Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


¿EXISTIERON LAS MUJERES PARA LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?: EL CASO DE ASTURIAS


DID WOMEN EXIST FOR THE PROVINCIAL DEPUTATIONS: THE CASE OF ASTURIAS?

Marta Rodríguez Duarte

Fecha de recepción: 12/06/2024
Fecha de aceptación: : 21/09/2024

RESUMEN: El estudio de la Historia de la Administración, en este caso provincial de los siglos XIX y XX, estará repleto de personajes masculinos, que en mayor o menor medida, serán los encargados de marcar el rumbo de la Administración territorial. Ahora bien, ¿qué papel ocupaban las mujeres en todo este entramado? Esta será la pregunta a la que trataremos de dar respuesta. En este caso, contextualizaremos nuestro estudio en la Diputación Provincial asturiana y analizaremos, en la medida de lo posible, cuál era el lugar de las mujeres en dicho ordenamiento, que casi siempre estaría circunscrito y limitado a los mismos campos.

PALABRAS CLAVE: Administración provincial, mujeres, educación, benefiencia, viudas, huérfanas.

ABSTRACT: The study of the History of Administration, in this case, the provincial administration of the 19th and 20th centuries, will be full of male characters, who, to a greater or lesser extent, will be in charge of setting the course of the territorial administration. Now, what role did women play in this whole framework? This will be the question we will try to answer. In this case, we will contextualize our study in the Asturian Provincial Council and analyze, to the extent possible, what the place of women was in said system, which would almost always be circumscribed and limited to the same fields.

KEY WORDS: Provincial administration, women, education, charity, widow, orphans.

