Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
Felipe González Vicén, Teoría de la revolución. Sistema e historia, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Plaza y Valdés, Madrid y México, D. F., 2010, 125 págs. [texto en castellano].
Manuel J. Peláez
RESUMEN: Nos encontramos ante la reedici�n de un libro cl�sico de Felipe Gonz�lez Vic�n, catedr�tico de Derecho Natural y Filosof�a del Derecho que lo fue de las Universidades de Sevilla y La Laguna, fallecido en 1991. Su tesis doctoral, que indudablemente est� en este libro, fue menospreciada por el tribunal llamado a juzgarla en la Universidad de Madrid, otorg�ndole la calificaci�n de Aprobado. La figura de Gonz�lez Vic�n est� acompa�ada de una leyenda, que conviene ir aclarando poco a poco con el paso del tiempo. Autor de fina pluma y con un gran conocimiento de la doctrina alemana, recoge en el presente libro la evoluci�n de las teor�as sobre la revoluci�n, incidiendo en la importancia que tiene el orden jur�dico establecido y el derecho de resistencia ante la existencia de poderes injustos. Tambi�n determina la diferenciaci�n conceptual que puede hacerse entre revoluci�n, golpe de Estado, conquista y reformas de las constituciones vigentes.
PALABRAS CLAVE: Felipe Gonz�lez Vic�n, Santo Tom�s de Aquino, Guillermo de Ockam, Mart�n Lutero, Juan de Mariana, Roberto Bellarmino, Hans Kelsen, Piotr Kropotkin, Franz Oppenheimer, Revoluci�n, Golpe de estado y Usurpaci�n.
Ha aparecido republicado dentro de la colección “Teoria cum Praxi”, dirigida por Roberto R. Aramayo, Txetxu Ausín y Concha Roldán, un libro cuya primera edición vio la luz en Valladolid en 1932. Se trata de la Teoría de la revolución. Sistema e historia, que mucho tiene que ver con la tesis doctoral de quien fue catedrático de Filosofía del derecho en Sevilla y a partir de 1946 en La Laguna. Nos referimos a Felipe González Vicén (1908-1991), cántabro de nacimiento, con un itinerario discente por varias universidades españolas y extranjeras, de quien hasta hace poco tiempo desconocíamos que precisamente su tesis doctoral defendida en la Universidad de Madrid el 9 de octubre de 1933, bajo el título que resulta claramente coincidente con el presente libro, fue en 1933 Problemas en torno a la ruptura violenta del orden jurídico con especial consideración del fenómeno revolucionario 1. Dicha tesis mereció la calificación de Aprobado, la nota más baja, excluido suspenso que se le podía haber otorgado. ¿Qué sentido, pues, tiene la reedición de semejante obra, cuando fue minusvalorada de forma alarmante por un tribunal integrado por catedráticos de Universidad que le otorgaron una nota deshonrosa e indigna? Da la impresión de que ni el prologuista Eusebio Fernández García, ni el comité editorial de la citada colección (Roberto R. Aramayo, Txetxu Ausín, Manuel Cruz, María G. Navarro, Ricardo Gutiérrez Aguilar, Francisco Maseda, Faustino Oncina, Lorenzo Peña, Francisco Pérez López y Concha Roldán) se hayan percatado de semejante facienda y desliz, ni tampoco el comité asesor que cuenta con profesores reconocidos (Francisco Álvarez, Dominique Berlioz, Mauricio Beuchot, Fina Birulés, Daniel Brauer, Roque Carrión, Marcelo Dascal, Marisol de Mora, Jaime de Salas, Liborio Hierro, María Luisa Femenías, Thomas Gil, José Juan Moreso, Francesc Pereña, Alicia Puleo, Johannes Rohbeck, Antonio Valdecantos y Antonio Zirión) de centros de enseñanza superior de renombre como la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad de Tel-Aviv, Universidad de Rennes I, Universidad de Carabobo, Universidad de La Plata, Universidad tecnológica de Berlín, Universidad tecnológica de Dresden, Universidad de Buenos Aires y nueve más españolas.
