Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


DE IUSTICIA PINGENDA. ON PAINTING JUSTICE. DA ARTE DE PINTAR A JUSTIÇA

José CALVO GONZÁLEZ*

RESUMEN: Reflexiones en torno al Dialogus de Iusticia Pingenda de Battista Fiera con oportunidad de una reciente traducci�n publicada en Brasil. Se analizan y contrastan los postulados figurativos de la fisonom�a externa, est�ticos y de representaci�n espacial alternativa, con los �tico-morales e ideol�gicos de fisonom�a interna, mentales o ideales, incompatibles con cualquier opci�n representativa. La Justicia como Voluntas Dei admite s�lo una posible "r�plica", que ser�a la imagen de la Muerte como manifestaci�n de justicia igualadora.

PALABRAS CLAVE: Arte y Derecho, Im�genes de la Justicia, Dialogus de Iusticia Pingenda, Battista Fiera, Leon Battista Alberti, Andrea Mantegna, Momus, Artistas y Te�logos, Racionalismo, Voluntarismo, Muerte.

Con el título de “Da arte de pintar a justiça: um diálogo entre Mantegna e Momo por Battista Fiera de Mântua”, ha sido publicada por la revista Prisma Jurídico 1 la primera versión en portugués del Dialogus de Iusticia Pingenda.
Escrito –para algunos en 1490– por el médico, filósofo y poeta humanista Battista Fiera (1465-1538), este diálogo figuró junto a otros textos en la antología impresa por Francesco Bruschi como Hymni divini. Sylve Melanisius, que aquél dedicara en Mantua el año 1515 a León X (ad Leonem Decimum Pont. Max. Feliciss.), recién elegido Papa. El dramatis personae del cuadro de diálogo lo integran dos personajes, Andrea Mantegna (1460-1506) y Momo. Si este último puede que trasunto del Momus sive de principe del polifacético Leon Battista Alberti (1404-1472), viri ingeniosissimi atque eruditussimi, opúsculo de filosofía moral y política en el género de apólogo o fábula esópica –antes que erasmista– compuesto entre 1444 y antes del jubileo del Nicolas II, Papa de 1447 a 1455, e impreso por Giacomo Mazzocchi en Roma 15202 –bien que otras conjeturas tampoco sean desechables; por ejemplo, que el Momo albertiano se enraíce al Mono de Luciano de Samósata en diálogos como Hermótimo, Júpiter trágico o Asamblea [Concilio] de los Dioses y halla sido uno de sus principales estímulos3 –, la referencia a Mantegna parece más segura, quien en fechas no distantes –de 1488 a 1490– ciertamente hallábase –junto a Bernardo Pinturicchio (1454-1513)– en el trabajo de pintura decorativa al fresco de la capilla de la Villa vaticana del Belvedere para el Papa Inocencio VIII, Cybo (1484-1492)4 , destruida en 1780, incluyendo la alegoría de la Iustitia, y es en Roma donde el diálogo se desarrolla.
La disponibilidad de esta obra se limitaba hasta hoy a sólo dos traducciones. La inglesa, editada por James Wardrop5 , y la italiana, a cargo de Rodolfo Signorini6 . De ahora en adelante la aportación del profesor Marcílio Franca Filho [Professor do Programa de Pós-Graduação em Direito do Centro de Ciências Jurídicas da Universidade Federal da Paraíba (CCJ/UFPB) y Procurador-Geral do Ministério Público adjunto al Tribunal de Contas da Paraíba], en el artículo que firma junto a Bruno Amaro Lacerda [ Universidade Federal de Juiz de Fora (UFJF)] y France Murachco [Universidade de São Paulo (USP)] abre para De Iusticia Pingenda un nuevo ámbito idiomático permitiendo su mejor conocimiento y difusión en el Brasil, uno de los países sin duda culturalmente más dinámicos de toda Sudamérica.
