Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


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Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


EL NÚMERO 2 DE 2014, VOL. 25 (JULIO–DICIEMBRE) DE LA «REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS»

Guillermo HIERREZUELO CONDE

Resumen: Lucía Rincón Soto estudia el pensamiento amáutico o humanista del indio Fausto Reinaga (1906-1994) y su crítica a la filosofía occidental. Reinaga propuso la liberación del pueblo boliviano para recuperar su dignidad y consideraba que la única vía para conseguirlo era la creación de un partido político. En su pensamiento ni la religión ni el marxismo eran una ayuda al pueblo indio. A juicio de Reinaga la única vía para que el indio alcanzase la libertad era mediante una "revolución india" que permitiera alcanzar el poder. De esta forma, proponía que los indios creasen su propio partido político revolucionario para la consecución de sus fines. Esta realidad ha sido asumida en Bolivia, gobernada por el indígena Evo Morales, aunque con su propia idiosincrasia. Natalia Mendoza Servín escribe sobre la costumbre indígena, pero desde un enfoque propersona en las decisiones judiciales mexicanas (pp. 33-43). En la Carta Fundamental mexicana se respetan los Derechos humanos de los indígenas. En efecto, en México el principio propersona fue incluido en la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, lo que evita la limitación de cualquier Derecho humano. Heidy Vega García escribe sobre la identidad cultural y el patrimonio ambiental, con especial referencia a las mujeres en la Reserva de la Biosfera Maya (pp. 45-78). Esta Reserva representa el 83% de todas las áreas protegidas en Guatemala. El papel de la mujer maya es fundamental en la medida en que transmite los valores y principios de cada familia. A este pueblo es aplicable, entre otros textos internacionales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1994) y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Tarik Lama Gálvez se refiere al desplazamiento forzado de la población indígena por Israel (pp. 79-91). Con la creación del Estado de Israel en 1948, el pueblo árabe beduino que quedó dentro del mismo ha sido perseguido y hostigado. El Gobierno israelí aprobó el Plan Prawer-Begin el 11 de septiembre de 2011 y reubicó a los beduinos del Néguev. Aunque este Plan fue suspendido en diciembre de 2013, volvió a aplicarse en enero del año siguiente. Luis Barrantes Montero analiza la situación actual de los Derechos humanos en el ámbito de la Educación superior, así como a la formación de profesionales y ciudadanos. En efecto, hay que profesionalizar a los estudiantes de todos los ámbitos educativos, tanto el científico-tecnológico como el humanístico. Pero la formación de los Derechos humanos debe empezar en la educación primaria, y continuar en la secundaria. Liliana Monge Sánchez y Marcela Moreno Buján analizan la situación de los territorios libres de transgénicos en Costa Rica. A principios de 2013 las autoridades locales de Abangares (Costa Rica), apoyados por ecologistas y ambientalistas, iniciaron una campaña nacional contra la prohibición de maíz transgénico y consiguieron en junio de 2013 un apoyo del 74% de los cantones del territorio nacional, cuando en diciembre de 2012 esta postura era apoyada por un 9%. El Decreto ejecutivo nº 27913-S, aprobado en junio de 1999, ha sido estudiado por Doris Fernández Carvajal. Este Decreto permite la esterilización de mujeres y hombres mayores de edad de forma voluntaria, reconociéndoles un derecho que antes estaba prohibido. Según los estudios, en la mayoría de los casos era a consecuencia de la situación económica de la familia. Maitane Arnoso, Manuel Cárdenas, Marcela Muratori, Elena Zubieta, Darío Páez y Juan Bombelli estudian las diferencias intergeneracionales ante las medidas de justicia transicional en Argentina. Aunque el Presidente Alfonsín ordenó el arresto y enjuiciamiento de las tres primeras Juntas Militares, en 1989 y 1990 indultó a todos los oficiales encarcelados. Años más tarde, en 2005 la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las Leyes de obediencia debida y punto final. Matilde Laura Ambort estudia la asignación universal por hijo para la protección social en Argentina. Esta asignación universal se estableció en 2009 para desocupados y empleados informales que tuvieran a su cargo un menor, otorgándole una asignación monetaria. Con la misma se ampliaba la cobertura, reconocida con anterioridad a los menores a cargo de empleados formales. Carlos Felipe Rúa Delgado describe los criterios de priorización de delitos en los proceso de justicia y paz en Colombia. La Ley colombiana de justicia y paz de 2005, modificada por la Directiva nº 001 de 2012, pretendía abordar los crímenes cometidos por los grupos paramilitares. Sin embargo, no consiguió su objetivo, ya que tan sólo se dictaron 15 sentencias en primera instancia y 9 en segunda instancia. Mónica Vergara Quezada escribe sobre los inmigrantes extranjeros en Chile. El principal objetivo de la Ley de extranjería de 1975, promulgada por el gobierno de Augusto Pinochet, era evitar la entrada de elementos peligrosos o terroristas en Chile que pudieran suponer una amenaza para la estabilidad nacional. De esta forma, se pretendía poner límites a la llegada masiva de inmigrantes extranjeros, la mayoría provenientes del Cono Sur.

