Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional / Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale


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Consideraciones del jurista republicano y exiliado de España Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) sobre el matrimonio y el divorcio civil

Elena SÁEZ ARJONA


Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

Elena Sáez Arjona (2015): «Consideraciones del jurista republicano y exiliado de España Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) sobre el matrimonio y el divorcio civil», en Kritische Zeitschrift für überkonfessionelles Kirchenrecht, n. 2 (febrero de 2015).

Resumen: De la solidaridad entre las argumentaciones teóricas doctrinales y el acervo vital, merece sean estudiadas la ideas del brillante jurisconsulto y político Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) sobre el matrimonio y el divorcio. De su figura destacamos la reciedumbre de su personalidad, con fuertes ideas y convicciones que quedaron reflejadas en su defensa de la estabilidad y unidad familiar y, fundamentalmente, una comprometida actividad política donde dejaría impreso su sello como un denodado luchador por la democracia, el Derecho y la libertad en unos momentos históricos decisivos en la Historia de España, pues Ángel Ossorio representó un duro azote para la Dictadura de Primo de Rivera y desde el exilio, supo defender la libertad y los valores de la República por todo el mundo denunciando el régimen del General Franco. Su vida y su obra son un ejemplo de entrega: entrega profesional (en su dedicación a la abogacía contribuyó a elevar la dignidad del hombre impidiendo su degradación), entrega política, entrega religiosa, «un sentido de democracia cristiana hondamente acariciado y que no encuentra eco en la individualidad anárquica de los españoles». En este trabajo recogemos la correspondencia de los fondos custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica, donde se halla el archivo con todos los papeles, anteriores a 1936, de Ángel Ossorio. En la relación epistolar con nuestro personaje aparece María de Maeztu Whitney, directora de la Residencia de Señoritas, mujer también fallecida en el exilio, Inés Falces y Miguel Elías Herrando.

Palabras clave: Ángel Ossorio y Gallardo, Matrimonio, Divorcio, María de Maeztu, Código Civil, Clara Campoamor, Niceto Alcalá-Zamora.

Para Ángel Ossorio el matrimonio es indisoluble. Para un católico el matrimonio es un sacramento y todo creyente debe aceptar los sacramentos tal y como están instituidos ‒recuerda Ossorio‒. El problema estriba en concebir el matrimonio como una noción individual. «Si en la vida la cuestión es pasar el rato, ¡qué duda cabe de que debiéramos rehacerla una y cien veces, cambiando de camino en cuanto notásemos que el emprendido era molesto!». «Cuál es la conveniencia individual de un médico? Tener enfermos de fácil curación, cobrar cuentas abundantes y no arrostrar peligros de contagio. ¿Y la del militar? Ser general a los veinte años, recibir buena paga y no batirse nunca. ¿Y la de un padre? No oír nunca llorar a los niños, ni verlos enfermos, ni inquietarse por sus estudios o por sus calaveradas». Ossorio y Gallardo consideraba, sin negar la legitimidad del individualismo como primer motor de las acciones humanas, que junto al anhelo de ser feliz individualmente, había que hermanar otro concepto: el deber. «Así pues, el médico derrocha el valor suficiente para salvar la vida de sus pacientes en caso de contagio con olvido de la suya propia; y el militar si acontece una guerra, entra en combate sin acordarse del ascenso». Estas mismas enseñanzas serían aplicadas por Ossorio al propio matrimonio. [Ángel Ossorio y Gallardo, Cartas a una muchacha sobre temas de Derecho civil, Madrid, editorial Pueyo, 1926, pp. 28-31]. En una lista de causas de desacuerdo entre esposos, escribía lo siguiente: «En tantos años como llevo de confesionario jurídico-moral, frecuentadísimos por esposos mal avenidos, he visto hasta una docena o dos de agravios que justifiquen una separación. Los demás centenares… pamplinas, falta de buen sentido, malos genios, irritabilidades pasajeras. ¡Cuántas veces llegan a nuestros estudios señoras airadas, dispuestas a divorciarse, y en cuanto nos oyen unas reflexiones apacibles se vuelven a su casa tan tranquilas! Eso prueba lo débil de su agravio y la excitabilidad de sus nervios. […]. Son pocos los cónyuges que quieren amoldarse a las aficiones del otro, poniendo un poco de su parte para llegar a una facilísima coincidencia. Si uno quiere cenar a las ocho y el otro a las nueve, mantienen su posición con ardor intransigente, afligen a los hijos, dan que reír a la vecindad y vienen a los bufetes buscando solución a su caso en Cánones y Códigos. ¡Tan sencillo como cenar a las ocho y media! Cuando uno está acostumbrado a ver esta inconsistencia, esta impresionabilidad, esta falta de sindéresis, se asusta pensando lo que sería de nuestra sociedad si detrás de tan necias flojedades estuviese, como premio de rifa, la liberación de la carga matrimonial y la busca de un flamante compañero de viaje, a título de ¡rehacer la vida!». Ossorio reivindicaba que el matrimonio, al constituir el núcleo social del que nace un conjunto de obligaciones morales «no se puede deshacer ni siquiera para que nadie rehaga su vida» (Ibidem, pp. 42-45). Es en el seno familiar donde «el espíritu de abnegación, esa entrega de uno mismo en servicio de un amor o de una idea, ese renunciamiento, esa postergación del agrado ante la obligación, constituye el tejido noble del alma humana y explica que seamos hijos de Dios» (p. 31).