Del valor y provecho del texto así ahora rescatado valga la confidencia, cargada de desencanto, que en 1987 revelaron Judith Resnik y Dennis E. Curtis haciendo ver que el enorme interés de los editores del The Yale Law Journal por contactar con Wardrop a fin de obtener autorización para una reimpresión fue propósito finalmente frustrado7 .
Debemos, pues, felicitarnos ante la acogida que los editores de la revista Prisma Jurídico (São Paulo) han prestado a la iniciativa de esta reciente y por suerte más exitosa recuperación –que allí aparece como “Da arte de pintar a justiça: um diálogo entre Mantegna e Momo por Battista Fiera de Mântua”– así enriqueciendo las ediciones precedentes –además de las antiguas: por De Bonazariis, Insulae Dovariensium [diócesis de Cremona], 1521; por Johannes Oporinus, Basileae, 1523 y 1535; In aedibus Joannis Patavini, & Venturini Roffinelli, Venetiis, 1537, entre otras– con el añadido de su traslación a un nuevo idioma, para lo que sus agentes declaran haber acudido directamente al texto latino aunque sin apartar las versiones italiana e inglesa.
Pero al par de constatar esta novedad, debemos interrogarnos acerca de cómo el lector jurídico actual puede leer un texto producido en el tardo Quattrocento italiano. Sin duda, los contextos han variado; ahora la época del desencanto republicano-florentino en que el original fue escrito, se ha tornado en una menos intrigante y turbulenta, mucho más serena y en ocasiones puede que incluso feliz. En su día el diálogo no estuvo ajeno a intenciones políticas, que no son muy difíciles de detectar; esto nada inusual ahora se ha hecho costumbre. Tampoco de la aspiración a determinadas recompensas y favores 8; esto –más frecuente aún– ya es hoy rutinario. Mas, sobre todo, la obra es un espléndido discurso acerca del problema iconográfico y filosófico de la Justicia, que no ha envejecido tanto como pudiera de creerse. Pero salvemos la anécdota, vayamos a categoría.
No hace mucho se volvía a editar uno de los excelentes ensayos del historiador del Arte prof. Michael Baxandall (1933-2008); su Giotto y los oradores. La visión de la pintura en los humanistas italianos y el descubrimiento de la composición pictórica, 1350-1450 (1971) 9. Me he dirigido a él, lamentablemente sin descubrir mención alguna al Dialogus de Fiera. Los hallazgos corresponden sólo, aunque con sobrante mérito, al tratado De Pictura praestantissime, et numquam satis laudata arte, libri tres absolutissimi (1435) del ya mencionado Leon Battista Alberti10 . Pero en el estudio de Baxandall queda constancia de una sugestiva noticia. Más allá de la continuidad humanista mantuana que sin duda enlaza al matemático y educador Vittorino da Feltre (1372-1446) con el pintor Andrea Mantegna11 , fue aquél bibliotecario de Gianfrancesco Gonzaga, Marqués de Mantua, y siéndolo incorporó a su colección de libros el tratado de Alberti, que si con gran probabilidad no leyó el noble condottiere12 , me da por pensar si acaso pudo no obstante estar a la vista de Fiera mientras redactaba su Dialogus de Iusticia Pingenda.
Cualquiera fuere la entidad de esta aventurada hipótesis con tanta osadía sugerida por mi parte, es claro que la enjundia de la plática en que Mantegna conversa con Momo no se extraña de la tópica y las preceptivas filosóficas albertianas acerca de la pictura. Mantegna expresa su incertidumbre, también su vacilación, sobre el modo más adecuado de componer la imagen, o lo que es igual en torno al ars de la inventia dispositio con que deba figurarse la Justicia para formar su historia.

