Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


[II]. Maria Teresa Tatjer Prat, La Audiencia Real en la Corona de Aragón. Orígenes y primera etapa de su actuación (s. XIII y XIV), Col-lecció d'estudis d'história del dret, "Seminari permanent i universitari d'história del dret catalá Josep M. Font Rius", Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2009, 263 págs.

Alejandro Martínez Dhier

ABSTRACT: La recientemente creada colecci�n de estudios de Historia del Derecho promovida por el Seminario permanente e interuniversitario al que da su nombre Josep Maria Font i Rius, a iniciativa de Tomas de Montagut i Estragu�s, est� publicando magn�ficas monograf�as, que al menos tres de ellas tienen su origen en memorias doctorales, una de ellas dificil�sima de hacer, otra monumental y esta tercera sugerente y bien construida. La tesis de Tatjer i Prat hac�a falta que se pudiera ver en papel impreso, aunque en realidad mucha gente ya la conoc�a a trav�s de sus art�culos y en forma electr�nica. Acierto doble del editor y de la autora porque ahora ya podemos leer las conclusiones sumamente claras a que lleg� Teresa Tatjer.

PALABRAS CLAVE: Teresa Tatjer Prat, Derecho p�blico catal�n, Baja Edad Media, Audiencia Real de Catalu�a, Leyes palatinas de Mallorca, Alfonso el Benigno, Pedro el Ceremonioso, Tom�s de Montagut, Josep Maria Font i Rius.

Publicado en septiembre de 2009, como tercer t�tulo de la �Col�lecci� d�Estudis d�Hist�ria del Dret del Seminari Permanent i Interuniversitari d�Historia del Dret Catal� Josep M. Font Rius� de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona , aparece un nuevo estudio cient�fico de Mar�a Teresa Tatjer Prat, profesora titular jubilada de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Barcelona, con toda seguridad la �mejor conocedora� hoy en d�a de la instituci�n analizada �la Audiencia Real� en territorio aragon�s durante los siglos XIII y XIV. Se trata dicha monograf�a en realidad de su tesis doctoral le�da en la Universidad de Barcelona en 1986, en la que obtendr� la m�xima calificaci�n ��apto cum laude�� , aunque ya publicada en microfichas con id�ntico t�tulo [La Audiencia Real en la Corona de Arag�n. Or�genes y primera etapa de su actuaci�n (s. XIII y XIV), Barcelona, Universidad de Barcelona, 1987, 536 pp.] y al margen de la edici�n impresa, accesible en la actualidad a trav�s de internet con una simple indicaci�n en google.

Teresa Tatjer Prat es de sobra conocida en el �mbito cient�fico de la Historia del Derecho, sobre todo, si nos centramos en el campo de la Historia jur�dico catalano-aragonesa; as�, entre su producci�n cient�fica podemos destacar los siguientes estudios: 1) �Constituciones de Catalu�a y comentarios de juristas catalanes relativos al fideicomiso�, en Revista Jur�dica de Catalunya, vol. 77, n�m. 4 (1978), pp. 815-826. 2) �Survivance du ius commune dans le droit des successions en Catalogne. Une institution concr�te: le fid�icommis�, en Revue Internationale des droits de l�Antiquit�, XL (1993), pp. 427-446. 3) �La potestad judicial del rey. El Consejo del rey en su funci�n de administrar justicia (s. XIII y XIV)�, en Actas del XV Congreso de la Historia de la Corona de Arag�n: El poder real de la Corona de Arag�n (siglos XIV-XVI), tomo I, vol. 2 (1996), pp. 377-388. 4) �L�Administraci� de just�cia segons el dret d�Orta�, en Actes de les Jornades d�estudi dels Costums d�Orta, Horta de Sant Joan, 1996, pp. 103-119. 5) �La jurisdicci� a Catalunya�, en Actes de les Jornades sobre el territori i les seves institucions hist�riques, vol. I, Barcelona, 1999, pp. 293-333. 6) �La Administraci�n de Justicia real en la Corona de Arag�n�, en Rudimentos Legales, I (1999), pp. 89-115. 7) �Les cartes de poblaci� de Tortosa i el Baix Arag�, en Actes de les Jornades d�Estudi commemoratives del 850� aniversari de la concessi� de les Cartes de Poblaci� cristiana i de Seguretat de jueus i sarra�ns de Tortosa (1148/1149), Barcelona, 2000, pp. 225-231. 8) �El Dret criminal en els Costums de Miravet�, en Actes de les Jornades d�estudi dels Costums de Miravet, T. Montagut i Estragu�s y J. Serrano Daura (coords.), Jornades d�Estudi sobre els Costums de la batllia de Miravet en commemoraci� del 680� aniversari de la seva concessi� (Gandesa, 1319/Arles, 1320 � 1999/2000. Actes Gandesa, 16, 17 i 18 de juny de 2000), Gandesa, 2002, pp. 191-198. 9) �Notas sobre la jurisdicci�n civil del Veguer de Barcelona (siglo XIV)�, en El m�n urb� a la Corona d�Arag� del 1137 als decrets de Nova Planta: XVII Congr�s d�Hist�ria de la Corona d�Arag�, Barcelona. Poblet. Lleida, 7-12 de diciembre de 2000 (Actes), coord. por S. Claramunt Rodr�guez, Vol. 3, 2003, pp. 943-952.

