Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
José Martín Pinto y Enrique González Matas, Andalucía y las reducciones jesuíticas de los guaraníes en el Paraguay. Una utopía hecha realidad, Editorial Arguval, Málaga, 2013, 190 págs.
María Encarnación Gómez Rojo
Resumen: Volumen dedicado a hacer destacar la importante labor de los jesuitas en el origen y desarrollo del sistema de reducciones en tierras del Paraguay, destacando específicamente la labor protectora de los indios llevada a cabo a través de la legislación social contenida en Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias de 1680.
Palabras clave: José Martín Pinto, Enrique González Matas, Reducciones, Jesuitas, Paraguay, Indias, Leyes de Burgos de 1512, Leyes Nuevas 1542, Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias de 1680.
Fruto de una incansable tarea de investigación, nos presentan en esta ocasión los A. un volumen de título sugerente y contenido de enorme trascendencia histórica por sus implicaciones en diversos campos de las ciencias sociales y jurídicas, como es el caso de las reducciones jesuíticas en Paraguay.
Después del "Prólogo" firmado por Joaquín María Domínguez, archivero de la provincia jesuita de Andalucía y Canarias, y de la exposición de los objetivos y de la estructura del libro, los A. se adentran, a lo largo de sus casi doscientas páginas, en temáticas como la importancia de Andalucía en el descubrimiento y colonización de América –mencionan instituciones como la Casa de Contratación, donde quizás hubieran podido profundizar algo más, o el Consulado de Mercaderes, llamado también Casa de la Lonja o Bolsa–, los orígenes de la provincia jesuítica del Paraguay o el estudio del papel de los jesuitas andaluces en las reducciones paraguayas, analizando Martín Pinto y González Matas las características peculiares de la provincia jesuítica de Andalucía y Canarias y el Oficio de Indias, entre otras cuestiones.
Especial interés tiene en una publicación de las presentes características y de contenido histórico laboral como ésta, el entramado jurídico que los A. van desgranando en el capítulo segundo del volumen que recensiono, centrado en las instituciones para el gobierno de las Indias –Consejo, Patronato, virreinatos, audiencias, gobernadores y cabildos– y, sobre todo, en la legislación social de los indios de carácter protector ya que, desde comienzos del siglo XVI, se alzaron voces en España denunciando los abusos que sufrían. De hecho, y tratando de paliar esta situación, Fernando el Católico promulgó en 1512 las denominadas Leyes de Burgos, que intentaron conciliar el derecho a conquistar América con la prevención de los abusos mediante la creación de la encomienda que, entre otros objetivos y siguiendo las indicaciones de la reina Isabel, según escriben los A., trataban de imponer la condición de súbditos libres del rey de España de los indios si bien, aunque el propósito era bueno, el resultado no lo fue, pues únicamente sirvieron para legalizar una situación ya existente en la que el indio estaba obligado al trabajo forzado. Martín Pinto y González Matas inciden también en la aprobación en 1542, durante el reinado de Carlos I de España, de las Leyes Nuevas que denotan la influencia directa que en el monarca tuvieron las ideas del franciscano Toribio de Benavente y, sobre todo, las del fraile dominico Bartolomé de las Casas vertidas en su Brevísima Relación de la destrucción de las Indias. El propósito de Las Casas era abolir la encomienda, puesto que consideraba que se estaba degradando a los indios, forzándoles a abandonar su medio natural. Estas influencias de carácter socio-religioso quedan vertidas en el mencionado conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542, en cuyo contenido se recordaba solemnemente la prohibición de esclavizar a los indios, al tiempo que quedaban abolidas las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias disponiéndose, entre otras medidas protectoras, que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
Especial hincapié hacen los A. en la normativa social contenida en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias publicadas bajo el reinado de Carlos II en 1680 considerada la base del nacimiento material del Derecho obrero o al menos de la legislación social contemporánea y que incluye los dos cuerpos normativos a los que ya se ha hecho referencia (Leyes de Burgos y Leyes Nuevas) y las Ordenanzas de Francisco Alfaro Ortiz (c. 1551-1644). En esta Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias (Leyes de Indias) se contiene legislación que bien pudiera estructurarse en cuatro grupos diferenciados según tipología. En concreto, normas para la disciplina del trabajo libre prestado en régimen contractual (se incluían prohibiciones sobre el pago del jornal en especie, se limitaba la jornada de trabajo, se implantaban horarios prohibiendo el trabajo nocturno y, sobre todo, se regulaba y protegía especialmente el trabajo de mujeres y menores de forma desconocida en la época incluyendo su actuación como servidores domésticos, reconociéndose expresamente el descanso dominical y en otras festividades fijadas con gran amplitud especialmente pensando en el carácter religioso y evangelizador de la conquista), leyes para la regulación del trabajo en las minas y en las plantaciones de coca, medidas de seguridad e higiene, y un cuarto grupo, que incluiría normas reconociendo la dignidad y personalidad del trabajo del indio.