1. Un acercamiento al ámbito competencial de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales, creadas en los albores del liberalismo decimonónico, vinieron a ocupar un papel fundamental en el desarrollo de los ordenamientos provinciales. Tal es así, que a la calificación económica- administrativa se le irán añadiendo un sin fin de competencias que acabarán por convertir a la institución en la cabeza de gran parte de los establecimientos provinciales, así como de sus intereses y recursos . Es por ello por lo que, explicar la evolución de su ámbito competencial, desde su origen en 1812 hasta la llegada del siglo XX, no resultará tarea fácil. Las diputaciones van a mantener sus competencias, lo que va a variar es el modo de ponerlas en práctica; convirtiéndose así en instrumentos que verán unas veces reducida, otras veces potenciada, su autonomía, a la voluntad de un Gobierno cambiante.
Dicha regulación competencial comenzaba a definirse en el artículo 335 de la Constitución gaditana y era completada gracias a la promulgación de la normativa de desarrollo de materias y atribuciones provinciales llevada a cabo mediante la Instrucción de 23 de junio de 1813; en ella, se dotaba a la corporación de un poder ejecutivo más fuerte, ahora bien, también más subordinado a la Autoridad Central . Con la publicación de la Ley de 23 de febrero de 1823, se impulsaría la escisión entre el Gobierno político y el Gobierno económico de las provincias; perteneciendo el primero de ello a las diputaciones y ayuntamientos, y el segundo a los alcaldes y jefes políticos . En 1835 era promulgado el Decreto de 21 de septiembre sobre el modo de constituir y formar las diputaciones, que dedicaría los artículos 24 a 28 a determinar el ámbito competencial.
Ya con la Ley moderada de 8 de enero de 1845 sobre organización y atribuciones, se establecía una minuciosa observación de las facultades: de un lado, aquellas consideradas como plenas atribuciones ; del otro, aquellas donde estas tenían capacidad para deliberar , siempre y cuando hubieran sido aprobadas previamente por el Gobierno; y por último, un tercer grupo de asuntos en los que se oiría su informe . El 25 de septiembre de 1863 era promulgada una nueva normativa destinada a regular el Gobierno y la Administración de las provincias con el fin actualizar las disposiciones moderadas de 1845, dotando a las corporaciones provinciales de un carácter más aperturista respecto al desenvolvimiento de su actividad . Asimismo, en 1866 vería la luz un nuevo Decreto de reforma con un claro carácter centralista, donde las facultades provinciales se verían otra vez mermadas .
Del lado opuesto, y como clara regulación descentralizadora, figurará el Decreto de 21 de octubre de 1868 con el que se llevará a cabo una reestructuración de la esfera competencial . Así se determinaba que serían atribución de las diputaciones todas las materias relacionadas con la “administración civil y económica, propia y exclusiva, de la respectiva provincia”, junto con su capacidad para acordar en diversas materias . Posteriormente, y siguiendo la tendencia del fomento de la autonomía provincial, era promulgada la Ley provincial de 20 de agosto de 1870, y con ella, la concesión en exclusiva de la gestión, gobierno y dirección de los intereses provinciales (siempre que no fueran del Ayuntamiento); reseñándose en particular ciertas áreas, tales como: el establecimiento y la conservación de los servicios tendentes a la comodidad de los habitantes y al fomento de los intereses materiales y morales; y la administración de los fondos provinciales .
El paradigma competencial se vería de nuevo mermado con la aprobación de la Ley de 16 de diciembre de 1876, reformadora de la legislación de 1870. Dichos preceptos preveían que el ejercicio de las atribuciones, que en la norma agosteña eran exclusivas, estuviera ahora sujeto a leyes especiales y reglamentos de los diferentes ramos de la Administración pública.
Ya en los años 80 del siglo XIX era decretada otra Ley provincial. La Ley de 29 de agosto de 1882 disponía que las diputaciones ejercieran solo las funciones señaladas por las leyes, correspondiéndoles exclusivamente la administración de los intereses peculiares de las provincias respectivas, y en particular, cuanto se refería a aquellos servicios que velaran por: la comodidad de la provincia y el fomento de sus intereses morales y materiales (en establecimientos benéficos, instrucción de caminos, canales, obras públicas, etc.); la administración de fondos conforme al presupuesto; la custodia y conservación de bienes, acciones y derechos de la provincia o de los establecimientos de que ella dependieran; o el nombramiento y separación de empleados y dependientes pagados de los fondos provinciales . La Ley provincial de 1882 estaría vigente hasta la promulgación del Estatuto Provincial de 1925, dotando de cierta estabilidad al ordenamiento provincial.
Con la llegada del siglo XX y la publicación del Estatuto provincial de 20 de marzo, se volvía a encomendar a las diputaciones las tareas de regir, administrar y fomentar los intereses peculiares de la provincia, pasando a ser las encargas de crear y mejorar los servicios e institutos que tuvieran por objeto el estímulo o satisfacción de los intereses morales y materiales . Paralelamente, eran recogidas una serie de funciones calificadas como propias, donde se potenciaba la capacidad gestora de la corporación .
Durante el régimen franquista era instaurada la Ley de Bases del Régimen Local de 19 de julio 1945. Con ella, se seguía atribuyendo a las diputaciones el fomento y la administración de los intereses de la provincia , y se especificaba que eran obligaciones “mínimas” la instalación y el sostenimiento de los siguientes establecimientos: hospital médico quirúrgico, hogar infantil, hogar psiquiátrico, hogar de ancianos y desvalidos, instituto de maternología; así como cualquier otro establecimiento señalado por la Ley de Sanidad. Igualmente, se contemplaba el establecimiento de una red de caminos vecinales y una red de alumbrado eléctrico y de incendios .
Antes de concluir, hay que tener en cuenta que la Ley de Bases del Régimen Local de 1945 se verá modificada por la Ley de 3 de diciembre de 1953, previendo así una alteración del ordenamiento económico local. Ambos textos se verían refundidos dos años después en el Decreto del 24 de junio de 1955.
Finalmente, el 19 de noviembre de 1975 era articulada una nueva regulación caracterizada por el reconocimiento del municipio y la provincia como “entidades fundamentales de la Administración local”. Dicha Ley de Bases establecía que el Gobierno y Administración de la provincia (ya como Entidad Local) correspondía a los órganos colegiados y unipersonales, constituidos por la corporación provincial o Diputación y su Presidente .
Pues bien, una vez partimos de esa premisa, ¿cuáles eran las competencias asignadas? La provincia tendría la capacidad de ejercer todas aquellas actividades encaminadas a satisfacer las necesidades generales de la comunidad provincial, siendo de su competencia propia: las obras y servicios de interés local de carácter supramunicipal dirigidas a fines asistenciales, sanitarios, culturales y de promoción y fomento de la riqueza provincial, especialmente de carácter agropecuario, forestal o industrial; así como de cooperación y auxilio a los municipios y demás entidades locales. Dentro de su competencia, dedicará atención preferente al establecimiento y conservación de la red viaria provincial, las comunicaciones; los centros de cultura, sanitarios y asistenciales; la conservación y defensa del medio ambiente; y las cajas de ahorro. Asimismo, sin perjuicio de la competencia de otras administraciones u organismos públicos, y bajo el principio de coordinación, será la encargada de la asistencia de minusválidos y de la promoción de la educación física y el deporte .
Tras este breve y rápido repaso a la evolución del régimen competencial de las diputaciones, se puede sacar en claro que, pese a las cambios acontecidos en la normativa, que en ocasiones es más generosa en términos de independencia o más concreta en la relación de las facultades provinciales, los campos donde las corporaciones tendrán capacidad serán siempre los mismos. En definitiva, las competencias históricas de las diputaciones provinciales pueden ser clasificadas en seis grandes grupos: económicas, ya sean relativas a las contribuciones estatales, a la Hacienda provincial o municipal; militares, en relación con las milicias nacionales y provinciales o con el reemplazo de quintas; político-administrativas, principalmente en términos de celebración de elecciones y sus reclamaciones; control de fomento mediante la realización de obras públicas y gestión de la agricultura, industria y comercio; control del censo y de la población; y educación y beneficencia a través de las escuelas, centros de enseñanza y establecimientos asistenciales.

