Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica


ISSN versión electrónica: 2386-8902


Diccionario crítico de expertos en Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica (VIIª Parte)

Margarita Serna Vallejo
Carlos Salinas Araneda
Manuel J. Peláez

Resumen: Continuando la publicación de semblanzas de maritimistas y expertos en Derecho de la navegación aeronáutica, en la presente entrega se recoge la edición de los que hacen los nº 60, 61, 62 y 63. Estas biografías se iniciaron en el número 21-22 (2005), de la presente revista, siendo las primeras las de Antonio Ambrosini (1888-1983) (Manuel J. Peláez), Álvaro Bauzá Araújo (1917-1999) (Enrique Mapelli López), Félix Fernández-Shaw Baldasano (1930-2001) (Javier Cremades García), Enrique A. Ferreira (1893-1987) (Enrique Mapelli), Arcadi Garcia i Sanz (1926-1998) (María Encarnación Gómez Rojo), Rafael Gay de Montellà (1882-1969) (Manuel J. Peláez), Joseph-Pierre-Augustin Gravel (1883-c. 1952) (Miriam Seghiri), a las que siguieron otras más hasta la nº 59, que se interrumpieron en 2010, y retomamos ahora.

Palabras clave: Maritimistas, Especialistas en derecho aeronáutico, Juristas.

ANTONIO DE CAPMANY Y DE MONTPALAU (1742-1813) [Nº 60]

Margarita Serna Vallejo

[I]. Antonio de Capmany y de Montpalau, militar, lingüista, literato, traductor, historiador y político, nació en Barcelona el 24 de noviembre de 1742 y falleció en Cádiz, víctima de la peste, el 14 de noviembre de 1813. Sus padres fueron Jerónimo de Capmany y Gertrudis Surís, ambos naturales de la población de San Feliu de Guixols. Su padre descendía de la ciudad de Gerona, de una familia cuyos antepasados habían formado parte del estamento de “ciudadanos” al menos desde 1495. El apoyo que el abuelo paterno prestó a la causa del Archiduque Carlos forzó su destierro en Génova y la confiscación de sus bienes con la consiguiente ruina económica de la familia tras el triunfo de Felipe V. Sin embargo, estos antecedentes familiares no constituyeron un obstáculo para que Capmany se integrara sin recelos en la administración del Estado y que sirviera fielmente a los Borbones. El apellido Montpalau, adoptado por Antonio de Capmany como segundo apellido, era en realidad el segundo de su bisabuelo paterno, Pablo Capmany y de Montpalau, señor del castillo de Montpalau.

[II]. Antonio de Capmany estudió Gramática, Lógica y Humanidades en el Colegio Episcopal de Barcelona, dependiente de la Compañía de Jesús, iniciando a continuación una corta carrera militar que desarrolló como cadete en el Regimiento de Dragones de Mérida y como subteniente en el Regimiento de Tropas ligeras de Cataluña con el que participó en 1762 en la campaña de Portugal. Tras nueve años de servicio activo, en 1770 abandonó el ejército y se instaló en Sevilla en compañía de su mujer, Gertrudis de la Polaina Maiquiz, con la que había contraído matrimonio en 1769. El abandono de la carrera militar permitió a Capmany comenzar una nueva etapa en su trayectoria vital en la que habría de dedicarse al estudio de la lengua, la historia, la literatura y la economía pero también a la actividad política.

[III]. En 1773 ingresó en la Real Academia Sevillana de Buenas Letras y participó con el Intendente Pablo de Olavide en el proyecto de renovar la agricultura y poblar el territorio de Sierra Morena a través de la creación de una colonia agrícola de trabajadores catalanes, considerando que el asentamiento de estos laboriosos colonos contribuiría a evitar los problemas que se habían planteado en la zona con el asentamiento de trabajadores extranjeros. La ejecución de este cometido le reportó su nombramiento como Director de la Agricultura en las Nuevas Poblaciones en abril de 1774.

[IV]. La caída en desgracia de Pablo de Olavide, después de que la Inquisición iniciara un proceso contra él, enfrió las relaciones entre ambos y Capmany decidió, a mediados de 1775, trasladarse a Madrid con su familia. Instalado en la Corte, consiguió de Floridablanca, gracias a la mediación de Grimaldi, una plaza en la Contaduría General de Correos, cargo que habría de desempeñar durante casi una década.

[V]. Apenas transcurridos unos meses desde su llegada a la capital del reino, en diciembre de 1775 Capmany ingresó en la Real Academia de la Historia como miembro supernumerario de la institución sin tener aún méritos suficientes para ello porque los dos primeros volúmenes de las Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona, la obra que le confirió el reconocimiento de sus contemporáneos como historiador, no se publicaron hasta 1779. La vinculación de Capmany con la Academia se mantuvo en los años siguientes de modo que el 15 de abril de 1784 pasó a ser numerario de la institución y desde febrero de 1788 ocupó el cargo de secretario, puesto que habría de desempeñar con carácter interino durante los dos años siguientes y a perpetuidad entre 1790 y 1801, año éste en el que presentó la renuncia al cargo. Como miembro de la Academia participó en las diversas actividades desarrolladas por la institución, incluida la censura de libros, y escribió distintas obras de contenido filológico, histórico, económico y jurídico.

[VI]. Simultáneamente recibió varios encargos de la Monarquía que le permitieron acceder a distintas instituciones, garantizando así la supervivencia económica de la familia. Fue nombrado secretario con voto de la Junta de arbitrios presidida por el marqués de las Hormazas y de la Junta presidida por Bernardo de Iriarte para el examen del nuevo plan de fomento de la isla de Ibiza; colector y editor de los tratados de paz de los reinados de Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV; en 1785 se le encargó el reconocimiento de los Reales Archivos de Barcelona y la formación de una historia diplomática; en 1802 se le encomendó el arreglo de los Archivos del Real Patrimonio de Cataluña, lo que permitió la creación nominal del Archivo General del Real Patrimonio para reunir en éllos fondos del archivo de la Bailía General y los del Maestre Racional de Barcelona; y también se le nombró para la Superintendencia de imprentas del Reino y censor de los periódicos que se publicaban en la Corte.

[VII]. Conservando su residencia en Madrid, en 1791 Capmany se incorporó a la Academia de Buenas Letras de Barcelona, ingreso que le permitió situarse en la más importante corporación académica de la ciudad de Barcelona desde que Felipe V trasladara los estudios de Filosofía, Cánones y Leyes a la Universidad de Cervera. La invasión francesa provocó un nuevo y trascendental vuelco en la trayectoria vital de Antonio de Capmany, intensificándose a partir de entonces su participación en la vida política del país. En este contexto, en 1808 expuso, satíricamente, sus ideas sobre los sucesos acaecidos en el mes de mayo en la obra titulada Centinela contra los franceses, y tras la capitulación de Madrid abandonó precipitadamente la Corte, trasladándose primero a Sevillay más tarde a Cádiz, la ciudad en la que fallecería un tiempo después. Tras su llegada a la capital hispalense Antonio de Capmany se puso a disposición de la Junta Central y en 1809 presentó un Informe expresando su opinión acerca de la organización de las Cortes. En noviembre del mismo año fue nombrado miembro de la Junta de ceremonial creada para examinar los problemas planteados por la reunión de las Cortes.

[VIII]. Ya en Cádiz, en marzo de 1810, Capmany fue nombrado director de la Gaceta de la Regencia de España e Indias, sucesora de la Gaceta del Gobierno, cuya publicación se había interrumpido desde la entrada de los franceses en Madrid. Y de igual modo, se responsabilizó de La Centinela de la Patria, otro de los primeros impresos publicados en Cádiz cuyos cinco números vieron la luz en el verano de 1810.

[IX]. Una vez abiertas las sesiones de las Cortes el 24 de septiembre de 1810 Capmany participó activamente en ellas como diputado por el Principado de Cataluña, formando parte de varias comisiones y siendo uno de los diputados reformistas con mayor número de intervenciones públicas en la tribuna en las que defendió, entre otras cuestiones, la continuidad de la monarquía, las corridas de toros, la supresión de la Inquisición y una visión unitaria del Estado. Entre otras comisiones participó en la que debía redactar el Proyecto de Constitución, en la encargada de elaborar el proyecto de libertad de imprenta y en la responsable de la elaboración del reglamento interior de las Cortes.

[X]. El interés de Antonio de Capmany por diversas ramas del conocimiento en las que habría de dejar su impronta queda de manifiesto en sus numerosas publicaciones dedicadas, entre otras especialidades, a la lengua, la literatura y la historia. En este último ámbito Capmany se ocupó, fundamentalmente, de la historia de la economía y de la historia del derecho.

[XI]. Los perfiles de Antonio de Capmany como historiador del derecho y, en particular, como historiador del derecho marítimo, deben vincularse necesariamente con su trayectoria como historiador porque en las ocasiones en las que Capmany profundiza en el derecho del pasado utiliza el mismo método de trabajo que el que emplea en los trabajos concernientes a otras ramas del conocimiento histórico, una misma filosofía inspira toda su obra histórica con independencia de cual sea el objeto concreto de estudio y las circunstancias que rodearon a Capmany y que favorecieron la elaboración de otros trabajos históricos también están presentes en la redacción de sus textos histórico-jurídicos.

[XII]. La tarea de Capmany como historiador, de igual modo que la de otros autores del siglo XVIII y de las primeras décadas del XIX, solo fue posible por la concurrencia de varias circunstancias entre las que cabe mencionar la configuración en Europa de un nuevo concepto de Historia que permitió que los historiadores se inclinaran por la historia medieval y por ampliar el horizonte del objeto de la investigación histórica más allá de la historia política y militar, dando forma a nuevas disciplinas históricas como es el caso de la historia jurídica y la historia económica; la creación de instituciones como la Biblioteca Real, germen de la Biblioteca Nacional, la Real Academia de la Historia y las Academias de Buenas Letras de Sevilla y Barcelona que contribuyeron a dotar de un decisivo impulso la promoción de trabajos de contenido histórico; la ordenación de numerosos archivos y bibliotecas lo que permitió sacar a la luz un abultado número de documentos sobre el pasado jurídico; y, por último, la aplicación del método histórico-crítico sobre la documentación conservada en estos archivos, haciendo uso, entre otras disciplinas, de la filología, la diplomática, la paleografía y la cronología.