Ángel Ossorio planteaba que los cónyuges por encima de sus conveniencias debían anteponer la familia por ser el nexo principal de la sociedad humana: donde se crea una sociedad económica que imprime carácter a sus contrayentes, donde se establecen relaciones con terceras personas y, fundamentalmente, por «traer hijos a quienes no se pudo consultar si querían venir al mundo o no». «La subsistencia de una familia es cosa diferente de pagar un piso, comprar un objeto o pagar un censo». (Ibidem,p. 40). Afirmaba Ossorio que, en ningún caso ni la Iglesia ni el Estado exigían a los casados una fortaleza sobrenatural, así tampoco el matrimonio tenía que alcanzar el nivel del martirio; en dicho sentido, sólo los malos tratos, las injurias graves, el intento del padre para corromper a sus hijos o a su mujer, la violencia ejercida para hacer cambiar a la mujer de religión y circunstancias extrema gravedad, constituían causa legal de separación, esto es divorcio, con discutible propiedad. La primera redacción del Código civil de 1889 establecía que sólo por muerte podía disolverse el matrimonio. Rehacer la vida para volver a contraer matrimonio sucesivamente «catando maridos –añade Ossorio- como quien se prueba sombreros hasta encontrar el ajuste» no estaba contemplado por la legislación civil. En el caso de los católicos, la Iglesia cree que nadie, ni siquiera el Papa, tiene el poder de disolver un matrimonio sacramental rato y consumado [Cfr. CIC can. 1141]. Por tanto, una nueva unión civil no puede disolver el precedente vínculo matrimonial sacramental indisoluble que permanece. Ni el Código civil de 1889 en su primera redacción, ni en los proyectos precedentes: el proyecto de 1821 que en su artículo 331 proclamaba que «el matrimonio válido sólo se disuelve por la muerte», el proyecto de 1851, el proyecto de Ramírez Ortiz de 1869 donde también se establecía la indisolubilidad en el artículo 50 «El matrimonio es por su naturaleza indisoluble» y, la Ley de 1870 que abría con un artículo primero definiendo el matrimonio como «perpetuo e indisoluble», concibieron el divorcio como quiebra del vínculo matrimonial sino, sólo entendido como una separación de la cohabitación de los cónyuges. Se ha de pensar que en 1870 en España gobernaban las concepciones liberales más extremas que ni siquiera alcanzaron los niveles en muchos ámbitos que se lograron en la Segunda República.

Siendo la Constitución del Estado y el Concordato las fuentes legales del sistema matrimonial en el siglo XIX y XX, el 22 de mayo de 1889 el Estado y la Santa Sede finalmente aprobaron el texto del proyecto, aprobado en el Congreso el 27 de marzo, en el que se establecían dos formas de matrimonio. Así, la Base 3ª señalaba en relación al matrimonio civil «que se celebrará del modo que determine el mismo código en armonía con lo prescrito en la Constitución del Estado». La Base 3ª se recogía en los artículos 42, 75 y 78 del Código. Por su parte, la Santa Sede lograba el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico «respecto de las personas (y bienes) de sus cónyuges y sus descendientes cuando se celebre de conformidad con las disposiciones de la Iglesia Católica admitidas en el Reino por la Ley 13, Tít. 1º, Libro 1º, de la Novísima Recopilación» y también que el representante del Estado en el acto de celebración tuviera como único fin su inmediata inscripción en el Registro civil. Finalmente se le concedía al Estado la potestad respecto del matrimonio canónico para regular los impedimentos prohibitivos recogidos en los artículos 45 a 50 del Código civil. [Cfr. Cristóbal Robles Muñoz, “La base del matrimonio en el Código Civil: El Acuerdo con la Santa Sede (1887)”,en Revista Española de Derecho Canónico, 41 (1985), pp. 365-380].

En el Archivo del Ángel Ossorio hallamos unas notas manuscritas (de mano de amanuense) que revelan en síntesis la importancia del derecho de familia como «un viaje que dura toda la vida» porque, la familia es el «eje social» siendo necesario en el hombre un contrapeso que sólo se halla en el reposo familiar. A su vez, tres eran los enemigos de la familia, a saber: la incomprensión, esto es, «no darse cada cual cuenta de la situación de los demás», el autoritarismo, para cuya definición cita a Antonio Maura y su concepto de autoridad. La concepción maurista de autoridad descansaba en «una sugestión espiritual, sobre cada cual de los súbditos que introduce en su ánimo la presunción de la rectitud del acto y le atrae a la obediencia; y eso no se sustituye, porque después no quedan sino la fuerza y la coacción y con coacciones y con fuerza no se rige a los pueblos, como no se rige a las familias con los Códigos, sino con el afecto, con el cariño, que previene la sumisión antes que se formule el mandato». Y el tercer enemigo de la familia es la frivolidad «igualdad de sexos, vida de hotel, falta de respeto en los sexos». «El problema del divorcio se contraponía a: 1) La célula social, 2) el derecho de los hijos, 3) la ley del sacrificio». [Centro Documental de la Memoria Histórica, Salamanca, Guerra Civil, Sección Político-Social, legajo 745, 1º, documento suelto].