Palabras clave: Latinoamérica, Derechos Humanos, Revolución indígena, Identidad cultural, Patrimonio ambiental, Fausto Reinaga, Evo Morales, Maitane Arnoso, Manuel Cárdenas, Marcela Muratori, Elena Zubieta, Darío Páez, Juan Bombelli, Lucía Rincón Soto, Mónica Vergara Quezada, Dictadura de Pinochet, Grupos paramilitares, Violencia institucional.

Lucía Rincón Soto, doctora en Estudios Latinoamericanos, escribe sobre el pensamiento amáutico o humanista del indio Fausto Reinaga (1906-1994) y su crítica a la filosofía occidental (pp. 15-31). Los indígenas de los pueblos del Abya Yala no han disfrutado de los Derechos humanos tal y como los conocemos. Fausto Reinaga considera a los occidentales como asesinos y usurpadores en su libro La Revolución india. Fundó la corriente indianista, proponiendo la liberación de su pueblo boliviano para recuperar su dignidad y gobernar el Alto Perú. Esta idea fue la base de un partido político en su país. Además, consideraba que ni la religión ni el marxismo ayudarían al indio. Aunque el siglo XVI se trataba a los indios como "bestias", más tarde cambió la consideración a "hijos del Perú" para que pagaran impuestos. Reinaga consideraba que el indio sólo alcanzaría la libertad cuando tuviera el poder, por medio de una "revolución de conciencia" que surgiría a través de la ideología desde el indio. Proponía una "revolución india". De esta forma, requiere al pueblo indio para que no abandone su cultura, su raza, su espíritu, su filosofía ni su religión. La filosofía amáutica se fundamenta en la verdad y la vida, pero surgiendo desde el indio mismo. Propone la creación de un partido político y revolucionario, pero por los propios indios. De hecho, Bolivia es una nación que está hoy gobernada por un indígena, haciéndose realidad que el pueblo indio detente el poder, aunque el proyecto de Evo Morales no cumpla estrictamente el pensamiento de Reinaga. El indio tiene su propia raza, su propio pueblo, y pertenece a una nación, por lo que hay que apelar a la liberación del mismo, y no a su asimilación. Muchas sociedades persiguen alfabetizar al indígena, para cambiar su persona y que desaparezca su cultura. Lucía Rincón Soto considera que «en su mayoría, los pueblos indígenas abogan por un sistema social, político y económico que se desarrolle en concordancia con la vida y con respeto hacia los demás. De esas luchas se han generado encuentros políticos y de reconocimiento entre los diferentes pueblos indígenas» (p. 28). Los indígenas se encuentran con numerosos problemas: expropiación de sus tierras, la contaminación de su hábitat, discriminación para acceder a ayudas, salud, educación, etc.
Pero, como señala Rincón Soto, «uno de los problemas más contundentes que los acecha en la actualidad es el referente a la pretensión de muchos gobiernos de tendencias neoliberales cuyos países han firmado tratados de libre comercio con los Estados Unidos y Europa, donde se contempla la explotación de recursos naturales que se encuentran principalmente en sus tierras» (p. 30).
