Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
Gérard Guyon, La Règle de Saint Benoît: aux sources du droit..., DMM, Poitiers Cedex, 2012, 190 págs. [texto en castellano].
Guillermo Hierrezuelo Conde
RESUMEN: En esta monograf�a Guyon estudia ampliamente la Regla de San Benito, fundada por su hom�nimo, considerado como uno de los "Padres de Europa". Sus reglas, influidas en gran medida por el Derecho Romano, alcanzaron gran predicamento sobre todo a partir del siglo VI. Los dos pilares b�sicos que conformaban la Regla benedictina eran el oficio divino, de una parte, y la lecci�n divina o el trabajo, de otra. San Benito obligaba a dedicar entre cuatro y ocho horas diarias al oficio divino y siete horas para dormir; y las restantes horas a trabajar, a estudiar o a la lectura religiosa. En caso de incumplimiento de las normas se establec�an sanciones, que ten�an su fundamento en el Derecho privado romano. Asimismo, diferenciaba entre la culpa y el dolo. Adem�s, la Regla se basaba en los principios de la caridad y el acogimiento, si bien limitaba al m�ximo la permanencia de extranjeros dentro de la comunidad, para evitar que surgieran conflictos internos. La figura del abad en los monasterios adquir�a un papel relevante en la medida en que presentaba como un aut�ntico Padre, pero como un Padre que juzgaba.
PALABRAS CLAVE: Regla de San Benito, Orden Benedictina y San Benito.
Parece ser que San Benito naci� en el 470, en el seno de una familia noble en Nursia, en Italia central, si bien la fecha de su nacimiento ha sido un tema controvertido entre los historiadores. No se conocen grandes datos de su infancia y juventud, y lo poco que sabemos de la vida de San Benito est� recogido en el Libro II de los Di�logos, redactado por San Gregorio el Grande a finales del siglo VI, entre 593 y 594 (p. 29). En efecto, San Benito conoci� y asumi� las lecciones de San Pablo y San Judas y es presentado como uno de los Padres de Europa que figura en los libros de Historia y de las Artes como un h�roe de la fe. Fueron muchos los que siguieron sus Reglas despu�s del siglo VI. Asimismo, cabe rese�ar que su autoridad se fundamenta en una paternidad espiritual y temporal como emperador, convertido en jefe de los Padres: Pontifex maximus y Pater patriae. En efecto, San Benito ha sido tradicionalmente considerado como el verdadero fundador de la monarqu�a y el patriarcado de los monjes de occidente, seg�n la expresi�n utilizada por el Papa San Gregorio el Grande. Tambi�n ha sido declarado "Padre de Europa", tal como le proclam� P�o XII el 18 de noviembre de 1947 (p. 27).
De hecho, San Benito estableci� los dos pilares b�sicos que conforman la Regla Benedictina: el oficio divino, de una parte, y la lecci�n divina o el trabajo, de otra (p. 68). Al mismo tiempo, predic� una separaci�n entre los dos reinos: el celestial y el terrenal, y el reconocimiento de que Dios ocupaba el primer espacio. De esta forma, la sociedad benedictina ha implantado dos reglas: un orden de unidad indisociable que ha permanecido entre nosotros, al tiempo que los miembros establec�an una relaci�n horizontal (fraternidad, dominado por el amor mutuo). Existe en el Derecho occidental un patrimonio espec�fico de la Regla Benedictina, que ha permanecido y se ha incrementado en el tiempo (p. 16). Gabriel Le Bras ha defendido que la presencia en Europa de los religiosos benedictinos se ha mantenido durante quince siglos (p. 16), si bien ha sido desde el siglo XI cuando hemos asistido al triunfo de los monjes y de la Orden Benedictina, contribuyendo los monasterios a la expansi�n misionera. En efecto, los monasterios, propiedad de las familias aristocr�ticas, fueron puestos al servicio de los monjes y llegaron a ocupar un lugar decisivo.
Se han realizado numerosas traducciones de las Reglas benedictinas a partir de la lengua latina, y han dado como fruto una legislaci�n universal mon�stica, que ha contribuido a uniformar las reglas de la vida social cristiana. De lo que no cabe duda es que la Regla Benedictina ha estado claramente influida por el Derecho Romano, tanto en su estilo como en su pensamiento, y toda la estructura de la Orden Benedictina ha reposado sobre una sacralizaci�n cristiana de los tiempos.
