Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
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Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
CONTROVERSIA EN TORNO AL PRINCIPIO UTILITARISTA DE BIENESTAR AGREGADO Y SU PROYECCIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS DISTRIBUTIVAS DEL ESTADO SOCIAL
Francisco VIGO SERRALVO
Introducción
El utilitarismo, como doctrina normativa que es, aspira a ejercer influencia
sobre la conducta individual de los sujetos, pero también y a la postre, sobre
las organizaciones políticas en las que estos se agrupan y las reglas de
convivencia por las que se rigen. En este sentido, son muchos los autores que
han observado una marcada inspiración utilitarista en el diseño del Estado de
bienestar contemporáneo. Más concretamente, se dice que el Estado de
bienestar habría acogido los principios de compensación –también denominado,
de bienestar agregado– y de cálculo racional de la utilidad en el diseño de sus
políticas económicas.
Los objetivos de este trabajo –sumamente modestos, en coherencia con las
limitaciones de extensión a las que está sujeto– serán: 1) Definir el principio de
compensación y contextualizarlo en el conjunto de la teoría utilitarista. 2)
Constatar de qué modo, según mantiene un nutrido sector doctrinal, este
principio habría sido acogido por el Estado de bienestar, condicionando el
contenido de sus políticas. 3) Relacionar, de manera sumaria, las principales
críticas que se han dirigido contra este principio utilitarista y, más
concretamente, aquellas que analizan de qué forma su aplicación en el diseño
de la política económica engendra importantes déficits de legitimidad. 4) Por
último, presentar algunos de los argumentos con los que se han tratado de
invalidar estas críticas contra el criterio de compensación.
1. Breves apreciaciones propedéuticas sobre el utilitarismo
Con carácter previo a adentrarnos en los objetivos anunciados, procede
introducir unas breves líneas de corte propedéutico ineludibles para una mejor
comprensión de todo cuanto sigue. Con este propósito debemos comenzar
definiendo al utilitarismo como una corriente ético-normativa. Más
concretamente, dentro de las principales doctrinas ético-normativas, el
utilitarismo se cataloga como una variante, acaso la más notable, del
consecuencialismo o de la ética teleológica. Bajo estas dos últimas
denominaciones se engloban todas aquellas proposiciones normativas que
enjuician la corrección de un comportamiento a partir de los resultados o
consecuencias que produzcan o que pretendan producir. En palabras más
exactas –aunque aquí irremediablemente genéricas–: “el consecuencialismo es
la doctrina según la cual lo único que determina si una acción (una regla o una
virtud) es moralmente correcta o incorrecta según sus consecuencias. En otras palabras, para el consecuencialismo, el valor moral de cualquier acción
descansa en sus consecuencias, y es en relación con éstas que tal acción
debe ser justificada” 1
. El utilitarismo será, por tanto, una variante del
consecuencia-lismo desde el momento en que enjuicia la corrección de un acto
o una norma, no según la convicción moral e intrínseca de quien lo realiza, sino
en función del resultado promovido.
Más allá de este cariz consecuestalista, es imposible obtener una definición
únivoca de esta corriente normativa. En ella conviven posturas teóricas
sumamente heterogéneas entre las que quizás solo pueda obtenerse algún
rasgo compartido, algún común denominador de todas ellas que nos permita
obtener una definición que solo siendo abstracta puede ser omnicomprensiva.
Esta nota general la señala Will Kymlyka cuando nos dice que “en su
formulación más simple, el utilitarismo sostiene que el acto o la política
moralmente correcta es aquella que genera la mayor felicidad entre los
miembros de la sociedad”2.