Adem�s destacamos su autor�a en la redacci�n de las siguientes voces: �Audiencia Reial�, �Consell del Rei�, �Jutge de la Cort Reial�, �Oidor�, �Ordinacions de 1344�, �Promovedor�, �Relator�, �Regent de l�Audi�ncia�, dentro del Diccionari d�Hist�ria de Catalunya, Barcelona, 1992 [pp. 75-76, 289, 599, 750, 760, 854, 902 y 904 (respectivamente)].

La �Presentaci�n� a dicha monograf�a (pp. 15 y 16) corre a cargo de Tom�s de Montagut Estragu�s, catedr�tico de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Pompeu Fabra y Director del �Seminario permanente e interuniversitario de Historia del Derecho Catal�n Josep Maria Font i Rius�.

Como es p�blico, y ya puse de manifiesto en otro foro cient�fico , el �rea de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, adscrita a su Departamento de Derecho, ha dado ya importantes aportaciones a la historia de nuestro Derecho, as�, y entre otras, destacamos las siguientes: 1) Actes de les Jornades d�Estudi: 1296-1996: 700 anys dels Costums d�Orta, Diputaci� de Tarragona i l�Ajuntament d�Horta de Sant Joan, 1996. 2) Hist�ria del pensament jur�dic. Curs 1996-97 dedicat a la memoria del professor Francisco Tom�s y Valiente, edici� a cura de T. de Montagut, Col�lecci� �gora, n. 2, Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 1999. 3) Actes de les Jornades d�estudi sobre els costums de la Batllia de Miravet, 1319/1320 � 1999/2000 (Jornades d�Estudi sobre els Costums de la Batllia de Miravet Gandesa, 16-18 de juny de 2000), Diputaci� de Tarragona i Consell Comarcal de la Terra Alta, 2002.

Y, dentro de la citada Colecci�n de Estudios de Historia del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra, los siguientes trabajos : 1) N�m. 1 de la Colecci�n: J. Ribalta i Haro, edici� a cura de T. de Montagut, Dret urban�stic medieval de la Mediterr�nia, Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 2005 . 2) N�m. 2 de la Colecci�n: S. Sol� i Cot, El gobierno del Principado de Catalu�a por el Capit�n General y la Real Audiencia �el Real Acuerdo� bajo el r�gimen de Nueva Planta (1716-1808). Una aportaci�n al estudio del procedimiento gubernativo a finales del Antiguo R�gimen, Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, primera ed., diciembre 2008 . 3) N�m. 4 de la Colecci�n: M. Bajet Royo, El jurament i el seu significat jur�dic al Principat segons el Dret General de Catalunya (segles XIII-XVIII), edici� de la �Forma i pr�ctica de celebrar els juraments i les eleccions a la ciutat de Barcelona en el segle XV�, Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 2009 .