A lo que Alberti propugnaba:

«Las partes de la historia son las figuras, las partes de éstas son los miembros, y las de éstos son las superficies; porque de éstas se hacen los miembros de los miembros las figuras, y de las figuras una historia que constituye la última y más excelente obra de un Pintor»13 .

Y así, empeñado Mantegna en el proyecto –que interpretaba como designio divino– de ofrecer la más armónica compostura narrativa e instruido de la complejidad del encargo, buscará para su inspiración la luz de sabios consejos que dote a su narración pictórica de la promesa de sentido idónea, acudiendo a la prudente consulta de los filósofos, antes que al parecer de los juristas, y esto último además con abierta aprobación de Momo. Tal circunstancia, al margen el expreso regocijo que la desautorización del gremio jurídico produce en Momo debido al espíritu enmarañador y talante engreído que cree caracterizarles –aunque también la extienda preventivamente a ciertos filósofos inconsecuentes– en absoluto resulta irrelevante. La significación de aquella preferencia es la del anuncio de una divisoria, luego efectivamente remarcada a lo largo del diálogo, donde la Filosofía del Derecho en temas de Teoría de la Justicia es interpretada más allá del dominio del Derecho, es decir, en sí misma situada en el reino ontológico de la existencia, del ser de la naturaleza humana, sin contacto con la experiencia jurídica positiva e institucional. Así, por ende, cuanto en adelante brote por respuesta a los problemas que se departan estará orientado en una perspectiva de análisis en todo momento más próxima a la Filosofía del derecho de los filósofos-juristas y/o teólogos que a la Filosofía del derecho de los juristas y/o juristas-filósofos14 . Éstos se hallarán por completo ausentes. La premisa del diálogo dirige, pues, los argumentos de la interlocución pero no sólo, como señalaré, condicionándolos por limitar la cita de autoridades a filósofos y moralistas. Los filósofos-juristas y/o teólogos que aparecen en el Dialogus son, en realidad, poetas-filósofos y predicadores y/o moralistas, y entre ellos caben algunas distinciones.
Los primeros aportan opiniones y juicios relacionados con la fisonomía externa de la figura, esto es, la forma que debe adoptar la visibilidad del cuerpo representado, la external appearance, la plasmación figurativa de la mayor o menor contingencia y problematicidad decorativa de sus particulares componentes (partes-miembros-superficies), su modelado –o remodelado– mediante elementos identificativos que colaboren a su reconocibilidad; es decir, lo correspondiente en una estructura narrativa a la distribución orgánica que produce explicación, que explica, produce la explicación, a la historia externa, aventura/peripecia, o fábula.
Se trata de la organización estética de la planta imaginal, la imago, la imaginación, y es siempre puramente espacial, ya sea plana, profunda o en perspectiva. Así, la Justicia irá propuesta como figura de uno sólo o varios ojos, fuere a la frente, o al costado y también al dorso, con cien oídos, sentada, provista de balanza que sostenga un solo brazo, disponiendo de regulo lesbico, que portando espada, de serena faz o con rostro apasionado y hasta impaciente, descalza y, por consenso general, como una mujer.
Esta compositio admite la transposición alegórica tanto a objetos materiales de cultura jurídica tradicional como a históricos valores ideológico-jurídicos: Justicia/ Sabiduría/Discernimiento (omnisciencia visual y/o auditiva); Justicia/Imparcialidad (venda, ceguera15 ); Justicia/Seguridad (qui semper sedens, estabilidad, consistencia, firmeza); Justicia/Perdurabilidad (constancia, resistencia, perennidad del mármol); Justicia/Ponderación (ensamble, ajustamiento, balanceo, equilibro, estabilidad), Justicia/Equidad (dúctilidad, adaptatibilidad, dulcificación, individualización, regla de lesbos); Justicia/Autoridad/Ejecutabilidad (Temis, humana hibrys, ius gladii, exequatur); Justicia/Prudencia (discreción, sensatez, moderación, mesura, entereza, impavidez, imperturbabilidad, firmeza, rectitud, Dikaiosyne); Justicia/Vindicación/Punición (defensa, retribución, conservación); por lo demás, Justicia/Inocencia/Humildad (candor, pureza, pie descalzo y sencillo hábito religioso, cual el de las Clarisas) y Justicia/Diké (personificación en Mujer).
Son artífices de tal figuración pluriforme –que es figurativa informe, pero no amorfa– contemporáneos del consultante: Erasmo, aquí nombrado por el Estoico, el elocuente orador agustino Fray Mariano da Genazzano (1450-1506, para otros 1498), muy apreciado del Papa Alejandro VI y Lorenzo de Medici, Lorenzo il Magnifico, constructor de una retórica de clásicas simetrías y neo-platónico; Astalio (?); el poeta petrarquista modenés, y veronés de adopción, Panfilo Sasso (pseud. de Sasso di Sassi) (1455-1527), amigo de Mantegna y Fiera, y este mismo en cuanto se introduce varias veces en el diálogo. Sus nombres integran la movilidad de éste, que más al fondo sostienen y cementan Platón, Aristóteles y Cicerón, venerado entre los humanistas italianos por su Lib. III De re publica y la idea de Iustitia. La variedad de enfoques, de tan difícil fusión, que estos consejeros procuran no arredra sin embargo la decisión del pintor. El desaliento llegará de otro τóπος contributivo; del subsidio fiado a predicadores y/o moralistas.