2. Las mujeres como empleadas dentro de la Administración provincial asturiana.

De entre todos los ámbitos en los que la Diputación tendrá capacidad de decisión y de gestión, tal y como se ha reseñado en las líneas que anteceden, veremos cómo las mujeres siempre saldrán a relucir en el mismo tipo de instituciones provinciales— las benéficas y educativas— llevando a cabo tareas de enfermería o enseñanza. Asimismo, junto a estas áreas, la labor femenina estará vinculada a la realización de trabajos domésticos para la Administración; o bien, aunque en minoría, también encontraremos a mujeres como administrativas tras el impulso de la mecanografía a mediados del siglo XX.
Teniendo esto en cuenta, trataremos de analizar cuál fue la realidad de las mujeres en el seno de la Administración del Principado de Asturias. Para ello, será analizada la documentación conservada en el fondo de la Diputación Provincial asturiana desde su instauración definitiva en 1835 hasta la llegada de la Segunda República en 1931 , ya pudiendo adelantarse que, pese a que los datos sean ciertamente limitados (porque se circunscriben a un periodo determinado y a un ámbito específico), la realidad descrita nos permitirá dibujar un ordenamiento donde la figura femenina saldrá a relucir siempre, o casi siempre, en el mismo tipo de ocupaciones. Veamos pues, cuál era el empleo de estas mujeres en ese mundo de hombres.

