Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER: TRADUCCIÓN DEL FRANCÉS (SEGUNDA PARTE)
Laura PÉREZ DE GRACIA SÁNCHEZ
Resumen: 1. Condición económica de las mujeres. Estadística del personal femenino en las grandes industrias, por M. V. Turquan; El trabajo y los salarios de las mujeres en la agricultura francesa, por M. Souchon, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de París; El trabajo de las mujeres en la gran industria francesa, y especialmente en la fábrica de Lille, por M. Maurice Vanlaer, profesor en la Facultad de Libre Derecho de Lille; El trabajo de las mujeres en Bélgica en la gran y pequeña industria, por M. A. Julin, director en el Ministerio de Industria y Trabajo; El trabajo de las mujeres casadas en la gran industria alemana, según una encuesta oficial, por M. E. Dubois, profesor de la Universidad de Gand; Los sindicatos profesionales de mujeres, por M. E. Flornoy; La mutualidad, la mujer y la familia, por M. E. Cheysson, inspector general de Ponts y Chaussées; La mutualidad y las jubilaciones para las mujeres, por M. P. Berryer, abogado en el Tribunal de Apelación de Lieja; Les Ouvroirs de París, monografías, por M. Fleurquin, doctor en derecho, abogado en el Tribunal de Apelación de Douai; El trabajo de los conventos y los Bons-Pasteurs de París, monografías, por M. H. Joly, decano honorario de la Facultad, vicepresidente de la Sociedad; El trabajo de mujeres en Estados Unidos, por M. Lepelletier, profesor en el instituto católico de París; El trabajo de las mujeres en Bosnia-Herzegovina, por Mme Léra; Las trabajadoras domésticas, por Mme Vincent, presidenta de l’Égalité; Los sindicatos de obreras en Lyon, por Mme Rochebillard; Las profesiones de familia, por Paule Vigneron, etc.
Palabras clave: El trabajo femenino en la industria, Condiciones laborales, Familia, Profesión,
Résumé: Programme du congrès La condition de la femme. Le XX Congrès annuel de l’École de la paix sociale s’est tenu du 30 mai au 6 juin, à Paris, sous la présidence de M. Jacques Piou, député. Les principaux sujets qui y ont été traités peuvent se grouper sous les rubriques suivantes : 1. Condition économique des femmes. Statistique du personnel féminin dans les grandes industries, par M. V. Turquan ; Le Travail et les salaires des femmes dans l’agriculture française, par M. Souchon, professeur à la Faculté de droit de l’Université de Paris ; Le Travail des femmes dans la grande industrie française, et spécialement dans la fabrique lilloise, par M. Maurice Vanlaer, professeur à la Fculté lire de droit de Lille ; Le Travail des femmes mariées dans la grande industrie allemande, d’après une enquête officielle, par M. E. Dubois, professeur à l’Université de Gand ; les Syndicats professionnels de femmes, par M. E. Flornoy ; La Mutualité, la femme et la famille, par M. E. Cheysson, de l’Institut, inspecteur général des Ponts et Chaussées ; La Mutualité et les retraites pour femmes, par M. P. Berryer, avocat à la Cour d’appel de Liège ; Les Ouvroirs de Paris, monographies, par M. Fleurquin, docteur en droit, avocat à la Cour d’appel de Douai ; Le Travail des couvents et les Bons-Pasteurs de Paris, monographies, par M. H. Joly, doyen honoraire de Faculté, vice-président de la Société ; Le Travail des femmes aux États-Unis, par M. Lepelletier, professeur à l’institut catholique de Paris ; Le Travail des femmes en Bosnie-Herzégovine, par Mme. Léra ; Le Travail des domestiques femmes, par Mme. Vincent, présidente de l’Égalité ; Les Syndicates d’ouvrières à Lyon, par Mme. Rochebillard ; Les Métiers de famille, par Mme. Paule Vigneron ; etc.
Mots clés: La condition de la femme, Ouvrières, Industrie.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Laura Pérez de Gracia Sánchez (Diciembre 2017 - Marzo 2018): «LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER: TRADUCCIÓN DEL FRANCÉS (SEGUNDA PARTE)», en Revista crítica de Historia Laborales y de la Política Social, n. 11 (Diciembre 2017 - Marzo 2018).