Pues bien, en la mencionada Introducci�n, T. Montagut muestra su satisfacci�n por la publicaci�n del libro de T. Tatjer, tanto por ser un trabajo de investigaci�n dirigido en su d�a por el maestro Font i Rius, como por abordar una de las instituciones b�sicas del Derecho p�blico de la Monarqu�a catalano-aragonesa: �una instituci� de dret p�blic dotada de jurisdicci� que s�est�n fins all� on arriba la del monarca�. Es de destacar que dicha publicaci�n no hubiera sido posible sin la ayuda y esfuerzo de la propia Universidad Pompeu Fabra, contando adem�s con la pertinente subvenci�n de los Proyectos de Investigaci�n: �Els drets hist�rics i l�autogovern dels pobles de�Espanya� y �El derecho hist�rico en los pueblos de Espa�a: �mbitos p�blico y privado (s. XII-XXI)�, a los que por ser de justicia hemos de nombrar. El Pr�logo de la obra (pp. 17 y 18) corresponde a J. M. Font i Rius, maestro de una larga saga de historiadores del Derecho y figura central y cumbre de la historiograf�a jur�dica espa�ola y europea del periodo actual ; �l fue, adem�s, el director de la tesis doctoral de la autora le�da en 1986, ahora revisada y actualizada en la presente edici�n.

En el mismo, el viejo maestro muestra su satisfacci�n por la publicaci�n de la obra, haciendo un recorrido sentimental de su preparaci�n tres d�cadas antes, y adentrando al lector en los entresijos b�sicos de la instituci�n analizada de forma exhaustiva por la autora de la obra.

Se inicia el contenido del trabajo con la preceptiva y l�gica �Introducci�n� (pp. 21-27), en la que Tatjer Prat aprovecha para agradecer a su maestro, el mencionado Font i Rius, el �constante apoyo y magisterio� a lo largo de su carrera acad�mica, docente e investigadora. En dicha Introducci�n se procede a la limitaci�n tanto del objeto del estudio �el origen y primera etapa de actuaci�n de la Audiencia Real en la Corona de Arag�n desde su or�genes hasta 1387, a�o en que Juan I promulga la primera disposici�n descentralizadora de poder a favor de los reinos: la designaci�n de los tres Vicecancilleres, o lo que es lo mismo, hasta que los Oficiales del monarca ya no ser�n �nicos e id�nticos para todos los �reinos� de la Corona aragonesa�, como el m�todo seguido �el propio de los estudios instituciones, tal y como reconoce la autora, en el que el plan cronol�gico comparte protagonismo con el plan sistem�tico�. Asimismo, se indican las fuentes utilizadas para la redacci�n del estudio:

- Fuentes normativas: entre las que destacamos, al margen de los preceptivos Ordenamientos de Cortes de los �reinos� de la Corona de Arag�n, el Ordenamiento de Huesca (1286), Ordinacions (1288, 1291 y 1308), Leges Palatinae de Jaime II de Mallorca (1337), Ordinacions de Pedro el Ceremonioso (1344), y otra serie de fuentes no publicadas como las Ordinacions de 1356, 1368, 1372, 1374, 1377, 1378, 1380, 1381, 1383 y 1436, as� como las m�s conocidas Constitucions y altres Drets de Cathalunya, los Fori Regni Valentiae o los Fueros de Arag�n.

- Fuentes documentales: principalmente de las Secciones �Canciller�a Real� y �Real Audiencia� del Archivo de la Corona de Arag�n, algunas de las cuales se hallan publicadas en el Ap�ndice Documental final.

- Literatura Jur�dica: destacando las obras de Bosch, Mieres, Fontanella y Antonio de la Oliba.

- Y otro tipo de fuentes: como Las cuatro grandes cr�nicas catalanas y los Anales de la Corona de Arag�n.

A esta Introducci�n le sigue un necesario �Estado de la cuesti�n� (pp. 24-27), en el que la autora resalta la novedad del estudio confeccionado tanto en su redacci�n primera y original de 1986 como en la actual de 2009, en su edici�n revisada y actualizada, pues como ella misma reconoce, no existe hoy en d�a �ning�n estudio concreto sobre este tema comparable a los varios trabajos que sobre la misma instituci�n y durante la misma �poca se han realizado para el reino de Castilla�, aunque habr�a que matizar en este sentido, no s�lo para el reino castellano, sino para �toda� la Corona de Castilla, teniendo en cuenta la bibliograf�a citada (nota n�m. 5 de p. 25).

