Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


CYBERDÉPENDANCES. ENJEUX CRIMINOLOGIQUES. PETIT MANUEL PRATIQUE, LIBERTÉ DE PENSÉE ET DROIT PÉNAL SUR INTERNET

Patricia ZAMBRANA MORAL

Resumen: Jacques-Louis Colombani, abogado, doctor en derecho y especialista en Derecho internacional y en Derecho penal, propone una serie de “apuestas” criminológicas en relación a la ciberdependencia, presentando un “pequeño manual práctico” a través del examen del Derecho penal sobre Internet. El análisis se centra en tres prácticas concretas: los juegos en línea, las redes sociales y el sexo en Internet. La cuestión radica en si la dependencia a dichas prácticas sería comparable con la dependencia a las drogas. Un diagnóstico a tiempo es decisivo para concretar el tratamiento. Por ello, es importante definir las patologías adictivas ligadas a un uso no adecuado de Internet, y determinar la ciberdependencia y las “causas complejas” que desembocan en este tipo de conductas sobre todo cuando traspasan los límites del Derecho penal. Los delitos informáticos o cibernéticos van mucho más allá de las simples descargas ilegales, siendo el carácter automático y viral su principal particularidad. El autor efectúa un análisis comparativo de las políticas internacionales, europeas y nacionales dirigidas a la prevención de la ciberdependencia y de los posibles delitos que podrían llegar a ocasionar, preguntándose si realmente existe un consenso internacional al respecto y si las medidas jurídicas y políticas deberían encaminarse al tratamiento y rehabilitación o al castigo. Sería necesario crear una especie de código sobre los usos en Internet, partiendo de que las buenas prácticas en las redes sociales se pueden enseñar. El principal acento debería estar en la educación y en la prevención tanto de las adicciones como de las infracciones. La obra se concibe como una llamada a los lectores para “autoformarse” y a la vez “autovacunarse” permanentemente contra los peligros de Internet. El libro se ha publicado porLes Presses de l’Université Laval, Québec, 2015, 137 págs. En 2016 saldrá a la luz otro volumen en la misma sede sobre Cyberespace et terrorisme del propio Jean-Louis Colombani.

Palabras Clave: Ciberdependencia, Cibersexo, Adicciones, Redes sociales, Internet, Juegos en línea, Criminología, Trabajo, Educación social.