Desde él se atiende principalmente a la fisonomía interna, la internal face, a su propiedad genética, su constitución, al contenido de su pálpito espiritual engendrador; es decir, aquello que en una construcción narrativa atañe y pertenece a la intrahistoria, la trama, o intriga, a la urdimbre inorgánica, que la hace comprensible, que promueve y provoca la comprensión.
Esa institución primordial o norma fundante, esto es, la clave o canon fundamental, la horma que desde el interior informa las variables fisonómicas externas, cuya índole es más ético-moral que estética y más mental o ideal que espacial, se hallaba discursivamente aún pendiente de mostrársenos. Y se revelará sólo al momento de la exhortación aclaratoria dirigida a Giovanni Battista Spagnoli16 , llamado también Battista Mantuano (1447-1516) –célebre editor de Dionisio Areopagita y poeta de églogas y silvas latinas, admirado por Erasmo y conocido por el Virgilio cristiano, fraile carmelita observante que llegó a General de esa orden (1513), además de beato desde 1885 17–, y en efecto luego de respondida aquélla.
No obstante, para situar correctamente el núcleo ético-moral e ideológico de su interlocución y respuesta nos ha de interesar más que el carácter piadoso o el numen poético de Spagnoli, su condición de maestro en teología desde la que formula crítica al tomismo con abierta adhesión al voluntarismo del subtilissimo John Duns Scotus, nominalista moderado, presente en una obra ligeramente ulterior pero de fecha muy cercana al Dialogus de Fiera: Opus aureum in Thomistas (1492) o, más en claro, adversus Thomistas 18. Por otra parte, añadiré, no debe resultar insignificante conocer que el contenido de este opúsculo –in extenso titulado De Fratrum Praedicatorum nimia erga divum Thomam Aquinatem indulgentia opus aureum19 – lo integra una defensa (epistola praefatoria) de Petrum Gavasseti de Novellara frente a los ataques de dominicos seguidores del Doctor Angélico sobre el problema de la sangre de Cristo, y que ese Pietro da Novellara (o Nuvolaria) no es otro que el prior de los Carmelitas de Florencia y allí asesor y agente artístico de Isabella d'Este, admirador profundo de la pintura del toscano Leonardo da Vinci (1452-1519), quien influido por los escritos de Nicolás Cusano (1401-1464) y las doctrinas de la Escuela de París a través de Alberto de Sajonia (1316-1390) 20, sería a su vez partidario de un nominalismo inclusive más radical, como fuera el de Guillermo de Ockham (1288- 1349).
Traigo a colación todo ello porque, prescindiendo ahora de otras consideraciones que en suite lógica nos conducirían más allá del objeto de estas páginas21 , mi percepción es que en la mentalidad renacentista un filósofo está siempre más cerca de un artista de lo que nunca pueda estarlo un teólogo. Tal atracción, o siquiera complicidad –desde luego connivencia–, que tiene a su base una común sensibilidad ideológica por la Belleza, no necesariamente se produce cuando ésta se apadrina –mejor, se patrocina– en la idea de Bien. Entonces la simpatía entre Belleza y Bien se traduce en relación subordinada de la Belleza al Bien, lo que igualmente implica la prioridad de la Teología respecto de Filosofía, de la Moral sobre el Arte. Es algo que asimismo me parece cabe observar en la propia estructura de discurso del Dialogus, puesta de manifiesto en el modo de discusión más dialogal –y por tanto dialógico; v. gr., de diversidad e intento de consenso– además de linealmente entrecortado y dinámico en que se reciben por y entre Mantegna y Momo los pareceres de artistas-filósofos, y no así el del teólogo, donde el esquema parlamentario muestra mucho menor opción participante, es más continuo, prolongado y en mayor parte del tiempo semejante a una forma monologal –y en consecuencia potencialmente monológica– cuya trascripción pragmática es la de un discurso magisterial. Con ese carácter de magisterio acoge en efecto Mantegna las reflexiones de Spagnoli sobre el arte de pintar la Justicia, recamada ex abundatia de otros asuntos misteriosos (Misterio de la Trinidad).
No pretendo de ahí establecer un antítesis, pero sí plantear la presencia de elementos antitéticos, y que éstos pueden llevarse sin invencible dificultad sobre el par Filosofía/Arte v. Teología/Moral en términos de racionalismo v. voluntarismo. Siendo así, la sígnica y simbólica de la Justicia que en el campo del debate filosófico-artístico admite pluralidad de razones, a veces convergentes y otras no tanto, se inscribe en el ámbito teológico-moral como un cierre o clausura racional y, más aún, como definitiva reductio ad unum de la Razón a la Voluntad que arrincona y finalmente suprime la posibilidad de reabrir el discurso en torno al dilema sobre alternativas de representatividad imaginal de la Justicia.
La Justicia se representa en la voluntad de Dios, afirmará Spagnoli. Pero, ¿qué signo imaginal podría a su vez plasmar representativamente esa divina Voluntad si Dios –Ecce Signum– es signum signi, si la Voluntas Dei es signo de todos los signos? La imposibilidad de respuesta pictórica22 se verá reflejada cuando algo más adelante el artista pronuncie con grave desaliento la sentencia “Hic labor, hic lachrymae”.
Y, ¿sucede así también con Momo?
Quizá nadie como Carlo Dionisotti ha sabido interpretar su actitud. Lo hizo al comentar la versión inglesa que Wardrop había ofrecido del Dialogus de Iusticia Pingenda y así escribió 23:

«Mantegna e Momo, i personaggi di questo dialogo, possono essere considerati quasi i due termini emblematici di un contrasto che è nell'opera del Fiera fondamentale: da un lato la pittura, la definizione artificiale evidente, nelle sue nelle sue linee certe, nei suoi colori squillanti, di una natura che ha risolto il suo segreto; dall'altra Momo, l'assillo rodente della curiosità insoddisfatta, di una ragione inquisitiva, impotente e ribelle».

Momo, ciertamente, como una ragione inquisitiva, impotente e ribelle. Momo, en efecto, era de antiguo, una divinidad controversial en el papel de contradictor de los dioses, es –recordemos– el emblema grecolatino de la burla inteligente, de la crítica jocosa y la avispada ironía. Y sin duda, en la reflexión sobre la imagen de la Justicia nunca debiera faltar la oportunidad de permitir la entrada a un elemento de carnavalización. El oportuno trabajo de Franca, Lacerda y Muraccho contribuye a rescatar la memoria de esa siempre tan necesaria función. Mas –tampoco lo olvidemos– Momo fue siempre un dios marginal, una razón de rebeldía sólo accesoria y secundaria, e impotente.
A su tenaz insistencia en examinar alguna vía humanamente accesible a la representación de la inmarcesible Justicia divina obtiene finalmente respuesta, pero es de una terribilidad estremecedora. La “réplica” en el hombre de la Iustitia como Voluntas Dei es la Muerte. La Muerte como más cierta imaginación de la Justicia divina en nuestras existencias; Muerte que es universal Justicia igualadora. Con justicia, sí, sería en la Muerte donde hubiera más Verdad.
Y el fastidioso Momo, que ahora parecería finalmente derrotado, todavía introduce no obstante su dúplica mordaz: “Verum, mi Mantynia, iam mihi pictor ultra non habeberis, sed philosophus maximus, sed theologus summus, nisi fortassis olim pro Justicia Mortem pinxeris“. La segunda: “Verum [...] nisi fortassis olim pro Justicia Mortem pinxeris“.
Cuando el Dialogus se dio a las prensas mantuanas bien sabía Fiera que ya contaban nueve años desde la muerte de Mantegna.

NOTAS

1 Prisma Jurídico, v. 10, n.º 2 (jul./dez. 2011), pp. 423-441. Disponible en: http://www4.uninove.br/ ojs/index.php/prisma/article/viewFile/3206/2140.

