Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


El estado corporativo en Austria [1875-1938]. Orden social, control económico y representación política profesional

Sergio FERNÁNDEZ RIQUELME (*)

Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

Sergio FERNÁNDEZ RIQUELME (2011): “El estado corporativo en Austria [1875-1938]. Orden social, control económico y representación política profesional”, en Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, n.o 3 (noviembre 2011), pp. 48-57.

Abstract: The present work offers a historical approach to the theoretical and institutional development of the legal and political representation of Labour in 20th century Europe, with the Austrian example. In order to do so, we will establish two general analytical parts: we will analyze, firstly, the historical reality of Corporatism, and, secondly, the truncated project in Austria, as a possible paradigm for its institutionalization in Europe.

Key words: Anschluss, Austria, Corporatism, Social Policy, Adolfo González Posada, Fernando de los Ríos Urruti, Harold Laski, Carl Schmitt, Adolf Wagner, Wilhelm Emmanuel von Ketteler, Ottmar Spann, Franz Martin Schlinder.

Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo realizar una aproximación histórica al desarrollo teórico e institucional de la representación jurídico-política del Trabajo en la Europa del siglo XX, centrando nuestra atención en el modelo austriaco. Para ello establecemos dos partes generales de estudio: en primer lugar analizamos la realidad histórica del Corporativismo, y en segundo el truncado proyecto en Austria, posible paradigma de su institucionalización en Europa.

Palabras Clave: Anschluss, Austria, Corporativismo, Política Social, Adolfo González Posada, Fernando de los Ríos Urruti, Harold Laski, Carl Schmitt, Adolf Wagner, Wilhelm Emmanuel von Ketteler, Ottmar Spann, Franz Martin Schlinder.

1. Introducción

Durante la primera mitad del siglo XX, la doctrina corporativa, auténtica modalidad de la Política Social contemporánea, encontró terreno fértil para su institucionalización en la vieja Austria, primero en el Imperio supranacional austrohúngaro, hasta el fin de la Primera Guerra Mundial, y después en una República vencida y desmembrada en trance de reconstrucción. Allí eclosionó, como en otras naciones europeas, una “solución corporativa” nacida como alternativa al demo-liberalismo partidista e individualista, y como freno al colectivismo socialista o bolchevique. Para ello, esta “solución” tomaba como referente la renovada teoría orgánica de la sociedad, acogida en la Doctrina Social Católica (impulsada por el papa León XIII y la Encíclica Rerum Novarum), y desarrollada por el funcionalismo sociológico de Émile Durkheim (y de los posteriores solidaristas franceses), el gremialismo del historicismo alemán (con Otto von Gierke a la cabeza), el tradicionalismo católico (del carlismo español al legitimismo francés), o ciertas tendencias organicistas en el seno del mismo liberalismo (Bertrand de Jouvenel) o del socialismo (krausismo, sindicalismo).
Sobre estas influencias, la Corporación se fue valorando, y convirtiendo progresivamente, en un instrumento para alcanzar una mediación eficaz entre las exigencias de lo político y lo económico (fin de la Política Social), pretendiendo desactivar la lucha de clases en el terreno de lo social. Así fue introducida, inicialmente, en el mundo de las relaciones socio-laborales (Tribunales de arbitraje, Comités paritarios); de manera posterior fue reconocida como entidad de Derecho Público susceptible de reconocimiento constitucional y participación parlamentaria; y finalmente alcanzó el rango de institución político-económica al servicio del Estado autoritario del Interbellum europeo1.
Austria refleja, con matices, este breve itinerario histórico, mostrándonos el florecimiento doctrinal de sus inicios, sus progresivos intentos de institucionalización política integral y su polémico final, en su caso trágico, como encarnó la figura de su Kanzler Engerlbert Dollfuss (1892-1934)2.