2.1. Mujeres en el ámbito benéfico.

En el marco asturiano, y antes de analizar los diferentes expedientes, deberán ser reseñados cuáles han sido las principales instituciones benéficas y sanitarias del desde mediados del siglo XIX. En Oviedo, no será hasta 1837 cuando se produzca la unificación hospitalaria en las dependencias del Convento de San Francisco, donde permanecerá hasta el año 1882 ; será ahí, cuando la Diputación de Oviedo dé cuenta de la necesidad de ampliar sus instalaciones, obteniendo autorización para enajenar dicho Convento y acordando destinar el importe obtenido a la construcción de un nuevo Hospital: el Hospital Manicomio de Llamaquique, inaugurado en 1897 y derruido en 1937 tras los estragos de la Guerra Civil .
Paralelamente, para dar cobijo a los expósitos, huérfanos y desamparados, la provincia abría las puertas de su Hospicio (Residencia Provincial de Niños) en 1752, y desde los inicios del periodo decimonónico contaría con diversas casas cuna ubicadas en diferentes puntos de la geografía asturiana para dar acogimiento a los expósitos de las zonas más remotas . Asimismo, y desde 1929, fue construida la Casa de Caridad de San Lázaro como un refugio para enfermos y ancianos .
Una vez realizado un planteamiento sobre cuáles eran estos establecimientos, se está en calidad de analizar la ocupación de las asturianas en los mismos. Sus trabajos, “de cuello blanco”, se distinguirían por el cuidado y la asistencia, es decir, encontramos a mujeres enfermeras, sanitarias, practicantes o loqueras, y así nos lo describe la documentación.
Sí observamos los expedientes personales y de nombramiento, las primeras referencias las encontramos en el año 1899, y todas ellas serán enfermeras interinas del Hospital Provincial de Oviedo . En este caso, vamos a destacar a Casilda Viloria, vecina de Oviedo, soltera de veintiocho años, que sabiendo leer y escribir (circunstancias que la Comisión de Beneficencia considera indispensables) es nombrada para ejercer el empleo de enfermera en el Departamento de Mujeres Dementes del Hospital . Ulteriormente, se irán sucediendo más certificaciones de enfermeras y sanitarias, también denominadas loqueras, al trabajar en una institución que tenía precisamente esa doble naturaleza, de hospital y de manicomio, destacando en este caso que ya no solo serán jóvenes las que integrarán las dotaciones de personal sino que, según avanzamos en el tiempo, nos encontramos con mujeres viudas con hijos a su cargo que solicitan empleo al no tener otros medios de vida que el producto de su trabajo. Tal era el caso de María Martínez García, natural de Grado y vecina de Oviedo, que se postulaba como candidata a la vacante producida en el Hospital en 1931, y para ello acreditaba su experiencia en otros establecimientos particulares de la provincia . Ahora bien, teniendo en cuenta que las diputaciones provinciales no solo eran las encargadas de promocionar las instituciones hospitalarias, sino también las benéficas, y que las plantillas de las mismas estaban altamente integradas por mujeres, también habrá sanitarias en la Residencia Provincial de Niños .
Otro tipo de documentación donde pueden encontrarse escasas, escasísimas, menciones al servicio femenino, será la relativa a los expedientes sancionadores. En este sentido, merecerá la pena destacar el procedimiento disciplinario iniciado contra María Fernández Álvarez en 1921, enfermera del Hospital Provincial, quien acaba siendo suspendida de empleo y sueldo y apartada de su puesto trabajo, alegándose su “inapropiado” comportamiento tras ser acusada de haber sido vista en el departamento de hombres estableciendo conversación con varios quintos .
De manera complementaria, y para seguir recabando datos que nos reflejen cuáles eran los intereses de las futuras empleadas, se deberá recurrir al estudio de las solicitudes de prácticas realizadas por mujeres. ¿Dónde querían trabajar? De entre los expedientes de autorización de prácticas, son llamativos aquellos que solicitan su realización en la Sala de Maternidad del Hospital Provincial . Nos encontramos así con tres casos de estudiantes del título de profesora de partos que solicitan la mencionada autorización con el fin de obtener los conocimientos necesarios para su formación ; análogamente, habrá una cuarta solicitud pidiendo permiso para realizar las de ayudante de comadrona en la Sala de Maternidad del Hospicio Provincial, siendo esta denegada por existir peligro de comunicación con las asiladas . En suma, una idea sobrevuela: mujeres que cuidan a mujeres y que quieren trabajar con mujeres.

2.2. Mujeres en el ámbito educativo.

En el ámbito educativo habrá que hacer una escisión entre las escuelas municipales y los centros de enseñanza de carácter provincial, siendo estos últimos en los que centraremos nuestra investigación. Recurriendo de nuevo a los expedientes personales y de nombramiento, observamos a mujeres maestras en establecimientos benéficos y en instituciones no benéficas como la Escuela de Bellas Artes de Oviedo , impartiendo clases de aquellas asignaturas o estudios no considerados troncales, tal era el caso de la música o la pintura.
Si analizamos con detalle el grueso documental de la gestión de los recursos humanos de la provincia asturiana, nos encontraremos con profesoras de la Escuela del Hogar de la Residencia Provincial de Niños, quienes se convierten en algo más que meras docentes dada la especialidad de los asilados a los que forman. En ellas, descansarán una diversidad de atribuciones que excederán de la mera docencia, convirtiéndose en figuras de verdadero auxilio encargadas de la “educación”, en su sentido más amplio, de los que allí residían. Se entremezclan así otras tareas no solo de instrucción sino también de trabajo doméstico o incluso, en ocasiones, sanitario . Como ejemplos: el caso de Teresa Cabeza Suárez, designada en 1930 profesora de la Residencia Provincial ; o de Teresa Prieto y Fernández de la Llana, también docente desde 1928 de la Residencia, pero en este caso de la Escuela de Música .
Paralelamente, encontraremos a profesoras de la Escuela de Bellas Artes de Oviedo. Cabe destacar el caso de Catalina Blankenstein de Bushell, impulsora del estudio del Pirograbado, quien argumentaba que con ello deseaba difundir el conocimiento de una sección del Arte, apenas conocido en la región asturiana, e implantarlo en las fábricas de muebles de la región, “honra de la provincia”, por ser esta una industria que requería una mayor “inclinación artística”; pretendiéndose así fomentar este tipo de fabricación, teniendo en cuenta su auge en el extranjero y la oportunidad que ello podía significar para la economía local . En la instrucción musical destacarán docentes como María Ascensión Folgueras González, soltera y vecina de Oviedo, que tras haber sido durante seis años auxiliar de la clase de solfeo era nombrada en 1922 profesora auxiliar, ahora bien, sin gratificación alguna .
En todo caso, habrá que mencionar la posibilidad de movilidad de estas docentes, en cuyos expedientes se reflejan periodos donde ejercen la profesión en establecimientos de beneficencia y otros donde figuran en la plantilla de las academias de artes .