Compartiendo este núcleo esencial del utilitarismo –la orientación de la
conducta hacia la satisfacción de la felicidad social– existen como decimos
entre los utilitaristas intensas desavenencias. Diferencias de criterio que se dan,
sobre todo, a la hora de identificar los componentes de la utilidad humana hacia
los cuales se debe orientar la acción, es decir, a la hora de definir lo que es la
felicidad humana y la mejor forma de alcanzarla. Sin poder entrar aquí en tales
disquisiciones dogmáticas, para lo que por ahora nos interesa sí debemos, al
menos, referirnos a la disparidad de criterios que se da en lo tocante al ámbito
de actuación sobre el que el utilitarismo aspira a proyectar su influencia. Sobre
este asunto algunos autores sostienen que el utilitarismo es una “teoría moral
exhaustiva”, que incide sobre la conducta de los individuos y sobre los
principios políticos que vertebran una sociedad. Sin embargo, otros pensadores
–entre ellos encontramos al ya citado Kymlyka, que sigue en este sentido a
Rawls– concluyen que es solo sobre la segunda de aquellas vertientes, la
política, en donde el utilitarismo encuentra su ámbito de influencia más natural.
En cualquiera de los casos, como vemos y para lo que nos concierne, sí resulta
pacífico admitir que el utilitarismo tiene una faceta teórico-política, y es sobre
esa, precisamente, sobre la que focalizaremos la atención en este comentario.
2. La mayor felicidad ¿para el mayor número? Controversia en torno a la
principal consigna utilitarista
El espíritu de la lógica utilitarista queda acaso sintetizado en el siguiente
apotegma: La máxima felicidad para el mayor número. Aunque es una
sentencia que popularizó el pensador británico Jeremy Bentham, es cierto que,
con apenas diferencias, había sido ya manejada por algunos filósofos
ilustrados3. Limitándonos al uso que hizo Bentham de este aforismo, existe una viva discusión doctrinal a la hora de interpretar el significado que adquirió en el
conjunto de su obra. Esta discusión se ve alimentada, sobre todo, por la
diferente enunciación de dicho principio que empleó Bentham a lo largo de su
trayectoria, suprimiendo en su etapa final la segunda parte del mismo, el
complemento directo “para el mayor número”, quedando así el objetivo
utilitarista reducido a la consecución de la máxima felicidad, sin ninguna otra
aclaración sobre los sujetos que se verían beneficiados por esa felicidad. Esta
alteración no es superficial: con ella el principio utilitarista benthamniano
quedaba reducido a un mandato de optimización indeterminado, sin ninguna
pretensión universalista o igualitaria.
Se ha escrito mucho, pero inconclusamente, sobre los motivos que llevaron
a Bentham a efectuar esta simplificación de su principio de maximización de la
utilidad. Aunque tampoco podemos entrar de lleno en esta cuestión4
, baste
afirmar que existe una división entre los glosadores del autor británico.
Concretamente entre quienes afirman que aquella fue una omisión irrelevante,
que no anunciaba un cambio sustancial en su doctrina; y los que concluyen que
tal modificación es tributaria de una maduración intelectual, en la que llegó a
comprender la irrealizabildiad de la fórmula primigenia. En apoyo de esta última
opinión, se ha señalado por muchos que el principio de mayor felicidad para el
mayor número contiene una imposibilidad lógica. Acudiendo como botón de
muestra nuevamente a la valoración de Kymlyka:
“Este lema tan común es equivocado porque contiene dos objetivos
distintos que incrementan al máximo: ‘la mayor felicidad’ y ‘el mayor número’.
Para cualquier teoría resulta imposible hacer frente a esta doble exigencia,
por lo que cualquier intento de llevarla a la práctica conduce a un callejón sin
salida”5.
Kymlyka y otros tantos que arriban a esta misma conclusión6
asumen la
existencia de escasez, un escenario en el que los recursos para satisfacer las
preferencias de la población son limitados y en el que el bienestar se distribuye
en un juego de suma cero, por lo que, en términos lógicos o matemáticos,
resulta irrealizable la consecución del máximo bienestar para el mayor número.