A pesar de dicha laguna historiogr�fica, T. Tatjer nos enuncia algunas de las obras de referencia en relaci�n con la tem�tica aparecidas tanto en la fecha de lectura de la tesis doctoral �resaltando entre otros a Bosc, Capmany i de Montpalau, Kl�pfel, Schwarz, Rovira y Virgili, Duran Ca�ameras, Garc�a de Valdeavellano, Valls i Taberner, F. Soldevila, Gibert y S�nchez de la Vega, Lalinde Abad�a, Font i Rius, o Sobrequ�s Vidal�, como en la actualidad, as� como aquellas otras obras a las que ha servido la presente monograf�a.

La estructura del estudio se divide en dos grandes partes:

Primera Parte. G�nesis, establecimiento y evoluci�n hist�rica:

I.- Fundamento jur�dico de la Audiencia del Rey en la doctrina medieval (pp. 31-38).

II.- G�nesis de la Audiencia del Rey en la Corona de Arag�n (pp. 39-49).

III.- Establecimiento de la Audiencia. Su evoluci�n hasta el reinado de Alfonso el Benigno (1299-1336) (pp. 51-60).

IV.- Estructuraci�n de la Audiencia (pp. 61-70).

V.- La evoluci�n de la Audiencia hasta la reforma de 1387 (pp. 71-81).

Segunda Parte. Estructura jur�dica p�blica de la Audiencia:

VI.- Naturaleza e integraci�n en los organismos de la Corte (pp. 85-96).

VII.- El elemento personal (pp. 97-159).

VIII.- La competencia de la Audiencia (pp. 161-177).

IX.- Funcionamiento de la Audiencia (pp. 179-194).

En Fundamento jur�dico de la Audiencia del Rey en la doctrina medieval, T. Tatjer Prat analiza el fundamento jur�dico e ideol�gico de la Audiencia del Rey en la doctrina medieval, exponiendo previamente la terminolog�a y acepciones del t�rmino �Audiencia�, incluso en la actualidad, y �Audiencia del Rey�.

As�, en el periodo medieval por �Audiencia del Rey� o �Audiencia Real� �siguiendo entre otros a Garc�a-Gallo y de Diego, Font i Rius, o S�nchez Arcilla� podemos entender el acto por el cual el rey personalmente, s�lo o asistido por los miembros de su curia o corte, escucha y entiende las s�plicas o peticiones judiciales o no, de los individuos que est�n sometidos bajo su jurisdicci�n (pp. 32-33), sosteni�ndose esta relaci�n en la visi�n teocr�tica de la propia monarqu�a, en la cual Dios delegar� la administraci�n e impartici�n de la Justicia en el rey; como se�ala la autora: �El poder proced�a de Dios, y a trav�s del rey se transmit�a a los rangos inferiores mediante un acto de concesi�n� (p. 36) .

Pero, �cu�l es la g�nesis de la Audiencia del Rey en Arag�n? En este punto, la autora analiza los fundamentos sociales y jur�dicos en la relaci�n Rey-s�bditos. Entendiendo que el titular del ente denominado �Corona de Arag�n� �vicario de Dios en su tierra�, al igual que el resto de monarcas medievales del entorno participa de la idea teocr�tica, pero con la peculiaridad respecto de otros territorios (caso de la Corona de Castilla, aunque con matices dicha afirmaci�n) de que los habitantes de la Corona aragonesa forman parte de diferentes territorios, cada uno con su propia cultura y ordenamiento jur�dico peculiar (Arag�n, Catalu�a, Valencia y Mallorca). Los inicios y origen de la Corona de Arag�n datan del reinado de Alfonso II, primog�nito de Ram�n Berenguer IV, cuando se produce la uni�n ya personal de Arag�n y de Catalu�a; m�s adelante, se unir�n a dicha �empresa� los reinos de Valencia y Mallorca. Respecto a Catalu�a, el primer texto en el que se puede reflejar los fundamentos jur�dicos de la relaci�n monarca-s�bditos, siguiendo a Tom�s Mieres (Girona, 1400 � Barcelona, 1474) , es el Usatge Alium namque (nota 75 de p. 43): Usatge 124: �Alium namque supradicti principes nobilem, honestum et utilem miserunt usaticum quod illi tenuerunt et successoribus suis tenere in perpetuum mandaverunt: scilicet ut tenerent curiam et magnam familiam, et facerent conductum, et darent soldatas, et facerent emendas, et tenerent justiciam et judicarent per directum, et manutenerent oppressum, et occurrerent obsesso; et quando vellent edere, facerent cornare ut nobiles et ignobiles venirent prandere, et ibi distribuerent palias quas hab |er| ent in magnatibus et in eorum familia, et ibi mandarent hostes cum quibus irent ad destruendam Yspaniam, et facerent novellos milites� .