2. La “solución corporativa” en la Europa de entreguerras

El siglo XIX contempló la génesis y el ocaso de la “democracia social”. Convertida en una vía auto-organizativa de la Política Social, el Corporativismo se convirtió en un medio de configurar la realidad social sin la realidad del Estado y sin la necesidad del Mercado. Pero los sucesos de la Comuna de París (1871) acabaron con los sueños de Henri de Saint-Simon (el parlamento profesional) y de Louis Blanc (la república de trabajadores)3. Desde ese momento histórico, los corporativistas fueron asumiendo la necesidad de la “ética de Estado” (Staatethik) para hacer realidad la pluralidad organizada corporativamente. Pese a la persistencia de un Corporativismo asociativo residual (solidarismo, tradicionalismo, guildismo), este instrumento se orientó a la integración, bajo la égida de la forma política estatal, de la reivindicación, participación y movilización de los grupos sociales, clasistas o profesionales. Se pretendía, como señala Pierre Rosanvallon, una “démocratie substantialiste”4.
Tras el final de la Primera Guerra Mundial, el constitucionalismo reformista de los años veinte, impactado por los actos e ideas del “movimiento sindical” francés (G. Sorel), suministró innumerables recetas corporativizadas para la racionalización de la desordenada vida parlamentaria del Interbellum5. Junto a propuestas sobre sistemas representativos bicamerales (Adolfo González Posada) y Comisiones técnicas (Georg Jellinek), se sucedieron la creación de un régimen de sindicatos y profesiones que directamente destruía toda noción de Estado Soberano (Léon Duguit), de un régimen político fundado en la idea de “Democracia orgánica” (Salvador de Madariaga)6, de un Estado corporativizado de confesionalidad católica o de un Estado centralizado corporativamente donde el nacionalismo autoritario fundía Sociedad y Nación7.
Así se configuraba el pluralisticher Staat o Estado pluralista de la vía constitucional, bifurcado en dos direcciones: de un lado, se postulaba un régimen sindicalista que negaba totalmente la soberanía estatal (Léon Duguit8, Cole, Léon Bourgueois); de otro, propuestas de reconocimiento constitucional de la representación política profesional y sindical o la creación de organismos laborales paritarios (Harold Laski, Fernando de los Ríos, Julián Besteiro, Georg Jellinek)9. Dentro de la primera corriente, G. D. H. Cole defendía la necesidad del desplazamiento de las estructuras demo-liberales hacia un sistema basado en la consideración de los gremios como los únicos organismos con capacidad administrativa y representativa10. La organización política del futuro se fundamentaría, según Cole, en las “uniones gremiales” o poderes independientes reconocidos por un Estado, visto no como el centro de la organización social, sino como una de sus tantas instituciones; estas uniones representarían las múltiples formas asociativas e institucionales de la compleja comunidad extraparlamentaria (frente a las concepciones simplificadas del parlamentarismo democrático)11.
De esta manera, ante un Corporativismo encerrado en los viejos esquemas auto-organizativos (solidarismo, guildismo), la corriente propiamente constitucionalista buscará mecanismos para conciliar la realidad de democracia parlamentaria y la aspiración a la democracia profesional, económica u orgánica. Sobre ciertas diferencias doctrinales existía un objetivo común: el reconocimiento de los espacios de autonomía de los grupos socioeconómicos y el establecimiento de mecanismos concretos de representación corporativa (segunda cámara “del trabajo”, Consejos Económicos con representación corporativa, Comisiones con funciones técnicas consultivas)12. Laski señalaba al respecto que a cada “unidad social” (sindical, religiosa, profesional) podría otorgarse un Derecho propio dentro de “un sistema político de solidaridad”; con ello se completaba la democracia política institucional con la democracia social y económica desplegada por grupos e individuos. Mientras, Adolfo González Posada compartía la necesidad de la integración corporativa del nuevo pluralismo surgido directamente de la movilización económica de la guerra y de la presión auto-organizada del movimiento obrero, pero reformando y no transformando el viejo sistema constitucional y su Derecho Político. Con su “teoría de las funciones” del Estado fundamentaba la “reconstitución de la soberanía del Estado”, mediante la combinación de democracia parlamentaria y la legitimidad representativa del pluralismo socioeconómico (tal como se planteó en Weimar). Para Posada resultaba una necesidad técnica introducir la representación y participación corporativa13; una “federación de organizaciones específicas” de naturaleza social y económica ayudaría a la renovación del Estado al asumir funciones descentralizadas14.
A medio camino entre las fórmulas auto-organizativas y las estatistas, advino la fase constitucionalista del Corporativismo. Tras la Gran Guerra, la solución corporativa se convirtió en uno de los instrumentos del constitucionalismo en su objetivo de “racionalización de la vida parlamentaria”. Los “Consejos técnicos” (previstos constitucionalmente en Weimar), el “Senado corporativo” (como el valorado en el anteproyecto español de 1931) e incluso la teoría de la “democracia orgánica” –proyecto del jurista político y doctrinario socialista Fernando de los Ríos (1879-1949)– son algunos de los testimonios de esta segunda etapa.
Pero el Interbellum barrió del constitucionalismo europeo los restos de la “legitimidad monárquica” como eje superior y neutral en el ordenamiento jurídico-político y mostró empero la debilidad paralela del Rechtsstaat ante las crisis económicas o las amenazas colectivistas15. Ante esta situación, «frente a una democracia no sólo técnica, sino también, en un sentido vital, directa –escribía Carl Schmitt– el parlamento, generado a partir de un encadenamiento de ideas liberales, parece como una maquinaria artificial, mientras que los métodos dictatoriales y cesaristas no sólo pueden ser mantenidos por la acclamatio del pueblo, sino que, asimismo, pueden ser la expresión directa de la sustancia y la fuerza democrática. Con reprimir el bolchevismo y mantener alejado el fascismo no se ha superado en lo más mínimo la crisis del parlamentarismo actual, puesto que ésta no ha surgido como una consecuencia de la aparición de sus dos enemigos; antes de ellos y perdurará después de ellos. Su origen se halla en las consecuencias de la moderna democracia de masas y, fundamentalmente, en la contradicción entre un individualismo liberal mantenido por el patetismo moral y un sentimiento de Estado democrático esencialmente dominado por ideales políticos». A este diagnóstico respondía el Corporativismo como integración sindical (Fernando de los Ríos Urruti), como integración constitucional (A. G. Posada), como radical “sociedad sindical” (L. Duguit16) y, finalmente, como instrumento al servicio de la estatización autoritaria y orgánica de la nación.