En este escenario, la maximización del bienestar de unos individuos conlleva la
reducción de las posibilidades de bienestar que experimentan otros. Es más,
habrá determinados supuestos en los que la satisfacción de las preferencias de
determinados sujetos puede implicar, de manera necesaria, el menoscabo de
la satisfacción de otros. En una disyuntiva de este tipo: ¿qué preferencias
deberíamos satisfacer según los utilitaristas?
Según la interpretación de Kymlyka, para los utilitaristas la acción correcta
sería “aquella que incrementa al máximo la utilidad, esto es, aquella que
satisface tantas preferencias informadas como sea posible”7
. Esta es, sin duda,
una interpreación válida del principio de maximización del bienestar
benthamtiano, tal y como el mismo quedó reducido en su versión más tardía.
Desde esta perspectiva, las preferencias de algunas personas quedarán
insatisfechas si su realización entra en conflicto con aquella actuación que
promueve al máximo la utilidad total. Siendo esta una situación desdichada
para algunos individuos, no habría necesidad de indemnizarlos o darle
prioridad a sus preferencias; no al menos en detrimento de las más numerosas
(o más intensas) preferencias de los ganadores. “Para el utilitarista –concluye
Kymlika–, idénticas cantidades de utilidad tienen idéntica importancia, con
independencia de la utilidad de quien se trate. Nadie se encuentra en una
posición privilegiada en estos cálculos, nadie tiene más derecho que otro para
resultar beneficiado”8
. Esta indiferencia es para muchos una de las principales
ventajas que incorporaría este criterio de maximización. Con su aplicación no
se produce ningún tipo de discriminación basada en prejuicios subjetivos, sino
que toda situación de disparidad en los resultados se ajustará estrictamente a
parámetros de preferencia objetivos. Otros analistas, sin embargo, ven en esta
neutralidad el principal punto débil del utilitarismo, al no atender a las diferentes
situaciones materiales de cada individuo a la hora de decidir la distribución del
bienestar social.
3. El principio utilitarista de compensación y su influencia en la política del
bienestar
Sin estar aquí en disposición de dictaminar el verdadero sentir de Bentham
en lo relativo al principio de maximización de la felicidad, sí podemos afirmar
que la interpretación que acabamos de señalar es la que a la postre ha
alcanzado más difusión como seña identitaria del pensamiento utilitarista. A
pesar de que dentro del utilitarismo encontramos firmes opositores a esta
lectura, se afirma con frecuencia que el utilitarismo prioriza aquellas
actuaciones que incrementan el bienestar total en mayor medida, con
independencia de la distribución de dicho bienestar. Quizás buena parte de la
responsabilidad de tal caracterización del utilitarismo deba atribuirse a John
Stuart Mill. Epígono de Bentham, Mill no solo acogió la fórmula de
maximización del bienestar en su versión más reducida, sino que llegó a
“sostener que tal objetivo debería perseguirse incluso a costa de reducir el
bienestar de algunas personas”9
. Además, lejos de reiterarlo como un eslogan,
más o menos poderoso, Mill dotó a este principio de compensación de una
desarrollada justificación. Concretamente, a partir de aquella idea Mill elabora
su célebre principio de compensación –también denominado de bienestar
agregado– según el cual los ganadores en un determinado cambio podrían
compensar el menoscabo experimentado por los perdedores, siempre que en
términos agregados se produzca un incremento de la utilidad percibida por una
comunidad dada. Desde entonces, según el decir de Scepti y Zamagni:
“esta uniformidad valorativa es común a todas las corrientes y variantes
del utilitarismo y del bienestarismo: para elutilitarismo clásico, el bienestar
agregado –o utilidad total– es el criterio principal para juzgar la bondad de
las políticas y el éxito de las instituciones sociales; la suma de las utilidades
individuales mide el bienestar y los estados sociales alternativos se ordenan
según el valor de esa suma. Para esta tradición, el 'ámbito de evaluación'
pertinente para las comparaciones interpersonales es la utilidad y el criterio
de elección entre estados y políticas es 'la maximización de la utilidad del
mayor número'. La importancia de otros valores, como la igualdad o la
libertad, es solo instrumental, se deriva de la maximización del bienestar
social y queda subordinada a la utilidad como 'ámbito de evaluación' o
información moralmente relevante”10.