Respecto al reino de Valencia, la base jur�dica la constituye el Fur dictado por Jaime I, en base al cual los s�bditos pueden ser escuchados por el monarca en la Corte : �N�s e la cort devem, denant tots los altres, mantenir, sens tota defuita, en son dret, pubils, vides, h�mens vells e d�bils, e aquels als quals naturalment deu hom haver merc� quan seran venguts a pobrea o a debilitat per cas d�aventura; car no deu �sser departiment, a n�s ne a la cort, de persones ne de guaardons. E ax� la cort oyr� lo poch com lo gran, el pobre com lo rich�.

Seg�n Tatjer, la Audiencia del Rey adquiere �categor�a jur�dica� durante el reinado de Alfonso el Liberal [o el Franc (1285-1291), Alfonso III de Arag�n, Alfonso II de Catalu�a, Alfonso I de Valencia], concretamente en el Ordenamiento de Huesca de 1286 [formado por catorce Cap�tulos no numerados] en el que se estructura de forma org�nica toda la Corte del rey de la Corona de Arag�n: la Audiencia, el Consejo, la Escriban�a, los jueces de la Curia y las fianzas. Aunque ser� en los reinados sucesivos de Jaime II el Justo y Pedro el Ceremonioso [Ordinacions �normas procedentes de la actividad personal e individual del rey� de 1344] cuando dicho organismo quede establecido de forma definitiva.

En Catalu�a, Arag�n y Valencia el �Derecho de los reinos�, esto es, de las normas �paccionadas� entre el monarca y los diversos estamentos de los reinos reunidos en Cortes �que gozan de preeminencia respecto de las normas emanadas exclusivamente de la soberan�a del monarca �, hacen referencia a la Audiencia del Rey �seg�n la autora como ��rgano de la Administraci�n Central��, que conocer� de las �peticiones, demandas y agravios� que le presenten cualesquiera personas o entidades de la Corona de Arag�n, pues su jurisdicci�n se extiende a todo su �mbito; as�: 1�) En Catalu�a, las Cortes de Barcelona de 1299: �Nos, e los succesors nostres, en qualque Ciutat siam, o Vila de la nostra terra, cada semana en lo Divendres tingam personalment Audientia a las nostras gents, per tenir lurs dret, de �o que exposaran devant nos. E si lo Divendres noy podiem entendre, e queu fa�am lo endema�. 2�) En Arag�n, las Cortes de Zaragoza de 1300: �Que el senyor rey todos los viernes sia en consistorio et tinga audiencia publicament las puertas abiertas et oya los querellantes et reciba las peticiones de aquellos. E si por ventura algun dia viernes aquesto fer no podra el siguient dia sabado que sia en audiencia assi como devia estar el viernes�. 3�) En Valencia, las Cortes de Valencia de 1301: �Item que n�s e los nostres succesors, en la ciutat de Val�ncia, o en qualque vila del regne siam, cascuna vegada, en lo divendres, tingam personalment audiencia a les nostres gens, per tenir lur dret de �o que.ns possaran davant. E si lo divendres no.y podiem entendre, que.y entenam e que fa�am l�endem�.

Una caracter�stica com�n es la obligaci�n de que el monarca, con independencia del territorio en que se halle (Catalu�a, Arag�n o Valencia) , deba constituirse personalmente en Audiencia todos los viernes (se citan, adem�s, otros casos). Adem�s, como dice la autora: �Por el contenido de las mismas, se refleja que el monarca tiene un acentuado inter�s en que la producci�n legislativa de las Cortes de los reinos que componen la Corona de Arag�n, referente a la regulaci�n y control de las instituciones de la Administraci�n central, sea lo m�s unificada posible� (p. 58). Ser� durante el reinado de Pedro el Ceremonioso cuando se promulguen las Ordinacions de 1344 (objeto de estudio respecto de su composici�n y estructura en las pp. 62-70), normas capitales respecto del afianzamiento de la Audiencia, y copia traducida al catal�n de las Leges Palatinae de Jaime III de Mallorca .