2.1. La integración política del hecho sindical

La proclamada “crisis del Estado liberal” de Derecho ante la “movilización de masas” y la “unidad total” experimentada durante la primera fase de la “Guerra civil europea” (advertida por Ernst Nolte17), hizo del hecho sindical un fenómeno de actualidad política. El triunfo bolchevique en Rusia y el subsiguiente experimento fascista, abierto desde 1922, provocó el intento de constitucionalización corporativa del pluralismo económico y social. Fernando de los Ríos advirtió esta necesidad de integrar el sindicalismo en las estructuras políticas del Rechtsstaat. En su obra La crisis actual de la democracia, 191718, expuso este ideal corporativo como “democracia orgánica”: ataque a la disfuncional y “vacua estructura actual del órgano legislativo” demo-liberal; necesidad de un modelo constitucional basado en “una organización del Estado” competente y profesional, basado en la “sofocracia” o “gobierno de los capaces”; articulación de este proyecto, con la integración de los intereses socio-profesionales en una segunda cámara parlamentaria o “Parlamento del trabajo”; realidad de la base organicista y funcional de este modelo, la “armonización de dos principios, democracia orgánica y competencia”19.

2.2. La vía constitucional del Corporativismo

Mientras el sindicalismo reclamaba su espacio político, era integrado corporativamente en la Administración pública o pretendía fundar un nuevo régimen paraestatal, la crisis del Estado, en su modalidad demo-liberal, se trasladaba al campo de la ciencia y del Derecho político que lo sustentaba. Nuevas fuerzas y nuevas ideas (en puridad el “trabajo organizado”) convergían en la necesidad de reconstitución de la forma política estatal, una “readaptación de sus estructuras, de sus funciones”, como proclamaría A. G. Posada20. La introducción de las realidades económicas era la clave y la tecnificación de la política una posible solución. La crisis del Estado moderno que profetizaban tanto Carl Schmitt como L. Duguit se definía ahora en términos de crisis de una “fase histórica” del Estado: el Estado demo-liberal. Sus partidos políticos entraban en descomposición (en especial los liberales) ante problemas sociales “derivados de las nuevas condiciones de la vida racional, económicas y éticas”; paralelamente se transformaban sus programas partidistas ante “la fuerza invasora del socialismo organizado”21. Se cuestionaban, en primer lugar, la esencia misma de la acción de gobierno, y en segundo lugar, la estructura o forma política de la civilización europea.

2.3. La estatización del Corporativismo
En los años centrales de la “Guerra civil europea”, el desarrollo del Totalen Staat situó a la corporación como instrumento estatal de administración de las relaciones socio-laborales; transitó así, en numerosas naciones europeas, de solución constitucional a solución autoritaria, de un pluralismo sin Estado o dentro de un Estado liberal, a una pluralidad organizada sometida a la “unidad de mando”. En este contexto, el Corporativismo se vinculó en muchos aspectos a la naciente contrarrevolución nacionalista, que lo contaminó, en la historiografía y en la ideología, como “solución fascista”. Así, tras el fin de la Primera Guerra Mundial, y de manera paralela a la vía constitucional, se gestó la estatización del Corporativismo por el influjo de cierta interpretación del idealismo hegeliano, la nacionalización de una parte del socialismo y una renovación puntual del tradicionalismo. En Austria, Italia, España, Francia (Vichy) o Portugal se fueron desplegando proyectos de “reconstitución” nacional sobre un sistema corporativo que pondría, en mayor o menor medida, la pluralidad socio-económica al servicio de una concepción unitaria y jerárquica de la Nación, ajena a las formas superadas de pluralismo político y sindical. Con notables diferencias, en estos países se asistirá al intento de conciliación de la “subsidiariedad” de los grupos sociales (profesionales, tradiciones, burgueses, clases medias) y la “unidad de mando” del Estado, con suerte desigual. A este respecto, el papel político del Corporativismo respecto a la forma estatal fue ambivalente: instrumento de integración política de la sociedad orgánica, modificando o suprimiendo el artificio del Estado; o instrumento estatal de integración de dicha sociedad, vinculándola a una Nación unitaria y jerárquicamente articulada22.
En todo caso, y como apunta Ch. S. Maier (n. 1939), su identidad antiliberal y anticapitalista fue parcial y temporal, derivada de la “contaminación fascista” antes señalada23. Nacía una “solución estatal”, autoritaria o totalitaria, de control del pluralismo social y económico, proclamando la “muerte del Estado liberal y la amenaza del Estado socialista”. En esta línea aparece la estatificación del corporativismo, a través de fórmulas sindicalistas verticales (nacionalsindicalismo español, legionarismo rumano e incluso en los Soviets rusos) y en organizaciones tendentes a la integración de socialismo y nacionalismo (véanse los orígenes del fascismo italiano). Fórmulas denostadas tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, solo supervivientes en los países ibéricos (la España de Franco y el Portugal de Salazar) y, paradójicamente recuperadas de manera tecnocrática o de institucionalización sindical, en formas llamadas neo-corporativas, en los grandes pactos sociales y laborales de las democracias occidentales24. Ahora bien, en este punto es ineludible señalar la construcción de Estados parcialmente corporativos fuera de Europa, especialmente en Hispanoamérica25; el justicialismo argentino, el gremialismo chileno26 y el Partido Revolucionario Institucional mexicano pueden ser claros ejemplos al respecto27.