Natalia Mendoza Servín, licenciada en Derecho por la Universidad de Guadalajara, escribe sobre la costumbre indígena, pero vista desde un enfoque propersona en las decisiones judiciales mexicana (pp. 33-43). La costumbre requiere de dos elementos, como son la repetición general y constante de un comportamiento, y que éste sea considerado como obligatorio y vinculante por esa sociedad. En México, la costumbre es una fuente de carácter secundario ya que se utiliza únicamente de forma supletoria cuando las Leyes así lo determinasen (art. 10 del Código Civil para el Distrito Federal). Sin embargo, Mendoza Servín señala que «a pesar del fuerte carácter vinculatorio del derecho codificado, el Estado mexicano en su Constitución, artículo 2, reconoce que la nación es una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, que basan gran parte de sus acciones y omisiones en lo que denominaríamos como costumbre a la luz de las definiciones antes señaladas» (p. 35). En realidad, la Carta Fundamental respeta y salvaguarda los Derechos humanos de los grupos indígenas, que en realidad son los Derechos fundamentales propios de cualquier población. Además, también es aplicable el art. 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Pero en México también es aplicable el principio propersona, que fue incluido en el ordenamiento jurídico con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011. Este principio permite interpretar que las autoridades estatales deben proteger más ampliamente a las personas del territorio nacional. Además, restringe aquellas interpretaciones a la ley que pretenda limitar algún Derecho humano.
Heidy Vega García escribe sobre la identidad cultural y patrimonio ambiental, con especial referencia a las mujeres en la Reserva de la Biosfera Maya (pp. 45-78). Esta Reserva es el espacio natural protegido de mayor extensión de Centroamérica, con un total de 21.604 km2, y representa el 83% del total de las áreas protegidas de Guatemala. En dicha zona habitan descendientes directos de los mayas (itzaes, q'eqchi'es, kaqchikeles y mopanes).
Los mayas consideran a los hombres y las mujeres como parte de la naturaleza, además estimaban como valores fundamentales la gratitud, el cumplimiento de los trabajos y los compromisos, el valor en sí mismo del propio trabajo, la ayuda mutua y la cooperación con la comunidad, la verdad, etc. Los mayas guardaban respeto a toda la naturaleza: planetas, tierra, bosques, cultivos, sol, agua, etc. Las mujeres indígenas respetan la biodiversidad siguiendo la tradición maya, aplicando el Buen Vivir, que hay que entenderlo como crecimiento, equidad, bienestar y sustentabilidad. Este concepto está presente en cada etapa de la vida para que además sea digna y «satisface las necesidades básicas, pero también se espera alcanzar el bienestar y la felicidad en la convivencia armónica y equilibrada, tanto con la sociedad como con la naturaleza, a la que se expresa profundo respeto» (p. 54). El símbolo de la mujer en la cultura maya está relacionado con las labores agrícolas, en cuanto que representa la fertilidad y el poder sembrar y dar la vida. Además, el papel de la mujer adquiere una gran relevancia como educadoras, ya que determina los valores y principios de cada familia. En la actualidad, el pueblo maya lucha por preservar su cultura, incluso con la acción política en Guatemala. A este pueblo es aplicable el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (1995), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1994), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1997), y también el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala el 1996.
Tarik Lama Gálvez, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, trata el desplazamiento forzado de la población indígena por Israel (pp. 79-91). El pueblo árabe beduino ha habitado el desierto del Naqab desde el siglo VII d.C. Pero la creación del Estado de Israel en 1948 hizo que este desierto quedase dentro del nuevo Estado, siendo expulsados la mayoría de ellos fuera de Israel. A los que quedaron dentro de Israel se les reagrupó en un territorio, y han sido perseguidos y hostigados, demoliendo sus viviendas. Han tenido que cambiar a una vida sedentaria, rural y como intruso ilegal. Una parte habita en zonas reconocidas por Israel, pero algunos se refugiaron en Cisjordania. El Plan Prawer-Begin, aprobado por el Gobierno israelí el 11 de septiembre de 2011, reubicó a los beduinos del Néguev en municipios y aldeas reconocidas por Israel, con la pretensión de recuperar esos territorios por Israel. Este Plan daría lugar a la Ley de regularización del asentamiento beduino en el Néguev, aprobada el 6 de mayo de 2013, pero que vulnera Derechos humanos de los beduinos, reconocidos internacionalmente como el derecho a la propiedad, el derecho al debido proceso, el derecho a la dignidad y el derecho a ser tratados en igualdad. Incluso antes de aprobarse como ley se utilizó para demoler miles de viviendas. Aunque se suspendió en diciembre de 2013 su aplicación, volvió a aplicarse en enero de 2014. El 5 de julio de 2012 el Parlamento Europeo dictó la resolución 2012/2694 condenando el desplazamiento forzado y la demolición de casas. Tarik Lama solicita que «se condenen internacionalmente los actos que degradan la condición humana, a través de la aplicación de políticas sancionatorias» (p. 90).