La condición de la mujer. El trabajo de las mujeres casadas en la gran industria alemana según una encuesta oficial1
Las cifras reunidas por el censo profesional de 1895 no dejan ninguna duda sobre el hecho del empleo cada vez más extendido con mano de obra femenina en Alemania, en el periodo entre 1882 y 1895. Establecen las cuatro propuestas siguientes: 1. Desde 1882 hasta 1895, el total de las mujeres que ejercen una profesión agrícola, industrial o comercial, o bien dedicadas a cualquier otra rama de la actividad económica (erwerbsthaetige Frauen) ascendió un 18,46 % a un 19,97 % (+ 1,51 %); 2. En la industria, la proporción del número de mujeres obreras al total de la población obrera era de 17,5 % en 1882 y de 18,4 % en 1895; 3. Se observa que, en las industrias con mano de obra femenina preponderante (industrias de confección, industrias textiles, alimentarias), estas se desarrollan constantemente y tienden a reemplazar la mano de obra masculina que disminuye o al menos crece con menos rapidez; 4. Finalmente, en las industrias donde el número de obreros es ínfimo, si se prevé las cifras absolutas, se observa, no obstante, que el trabajo de las mujeres se extiende más intensa y rápidamente que la mano de obra masculina. El crecimiento es muy perceptible desde 1882.
Los nuevos ámbitos se abren constantemente a la actividad industrial de las mujeres. Absorben y monopolizan de alguna manera las industrias que las han acogido desde siempre en gran número. Se introducen cada vez más en aquellas industrias que parecían no cerrarse a ellas o que por lo menos no las recibían con cierta reticencia2 .
Las mujeres casadas proporcionan un contingente muy importante en la mano de obra femenina. Su número, para el conjunto de profesiones, aumentó, entre 1882 y 1895, un 48,12 %, mientras que las mujeres solteras, viudas o separadas, aumentó solo un 14,36%3 .
Claramente, para interpretar bien esta cifra, no hay que perder de vista que se refiere al conjunto de profesiones y no solo a las profesiones industriales. Y entonces, respecto a las mujeres casadas dedicadas a la industria, un gran número de ellas trabajan en el hogar. No abandonan sus quehaceres para ir a la fábrica; pero, ¿quién no conoce, por otra parte, según las recientes encuestas relativas a ciertas grandes ciudades, la triste condición económica e higiénica de estas obreras en el hogar?
Asimismo, ¿la opinión del crecimiento anormal del trabajo industrial de mujeres casadas ha conmovido en Alemania?
En la sesión del 22 de enero de 1898, por mayoría importante y sobre la propuesta de los miembros de la fracción del Centro, el Reichstag votó una resolución encaminada a obligar al Canciller del Imperio a ordenar a los inspectores de trabajo a hacer una encuesta sobre el número de mujeres casadas que trabajan en las fábricas; a establecer las causas y los peligros de este trabajo; a examinar la posibilidad y la oportunidad de las condiciones en su trabajo y a hacer las propuestas sobre las mejores medidas que deben adoptarse con este fin4 .
Los gobiernos estatales adoptarán esta resolución y los inspectores de trabajo en los diferentes países del Imperio recibieron la orden de realizar esta encuesta, según un cuestionario detallado, y de publicar los resultados en sus informes para el año 1899. La publicación oficial que estamos analizando se ha limitado a coordinar la información que se encuentra distribuida en estos informes.
La encuesta se realizó a la vez por escrito y oralmente. Además de los jefes y las obreras, todas las personas capaces de esclarecer la cuestión han sido interrogadas: eclesiásticos, maestros, médicos, sindicatos de obreros, dirigentes de las compañías de seguros, etc.
Por «mujeres casadas», la encuesta no entiende solo a las mujeres que viven actualmente bajo la autoridad marital, sino también las mujeres viudas, divorciadas o separadas.
No obstante, rápidamente examinaremos los principales resultados de estas encuestas y mostrar las conclusiones.
Número y edad de las mujeres casadas, viudas o separadas
Se registraron 229.334, sin contar 1063 mujeres trabajadoras en Prusia en los trabajos en zonas mineras. O, en 1899, se contó en el Imperio 899.983 obreras de todas las edades. Por tanto, de 4 obreras de todas las edades, hay en Alemania una mujer casada, viuda o separada.