2.3. Mujeres en el ámbito doméstico (de la Administración asturiana).

Existe un tercer grupo de mujeres dentro de la Administración asturiana: aquellas que van a llevar a cabo tareas tradicionalmente vinculadas a la figura femenina realizando actividades domésticas. Los puestos por ellas ocupados serán diversos: costureras, lavanderas, domésticas, limpiadoras, fregadoras, cocineras o planchadoras; lo mismo que los lugares, que teniendo en común que todos son provinciales, serán variados: el Palacio Provincial, el Hospital Manicomio o la Casa de Caridad.
Reseñable será que en esta sección encontraremos una de las primeras referencias de nuestra investigación, concretamente nos referimos al caso de María Fernández Fernández, lavandera del Hospital Provincial, quien llevaba trabajando en la institución desde 1893 y solicitaba la jubilación a los setenta y nueve años de edad . También como costurera, contamos con el expediente de Amadea Hernández Valdés, viuda del que fuera loquero del Hospital, quien argumentaba en 1919 que ante la pérdida de su marido a consecuencia de un accidente violento, y hallándose vacante una plaza, solicitaba que esta le fuese otorgada al asegurar que se encontraba “en el mayor de los desamparos” .
En el ámbito doméstico también podrán apreciarse supuestos de movilidad de trabajadoras entre establecimientos, tal es el caso de Pilar Fernández Álvarez, que en 1928 es designada costurera del Hospital y luego es reubicada como empleada de la Residencia Provincial . También habrá supuestos donde la trabajadora se mantenga en la misma institución pero encadene trabajos distintos, algo que puede extraerse de la lectura del expediente personal de Trinidad Fernández Álvarez, que en 1922 pasaba de ser enfermera del Hospital (puesto que llevaba ocupando desde 1917) a ser designada costurera del mismo .
Si se presta especial atención a la labor de las mujeres encargadas de la limpieza del Palacio Provincial, sede de la Diputación desde su inauguración en el año 1920, se puede observar cómo se nombra a una responsable de la tarea facultada para organizar al resto de mujeres. A este respecto, consta el expediente de Manuela González Villanueva fechado en 1929 .

2.4. Mujeres en tareas administrativas.

Por último, contamos con un cuarto grupo de mujeres que llevan a cabo labores de mecanografía dentro de las dependencias provinciales. Realmente, y antes de mencionar los supuestos específicos, habrá que precisar la escasez de referencias a trabajadoras administrativas en este fondo y en este periodo. Es por ello por lo que tres serán los casos por reseñar.
Por un lado, contamos con la certificación del nombramiento de Alicia García Salcedo González como auxiliar mecanógrafa del Tribunal Provincial de lo Contencioso- Administrativo en 1928 , y con la comunicación del cese de Felicidad González Gómez como mecanógrafa interina del mismo tras haber sido nombrada en virtud de oposición auxiliar de la clase de la Secretaria de Gobierno de la Audiencia Territorial de Oviedo . Por el otro, y haciendo una excepción a la horquilla temporal de esta investigación, contamos con un expediente de 1932 donde se produce el nombramiento de María Dolores González como mecanógrafa de la Residencia Provincial de Niños. Será este un caso extraordinario ya que la elección de la empleada se hace sin necesidad de haber superado ningún examen u oposición, sino que, a tenor de la proposición realizada por el Director de la Residencia Provincial de Niños, es nombrada auxiliar de las oficinas del establecimiento en base a su condición de asilada; teniendo en cuenta “las inmejorables condiciones de competencia y laboriosidad” que reunía y habiéndose formado durante varios años gracias a las clases de contabilidad mercantil que eran impartidas en el asilo .