Como intelectual católico, las enseñanzas y preceptos sobre la familia proclamadas por el Sumo Pontífice León XIII, principalmente su Encíclica Arcanum Divinae Sapientiae (de 10 de febrero de 1880) son determinantes en su concepción del matrimonio cristiano y el divorcio. León XIII afirma en su Encíclica que era difícil expresar el cúmulo de males que el divorcio llevaba consigo «Eorum enim caussa fiunt maritalia foedera mutabilia; extenuatur mutua benevolentia; infidelitati perniciosa incitamenta suppeditantur; tuitioni atque institutioni liberorum nocetur; dissuendis societatibus domesticis praebetur occasio; discordiarum inter familias semina sparguntur; minuitur ac deprimitur dignitas mulierum, quae in periculum veniunt, ne, cum libidini virorum inservierunt, pro derelictis habeantur. Et quoniam ad perdendas familias, frangendasque regnorum opes nihil tam valet, quam corruptela morum, facile perspicitur, prosperitati familiarum ac civitatum maxime inimica esse divortia, quae a depravatis populorum moribus nascuntur, ac, teste rerum usu, ad vitiosiores vitae privatae et publicae consuetudines aditum ianuamque patefaciunt…». Es lógico que Ossorio, apoyándose en la doctrina pontificia, anatematizara el divorcio por la pérdida de la protección efectiva de los derechos de los hijos, pues «a su salud, porvenir, y educación espiritual debían los casados dedicar su vida». Y formula la siguiente pregunta: «Hay derecho racional, moral, social, cristiano, para decirles de pronto [a los hijos] que el hogar en que nacieron y se criaron se ha liquidado como una tienda y que su papá es el marido de otra y su mamá la mujer de otro? Eso es mil veces más cruel que pegarlos, que no alimentarlos, que encarcelarlos. El espíritu de un niño se hará trizas en un trance de ésos, y entrará en la vida escéptico, desolado, amargado, con una irreparable ruina, porque un niño a quien le arrancan la fe en sus padres ¿en quién podrá creer? La infancia es sagrada siempre. La que cada cual engendra, sagrada mil veces. Para respetarla son cosas baladíes nuestras penas y nuestros sacrificios, aun mirándolos con cristal de aumento». [Ángel Ossorio y Gallardo, Cartas a una muchacha sobre temas de Derecho civil, Madrid, editorial Pueyo, 1926, pp. 40-41]. Por supuesto, no duda en reiterar continuamente que el matrimonio es la familia, verdadero fundamento de la Sociedad; que los pueblos no tienen apoyo en los individuos aislados sino en el hogar que es donde se cumplen los fines de la reproducción, la educación, la formación de los patrimonios colectivos, la ejemplaridad, y otros muchos fines del hombre: «ya no hay tú ni yo, sino todos nosotros» (Ibidem, p. 33). La familia cristiana contiene «tal cantidad de pureza, tanto afecto noble, tanta abnegación, tanta poesía» que sería imposible sustituirla por algo mejor [Ángel Ossorio y Gallardo, Cartas a una muchacha sobre temas de Derecho Político, Madrid, 1932, p. 138].

A petición de su amiga María de Maeztu y Whitney (1881-1948) quien, a la sazón dirigía el Grupo Femenino de la Residencia de Estudiantes, Ossorio pronunció tres concurridas conferencias los días 10 marzo, 22 Marzo y 3 de abril de 1931 sobre «Amor, matrimonio y divorcio». No será ocioso referir que, el Grupo Femenino de la Residencia de Estudiantes, también llamada Residencia de Señoritas, tuvo una destacada actividad cultural y social, principalmente durante los años veinte y la Segunda República. La Residencia creada por Real Decreto de 11 de enero de 1907 por la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, no fue sólo centro para mujeres universitarias, fue una privilegiada aula de cultura y ciencia que proporcionaba a las mujeres estudiantes que vivían y a otras interesadas, todos los instrumentos de cultivo intelectual y moral pues, no sólo se limitó a dar alojamiento e impartir clases de ayuda al estudio, sino que fue escenario de conferencias pronunciadas por insignes intelectuales, fomentando conciertos, veladas artístico-musicales, charlas educativas y cursos de un elevado nivel con la finalidad de informar el conocimiento de la mujer en la época. [Cfr. Raquel Vázquez Ramil, Mujeres y educación en la España contemporánea: La Institución Libre de Enseñanza y la Residencia de Señoritas de Madrid, Madrid, Akal, 2012, pp. 160 y sigs.]. Junto a las tres conferencias pronunciadas por Ossorio en 1931 en el paraninfo del edificio Miguel Ángel 8, fueron otros insignes intelectuales los que desfilaron por esta institución ese mismo año. El año 1931 se inicia con un recital poético de Miguel Lozano Muñoz ofrecido el 24 de enero, le sigue, el poeta de la Generación del 27 Rafael Alberti con la lectura de Santa Casilda el día 26 de enero. A partir del 27 de enero María Luisa Kocherthaler, perteneciente al grupo de Ortega, pronuncia cuatro conferencias sobre «Arte autónomo»; el neuropsiquiatra José Sanchís Banús ofreció el 13 de febrero una conferencia sobre el tema «Estudio caracterológico de la Reina Católica». Le seguiría Ángel Ossorio el 10, el 22 de marzo y 10 de abril. Por su parte, el 27 de marzo tuvo lugar la conferencia del historiador, que fue rector de la Universidad de Madrid, ministro de Estado de la República y presidente del Consejo de ministros de la República del exilio, Claudio Sánchez Albornoz esbozando el papel de «La mujer en España hace mil años». Entre los días 8 y 29 de abril José Bergamín Gutiérrez pronunció un ciclo de cuatro conferencias disertando sobre «Las raíces poéticas elementales del Teatro independiente español y revolucionario del siglo XVII». María de Maeztu, además de dirigir la Residencia daba conferencias a las alumnas, en el año 1931 ofreció dos «Los mejores libros que debemos leer», «Lecturas y comentarios a los poemas de Tagore». Algunas residentes también daban charlas a sus compañeras como Pura García Arias, estrecha colaboradora de María de Maeztu hablará sobre «Mujeres del Evangelio», Mª Antonia Suau Mercadal se ocupará de «La muerte en el arte» y Virtudes Luque impartirá una charla sobre «Los problemas de la India moderna» el 16 de mayo. El día 7 la conferencia del poeta Pedro Salinas «España, ida y vuelta, o la novela española del siglo XVI» y Pedro Sainz Rodríguez sobre «Valor actual del concepto clásico español de civilización» el 19 de mayo, ambas conferencias impartidas dentro del curso denominado «Sentido cultural de España en el siglo XVI». El 24 de octubre Victoria Ocampo presentaba su ponencia «En Harlem (Recuerdos del barrio negro de Nueva York)». En diciembre terminan las actividades culturales con un ciclo de conferencias conmemorativas del centenario de Hegel organizado por la Asociación de Estudiantes de Filosofía y Letras de la Federación Universitaria Escolar y el Instituto de Filosofía Sanz del Río. El 10 de diciembre Xabier Zubiri habla sobre «Hegel y el problema de la Filosofía», el 12 de diciembre José Ortega y Gasset «Hegel y la Filosofía de la Historia» y clausura Fernando de los Ríos con «Hegel y la Filosofía del Estado» [Raquel Vázquez Ramil, “La Residencia de Señoritas de Madrid durante la II República: entre la alta cultura y el brillo social”, en Espacio, Tiempo y Educación, 2 (1), 2015, pp. 323-346].

