Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


EN TORNO A "VERITAS ET IUS", 2014, UNA PUBLICACION ACADÉMICA DE LUGANO (SUIZA)

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: En Veritas et Ius, nº 8, Ombreta Fumagalli Carulli se ha referido al diálogo entre el papa Francisco y Eugenio Scalfari. De esta forma, quiere darse relevancia a la no intromisión de la Iglesia en cuestiones temporales, tras la firma del Acuerdo de revisión de febrero de 1984, todo ello en el marco del art. 7 de la Constitución italiana, que recoge el principio de independencia y soberanía del Estado y la Iglesia católica en su propio orden. El Concilio Vaticano estableció una clara independencia y autonomía entre la Iglesia y el Estado. Un discurso de Benedicto XVI había alertado contra la "democracia sin valores" y el "relativismo ético". En el mismo sentido, se ha manifestado el papa Francisco, que recuerda la "dictadura del relativismo". El cardenal Gianfranco Ravasi debate precisamente sobre la Evangelii gaudium. Ravasi considera que "la dimensión 'objetiva' del género literario de la homilía debe necesariamente coexistir con la 'subjetiva' del predicador" (p. 39). Antonio Viana se refiere al anuncio de la reforma de la Curia Romana. De hecho, después de la celebración del Concilio, Pablo VI promulgó el 15 de agosto de 1967 la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, que proponía una profunda reorganización de la Curia Romana. A consecuencia de la reforma del Código de Derecho Canónico de 1983 se hizo necesaria una segunda reforma postconciliar de la Curia, con la pretensión de adaptarla a la nueva legislación común. Fruto de esa reforma fue la Constitución apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II. Con la reforma de la Curia Romana se ha hecho posible una mayor participación de los laicos en la Curia. La controvertida postura de un no creyente a la carta del papa Francisco ha sido comentada por Fulvio Pelli. En efecto, el Papa Francisco escribió a Eugenio Scalfari con fecha 4 de septiembre de 2013 una carta que fue llamada "Carta a quien no crea". Stefano Violi escribe sobre la fe y el ordenamiento jurídico en la primera comunidad cristiana en los Hechos de los Apóstoles. Vincenzo Pacillo trata el tema de la libertad de religión, los lugares de culto y los símbolos religiosos. Destaca que el ejercicio del derecho de libertad religiosa incluye no sólo la facultad de utilizar signos y símbolos característicos del propio credo, sino también de edificar lugares de culto según los preceptos de la confesión a la que se pertenezca. En otras palabras, el principio del respeto de la dignidad humana implica tratar a todos los individuos con igual consideración y respeto. Marco Bernasconi examina el impuesto al culto a las personas jurídicas en el cantón suizo de Ticino.

Palabras clave: Papa Francisco, Ombreta Fumagalli Carulli, Antonio Viana, Eugenio Scalfari, Derecho Eclesiástico del Estado, Vincenzo Pacillo, Marco Bernasconi, Ticino.