En el �ltimo Cap�tulo de la primera parte del presente estudio, Tatjer, estudia la evoluci�n de la Audiencia hasta la trascendente reforma de 1387, analizando la abundante y variada legislaci�n del periodo entre 1344 a 1387, tanto del considerado ya como �Derecho de los reinos�, como de la �legislaci�n personal del rey�.

Respecto de la legislaci�n de las Cortes de Arag�n, Catalu�a y Valencia, tenemos: 1�) Arag�n: Fuero �Quod Iudices...� de las Cortes de 1362, confirmado por la Declaraci�n del Privilegio General de Jaime II de 1365. 2�) Catalu�a: Cortes de Perpi��n de 1350, Cortes de Monz�n de 1363 y Cap�tol de Cort de las Cortes de Barcelona de 1365. 3�) Valencia: Cortes de Valencia de 1371.

Respecto de la legislaci�n personal del rey, contamos con las Ordinacions de 1368, 1372, 1377 y 1383. Todo ello hasta la reforma de 1387 que afectar�, como no pod�a ser menos, a la Audiencia del Rey, en el que por primera vez nos encontramos con el principio de la pluralidad de Vicecanciller�as en la Corona de Arag�n; existe una Canciller�a �nica pero subdividida en tres Vicecanciller�as: �la primera, instituida en los regnes de Mallorques, de Serdenya e de Corcega e en lo principat de Cathalunya, otra en el reino de Arag�n, y la tercera en el de Valencia�. �sta ser� la primera norma descentralizadora a favor de los reinos, resultado de la �constante lucha por el poder entre el rey y los reinos�. Afectando, como ya hemos adelantado, a la estructura de la propia Audiencia del Rey en la Corona de Arag�n, pues a partir de ahora comienza, como se�ala la autora, un �largo y dif�cil camino hacia las Audiencias propias de cada reino�.

La �estructura jur�dica p�blica� de la Audiencia es el objeto de an�lisis de la segunda parte del estudio, con el estudio de su naturaleza, elemento personal, competencia y su funcionamiento. Partiendo (Font i Rius) de que la Audiencia es la actuaci�n judicial del rey ejercida personalmente o asistido por los miembros de su Curia o Corte, esta idea cambiar�, evolucionando a lo largo del siglo XIV, como un �rgano colegiado y t�cnico de la administraci�n de justicia ante la dificultad del monarca de administrarla personalmente (p. 85).

La autora, a continuaci�n, hace un breve estudio historiogr�fico, y relativo a la literatura jur�dica �Tom�s Mieres, Apparatus super constitutionibus curiarum generalium Cathaloniae� sobre su naturaleza (pp. 85-88) y de la relaci�n con otros �rganos de la Corte [los iudices curiae �juristas� y el Consejo Real �la suprema autoridad en el gobierno de la Corona de Arag�n (pp. 88-96)], recalcando que siempre act�a en nombre del rey, pues su jurisdicci�n es una jurisdicci�n que deriva y emana del propio monarca, Presidente nato de la Audiencia, aunque auxiliado de otros cargos: Canciller y Vicecanciller, que la podr�n presidir en determinados casos. Dicho en palabras de T. Tatjer: �la Audiencia por su naturaleza es el �rgano de la jurisdicci�n real por antonomasia� (p. 87).

El estudio del elemento personal ocupa el grueso de esta segunda parte de la monograf�a (pp. 97-159), primero con el an�lisis del Rey como Presidente nato de la Audiencia, aunque a medida que se va complicando la vida pol�tica a lo largo del s. XIV, delegar� en otros oficiales como el Canciller, la figura m�s importante en el �mbito cortesano despu�s del rey, que como norma general ten�a las �rdenes eclesi�sticas. El Presidente ten�a un papel directivo pues dirig�a las deliberaciones, como �rgano colegiado que era la Audiencia, sancionando adem�s las resoluciones dadas a los asuntos tratados.

Otros Oficiales de la Corte que asum�an la presidencia de la Audiencia eran: 1) En ausencia del Canciller, el Vicecanciller �Doctor en leyes sin recibir �rdenes sagradas�. 2) Un Oidor �exist�an dos clases: los militares y los juristas�, siendo necesaria la delegaci�n regia. 3) Un Promovedor de la Corte del rey �existen cuatro: dos caballeros y dos Doctores en Derecho Civil�. 4) o, incluso, por el Regente de la Canciller�a.

