Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


José Calvo González, Octroi de sens. Exercices d’interprétation juridique-narratif, Les Presses de l´Université Laval

Concepción Inmaculada Núñez Martínez

ABSTRACT: Se recogen en este libro, vertidos a la lengua francesa, diversos trabajos, que fueron publicados entre 1998 y 2007, de Jos� Calvo Gonz�lez, catedr�tico de Filosof�a del Derecho de la Universidad de M�laga, sobre interpretaci�n jur�dica y cr�tica narrativista del Derecho, materias en las que est� considerado como un experto internacional considerable.

PALABRAS CLAVE: Experiencia interpretativa, Narrativismo del Derecho, Seminarrativa, Interpretaci�n judicial.

En sinton�a con los desarrollos de la teor�a cr�tica del Derecho Jos� Calvo Gonz�lez, de la Universidad de M�laga, fil�sofo muy conocido y miembro del Consejo de redacci�n de la presente Revista europea de Historia de las ideas pol�ticas y de las instituciones p�blicas, nos ofrece a trav�s de la obra que nos ocupa un nuevo y sugestivo avance en direcci�n a una teor�a narrativista del Derecho, de la que es sin duda su principal expositor y te�rico en Espa�a. La precedieron en los �ltimos a�os otras como Comunidad Jur�dica y Experiencia Interpretativa. Un modelo de juego intertextual para el Derecho, Ariel, Barcelona, 1992; Derecho y Narraci�n. Materiales para una Teor�a y Cr�tica narrativista del Derecho, Ariel, Barcelona, 1996; El Discurso de los hechos. Narrativismo en la interpretaci�n operativa, Tecnos Madrid, 1993, y 1998, 2� ed.; La Justicia como relato. Ensayo de una semionarrativa sobre los jueces �gora, M�laga, 1996, y 2002, 2� ed., o Verdad [Narraci�n] Justicia, Universidad de M�laga, M�laga, 1998, en esta �ltima como coordinador. En Octroi de sens re�ne trabajos previos aparecidos entre 1998 y 2007, publicados en revistas de su especialidad, Historia del pensamiento Jur�dico, Teor�a del Derecho y Filosof�a del Derecho, encabezados por un texto in�dito y en espec�fico elaborado para esta edici�n, al que titula � De l�exp�rience interpr�tative dans l�interpr�tation juridique, ou d�une danse immobile � (pp. 1-11). La met�fora de �danza inm�vil� es ya un primer acierto; ox�moron de la rotaci�n sin traslaci�n, como en el baile girost�tico de los derviches, danzantes ditir�mbicos, que concita ideas de cambio y estabilidad, adaptaci�n y continuidad, as� como la de escenograf�a, o mapa de su representaci�n (� La fantaisie d'une danse immobile qui permette de penser l'id�e de l'interpr�tation dans l'interpr�tation juridique me s�duit uniquement en tant qu'organisation et disposition de relations spatiales, c'est-�-dire, par son caract�re chor�graphique. En tant que relation spatiale avec l'entourage et le contour, la chor�graphie est la repr�sentation immobile des processus qui, dans la structure id�ale d'un espace physique �le territoire sc�nique� composeront le mouvement que nous appelons danse. La chor�graphie est ainsi la carte de la danse. De m�me, la th�orie de l'interpr�tation est la repr�sentation des processus qui, dans la structure d'un espace id�al �la carte dogmatique de la sc�ne du Droit� compose le mouvement de ce que nous appelons interpr�tation juridique. Aussi pouvons-nous imaginer cette interpr�tation juridique, ainsi que la chor�graphie d'une danse, comme la figure d'une danse immobile �, p. 3), sirven eficazmente al autor para demarcar la funci�n de la tarea jur�dico-interpretativa: en el espacio del Derecho el movimiento no contradice su definici�n est�tica, sino que mediante elasticidad le otorga sentido.

Es la danza autopoi�tica e intransitiva de la interpretaci�n judicial; una figuraci�n que expresa con fortuna ilustrativa el funcionamiento de la comunidad jur�dica en su experiencia interpretativa ante fen�menos como el precedente judicial, en tanto que progresi�n de lo inm�vil, o de la legalidad ordinaria en la interpretaron constitucional del neoconstitucionalismo.

As�, la interpretaci�n jur�dica, que es para Calvo ante todo construcci�n ling��stica, y a su parecer esencialmente discurso narrativo, otorga sentido al Derecho, lo que es bien distinto a decidir su sentido. Tal otorgamiento de sentido es caracter�stico de la funci�n jurisdiccional, donde el juez como decididor y voz del Derecho �iuris dictio� act�a a modo de traductor �labor que Jos� Calvo explica con mayor detalle en el �ltimo cap�tulo de la obra� reconstruyendo el mundo pretextual al tiempo que inventando (ars inventio disponendi) el horizonte postextual.

