo 28.1º de la Ley de Orden Público: «Exigir, con antelación de dos días, la notificación de todo cambio de domicilio o residencia. Las autoridades podrán requerir, en cualquier momento, a quienes viajen por territorio nacional para que manifiesten el itinerario que se proponen seguir» (La Gaceta de Madrid, número 211, 30 julio de 1933, p. 685). Para Ossorio la redacción del artículo obedecía a una redacción gramatical poco afortunada. De hecho suscitaría ciertas dudas entre algunos diputados como Eduardo Ortega y Gasset en relación con la obligatoriedad o no de notificación en caso de un viaje. Sin embargo, el precepto era interpretado por aquel de forma restrictiva, id est, sólo sería exigible anunciar el cambio de residencia con dos días de antelación, pero la autoridad no tenía obligación de preguntar cuando se viajaba cual es el destino, sin previo aviso, por parte del ciudadano.

63 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14314.

64 «Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes».

65 Apostillaría con este ejemplo su opinión sobre la intervención pública de centros industriales: «cuando los obreros o los patronos ‒que esto va alternativamente‒ se empeñan en no dar el servicio de luz, y el servicio de agua a una población, ¿qué duda cabe que, sin infracción de la Constitución, el Poder público podría tomar las medidas de previsión que la prudencia le recomendase e incluso incautarse de las fábricas? No hay agravio ahí para nadie» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14314).

66 La presentación en el acto de la publicación del periódico permitía –según Ossorio– burlar la autoridad: «Si a las siete de la mañana sale el periódico y a las siete recibe los ejemplares el gobernador, los tiene que leer y ha de poner un oficio al juez y este se ha de enterar, ha de formar una opinión de conciencia y ha de tomar una determinación, su actividad empieza a las once de la mañana, cuando todo está ya hecho; y si se ha convocado a las gentes para una perturbación del orden público o se han lanzado agravios, injurias o denuestos contra la autoridad o se han incitado al desorden por cualquier otro medio, todas las precauciones serán burladas» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14314).

67 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14315.

68 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14316.

69 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14406.

70 Asimismo, manifestaba la absoluta disparidad que existía entre las multas tipificadas en el Código penal y las que recogía el Proyecto de Ley de Orden Público: «A los redactores del proyecto se les ha ido la mano en la fijación de las multas, y han llegado, según las situaciones, hasta las 100.000 pesetas, que en muchos casos será una confiscación. La mayor parte de las multas que tiene el Código penal oscila entre 250 pesetas y 2.500 pesetas; viene luego la multa de 5.000 pesetas, que existe en los artículos correlativos para las asociaciones ilícitas y establecimientos de enseñanza ilegales, la violación de correspondencia, el funcionario que infringe el derecho de reunión, atentado a la autoridad, falsificación de moneda, escándalo público, calumnia, publicidad, etc. Hay multas de 10.000 pesetas en las detenciones ilegales, en la violación de correspondencia, en el abuso innecesario de la fuerza por la autoridad, causando lesiones; en las Asociaciones ilegales, en cercenar la moneda legítima, en la falsificación de títulos, en el falso testimonio, en la calumnia y para los prestamistas que funcionen irregularmente. La multa de 50.000 pesetas sólo aparece para la falsificación de billetes de Banco y para el abuso de la inexperiencia de un menor, haciéndole suscribir contratos en su daño, y la de pesetas 100.000 sólo está en el Código penal, artículo 221, para el Ministro que ejerciese funciones o interviniere en Empresas privadas, y en el 223 para los Ministros que mandaren pagar un impuesto no votado por las Cortes. Es decir. Que donde hay la garantía de un Código penal, un debate público y contradictorio, la autoridad sedante de los Tribunales de Justicia, la posibilidad de recursos, no se llega ordinariamente más que a las 5.000 pesetas; en dos casos excepcionales se llega a las 50.000 pesetas; en otros dos excepcionalísimos a las 100.000. ¿Será prudente que entreguemos a los gobernadores, a los alcaldes y al Ministro la potestad de llegar, incluso en circunstancias normales, a 25.000 pesetas de multa, en la de prevención hasta 50.000 y en la de alarma hasta 100.000?» (Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14317).

71 Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, 20 de julio de 1933, núm. 374, p. 14416.




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