La Audiencia estaba compuesta de la siguiente manera: Presidente, oidores, escribanos, porteros y los �verguers�. Las Ordinacions de 1344 contemplan el n�mero y clase de oidores: �Laudable es loffici dels oydors per lo qual les demandes dels supplicants acabaments covinables reeben e axi per ministeri daquell offici alcunes vegades les coses passades per adjutori de justicia son corregides e moltes vegades als dignes gracies son atribuydes. Emperamor da�o disposam ab aquest edicte que en nostre cort sien tres cavaylers e dos savis esperts en dret civil e un altre en dret canonich erudit...�. As� visto, el n�mero de oidores era seis, de los cuales tres eran caballeros, dos eran juristas especialistas en Derecho civil y otro era jurista especialista en Derecho Can�nico �as�, el tema de los Estudios Generales o Universidades cobra especial importancia, sobre todo, con la creaci�n de la Universidad de L�rida, la primera de la Corona de Arag�n� . Su nombramiento (pp. 125-126), juramento y posesi�n (p. 126), el sello del oficio (pp. 126-127), sus derechos (pp. 127-129) y sus obligaciones (pp. 130-139), entre las que, como no pod�a ser de otro modo, figura �la obediencia al rey�, as� como el control de su responsabilidad y la extinci�n del cargo (pp. 140-143), son tratados con la suficiente claridad y precisi�n para comprender la trascendencia del oficio de un cargo que puede llegar a presidir de forma ocasional e incidental la propia Audiencia, uno de los m�s trascendentes �rganos de la Corona de Arag�n.

El oficio de los �escribanos� adscritos espec�ficamente y por un periodo concreto y determinado a la Audiencia (pues forman parte del cuerpo general de escribanos de la Canciller�a) como oficiales m�s importantes de dicha instituci�n, es tratado a continuaci�n en las pp. 143-153, resaltando su deber de obediencia al Canciller, Vicecanciller, protonotario, oidores y a la propia Audiencia .

Asimismo, T. Tatjer estudia otros Oficiales subalternos de la Audiencia, como los porteros (pp. 153-157) y los verguers o mensajeros (pp. 157-159).

La competencia y el funcionamiento de la Audiencia ocupan tambi�n un lugar destacado en la �ltima parte de la exposici�n de Teresa Tatjer (pp. 161-177 y 179-194, respectivamente).

La competencia de la Audiencia abarca cuestiones de �ndole gubernativo y de �ndole judicial; as�: 1) Respecto de las cuestiones gubernativas, la Audiencia conocer� de los actos de gobierno cuyas consecuencias afecten a una comunidad determinada �sea por ejemplo, un municipio o el caso de un grupo �tnico minoritario�, a personas particulares y referentes al control de los oficiales regios. 2) cuestiones judiciales, tales como: nombramiento de jueces para que conozcan una determinada causa, la designaci�n de los �rganos colaboradores en el ejercicio de la administraci�n de justicia, la avocaci�n �o facultad del juez o tribunal superior de conocer una causa que correspond�a a una instancia inferior�, conocimiento de casos en primera y �nica instancia, la Audiencia como tribunal de apelaci�n y el conocimiento del recurso de suplicaci�n respecto de las sentencias dictadas por ella misma.

Ya por �ltimo, respecto del funcionamiento de la Audiencia, se detallan sus reuniones (plenarias o reducidas), sus acuerdos (por mayor�a de votos o unanimidad) y su forma �itinerante� resultado de la caracter�stica com�n de las Monarqu�as medievales, de car�cter itinerante.

El proceso: con las fases de �inicio� �a instancia de parte, de oficio o por avocaci�n real�, �deliberaci�n� o debate, �resoluci�n�, �notificaci�n� de la sentencia a las partes del proceso, y la �ejecuci�n� de dicha resoluci�n. Y el expediente, como procedimiento m�s habitual para el despacho de los negocios debido, fundamentalmente, a su extraordinaria sencillez, con las fases de �inicio�, �deliberaci�n� y �resoluci�n�.