[XIII]. Si las Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona consagraron a Capmany como historiador económico, el Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmente llamado Libro del Consulado es el trabajo que situó a Capmany en un lugar preeminente entre los historiadores del derecho y, en particular, entre los historiadores del derecho marítimo, siendo considerado por ello como el fundador de la historiografía catalana de Derecho marítimo, corriente continuada por otros relevantes historiadores del derecho.

[XIV]. Bibliografía de Antonio de Capmany: A) Como historiador y político: Discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia, 1775, se publica en Hans Juretschke, “La contestación de Capmany a Cadalso y su discurso de ingreso en la Academia de la Historia”, Revista de la Universidad de Madrid, XVIII, 69 (1969), pp. 203-221; Discurso económico-político en defensa del trabajo mecánico de los menestrales y de la influencia de los gremios en las costumbres populares, conservación de las artes, y honor de los artesanos, Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1778 (el texto se publicó bajo el seudónimo de Ramón Miguel Palacio); Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona, publicadas por disposición y a expensas de la Real Junta y Consulado de comercio de la misma ciudad y dispuestas por…, 4 vols., Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1779-1792 (los tomos III y IV constituyen el Suplemento a las Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona); Discurs de presentació d’Antoni de Capmany a l’Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona, 1782, se publica en Javier Antón Pelayo, “El discurs de presentació d’Antoni de Capmany a l’Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona (1782)”, Manuscrits, 19 (Ejemplar dedicado a: Nacions abans del nacionalisme. Entre el debat conceptual i la investigació històrica), 2001, pp. 163-274, el discurso en concreto en las 167-173; Diccionario Geográfico universal que comprehende la descripción de las quatro partes del mundo…, Quarta edicion, corregida y enmendada por D. Antonio Montpalau, Madrid, D. Miguel Escribano, 1783; Compendio cronológico-histórico de los soberanos de Europa. Primera parte. Comprehende los imperios, reynos, principados, repúblicas,y demás estados soberanos hoy existentes en Europa, Madrid, D. Miguel Escribano, 1784 (como autor figura Antonio Montpalau); Antiguos tratados de paces y alianzas entre algunos reyes de Aragón y diferentes príncipes infieles de Asia y África, desde el siglo XIII hasta el XV, copiados con orden de S. M. de los originales Registros del Real y General Archivo de la Corona de Aragon, establecido en la ciudad de Barcelona, por… vertidos fiel y literalmente del idioma antiguo lemosino al castellano y exornados con varias notas históricas, geográficas, y políticas, Madrid, Imprenta Real, 1786; Descripción política de las soberanías de Europa, Madrid, en la oficina de D. Miguel Escribano, 1786 (como autor figura Antonio Montpalau); Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón, aprobadas por el rey Don Pedro IV, año de MCCCLIV, van acompañadas de varios edictos y reglamentos aprobados por el mismo Rey sobre el apresto y alistamiento de Armamentos Reales y particulares, sobre las facultades del Almirante, y otros puntos relativos á la navegacion mercantil en tiempo de guerra, copiadas por…, con orden de S. M. del Archivo del Maestre Racional de Cataluña, y del Real y General de la Corona de Aragon, y vertidas literal y fielmente por el mismo del idioma latino y lemosino al castellano, con insercion de los respectivos textos originales de cada instrumento, Madrid, Imprenta Real, 1787; Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmente llamado Libro del Consulado, nuevamente traducido al castellano con el texto lemosin, restituido a su original integridad y pureza: é ilustrado con varios apéndices, glosarios, y observaciones históricas por…, publicase por disposición y a expensas de la Real Junta y Consulado de comercio de la misma ciudad, baxo la dirección de la General y Suprema del Reyno, Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1791 y Apéndice a las Costumbres marítimas del Libro del Consulado, contiene una colección de leyes y estatutos de España, asi de la Corona de Castilla como de la de Aragon, desde el siglo XIII hasta el XVII, relativos á ordenanzas de comercio naval, de seguros marítimos, y armamentos. Lleva al principio las Leyes Rhódias vertidas al castellano para general instruccion de los lectores por…, publicase por disposición y a expensas de la Real Junta y Consulado de comercio de a misma ciudad, baxo la dirección de la General y Suprema del Reyno, Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1791;Retratos de Martín de Azpilcueta, Luis de Góngora, Bernardino de Revolledo, Pedro Chacón, Diego Saavedra Faxardo, Fray Luis de León, Maestro Juan de Ávila, Antonio Pérez, Antonio de Covarrubias, José Pellicer, Hernando de Alarcón, Arzobispo D. Rodrigo y Fr. Juan de Torquemada, en Retratos de los españoles ilustres con un epítome de sus vidas, Madrid, Imprenta Real, 1791; Vida del falso profeta Mahoma (1792); Cartas de Gonzalo Ayora, cronista de los Reyes Católicos, primer Capitán de la Guardia Real, Primer Coronel de Infantería Española, é introductor de la táctica de las tropas de á pie en estos reynos. Escribiálas al Rey Don Fernando en el año de 1503 desde el Rosellon, sobre el estado de la guerra con los franceses. Dalas a luz D.G.V., Madrid, Imprenta de Sancha, 1794 (Capmany impulsó la publicación del manuscrito conservado en la Real Academia de la Historia y cuidó de la corrección, al mismo tiempo que se ocupó de las notas preliminares y del vocabulario militar que se incluye en la edición); Noticia del origen, progresos y trabajos literarios de la Academia hasta Agosto de 1796, incluida en Memorias de la Real Academia de la Historia, Madrid, Imprenta de Sancha, 1796, I, pp. I-CLXI; Colección de los Tratados de paz, alianza, comercio, etc., ajustados por la Corona de España con las potencias extrangeras desde el Reynado del señor don Felipe quinto hasta el presente publicase por disposición del exmo. Señor Príncipe de la Paz, 3 vols., Madrid, Imprenta Real, 1796, 1800, 1801; Qüestiones críticas sobre varios puntos de Historia económica, política y militar, Madrid, Imprenta Real, 1807; Centinela contra franceses, dedícalo al Excmo. Señor D. Henrique Holland, Lord de la Gran Bretaña, Madrid, Gómez Fuentenebro y Compañía, 1808; Centinela contra franceses. Parte segunda, Madrid, Imprenta de Sancha, 1808; Gritos de Madrid cautivo a los pueblos de España, Sevilla, 1809; Informe presentado a la Comisión de Cortes sobre la necesidad de una Constitución (1809), se publica en José Álvarez Junco, Capmany y su Informe sobre la necesidad de una Constitución (1809), en Cuadernos Hispanoamericanos, 1967, pp. 520-551, en concreto en las pp. 533-551; Relación sucinta del nacimiento, patria, ascendencia, estudios, servicios, méritos, trabajos y actual estado de Don Antonio de Capmany, para noticia, en lo venidero, de sus hijos y sucesores hoy prófugos, destituidos de todos los documentos y manuscritos originales, que tuvo que abandonar en Madrid en 4 de Diciembre de 1808, con motivo de su repentina emigración de aquella corte, donde tenia su domicilio, 1810, se publica en Guillermo Forteza y Valentín, Juicio crítico de las obras de D. Antonio de Capmany y de Montpalau. Memoria premiada en primer lugar por la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, Barcelona, Tomás Gorchs, 1857, pp. 58-68; Manifiesto de D. Antonio de Capmany en respuesta a la contestación de D. Manuel Josef Quintana, Cádiz, Imprenta Real, 1811; Carta de un buen patriota que reside disimulado en Sevilla escrita a un antiguo amigo suyo domiciliado hoy en Cádiz. 18 mayo 1811. Segunda Carta del Buen Patriota, disimulado en Sevilla á un amigo suyo domiciliado hoy en Cádiz: su fecha 20 de Junio de 1811, Cádiz, Imprenta Real, 1811; Manifiesto en respuesta a la contestación de D. Manuel Josef Quintana, Cádiz, Imprenta Real,1811; Exposición preparatoria que hizo D. Antonio de Capmany, Diputado en Cortes, en la sesión publica de 4 de setiembre de 1812 antes de abrirse la discusión sobre la minuta de Decreto contra los que han servido al gobierno intruso, Madrid, Imprenta de D. Francisco de la Parte, 1812; Sueño del Marqués de Palacio y desvelos de la provincia de Cataluña, Cádiz, Vda. de Gómez, 1812 (el texto se publicó bajo el seudónimo de Antonio Filopolita); Discurso pronunciado en la sesión pública de las Cortes el día 9 de agosto del corriente año, por su diputado D. Antonio de Capmany, denunciando el impreso intitulado El Defensor Acérrimo de los Derechos del Pueblo, nº 1º, Cádiz, D. Vicente Lema, 1813; Apología de las fiestas públicas de toros, Madrid, Imprenta de Francisco de la Parte, 1815; Práctica y estilo de celebrar Cortes en el reino de Aragón, principado de Cataluña y reino de Valencia y una noticia de las de Castilla y Navarra, recopilado todo y ordenado por… va añadido el reglamento para el Consejo representativo de Ginebra y los reglamentos que se observan en la Cámara de los Comunes de Inglaterra, Madrid, Imprenta de Don José del Collado, 1821; Museo histórico, que comprende los principales sucesos de España y el estranjero, como asimismo toda la parte artística y monumental de los principales países, Madrid, [s.n.], 1858 (Est. tipogr. de J. Casas y Diaz); Origen histórico y etimológico de las calles de Madrid, Madrid, Imp. de Manuel B. de Quirós, 1863; Historia del Monasterio del Caballero de Gracia, de religiosas Franciscas Descalzas Conceptistas Recoletas, fundado con el título de S. José de Jesús María..., [S.l.], [s.n.], [1863] (Madrid, Imprenta y Librería de Eusebio Aguado); Historia de los cuatro reinados últimos de Carlos III y IV, Fernando VII é Isabel Segunda, [Madrid?, s.l.], 1866 (Madrid, Imp. de Don Zacarias Soler); Annotationes iuris, manuscrito; Observaciones sobre la arquitectura gótica, manuscrito; Extracto analítico de las leyes rodias, manuscrito. B). Como lingüista, literato y traductor: Discursos analíticos sobre la formación y perfección de las lenguas y sobre la castellana en particular, Madrid, 1776; Arte de traducir del idioma francés al castellano con el vocabulario lógico y figurado de la frase comparada de ambas lenguas, Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1776; Filosofía de la elocuencia, Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1777; Teatro histórico-crítico de la elocuencia castellana, 5 vols., Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1786-1794; Comentario con glosas críticas y joco-serias sobre la nueva traducción castellana de las Aventuras de Telémaco: publicado en la Gazeta de Madrid de 15 de mayo del presente año. Lo dedica a la nación Española, Madrid, Imprenta de Sancha, 1798; Nuevo diccionario Francés-Español...: enmendados, corregidos, mejorados y enriquecidos los de Gattel y Cormon...,Madrid, Imp. de Sancha, 1805; Observaciones críticas sobre la excelencia de la lengua castellana, Madrid, Sucesores de Hernando, 1920; Clave general de ortografía castellana, manuscrito; Ensayo de un diccionario portátil castellano y francés, manuscrito; Ensayos poéticos, manuscrito; Estado de la literatura en España a mediados del siglo XVI, manuscrito; Idea de la cultura española, catálogo de los autores clásicos griegos y romanos, traducidos en lengua castellana desde el siglo XIV al XVII, manuscrito.