Desde este umbral y en adelante el libro se distribuye, desde una primera parte (De l�interpr�tation juridique), en el cap�tulo titulado � Que va devenir l�interpr�tation juridique ? � (pp. 15-24), con aportaci�n de una serie de propuestas de futuro (Six propositions pour le troisi�me mill�naire, lo subtitula), resumibles en su creciente valor, su car�cter de recreativo, el riesgo inmanente de la sobreinterpretaci�n, la b�squeda de sentido de lo que el A. denomina �verdades dif�ciles�, el abordaje de nuevos retos y la profundizaci�n en la necesaria labor justificatoria. La segunda parte (V�rit� et Narration), y los dos cap�tulos que la organizan (� La v�rit� de la v�rit� judiciaire. Construction et r�gime narratif �, pp. 27-51, y � V�rit�s difficiles : Contr�le judiciaire des faits et jugement de vraisemblance �, pp. 53-90), plantean y exponen el valor verificativo de varias de las antes mencionadas propuestas.

Calvo, para quien el proceso judicial constituye el �mbito de confrontaci�n de hechos que ya tuvieron lugar, sostiene que para la comprensi�n de �stos es necesaria una narraci�n reconstructiva basada en dos presupuestos: que no existe posible discusi�n acerca de la �verdad� de tales hechos, pues ella qued� atr�s y est� perdida (nos hallamos en el proceso siempre post res perditas), sino �nicamente sobre lo que se cuente por verdad en torno a la ocurrencia de los hechos (habremos de hablar, pues, de �estrategias narrativas� de verdad y de verosimilitud de lo contado por verdad), de donde el proceso, por cuanto facilita el curso ideal en la producci�n del relato sobre los hechos ��bastidor narrativo�, lo llama� privilegia la narrativa como forma argumental, siendo asimismo que el mismo acto y modo de narrar el relato de los hechos, de contar los hechos al narrarlos (ret�rica), tambi�n llegar� a ser parte de la narraci�n de los hechos.

Jos� Calvo desemboca, provocando muy seguramente un removimiento de conciencias en muchas de las certidumbres de la teor�a de la verdad procesal, en la afirmaci�n de que la culminante �verdad judicial� posee un fuerte condicionamiento ficcional, no exento de condicionamientos de sacralidad ideol�gico-jur�dica pero igualmente de oportunidad pol�tica; o sea, Calvo sostiene, con reciedumbre de convicci�n, que la verdad de lo que deciden en Derecho los jueces es verdad judicial y es, adem�s, la �nica verdad constitucionalmente posible en torno a los hechos de acuerdo a lo probado en juicio, pero no deja de alertar que lo que cabe as� contar como verdad es una verdad con pretensiones de alcance muy limitadas (ad intra processum) y conforme a muy concretas aspiraciones de compromiso, siendo que una coherencia con la ideolog�a del sistema jur�dico no descarta �y a veces incluye� la operatividad de criterios de oportunidad jur�dica, o simplemente pol�tica, disponi�ndolos en un artificio narrativo al servicio de determinadas relaciones sociales y para tutela de las necesidades de ellas derivadas.

Del resto, resulta sumamente �til el an�lisis que, con detallado recorrido jur�dico-positivo y de derecho judicial por las fases sumarial (prima operis fundamenta litis) y de plenario (litis opera), as� como en orden a particulares situaciones en la zona l�mite de la prueba, Calvo aplica al juicio de �verosimilitud� en el control judicial de hechos y Derecho, concretando las distintas manifestaciones de la narratio probabilis.

A la naturaleza narrativa de los juicios de hecho se retornar� igualmente en la tercera parte de la obra (Fait et Narration). All�, y a los cap�tulos � Mod�le narratif du jugement de fait: inventio y ratiocinatio � (pp. 93-104) y � Faits difficiles et raisonnement probatoire. � propos de la preuve des faits disipes � (pp. 105-128). En el primero de ellos, partiendo de una sugesti�n borgeana (�Ya a nadie le importan los hechos. Son meros puntos de partida para la invenci�n y el razonamiento�, en �Utop�a de un hombre que est� cansado�, de El libro de arena, 1975)