Tras este breve excursus, aunque no nos hemos apartado del tema, retomamos el hilo conductor para mencionar el corolario de los principios defendidos por Ángel Ossorio, que no es otro que el canto ferviente de la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Porque «Donde se quebranta la familia, el Estado se apodera de la juventud ‒confesaba Ossorio en una carta a Inés Falces el 22 de abril de 1931‒. A mí me espanta (y a muchas personas de más categoría mental que yo) la formación de unas generaciones fascistas o comunistas, es decir, de una adscripción servil de los jóvenes al Estado con menoscabo de su señorío espiritual». Ossorio denunciaba el resultado que para la institución familiar había traído consigo la existencia del divorcio en la legislación de otros países; pues, con rotundidad afirmaba que una Nación no podía sostenerse si se disolvía la familia. Por su parte, María de Maeztu en la correspondencia que reproducimos en este trabajo felicitaba entusiásticamente a Ossorio por el contenido de sus conferencias y, mostraba su total acuerdo con los principios rectores orientadores del espíritu que se quería mantener en la Residencia basado en el perfeccionamiento moral: «el triunfo de la democracia apoyada en la rigidez moral sobre la tiranía impuesta». «Y si Vd. con su experiencia y conocimiento de la vida les dice [a las alumnas de la Residencia] que el divorcio no debe existir (yo aunque ya no soy joven opino lo mismo), las chicas se quedarán encantadas».

Siempre fiel defensor del vínculo matrimonial y contrario a las teorías divorcistas, protagonizó un encendido debate con Clara Campoamor (1888-1972) en la sesión de Cortes Constituyentes del día 15 de octubre de 1931. En una conferencia impartida el 21 de marzo de 1928, Clara Campoamor se pronunciaba sobre el matrimonio con argumentos del siguiente tenor: «La casi totalidad de las restricciones impuestas a la mujer en el derecho privado lo son, no por razón de sexo, sino por razón de matrimonio. […]. La esclavitud civil de la mujer en el matrimonio, tiene, sin embargo, un manto muy bonito, se llama protección. Porque el Código supone siempre la bondad en el hombre –y en la mujer‒, legisla para matrimonios perfectos, que en cuanto dejan de serlo no hallan forma, mejor dicho no la halla la mujer, de sustraerse a la opresión o la explotación, o simplemente a la indefensión en que la protección se ha tornado. Dice Montesquieu: “He visto matrimonios buenos, pocos, pero deliciosos no he visto ninguno”; pues en España la ley está hecha en consideración a los matrimonios deliciosos; para los otros no se ha legislado nada […]. Esta verdadera enormidad debe conectarse con el examen de algunas de las causas que dan lugar a lo que llama divorcio, con notorio eufemismo, nuestro Código civil en su artículo 105, ya que sólo produce la suspensión de la vida común de los casados, y cuya primera causa es “el adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer” ¿Qué escándalo puede haber mayor que el escándalo de este artículo, que legaliza el adulterio masculino en todos los casos en que no haya escándalo, estimulando así a los maridos a que soslayen el escándalo, pero no el adulterio?». [Clara Campoamor, “La incapacidad de la mujer casada”, conferencia pronunciada en la Academia de Jurisprudencia y Legislación el 21 de marzo de 1928]. En un tono más moderado, aunque discrepante, se pronunciaba Ángel Ossorio y Gallardo sobre este respecto: «el juramento de fidelidad ha de ser idéntico para ambos cónyuges, que nadie tiene derecho a engañar a otra persona impunemente, que la delicadeza del sentimiento merece igual respeto para el hombre y la mujer» no siendo justo colocar a la mujer en inferioridad moral, «las volubilidades de una señorita traen para la familia consecuencias más graves que los picos pardos a que se vaya un caballero». [Cartas a una muchacha sobre temas de Derecho civil, Madrid, 1926, p. 36].