Mediante este principio, se otorga el mismo valor relativo a la utilidad
obtenida por todos los agentes de una sociedad, con independencia del punto
de partida de cada uno de ellos. Desde tal inteligencia, la ganancia obtenida
por un individuo afortunado, aun a costa de la pérdida de oportunidad
experimentada por un desdichado, será deseable siempre que, en términos
netos, aquella sea superior a esta. Una actuación que haya arrojado este saldo
positivo debe entenderse por tanto como deseable. Según podrá intuirse, este
es un planteamiento que ha suscitado numerosos recelos, hasta el punto de
ser uno de los aspectos más criticados del pensamiento utilitarista. Más
adelante las retomaremos.
Por el momento solo toca afirmar que este principio de compensación –
ligado a otros, como el marginalismo y el principio de utilidad decreciente–
ejerció una influencia notable en las doctrinas económicas posteriores. Sobre
todo en esa subdisciplina de la ciencia lúgubre que ha dado en llamarse
economía del bienestar y cuyos promotores han sido ligados –de manera más
o menos estrecha– al pensamiento utilitarista. Nos referimos a Sidgwick,
Marshall, Pigou11 y, cualificadamente, a Kaldor y Hicks. Estos dos últimos
elaborarían conjuntamente un principio económico –el criterio de Kaldor-Hicks–
destinado a enjuiciar la pertinencia de una determinada política económica
bienestarista y que “considera que la renta social se ha elevado, incluso aun
cuando algunos miembros estén peor de lo que estaban antes, si aquellos
miembros que están mejor pueden compensar a los que han perdido y
permanecer todavía en mejor situación”12.
Por lo demás, la inspiración utilitarista del Estado de bienestar
contemporáneo es advertida por muchos autores como, entre los más salientes,
Streeten 13 , Scepti, Zamagni 14 o el nobel hindú Amartya Sen. Este último enunciaba al menos dos rasgos de la doctrina utilitarista que habrían
condicionado visiblemente la estructuración de las políticas económicas del
bienestar15: a) El Welfarismo, entendido este como un juicio de la bondad de un
determinado comportamiento que se basa exclusivamente en la mejora de la
utilidad individual. b) La ordenación por suma –sum-ranking–, según la cual una
colección de utilidades individuales es al menos tan buena como otra si y solo
si tiene una suma total al menos tan grande.
Este segundo principio, es el que nosotros aquí estamos denominando
principio de compensación y, aunque como ya hemos anunciado, ha sido
fuertemente criticado, también se han invocado argumentos en su favor. De
manera superficial y sin vocación exhaustiva 16 : 1) se ha apelado a la
neutralidad ideológica de este criterio de valoración. El principio de
compensación no se funda en ninguna idea previa de justicia que tenga origen
étnico o religioso. Sin perjuicio de las eventuales discusiones en torno a la
noción de utilidad que deba promoverse, la idea esencial del principio de
compensación es estrictamente matemática: la mayor utilidad es preferible a la
menor utilidad. 2) También se trata de un principio imparcial porque no trata,
premeditadamente, de favorecer a unos determinados individuos en detrimento
de otros. El fin que se persigue es el incremento de la utilidad, con
independencia de los sujetos que se beneficien de ella. 3) Por otro lado,
también puede argüirse la generalización del bienestar que se derivaría de la
aplicación continuada de este principio de optimización. Según el ya aludido
Hicks, con la aplicación del principio de bienestar agregado “existe una fuerte
probabilidad de que casi todos los habitantes estuviesen mejor después de un
lapso de tiempo suficientemente largo”. 4) Por último, dentro de esta
enumeración enunciativa, cabría colacionar aquí la simplicidad de este principio
de optimización, que facilita notablemente la toma de decisiones a los
responsables políticos. Las variables determinantes para enjuiciar la corrección
de una medida quedan reducida a una sola prioridad: la utilidad total.