3. La experiencia austriaca: de la armonía a la tragedia

El punto de partida del Corporativismo moderno en Austria se sitúa en la figura de Karl von Vogelsang (1818-1890) y su periódico Das Vaterland (1875). Este terrateniente protestante convertido al catolicismo, reactualizó la tradición organicista y católica austriaca (Karl Adam Müller, Johann Rodbertus, Adolf Wagner, el obispo Wilhelm Emmanuel von Ketteler y Albert Schäffle), asumiendo las tesis corporativas del papa León XIII y sus encíclica Libertas Praestantissimum y especialmente Rerum novarum, ante la nueva expansión industrial y la necesidad de una democracia fundamentada en la armonía interclasista, en una autoridad de origen divino y una finalidad centrada en el bienestar común28. Su sistema corporativo era el medio para articular la ligazón entre el Estado y la Iglesia, movilizando a los católicos ante la crisis del Grundzeit (1867-1874), y frente a la legislación anticlerical de los socialistas y los liberales.
Frente a un Estado liberal que había devenido en una “democracia jacobina” que violaba los presupuestos de la justicia social más básica, Vogelsang proponía una “monarquía social” de base corporativa, altamente centralizada y jerarquizada en su poder ejecutivo, pero limitada por sus bases gremiales o ständisch. El desorden presente, a su juicio, en la sociedad austriaca era producto de la hegemonización de los derechos individuales y la eliminación de los derechos de las corporaciones de oficios o ständisch. Por ello, Vogelsang llamaba a la movilización de los obreros y artesanos de los gremios para conseguir que la legislación reconociese sus necesidades colectivas, y no solo las leyes de la oferta y la demanda. Estas últimas leyes partían, a su juicio, de un falso concepto de igualdad y libertad, que destruía la “natural diferenciación de la familia y el gremio”. Ahora el gremio mostraba cómo fue posible la unión entre patronos y obreros para establecer unas condiciones aceptables y sanas de trabajo, y limitar la libre actuación de los capitalistas que “usaban su fuerza de trabajo contra el débil en detrimento de la sociedad”.
Vogelsang anunciaba, pues, la Sozialreform o teoría social que rompía con la sociedad liberal-capitalista y fundaba una restauración del orden político-social orgánico de origen medieval y gremial, en el seno del viejo Imperio de los Habsburgo. Hasta la Primera Guerra Mundial, sus discípulos Alois Liechtenstein (1869-1968) y Franz Martin Schindler (1847-1922) siguieron propugnando la vinculación entre el ideal monárquico y la solución del problema obrero, intentando atraer a esta fórmula a campesinos y artesanos, pequeños burgueses y sectores católicos29. Así nació el Partido Socialcristiano (1890), primer partido de masas en Austria de orientación corporativa, centrado en eliminar legal y doctrinalmente la “lucha de clases”, conseguir la confesionalidad católica del Estado, y defender la pequeña propiedad privada y controlar las grandes empresas capitalistas; es decir, limitar el liberalismo y desactivar el socialismo. Karl Lueger (1844-1910) se convirtió en su cabeza política más visible, convocando a las clases comerciales de las grandes ciudades y a los católicos de lengua germana en la corrección del sistema liberal introducido por el emperador Francisco José. Como alcalde de Viena en 1897, Lueger se comprometió a la defensa de los intereses corporativos de los gremios urbanos frente al incipiente proceso industrializador (aunque también es considerado como padre del nacionalismo etnicista austriaco).
Sobre esta tradición emergió el ideal del Estado orgánico en Austria, donde destacó el “wahre Staat” de Othmar Spann (1878-1950)30. Dentro de las coordenadas del pensamiento anti-economicista y anti-utilitarista europeo (en especial frente a Adam Smith)31, Spann llegó a ser ampliamente conocido en Italia gracias a Julius Evola (1898-1974), quien le invitó a escribir en su Diorama filosófico (la página cultural que aparecía en el diario que dirigía Farinacci, Régimen Fascista, y en la revista Lo Stato, dirigida por el jurista Carlo Costamagna). Considerado erróneamente el miembro católico y austriaco de la Konservative Revolution pangermánica32, en 1919 fue llamado a la cátedra de Economía Política y Ciencias Sociales en la Facultad de Leyes de la Universidad de Viena, convirtiéndose durante los años veinte en el principal teórico de las posiciones nacional-conservadoras católicas en el mundo de habla alemana33, contando con seguidores de la talla de Eric Voegelin (1901-1985) y Walter Heinrich (1902-1983), y con promotores como el mismo canciller Dollfuss.
La doctrina “neorromántica” del “verdadero Estado” de Spann (Der Wahre Staat), retomada de Adam Müller, surgía como enemiga declarada de las “utilitaristas” ideologías marxista y demoliberal34. Frente a ellas, Spann colocaba la Corporación al servicio de una concepción “universalista” de la Política Social, definida como “holista y organicista” (Ganzheit), que se traducía en la forma política del Ständestaat. Spann fundaba así una versión particular del Estado corporativo, enemiga del “centralismo devorador”, caracterizada por la importancia fundamental que desempeñaba la “totalidad social” respecto de las partes integrantes (frente al Estado burocrático desentrañado por Weber), y vinculada a una concepción de la naturaleza radicalmente comunitaria e integral del ser humano, entendida en un sentido integral35. Pero esta “totalidad orgánica” necesitaba de articulación política, de una macro-comunidad nacional que integrase todos los