El resto del volumen aparece centrado en la historia de las reducciones del Paraguay y en el importante papel que los jesuitas tuvieron en su origen y desarrollo, hasta la desafortunada expulsión de los miembros de dicha Orden del territorio de España y de los reinos de Ultramar por el mezquino decreto de Carlos III de 1767, que ocasionaría finalmente la decadencia de esta experiencia cristiana de carácter tan original. El poeta y el erudito, es decir, González Matas y Martín Pinto, realizan una síntesis en este volumen que trata de hacer patente que el hecho más importante de la normación jurídica del trabajo en Indias fue la promulgación de diversas disposiciones destinadas a regular las prestaciones de trabajo y sus instituciones complementarias, no solo por su contenido técnico, sino por su significación y trascendencia ya que en dicha legislación fueron proclamados los derechos individuales del indígena, al tiempo que en orden a la relación entre la metrópoli y los nuevos pueblos, se afirmó la igualdad jurídica de las razas y la misión tutelar de los colonizadores como obligación y mandato de las razas superiores y civilizadas. Al concretarse esta doble corriente surge la obra de política social basada en el principio de la espiritualización del trabajo y en el régimen de seguros sociales, y es precisamente en estos aspectos donde se materializa la política asistencial llevada a cabo a través de las reducciones que trataban de reagrupar a indios dispersos para establecerlos en poblados con cesión gratuita de tierras en propiedad. Los A. inciden en que las reducciones eran núcleos de población en las que se debían reasentar los indios en la América española, separados de las ciudades donde vivían los españoles. El carácter evangelizador del Estado castellano, que fundaba sus derechos sobre las tierras y personas de las Indias, con el encargo papal de evangelizar a los indígenas, le hizo organizar los esfuerzos necesarios para facilitar el trabajo de los misioneros, para lo que era imprescindible la concentración de los indígenas en pueblos y ciudades al estilo castellano, si bien separados de los españoles. Al mismo tiempo, para que la Corona pudiese ofrecer a los indios protección y servicios, era preciso que la recaudación de los impuestos fuese eficaz, lo que no se podría realizar si la población vivía dispersa. De esta forma, puede deducirse que el sistema de reducciones no sólo tenía propósitos misioneros y evangelizadores, sino que también tuvo unos fines de carácter demográfico, económico y político. En cada reducción de indios debía haber una iglesia, atendida por un cura doctrinero (para adoctrinar a los indios en la religión católica; he aquí el propósito evangelizador). El sostenimiento del sacerdote corría a cuenta de los tributos que los indios estaban obligados a pagar (y aquí el propósito político y tributario). El régimen de vida en las reducciones era comunitario y los bienes de las reducciones (incluidas las tierras) pertenecían a la reducción, sin que pudiesen ser enajenados y es aquí quizás donde Martín Pinto y González Matas se muestran más originales al poner en relación la experiencia práctica de las reducciones jesuíticas en Paraguay con las ideas vertidas en sus escritos por Campanella o Tomás Moro, culminando el volumen con un índice de notas y otro bibliográfico en el que se encuentran títulos básicos del tema americano junto a otros más específicos del objeto central de la investigación que da título al libro.
Desde esta sede felicitamos a los autores y les animo a seguir deleitándonos con sus conocimientos tan bien estructurados y expuestos que constituye una auténtica delicia leerlos por su carácter ameno a la par que científico, unión verdaderamente poco frecuente en otros. [El presente trabajo ha sido realizado (parcialmente) en el seno del proyecto I+D+i “Inteliterm: Sistema inteligente de gestión terminológica para traductores” (nº de referencia FFI2012-38881)]. [Recibida el 12 de mayo de 2013].
Nota bene:
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