Con todo, aun admitiendo estas hipotéticas ventajas, según muchos autores
estas serían insuficientes para salvar el importante déficit de legitimidad que
alberga este principio utilitarista de compensación derivado de su nula vocación
distributiva o igualitaria. A esta cuestión nos referimos en el siguiente apartado.
4. Principales recusaciones al principio utilitarista de compensación y su
aplicación en la política del bienestar
Como adelantábamos en la introducción, han sido muchos los que han
denunciado los vacíos de justicia que albergaba el criterio utilitarista de
bienestar agregado. Entre otros muchos, los ya citados Zamagni, Sen17, o de
manera implícita el mismo Rawls, cuyo principio de diferencia, según se ha dicho, surgió como una respuesta a la indiferencia utilitarista en cuanto a cómo
se distribuye una suma constante de beneficios18.
Es en esta indifierencia utilitarista, como podrá intuirse, donde reside el
fundamento de la principal crítica contra el principio de bienestar agregado que
venimos analizando. A este se le reprocha la ausencia de una vocación
distributiva que aminore las diferencias físicas, económicas y sociales que se
dan originalmente entre los distintos miembros que componen una sociedad.
Para defender este argumento, obviamente, se debe acoger como premisa que
el igualitarismo es un fin político digno de tutela. Si aceptamos esta idea –la
cual no es axiomática–, se podría criticar el principio de bienestar agregado
desde el momento en que este legitima la introducción de políticas que
ahondan en la desigualdad de los sujetos. Aunque en puridad, en el plano
estrictamente teórico, este criterio de maximización de la utilidad total no
pretende provocar ese resultado, tampoco trata de evitarlo. Es más, aunque en
su diseño conceptual dicho principio de optimización no promueva la
desigualdad material, las circunstancias fácticas en las que se aplicaría
conducirían irremediablemente a esta conclusión.
Así lo mantiene Streeten, para quien “hay buenas razones para mantener
que [los resultados] serán acumulativos en dirección de una desigualdad”19
.
Según razona este autor, una renta más elevada hace posible
proporcionalmente mayores ahorros y por tanto una mayor capacidad de
inversión y de crecimiento de la renta futura. Por otro lado, la desigualdad ab
ovo se ensanchan si las personas favorecidas pueden acceder a mejores
opciones formativas por la mayor utilidad que esta podría reportar al conjunto
de la sociedad. En resumidas cuentas y acudiendo a un símil bíblico que nos
licenciamos introducir, la aplicación del criterio utilitarista de optimización podría
generar el efecto que se da en la parábola de los talentos que se reproduce en
el Evangelio de Mateo20: Dar más a los que más tiene y dar menos a los que
menos tienen.
Los que critican este déficit igualitario, afirman que el progreso social –y, por
tanto, el incremento de la utilidad total– no puede conseguirse en base a la
preterición de ninguno de los individuos que integran una sociedad. Frente al
bien total al que aspiran estas políticas calificadas como utilitaristas, se apela
en contraposición a la idea del bien común, entendido este como un proyecto
en el que el progreso social solo resulta deseable si puede alcanzarse
repercutiendo beneficiosamente en el conjunto de los miembros de la
comunidad, y nunca a costa de estos. Esta diferenciación entre el bien total y el
bien común es ilustrada por Zamagni mediante una sencilla figuración
matemática:
“Para evitar equívocos, conviene precisar la diferencia entre el bien
común y el bien total. Mientras que éste último podemos concebirlo
metafóricamente como una suma, cuyos sumandos representan los bienes
individuales o de los grupos sociales que forman la sociedad, el bien común
es más parecido a una multiplicación, cuyos factores representan los bienes
de cada uno de los individuos (o grupos). El significado de la metáfora es
inmediato. En una suma, aunque se anulen algunos de los sumandos, el
resultado total será siempre positivo. Más aún, puede ocurrir que, si el
objetivo es maximizar el bien total (por ejemplo, el PIB nacional), convenga
anular el bien (o bienestar) de algunos con la condición de que la ganancia
del bienestar de otros aumente lo suficiente como para compensarlo. Pero
con la multiplicación no ocurre lo mismo, ya que la anulación, aunque sea de
un único factor, da resultado cero”21.