[XV]. Bibliografía sobre Antonio de Capmany como historiador y político: José Álvarez Junco, Capmany y su Informe sobre la necesidad de una Constitución (1809), en Cuadernos Hispanoamericanos, 1967, pp. 520-551; Javier Antón Pelayo, La historiografia catalana del siglo XVIII: luces y sombras de un proyecto ilustrado y nacional, en Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 18 (ejemplar dedicado a: Epistolarios: correspondencia), 1999-2000, pp. 289-310; El discurs de presentació d’Antoni de Capmany a l’Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona (1782), Manuscrits, 19 (Ejemplar dedicado a: Nacions abans del nacionalisme. Entre el debat conceptual i la investigació històrica), 2001, pp. 163-274; Antoni de Capmany (1742-1813), análisis del pasado catalán para un proyecto español, en Obradoiro de Historia Moderna, 12 (2003), pp. 11-45; Xavier Añoveros Trías de Bes, Antonio de Capmany: el primer historiador moderno del derecho mercantil. Discurs d’ingrés de l’acadèmic numerari electe… a l’acte de la seva recepció, 1 de febrer del 2000, i discurs de contestació de l’acadèmic de numero Excmo. Sr. Santiago Dexeus i Trias de Bes, Barcelona, Reial Acadèmia de Doctors, 2000, pp. 7-190; Beatriz Badorrey, Antonio Capmany y Monpalau: un catalán defensor de las corridas de toros en las Cortes de Cádiz, Madrid, CEU, 2007; B. L., Fallecimiento de Don Antonio de Capmany y Montpalau, publicado en Londres el año de 1814. Dalo a la imprenta un amigo suyo (B. L.), Madrid, Francisco de la Parte, 1815, se publica en Guillermo Forteza y Valentín, Juicio crítico de las obras de D. Antonio de Capmany y de Montpalau. Memoria premiada en primer lugar por la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, Barcelona, Tomás Gorchs, 1857, pp. 54-57; Víctor Balaguer, Reseña de la función cívico-religiosa celebrada en Barcelona el 15 de julio de 1857, con motivo de la traslación de las cenizas de D. Antonio Capmany y de Montpalau y su biografía, Barcelona, Salvador Manero, 1857; Gonzalo Díaz Díaz, Capmany y Suris y Montpalau, Antonio, Hombres y documentos de la filosofía española, II, C-D, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Filosofía “Luis Vives”, 1983, pp. 127-130; Fernando Díez Rodríguez, El gremialismo de Antonio de Capmany (1742-1813: La idea del trabajo de un conservador ingenuo, en Historia y política: Ideas, procesos y movimientos sociales, 5 (Ejemplar dedicado a: Golpes de Estado), 2001, pp. 171-208; Françoise Etienvre, Antonio de Capmany censeur de la Real Academia de la Historia (1776-1802), en Mélanges de la Casa de Velázquez, XIX, nº 1 (1983), pp. 243-274; Edición, introducción y apéndices documentales a Antonio de Capmany, Centinela contra franceses, Londres, Tamesis Book Limited, 1988; Nación y constitución en Antonio de Capmany, en Cinta Cantela González (coord.), Nación y constitución: de la Ilustración al Liberalismo, Sevilla, Universidad Pablo de Olavide, 2006, pp. 265-275; Rhétorique et patrie dans l'Espagne des lumières : l'œuvre linguistique d'Antonio de Capmany (1742-1813), París, Honoré Champion, 2001; Francisco José Fernández de La Cigoña y Estanislao Cantero Núñez, Antonio de Capmany (1742-1813). Pensamiento, obra histórica, política y jurídica, Fundación Francisco Elías de Tejada y Erasmo Percopo, Madrid, 1993; Guillermo Forteza y Valentín, Juicio crítico de las obras de D. Antonio de Capmany y de Montpalau. Memoria premiada en primer lugar por la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, Barcelona, Tomás Gorchs, 1857; Josep Fontana i Lázaro, “Estudi preliminar” a Antonio de Capmany, Cuestiones críticas sobre varios puntos de historia económica, política y militar, Barcelona, Editorial Alta Fulla, 1988, pp. 1-15; Antoni de Capmany, llums i ombres, en Revista Econòmica de Catalunya, 42 (2001), pp. 70-80; Arcadio García Sanz, La historiografía catalana de Derecho marítimo. 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Balanç crític de la producció dels científics socials que han analitzat la realitat catalana; la historiografia, la geografia, la demografia, l'antropologia, la sociolingüística, d'ahir i d'avui, Barcelona, Edicions 62, 1979, pp. 98-100; El pensament historiogràfic d’Antoni de Capmany de la Il·lustració al Romanticisme, en Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya, II, Barcelona, Departament d'Història Moderna, Facultat de Geografia i Història, Universitat de Barcelona, Diputació de Barcelona, 1984, pp. 589-596; Antoni de Capmany: el primer model del pensament polític català modern, en Francesc Artal, Albert Balcells y otros (cords.), El pensament polític català del segle XVIII a mitjan segle XX, Barcelona, Edicions 62, 1988, pp. 13-40; Antoni de Capmany i el primer discurs contra Campomanes, en Josep Fontana, Història i projecte social. 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Manuel de Montoliu y catálogo de la exposición bibliográfica, Barcelona, Diputación Provincial de Barcelona, Biblioteca Central, 1945; Pablo Valls y Bonet, Biografía de Don Antonio de Capmany de Montpalau, Barcelona, Imprenta de Jesús y Villegas, 1857.

ALFONSO ANSIETA NÚÑEZ (1930-2009) [nº 61]

Carlos Salinas Araneda

[I]. Nació en Viña del Mar (Chile) el 24 de marzo de 1930 y murió en Santiago de Chile el 3 de abril de 2009. Sus estudios de Derecho los hizo en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, sede de Valparaíso, donde redactó su memoria de grado sobre Las acciones del asegurador contra terceros, Valparaíso, 1952. Se recibió de abogado el 29 de agosto de 1953. Posteriormente obtuvo una beca en el International Law Institute de la Universidad de Nueva York para el año académico 1953-1954, beca que fue seguida por otra para estudiar en la Academia de Derecho Internacional de La Haya para los cursos de verano de 1954. Además estudió la carrera de la licenciatura en Historia en la Universidad Católica de Valparaíso, de la que egresó. Fue profesor de Derecho comercial y de Derecho comercial marítimo (1957-1993) en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso. En 1955 ingresó como secretario-abogado de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica. Fue liquidador de seguros y averías, socio fundador y vicepresidente de la Asociación Chilena de Derecho Marítimo y miembro fundador del Bureau Permanente del Comité Marítimo Internacional. Fue Vicepresidente de la sección chilena de la Asociación Internacional de Derecho en Seguros. Dio conferencias en la Universidad Católica de Valparaíso, en la Universidad de Chile en Santiago y en su sede de Valparaíso y en la Catholic University de Washington D. C. Además impartió cursos para ejecutivos de empresas sobre el seguro marítimo, sobre averías gruesas y sobre charters. En julio de 1979 fue invitado por la Asociación Ecuatoriana de Derecho del Seguro a dictar en Guayaquil un curso sobre conocimiento de embarque y averías gruesas. Asistió a diversas conferencias internacionales representando a Chile en Inglaterra, Estados Unidos de América, Suiza, India, Alemania, Brasil, Canadá, Grecia, Dinamarca, Puerto Rico, Francia, Portugal, España. En lo político participó en el Partido Conservador de 1947 a 1961, año este último en que ingresó en el Partido Demócrata Cristiano, del que fue vicepresidente provincial en 1969. Fue elegido diputado por la sexta agrupación departamental Valparaíso y Quillota para el periodo 1963-1969, durante el cual formó parte de la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia. Fue reelegido por la misma agrupación departamental para el periodo 1973-1977, durante el cual también participó en la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia, si bien solo pudo desempeñar ese puesto hasta septiembre de 1973 por la clausura del Congreso Nacional. Fue alcalde de Valparaíso en 1970 y regidor en los años 1971-1975.