Ombreta Fumagalli Carulli, la más prestigiosa catedrática de Derecho eclesiástico que ha habido en Italia (evidentemente no es Vladimir Jankélévitch, ni Tierry Maulnier y, a veces, la Fumagalli se posiciona ideológicamente, pero dista mucho también de ser Carlo Arturo Jemolo o Arnaldo Bertola), escribe sobre la evangélica frase «dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios», a propósito del diálogo entre el papa Francisco y Eugenio Scalfari (pp. 7-30). En efecto, esa frase recogida en Mt XXII, 21, refleja la lucha contra el materialismo nihilístico, así como el dualismo cristiano de César y Dios. En consecuencia, la no intromisión de la Iglesia en cuestiones temporales, que son exclusiva competencia de la comunidad civil, sin imponer ningún modelo de Estado en la comunidad política. Por ello, es necesario recordar el Acuerdo de revisión de 18 de febrero de 1984, que es el pilar de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en Italia (art. 1). Por otro lado, el art. 7 de la Constitución italiana consagraba el principio dualístico, afirmando que la Iglesia es soberana en el orden espiritual, marcando la delimitación entre la esfera religiosa y la esfera política, y que viene a significar el primer corolario de la autonomía e independencia del Estado e Iglesia y el segundo la exigencia de diálogo entre la Iglesia y la comunidad política (p. 14). Pero para que la colaboración sea eficaz, requiere que la Iglesia pueda hacer sentir la voz del debate público. Durante el Pontificado de Juan Pablo II alcanzó un lugar importante el tema de la libertad religiosa. En los textos sagrados, los sacramentos, la pobreza y la fraternidad representaban los aspectos claves del Pontificado, como Sucesor de San Pedro y que serán ejercidos con la ayuda de la Curia Romana. El Papa Francisco resalta que la Iglesia y su mensaje son un fiel testimonio del reino de Cristo, distinto al de los humanos, y que se fundamenta esencialmente en la verdad (p. 23). El Concilio Vaticano estableció una clara independencia y autonomía entre la Iglesia y el Estado (Gaudium et Spes, 76). De hecho, el art. 7 de la Constitución italiana introdujo el principio que el Estado y la Iglesia católica son, en su propio orden, independientes y soberanos. Tanto la Encíclica Centesimus annus de Juan Pablo II, como el discurso de Benedicto XVI han alertado contra la «democracia sin valores» y el «relativismo ético». En el mismo sentido, se ha manifestado el papa Francisco, que recuerda la «dictadura del relativismo».
La homilía en el Evangelii gaudium del papa Francisco ha sido una cuestión debatida por parte del cardenal Gianfranco Ravasi (pp. 31-44). Ravasi señala que «el puro léxico griego neotestamentario referente a la homilía no indica siempre y expresamente a la ‘homilía’ en sentido típico de la terminología litúrgica» (p. 32). El análisis de la homilía que recoge la Evangelii gaudium ofrece y presenta en los nn. 135-144 y 145-159 dos niveles: el primero de índole "objetivo", bajo el título "La homilía", y el segundo de análisis "subjetivo" con la rúbrica "La preparación de la predicación". En el primer ámbito representa un diálogo entre Dios y su pueblo, así como la comunión sacramental (n. 137). En efecto, homilía y eucaristía representan la "nueva alianza" entre Dios y su pueblo. En el análisis subjetivo Cristo proclamaría casi "sacramentalmente" su palabra a través de la voz del predicador (n. 143). De hecho, la finalidad última de la homilía es la de «orientar hacia una comunión con Cristo en la Eucaristía que transforma la vida» (n. 138). El Papa Francisco destaca que el modelo del Jesús predicador «ha conquistado el corazón de la gente» (n. 136), ya que se trata de una «enseñanza nueva, dada con autoridad» (Mc 1,27). Homilía y eucaristía representan, por tanto, unión de "nueva alianza" entre Dios y su pueblo. La finalidad última de la homilía es la de «orientar hacia una comunión con Cristo en la Eucaristía que transforma la vida» y por tanto «el Señor debe brillar más que el ministro» (n. 138). El lenguaje formal de Jesús se caracteriza por ser simbólico y la utilización de las parábolas, al igual que el papa Francisco, con la intención de conectar con la muchedumbre. En efecto, Jesús utilizó un mínimo de 35 y un máximo de 72 parábolas. Ravasi considera que «la dimensión 'objetiva' del género literario de la homilía debe necesariamente coexistir con la 'subjetiva' del predicador» (p. 39), ya que únicamente con una interpretación correcta, el predicador puede dar unidad al mensaje principal. Otra cualidad de la subjetividad indispensable de la homilía y para los fieles reunidos en la asamblea litúrgica es la personalización de la Palabra de Dios, aunque también la socialización de la Palabra. El papa Francisco indica también que «un predicador es un contemplativo de la Palabra y también un contemplativo del pueblo» (n. 154), estableciendo de esta forma una sintonía entre el lenguaje y la esperanza.