2 Romae: ex aedib. Iacobi Maz. ro., 1520. De esta editio princeps existen ejemplares en la Biblioteca General Universitaria de la Universidad de Salamanca, y en la Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla (Universidad Complutense de Madrid), procedente éste del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús. La traducción española –que llevó a cabo por Augustín de Almaçan, médico de su Majestad, y fue impresa en casa de Ioan de Mey Flandro, establecida en Alcalá de Henares, el año MDXCVIII– va títulada ELMOMO.// La moral y muy graciosa historia del Mo//mo: compuesta en Latin por el docto varon Leon Baptista Alber=// to, florentín [ejemplar en la Biblioteca Nacional. Madrid, sig. R/ 555], y dícese ser «obra muy graciosa y no menos provechosa para los Principes y Señores u para qualquier qualidad de personas. El qual artificiosa y moralmente enseña como cada uno se ha de aver en la governacion del reyno, estado, o familia». El traductor introdujo sin embargo alguna alteración no irrelevante, como la de sustituir el proemio de Alberti por el suyo propio, no poco extenso. Vid. sobre ello los trabajos de Mario Damonte, “La fortuna di Leon Battista Alberti in Spagna nel secolo XVI”, en Atti dell’Accademia Ligure di Scienze e Lettere [Genova], 29 (1972), pp. 354-372, “Testimonianze della fortuna di L.B. Alberti in Spagna: una traduzione cinquecentesca del Momus in ambiente erasmista”, en Atti dell’Accademia Ligure di Scienze e lettere, 31 (1974), pp. 257-283 y “Attualità del Momus nella Spagna del pieno Cinquecento: la traduzione di Agustín de Almazán”, en Francesco Furlan (ed.), León Battista Alberti (Actes du Congrès International de Paris, Sorbonne –Institut de France – Institute Culturel Italien – Collège de France, 10-15 avril 1995), Vrin, Paris, 2000, v. 2, pp. 975-992, y de María José Vega Ramos, “Traducción y reescritura de L. B. Alberti: el Momo castellano de Agustín de Almazán”, en Esperienze letterarie, 33, 2, (1998), pp. 13-41.
A esta impresión siguió la de 1598 compuesta en casa del Licenciado Pedro Varez de Castro, conservándose de ella buen número de ejemplares; así, uno en la santanderina Biblioteca de Menéndez Pelayo, cuyo poseedor fue el canónigo Mayans, y otro en la citada de la Universidad salmanticense, más dos en la Biblioteca Histórica de la Universitat de València, cuatro en Madrid, repartidos por entre los fondos de la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Palacio Real, la Biblioteca de la Real Academia de la Historia y la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y por último, también uno en la Biblioteca de Catalunya, cuyos anteriores posedores habrían sido del jurista, bibliófilo e historiador D. Feliciano Ramírez de Arellano, marqués de la Fuensanta del Valle (1826-1896) [vid. Francisco Miguel Espino Jiménez, “Feliciano Ramírez de Arellano, marqués de la Fuensanta del Valle (1826-1896)”, en Codex. Boletín de la Ilustre Sociedad Andaluza de Estudios Histórico-Jurídicos, 1 (2004), pp. 59-86], y D. Jaume (o también Santiago) Espona i Brunet (1888-1958), industrial y muy notable bibliófilo y coleccionista de arte, quien lo donó. Los lectores de Momus cuentan en España con la moderna traducción de Pedro Medina Reinón y edición cuidada por Francisco Jarauta (Momo o Del príncipe, Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, Madrid, 2002), además de la siempre útil consulta del estudio de Massimo Marassi, Metamorfosis de la historia: El Momus de L. B. Alberti, trad. de Jorge Navarro Pérez con prefacio de Emilio Hidalgo-Serna, Anthropos, Barcelona, 2008. Antes, primero al italiano y más tarde en lengua inglesa, la recibido el Momus en respectivas ediciones criticas; Momus o del principe, testo critico, traduzione, introduzione e note a cura di Giuseppe Martin, Nicola Zanichelli, Bolonia, 1942 y Momus o del principe, a cura di R. Consolo y A. Di Grado, con una premessa de N. Balestrini, Costa & Nolan, Genova, 1986, y Momus, translation by Sarah Knight; Latin text edited by Virginia Brown and Sarah Knight, Harvard University Press, Cambridge, Mass. 2003. Siempre útil la consulta de S. Borsi, Momus o el principe. Leon Battista Alberti, i papi, il giubileo, Firenze, Polistampa, 1999.

3 Vid. David Marsh, The Quattrocento Dialogue: Classical Tradition and Humanist Innovation, Harvard University Press, Cambridge, Mass., 1980, pp. 78-79, y Emilio Mattioli, Luciano e L'Umanesimo, Istituto Italiano per gli StudiStorici, Napoli, 1980, pp. 74 y ss. Más por extenso acerca de la recepción europea, y en particular francesa y española, vid. Christopher Robinson, Lucian and his Influence in Europe, Duckworth, London, 1979; Christiane Lauvergnat-Gagnière, Lucien de Samosate et le lucianisme en France au XVIe siècle: Athéisme et Polémique, Droz, Genève, 1988, y Michael O. Zappala, Lucian of Samosata in the Two Hesperias: An Essay in Literary and Cultural Translation, Scripta Humanistica, Potomac Md., 1990.