[II]. Siendo su especialidad el Derecho mercantil y el Derecho marítimo, sus escritos se centraron especialmente en el segundo de ellos, publicando libros y artículos. Entre los primeros: El conocimiento de embarque, Santiago de Chile, 1972; Introducción al seguro marítimo, Valparaíso, 1976; Contratos de fletamentos de naves (charters), Valparaíso, 1983. Entre los segundos: El salvamento marítimo. Análisis del formulario del Lloyds sobre convenio de salvamento. Lof 1980, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 5 (1981), pp. 151-164; Evolución histórica de la legislación marítima chilena, en Anuario de Derecho Marítimo, 2 (1982), pp. 263-268; Las grandes líneas de la historia del Derecho Marítimo, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 7 (1983), pp. 95-125; Evolución del sistema de delimitación de responsabilidades del naviero, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 10 (1986), pp. 63-80; El concepto de tirano en Aristóteles y Machiavello, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 11 (1987), pp. 79-88; Los clubes de protección e indemnización y su cobertura a los daños por contaminación, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 12 (1988), pp. 61-67; Las relaciones entre cargadores, armadores y aseguradores en las averías gruesas, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, 12 (1988), pp. 311-328. Se publicaron también discursos que pronunció en Nueva Delhi, en 1968, con ocasión de la Segunda Conferencia Mundial de la Junta de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas: Discursos pronunciados por el señor diputado Alfonso Ansieta Núñez en su calidad de delegado ante la 2ª Conferencia Mundial de la Junta de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva Delhi, 1º de febrero al 25 de marzo de 1968 (separata de Diario de Sesiones del Senado, Santiago, Instituto Geográfico Militar, 1968).

JAIME CARVALLO SOTO (1921-2007) [Nº 62]

Carlos Salinas Araneda

[I]. Nació en Valparaíso el 3 de agosto de 1921 y falleció en Viña del Mar el año 2007. Era hijo de Eduardo Carvallo Gundelach y de Matilde Soto Bunster. Se tituló de abogado en 1945. Su memoria de grado presentada en 1944 se denominó Continuación de la persona del difunto en Chile e Inglaterra, Valparaíso, Imprenta y Litografía Universo, 1944. Fue profesor de Historia del Derecho en el Curso de Leyes de los Sagrados Corazones (1945-1946) y de Derecho Internacional Público en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso (1947-1961) después que dicho Curso de Leyes se incorporara a esta última.

[II]. En su labor académica impulsó el nacimiento del Instituto de Estudios Legislativos que fue creado en 1958. Formó parte del estudio Carvallo de abogados, fundado por su padre Eduardo Carvallo, dedicándose particularmente a materias navieras y comerciales. Su producción intelectual abarca materias jurídicas y literarias (poemas y novelas). Entre las primeras destacan, en materias civiles, un proyecto de Código de la herencia y donación, Valparaíso, 1976, reelaborado y complementado años después como Proyectos de Código: de la Familia y la Herencia y la Donación (Opus novo), Santiago, 1995; y un amplio estudio con propuestas de mejoras al Código Civil de la República de Chile que fuera aprobado en 1855 y entró en vigencia en 1857: Mejoramiento al Código Civil de Chile, Santiago, 1995. También publicó un extenso trabajo sobre una de sus especialidades: Derecho marítimo de Chile, Santiago, 1994. En las Segundas jornadas de estudios sobre el transporte marítimo, celebradas en Santiago en 1985 presentó un trabajo publicado ese mismo año, titulado Responsabilidad por daños a la carga, Santiago, 1985.

FERNANDO SÁNCHEZ CALERO (1928-2011) [Nº 63]

Manuel J. Peláez

[I]. Fue el segundo mejor mercantilista que hubo en España en el siglo XX, después de Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate, aunque por supuesto con mucha más producción escrita que Garrigues. El tercero del siglo XX sería, sin duda, Ignacio Arroyo Martínez, pues ningún otro ha tenido tanta proyección internacional como él y además no ha sido de los que se ha acomodado en la poltrona del despacho profesional de abogado. Respecto al presente y ya avanzado siglo XXI, otros verán y calificarán.

[II]. Nació en Valladolid el 25 de septiembre de 1928. Sánchez Calero contrajo matrimonio con María de los Ángeles Guilarte Zapatero, con la que tuvo cuatro hijos: Juan, Jorge, Miguel y Natalia. Falleció en Pozuelo de Alarcón (Madrid) el 15 de mayo de 2011. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Valladolid, donde hizo los cursos de doctorado durante el año académico 1949-1950. Pasó luego a la Universidad de Madrid, donde el 20 de junio de 1953 [otra fuente da la fecha del 26 de abril de 1954, pero debe ser la de emisión del título] defendió su tesis doctoral sobre La delimitación del beneficio en la sociedad anónima y su distribución. Recibió la calificación de Sobresaliente y luego fue distinguida dicha memoria con el Premio extraordinario.Catedrático de Derecho mercantil de las Universidades de La Laguna en 1958, de la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales de Bilbao desde 1959 a 1977 y de la Universidad Complutense de Madrid desde 1977 a 1998. Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de lo que restó breve información de A. Tapia Hermida, en Ingreso del Prof. Don Fernando Sánchez Calero como académico de número (Medalla 10) de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, n.º 96 (2000-2001), pp. 245-246. El discurso de recepción llevaba por título La sociedad cotizada en bolsa en la evolución del derecho de sociedades, Madrid, 2001, 368 pp., y fue leído el 26 de marzo de 2001 y contestado por Aurelio Menéndez Menéndez. La propia Real Academia organizó un acto de recuerdo y homenaje a Sánchez Calero el 27 de junio de 2011.