En más resumidas cuentas, la noción del bien común que se propone como
alternativa del bien total no admite sustitución ni compensación, no tolera el
sacrificio del bienestar de nadie. Ni tan siquiera, cabría sostener, el sacrificio
implícito que se da al dirigir los recursos públicos a la satisfacción de los
intereses de un determinado colectivo en detrimento de los intereses de otro.
5. Valoración de cierre sobre la debilidad de los ataques al principio de
bienestar agregado
Expuesto así, de manera sumaria, el principal déficit de legitimidad que se le
imputa al principio utilitarista de bienestar agregado, cerraremos este
comentario exponiendo algunos argumentos que, según estimamos,
invalidarían en buena medida aquella posición crítica.
El primero de estos argumentos de esta contracrítica es el que ataca la
interpretación de los discursos utilitaristas que han llevado a cabo quienes de
estos han extraído el mentado principio de bienestar agregado. Así, en cuanto
a las variaciones sobre la máxima utilitarista llevadas a cabo por Bentham –a
partir de las cuales se ha inferido el criterio de bienestar agregado–, se dice
que tales alteraciones fueron solo literales, sin llegar a afectar a su significado
genuino. Así, la supresión “del mayor número” al final del mandato de
maximización de la utilidad habría sido una alteración superflua, la supresión
de un apéndice accesorio ya que la búsqueda de la mayor felicidad total
presupone, de suyo, la promoción de la felicidad sobre todos los agentes del
cuerpo social:
“el mayor agregado de felicidad debe siempre incluir la felicidad del
mayor número. Porque el mayor número estará siempre compuesto de
aquellos que, individualmente, poseen una porción comparativamente
pequeña de las cosas buenas de la vida; y, si se toma algo de estos para
dárselo a los otros, está claro que lo que se pierde en felicidad es mayor que
lo que los otros ganan”22.
Por otra parte, en su prólogo al Utilitarismo de Mill, la profesora Guisán
Seijas hace un recorrido por las distintas críticas dirigidas históricamente contra
esta teoría normativa. Entre ellas, identifica la que aquí analizamos, “relativo a
la consideración de que el utilitarismo no garantiza la equidad ni la igualdad en
el trato”23. En opinión de esta autora, tal planteamiento no encuentra refrendo
en la obra de Mill, y solo habría sido popularizado por la indeterminación del
pensador británico. Según se lee en dicho prologo:
“Pensar que «sumás iguales» de felicidad son igualmente validas, sin
importar cómo se distribuya la felicidad, es algo que no se compagina con El
utilitarismo. Baste leer el capítulo final de la mencionada obra, en donde se
insiste en que la imparcialidad está en el corazón de dicha doctrina ética. Tal
vez, si acaso, habría que acusar a Mill de no haber sido suficientemente
explícito al respecto. Su fallo, o su «ingenuidad», si así quiere tomarse,
consistió en dar por descontado que nadie puede ser feliz haciendo daño a
los demás », si así quiere tomarse, consistió en dar por descontado que
nadie puede ser feliz haciendo daño a los demás, o aprovechando una
situación de privilegio. Para Mill la Felicidad y la Justicia constituían una
unidad inseparable, y le costaba imaginar placeres humanos distintos a los
que un hombre justo pudiera disfrutar”24.