Los informes contienen también una serie de indicaciones sobre la edad de las mujeres casadas que trabajan en las fábricas. Se encuentra desde 16, 17 y 18 años, hasta 60, 70 y 75 años. Por citar solo un ejemplo, el inspector del distrito de Aquisgrán ha registrado en la industria textil, la fabricación de agujas, de cigarros y de papel 52 obreras de más de 60 años. Sobre el total de obreras casadas del distrito, un 63% tenía menos de 35 años, un 31,5% de 35 a 55 años y un 5,5% más de 55 años. En este mismo distrito, se ha encontrado 5 obreras ancianas de más de 75 años a las que las duras necesidades de la vida las obligan a seguir trabajando en las fábricas.
¿Por qué las mujeres casadas van a la fábrica?
La investigación de las causas del trabajo industrial de las mujeres casadas no ha sido siempre tarea fácil. Los inspectores han tenido frecuentes obstáculos en el cumplimiento de esta parte importante de su trabajo. Era necesario entrar en la intimidad de la vida familiar, para desentrañar las razones y los motivos que empujan a las amas de casa a ganar fuera el pan de la familia. En algunos casos, la información era rechazada, incompleta o errónea. Sin embargo, en conjunto, la encuesta ha arrojado mucha luz sobre este aspecto, especialmente interesante, de la cuestión.
Se puede dar por sentado que, en el mayor número de los casos, la causa principal del trabajo industrial de las mujeres casadas, viudas o separadas se encuentra en la urgente necesidad de ganarse la vida o la de su familia. Esta causa general se manifiesta de forma diferente, según las circunstancias.
El trabajo industrial se impone de una forma ineluctable a las viudas o a las mujeres separadas de su cónyuge, a las mujeres casadas cuyo cónyuge está enfermo o incapacitado, y a las desafortunadas, en un número muy considerable, que están unidas a hombres con problemas de alcohol, vagos o sin trabajo, que les dejan la carga completa del sustento del hogar. Estas tristes situaciones se encuentran con frecuencia y los informes abundan en duros detalles al respecto.
También sucede que el trabajo industrial de la mujer casada sea solo temporal, en el momento en que, por ejemplo, el cónyuge está cumpliendo una pena de cárcel, cuando es llamado al servicio militar o se encuentra momentáneamente sin trabajo.
Pero en la mayoría de los casos, las mujeres trabajan conjuntamente con su cónyuge, con el fin de complementar el insuficiente salario de los mismos. Las observaciones recogidas demuestran que en numerosos casos las familias trabajadoras no pueden subsistir solo con el trabajo del padre, sobre todo cuando se trata de trabajadores con limitadas aptitudes, sin destreza profesional determinada: obreros, excavadores, etc. En muchos distritos, se ha observado que los cónyuges de las trabajadoras pertenecen muy frecuentemente a esas categorías de trabajadores que los ingleses llaman unskilled. En cambio, en los entornos de los trabajadores de élite y, por tanto, los mejores pagados, el trabajo de las mujeres es mucho menos extendido e incluso considerado como denigrante.
Muy excepcionalmente, el trabajo industrial de las mujeres se debe al aumento accidental o permanente de las cargas domésticas: una familia muy numerosa, el mantenimiento de padres ancianos sin recursos, etc. Finalmente, el trabajo de las mujeres no es siempre una necesidad; sirve a veces también, pero raramente en todos los casos, para sufragar determinados gastos suntuarios, para aumentar los recursos de la familia, incluso cuando el salario del cónyuge es suficiente; o bien la falta de un pasatiempo, el aburrimiento, en particular en los hogares sin hijos, lo cual lleva a las mujeres a la fábrica.
Pero, ¿por qué las mujeres buscan preferiblemente el trabajo en la fábrica en lugar del trabajo en el hogar?
Los informes explican este hecho, en primer lugar, por la fuerza de la costumbre. Muchas mujeres iban a la fábrica antes del matrimonio. Y continúan yendo después. El trabajo en la fábrica les garantiza además ventajas de diferente naturaleza. Es generalmente mejor pagado, más estable, se ejecuta en locales amplios, bien iluminados y calientes. Las leyes de seguros de las trabajadoras son aplicables a las trabajadoras de la fábrica y entonces el trabajo conjunto es particularmente apreciado por las trabajadoras.
Por su parte, se preguntó a los jefes por las razones que les llevan a contratar a las mujeres casadas.