Sin embargo, hay algo que no tiene encaje en este puzzle, pues dentro de lo reducido que resulta como tesis doctoral, sobre todo si se las compara con las que comenzaron a defenderse en Facultades de Derecho españolas a partir de 1980, el libro que recoge la tesis en un pequeño tomo que va desde la pág. 19 a la 125, no solo no desagrada, sino que parece una síntesis y una interpretación muy bien lograda aunque gire en torno a autores y a una temática que ya ha dado lugar a infinita letra impresa.
El prólogo de Eusebio Fernández García refleja el debate en torno a González Vicén en el que participaron Benjamín Rivaya García, José Calvo González2 y Juan José Gil Cremades 3, aunque realmente los que lo iniciamos en el tiempo, dicho sea con la natural sencillez, fuimos Calvo y el firmante de las presentes líneas. En mi caso en el capítulo Adnotationes in usu disciplinae legis naturae et sociologiae: Enrique Gómez Arboleya y Felipe González Vicén, de un libro4 publicado en 1992, que tuvo una segunda edición5 más amplia y con título alterado en 1995, añadiéndoles en el mencionado capítulo, a Gómez Arboleya y González Vicén, otro personaje más: Francisco Javier Conde (triste figura, defensor del totalitario Carl Schmitt). En ambos casos publicábamos el texto de las cartas enviadas por González Vicén, desde Berlín el 1 de septiembre de 1936 y el 19 de octubre de 1936, al rector de la Universidad de Sevilla Mota y Salado. No debemos olvidar la existencia de textos contradictorios sobre González Vicén. Por un lado que a González Vicén, según datos sobre el expediente de depuración al que tuvo acceso Benjamín Rivaya6 , se le considere en 1937 un «propagandista de izquierdas» y «hombre de ideas extremísimas para cuya difusión pensaba emplear la cátedra, según declaraba en las oposiciones» 7. Pero, por otra parte, Felipe González Vicén contaba con el apoyo de su hermano y, entre la documentación conservada en Sevilla, se descubre una carta remitida el 8 de diciembre de 1936 por el jefe de Prensa y Propaganda de Falange Española y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas [aún no se había llevado a cabo la publicación del famoso decreto de unificación] de Andalucía en la que se le consideraba como «persona que disfruta de la absoluta confianza de esta organización tanto por sus manifiestos antes del Movimiento Nacional como por haber intervenido en asuntos de esta organización y haber prestado servicios a nuestro movimiento, así como por su valía intelectual, que hace que esta Jefatura lo estime elemento indispensable en la tarea de reconstrucción de nuestra Nueva España»8 .
El prologuista Eusebio Fernández deforma algo el itinerario de González Vicén, pues efectivamente salió de España en 1937, tras haber vuelto de Alemania en 1936, pero no se mantuvo en Alemania «hasta el final de la contienda» (entendiendo por ésta la segunda guerra mundial), como se puede leer en otros lugares, pues habiendo sido inhabilitado para «el desempeño de cargos directivos y de confianza en Instituciones Culturales y de Enseñanza» y decretada «su separación definitiva del servicio», la rehabilitación y reincorporación fue un proceso largo, no iniciado en 1946, sino resuelta en ese año su reposición en la misma cátedra de una universidad diferente: la de La Laguna.
Pero volviendo a la obra que estamos recensionando, hemos de precisar que es un libro corto, pero está bien fundamentado doctrinalmente y muy elegantemente escrito. Lo inicia con una cita de Hermann Heller, precisamente fallecido en Madrid en 1933. Recoge abundante doctrina en alemán, pero es muy frecuente que solo cite monografías germánicas una sola vez y sin indicación de página, lo que nos lleva a pensar que pueden ser obras no consultadas. Otras sí consta que están manejadas y con provecho.
Fija, ya de buen comienzo, cuál es el propósito que preside el libro y consecuentemente también la tesis: «Vamos a estudiar la revolución prescindiendo de todas las revoluciones que se hayan verificado en el transcurso de los siglos, sin tener en cuenta las síntesis ideológicas que florecen en la mente de las personalidades directoras, dejando aparte del mismo modo el cúmulo de elementos alógicos y emocionales que anidan en las masas./ En una palabra, voy a pretender rasgar la túnica histórica del movimiento revolucionario, para dejar al descubierto su íntima envergadura, su auténtico armazón mostrenco, como corresponde a un estudio filosófico en que no se tienen en cuenta sino directrices capitales y determinantes de la figura analizada»9 .