3. Las mujeres como receptoras de prestaciones:

Si en el supuesto anterior afirmábamos que las referencias a empleadas de la Administración territorial eran limitadas, la realidad será notablemente diferente cuando estudiemos su posición como sujetos pasivos dentro de la misma, esto es: como receptoras y beneficiarias de prestaciones, ya sea por ser viudas o huérfanas de empleados provinciales o por tener algún derecho adquirido (principalmente económico) al haber sido asiladas de los establecimientos de beneficencia. Igualmente, encontraremos una tercera referencia a ciertas mujeres que verán promocionada su formación gracias al sistema de becas otorgadas por la Diputación, debiendo plantearnos a qué tipo de estudios eran estas dirigidas.
Antes de entrar en el examen pormenorizado de las diferentes sección, habrá que recordar que también desde esta perspectiva prestacional, la documentación consultada será la comprendida entre 1835 y 1931.

3.1. Las viudas y huérfanas de empleados de la Administración.

La gran mayoría de los expedientes relativos a la concesión de pensiones de viudedad y orfandad consultados presentan como beneficiarias a mujeres o hijas de empleados de la Administración. La naturaleza de dichos trabajos será diversa, encontrándonos así con viudas y huérfanas con derecho a pensión porque el cabeza de su familia formaba parte de la plantilla púbica ocupando puestos que irían desde directores del Hospital provincial, contadores, maestros hasta choferes . En suma, los ejemplos son diversos y como representación de ellos destacamos el de María del Consuelo Álvarez García, hija de Ezequiel Álvarez Diaz, Jefe de Negociado en 1931. La petición subscrita por la interesada, mayor de edad, argumentaba que tras el fallecimiento de su progenitor, quien había disfrutado del puesto de funcionario durante más de cincuenta años y jubilado desde 1928; y siendo la única soltera, puesto que sus dos hermanos estaban casados, estaba en calidad de solicitar la concesión de una pensión de orfandad. Pensión aprobada por el Negociado que alcanzaría las dos mil ochocientas setenta y siete pesetas anuales y de la que sería beneficiaria interín no contrajese estado matrimonial o profesara el religioso .
La Diputación Provincial, además de prever el derecho de pensión, contemplaba la posibilidad de dar mesadas de supervivencia a quienes encontrándose en situación de vulnerabilidad, no habían adquirido el mencionado derecho. A este respecto, mencionamos el expediente de María Rebollo Baile, de 34 años, vecina de Used (Zaragoza), viuda del ordenanza de la Diputación Francisco Ríos Cerro, quien había fallecido sin haber adquirido derecho a pensión por solo llevar un año en su empleo. De la lectura de esta instancia puede deducirse una situación de especial precariedad: una mujer, avecindada en otra provincia, que tiene una hija de corta edad, sin más medios que el trabajo de su esposo y con gastos imprescindibles como eran los lutos y la cancelación de cuentas pendientes de su difunto marido, no sabiendo leer ni escribir y siendo representada en el expediente por otra persona. Una modesta situación reconocida por la corporación provincial, correspondiéndole una pensión de doscientas treinta y cuatro pesetas que debían ser pagadas en un único plazo con el fin de mermar los gastos de gestión. Además, también le eran concedidas dos mesadas de supervivencia .
Un dato resulta revelador. De todos los expedientes de concesión de auxilios, en el grueso trabajo solo encontramos una alusión donde la generadora de la prestación es una mujer: Cesárea del Valle, limpiadora del Palacio Provincial. En este caso serán sus hijos, Atanasio, Alfonso y Antonio Arias de Valle, los que soliciten dos mesadas de supervivencia en el año 1929. Entre los argumentos por ellos esgrimidos se recogía que su madre llevaba desde 1924 siendo la responsable del servicio de limpieza y de la organización, vigilancia y cuenta de los trabajos de las demás empleadas en las dependencias del Palacio Provincial; correspondiéndoles por tanto, y siéndoles concedidas, dos mesadas de supervivencia, que en relación con el sueldo de dos mil pesetas anuales con que aparecía dotada la plaza que disfrutaba su madre hacían un total de trescientas treinta y tres pesetas con treinta y tres céntimos .