En este párrafo la profesora Guisán señala la idea en la que nosotros
encontramos la clave de esta cuestión: la existencia de una felicidad que va
más allá de la posesión de bienes materiales e incluye la percepción de justicia
en la realidad que nos circunda. Todas las críticas que denuncian la ilegitimidad
del principio de bienestar agregado presuponen que la felicidad o la utilidad del
sujeto deviene de la posesión de bienes materiales, y por tanto identifican las
políticas que contribuyen al bien total como aquellas que permiten el
incremento en la posesión total de aquellos bienes. Sin embargo, existen
bienes inmateriales que también son deseados por el ser humano. Así, por
ejemplo, en una sociedad solidaria, una política económica que promueva una
justa distribución de la riqueza, aunque no incremente el producto interior de
esa sociedad, puede contribuir a incrementar su bien total, en la medida que
todos sus integrantes perciben estar contribuyendo al desarrollo de una
sociedad justa y, lo que es más importante, desde una perspectiva egoísta,
estarán contribuyendo a una sociedad más solidaria, que acudirá en su socorro
si su situación privilegiada se ve truncada. De esta forma, mediante una política
distributiva más igualitaria se incrementa el bienestar de todos, porque todos
los individuos ganan certidumbre en su proyecto vital.
6. Epítome
Para cerrar este trabajo ofreceremos una breve recapitulación de las
principales ideas que en el mismo se han abordado:
1) El utilitarismo es una corriente normativa que pretende influir sobre la
conducta de los miembros de una comunidad, pero también sobre su
configuración política.
2) Existe una irresoluta discusión doctrinal a la hora de determinar si el
principal objetivo utilitarista es la maximización del bienestar o la maximización
del bienestar para todos.
3) Siguiendo la primera versión de este principio es como muchos autores
han encontrado en el utilitarismo un criterio de compensación o de bienestar
agregado. Según este criterio, una acción que incremente el bienestar total de
una colectividad dada será benemérita, aunque esta haya implicado un recorte
en el bienestar de algunos sujetos. En otras palabras, según este criterio, la
mejor acción será aquella que arroje un mayor saldo neto en el bienestar total,
con independencia de los sujetos sobre los que recaiga este bienestar.
4) Este principio de compensación, hipotéticamente utilitarista, habría
inspirado el diseño de las políticas económicas del Estado de bienestar
contemporáneo.
5) Aunque este criterio de compensación tiene sus ventajas –simplifica la
toma de decisiones y utiliza un criterio imparcial de distribución– se ha
recusado intensamente su nula vocación igualitarista. Se dice que tal criterio no
trata de corregir las desigualdades de partida de los individuos y que, al largo
plazo, promueve una concentración del bienestar sobre las capas más
favorecida de la población.
6) Que siendo esa una crítica muy extendida, encuentra a su vez algunas
réplicas. Principalmente las que plantean que tal lectura del principio utilitarista
de optimización del bienestar es infundada y que el bienestar que percibe un
sujeto no solo deriva de la acumulación de bienes, sino que estriba también en
las situaciones de justicia a las que puede contribuir.
NOTAS
1 A.A.V.V. (Pereda Failache, Carlos, coord.), Diccionario de Justicia, México D.F., Siglo XXI
Editores, 2016, versión digital (sin paginación)
2 Kymlicka, Will, “Utilitarismo”, en Filosofía política contemporánea, Barcelona, Paidós, 1995, pp.
21-50, p. 22.
3 Bentham no incurre en ningún adanismo cuando afirma que su construcción teórica es
deudora de los pensadores ilustrados Helvetius y Beccaria. Para el primero, “el interés personal es en cada sociedad el único apreciador del mérito de las cosas y de las personas”. Para el
segundo, el criterio de las leyes «dictadas por un observador imparcial de la naturaleza
humana» debería ser «el máximo de felicidad posible repartida entre el mayor número». Ibid.,
pág. 24 (nota al píe).
4 Para un análisis minucioso de las variaciones del discurso benthamtiano, y las distintas
especulaciones que el mismo ha excitado vid. Escamilla Castillo, Manuel, “Utilitarismo e
igualdad. El principio de igualdad en la teoría de Jeremy Bentham”, Anuario de filosofía del
derecho, núm. 4, 1987, págs. 153-192.