Un determinado número de ellos ha declarado no querer contratarlas, ya sea por oposición de principio, ya sea por eludir las obligaciones que la ley industrial impone a los empleadores de las mujeres casadas. Por otra parte, un gran número de jefes prefieren en cambio recurrir a los servicios de mujeres casadas, cuyas considerables cualidades aprecian particularmente. Son más dóciles, menos inestables, más aplicadas en su trabajo que las solteras. La escasez de la mano de obra durante los años de gran expansión industrial que Alemania acaba de atravesar ha multiplicado también en notables proporciones el empleo de mujeres casadas.
La duración de la jornada de trabajo
El artículo 137 del Código industrial del Imperio fija esta duración en 11 horas para todas las trabajadoras mayores de 16 años y en 10 horas, el día anterior al domingo y festivos. Sin embargo, el sondeo establece que, en la mayoría de los distritos y en la gran mayoría de los casos, la duración real de la jornada laboral sigue siendo inferior al límite legal.
Así es como, por ejemplo, la jornada de trabajo no supera las 10 horas en los distritos de Magdebourgo, Merseburgo, Hannover, Minden, Wiesbaden, Colonia, Baja Franconia, Wurtemberg, Darmstadt y en las ciudades hanseáticas. En el distrito de Potsdam, la jornada de 9 a 10 horas constituye la regla general. En Berlín, sobre 254 empresas industriales observadas, solo 28 hacían trabajar más de 10 horas por día.
Si se compara la duración de la jornada laboral de las mujeres casadas con la de otras trabajadoras o trabajadores, se deduce de las observaciones hechas que, en un importante número de distritos, las mujeres casadas raramente disfrutan de una situación privilegiada. Hay otras, al contrario, en las que se reduce, en su favor, las horas de trabajo. Es así como se les concede muy frecuentemente una prórroga del intervalo de descanso en mitad del día, según el artículo 137, párrafo 4 de la ley. De acuerdo con este artículo, cuando el descanso a mitad del día (Mittagspause) no es al menos de una hora y media en un establecimiento industrial, las trabajadoras de más de 16 años pueden, bajo petición, irse una media hora antes que las otras trabajadoras.
Del mismo modo, con bastante frecuencia, las industrias autorizan a las mujeres casadas a comenzar más tarde y a terminar más pronto la jornada.
En las industrias donde no existe una fijación regular de las horas de trabajo, donde las mujeres que trabajan, por ejemplo, a destajo, naturalmente son mucho más libres de regular a su manera la duración del trabajo.
Los efectos perjudiciales del trabajo de las mujeres
Son de diversa índole y sobre este aspecto del problema, donde los inspectores de trabajo han reunido un conjunto considerable de hechos y observaciones.
En lo que respecta, en primer lugar, a los efectos del trabajo industrial sobre la salud de la mujer casada, dejando a un lado los detalles, este es un resumen de las principales conclusiones:
1ª. La mitad aproximadamente de los ponentes no han observado efectos particularmente nocivos para la salud de las mujeres casadas; 2ª. No obstante, la obligación en la que se encuentran muchas de ellas de dedicarse simultáneamente al trabajo en la fábrica -bien antes o después- de las labores del hogar y del mantenimiento de los niños, les requieren frecuentes excesos de trabajo; que las mina a la larga, a falta sobre todo de un régimen alimenticio sustancioso; 3ª. Aquellos de entre los ponentes que constatan determinados problemas, se limitan a observaciones generales y no hacen más que entregar valoraciones de médicos o de trabajadoras sin aplicarles observaciones personales. Algunas de ellas solo se encuentran en estado de proporcionar hechos precisos; 4ª. Entre las enfermedades que normalmente se encuentran entre las mujeres casadas, se menciona, ante todo: las enfermedades de vientre, después las enfermedades de los órganos respiratorios y de pecho, la anemia, la clorosis, los reumatismos, etc. Estas enfermedades provienen a menudo de la falta de cuidado y de precaución durante los últimos meses de embarazo y el periodo de lactancia; 5ª. El trabajo durante el embarazo acarrea numerosos casos de aborto espontáneos y de nacimiento prematuro y, del mismo modo, la reanudación precipitada del trabajo después del parto causa serios trastornos en el organismo; 6ª. Algunos tipos de trabajos son particularmente perjudiciales. En particular aquellos que obligan a la trabajadora a permanecer mucho tiempo de pie, como en las industrias textiles, la supervisión de las máquinas de hilado y de los telares; lo que la obligan a permanecer mucho tiempo sentada y curvada como los trabajos de costura. Y además, los movimientos repetidos a intervalos regulares de las extremidades inferiores que requiere, por ejemplo, la máquina de coser, el transporte de cargas pesadas, etc.; 7ª. Por último, los trabajos que son insalubres para todos los tipos de trabajadoras son más particularmente para las mujeres casadas, sobre todo cuando están embarazadas o han dado a luz recientemente. Estas son algunas manipulaciones en las industrias del caucho, las que se realizan en los talleres donde se emplean sustancias tóxicas, donde se emiten ciertos gases o vapores, partículas de polvo, donde impera una temperatura muy elevada, etc.