Aprobada el 2 de marzo de 1932 la Ley del divorcio en España en aplicación del artículo 43 de la Constitución republicana que imponía, por primera vez en nuestro país, el divorcio vincular, el 9 de septiembre de 1932 Ossorio enviaba unas notas para completar una obra colectiva que testimoniaban su acendrada oposición frente al divorcio conservadas en su Archivo. Merece reproducirse in extenso el texto original mecanografiado que proporciona una idea muy nítida de su concepto del divorcio y el valor de la indisolubilidad del matrimonio: «He sido siempre adversario del divorcio. Y no porque desconozca la gran razón con que muchos casados quieren romper su cadena sino porque me ha parecido peligrosísimo dar a este trato singular que es fundamento de la familia una holgura y unas comodidades de que no goza otro convenio de menor importancia./ Un artículo del Código civil dice terminantemente que ningún contrato se rescinde sin lesión. ¿Cabrá negar que hay muchos donde la lesión existe para alguno de los contratantes? No. Cientos y cientos de veces ocurre que la cosa comprada vale menos de lo que se pagó por ella, que la obligación aceptada resulta excesivamente onerosa, que la permuta de objetos no implica un verdadero equilibrio económico entre los permutantes, etc., etc. Y sin embargo se ha tenido que poner coto a la libertad individual de apreciación sobre lo contratado para que el fenómeno genérico de la contratación tuviera una fuerza, una seguridad, una permanencia, sin las cuales todas las relaciones civiles y, de modo especial, las comerciales, se hallarían en entredicho, en precario, produciéndose así para toda la sociedad unos daños muy superiores a los que hubieran podido sufrir tales o cuales contratantes lesionados por el pacto que formalizaron./ Y es que no cabe apreciar los fenómenos jurídicos ‒ni siquiera aquellos de derecho privado‒ en relación estricta a las partes interesadas. Todos tienen un reflejo, una resonancia de tipo social. Precisamente en esto consiste el gran avance humano del Derecho en nuestros tiempos: en la subordinación de la conveniencia particular al interés colectivo. Las doctrinas intervencionistas, las socialistas, las de la función social de la propiedad, todas las limitaciones de dominio y de la autonomía contractual se fundan en la necesidad de defender los amplios conceptos integrantes de la cohesión social al lado o por encima del provecho privativo de los sujetos. Cuando ésta es la corriente de los tiempos modernos, me parece notoria incongruencia dar un trato absolutamente distinto al matrimonio, que es, precisamente, el contrato básico de una sociedad organizada./ Si cupiera rescindir por lesión, el comerciante no tendría un momento de tranquilidad porque al cerrar el más insignificante de sus tratos no sabría si enajenaba una mercancía o adquiría un pleito, ya que todos los compradores podrían, con razón o sin ella, reputarse lesionados y perturbar la vida mercantil en fuerza de litigios. Pues otro tanto ocurre con el matrimonio. Este cónyuge y el otro y el de más allá pueden tener razón sobradísima para dolerse de su yerro, mas la posibilidad de romper el vínculo por causa justa o por simple acuerdo de los esposos, hace que la institución pierda toda su seriedad. Los hombres no solemos respetar plenamente sino aquellas cosas que no tienen corrección posible. Cuando sabemos que podemos soltar un compromiso con igual facilidad que lo adquirimos, perdemos la noción de disciplina para nuestro pacto y el respeto a nuestra voluntad. Y hoy resulta que deshacer un matrimonio es más fácil que rescindir la adquisición de una corbata./ Fácilmente se advierten estos peligros en la consulta profesional. A nuestros estudios vienen con la pretensión de “descasarse” todos los que tienen razón y todos los que no la tienen. La Ley del divorcio no se toma simplemente como reparación justa para casos desgraciados sino cual cómodo parapeto de las inconsistencias, de las volubilidades, de los caprichos y de las insensateces. Esta señora quiere quedarse soltera porque el marido la maltrata y la arruina. Pero la otra pide su libertad porque el marido es descontentadizo para la comida, o porque llegó una noche demasiado tarde a su casa, o porque no gana lo necesario para satisfacer la vanidad de la reclamante. Todavía no se ha generalizado mucho el desorden pero ello llegará indefectiblemente y sin tardar. Y al romper un matrimonio no se destruye solamente la unión de dos seres. Son los hijos, la economía conyugal, la fuerza social de un hogar constituido, la austeridad de pensamiento, la compostura en los hábitos, los frenos sobre uno mismo, y otras mil cosas las que perecen./ Suelen decir los divorcistas que es preferible esa destrucción a la vida de sacrificios y de hipocresía en que suelen vegetar muchos matrimonios. Opino que no se puede resolver la cuestión con tan simple argumento. El hecho de que el Código Penal castigue a los cajeros infieles no ha llegado a impedir que los haya. Pero me parece que la situación se empeoraría gravemente si apareciese una ley que dijera: “Los cajeros pueden llevarse cuando quieran los fondos confiados a su custodia”. Los cajeros hipócritas que hacen sustracciones ocultándolas, disimulándolas, negándolas, son todavía una defensa de la economía social. Los cajeros que alegremente proclaman la sustracción recreándose en su impunidad, son un elemento disolvente. Por algo se dijo que la hipocresía es el tributo que el vicio rinde a la virtud./ Seguro estoy de que dentro de unos cuantos años la Humanidad emprenderá un camino de reacción, que está empezando ya, a favor del matrimonio indisoluble./ Pero, en fin, lo hecho, hecho está y en España tenemos ley de divorcio. Ahora debo decir imparcialmente que nuestra ley es prudente, discreta y lo menos destructora que podía ser. Partiendo de un mal supuesto se ha hecho un razonamiento afortunado. Únicamente la enorme precipitación de los trámites constituye un error cuya subsanación deberá ser motivo de pronta enmienda./ Estamos, pues, ante un edificio de flojo cimiento, de buenos materiales y de cubierta improvisada. A mí me parece que la casa se hundirá. Pero tardará unos cuantos años» [Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 745, documento suelto, carpeta con texto sobre el divorcio de Ángel Ossorio y Gallardo].