aspectos de la vida humana, y dónde el Estado se justificaba histórica y funcionalmente en función de la necesidad humana de vivir comunitariamente (y no del temor hobbesiano del homo hominis lupus o de la conveniencia de tipo contractual). En el punto central de su ordenamiento comunitario, se situaba una estructura estatal concebida como corporación subordinada, dependiente jerárquicamente del resto, especialmente de la primada corporación de “sabios” liberados interiormente de los condicionamientos materiales. Este ideal organizativo, radicalmente anti-individualista y sumido en una fuerte tensión espiritual, se alejaba tanto de la Economía política manchesteriana y de la misma Sozialpolitik; para ello acudía a la idea tradicional y un poco idealizada del Imperium, a la especulación escolástica medieval y, especialmente, a la teoría del filósofo romántico Müller, amigo y colaborador del príncipe Clement Von Metternich (1773-1859).
De esta manera, frente a una concepción abstracta de la economía (Smith), opuesta a los demás elementos de la sociedad y de la vida humana (Estado, política, moral o religión), Spann contrapuso un sistema político-social que representara «el orden de perfecta interrelación de los fenómenos económicos, fenómenos morales, religiosos, éticos, políticos»36. Retomando la dialéctica “individualismo-universalismo”, cuestionaba la nueva naturaleza “mecánica” de la sociedad en pos de una orden social orgánicamente constituido; además, su “universalismo católico” situaba a “dios conocido como la autoridad constituyente”, desdeñando las mezcolanzas doctrinales entre liberalismo y catolicismo.
Estas tesis de Spann, así como las de su colaborador Heinrich, fueron los ascendentes de la difusión del Corporativismo católico en Austria, realizada por el Partido socialcristiano y la Heimwehr (milicia de excombatientes de la Gran Guerra). Tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, ambas formaciones coincidieron en la formulación de un nuevo régimen político antiparlamentario, superando las enseñanzas democristianas del Monseñor Ignaz Seipel (1876-1932). Los cancilleres socialcristianos de los años veinte (Mayr, Seipel, Rameck y Streeruwitz) ampliaron los derechos de los organismos corporativos a nivel local y provincial, aunque todavía sin llegar a una verdadera articulación corporativa del Estado nacional. Pero la entrada de los socialcristianos Kurt Schuschnigg (1897-1977) y E. Dollfuss en el gobierno de 1931 llevó a la política nacional, definitivamente, hacia un ideal del Estado corporativo, antimarxista, alemán y «socialmente organizado sobre bases corporativas y bajo una dirección fuerte y autoritaria»37. Tras la desaparición de la vieja generación de Seipel y Schobel, finalizaba la defensa de las tradiciones de la extinguida Austria imperial.
Engelbert Dollfuss se convirtió en Kanzler en 1932, rechazando el sistema democrático inorgánico y propugnado un Estado corporativo católico siguiendo el concepto de Stand planteado por Spann. Frente a la Schutzbund socialista y la penetración nacionalsocialista alemana, Dollfuss defendió la instauración del Estado corporativo en 1933 y lo hizo realidad el primero de mayo de 1934, tras sofocar el violento levantamiento revolucionario de los socialdemócratas austriacos. Dicho día se promulgó la Constitución corporativa de Austria, que con el apoyo de los sindicatos libres y las organizaciones agrarias, diseñaba un Estado ordenado sobre siete corporaciones: industrial, agricultura y explotación forestal, comercio y administraciones, comercio y comunicaciones, profesionales liberales, banca y seguros, y servicios públicos. Pero la diversidad de apoyos al gobierno de Dollfuss fue paralela a la diversidad en la interpretación del Corporativismo: los dirigentes del Heimwehr consideraban la idea de Stände como arma intelectual frente al marxismo y el liberalismo; los miembros del Frente patriótico buscaban conciliar la libre empresa y el control estatal. Además, los paralelismos entre el Corporativismo austriaco y el español no tardaron en llegar. Desde el mismo año 1934, Gil Robles y otros miembros de la coalición electoral católica y conservadora española CEDA no ocultaron la admiración por las realizaciones de Dollfuss38, mientras el ala revolucionaria de Largo Caballero y el sindicato socialista UGT vieron en los sucesos austriacos la próxima “profecía fascista” en España, así como la excusa perfecta para la intentona revolucionaria de octubre de 1934 contra el gobierno radical-conservador de la Segunda República española.
Tras el fracasado Putsch nazi del 25 de julio de 1934 y el asesinato de Dollfuss, Schuschnigg fue nombrado canciller y se encargó de desarrollar la estructura corporativa en las instituciones públicas y privadas. En la industria privada se formaron asociaciones voluntarias bajo control estatal, con el objetivo de estimular la actividad económica y negociar con los representantes del único sindicato oficial. Las corporaciones de funcionarios del Estado, los empleados de banca, los agricultores y los trabajadores de comunicaciones y negocios quedaron englobados en un Estatuto de corporaciones, sancionado el 5 de junio de 1935. Asimismo, las Dietas provinciales se reorganizaron sobre bases corporativas y los ayuntamientos aprobaron disposiciones de organización política-administrativa similares. Pero este proyecto socialcristiano, el sueño de un Estado corporativo integral y armónico, fue suprimido, como la propia independencia nacional, tras al Anschluss nacionalsocialista del 13 de marzo de 1938.