San Benito regul� la organizaci�n horaria de la jornada a partir de los oficios lit�rgicos. Y desde un punto de vista lit�rgico, la simplicidad y la concesi�n se presentaban como la regla. Los horarios fueron establecidos seg�n un ciclo anual: de una fiesta de Pascua a otra. Dependiendo de la �poca del a�o y de las fiestas lit�rgicas los benedictinos dedicaban entre cuatro y ocho horas diarias al oficio divino y siete horas para dormir. Las restantes horas estaban dedicadas a trabajar, al estudio y la lectura religiosa, y en caso de incumplimiento de los tiempos se establec�an sanciones, seg�n la casu�stica y los usos del Derecho privado romano. Hasta el punto de que el modelo benedictino de la culpabilidad ha sido un patrimonio que se ha dejado sentir en toda la historia penal que le precedi�, as� como la naturaleza psicol�gica o ps�quica de la persona (pp. 115-129). De hecho, desde un punto de vista jur�dico, �inclu�a un verdadero c�digo penal� (p. 83), elaborando un amplio cat�logo de infracciones y de dispensas. G�rard Guyon llega a afirmar en este estudio que �San Benito quiso elaborar una forma de c�mputo muy complejo destinado a determinar la forma m�s rentable de los tiempos� (p. 71). Con el objetivo de abrir el monasterio a todos, asumi� el esp�ritu de la caridad y el acogimiento, protegiendo al m�ximo a la comunidad de las intrusiones exteriores que podr�an perjudicarles. Sin embargo, el acogimiento que asum�an era limitado en el tiempo, de forma que los extranjeros y viajeros s�lo pod�an participar en la comunidad de forma temporal.
Al analizar las Reglas de San Benito se observan numerosas similitudes entre las proposiciones contenidas en la Regla pastoral de San Gregorio el Grande y las de San Benito (p. 99). La influencia de la Regla benedictina ha quedado de manifiesto en las costumbres mon�sticas que aplicaron los abades y organizaron los detalles del poder del abad. Por otro lado, la misi�n del abad deb�a ser un ejemplo de la aplicaci�n de la ley. Destaca Guyon que �la lectura de la Regla benedictina ofrece al lector jurista una impresi�n de cohesi�n y de unidad� (p. 104). En la Regla benedictina, la autoridad se inscrib�a fundamentalmente en una relaci�n interpersonal, fundamentada en la obediencia a la ley, que encontraba su fundamento en la libertad humana. Pero tambi�n deb�an cumplir la caridad, la purificaci�n, el silencio, la supresi�n de toda riqueza, la humildad en el comportamiento hacia los dem�s, entre otros.
San Benito aplic� a la cuesti�n de la responsabilidad una voluntad y una libertad que eran totalmente ajenas a los juristas de la antigua Roma. En el mundo religioso benedictino, la vida se planteaba como una lucha crucial y permanente entre el amor de Cristo y el pecado, y la admisi�n de la culpa implicaba confesar y reconocer los pecados propios. Esta culpa se presentaba como distinta al dolo (dolus) recogido en las constituciones imperiales del Bajo-Imperio. La culpa implicaba la intenci�n de cometer un acto a�n sabiendo todas las consecuencias posibles; por el contrario, el dolus supon�a la intenci�n de cometer un acto perjudicando a alguien y la voluntad de ir contra la ley. En el per�odo comprendido entre el fin de la Roma occidental y la �poca de los grandes canonistas medievales se abri� una nueva etapa en el que el Derecho benedictino tuvo su auge. En efecto, la influencia de las normas benedictinas en la doctrina penal medieval de la culpabilidad ha quedado patente en el transcurso de la historia. A diferencia de sus predecesores, la legislaci�n penal de San Benito "ten�a una obsesi�n pedag�gica" ya que las sanciones pretend�an tener eficacia (p. 135), en la medida en que el reconocimiento de la culpabilidad constitu�a el aut�ntico pilar de la igualdad humana. En la Regla, el abad se presentaba como un aut�ntico Padre, como un Padre que juzgaba. De esta forma, la Regla benedictina ha proporcionado una finalidad religiosa propia a las tres funciones de la culpabilidad: en primer lugar, como un medio de restablecer el orden social y, en consecuencia, la referencia a una conciencia colectiva; en segundo lugar, como medio social de reintegraci�n del criminal, lo que implicaba necesariamente una responsabilidad moral, y, en tercer lugar, como expiaci�n (p. 145).
Pero no podemos olvidar que el perd�n siempre ha sido algo inherente al cristianismo, teniendo una funci�n de reparaci�n y de redenci�n. De una parte, se ha construido el pilar jur�dico del perd�n, as� como el car�cter punitivo y medicinal de la pena, elabor�ndose una verdadera teor�a carcelaria. En efecto, el Derecho can�nico se fundamenta en la idea de que la pena estaba basada en la communio y que cualquier hecho grave afectaba a toda la comunidad. Por ello, Guyon destaca que �la regla del Derecho, y sobre todo el Derecho Romano, est� muy presente en la Regla benedictina, a trav�s de lo que se llama generalmente el c�digo penal benedictino� (p. 155).
G�rard Guyon, profesor em�rito de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Burdeos, ha publicado entre otras obras: Le legs du christianisme dans l'Histoire du Droit europ�en (2004) y Chr�tient� de l'Europe. Fondations juridiques, con un Pr�logo del R. P. Joblin, S.J. (2010), que he recensionado respectivamente en la Revista de Estudios Revista de Estudios Hist�rico-Jur�dicos, Escuela de Derecho, Universidad de Valpara�so, XXVII (2005), pp. 539-541 y XXXIII (2011), pp. 689-690. [Recibido el 6 de febrero de 2012].
Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA EUROPEA DE HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.