5 Kymlicka, Will, “Utilitarismo”…, op. cit., pág. 24 (nota al píe).
6 El popio Kymlyka cita en este mismo sentido a Griffin, 1986, pág 151-154 y Rescher 1966,
págs.- 25-28.
7 Ibíd., pág. 32.
8 Ibíd..
9 Screpanti, Ernesto y Zamagni, Stefano, An Outline of the History of Economic Thought, Oxford,
Oxford University Press, 2005, pág. 115.
10 Ibíd., pág. 8.
11 Salvador García, Miriam, Economía del bienestar y corrupción en el marco de la teoría de la
justicia, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, pág. 110.
12 Streeten, Paul, “El principio de compensación” (trad. Fuentes Quintana, Enrique), Revista de
economía política, núm. 22, 1959, págs. 5-23, pág. 5.
13 Ibíd.
14 “Otra característica común de los tres padres fundadores [de la economía del bienestar], que
se convertirá en el pilar del sistema teórico neoclásico, es su adhesión al planteamiento
utilitarista […]. Su marginalismo acreditó una especial versión de la economía política, según la
cual el comportamiento humano resulta reducible al cálculo racional orientado a la
maximización de la utilidad. A este principio le otorgaban validez universal: por sí solo permitiría comprender toda realidad económica. Screpanti, Ernesto y Zamagni, Stefano, An Outline of the
History… op.cit. pág. 158.
15 Sen, Amartya, “Utilitarianism and Welfarism”, The Journal of Philosophy, Sep., 1979, Vol. 76,
No. 9 (Sep., 1979), págs. 463-489, pág. 468.
16 Streeten, Paul, “El principio de compensación”…op. cit.
17 Sen, Amartya, On Economic Inequality, Oxford, Clarendon Press, 1973; Sen, Amartya,
“Utilitarianism and Welfarism”… op.cit.
18 Según se le lee a este autor: “Mi objetivo es elaborar una teoría de la justicia que represente
una alternativa a la utilitaria. (…) La idea principal (del utilitarismo) es que la sociedad está
correctamente ordenada, y por lo tanto justa, cuando sus principales instituciones están
ordenadas para lograr el mayor saldo neto de satisfacción sumado a todos los individuos que la
integran ”, Rawls, John, A Theory of Justice, Cambridge, Harvard University Press, 1999, pág. 20.
19 Streeten, Paul, “El principio de compensación”…op. cit., pág. 8.
20 Evangelio de Mateo, 25, 14-30.
21 Zamagni, Stefano, Por una economía del bien común… op.cit., pág.
22 Escamilla Castillo, Manuel, “Utilitarismo e igualdad. El principio de igualdad en la teoría de
Jeremy Bentham”, Anuario de filosofía del derecho, núm. 4, 1987, págs. 153-192, pág. 172.
23 Mill, Stuart, El utilitarismo (introducción y traducción, Guisán Seijas, Esperanza), Madrid,
Alianza Editorial, 2014, pág. 33.
24 Ibíd., pág. 41.
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“no entienden en absoluto la posición adoptada por Mili, para quien la
«preocupación» por los demás, y no la seguridad propia, era la fuente mayor
de satisfacciones”. Esperanza Guisán, el utilitarismo, pág. 26.
“Y puesto que cada uno tiene derecho a la libertad/ felicidad, es deber de
todos no sólo no impedir que ese derecho sea disfrutado, sino todavía más,
ayudar, propi ciar y fomentar que cada uno pueda disfrutar más y más del
derecho de ser feliz, asumiendo, a la vez, el deber de contribuir a la felicidad
ajena, derecho y deber que, en la concepción de Mili, no son sino
complementos dentro de una misma tarea”. Esperanza Guisán, el utilitarismo,
pág. 28.
“Para demostrar que algo es bueno debe mostrarse que constituye un
medio para conseguir algo que se admite que es bueno sin recurrir a prueba”
Mills, pág, 55.
Recibido el 19 de febrero de 2021 . Aceptado el 5 de marzo de 2021
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