Recibido el 10 de enero de 2011, corregido del 4 al 6 de julio de 2011 y del 23 al 26 de agosto y aceptado el 29 de agosto de 2011.

*Departamento de Sociología y Política Social. Universidad de Murcia. serferi@um.es.

NOTAS
1 Reconstrucción histórica realizada, sistemáticamente, por Gonzalo Fernández de la Mora, Los teóricos izquierdistas de la Democracia orgánica, Plaza y Janés, Barcelona, 1985.

2 Engelbert Dollfuss nació en la localidad de Texing (Baja Austria) en 1892, en el entorno de una familia campesina y de gran religiosidad. Realizó estudios de Derecho y Economía en Viena y en Berlín, y cuando estalló la Primera Guerra Mundial se enroló en el cuerpo alpino de montaña del ejército Austro-húngaro. Después de la guerra se afilió al partido socialcristiano, siendo el secretario de la federación campesina de su región natal. Falleció el 25 de julio de 1934, como consecuencia de sus diferencias con los nazis.

3 Sergio Fernández Riquelme, “Sobre los orígenes de la Democracia social: Henri de Saint-Simon y Louis Blanc. Corporativismo y política social en el siglo XIX”, en Anales de Historia contemporánea, n.º 25 (2008), pp. 389-406.

4 Pierre Rosanvallon, Le peuple introuvable. Histoire de la représentation démocratique en France, Éditions Gallimard, Paris, 1998, pp. 221-222.

5 El trabajo organizado podía y debía adquirir representación política específica. Socialistas, liberales o democristianos lo postulaban Comisiones técnicas, Organismos paritarios, Parlamentos industriales o Senados de representación corporativa, que se sucedían sin que la III República francesa y la República de Weimar alemana (o más tarde la II República española) fueran más allá de un limitado Corporativismo de Estado. Pierre Rosanvallon, Le peuple introuvable. Histoire de la représentation démocratique en France, pp. 224-245.

6 Jerónimo Molina, La Política social en la historia, Isabor, Murcia, 2004, pp. 44 y 45.

7 Fenómeno universal anunciado por el filósofo español Ortega. Véase José Ortega y Gasset, La rebelión de las masas, RBC, Barcelona, 2004.