Luis Barrantes Montero, académico de la Universidad Nacional de Costa Rica, analiza la situación actual de los Derechos humanos en el ámbito de la Educación superior, y la formación de profesionales y ciudadanos para liderar una convivencia justa y tolerante (pp. 93-105). La formación de los Derechos humanos debe empezar en la educación primaria y secundaria, si bien debe promoverse la integralidad y un pensamiento crítico en los estudios superiores. Hay que profesionalizar a los estudiantes tanto en lo científico-tecnológico, como en lo humanístico. Sin embargo, Barrantes Montero opina que «las oportunidades de educación superior, lejos de ayudar a construir sociedades inclusivas y de sana convivencia distancian a quienes disfrutan de ellas de aquellos que las carecen» (p. 102). A continuación añade, «si quienes están mejor preparados para promover los derechos humanos se abstraen de su compromiso con la colectividad, hay pocas esperanzas de un futuro promisorio en materia de derechos» (pp. 102-103).
Liliana Monge Sánchez, docente de la Universidad de Costa Rica, y Marcela Moreno Buján, docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, se refieren a los territorios libres de transgénicos en Costa Rica (pp. 107-132). El Gobierno de Costa Rica aprobó a inicios de 2013 la introducción de cuatro especies de maíz transgénicos en cultivos en el país. De esta forma, las autoridades locales de Abangares, con el apoyo de los ecologistas y de los ambientalistas iniciaron una campaña nacional bajo la denominación "Territorios libres de transgénicos", consiguiendo en pocos meses la prohibición de maíz transgénico en el 74% de los cantones del territorio nacional en junio de 2013, frente al 9% que había en diciembre de 2012. De hecho, el ente local debe ser un dinamizador de las instituciones. Liliana Monge destaca que «el caso particular de los Territorios Libres de Transgénicos, evidencia la posibilidad del ente municipal de oponerse a los intereses económicos de determinadas industrias que riñen con el interés local de mejorar la calidad de vida de las personas y garantizar el acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado» (p. 129).
Doris Fernández Carvajal, académica en el Instituto de la Mujer de la Universidad Nacional de Costa Rica, comenta el Decreto ejecutivo nº 27913-S, aprobado en junio de 1999, que permite la esterilización de mujeres y hombres mayores de edad de forma voluntaria (pp. 133-150). Este Decreto regula un Derecho humano inherente a la persona, ya que cada persona es libre para decidir voluntariamente sobre la reproducción. De esta forma, tanto el hombre como la mujer pueden elegir libremente ese derecho, que antes estaba prohibido. Fernández Carvajal recuerda que «antes de la aprobación de este Decreto la materia de la esterilización femenina o salpingectomía se practicaba a mujeres que tenían muchos hijos, o cuyo embarazo implicara riesgos para la salud» (p. 135). Fernández Carvajal ha hecho un estudio sobre 40 mujeres costarricenses. En la mayoría de los casos eran por la situación económica de la familia, viviendo en una pobreza extrema. El 38% de los casos estudiados utilizaban el Seguro Social del Estado, ya que no podían cotizar por ningún otro régimen. Además, en muchos casos las mujeres utilizaban con anterioridad anticonceptivos que causaban problemas a su salud (48%). El 80% de las mujeres tuvieron su primer hijo con menos de 20 años. La mitad de las mujeres que habían solicitado la esterilización en virtud del Decreto anterior no tuvieron éxito ya que se encontraron con la oposición del esposo o del médico. La principal preocupación después de la esterilización es la posibilidad de contraer alguna enfermedad de transmisión sexual ya que el 95% de las mujeres no utilizan ningún medio de protección.