Con frecuencia se realizan denuncias al trabajo de las mujeres, por lo que se ejerce una mala influencia sobre la moral. Es interesante resaltar que generalmente los inspectores no comparten esta visión. Ellos señalan, en cambio, que la influencia que ejercen las mujeres casadas sobre la población trabajadora de las fábricas y en especial sobre las jóvenes trabajadoras es bastante beneficiosa.
En resumen, esta es la consecuencia más nefasta del trabajo de la mujer casada y que deja en las sombras las otras recriminaciones que se les puede hacer. Representa, se dice que, con razón, un elemento muy activo de desorganización social, ya que mata la vida familiar y hace imposible el mantenimiento adecuado del hogar y de la educación de los niños.
Estos hechos son bien conocidos como para que sea necesario hacer hincapié detenidamente. Solo necesitamos señalar las numerosas observaciones en este punto por los inspectores de trabajo, que insisten con vehemencia sobre el carácter antisocial del trabajo de la mujer casada. Sus informes constituyen en este sentido una crítica singularmente intensa y vigorosa.
Reformas propuestas
No obstante, a la cuestión: «¿Es conveniente prohibir en general, con una ley, el empleo de las mujeres casadas en las fábricas?», los ponentes, casi en unanimidad, responden negativamente. Esta solución radical será nefasta primero para las trabajadoras y luego para las industrias.
Para las trabajadoras semejante prohibición conseguiría provocar una crisis económica seria en las familias trabajadoras y desestabilizar un gran número de presupuestos. Se deduce claramente que, en efecto, los hechos observados que hemos mencionado supra, el trabajo industrial es el único recurso de numerosas mujeres, que viven en soledad o que se encuentran en la dura necesidad de subvenir al mantenimiento de sus hijos; todavía es un complemento fundamental a la baja remuneración del cónyuge.
Esta medida radical perjudicaría también a las industrias que eliminaría la mano de obra femenina valiosa y difícil de reemplazar, aunque agravan las condiciones de la lucha en el mercado internacional.
Sin importar, por lo tanto, su naturaleza claramente antisocial, el trabajo industrial de las mujeres casadas es, actualmente, un mal necesario que no se puede pensar en suprimirlo radicalmente.
Un solo ponente, el inspector del distrito de la Baja Alsacia, sugiere que se podría llegar progresivamente a esta supresión. Propone proceder de la siguiente manera: «en beneficio de las familias y de la salud de las trabajadoras, la jornada de trabajo de las mujeres casadas se reducirá a 10 horas, en el plazo de un año; después de 5 años, será de 5 horas y el trabajo de las mujeres en las fábricas se suprimirá después de 10 años».
Esta opinión no ha encontrado respuesta en los otros informes. Sin embargo, varios seguros de enfermedad, de médicos, de jefes y de asociaciones de trabajadoras consultados, han declarado adherirse al principio de exclusión de las mujeres, mientras brindan generalmente una medida semejante inoportuna y, por el momento, más perjudicial que útil. Esta es claramente la impresión que se desprende del conjunto de las observaciones.