[III]. Se publicó por parte de McGraw-Hill Interamericana de España una obra colectiva en su homenaje, tiulada Derecho de sociedades. Libro homenaje al profesor Fernando Sánchez Calero, en cinco vols., aparecidos en 2002, en la que colaboraron entre otros, José Luis Fernández Ruiz, José Luis García Pita Lastres y Alberto Javier Tapia Hermida, Fernando Sánchez Calero: Semblanza de un maestro mercantilista, vol. I, pp. XXXI-XXXIX; Alberto Bercovitz, Denominaciones sociales, signos distintivos de la empresa y nombre de dominio, vol. I, pp. 3-23; Carmen Boldó Roda, Veinte años de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, vol. I, pp. 25-52;José María de Prada González, Actividades mercantiles de las Fundaciones, vol. I, pp. 53-99;Manuel Díez de Velasco Vallejo, La protección diplomática de las sociedades de capitales en el Derecho Internacional: reflexiones sobre la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, vol. I, pp. 101-120, quien da algunos datos biográficos del homenajeado: «Fernando Sánchez Calero y yo estudiamos y terminamos el mismo año académico la Licenciatura en Derecho en la misma Universidad (la de Valladolid) y tuvimos la fortuna de ser discípulos del mismo Maestro, el profesor Miaja de la Muela, en las lecciones que, como profesor privado, impartía “cerca” de la Universidad, de la que estuvo separado por motivos políticos durante diecisiete años. Posteriormente además compartimos una inolvidable estancia en Roma, él como Secretario del Instituto Jurídico Español y yo como Becario del mismo. A dicho Instituto accedí gracias, en buena parte, al consejo y apoyo que me prestó mi viejo amigo Fernando ante el Director del referido Instituto. Nuestra amistad se ha conservado sin altibajos durante cincuenta y cinco años consecutivos» (p. 102); José María de Eizaguirre, La subjetivación de las sociedades de personas, vol. I, pp. 121-148;Tomás Ramón Fernández Rodríguez, La inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles. Notas sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000, vol. I, pp. 149-157;Luis Fernández de la Gándara, Problemas de política y de técnica jurídica en el Derecho de Sociedades: un balance, vol. I, pp. 159-195; José Carlos Fernández Rozas, Balance y perspectivas de los sistemas de determinación de la “Lex societatis”, vol. I, pp. 197-214; Olga María Fradejas Rueda, Una sociedad olvidada: la sociedad de gananciales, vol. I, pp. 215-231;Manuel García Amigo, La garantía patrimonial universal de las personas jurídicas, vol. I, pp. 233-244; José María Gondra Romero, Régimen de la “empresa conyugal”: sociedad de Derecho mercantil, sociedad de Derecho de familia, vol. I, pp. 245-264;Rafael Illescas Ortiz, Diez años –y algo más– de reforma de la legislación societaria en España, vol. I, p. 265-274;Guillermo J. J iménez Sánchez, Doctrina del Tribunal Constitucional sobre las sociedades mercantiles, vol. I, pp. 275-317;Manuel Lobato García-Miján, La influencia del Derecho comunitario en la configuración del moderno Derecho de sociedades. Apuntes sobre el concepto de causa a propósito de la STC Centros, vol. I, pp. 319-330;Luis María Miranda Serrano, ¿Hacia una coordinación normativa interdisciplinar del Derecho de las denominaciones sociales y el Derecho de los signos distintivos de la empresa?, vol. I, pp. 331-359;Rafael Mariano Manovil, Inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria: el art. 54.III de la Ley de Sociedades argentina, vol. I, pp. 361-390;Fernando Oleo Banet, Fundamento y extinción de la exclusión del contrato de sociedad del régimen de las condiciones generales de la contratación, vol. I, p. 391-405;Javier Paricio, El contrato de sociedad en el Derecho Romano, vol. I, pp. 407-428;Sigbert Rippe, Sociedades constitutivas en el extranjero. Régimen de su situación extraterritorial en los países del Mercosur, vol. I, pp. 429-449; Sixto Sánchez Lorenzo, El derecho de establecimiento secundario de las sociedades ficticias en el ámbito comunitario, vol. I, pp. 451-480;Mariano de Torres Zapatera, Principios y reglas de valoración en el sistema del TRLSA, vol. I, pp. 485-506; María Angustias Díaz Gómez, Incumplimiento de la obligación de efectuar aportaciones no dinerarias y responsabilidad de fundadores, promotores y administradores en la Sociedad Anónima, vol. I, pp. 507-539; Juan Ignacio Font Galán y Manuel Pino Abad, La relevante causa negocial de la sociedad. Una lectura (sólo) jurídica del concepto legal de sociedad, vol. I, pp. 541-606; David Morán Bovio, Menciones estatutarias sobre el desembolso anticipado en una sociedad anónima, vol. I, pp. 607-633, para quien «posiblemente el mejor homenaje y bien merecido por el profesor Sánchez Calero consista, para el ámbito de la ciencia, en el intento de emular su forma de hacer una Universidad pujante para un mundo mejor: particularmente, me parece, su elegante ponderación y fino humor a la hora de atender, siempre con tanto detalle y agudeza, la realidad del tráfico empresarial. Y para toda relación personal, su ejemplo quizá haya de conducirnos a la práctica de un muy exquisito fair play, si se me disculpa el recurso al término acuñado en lengua inglesa propio del deporte; que tampoco resulta vano, pues aprendimos como “en la mesa y en el juego se descubre al caballero”, cuya expresa referencia al ocio tácitamente indica un modo de comportarse por lo menos idéntico para lo que no sea tal. En uno y otro sector (no-ocio y ocio) acredita D. Fernando una considerable maestría, que siempre me enseñaron a estimar quienes guiaron mis primeros pasos en la disciplina» (pp. 608-609);Juan Ignacio Peinado Gracia, El promotor de la sociedad anónima. Régimen de responsabilidad, vol. I, pp. 635-661;Gustavo Minervini, La dematerializzazione delle azioni quotate e l’esercizio dei diritti sociali, vol. I, pp. 667-680; Noemí Muñoz Martín, La obligación de pago de los dividendos pasivos, vol. I, pp. 681-701;Leopoldo José Porfirio Carpio, Acciones privilegiadas y acciones sin voto tras las Leyes 37 y 50 de 1998, vol. I, pp. 703-725; Nemesio Vara de Paz, La declaración de nulidad del título por la propia sociedad emitente, vol. I, pp. 727-765;Ignacio Farrando Miquel, La protección de la información empresarial, vol. I, pp. 769-813;Luis Fernández del Pozo, Participación de los trabajadores y directivos en el capital de las sociedades anónimas. Examen de la cuestión en el Derecho societario, vol. I, pp. 815-893;María de la Sierra Flores Doña, “Autocartera por persona interpuesta” (art. 88 del TRLSA, de 1989), vol. I, pp. 895-912;José Antonio García-Cruces González, Notas en torno al concepto y régimen jurídico de las acciones rescatables, vol. I, pp. 913-958;José María García-Moreno Gonzalo, La posición del socio minoritario frente a la distribución de beneficios, vol. I, pp. 959-1007;José Ramón Cano Rico, Las limitaciones de la libre transmisibilidad de las acciones en el Derecho de sociedades español, vol. I, pp. 1011-1074;Aurelio Menéndez Menéndez, Sobre la transmisión intragrupo de acciones o participaciones vinculadas, vol. I, pp. 1075-1090;Guillermo Alcover Garau, La contradicción entre los artículos 68 y 70 de la Ley de Sociedades Anónimas relativos al usufructo de acciones, vol. I, pp. 1093-1105;María Luisa Aparicio González y Abel B. Veiga, La constitución de prenda sobre acciones (especial referencia a acciones no documentadas, a las representadas mediante títulos y a participaciones en sociedad de formación), vol. I, pp. 1107-1159;Fernando Cerdá Albero, La desconvocatoria de la Junta General, vol. II, pp. 1163-1196; Ramón Morral Soldevila, La convocatoria de la Junta General de Accionistas: algunos problemas en torno a su régimen jurídico, vol. II, pp. 1197-1228; José Manuel Otero Lastres, El requisito de la “aceptación unánime” en la Junta Universal de la sociedad anónima, vol. II, pp. 1229-1244;José Alejo Rueda Martínez, Notas sobre el acta notarial de la junta de accionistas, vol. II, pp. 1245-1259;Jaime Baillo Morales-Arce, El aseguramiento de la responsabilidad civil de los administradores: especial referencia al problema del dolo como excepción oponible o inoponible, vol. II, pp. 1263-1285; Arturo Díaz Bravo, Los actos ultra vires en el Derecho social mexicano, vol. II, pp. 1287-1298, donde precisa: «Honrosa de suyo, por los indiscutibles méritos del homenajeado, ni por un momento dudé en aceptar la invitación que se me formuló para contribuir a este homenaje a Fernando Sánchez Calero, pues añádase a ello la amistad que el mismo me dispensa desde hace varios años, de la que mucho me enorgullezco. Recibe, pues, Fernando, este modesto tributo a tu valer y a nuestra amistad, que el tiempo y todo un océano no han podido empalidecer» (p. 1287); Adolfo Domínguez Ruiz de Huidobro, Cuestiones sobre la responsabilidad de los administradores en los grupos de sociedades. Particular referencia a la teoría del administrador de hecho, vol. II, pp. 1299-1320; Rafael García Villaverde, Exoneración de la responsabilidad civil de los administradores de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada por falta de culpa (art. 133.2 LSA), vol. II, pp. 1321-1350;Javier Juste Mencía, Limitaciones al poder de representación del factor en el giro o tráfico del establecimiento. Actuación del administrador societario en calidad de factor, vol. II, pp. 1351-1382; Jaime Mairata Laviña, Responsabilidad de los administradores y situaciones concursales, vol. II, pp. 1383-1410;Eduardo Polo, Nuevas consideraciones sobre la transacción de la acción social de responsabilidad contra administradores de las sociedades de capital, vol. II, pp. 1411-1436;Ángel Rojo Fernández-Río, Los deberes legales de los administradores en orden a la disolución de la sociedad de capital como consecuencia de pérdidas, vol. II, pp. 1437-1484; Aníbal Sánchez Andrés, Las llamadas “Stock Options” y las fórmulas mágicas de la Ciencia Jurídica, vol. II, pp. 1485-1539, que con alguna modificación ya había publicado en la Revista Jurídica de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, n.º 2 (2000), pp. 21-79; Antonio Tapia Hermida, El administrador social que trabaja para una sociedad anónima, en cuanto órgano de la misma, es un trabajador por cuenta ajena, con independencia del régimen de su relación de servicios, vol. II, pp. 1541-1602, citando numerosísimas veces en su colaboración trabajos y doctrina de Sánchez Calero;Eduardo María Valpuesta Gastaminza, Suscripción sin antefirma de la aceptación cambiara por representante de la sociedad librada: un problema con demasiadas soluciones, vol. II, pp. 1603-1642; Félix Vega Pérez, Protección de los acreedores en las sociedades de capital frente a los administradores, vol. II, pp. 1643-1673;Gaudencio Esteban Velasco, Participación de los trabajadores en la sociedad europea. ¿Más cerca de un compromiso político?, vol. II, pp. 1677-1737;Fernando Martínez Sanz, Régimen interno y delegación de facultades en el Consejo de Administración de la sociedad anónima, vol. II, pp. 1739-1770;Manuel Olivencia Ruiz, El gobierno de las sociedades, vol. II, pp. 1771-1803, que lo escribe «en homenaje de cariño y gratitud a Fernando Sánchez Calero, a quien vienen cortos los títulos de amigo y compañero si no se califican a su medida: Amigo entrañable, permanente, en las luces y en las sombras; compañero auténtico, que comparte pan y trabajo, camino y posada, espacio y tiempo, bienes y males» (p. 1771);José Cándido Paz-Ares, El gobierno de las sociedades. Un apunte de política legislativa, vol. II, pp. 1805-1818;Juan Antonio Roca Fernández-Castanys, La delegación de facultades por el Consejo de Administración en la sociedad anónima, vol. II, pp. 1819-1841;Ignacio Arroyo Martínez, Reflexiones en torno al interés social, vol. II, pp. 1845-1858;María del Mar Bustillo Saiz , Legitimación de los organismos administrativos para impugnar acuerdos de la Junta General de Sociedades Anónimas del mercado financiero, vol. II, pp. 1859-1924; José Manuel Gómez Porrúa, La cláusula compromisoria estatutaria y su aplicabilidad a la impugnación de acuerdos sociales en las sociedades de capital, vol. II, pp. 1925-1975;José María Muñoz Planas y José María Muñoz Paredes, La impugnación de acuerdos de la Junta General mediante arbitraje, vol. II, pp. 1977-2029; Antonio Pérez de la Cruz Blanco, Cuestiones sobre acuerdos sociales: allanamiento a la demanda de impugnación; reconvención y ratificación; efectos de su falta de inscripción, vol. II, pp. 2031-2040; Carlos Suárez González, Arbitraje y derechos de sociedades, vol. II, pp. 2041-2066;Josefina Boquera Matarredona, Aprobación de las cuentas anuales y derecho de información del socio en la sociedad anónima y en la sociedad de responsabilidad limitada, vol. II, pp. 2069-2093; Alberto Díaz Moreno, Dudas, reflexiones y precisiones acerca del depósito de cuentas en soporte informático y a través de procedimientos telemáticos, vol. II, pp. 2095-2118;Eduardo Galán Corona, Notas en torno a la memoria abreviada de las cuentas anuales, vol. II, pp. 2119-2141;Francisco José León Sanz, La significación de la información contable en las modificaciones estructurales, vol. II, pp. 2143-2185;María Luisa Llobregat Hurtado, Activos y pasivos sobrevenidos, vol. II, pp. 2187-2221;María Victoria Petit Lavall, La responsabilidad civil del auditor de cuentas frente a terceros, vol. II, pp. 2223-2244;Juan Luis Iglesias Prada y Emilio M. Beltrán Sánchez, A propósito de la propuesta y del informe justificativo relativos a las modificaciones estatutarias: viejas y nuevas ideas, vol. II, pp. 2247-2275; Cristóbal Espín Gutiérrez, La reintegración del capital, vol. III, pp. 2279-2316; Juan Flaquer Riutort, La exclusión del derecho de suscripción preferente en la sociedad anónima, vol. III, pp. 2317-2341;Javier W. Ibáñez Jiménez, Sacrificio y coste social de la reasignación de derechos de compra de acciones en las ampliaciones de capital. “Stockoptionis tribuendi causa”, vol. III, pp. 2343-2366; José Massaguer, Acerca de determinados aspectos de la reducción de capital en una sociedad anónima mediante reembolso a los accionistas que únicamente afecta a una parte de las acciones, vol. III, pp. 2367-2381;Francisco Javier Ramos Gascón, El usufructo de acciones y los aumentos de capital. El tratamiento jurídico y su trasfondo económico-financiero, vol. III, pp. 2383-2433; Marcos Sacristán Represa, El acuerdo de aumento de capital por cuantía determinable. Sobre la delegación en los administradores (art. 153 de la LSA), vol. III, pp. 2435-2467; Alberto Alonso Ureba y Reyes Palá Laguna, La posición común de la Unión Europea en materia de Opas (hacia la generalización de un modelo de Opa obligatoria y total), vol. III, pp. 2471-2515; Manuel Álvarez-Valdés Valdés, Los Códigos de Buen Gobierno de las sociedades. El cumplimiento de las recomendaciones del Informe Olivencia, vol. III, pp. 2517-2564; Christi Amesti Mendizábal, Consideraciones sobre las especialidades de la auditoría de las sociedades cotizadas, vol. III, pp. 2565-2598; Gaspar Ariño Ortiz y Rafael Ariño Sánchez, Opas de exclusión, procedimiento administrativo y responsabilidad patrimonial de la Administración, vol. III, pp. 2599-2623; José Enrique Chacón Blanco, El régimen jurídico de la sociedad anónima cotizada en Bolsa de Valores, con especial referencia a la incidencia en el tema de las Leyes 37/1998, 50/1998 y 55/1999 y de otros desarrollos propios del mercado de valores, vol. III, pp. 2625-2681; Agostino Gambino, Apuntes sobre la reforma de sociedades de capitales no cotizadas en Italia, vol. III, pp. 2683-2690;Javier García de Enterría, ¿Cabe formular una Opa bajo condición?, vol. III, pp. 2691-2717;José María Garrido, La actuación de los administradores de una sociedad frente a una Opa hostil, vol. III, pp. 2719-2752;Serafino Gatti, La nuova disciplina italiana della reppresentanza del socio nell’assamblea delle società per azioni quotate in borsa, vol. III, pp. 2753-2764;Íñigo Gómez-Jordana, La admisión de cotización de valores en el “nuevo mercado”: antecedentes y régimen jurídico, vol. III, pp. 2765-2805; Aurora Martínez Flórez, Sobre los destinatarios de la prohibición de usar información privilegiada (artículo 81.2 de la Ley del Mercado de Valores española), vol. III, pp. 2807-2842; Alfredo Morles Hernández, Los extremos de la polivalencia funcional de la sociedad anónima en el Derecho venezolano: de la sociedad cotizada a la sociedad de capital insuficiente, vol. III, pp. 2843-2863; Pedro Portellano Díez, Las oportunidades de negocio en el “Informe Olivencia” y en el reglamento tipo de la CNMV, vol. III, pp. 2865-2895; Andrés Jesús Recalde Castells, Los registros de accionistas creados por las sociedades anónimas cotizadas, vol. III, pp. 2897-2916; Alberto Javier Tapia Hermida, La Junta General de accionistas de la sociedad anónima cotizada, vol. III, pp. 2917-2958; Armando José Torrent Ruiz, “Stock options” en sociedades cotizadas y las recientes reformas legislativas, vol. III, pp. 2959-3002; Luis Antonio