La liquidación del Derecho de familia vigente en España significó un triunfo de la filosofía política y social del nuevo Estado nacido del ethos republicano. Para la ideología básica del sistema republicano el bien de la familia quedaba más sólidamente garantizado con el divorcio, y la Ley de divorcio de 2 de marzo de 1932 obedecía a la voluntad del Gobierno de la II República de secularizar el Estado y transformar la estructura jurídica del matrimonio [Jesús Daza Martínez, "La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación jurídica", en Cuadernos de Trabajo Social,nº 1 (octubre de 1992), pp. 163-175]. En un régimen que aprueba el divorcio vincular, el carácter de indisolubilidad pierde toda su eficacia jurídica. Recordemos que los liberales españoles del XIX anteponían la superioridad de la ley civil sobre la canónica, pero aceptaban las líneas esenciales del matrimonio. Por dicho motivo, defendieron la indisolubilidad respetando la sustancia del matrimonio canónico pero adoptándola mediante su secularización. [Cfr. Amadeo de Fuenmayor Champín, "El matrimonio en el Código Civil", en Ius Canonicum, XXX, nº 59 (1990), pp. 223-241]. Sin embargo, la Constitución de la Segunda República Española de 1931 en su artículo 43 admitía la disolución del matrimonio por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges y suponía una excepción en la configuración de la institución matrimonial. Se establecía el mutuo disenso como principio contractual en el divorcio, quedaba abierto el cauce para la acción unilateral del divorcio siempre que existiera justa causa. La posibilidad de la ruptura conyugal por "mutuo consenso", mereció el juicio desaprobatorio del republicano Ossorio porque suponía la pérdida de solidez del matrimonio y de toda su seriedad. Asimismo, la evolución del matrimonio de Sacramento a contrato es concebida por Ossorio ‒fiel defensor de un severo espíritu de abnegación, servicio y renunciamiento‒ como una pérdida entitativa de la institución familiar. Por ello, expresa: «el matrimonio considerado como Sacramento es uno de los mayores baluartes de la sociedad. Rebajado de Sacramento a contrato, pierde gran fuerza. Degradado de contrato a contrato rescindible, no queda de su vigor moral casi nada». En esta transformación del matrimonio el pensamiento liberal juega un papel axial. En este punto, es preciso recordar que, en la doctrina española calificado el matrimonio ‒según criterio generalizado‒ atendiendo al momento constitutivo del matrimonio, (matrimonio in fieri) y no al matrimonio in facto esse (matrimonio ya constituido), surgió entonces la tensión en los proyectos de Código Civil entre la concepción secularizadora y la concepción del matrimonio canónico. Se trataba de una cuestión de jurisdicción que obedecía a la aspiración de los reformadores liberales de situar la legislación civil sobre la eclesiástica con el fin de separar en el matrimonio cristiano el sacramento y el contrato. No obstante, afirmada la separabilidad del contrato del contrato y del sacramento, en todas las soluciones sin excepción propuestas para el matrimonio en los proyectos de Código Civil, no se concibió el divorcio como ruptura del vínculo matrimonial, sino únicamente como separación de la cohabitación. [Amadeo de Fuenmayor Champín, loc. cit.,pp. 9-10].

Como eminente jurista, la tarea de redactar el proyecto de constitución le fue encargado en primer lugar a la Comisión Jurídica Asesora presidida por Ángel Ossorio y Gallardo que, abandonaría muy decepcionado por haberse constituido en el Parlamento una comisión encargada de redactar el proyecto «sin juzgar necesaria la presencia en ella del Presidente de la Comisión Jurídica autora del Anteproyecto». Se le encomendó entonces la labor al catedrático de Derecho Penal, diputado del P.S.O.E., Luís Jiménez de Asúa (1889-1970), cuyo proyecto constitucional presentado en las Cortes el 27 de agosto de 1931, fue aprobado con leves modificaciones el 9 de diciembre. Luis Jiménez de Asúa aseguraba entonces que no existía peligro en admitir el divorcio por la simple voluntad de la mujer sin alegación de causa, porque el matrimonio era la «auténtica “carrera femenina” para la mayor parte de las mujeres, prescindiendo únicamente de las ventajas sociales que el casamiento les proporcionaba en casos muy graves». [Luís Jiménez de Asúa, Proceso histórico de la constitución de la República española, Madrid, editorial Reus, 1932, p. 276].

Sin embargo, para Ángel Ossorio, la Ley de Divorcio se trató de una imposición partidista. En este sentido, Francisco Delgado Iribarren sintetiza correctamente su posición: «Era convicción general y unánime que se admitiría el divorcio en la nueva Constitución como postulado de los partidos políticos que contribuyeron al cambio de régimen, y, por ello, la Comisión parlamentaria, separándose del Anteproyecto presentado por la Asesoría Jurídica, que no hacía indicación alguna sobre este punto, presentó su Dictamen a la Cámara con el principio del divorcio, dejando su reglamentación para una ley especial; en esta situación el resultado favorable a este criterio estaba prejuzgado, y solamente el señor Ossorio y Gallardo quiso hacer honor a sus conocidas opiniones antidivorcistas y opuso en la Cámara argumentos limpios de todo carácter dogmático o jurídico». [Francisco Delgado Iribarren, "El Derecho de familia en la Constitución de la República española de 1931", en Revista de Derecho Privado, 1932, pp. 69 y ss.].