Sobre el detalle de las reformas que convendría introducir con el fin de garantizar mejor la protección legal de las trabajadoras casadas, los ponentes hoy día no han mostrado la misma unanimidad. Se formulan las propuestas más variadas. Hemos intentado resumirlas lo mejor posible en lo sucesivo:
En diversos informes, se exige la exclusión de las mujeres de determinadas industrias, especialmente peligrosas, insalubres o no apropiadas a la naturaleza de la mujer. 1ª. Algunos inspectores quieren supeditar la admisión de las mujeres en las fábricas a un certificado médico; otros solo lo exigen para ciertas industrias, pero la mayoría se declaran hostiles a esta formalidad. 2ª. Sobre el asunto de la disminución de las horas de trabajo, nuevas discrepancias. ¿Deben beneficiar a todas las trabajadoras sin distinción o solo a las mujeres casadas? ¿En qué medida? La mayoría reclaman una jornada legal de 10 horas o 10 horas y media, que será tanto mejor acogido, al parecer, que la ley que solo hará castigar el hecho consumado en muchas industrias, donde, como hemos mencionado anteriormente, la duración de la jornada laboral no alcanza el máximo legal fijado en 11 horas. A este mismo asunto, referido a la normativa de las horas de trabajo, se vinculan aún diversas propuestas relativas a una prolongación de la duración del descanso a mitad del día (Mittagspause) y a la prohibición de las horas extras. 3ª. En numerosos informes, se manifiesta el deseo de que se tomen medidas especiales de protección a favor de las mujeres embarazadas y se exige, en particular, de varios sectores, la prohibición del trabajo durante las últimas semanas de embarazo. 4ª. Se informa, al respecto, la necesidad de garantizar, en este caso, a las trabajadoras, ayudas por parte de seguros de enfermedad. 5ª. El apartado 137, párrafo 5, del Código industrial defiende el trabajo de las mujeres madres durante las cuatro semanas que siguen al parto y durante las dos semanas siguientes, salvo, en este último caso, de un certificado médico conforme. 6ª. Algunos ponentes encuentran esta protección insuficiente; otros, al contrario, se conforman con el statu quo de la condición de garantizar una mejor ejecución de las disposiciones legales.
En un último capítulo del resumen, el Ministro del Interior del Imperio examina y cuestiona las consecuencias que podrían provocar las diferentes restricciones que proponen al trabajo en la fábrica de las mujeres casadas, tanto desde el punto de vista de las propias trabajadoras, como de sus familias, de la clase obrera en general y de las industriales.
Del mismo modo, en el análisis rápido que acabamos de hacer de la encuesta, hemos tenido que prohibirnos entrar en detalles para ceñirnos a las conclusiones generales. Es, no obstante, en la abundancia, en la variedad y en la exactitud de los hechos recogidos donde reside el principal interés de la investigación, que proporciona así una documentación completa sobre los elementos tan diversos del problema. Si no es posible, por el momento, garantizar a la mujer trabajadora casada el lugar natural que le corresponde en el hogar obrero y poner término a los numerosos abusos que emanan del abandono del mismo, al menos, podemos y debemos contener el mal y mitigarlo en serias proporciones. Es hacia este fin al que deben dirigirse todos los esfuerzos. La mejora del destino de la mujer trabajadora es una de las reivindicaciones más justificadas del programa feminista.
La ley ha realizado ya, sin duda, en los diversos países, ciertas reformas importantes, pero su acción no ha tenido, en general, ni la flexibilidad ni la eficacia necesarias. La iniciativa privada podría suplir esta insuficiencia, si su actividad fuera mejor comprendida y más ordenada. Es indispensable, a tal efecto, que la situación de hecho sea bien conocida en su conjunto y bajo los aspectos complejos. Por eso, creemos que una investigación análoga a la investigación alemana podría, en otros países también, restituir serios servicios a la causa de la reforma social. [Recibido el 13 de junio de 2018].
NOTAS
1 Presentación en la reunión anual en una sesión el 14 de junio de 1901. La encuesta en cuestión aparece bajo el título de Die Beschaeftiguung verheiratheter Frauen in Fabriken. Nach den Jahresberichten der Gewerbe-Aufsichtsbeamten für das Jahr 1899 bearbeitet im Reichsamt des Innern. In-8º, 259 páginas, Berlín, 1901, R. v. Decker’s Verlag. Ver también un resumen de esta encuesta en Sociale Praxis, del 18 de abril de 1901.
2 Cf. E. Dubois, “El trabajo de las mujeres en Alemania, según las últimas estadísticas” (Revue sociale catholique,Bruselas, diciembre 1900). Para más información, consultar: Dr. Robert Wuttke: Die erwerbsthaetigen Frauen im Deutschen Reiche (Jahrbuch der Gehe-Stiftung zu Dresden). Band. II. Dresden, Zahn und Jaencsch, 1897.
3 Sociale Praxis,26 de octubre de 1899, pág. 85.
4 Reichstag, Stenographische Berichte,1898, pág. 600.
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