8 Léon Duguit, La transformación del Estado, Francisco Beltrán ed., Madrid, 1909, p. 185.

9 Carl Schmitt, “Staatethik und pluralistischer Staat”, en Positionen und Begriffe, Duncker & Humblot, Berlin, 1940, pp. 153-165.

10 G.D.H. Cole, La organización política, Fondo de Cultura Económica, México, 1974, pp. 57-58.

11 Sergio Fernández Riquelme, “La era del Corporativismo. La representación jurídico-política del Trabajo en la Europa del siglo XX”, en Revista de Estudios histórico-jurídicos, n.º 31 (2009), pp. 399-425.

12 Mariano García Canales, La teoría de la representación en la España del siglo XX, Publicaciones del Departamento de Derecho Público, Universidad de Murcia, Murcia, 1977, pp. 40-42.

13 Adolfo G. Posada, La teoría de las funciones del Estado, Boletín del Instituto Libre de Enseñanza, Madrid, 1891, pp. 378-384.

14 José Luis Monereo, Adolfo Posada, la Reforma social en España, Ministerio de Trabajo, Madrid, 2005.

15 Manuel García Pelayo, Burocracia y tecnocracia, Alianza Editorial, Madrid, 1989, pp. 203 y 204.

16 Léon Duguit, La transformación del Estado, Francisco Beltrán ed., Madrid, 1909.

17 Ernst Nolte, La Guerra civil europea, 1917-1945, Fondo de Cultura Económica, México, 2001.

18 Fernando de los Ríos, La crisis actual de la democracia. Discurso inaugural del año académico 1917-1918, Universidad de Granada, Granada, 1917, pp. 32-34.

19 Ídem, pp. 37-38.

20 «El Estado parece descomponerse, desintegrarse ante nuevos fermentos con nuevas fuerzas»; esta realidad, para Posada, abría el campo para la «misión positiva del Estado». Según el profesor ovetense, «la crisis de la ciencia política, de la vida política y del Estado» era consecuencia de una más amplia fase de «transformación permanente», con causas con «lejano abolengo» y soluciones que pasaban por «descubrir las nuevas fuerzas históricas» que actuaban en la actual transformación del Estado. Adolfo G. Posada, op.cit., pp. 19-21.

21 Ídem, pp. 30 y 31.

22 Ugo Spirito defendía en su conferencia “Corporativismo e libertà” (presentada en 1935 en el Convegno italo-francese di studi corporativi de Roma), la “collaborazione gerarchica” entre Estado y Corporación para generar el fundamento de la “nuova società”: «para poder vencer al capitalismo se necesita vencerlo técnica y espiritualmente, no con la violencia del número, sino con la superioridad técnica de una jerarquía totalitaria». Véase Ugo Spirito, II Corporativismo, Sansoni, Firenze, 1970, pp. 356.

23 Charles S. Maier, La refundación de la Europa burguesa, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1988, pp. 26-27.

24 Tesis demostrada por Gonzalo Fernández de la Mora, “Neocorporativismo y representación política”, en Revista política, n.º 9 (1986), pp. 9-49.

25 La literatura hispanoamericana sobre el tema no es muy abundante, aunque destaca sobremanera en México y, en cierta medida, en Argentina, Venezuela o Perú. Ejemplos los tenemos en J. E. Bustamante, La República corporativa, Emecé, Buenos Aires, 1988; o Guillermo Campero y José Valenzuela, El movimiento sindical chileno en el capitalismo autoritario, ILET, Santiago, 1981. Además podemos señalar obras genéricas sobre el Corporativismo sudamericano como la de G. O’Donnell, Acerca del corporativismo y la cuestión del Estado, CEDES, Buenos Aires, 1975; Renato de Boschi (ed.), Corporativismo e Desigualdade, IUPERJ, Río de Janeiro, 1991; Jorge Lanzaro, El fin del siglo del corporativismo, Nueva Sociedad Editorial, Venezuela, 1998.

26 Véase José Díaz Nieva, “Corporativismo en Chile”, en Varios autores, Razonalismo: homenaje a Fernández de la Mora, 1995, pp. 281-282. Cf. Pablo Rubio Apiolaza, “Jaime Guzmán Errazuriz y el gremialismo: la refundición de la derecha chilena (1964-1970)”, en Revista de historia, Vol. 13‑14, n.os 1-2 (2003‑2004), pp. 111-126.

27 El Corporativismo instaurado desde 1917 por el PRI ha sido y es todavía objeto de numerosos estudios. Así podemos señalar las obras de Ilán Bizberg, Estado y sindicalismo en México, El Colegio de México, México, 1990; Nora Rabotnikof, “Corporativismo y democracia”, en Matilde Luna y Ricardo Pozas (ed.), Relaciones corporativas en un periodo de transición, UNAM, México, 1992; Arnaldo Córdova, “El corporativismo mexicano hoy”, en Francisco López Cámara (coord.), Sociedad, desarrollo y sistema político en México, UNAM, México, 1989; Rigoberto Ocampo Alcántara (comp.), La teoría neocorporatista. Ensayos de Philippe Schmitter, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, 1992.