El estudio de Manuel J. Peláez, "A vueltas con el feminismo en el pensamiento del jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): sobre la instrucción de la mujer y sobre el divorcio, en opinión coincidente con el presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949)", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2009, constituye un particular muestrario de la posición del presidente Niceto Alcalá-Zamora y Torres frente al divorcio con argumentos que pari passu habían sido defendidos por Ángel Ossorio: «la primera vez que la familia se enfrentó, constitucionalmente, con el Estado, no tuvo gran fortuna, aun cuando éste la recibiera con el anuncio o promesa, de su salvaguarda especial./ La inclusión del divorcio entre las normas, o instituciones constitucionales, es indefendible, desde el punto de vista neutro, del método racional, y contenido propio en una Constitución política. En la arquitectura regular de ésta es un postizo, es un saliente de la línea de fachada, sin razón de ser, ni utilidad alguna. Eso tiene lugar en los Códigos civiles, pero no en el Código político fundamental. Por eso, y otras razones, uno de mis primeros votos, concisa, pero suficientemente explicado, después de abandonar la presidencia del Gobierno, fue contra el artículo 43. No soy sospechoso, dado el precedente que recuerdo. Soy, y lo declaro sin temor a que me llamen retrógrado, uno de los adversarios más resueltos, del divorcio, que, en opinión de un insigne extremista, partidario de aquél, era la mala solución de un desdichado problema, que no tenía otra mejor. He sido adversario decidido, dejando de ello pruebas inequívocas, en todos los órdenes: en la vida parlamentaria, votando en contra, como acabo de decir; en la vida profesional, no siendo jamás defensor del demandante, ni siquiera en los pleitos de separación, o divorcio no vincular; en la vida privada, negándome a ayudar peticiones de divorcio, o de anulación, que procedían, unas y otras, de gente tan acomodada como devota y reaccionaria; incluso en mi vida académica, expresándolo en mi discurso de ingreso en la Española, con toda claridad, que el ejercicio de la magistratura presidencial hacía difícil, y que no dejó lugar a duda. Con toda esa autoridad que me dan mis convicciones sobre la indisolubilidad del vínculo, más romanista, en cuanto a ella, que las propias Congregaciones de Roma, creo que si no se acomete una revisión, correctora de todas las equivocaciones, el artículo 43 no motiva, por sí solo, que se le incluya en el proyecto de reforma. La estadística de divorcios resulta, en España, relativamente tranquilizadora. Hubo, al comienzo, bastantes, y de gente adinerada, católica practicante, derechista muchas veces. Fueron los primeros tiempos, la salida de una represa, en los que se abrieron camino los casos notorios de cada barrio, de cada pueblo o de toda España, que encontraron una declaración oficial de realidades producidas. Después, la corriente, más normalizada, lo natural sin represa, y la jurisprudencia, sensata, cuidadosa, consciente del deber, no amenazaba poner en el grave peligro de otros países la estabilidad de la familia española. Bajo otros aspectos, para los católicos, el divorcio no debe ser vincular ya que las nuevas nupcias no son, legalmente, obligatorias, y, en conciencia, deben reputar el fallo como una separación de cuerpos y de bienes, que ampara la libertad, y los intereses, con menos trámites y costo que antes./ No creo prudente el empeño, que sin embargo, he visto, tenaz para avivar las pasiones, con la reforma del artículo 43, limitado a un deslinde de jurisdicción, que puede encontrar enfrente a todos los partidarios del divorcio, a todos los defensores de la jurisdicción única, y a varios adictos a la tesis de la indisolubilidad, y temerosos de que ésta, con desigualdad poco plausible, se mantuviera más rigurosa para las clases medias y pobres, menos severa para las privilegiadas de la sociedad, obligadas, en todo orden, y señaladamente en su conducta y sus pasiones, a dar buen ejemplo» [Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931 y tres años de experiencia constitucional, Priego de Córdoba, 2002 (1ª ed., 1936), pp. 104-105].

Respecto de la significación jurídica del matrimonio como sacramento, Alcalá-Zamora realiza la siguiente afirmación: «el verdadero matrimonio es aún más que sacramento: un milagro, porque, accesible, materialmente a casi todos, no lo es moralmente a casi nadie» [Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Pensamientos y reflexiones, Priego de Córdoba, 2001, p. 32, nº 557].

Niceto Alcalá-Zamora fue presidente del Gobierno provisional de la República y presidente de la Segunda República, fallecido en el exilio argentino el 18 de febrero de 1949. Angel Ossorio y Gallardo, conocido como el "papa de la juridicidad", fue embajador de la República española durante la guerra civil en París, Bruselas y Buenos Aires, ciudad en la que fallecería en 1946. Tanto Ossorio como Alcalá-Zamora merecieron ataques brutales y desconsiderados por parte de no escasos ideólogos de la España franquista. La interlocutora de Ossorio, cuyas cartas se reproducen a continuación, María de Maeztu Whitney, falleció igualmente en el exilio argentino en Mar del Plata el 7 de enero de 1948.



[Nº 1] Carta de María de Maeztu a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 22 de noviembre de 1928
Distinguido amigo:

Gracias por su cariñosa carta del 27 de Octubre y muy especialmente por su bondad al aceptar dar una conferencia en esta casa donde desde hace muchos años deseábamos que Vd. viniese a honrarnos.

No le he contestado antes porque como Vd. me confiaba la elección de sugerirle algún tema he tenido que pensar un poco y aunque creo sinceramente que Vd. no necesita que yo le indique nada en este respecto, voy a cumplir obediente su encargo ya que Vd. ha sido tan amable conmigo.

Hay un tema que pudiera ser interesante para las mujeres de España cuya gran virtud y cuyo mayor defecto a la vez es el de ser muy tradicionales. El tema podría anunciarse con el nombre un poco genérico de "La costumbre y la ley". La mujer, atenida durante muchos siglos a la costumbre no ve con agrado una nueva ley que cambie un poco la faz del mundo. Y, sin embargo, ella, o por lo menos un grupo de personas selectas, han sido, no cabe duda, las creadoras de esa ley revolucionaria puesto que han empezado a implantarla con actos más o menos exóticos pero que al fin se han convertido en costumbre.