3.2. Las mujeres como receptoras de dotes por parte de la Administración.

Dentro de la sección de servicios asistenciales y sanitarios, y concretamente dentro del ámbito del Hospicio Provincial, figurarán tres expedientes donde las mujeres, como antiguas asiladas, son receptoras de dotes por parte de la Administración. Se observa así a esta como sujeto garantista de aquellas que formaron parte de una institución de beneficencia. A este respecto hay constancia de dos procedimientos de concesión de dote, uno a Manuela Mateo Iglesias y otro a María Juana Josefa Láncara, ambos del año 1931.
Manuela Mateo, vecina de la Tenderina (Oviedo), había ingresado en la Residencia el 17 de septiembre de 1911 y se había criado desde el mes de octubre de 1912 con el matrimonio compuesto por Francisco Álvarez y Manuela del Río, con quienes habían permanecido hasta la fecha de su matrimonio con Eduardo Lana Suárez . Por su parte, María Juana Josefa, domiciliada en Hermiego (Quirós), había ingresado en noviembre de 1909 y había sido acogida desde 1911 por Manuela González y su esposo José García Álvarez, con quienes había permanecido sin interrupción hasta la fecha de su enlace con Romualdo González Alonso . Ambas suplicaban que se les reconociese la calidad de expósitas y acreedoras de la cantidad de 150 pesetas a tenor de lo preceptuado en el Reglamento del Régimen Interior de la Residencia. Petición que les fue concedida.

3.3. La promoción del estudio femenino.

La promoción de la formación femenina es otra de las atribuciones gestionadas por la Diputación Provincial. Ahora bien, ¿en qué estudios estaban matriculadas? A diferencia de los hombres, que veían facilitada su formación en una diversidad de enseñanzas, los expedientes de concesión de ayudas y becas en este periodo se resumen a la instrucción musical .
Destacan en este sentido los expedientes de dos estudiantes de la carrera superior de piano y violín en Madrid a las que la Diputación les financia su formación: Carmen López Díaz, de 22 años y Purificación Barniol Álvarez, de 20. En ambos casos, las jóvenes alcanzarían por oposición sus respectivas pensiones en 1926, resultando acreedoras de las mismas por un periodo de tres años, siendo posteriormente, en 1929, ampliadas a cuatro a tenor de la reforma del Reglamento de Pensionados Artistas aprobado el 11 de mayo de 1927 . Asimismo, tenemos constancia de otro expediente de 1930 donde las mencionadas vuelven a resultar beneficiarias de dos pensiones de mérito de la clase de música (una de piano y otra de violín) mediante concurso entre los pensionados de número que hubieran terminado sus estudios en el Real Conservatorio de Música de Madrid, eso sí, debían haberlo hecho “con notable aplicación y aprovechamiento”. Estas pensiones durarían dos años y serían retribuidas con cuatro mil pesetas anuales más gastos de viático (alojamiento y manutención) de seiscientas pesetas, pudiendo recibir las pensionadas la enseñanza bien en una Escuela oficial; bien con un reputado maestro en Madrid durante un año, si así lo desearen, y el otro en el extranjero; o ambos fuera de España .

4. A modo de conclusión.

De estas páginas puede concluirse que: I. Teniendo en cuenta el ámbito competencial de las diputaciones provinciales, variado y diverso desde su creación en 1812, las mujeres siempre aparecerán vinculadas a una institución benéfica o educativa. Pues bien, a tenor del análisis de las plantillas de dichos establecimientos las asturianas serán enfermeras (practicantes, loqueras o sanitarias) o maestras.
II. Partiendo de la premisa de relacionar a las mujeres con las tareas tradicionales del hogar, podemos afirmar que lo mismo ocurría con el ámbito doméstico de la Administración territorial asturiana. Eso sí, este campo no solo incluye a las limpiadoras o fregadoras, como son denominadas en los expedientes, sino que, dentro de esta visión, también encontramos a planchadoras, costureras o cocineras; resultando en ocasiones ciertamente complicado elaborar una escisión estricta entre unas tareas y otras.
III. Inmersos en el proceso de desarrollo de las comunicaciones, las mujeres también empezarán a ocupar un papel importante como mecanógrafas. No obstante, en la documentación consultada en el Archivo Provincial de Asturias, y dentro del periodo que previamente se ha acotado (1835-1931), las referencias conocidas son realmente escasas.
IV. Desde la perspectiva de las mujeres como sujeto receptor de prestaciones sociales, puede afirmarse que la dinámica es opuesta a cuando estas son empleadas de la Administración. Pasamos de buscar la excepción a todo lo contrario. La mayoría de los expedientes son de mujeres, viudas o huérfanas, que en ausencia del cabeza de familia, principal sustento económico, instan a la Diputación ovetense para que les autorice a percibir su pensión o mesada de supervivencia.
V. Con el fin de garantizar el bienestar del género femenino, la regulación interna del Hospicio Provincial crea una serie de prevenciones tendentes a amparar a aquellas antiguas asiladas que acaban de contraer matrimonio. De esta forma, se puede contemplar como ante el surgimiento de un nuevo vínculo, el matrimonio, que las desliga totalmente de la institución, les es otorga una última ayuda económica, una dote.
VI. Que dentro del sistema de pensionado femenino, el sesgo de género es evidente si observamos los estudios que para ellas son promocionados por parte de la Diputación Provincial. Las mujeres, lejos de instruirse en carreras que pudieran ser calificadas como “trascendentes”, son promovidas dentro del ámbito artístico. Un hecho que podemos relacionar con que muchas de las mujeres que luego serán docentes acaben siéndolo de asignaturas relacionadas con las bellas artes.
En definitiva, la documentación consultada, de muy diversa naturaleza (expedientes personales, expedientes de administración, expedientes de viudedad y orfandad, registros de personal, permisos, ayudas y becas, etc.) nos describe y narra la historia de una minoría dentro de la Administración, donde la figura femenina sale a relucir, bien porque necesite la asistencia de una institución ante la ausencia de un cabeza de familia; o bien porque, a pesar de gozar de cierta independencia (en este caso laboral), realice tareas tradicionalmente atribuidas a su condición de mujer sin posibilidad de optar a puestos de mayor categoría. Por ser esta una realidad construida a través de fuentes directas, la visión obtenida de lo que por aquel entonces acontecía es mucho más objetiva y nos puede hacer comprender el origen de muchas de las problemáticas que hoy en día se siguen planteando en la sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