Velasco San Pedro, El gobierno de las sociedades cotizadas en España (“Corporate Governance”): el “Informe Olivencia”, vol. III, pp. 3003-3029; Jaime Zurita Sáenz de Navarrete, Diez años de vigencia del Real Decreto 1.197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, vol. III, pp. 3031-3087; José Luis Fernández Ruiz, Algunas cuestiones sobre los efectos de la declaración de nulidad de la SRL, vol. III, pp. 3093-3121; Ví ctor Manuel Garrido de Palma, La sociedad de responsabilidad limitada en sus principios configuradores, vol. III, pp. 3123-3147; Jesús Alfaro Aguila-Real y Aurora Campins Vargas, La liquidación del socio que causa baja como consecuencia de su separación o exclusión, vol. III, pp. 3151-3188; Daniel Rodríguez Ruiz de Villa, La separación del socio-administrador con capacidad de bloqueo en la sociedad de responsabilidad limitada, vol. III, pp. 3189-3231;María T eresa de Gispert Pastor, Creación de participaciones privilegiadas y límite al poder de la mayoría establecido en el artículo 71 de la LSRL, vol. III, pp. 3237-3251;Rafael Guasch Martorell, El modelo estadounidense del tratamiento de los préstamos de socios: la doctrina de la “equitable subordination”, vol. III, pp. 3253-3273; Enrique Seco Caro, Desigualdad de las participaciones sociales en la Ley de 1995, vol. III, pp. 3275-3319;José María Viguera Rubio y Nikolás Augustatos Zarco, El derecho a examinar los documentos que sirven de soporte y de antecedente en las cuentas anuales en la sociedad de responsabilidad limitada (contribución al estudio del artículo 86.2 LSRL), vol. III, pp. 3323-3361; Luis de Angulo Rodríguez, En torno a la transmisión de las participaciones sociales de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada, vol. III, pp. 3365-3387; Ana Fernández-Tresguerres García, El condominio y el usufructo sobre participaciones sociales. Un comentario de los artículos 35 y 36 de la Ley de Sociedades Limitadas, vol. IV, pp. 3389-3462; Esperanza Gallego Sánchez, La transmisión de participaciones con prestaciones accesorias vinculadas, vol. IV, pp. 3463-3521; Ubaldo Nieto Carol, La adquisición de participaciones propias, vol. IV, pp. 3523-3557; Sebastián Sas tre Papiol, El derecho de asunción preferente en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, vol. IV, pp. 3559-3581; Mauricio Troncoso Reigada, Cláusulas restrictivas de la libre transmisibilidad y transmisión forzosa de acciones y participaciones de SL, vol. IV, pp. 3583-3628;Apol·lònia Martínez Nadal, La convocatoria de la Junta General en la sociedad de responsabilidad limitada, vol. IV, pp. 3629-3657;Ignacio de Lojendio Osborne, La supresión del derecho de preferencia en el aumento de capital de la sociedad limitada, vol. IV, pp. 3661-3704;Ángel Marina García Tuñón, El derecho de examen de la contabilidad en la sociedad de responsabilidad limitada, vol. IV, pp. 3705-3741;Xavier Añoveros Trias de Bes, La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal pública, vol. IV, pp. 3745-3770;Carmen Galán López, Algunas cuestiones en torno al régimen concursal de protección de los acreedores de las sociedades unipersonales, vol. IV, pp. 3771-3814;Ramón E. Madriñán de la Torre, La empresa unipersonal en el derecho colombiano-patrimonio de afectación o sociedad unipersonal, vol. IV, pp. 3815-3835; Nicolás Martí Sánchez, El individuo sociedad (reflexiones sobre las sociedades unipersonales), vol. IV, pp. 3837-3864; María de los Ángeles Martín Reyes, La irregularidad de la sociedad unipersonal: una propuesta de interpretación, vol. IV, pp. 3865-3887; Luis Manuel Piloñeta Alonso, La sociedad unipersonal en sí y en sus relaciones con el socio único, vol. IV, pp. 3889-3937; Javier Camacho de los Ríos, Las sociedades de seguros. Su régimen de acceso al mercado español, vol. IV, pp. 3941-3961; Víctor Cervera-Mercadillo, Las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, vol. IV, pp. 3963-3990; Fernando Conlledo Lantero, La emisión de acciones preferentes por sociedades bancarias españolas, vol. IV, pp. 3991-4018; Mercedes Fuertes, ¿Jugarán las sociedades deportivas en la Bolsa?, vol. IV, pp. 4019-4037; María Gómez Mendoza, Algunas cuestiones en materia de participaciones de las sociedades de garantía recíproca, vol. IV, pp. 4039-4062; Santiago José González-Varas Ibáñez, Mercado y regulación pública en el sector eléctrico, vol. IV, pp. 4063-4097; Carlos Lete Ac hirica, Las uniones temporales de empresas y las sociedades de capital-riesgo (Ley 1/1999) en el Derecho tributario español, vol. IV, pp. 4099-4130; Agustín Madrid Parra, Régimen societario de capital-riesgo (Ley 1/1999), vol. IV, pp. 4131-4204; Javier Pagador López, La denominación de las sociedades laborales, vol. IV, pp. 4205-4230; Reyes Palá Laguna, Fórmulas renovadas de financiación de la PYME: algunos aspectos del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, vol. IV, pp. 4231-4284; Juana Pulgar Ezquerra, La caracterización societaria de los fondos de inversión mobiliaria, vol. IV, pp. 4261-4283; Jesús Quijano González, La sociedad anónima europea, vol. IV, pp. 4285-4339; Belén Rico Arévalo, Tratamiento del régimen de responsabilidad de las sociedades gestoras de los fondos de inversión, vol. IV, pp. 4341-4366; Juan Ignacio Ruiz Peris, Breves reflexiones en materia de sociedades laborales y acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, vol. IV, pp. 4367-4378; Vicente Santos Martínez, Sociedades laborales: implantación y renovación de una peculiar figura societaria, vol. IV, pp. 4379-4466; Rubén S. Stiglitz, Sociedades de seguro. Naturaleza. Funciones. Deberes y responsabilidades, vol. IV, pp. 4467-4479; Francisco Javier Tirado Suárez, La relación mutualista-asegurado en el Derecho del seguro vigente, vol. V, pp. 4481-4506; Mercedes Vérgez Sánchez, Breves reflexiones sobre las llamadas sociedades de profesionales, vol. V, pp. 4507-4528; Francisco Vicent Chulià, Organización jurídica de la sociedad familiar, vol. V, pp. 4529-4570; Rosalía Alfonso Sánchez, La cooperativa de segundo grado como tipo legal de sociedad cooperativa, vol. IV, pp. 4573-4604; Vicente Cuñat Edo, La remoción del Consejo Rector en las cooperativas. Reflexiones sobre unas diferencias, vol. V, pp. 4605-4640; José Luis García-Pita Lastres, Las cooperativas de crédito, en la Lei n.º 5/1998, do 18 de decembro, de Cooperativas de Galicia, vol. V, pp. 4641-4743; María José Morillas Jarillo, El ámbito de aplicación de las leyes de sociedades cooperativas, vol. IV, pp. 4745-4812; Fernando Rodríguez Artigas, Transformación de sociedades cooperativas, vol. V, pp. 4813-4851; José María Suso Vidal, El control en la transformación de las cooperativas en sociedades anónimas y limitadas, vol. V, pp. 4853-4877; Francisco José Alonso Espinosa, El proyecto de escisión de sociedades anónimas, vol. V, pp. 4881-4925; Carmen Alonso Ledesma, Algunas consideraciones en torno a la sucesión universal como rasgo caracterizador de la segregación frente a la aportación de rama de actividad, vol. V, pp. 4927-4962; Adolfo Aurioles Martín, Transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad civil (de nuevo sobre el Registro Mercantil y el “extrañamiento” de la sociedad civil), vol. V, pp. 4963-4980; Luis Javier Cortés y Adoración Pérez Troya, El derecho de oposición de los acreedores a la fusión de sociedades (art. 243 LSA), vol. V, pp. 4981-5026; José Antonio Gómez Segade, Algunas notas preliminares (y elementales) sobre la fusión, vol. V, pp. 5027-5039; Rita Largo Gil, La modificación del proyecto de fusión por los socios, vol. V, 5041-5081; María Candelas Sánchez Miguel, Las fusiones transfronterizas y el Derecho de la competencia, vol. V, pp. 5083-5119; Manuel Botana Agra, Liquidación del activo y del pasivo sobrevenidos en la sociedad de responsabilidad limitada, vol. V, pp. 5123-5146; Antoni Font Ribas, La disolución de pleno derecho como sanción: algunos problemas prácticos, vol. V, pp. 5147-5171; Manuel María Sánchez Álvarez, La liquidación y el liquidador, vol. V, pp. 5173-5207; Adolfo Javier Sequeira Martín, La reactivación de una sociedad anónima en liquidación a la luz del nuevo Reglamento del Registro Mercantil, vol. V, pp. 5209-5228; Alfonso Cano López, El fenómeno de las uniones de empresas en el ámbito de la economía social: los grupos de sociedades laborales, vol. V, pp. 5229-5279; Emilio Díaz Ruiz, La emisión de obligaciones por parte de las Agrupaciones de Interés Económico, vol. V, pp. 5281-5301; Justino F. Duque Domínguez, El concepto de grupo de sociedades y su desarrollo en el Derecho español, vol. V, pp. 5303-5322; José Miguel Embid Irujo, El contrato de constitución del grupo en el Derecho español, vol. V, pp. 5323-5355; Alejandro Fernández de Araoz Gómez Acebo, Grupos de empresas de base contractual y Derecho de la competencia, vol. V, pp. 5357-5424; Manuel Paniagua Zurera, Las uniones temporales de empresarios, vol. V, pp. 5425-5441; Catalina Ruiz-Rico Ruiz, La autocontratación en el grupo de sociedades, vol. V, pp. 5443-5463; Juan Sánchez-Calero Guilarte, Breves reflexiones sobre el concepto de grupo en el artículo 4 LMV, vol. V, pp. 5465-5485; Miguel Bajo Fernández, El error de prohibición en el Derecho penal económico, vol. V, pp. 5489-5495; Manuel Cobo del Rosal, Esquema jurídico-penal para la protección penal de los derechos de información, participación y suscripción preferente en las sociedades, vol. V, pp. 5497-5517; Ángel Torío López, Perspectivas civil y penal del Derecho de daños, vol. V, pp. 5519-5532; Carlos Esplugues Mota , Recientes desarrollos en torno al reconocimiento en España de los concursos iniciados en el extranjero, vol. V, pp. 5535-5551; Víctor Fairén Guillén, Nota sobre la interpretación analógica de las normas procesales, vol. V, pp. 5553-5563 y Rafael Jiménez de Parga Cabrera, El comercio electrónico (¿seguridad jurídica?), vol. V, pp. 5565-5583. Las conclusiones inmediatas que se extraen de esta monumental obra son 1.ª) La entidad de esta obra colectiva y el valor de las observaciones doctrinales que se realizan en la misma. 2.ª) Que los que le han homenajeado son sobre todo profesores de Derecho mercantil, y que hay una representación muy pequeña de algunos catedráticos y otros docentes de Derecho romano, Derecho procesal, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional privado y Derecho civil, junto a algunos abogados, notarios y registradores de la Propiedad. 3.ª) La ausencia llamativa de profesores extranjeros, que se limita a algunos sudamericanos y de Europa solo italianos, por demás poco conocidos. Mercantilistas alemanes, franceses, holandeses, británicos y norteamericanos brillan por su ausencia. Otra cuestión significativa es que Dialnet, fuente de referencia para mucha gente, ha llevado a cabo una labor desastrosa al recoger el contenido de los trabajos publicados en este homenaje. El autor de las presentes líneas ha señalado la existencia de 235 errores o equivocaciones lamentables en la página de Dialnet, que deberían ser corregidas por quienes reseñan los correspondientes libros. Nosotros hemos seguido los cinco tomos, pero comparándolos con lo que recoge Dialnet uno se queda estupefacto ante la pésima indexación que llevan a cabo en este caso. La paginación en cuanto a la página de inicio de los trabajos y la terminal está errada en numerosísimas veces (a veces con una desviación de cuatro páginas); en otras se equivoca el título de los artículos; se modifica el orden de los autores en los artículos escritos por dos o tres personas. En otra oportunidad se llega al extremo de confundir el título de trabajo de colaboración con la dedicatoria que se le hace a Sánchez Calero por parte de autor. Tienen una base de datos y atribuyen artículos a personas distintas, porque coincida el primero o el segundo apellido y el nombre, y le atribuyen el artículo a un quidam que nada tiene que ver con el Derecho. Lo que ya resulta deleznable es que lleve más de veinte años indexado el homenaje que se le organizó a Álvaro d’Ors con colaboraciones internacionales, y omitan autores, lo que está escrito en griego se lo comen como si se tratara de un sandwich de jamón, es decir lo omiten o lo ponen con letras latinas. El más relevante de los discípulos de Álvaro d’Ors desaparece y no se recoge en la indexación, las páginas se alteran arbitrariamente. Las palabras en alemán o en italiano las confunden y las ponen castellanizadas o como les viene al pairo. Delezanable tarea, que debe ser corregida y enmendada, para bien de la comunidad científica. [IV]. Cabe destacar entre sus múltiples publicaciones las siguientes que hacen referencia al Derecho de la navegación y al Derecho de los seguros, por lo que excluimos el resto de Derecho mercantil y otras ramas jurídicas a las que aportó muy sólidas contribuciones: La legge spagnuola sulle assicurazioni private, en Bollettino dell’Istituto Giuridico, nº 9 (1955), pp. 14-21; El contrato de transporte marítimo de mercancías (según Ley 22 de diciembre de 1949 que introdujo el Convenio de Bruselas), Madrid-Roma, 1957, 206 pp.; Determinación del daño en las mercancías transportadas por mar, cláusula “bordo a bordo” y suspensión de la prescripción (comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1957), en Revista de Derecho Mercantil, nº 69 (1958), pp. 197-228; Principios de Derecho Mercantil, Madrid, v. eds. ( 7.ª, 2003); Instituciones de Derecho mercantil, Madrid, v. eds. ( 26ª, 2003); Curso de Derecho del Seguro Privado, Bilbao, 1961, 342 pp.; Póliza flotante y prueba de daño, en Revista de Derecho Marítimo, nº 5 (1964), pp. 59-70; Efectos de la declaración inexacta del asegurado, en Riesgo y Seguro,III (1965), pp. 1-27; Einfluss des Verhaltens des Versicherten auf die vertraglich zugesagte Gefarhtragung, en Materialen des Zweiten Weltkongresses für Versicherungsrecht, Karlsruhe, 1967, vol. IV, pp. 217-ss. ; Manifestaciones del empresario público de seguros, en La Empresa pública, Bolonia, 1970, vol. II, pp. 1015-1048; Los conocimientos emitidos en virtud de una póliza de fletamento en la Ley de 22 de diciembre de 1949, en Estudios jurídicos en homenaje a Joaquín Garrigues, Madrid, 1971, pp. 397-411; Regulación del contrato de seguro privado, en Coloquios sobre seguros privados, Madrid, 1976, pp. 41-59; Innovaciones relevantes en el nuevo régimen de Contrato de seguro, en Encuentro Internacional ACOLDESE, Bogotá, 1982, pp. 151-159; Punti rilevanti della legge spagnola sul contratto d’assicurazione, en Assicurazioni. Rivista di diritto, economia e finanza delle assicurazioni private, L, nº 3-4 (mayo-agosto 1983), pp. 309-335; Effetti della dichiarazione giudiziale di nullità di una determinata condizione generale nella legge spagnola sul contratto di assicurazione, en Assicurazioni. Rivista di diritto, economia e finanza delle assicurazioni private, L, nº 6 (noviembre-diciembre 1983), pp. 608-621; El Código de comercio y los contratos mercantiles, en Centenario del Códido de comercio, Madrid, 1986, vol. I, pp. 211-260; El derecho de seguros en la Comunidad Económica Europea, en Revista Española de Seguros, nº 68 (1991), pp. 9-36; Sistema de vigilancia de las entidades aseguradoras en lo referente a su disolución y liquidación, en Revista Española de Seguros, nº 76 (octubre-diciembre 1993), pp. 15-38, al que va seguido el texto del Proyecto de Ley de Supervisión de los Seguros Privados en lo referente a la intervención de Entidades Aseguradoras; El derecho de seguros en la Comunidad Económica Europea, en Revista Iberolatinoamericana de Seguros, nº 3 (1993), pp. 3-26; Legislación Mercantil, Madrid, 1993; El sistema de vigilancia de las Entidades Aseguradoras en lo referente a su disolución y liquidación: “Experiencia española”, en Revista Iberolatinoamericana de Seguros, nº 5 (1994), pp. 129-149; Sobre la imperatividad de la Ley de contrato de seguro,en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, Madrid, 1996, vol. I, pp. 2895-3004; El reaseguro en la Ley Española de contrato de seguro, en Estudios sobre el reaseguro, Madrid, 1997, pp. 73-173; El Coaseguro comunitario en la Ley de Contrato de Seguro, en Revista de Noticias de la Unión Europea, año XIII, nº 150 (julio 1997), pp. 109-112; El contrato de transporte marítimo de mercancías. Reglas de La Haya-Visby, Pamplona, 2000 y El contrato de transporte marítimo de mercancías. Reglas de La Haya-Visby, Hamburgo y Rotterdam, Cizur Menor, 2010, 2ª ed., 948 pp.; Ley de Contrato de Seguro. Comentario a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modificaciones, Madrid, 2001; El Derecho Marítimo en las Facultades de Derecho. Consideraciones con motivo de la aparición del “Curso de Derecho Marítimo” del profesor Arroyo, en Anuario de Derecho Marítimo, XIX (2002), pp. 155-166; Sobre la regulación del contrato de seguro marítimo, en Anuario de Derecho Marítimo, XXIV (2007), pp. 19-41; Consideraciones preliminares sobre el régimen comunitario de los contratos de seguro, en Revista española de seguros, nº 140 (2009), pp. 567-576.