Una serie de “apuestas” criminológicas sobre un tema de rabiosa actualidad en nuestra sociedad, como es la ciberdependencia, es lo que nos propone Jacques-Louis Colombani, abogado, doctor en Derecho y especialista en Derecho internacional y penal, en el trabajo que nos ocupa, presentando lo que él mismo considera un “pequeño manual práctico” a través del examen del Derecho penal sobre Internet.
Nos encontramos ante un campo que, desde el punto de vista jurídico, no se encuentra totalmente resuelto y que obliga al legislador a enfrentarse a un universo nuevo no solo por su carácter reciente, sino también cambiante, ya que los avances se suceden a un ritmo frenético. La obra viene precedida de un escueto pero interesante “prólogo” del doctor Michel Dubec, experto en psiquiatría, donde advierte de los consabidos peligros de Internet.
El autor estructura su libro, de poco más de ciento treinta páginas, en un total de cinco capítulos, tras una breve introducción, seguidos de anexos y de una completa bibliografía. En el primer capítulo plantea los nuevos comportamientos sociales centrando su análisis en tres prácticas concretas: los juegos en línea, resultado de la evolución de los juegos sociales o de rol; las redes sociales donde suelen verse inmersos menores fácilmente influenciables y el sexo en Internet. Se cuestiona si la dependencia a dichas prácticas sería comparable con la dependencia a las drogas. Examina con detalle cada una de estas actividades, sus riesgos y las dificultades para su control sin atentar a las libertades individuales. En el segundo capítulo, Colombani se detiene en lo que denomina dependencia sin drogas, desde su detección hasta que se pasa a la acción. Estima fundamental un diagnóstico a tiempo, ya que es determinante para concretar el tratamiento. Por este motivo, «en los últimos años, médicos, psicólogos y criminólogos han utilizado todos los recursos a su alcance para especificar los principales signos y síntomas de la dependencia a Internet». La propuesta es una «aproximación transversal de tipo criminológico que refuerce el sentimiento experimentado por los médicos de que Internet genera dependencias que podrían conducir a la comisión de delitos». Por ello, es importante que se definan las patologías adictivas ligadas a un uso no adecuado de Internet, considerando que los criterios para diagnosticar una adicción definidos por los expertos serían perfectamente aplicables a Internet para detectar los síntomas de un comportamiento que podría resultar problemático. Con este fin, distingue los síntomas psicológicos de los físicos, siguiendo las aportaciones del doctor Régis Steiner, en su tesis doctoral, Les Cyberaddictions aspects cliniques et psychopathologiques, defendida en la Facultad de Medicina de la Universidad de Nancy en 2009. La cuestión estaría en determinar la ciberdependencia y las “causas complejas” que desembocan en este tipo de conductas sobre todo cuando traspasan los límites de la interdicción penal, lo cual, lógicamente, no siempre sucede, a pesar de que el ciberdependiente puede tener graves problemas a nivel social, familiar o laboral. Y al traspasar estos límites, las sanciones se adecuarían a las adicciones en tanto que estas hubieran sido incluidas en el Código Penal como constitutivas de un tipo delictivo.
Los delitos informáticos o cibernéticos son el núcleo central del tercer capítulo donde se demuestra que este tipo de infracciones irían mucho más allá de las simples descargas ilegales, siendo el carácter automático y viral su principal particularidad. La línea que separa la divulgación de datos personales o los atentados a la propiedad intelectual y la simple información es fácilmente franqueable. Refiere Colombani la Sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se defiende el “derecho al olvido” y a la protección de los datos personales en Internet. No obstante, advierte de la paradoja de que este derecho permite «recuperar una cierta propiedad de la imagen, pero también permite a otros borrar las huellas de las infracciones cometidas». Concluye este capítulo repasando la legislación francesa relativa a la lucha contra la explotación sexual de los menores y la pederastia; así como la Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos y la jurisprudencia francesa al respecto, además de la denominada Ley Hadopi.
Pero el autor va más allá y efectúa un análisis comparativo de las políticas internacionales, europeas y nacionales dirigidas a la prevención de la ciberdependencia y de los posibles delitos que podría ocasionar, preguntándose si realmente existe un consenso internacional al respecto y si las medidas jurídicas y políticas deberían encaminarse al tratamiento y rehabilitación o al castigo. En concreto, se detiene en el ejemplo de Corea y China, en la censura de los Emiratos Árabes Unidos, en el caso de Bélgica, en el pragmatismo y la rigurosa precisión de Suiza, en EEUU que cuestiona como posible precursor, o en el supuesto de Francia al que dedica una mayor atención. Considera la formación de los usuarios como el gran «desafío para el despertar de las conciencias», partiendo de que en democracia cada individuo debe estar capacitado para elegir, de modo que concibe su trabajo como una llamada a los lectores para “autoformarse” y “autovacunarse” de manera permanente contra los peligros de Internet.
Para finalizar, en el último capítulo plantea que la evolución deseada en Francia sería la independencia de los expertos y la flexibilidad de las normas. El primer paso consistiría en adaptar los textos legales y conseguir, desde el punto de vista práctico, un enfoque efectivo y una política global de prevención de las infracciones cometidas con ocasión de las adicciones cibernéticas. Para ello, sería necesario crear una especie de código sobre los usos en Internet, partiendo de que las buenas prácticas en las redes sociales se pueden enseñar. El problema estaría en determinar a quién correspondería escribir el código y establecer los valores, teniendo en cuenta que el Estado (cualquier Estado) debería ofrecer soluciones «compatibles con el respeto a la democracia y a las libertades públicas», poniendo el principal acento en la educación y en la prevención tanto de las adicciones como de las infracciones. Promover unas “buenas prácticas” requiere, sin duda, de un enfoque global y, en este sentido, la CNIL (Commission nationale de l’informatique et des libertés) pretende difundir entre jóvenes y adultos dichas “buenas prácticas” cibernéticas, sin olvidar el importante papel de la jurisprudencia.
Cierra Colombani su trabajo con una serie de anexos que ilustran de manera práctica las reflexiones realizadas en torno a la ciberdependencia como un «segundo ensayo de cuestionario para los jugadores de Wow (World of Warcraft)», realizado por el doctor Benoit Picot en su tesis doctoral en Medicina, defendida en 2011, sobre Le Jeu en ligne; la «escala de autoevaluación del riesgo de ciberdependencia de Orman» de 1996 (Internet stress scale) y los «criterios nosográficos de la adicción», contenidos en la referida tesis doctoral de R. Steiner. [Recibido el 30 de julio de 2015].



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