Sorprende González Vicén que, al hablar de El Capital de Carlos Marx, señale la importancia de la «traducción del libro, debida al culto profesor M. Pedroso»10 , cuando esa ha sido una versión completamente denostada, y hubo de traducirse de nuevo, con notable reconocimiento en este caso, por parte de Wenceslao Roces, que es el especialista máximo de traducciones a la lengua castellana de los grandes clásicos del marxismo-leninismo.
La primera parte del libro en realidad aporta bien poco que no nos sea conocido y es una síntesis no demasiado lograda. Sin embargo, en la segunda al escribir sobre la tipificación de la revolución como “ruptura del orden jurídico”, la obra de González Vicén adquiere mayores vuelos. Aquí recoge la noción de orden jurídico de Hans Kelsen, para centrarse luego en la distinción entre revolución y golpe de Estado, pues la revolución parte de la base y en el golpe de Estado su impulso se inicia de arriba hacia abajo, y es el mando militar el que controla el asalto al poder. La revolución también se diferencia de la conquista y de la derogación de la Constitución o su reforma en profundidad.
Más tarde González Vicén pasa a definir la revolución con palabras tan claras como completas y certeras que merece la pena recoger: «Revolución es todo movimiento surgido en el seno de una comunidad sometida a régimen de Derecho, para derrocar éste en su estructura fundamental, de un modo violento»11 .
Se plantea luego González Vicén la creación del derecho tras la revolución y después de la ruptura del orden jurídico y del sistema anterior, hace reflexiones colaterales y alejadas del problema principal.
Recupera el buen tono jurídico en el apartado IV dedicado a «la unidad del orden jurídico y el hecho revolucionario»12 , con una utilización adecuada de doctrina alemana y francesa, haciendo una precisión de notable calado jurídico: «Las normas generales del Derecho internacional, merced a las que se coordinan los órdenes jurídicos de los Estados históricos, haciendo posible su coexistencia mediante la delimitación, dispondrán según las nuevas concepciones que todo poder que logra ver obedecidas sus órdenes en general por los hombres que viven dentro de un territorio determinado es válido, y asimismo le otorgarán vigencia dentro de la esfera territorial y personal a que se refiera, aunque aparezca como usurpador o comité revolucionario, es decir, aun cuando el orden por él establecido represente el rompimiento con el presupuesto por la precedente Constitución. De esta suerte, el Estado no aparece como entidad aislada, sino como situación de Derecho internacional, en cuya esfera de vigor se encuentra encajado. Cuyo derecho superior dispone que sea la revolución un modo formal de reforma del orden jurídico»13 . En el capítulo V, sin duda el más logrado, González Vicén pasa revista a diversos teóricos que han defendido «el derecho de resistencia frente a los poderes injustos» desde el mundo primitivo hasta el siglo XIX. Hace una labor de síntesis, como no podía ser de otro modo, desde San Pablo, Orígenes, San Agustín, Gregorio Magno, Juan de Salisbury, Santo Tomás de Aquino, Marsilio de Padua, Guillermo de Ockam, Nicolás de Cusa y Juan Gerson. Luego aborda la denuncia de Juan Calvino a los reyes que no respetan las leyes, llegando a la conclusión de que «los súbditos quedaban desligados del deber de obediencia cuando las leyes se apartan de los mandatos divinos, pudiendo bajo la dirección de jefes autorizados hacer armas contra la tiranía»14 .
Mayor interés tiene el libro de González Vicén cuando se ocupa de los Sermons de la simulée conversion de J. Boucher y del Discours de la servitude volontaire de Étienne de la Boëtie, y a la vez de F. Duplessis Mornay y F. Hotman. De Althusio resalta González Vicén que determinará que «los ciudadanos pueden ejercitar el derecho de resistencia o desobediencia pasiva cuando gobierne un tirano, pero sólo las organizaciones representativas pueden destituirle y condenarle a muerte»15 .