Las �Conclusiones� ocupan las pp. 195-196, en las cuales la autora refleja su conocimiento y comprensi�n de la materia tratada, defendiendo su tesis en torno a la existencia de una Audiencia del Rey en Arag�n, que adquirir� categor�a jur�dica a lo largo del siglo XIII hasta que en el �ltimo tercio del siglo XIV se produce la primera disposici�n descentralizadora a favor de los reinos, inici�ndose as� un camino diferente con el establecimiento de las Audiencias propias y espec�ficas de cada uno de los reinos conformadores del otro gran pilar b�sico de la Monarqu�a hispana: la Corona de Arag�n.

La obra finaliza con el apartado de las Fuentes �manuscritas e impresas� (pp. 197-201) y la �amplia� Bibliograf�a utilizada (pp. 201-232) para su confecci�n.

En �ltimo lugar, un Ap�ndice Documental (pp. 233-263), con la publicaci�n de un total de catorce Documentos: 1.- 1323 octubre 28. Barcelona. Actuaci�n de oficio de la Audiencia, mediante la cual proh�be al asesor del batlle de Cervera recibir salarios indebidos. 2.- 1324 marzo 1. Valencia. La Audiencia concede una ampliaci�n en los plazos de devoluci�n en la deuda existente, entre los jud�os Mosse Alenafia y su hijo Aaron y unos cristianos. 3.- 1326 octubre 24. Barcelona. La Audiencia ordena que sea observada en la villa de Monz�n la ordinaci� dada en L�rida en 1322, referente a los notarios. 4.- 1327 junio 26. Barcelona. La Audiencia encarga al jurista de Zaragoza Luppo de Aysa el conocimiento de dos causas de apelaci�n. 5.- 1370 diciembre 18. Montblanc. Sentencia pronunciada por la Audiencia en causa de apelaci�n a un pleito tramitado ante la curia del veguer de Montblanc. 6.- 1371 febrero 11. Tortosa. Sentencia pronunciada por la Audiencia en primera y �nica instancia. 7.- 1372 abril 10. Zaragoza. Sentencia pronunciada por la Audiencia en causa de apelaci�n a la sentencia dada por un juez comisario nombrado por el rey. 8.- 1372 abril 13. Zaragoza. Sentencia pronunciada por la Audiencia en causa de apelaci�n a la sentencia dada por un juez comisario nombrado por el primog�nito o gobernador general. 9.- 1372 abril 24. Zaragoza. Provisi�n mediante la cual ordena que se ejecute la sentencia anterior. 10.- 1372 abril 27. Zaragoza. Sentencia pronunciada por la Audiencia en causa de avocaci�n de un pleito tramitado ante la curia del Justicia Mayor de Arag�n. 11.- 1372 mayo 8. Zaragoza. Provisi�n mediante la cual se ordena al sobrejuntero de Huesca y Jaca que ejecute la sentencia anterior. 12.- 1372 abril 27. Zaragoza. Sentencia pronunciada por la Audiencia en causa de apelaci�n a la sentencia pronunciada por el Justicia Mayor de Arag�n. 13.- 1372 abril 28. Zaragoza. Sentencia pronunciada por la Audiencia en un proceso de �iuris firma� que hab�a sido tramitado en la curia del Justicia Mayor de Arag�n. 14.- 1372 mayo 7. Zaragoza. Sentencia pronunciada por la Audiencia en recurso de suplicaci�n a una sentencia dada por la misma Audiencia.

Nos encontramos ante una obra cient�fica impresa al alcance de todos los investigadores, adem�s de necesaria en referencia a la instituci�n de la Audiencia del Rey en la Corona de Arag�n durante los siglos XIII y XIV, implantada como tal desde el Ordenamiento de Huesca de 1286, y que seguramente, como afirma la autora se ha convertido en la instituci�n �m�s controvertida, discutida y cuestionada� del territorio de una de las dos grandes Coronas peninsulares, y que con la aparici�n de la monograf�a de Mar�a Teresa Tatjer Prat, a la que felicitamos por el trabajo realizado, ser�, ya lo es a tenor de lo publicado, un punto no ya de partida, pero s� de inflexi�n y de discusi�n cient�fica importante en el �mbito hist�rico-jur�dico. [Recibido el 20 de enero de 2011].



Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA EUROPEA DE HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.