[V]. Sánchez Calero tradujo del inglés al castellano de Robert Samuel Chorley y O. C. Giles, de su 4ª ed. inglesa, Shipping Law, vertido a la lengua española como Derecho Marítimo, Barcelona, 1962, 580 pp., con numerosas anotaciones sobre el Derecho marítimo español a cargo del traductor, indicando igualmente las diferencias entre el Derecho marítimo británico y el español. Justifica la conveniencia de la traducción de ese libro y no de otro del siguiente modo: «La obra de Lord Chorley y de O. C. Giles –frente a tantos libros jurídicos ingleses que se limitan a ordenar la jurisprudencia– nos ofrece una visión de conjunto del Derecho marítimo con tal calidad, precisión y espíritu crítico, que nos ha parecido podía ser útil el ofrecer una versión española de ella» (p. VII).

[VI]. Sobre este singular jurista no proporcionan apenas datos ni la noticia de Manuel Olivencia Ruiz, In Memoriam. Fernando Sánchez Calero, en Revista de Derecho bancario y bursátil, año XXX, nº 123 (julio-septiembre 2011), pp. 5-6; nilas dos semblanzas de Aurelio Menéndez Menéndez, Recuerdo del profesor Fernando Sánchez Calero, en Revista de Derecho Mercantil, nº 281 (2011), pp. 5-9 y Fernando Sánchez Calero. Eminente jurista, en ABC, 19 de mayo de 2011, quien no duda en calificar a Sánchez Calero como «uno de los juristas más eminentes de la ciencia jurídica de las últimas décadas del siglo pasado y los años que llevamos de este siglo», advirtiendo Menéndez: «No incurro en ninguna exageración si afirmo que, tanto por la cuantía de sus publicaciones, como por la alta calidad de las mismas, no es fácil encontrar entre nosotros un profesor y jurista que haya alcanzado tan elevadas cuotas en el número y valía científica de sus publicaciones» (p. 64). Efectivamente, Sánchez Calero ha sido un mercantilista con amplia proyección científica internacional, no sólo en el mundo latinoamericano, sino también en Europa, asistiendo a Congresos e interviniendo con ponencias y comunicaciones en Hamburgo, Roma, París, Toulouse, Burdeos, Londres, Budapest, Copenhague, Lausana y Montpellier. Sobre su tesis doctoral ver Manuel Martínez Neira y José María Puyol Montero, El Doctorado en Derecho 1930-1956, Madrid, 2008, p. 272. No reportan información abundante la reseña Ofrecimiento al profesor Fernando Sánchez Calero del libro-homenaje Derecho de Sociedades, en Revista de Derecho Mercantil, nº 244 (2002), pp. 745-754y la noticia de Rafael Illescas Ortiz, Fernando Sánchez Calero, Premio 2002 de la “Accademia Nazionale dei Lincei”, en Revista de Derecho Mercantil, nº 247 (2003), pp. 247-250;Manuel J. Peláez, Fernando Sánchez Calero, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza y Barcelona, 2012, vol. III, tomo 4º, pp. 515-522, nº 3.040 yManuel J. Peláez, Fernando Sánchez Calero, en Una investigación sobre la Historia de la Asociación Española de Derecho Marítimo, on line en eumed.net y en papel, Madrid, 2012, pp. 152-167. La presente semblanza sigue las otras dos redactadas por el autor, siendo más reducida. La más extensa es la publicada en la historia de la Asociación Española de Derecho Martítimo, libro donde aparece también citado por varias autoras Fernando Sánchez Calero en el propio texto, según puede comprobarse.