4 Sven Sandström, “Mantegna and the Belvedere of Innocent VIII", en Konsthistorisk tidskrift, 32 (1963), pp. 121-122.

5 Battista Fiera, De Iusticia Pingenda, On the Painting of Justice, A Dialogue between Mantegna and Momus by Battista Fiera, ed. and trans. James Wardrop, London, 1957, 50 pp.

6 «De Iusticia pingenda Baptistae Fiaerae Mantuani Dialogus» – tipologie iconografiche della Giustizia, edizione critica e prima traduzione italiana del dialogo, en Luca Chiavoni, Gianfranco Ferlisi y Maria Vittoria Grassi (eds.), Leon Battista Alberti e Il Quattrocento: Studi in Onore di Cecil Grayson e Ernst H. Gombrich, Atti del Convegno Internazionale (Mantova, 29-31 ottobre 1998), Casa Editrice Leo S. Olschki (Collana Ingenium, 3), Firenze, 2001, pp.381-434.

7 Judith Resnik y Dennis E. Curtis, “Images of Justice”, en Yale Law Journal, 96 (1986-1987), pp. 1727-1771, en especial n. 143, p. 1741; texto disponible en: http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/ viewcontent.cgi?article=1933&context=fss_papers

8 Muy en la costumbre de la época Battista Fiera compondría, además de los Hymni divini en honra de León X –lo que le valiera el título de archiatra pontificio (medico personal)– asimismo el poema teológico De Deo Homine (1522), que ofrendó al sucesor de aquél, Adriano VI. Fue esta vez la generosidad pontifical bastante más contenida, y el nuevo Papa, parece que «si accontentò di retribuirlo con un breve di sperticati elogi» (vid. Cesare Cantlu et al., Grande illustrazione del Lombardo-Veneto: ossia storia delle città, dei borghi, comuni, castelli, ecc.: fini ai tempi moderni, Corona e Caimi Editore, Milano, 1859, v. 5, p. 357. Ese tibio entusiasmo hirió el orgullo de Fiera, si no la vanidad. Buen cristiano, y ello no obstante ser philosopho & poetae, aunque Fiera puso reserva a su despecho no alcanzó la misma templaza y discreción a otros que, como su amigo Baldassare Castiglione (1478-1529), no vencieron el impulso de componer algún cáustico epigrama en protesta por la tímida esplendidez y entretenida parsimonia de aquel Pontificado con la satisfacción de acreedores [vid. Ernesto Bianco di San Secondo, Baldassare Castiglione, nella vita e negli scritti, Edizioni l’Albero, Verona, 1941, p. 167. Dice el epigrama: «Castilio, facile a Sexto speres bona verbo/ Et brevìs et longa forsan epistolia/ Si speres meritis nummos et proemia reddi/ Res Ubi cum surdo est, spes petit et meritum», igualmente en Alessandro Luzio y Rodolfo Renier, “La cultura e le relazioni letterarie d’Isabella d’Este”, en Giornale storico della letteratura italiana, 34 (1899), pp. 1-97, en espc., p. 52].

9 Michael Baxandall, Giotto y los oradores. La visión de la pintura en los humanistas italianos y el descubrimiento de la composición pictórica, 1350-1450, trad. de Aurora Luengo y Antonio Gascón, Visor (Balsa de la Medusa, 38), Madrid, 1996 (2.ª ed. 2010).

10 Ibid., pp. 175-202.

11 Vid. Mara Pasetti (ed.), Umanesimo a Mantova da Vittorino da Feltre ad Andrea Mantegna. Atti del convegno 11-12 maggio 2006, Ca' Gioiosa, Mantova, 2007.

12 Michael Baxandall, Giotto y los oradores, cit., p. 184.

13 Leon Bautista Alberti, Tratado de la Pintura, Lib. II. Cito por El Tratado de la Pintura por Leonardo de Vinci y los tres libros que sobre el mismo arte escribió Leon Bautista Alberti, traducidos e ilustrados con algunas notas por don Diego Antonio Rejón de Silva, Reimpreso [1.ª el año 1784] en Madrid en la Imprenta Real, 1827, p. 231. Los Tres libros de la pintura de Alberti ocupan las pp. 197 a 262.

14 La consecuencia de este reparto que en cada caso asigna diferente naturaleza y función a la Filosofía del derecho fue ya establecida por Norberto Bobbio en su trabajo “Nature et fontion de la Philosophie du Droit”, en Achives de Philosophie du Droit, 7 (1962), pp. 1-11. También en Contribución a la teoría del Derecho, ed. y trad. de A. Ruiz Miguel, Madrid, Debate, 1990, pp. 91-101.

