Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


[I]. Montserrat Bajet Royo, El jurament i el seu significat jurídic al Principat segons el Dret general

Guillermo Hierrezuelo Conde

ABSTRACT: Importancia del juramento en la actividad pol�tica en la Catalu�a anterior al decreto de Nueva Planta de 1716. La autora, Montserrat Bajet i Royo, que ha sido profesora agregada de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Pompeu Fabra y que, en su momento, debi� ser profesora titular de la misma disciplina de la Universidad de Barcelona, abre con esta monograf�a su jubilaci�n universitaria, aunque sigue de hecho dedicada a la producci�n cient�fica en la que siempre brill� en todo lo referente a las instituciones catalanas de los siglos XV y XVI.

PALABRAS CLAVE: Juramentos antiguos, Ceremonial, Barcelona, Montserrat Bajet, Tom�s de Montagut i Estragu�s.

Tom�s de Montagut, catedr�tico de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Pompeu Fabra, destaca que �el Derecho catal�n est� integrado de forma plena y directa por la cultura jur�dica europea, es decir, est� configurado como un ordenamiento jur�dico completo e independiente, formado por la interacci�n peculiar del ius commune romano-can�nico con los iura propia de Catalu�a� (p. 10). Adem�s, se�ala que la instituci�n del juramento se configuraba como �una garant�a de acci�n pol�tica�, es decir, como un mecanismo que garantizaba el buen funcionamiento de la compleja red jurisdiccional de Catalu�a.

La noci�n de esta instituci�n en su dimensi�n hist�rico-pol�tica ha estado conformada por dos elementos: la religi�n y el Derecho. Formalmente, el juramento consist�a en repetir una f�rmula oral acompa�ada de un gesto codificado, invocando a la divinidad, en calidad de testimonio de la verdad, de una afirmaci�n o del mantenimiento de un cierto comportamiento en el futuro. De esta forma, generaba la obligaci�n de respetar la f�rmula pronunciada, y se configuraba como un acto eficaz que llegaba a convertirse en una garant�a de acci�n pol�tica. Asimismo, comportaba consecuencias previstas en caso de violaci�n de una ley: destituci�n del cargo, pago de una multa, etc.

En la ciudad de Barcelona fue caracter�stica, desde el siglo XIII hasta el Decreto de Nueva Planta en 1716, la coexistencia de una pluralidad organizativa. Por influencia de los pactos feudales y el sistema del ius commune imperaban los juramentos, que respond�an a distintas exigencias y significaciones. En la Edad Media, el juramento implicaba la sujeci�n del monarca al ordenamiento jur�dico y el compromiso de respetar leyes y libertades. En la jerarqu�a de los juramentos, el rey lo deb�a prestar, y m�s tarde recib�a el juramento de sus vasallos, oficiales, etc. A simple vista podr�a parecer que el juramento era un acto mediante el cual los consellers promet�an realizar durante un per�odo de tiempo determinadas actividades. Pero era m�s, el juramento pol�tico supon�a el requisito que preced�a a la investidura o toma de cargo, en la medida en que por medio del juramento, los oficiales y los magistrados acced�an y participaban en alg�n grado de la jurisdicci�n, es decir, ejerc�an la justicia del rey, ya que los oficiales reales y municipales gobernaban, administraban justicia y participaban en la elaboraci�n de las normas.

El acto del juramento estaba tan marcado por la fe que ni los doctores ni los legisladores de la Iglesia pod�an obviarlo. Por otro lado, el acto de jurar del rey o de un oficial en el siglo XIII era producto de la influencia de los juristas y glosadores, tanto canonistas como civilistas, que le dotaron de la estructura y forma jur�dica. M�s tarde, el feudalismo le aportar�a el sentir de la relaci�n contractual y, por tanto, un influjo de la relaci�n feudal en el �mbito p�blico, como con acierto se ha puesto de relieve en esta obra (p. 35). En la monarqu�a visigoda el nuevo monarca hab�a de prestar juramento de preservar la fe cat�lica, de proteger a la Iglesia, de defender el reino y de gobernar con justicia. En la Alta Edad Media, el rey ya no juraba porque este acto supon�a una humillaci�n a su dignidad. A partir del siglo XI se produjo una crisis del poder p�blico y de las estructuras feudales. M�s tarde, los Usatges de Barcelona fijaron por escrito las condiciones y formas de los juramentos.

En la doctrina jur�dica medieval, los monarcas que no ten�an v�nculos de fidelidad privada con otro se�or adquir�an plenitud de poder. En el marco del ius commune, el juramento estaba considerado un acto y una instituci�n de car�cter religioso. El precedente del juramento real se encontraba en la propia confirmaci�n de los fueros, los usos y los costums por parte del nuevo soberano (p. 45). A partir del siglo XIII las relaciones del rey y sus s�bditos deb�an ser ratificadas con la llegada de un nuevo pr�ncipe con el juramento de fidelidad entre aqu�l y el colectivo de los vasallos organizados jur�dicamente, generalmente mediante la reuni�n de las Cortes.

En Barcelona, el juramento al inicio del reinado era pronunciado por el monarca en el Palacio real, seg�n consta en la descripci�n completa del acto celebrado en Barcelona el 22 de mayo de 1599. En este acto el monarca se compromet�a expresamente a cumplir las leyes vigentes, manifestando que no las podr�a revocar unilateralmente. Los juramentos que efectuaba el rey en Barcelona segu�an el siguiente orden: en primer lugar, el rey juraba observar los privilegios y libertades de la ciudad; en segundo t�rmino, el Derecho general del reino y los vasallos que prestasen fidelidad; en tercer lugar, en la catedral el rey juraba como figura principal de la comunidad pol�tica (p. 57). El juramento corroboraba el pacto entre las partes que lo hubiesen celebrado. Este juramento era un signo de la sumisi�n del rey al Derecho creado por la comunidad pol�tica, al tiempo que estaba obligado a cumplir las leyes existentes. Este juramento mutuo formalizaba el pacto o unidad pol�tica entre el monarca y los estamentos. El pr�ncipe no pod�a legislar sin los estamentos, ni pod�a dictar normas en contra de las constituciones generales ni otorgar privilegios en contra de los ya concedidos (p. 60). En la Edad Moderna, con el progresivo aumento del Estado, el juramento del virrey pretend�a confirmarse como un instrumento para la afirmaci�n del poder en general en la esfera p�blica, tanto del propio poder real como sobre el poder municipal.

Desde 1284 hasta 1714 en Barcelona correspond�a a los consellers el mantenimiento de los privilegios, de los costums, de los usos, as� como de las franquicias otorgadas por el rey o sus antecesores a la ciudad de Barcelona. Con su juramento, los consellers se obligaban a mantener dichos privilegios. Los consellers deb�an jurar defender los privilegios, as� como respetar las ordenacions de la ciudad. A partir de 1269 el poder de los regidores municipales fue consolid�ndose.

Este trabajo se ha basado b�sicamente en tres fuentes: el libro Consueta, de 1396; la Rubrica de juraments antics y los Llibres de Cerimonial. En el ap�ndice documental se recoge asimismo la transcripci�n de la �forma i pr�ctica de celebrar els juraments i les eleccions a la ciutat de Barcelona en el segle XV� (pp. 111-191). La autora del trabajo, Montserrat Bajet, ha sido hasta hace bien pocos meses, en que se ha jubilado, docente de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Ha culminado su carrera acad�mica como profesora agregada de Historia del derecho y de las instituciones. [Recibido el 25 de octubre de 2010].



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