COLECCIÓN DE DERECHO PRIVADO ESPECIAL Y CIENCIAS JURÍDICAS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AERONÁUTICA [Distribución: Librería Proteo. Puerta Buenaventura, 1. 29008 Málaga. Spain. Email: proteo@libreriaproteo.es. Tfno. 952-219407]

1. Guido Camarda, Maria Luisa Corbino, Didier Le Morvan, Arcadi Garcia i Sanz, Bruno Aguilera-Barchet, Stefano Zunarelli y Wanda d'Alessio, "Derecho Marítimo Europeo-Diritto Marittimo Europeo", vol. IV de los "Estudios interdisciplinares en homenaje a Ferran Valls i Taberner con ocasión del centenario de su nacimiento", edición coordinada por Manuel J. Peláez, 1987. P.V.P.=13 €.
2. John H. Pryor, Yannick Guin, Manuel J. Peláez, Sergio Carbone, Emmanuel du Pontavice, Jan Lopuski, Hugo Tiberg y Kazuo Iwasaki, "Derecho de la Navegación en Europa", vol. VI de los "Estudios interdisciplinares en homenaje a Ferran Valls i Taberner con ocasión del centenario de su nacimiento", con prólogo de Manuel J. Peláez, 1987. Agotado.
3. Adolfo Aurioles Martín, "Créditos sindicados con interés variable", con un prólogo de Antonio Pérez de la Cruz Blanco, 1987. Agotado.
4. "Revista Latinoamericana de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 1/2 (1988). Agotado.
5. Irena Boruta, J. Carby-Hall, Niccolò Salanitro, Luigi Carlo Ubertazzi, H. A. H. Audretsch, Luigi Filippo Paolucci, David L. Perrott, D. Rhidian Thomas, N. E. Palmer, A. Korthals Altes, Antonio Pavone La Rosa, Ezio Capizzano, "Derecho Comercial Comparado", vol. XI de los "Estudios interdisciplinares en homenaje a Ferran Valls i Taberner con ocasión del centenario de su nacimiento", edición y prólogo a cargo de Manuel J. Peláez, 1989. P.V.P.=16 €.
6. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica" [anterior Revista Latinoamericana], 3/4 (1989). Agotado.
7. Hans Ankum, Herbert Wagner, Álvaro d'Ors, Frank Soetermeer, Paul Nève, Jean-Pierre Poly, P. P. J. L. van Peteghem, William D. Phillips, jr., Emilio Bussi y Marek Wasowicz, "Historia del Derecho Privado", Barcelona, 1989. Agotado.
8. Manuel J. Peláez, Achille Agnati, Antonio Carullo, Alvaro Cencini, James W. Childs, Tommaso Fanfani, Paul C. Fowler, Jean-Claude García-Zamor, Jean-Claude Gilardi, Yolanda K. Grift, Jacques J. Siegers, Thomas O. Hueglin, Denis-Clair Lambert, Robert Le Duff, J. Claude Papillon, Jean-Didier Lecaillon, Antonio Marzano, Ashok Parikh, Susan Rose-Ackerman, Antonio Santamaura, Chris Starmer y Giovanni Zalin, "Studies in Economics. Estudios de Economía Política, Hacienda Pública, Econometría, Economía de la Empresa e Historia de las doctrinas y de los hechos económicos en Homenaje a Lluís Nicolau d'Olwer y Manuel Reventós i Bordoy por el primer centenario de su nacimiento", edición y prólogo de Manuel J. Peláez, Barcelona, 1990. P.V.P.=35 €.
9. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 5/6 (1990-1991). P.V.P.=12 €.
10. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 7 (1991). P.V.P.=14 €.
11. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 8 (1992). P.V.P.=16 €.
12. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 9 (1993). P.V.P.=9 €.
13. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 10 (1994). P.V.P.=9 €.
14. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 11 (1995). P.V.P.=9 €.
15. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 12 (1996). P.V.P.=10 €.
16. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 13 (1997). P.V.P.=10 €.
17. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 14 (1998). P.V.P.=10 €.
18. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 15 (1999). P.V.P.=10 €.
19. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 16 (2000). P.V.P.=12 €.
20. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 17 (2001). P.V.P.=16 €.
21. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 18 (2002). P.V.P.=16 €.
22. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 19 (2003). P.V.P.=18 €.
23. María Encarnación Gómez Rojo, Historia jurídica del anatocismo, Barcelona, 2003. P.V.P.=9 €.
24. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 20 (2004). P.V.P.=25 €.
25. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 21-22 (2005). P.V.P.=25 €.
26. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 23 (2006). P.V.P.=19 €.
27. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 24 (2007). P.V.P.=30 €.
28. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 25 (2008). P.V.P.=26 €.
29. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 26 (2009). P.V.P.=19 €.
30. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 27 (2010). P.V.P.=18 €.
31. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 28 (2011) (on line y en papel). P.V.P.=12 €.
32. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 29 (2012) (on line y en papel). P.V.P.=12 €.
33. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 30 (2013) (on line y en papel). P.V.P.=12 €.
34. “Diccionario de juristas de Cataluña y del Rosellón”, Madrid/Málaga, 2014, 665 págs. P.V.P. 53 €.
35. "Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica", 31-32 (2014-2015)
(on line y en papel). P.V.P.=27 €.





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