28 Vogelsang reclamó de manera continua en sus publicaciones un nuevo orden social o “sociedad orgánica” donde los principios de la ética cristiana determinaran el saber y la actividad de la economía. Así, propugnaba el amor y la justicia para el obrero, un salario según el principio de la equivalencia, la limitación de los privilegios de los grandes empresarios como contrapeso al capitalismo, una organización corporativa o sistema gremial adaptado a la situación moderna, y basado en la cooperación y la dignidad del trabajador. Gracias a la labor de sus colaboradores (Kuesfstein, Fruchwirt, Weiss, Blome, etc.), sus ideas se extendieron por todo el catolicismo de habla alemana e incluso llegando a la Francia de René la Tour du Pin.

29 Andrew Whiteside, “Austria”, en H. Rogger y E. Weber, La derecha europea, Luis de Caralt ed., Barcelona, 1971, pp. 217- 260.

30 Escritos recogidos en Othmar Spann y Heinrich Walter, Lo Stato organico, Settimo Sigillo, Roma, 1996.

31 Crítica condensada en un estudio específico sobre la teoría del inglés Adam Smith (1723-1790), fundador de la escuela clásica liberal. Este texto, introducido por Giuliano Borghi, está tomado de una edición italiana anterior más voluminosa del pensador austriaco, publicada por la editorial Sansoni en 1936 y titulada Breve historia de la teoría económica, que merecería publicarse en su totalidad. Véase Giovanni Monastra, “El pensamiento de Othmar Spann”, en http://www.uam.mx/difusion/revista/abr2004/monastra.html y en http://lataberna.new-forum.net/t1027p120-un-filosofo-por-dia. Cit. Othmar Spann, Smith, Settimo Sigillo, Roma, 2000.

32 Hijo de un pequeño empresario, estudió Economía y Sociología en Viena, Zurich y Tubinga, donde se graduó en 1903 en Ciencias del Estado. De 1909 a 1918 enseñó en la Universidad de Brünn, que tuvo que dejar después de la derrota del Imperio Austro-húngaro. Véase Matthias Vereno, “El pensamiento jurídico de Othmar Spann”, en Anuario de Historia del Derecho Español, n.º 42 (1972), pp. 745-752.

33 Eric Voegelin, en su memorial autobiográfico, al recordar sus años de estudiante en la Universidad de Viena, entre 1919 y 1922, observaba que, aparte de Hans Kelsen, los jóvenes se sentían atraídos por la figura del economista y sociólogo Othmar Spann, debido a lo fascinante de su pensamiento, que trascendió, es su opinión, los límites y la aridez de las concepciones utilitaristas, muy en boga entonces.

34 Es significativo recordar que Friedrich A. Hayek, quien siguió las lecciones de Spann, fue expulsado de su seminario. Igualmente es muy conocida la oposición de L. von Mises y de W. Röpke a las ideas de Spann (y también de Werner Sombart), a quien acusaban de "irracionalista" y de ser enemigo de la cultura y la civilización occidental.

35 El organicismo social de Spann se desarrolló, principalmente, a través de las siguientes obras: El Estado verdadero [Der wahre Staat], Quelle & Mener, Leipzig, 1923 y Filosofía de la sociedad [Gesellschafts philosophie], Druck und Verlag von R. Oldenbourg, Munich y Berlín, 1928, todas ellas revisadas y reeditadas. De la última se realizó una traducción al español por encargo de Ortega y Gasset (ed. Revista de Occidente, 1933). Rechazó tanto el individualismo roussoniano como el estatismo marxista y formuló una teoría orgánica de la sociedad que sirvió de apoyo doctrinal a los corporativismos del periodo de entreguerras. Sus Obras completas se publicaron en veintidós volúmenes a partir de 1958 bajo la dirección de su discípulo W. Heinrich, autor, entre otros, de las obras siguientes: Führung und Führer in der Gesellschaft. Zur psychologischen und soziologischen Theorie der Führung, Universität Wien, 1925, tesis doctoral, y Die Staats- und Wirtschaftsverfassung des Faschismus, Verlag für Nationalwirtschaft und Werksgemeinschaft, Berlin, 1929.

36 Véase Othmar Spann, Der wahre Staat. Vorlesungen über Abbruch und Reubau der Gesellschaft, Quelle & Mener, Leipzig, 1923, pp. 21-23.

37 Como recogía P. J. M. Granero, “Engellbert Dollfuss”, en Razón y Fe, n.º 104 (1934), Madrid, pp. 21-26.

38 G. Martínez de Espronceda, Dolfuss en la prensa de la II República española, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1988.




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