Las diferencias intergeneracionales ante las medidas de justicia transicional en Argentina ha sido tratada por Maitane Arnoso, Manuel Cárdenas, Marcela Muratori, Elena Zubieta, Darío Páez y Juan Bombelli (pp. 151-167). La justicia transicional es aquella que permite transitar de un periodo de violencia a otro de paz. Cuando el Presidente Alfonsín llegó al gobierno, creó una Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y ordenó el inmediato arresto y enjuiciamiento de los miembros de las tres primeras Juntas Militares. En 1989 y 1990 indultó a todos los oficiales del ejército que habían sido encarcelados. En 2003 se declaró la nulidad de las Leyes de obediencia debida y punto final, y dos años más tarde la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de ambas Leyes. En realidad, los jóvenes son los que menos información tienen sobre lo ocurrido en el pasado, aunque los que más participan en el recuerdo de las víctimas.
Matilde Laura Ambort, licenciada en sociología en Argentina, se refiere a la asignación universal por hijo para la protección social en Argentina (pp. 169-191). Se instauró en 2009 para aquellos desocupados y empleados informales que tuvieran a su cargo un menor, otorgándole una asignación monetaria. En realidad, se trata de una política asistencial, dirigida a sectores vulnerables, estableciendo requisitos y condiciones para acceder a ella. Esta asignación universal es una protección social "híbrida", ya que es propia de un Estado de Bienestar institucional, pero al mismo tiempo es de un Estado de bienestar "residual". Matilde Laura Ambort valora esta asignación afirmando que es «un instrumento en pro de la igualdad sustantiva en el ejercicio de derechos con tendencia a la universalización entre los empleados formales y los informales y/o sectores desocupados» (p. 181). Aunque pueden ser titulares tanto el padre, la madre o el tutor, en la práctica son mayoritariamente las mujeres. En realidad, con esta asignación universal se ha ampliado la cobertura que antes sólo estaba reconocida a los menores a cargo de empleados formales.
Otra cuestión es la de los criterios de priorización de delitos en los procesos de justicia y paz en Colombia, que es tratada por Carlos Felipe Rúa Delgado, profesor a tiempo completo asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, en Cali (pp. 193-220). La Ley colombiana de justicia y paz de 2005 fue modificada por la Directiva nº 001 de 2012, proferida por el Fiscal General de la Nación. De esta forma, se modificaban los criterios de priorización para investigar y juzgar determinados casos. De esta forma, se pretendía abordar aquellos casos más urgentes y referentes a crímenes cometidos por los grupos paramilitares. La Ley de 2005 pretendía hacer el tránsito de una época de conflicto a otra de reconciliación, que es lo que se conoce como justicia transaccional. Los pilares básicos sobre los que se fundamentan la Ley de justicia y paz son básicamente tres: la verdad, la justicia y la reparación. Sin embargo, la realidad fue que sólo se dictaron 15 sentencias en primera instancia, frente a 9 en segunda instancia, muy lejos de los 1126 escritos solicitados. La Fiscalía estableció unos criterios de priorización para evitar el colapso y fracaso de justicia y paz, de forma que fuera efectiva la protección de los Derechos humanos.
Mónica Vergara Quezada, académica de Educación Superior en la Escuela de Trabajo Social en la Universidad Andrés Bello, en Santiago de Chile, escribe sobre los inmigrantes extranjeros en Chile (pp. 221-234). En los últimos treinta años ha aumentado el número de inmigrantes extranjeros en Chile, la mayoría provenientes del Cono Sur, algunos de mayor cualificación, mientras que otros menos cualificados. Esta inmigración ha generado desconfianza y temor y sentimientos de resistencia a lo desconocido. La Ley de extranjería de 1975, promulgada por el gobierno de Augusto Pinochet, tenía como principal objetivo evitar la entrada de elementos peligrosos o terroristas que amenazaran la estabilidad nacional. Existe un proyecto de ley de migración y extranjería de 2013 que pretende corregir las deficiencias de la anterior. [Recibido el 15 de mayo de 2015].



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