Calvo desentra�ar� la organizaci�n discursiva de los hechos, distinguiendo dos trayectorias: una narratividad �simple� o f�bula (qu� ocurri�; es decir, la acci�n de los hechos), y una narratividad �compleja� o trama (c�mo, por qu�, para qu� ocurri�; es decir, los hechos en acci�n). Las diversas �apuestas narrativas� postuladas por las diferentes partes procesales experimentan un �ajuste narrativo� en el establecimiento judicial de los hechos (juicio de hecho contenido en el relato de hechos probados), que de exclusiva autor�a judicial constituye el �triunfo narrativo� concretado en una narratiuncula cuyo valor es gigantesco no s�lo porque esclarece y fija la ocurrencia hist�rica del suceso acontecido sino, sobre todo, porque se convierte en el argumento maestro de la fundamentaci�n jur�dica que �mediante solapamientos y combinaciones de consistencia y coherencia normativa� adscribe al c�lculo consecuencial de la desavenencia o el irreducible desorden entre la experiencia del mundo de los hechos naturales y la cultural vigente de los hechos en Derecho el pertinente dispositivo institucional; esto es, comporta la resemantizaci�n del conflicto que concretar� o al menos posibilitar� la respuesta en Derecho. Al segundo se reserva la reflexi�n que distingue entre �hechos f�ciles� (hechos para cuya fijaci�n no es preciso acudir a la operativa razonadora de las reglas distributivas de la prueba) y �hechos dif�ciles� (hechos cuyo conocimiento y determinaci�n objetiva exige desenvolver la complejidad de razonamiento probatorio), y tambi�n, con relaci�n a la extrema dificultad de la prueba por concurso de indicios, la metodolog�a de su sustanciaci�n bajo la perspectiva de la teor�a narrativista del derecho como medio para el otorgamiento de sentido.

La obra se cierra en la parte presentada como Metanarratif, que alberga el cap�tulo titulado � Jurisdictio comme traduction � (pp. 131-139). Acudiendo a concebir la funci�n judicial decidora del Derecho como ejercicio de traducci�n y luego de presentar �sta como excediendo la mera trascripci�n Calvo incursiona el del problema de la fidelidad traductora como artificio (ars inventio disponiendi) y creatividad.

La fidelidad del juez a la ley, como traductor de �sta y en consecuencia la necesidad de controlar el poder de aquel se identifican como aspectos relevantes y de actual�sima importancia. Calvo, que con acreditada solvencia intelectual sabe manejarse en la moderna teor�a de la traducci�n, critica tanto los rigideces �fidelistas� orteguianas como la timidez innovadora de Boyd White en la idea de intellectual integration y valor de mediaci�n interactiva entre lenguajes, mostr�ndose inclinado a las posiciones de W. Benjamin y G. Steiner que definen la noci�n de �fidelidad� como la forma reveladora que alcanza el sentido subyacente del lenguaje primitivo y puro de un texto y en virtud de la cual una traducci�n fiel es aquella que vivifica el texto primario mediante la tradici�n continuada en textos secundarios. Sobre esta base la analog�a entre jurisdicci�n y traducci�n el juez, �boca� (traductora) que pronuncia las palabras de la ley, es para Calvo el art�fice de la �di-versi�n� de tales palabras, y su pronunciamento (traducci�n), en tanto que metadecir intensivo o adversativo, una dicci�n no m�s all� de las palabras de la ley (o lo que es igual, de legislador), sino que por exigencia de ellas mismas, se situar�a en una posici�n de �para-igualdad� con ellas (o lo que es igual, con el legislador).

Concierta de este modo el A. con la pretensi�n de Montesquieu, que nunca busc� subordinar al juez a la letra de la ley, sino proscribir su sobreinterpretaci�n, o sea, la extra-versi�n, la traducci�n aberrante, en definitiva, la arbitrariedad.

Hemos expuesto sint�ticamente el contenido de la obra. Debe esta rese�a finalizar ponderando muy positivamente la originalidad de los panoramas explorados, la excelencia metodol�gica de su presentaci�n, y el tratamiento realista y experiencial practicado, siempre atento al dato jur�dico positivo concreto y pertinente, y todo en no menor medida que la merecedora de un justo elogio al brillante estilo de su escritura.

Una, pues, tan provocadora como novedosa invitaci�n a repensar, desde la l�nea cr�tica de fondo de la teor�a narrativa del Derecho, substanciales aspectos del pensamiento jur�dico en materia de interpretaci�n y pr�ctica judicial de los hechos con verdadero otorgamiento de sentido a numerosos e important�simos problemas del Derecho moderno. [Recibido el 28 de diciembre de 2010].



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