Antonio Viana se refiere al anuncio de la reforma de la Curia Romana (pp. 45-66). De hecho, con la elección del papa Francisco como sucesor de San Pedro se hablaba de esa posibilidad, que fue confirmada el 28 de septiembre de 2013 (p. 45). En dicha fecha además el Papa instituyó un Consejo de cardenales para ayudar al gobierno de la Iglesia universal, y entre cuyas principales misiones estaba «estudiar un proyecto de revisión de la Constitución apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana» (p. 45). La reforma de la Curia Romana ha tenido algunos precedentes en la historia moderna de la Iglesia, hasta llegar a la celebración del Concilio Vaticano II. El Decreto Christus Dominus recordaba el deseo de los Padres conciliares de una completa reorganización de la Curia Romana. De hecho, poco después de la celebración del Concilio, Pablo VI promulgaba el 15 de agosto de 1967 la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, que proponía una profunda reorganización de la Curia Romana. Veinte años más tarde se hizo necesaria una segunda reforma postconciliar de la Curia, básicamente para adaptarla a la nueva legislación común de la Iglesia latina establecida en el Código de Derecho Canónico de 1983. Esta reorganización tuvo lugar con la Constitución apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. Posteriormente, el "caso Vatileaks" hizo público en los medios de comunicación en 2012 documentos reservados del Vaticano. A consecuencia de estos hechos Benedicto XVI creó una comisión compuesta por tres cardenales para llevar a cabo una investigación interna (p. 47). Además, Antonio Viana considera que la reforma estructural no tendría una importancia decisiva, sino relativa, ya que es de considerable mayor relieve la preparación y el espíritu de servicio de las personas que trabajan en la Curia (p. 50). La Curia Romana es un complejo órgano compuesto fundamentalmente por los cargos colegiados, así como algunos cargos personales de particular relevancia, como el de Secretario de Estado. Esta reforma de la Curia Romana ha supuesto una mayor participación de los laicos en la Curia y, por otro lado, está el caso de los obispos titulares, es decir, obispos que no son obispos diocesanos o equiparados a ellos. La posición y la razón de ser de los obispos titulares ha sido una cuestión debatida a lo largo de toda la historia de la Iglesia.
La controvertida postura de un no creyente a la carta del papa Francisco ha sido comentada por Fulvio Pelli, abogado, notario y político suizo (pp. 67-70). El 4 de septiembre de 2013 el papa Francisco escribió a Eugenio Scalfari, el fundador del periódico La Repubblica, una carta de cuatro páginas, que fue llamada "Carta a quien no crea". En la carta insistía sobre la predicación de Jesús: amor, misericordia y fraternidad.
Stefano Violi escribe sobre la fe y el ordenamiento jurídico en la primera comunidad cristiana principalmente a través del hilo conductor de los Hechos de los Apóstoles (pp. 71-82). En realidad, el derecho no se contrapone con el amor y la gracia, sino que es presupuesto indispensable para su realización en el ámbito de la Iglesia. En sus orígenes la comunidad eclesial se reunía en torno al discurso de Pedro que aglutinaba a la multitud en el día de Pentecostés. La predicación apostólica se llevaba a cabo en los Hechos de los Apóstoles con la "palabra", la "doctrina" o la "exhortación" (pp. 74-75). Esas palabras la transmitían los apóstoles a través del Espíritu Santo. En definitiva, la fe se presentaba como el principio generador de la primera comunidad, que se fundamentaba en el primer discurso de Pedro. Esta libre adhesión de la fe forma ahora una nueva κοινονια fundamentada en la predicación (p. 77), ya que la fe también se presentaba como principio ordenador de la primera comunidad. Pero la comunión originada a través de escuchar la Palabra y consagrada por el bautismo no se reducía a un vago sentimiento que inspiraba la comunidad de Jerusalén, sino que se concretaba en una realidad orgánica, que requería de una forma jurídica.
Vincenzo Pacillo escribe sobre la libertad de religión, los lugares de culto y los símbolos religiosos (pp. 83-97). Pluralidad y pluralismo son elementos fundamentales del Estado laico contemporáneo, ya que sólo un ordenamiento que sea garante de las distintas visiones puede separar de forma efectiva derecho y moral y ser efectivamente neutral. El derecho individual de libertad religiosa implica una situación jurídica subjetiva dirigida a garantizar la libertad de creer o de no creer, de pertenecer o de no pertenecer a un grupo religioso (p. 87). El ejercicio del derecho de libertad religiosa incluye la facultad de utilizar signos y símbolos característicos del propio credo, así como edificar lugares de culto según los preceptos de la confesión a la que se pertenezca. Pacillo considera que «la solución podría ser eliminar radicalmente los 'símbolos religiosos del poder'... y consentir una amplísima libertad en el uso de los 'símbolos religiosos de la conciencia'» (p. 90). Además, considera que «el pluralismo confesional debe garantizar de forma amplia y articulada la utilización de los símbolos» (p. 93). El principio del respeto de la dignidad humana implica tratar a todos los individuos con igual consideración y respeto.
El impuesto al culto a las personas jurídicas en el cantón del Ticino ha sido cuestión tratada por Marco Bernasconi (pp. 99-109). En cuanto a las personas físicas hay que señalar que, tanto en el contexto internacional como en el federal de Suiza y cantonal, toda persona física puede abstenerse de pagar un impuesto de culto en favor de una confesión religiosa a la que no reconozca. En dieciocho cantones suizos las respectivas legislaciones prevén la obligación para las personas jurídicas de pagar el impuesto de culto; sin embargo, seis cantones no contemplan esta posibilidad. Ticino ha establecido un sistema que podría ser calificado como "híbrido" y que constituye una regulación única en el contexto de los cantones suizos. Además, prevé la sumisión impositiva a las personas jurídicas, pero se permite la posibilidad de quedar exentas. [Recibido el 20 de diciembre de 2014].



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