Fuentes normativas.

Constitución de 1812.
Decreto de 23 de junio de 1813 por el que se aprueba la Instrucción para el Gobierno Económico-Político de las provincias.
Decreto de 3 de febrero de 1823 que establece la Instrucción para el Gobierno Económico-Político de las provincias.
Real Decreto de 21 de septiembre de 1835 sobre el modo de constituir y formar las diputaciones.
Ley 8 de enero de 1845 sobre organización y atribuciones de las diputaciones provinciales.
Ley y Reglamento de 25 de septiembre de Gobierno y Administración de las provincias.
Real Decreto de 21 de octubre de 1866 que reforma las leyes sobre la organización de los ayuntamientos y sobre Gobierno y Administración de las provincias.
Decreto de 21 de octubre de 1868.
Ley Provincial de 20 de agosto de 1870.
Ley de Bases de 16 de diciembre de 1876 que reforma las leyes municipal y provincial de 1870.
Ley Provincial de 2 de octubre de 1877.
Ley Provincial de 29 de agosto de 1882.
Real Decreto de 10 de Agosto de 1904 se organiza la carrera de practicantes y matronas.
Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925.
Ley de Bases del Régimen Local de 1945.
Ley de 3 de diciembre de 1953 que modifica la Ley de Bases del Régimen Local de 1945.
Decreto del 24 de junio de 1955 por el que se aprueba el texto articulado y refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local, de 17 de julio de 1945 y de 3 de diciembre de 1953.
Ley de Bases del Régimen Local de 19 de noviembre de 1975.

Fuentes documentales.

Fondo de la Diputación Provincial de Oviedo, Archivo Histórico de Asturias.

Sección: Libros de actas.

Libro 11.160: Diputación Provincial desde el día 27 de mayo de 1910 hasta el 15 de noviembre de 1912.

Sección: Recursos Humanos.

Caja 22.099, expedientes 7 y 11; caja 224.100, expediente 43; caja 224.105, expedientes 7 y 13; caja 224.159, expediente 15; caja 224.163, expediente 1; caja 224.273, expedientes 9, 6, 11, 13 y 25-2; caja 224.284, expediente 18-1; caja 224.298, expediente 17; caja 224.299, expedientes 12, 30, 31-2, 31-3 y 47; caja 224.310, expedientes 2-1, 9, 13 y 16; caja 224.363, expediente; caja 224.381, expedientes 5 y 9; caja 224.382, expediente 30; caja 224.383, expediente 13.

Sección: Asistencia Social y Sanidad.

Caja 224.130, expedientes 2, 3 y 7; caja 224.268, expedientes 3,14-1 y 14-2.

Sección: Educación.

Caja 224.108, expediente 6; caja 224.125, expediente 2; caja 224.242, expediente 22; caja 224.248, expediente 2-3; caja 224.262, expedientes 27 y 38; caja 224.263, expediente 4; caja 224.283, expediente 1; caja 225.211, expedientes 15 y 17; caja 225.458, expedientes. 8, 11, y 15; caja 225.459, expedientes 4, 6-1 y 6-2.

Bibliografía General

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