Juan de Mariana y antes Lainez habían defendido que los reyes pueden ser destronados. Presta atención igualmente a las ideas de Roberto Bellarmino y de Francisco Suárez. De este último resalta algo que otros han puesto en duda: Suárez «llevó los estudios jurídicos a un alto grado de madurez, que no pudieron alcanzar más tarde los clásicos del derecho natural, Grocio, Thomasio, ni Pufendorf»16 .
Se muestra crítico González Vicén con la Ilustración y resulta sorprendente por no decir exagerada, a la vez que grotesca e indecente crítica conservadora, la afirmación que hace: «todos los millares de libros y folletos que vomitaron las prensas en los años anteriores a la Revolución de 1789 no manejan sino un número de ideas asombrosamente reducido, que pueden reducirse a dos postulados, que a su vez no son sino distintos aspectos de un solo principio: la exaltación del valor humano. Lo único sustantivo y esencial es el individuo o, mejor dicho, la libertad e igualdad del individuo. Un individualismo feroz y absorbente es el lema de la Ilustración... El Estado no es sino un mal necesario, que el hombre debe alejar, esforzándose por la cultura y velando por sus propios derechos naturales»17 . Luego sigue con digresiones cortas y sin sustancia sobre la Revolución francesa, que mejor hubiera sido dejarlas de lado, pues no son ríos de tinta lo que se han escrito sobre ella, sino mares oceánicos. En el apartado 3 del último capítulo, González Vicén alcanza a poner el acento sobre cuatro elementos: Derecho, Estado, injusticia y arbitrariedad. Veamos como lo engarza, al precisar 1.º) «El Derecho y el Estado son, pues, medios al servicio18 de los valores individuales. Su fin estricto consiste en crear un ambiente propicio al logro más completo y fecundo de éstos. Es decir, que de los predicados de la personalidad humana puede emanar una pretensión frente a los poderes públicos cuando estos desconozcan su rango y dignidad». 2.º) «Sólo cuando la injusticia y la arbitrariedad es tan repetida que llega a hacerse insoportable, o cuando ella obedece a los supuestos capitales en que descansan los poderes políticos históricos; sólo cuando el mismo sistema de gobierno o el desenfreno de sus administradores hacen imposible que el individuo reivindique sus derechos fundamentales dentro de la órbita del Derecho positivo, es lícita y aun exigible la revolución. Es entonces cuando el hombre, agotados sus instintos sociales, vuelve al estado de naturaleza y, después de dirigir sus ojos al cielo, los torna airados al puño de la espada» 19. Con estas últimas palabras se cierra el libro.
Nos sorprende que estudiosos tan importantes del Estado y de la revolución, y que González Vicén muy probablemente conocía, como Franz Oppenheimer 20, con su obra Der Staat21 o, en otro plano, Piotr Kropotkin, con L’État, son rôle historique 22 o L’idée révolutionnaire dans la révolution 23 (es decir el estudio de la idea y de los principios revolucionarios dentro de la propia revolución)24 no merezcan para nada su atención, y lo digo por referirme a dos autores relevantes de los que me he ocupado, de entre docenas posibles. En el caso de Oppenheimer su obra sobre el Estado 25, en su versión reducida y en la posterior amplísimamente documentada (Der Staat, incluido como uno de los volúmenes de su Sistema de Sociología) es un referente en torno a muchos de los problemas que aborda González Vicén. Oppenheimer huyó de la Alemania nazi y falleció en condiciones de notable precariedad y abandono en Los Angeles el 30 de septiembre de 1943. El itinerario del gran intelectual que fue el príncipe Kropotkin es de todo el mundo conocido: más de cien mil personas formaron parte de larga comitiva del duelo que le acompañó hasta su último destino. [Recibido el 10 de marzo de 2013].
NOTAS
1 Manuel Martínez Neira y José María Puyol Montero, El doctorado en Derecho 1930-1956, Universidad Carlos III, Madrid, 2008, p. 141, n.º 65.
2 José Calvo González, “Guerra civil, Universidad y censura. Sobre las sanciones y depuración al profesor Felipe González Vicén (Primeras Noticias)”, en Sistema, n.º 109 (julio 1992), pp. 45-72 y “Algo más sobre Guerra Civil, Universidad y censura. De las sanciones y depuración de González Vicén. (En ocasión de contar historias)”, en Sistema, n.º 116 (septiembre 1993), pp. 85-100.