15 Recordaré aquí las obras de Marcillo Franca Filho, A ceguera da Justiça – Diálogo entre Arte e Direito, Sergio Antonio Fabris Editor, Porto Alegre, 2011, passim, y de Bruno Amaro Lacerda y Mônica Sette Lopes, Imagens da Justiça, LTr, São Paulo, 2010, en espc. cap. 'Ver ou cegar-se? Considerações sobre a origem e o sentido da venda da justiça'.

16 Giovanni Battista Spagnoli o Spagnuolo, nacido en Mantua (detto il Mantovano) el 17 de abril de 1447, ciudad en que falleció en marzo de 1516, era hijo de Pietro Modóver [Pedro Almodóvar, cordobés] (detto Spagnolo), al servicio de los Gonzaga en la corte de Francesco II e Isabella d’Este, y Costanza Maggi.

17 Vid. Paolo Caioli, Beato Battista Spagnoli e la sua opera, Tipografia dell’Unione, Roma, 1917, y Vladimiro Zabughin, “Un beato poeta (Battista Spagnoli, il Mantovano)”, en Atti dell’Accademia dell’Arcadia, 1 (1917), pp. 61-90.

18 No obstante, para Rodolfo Girardello, “Vita e testi inediti del beato Battista Spagnoli”, en Carmelo, 21 (1974), pp. 36-98, en espc. p. 49, el antagonismo se produce con las doctrinas de seguidores del Santo, «ma non già per S. Tomaso». No suaviza tanto la antítesis Romano Rosa, “Tomismo e antitomismo in Battista Spagnoli Mantovano (1447-1516)”, en Memorie Domenicane, 7 (1976), pp. 227-264. Vid. también Paul Oskar Kristeller, “Tomismo e pensiero italiano nel Rinascimento”, en Rivista di filosofia neo- scolastica, 66 (1974), pp. 841-896.

19 Recogido como uno de los apéndices en Paul Oskar Kristeller, Le Thomisme et la pensée italienne de la Renaissance, Institut d'Études Mediévales (Série Conférence Albert-le-Grand: 1965), J. Vrin, Montréal-Paris, 1967, pp. 129-185. De la obra existe asimismo edición y traducción en lengua inglesa por Edgard P. Mahoney con el título de Medieval aspects of Renaissance learning: three essays, Duke University Press, Durham, 1974. Noticias de interés sobre la obra asimismo en Claudio Catena, “L'Opus aureum in Thomistas del Beato Battista Mantovano, O. Carm”, en Carmelus, 14 (1967), pp. 269-278.

20 Vid. Pierre Duhem, Études sur Léonard de Vinci, A. Hermann, Paris, 1906-1913, 3 t., en especial, t. III, Les précurseurs parisiens de Galilée, por ed. facs. de Éditions des Archives Contemporaines, Paris, 1984.

21 V. gr.: nominalismo/voluntarismo como precondiciones de la separación (navaja de Ockham) entre teología y la filosofía natural y la sucesiva inauguración de la vía experiencial y positivista. Vid. en su proyección al campo del Derecho sobre el influjo en el positivismo jurídico y el “succès du droit subjectif” Michel Villey, La formation de la pensée juridique moderne. Cours d'histoire de la philosophie du droit, 1961-1966, Les éditions Montchrétien, Paris, 1968, pp. 211-224 y 225-262. Aunque remito a esta edición polycopié, que es la consultada, el lector encontrará disponible una posterior seguramente más accesible, “révisé et présenté” por Stéphane Rials, PUF, Paris, 2003. Me parece de interés asimismo la consulta de Olivier Jouanjan, “Les aventures du sujet dans la narration villeyenne de l’histoire de la pensée juridique“, en Droit et Société, 1, 71 (2009), pp. 27-46.

22 Como ‘Impossible to Depict’ lo califican Judith Resnik y Dennis Curtis, en Representing Justice: Invention, Controversy, and Rights in City-States and Democratic Courtrooms, Yale University Press, New Haven, 2011, pp. 93-94.

23 Carlo Dionisotti, “Battista Fiera”, en Italia medioevale e umanistica, 1 (1958), pp. 401-418, en espc. p. 417.




Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA EUROPEA DE HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.