3 Juan José Gil Cremades, “Un expediente sancionador. Sobre un capítulo de la biografía intelectual de González Vicén”, en Sistema, n.º 113 (marzo 1993), pp. 37-55.
4 Manuel J. Peláez, Intrahistorias del Derecho Español del siglo XX. Un paisaje jurídico con diez figuras: Carlos García Oviedo, Antonio Mesa-Moles Segura, Laureano López Rodó, Enrique Gómez Arboleya, Felipe González Vicén, Ramón Prieto Bances, Ferran Valls i Taberner, Juan Beneyto Pérez, Josep Maria Font i Rius y Ángel López-Amo Marín, Universidad de Málaga, Barcelona, 1992, pp. 53-115.
5 Manuel J. Peláez, Infrahistorias e Intrahistorias del Derecho Español del siglo XX: un paisaje jurídico con treinta figuras, Universidad de Málaga, Barcelona, 1995, pp. 63-138.
6 Benjamín Rivaya, “En torno a la Universidad y la guerra: el caso González Vicén (¿últimas noticias?)”, en Sistema, n.º 121 (julio 1994), pp. 97-112.
7 Benjamín Rivaya, en Sistema, n.º 121 (julio 1994), p. 102.
8 Manuel J. Peláez, Infrahistorias, p. 75.
9 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 21.
10 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 31, nota 14.
11 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 48.
12 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, pp. 63-70.
13 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, pp. 68-69.
14 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 96.
15 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 100.
16 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 105.
17 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, pp. 112-113.
18 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 124.
19 Felipe González Vicén, Teoría de la Revolución, p. 125.
20 Existen varias biografías o estudios sobre su pensamiento, pero sin duda la más precisa en los datos, es la escrita por el mismo: Franz Oppenheimer, Autobiographie, Felix Meiner, Leipzig, 1929. Lógicamente incompleta pues vivió hasta 1943.
21 Franz Oppenheimer, Der Staat, con multitud de ediciones, la primera, L. Anstalt, Frankfurt am Main, 1908. En 1990 hay otra ed., Der Staat. Eine soziologische Studie, en Libertad Verlag, Berlin. En inglés The State. His History and Development Viewed Sociologically, The Bobbs-Merrill Co., 1914 y 1999, Transactions Publishers, New Jersey, 1999, con un “Prólogo” de Paul Gottfried. También otra obra de síntesis de Oppenheimer es Staat und Gesellschaft, Walther Rostchild, Berlin y Leipzig, 1912.
22 Piotr Kropotkin, L’État, son rôle historique, Paris, Aux Bureaux des Temps Nouveaux, 1906.
23 Piotr Kropotkin, L’idée révolutionnaire dans la révolution, Paris, Les Temps Nouveaux, 1913.
24 «La palabra Revolución se encuentra frecuentemente, en nuestros días, en los labios de los oprimidos y, al mismo tiempo, de los energúmenos» (Piotr Kropotkin, L’idée révolutionnaire dans la révolution, p. 3) y concluye: «Bien triste será el futuro de la revolución si ella se hace eco del terror para triunfar. Afortunadamente hay otros medios poderosos. Asistimos a la aparición de una nueva generación de revolucionarios que se afanan en alcanzar otros medios que les permitan asegurar el triunfo» de la revolución (p. 24). Apuntaba Kropotkin que estos nuevos revolucionarios saben que la clave está en destruir «al principal instrumento de toda opresión: el Estado» (p. 24). Las traducciones del francés son nuestras.
25 Murray R. Rothbard, en “De anatomie van de Staat”, en Libertarian.Nl. De Startpagina voor Individuele Vrijheid, en línea, pasa revista a lo que es el Estado en el pensamiento de Franz Oppenheimer, Joseph Schumpeter, John Jocke, Albert Jay Nock, Bertrand de Jouvenel, Ludwig von Mises, Étienne de la Boëtie, Oscar Jaszi, Karl A. Wittfogel, Norman Jacobs, Joseph Dorfman y Frank Cororov. Más completo es el libro de A. Vincent, Theories of State, Blaxckwell, Oxford, 1987.
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