Vd. sabe mejor que yo que apenas se promulga una ley que no haya sido antes afirmada, aunque sólo sea en un círculo muy pequeño, por la costumbre. Pues bien, en este sentido, y a mi entender sólo en este sentido puede decirse que la mujer es la verdadera creadora de las leyes nuevas aunque a veces ponga un gesto hostil ante ellas.

Todo esto va dicho de una manera muy imprecisa y vaga pero Vd. con su extraordinario talento sabrá darle forma si cree que hay asunto bastante para una Conferencia. Y sino, no se canse Vd. más; cualquiera de los temas tratados por Vd. me parecen admirables y muy dignos, por ser suyos, aunque sean repetidos, para ser explicados en esta casa.

Como deseo que su conferencia sea un verdadero acontecimiento en esta Residencia vamos a reservarle la segunda quincena del mes de enero y Vd. fijará el día que más le convenga. En esta época ya han regresado todas las alumnas de las vacaciones de Navidad y además nuestro público está todo en Madrid.

Muy agradecida a sus palabras de aliento y afecto le queda su vieja amiga,
María de Maeztu (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 2] Carta de María de Maeztu a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 18 de enero de 1929
Mi distinguido y querido amigo:

Vengo a recordarle que se aproxima la fecha convenida para que nos dé Vd. su anunciada Conferencia y agradeceré mucho me diga si le vendría bien darla el próximo viernes día 25 de enero a las seis de la tarde; o en el caso de que no le venga bien esta fecha podríamos darla el siguiente viernes día 1º de Febrero a la misma hora.

Ruégole me envíe lo más pronto posible el título de la Conferencia para que hagamos las tarjetas y enviemos las invitaciones.

Muy agradecida a su amabilidad queda siempre su affma. y buena amiga,
María de Maeztu (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 3] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a María de Maeztu
Madrid, 2 de febrero de 1929
Mi distinguida amiga:

Mala fama estaré echando con Vd. Ni siquiera la de regularmente educado me quedará a salvo.

Perdóneme. Sobre lo azaroso de mi vida pesa en mi ánimo la dificultad de hallar tema para la conferencia. El que Vd. me indicó en noviembre, sobre "La costumbre y la ley" no se presenta en mi ánimo con las condiciones necesarias para hacerle atractivo a un público de muchachas. Crea Vd. que es más difícil de lo que parece establecer la relación entre un viejo abogado y una bandada de chicas. Lo peor que puede ocurrir es que las aburra porque con ello se frustra todo el esfuerzo.

Estoy buscando ahora algunos casos de colegas femeninos destacados en los estrados. Si lo logro, como si no lo logro, mi compromiso quedará cumplido en el presente mes de febrero.

Perdóneme una vez más y mande a su affmo. amigo, q. b. s. p.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 4] Carta de María de Maeztu a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 2 de diciembre de 1930
Mi ilustre y querido amigo:

Como todo llega en este mundo me parece ha llegado ya la hora de pedirle a Vd. un gran sacrificio: apenas leídas estas líneas sabe Vd. de que se trata; de la Conferencia tantas veces pedida por las alumnas de esta Casa y que por causa tan justificada como son sus muchas ocupaciones viene demorándose de año en año. Al hacer la distribución de los conferenciantes para este Curso le hemos reservado a Vd. la primera quincena del mes de Marzo, el martes o viernes el día que Vd. designe y tema cualquiera de los que tenga Vd. preparados sin pensar en hacer nada especial que le cueste trabajo para esta Casa.

Rogándole me conteste y anticipándole la expresión de toda mi gratitud por el sacrificio que para Vd. representa dedicar unas horas de una labor inapreciable a las alumnas de esta Casa, le saluda afectuosamente su amiga de siempre,
María de Maeztu (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 5] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a María de Maeztu
Madrid, 29 de diciembre de 1930
Mi distinguida amiga:

Estoy muy conforme con aceptar la fecha que Vd. ha señalado para mi conferencia en la primera quincena de Marzo. Para apretar el compromiso fijando la fecha exacta, me permito indicar el martes 10; naturalmente a reserva de lo que las circunstancias puedan imponerme.

Pero yo sigo en la misma duda, que ha sido la verdadera causa de que no cumpla mi compromiso en los cursos anteriores, y es que no acierto a encontrar tema que pueda interesar a tan singular auditorio. Ahora me enamoraba hacer una disertación titulada "Amor, matrimonio y divorcio". Pero me temo una catástrofe y crearla a Vd. una mala situación. Porque a mí me ocurre que creo en el amor, que creo en el matrimonio y que no soy partidario del divorcio. Y esta posición resulta tan anacrónica, cuenta con tan pocos partidarios, que las cultísimas señoritas a quien Vd. inspira y dirige, la van a decir que ha llevado Vd. a hablar a un megaterio. Como me figuro que no será el verse equiparada con Esopo lo que Vd. busca con las conferencias, resultará que por discurrir como un hombre de mi edad la exponga a Vd. a críticas y censuras.

Hábleme Vd. con confianza. ¿Tengo razón en mis temores o estoy equivocado? ¿Me arrastrarán si hablo en estos términos?
De su consejo depende la ratificación del tema o el esfuerzo de buscar otro.

Mil felicidades y disponga de su servidor y amigo, q. b. s. p.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 6] Carta de María de Maeztu a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 5 de enero de 1931
Mi distinguido amigo:

Muy agradecida a su carta y queda convenido que su Conferencia se dará en esta Casa el martes diez de Marzo. El tema propuesto por Vd. de veras me parece admirable especialmente para esta Casa; y no tenga Vd. temor alguno. Creo que nuestras doscientas cincuenta alumnas coincidirán con Vd. en estar a favor del amor, del matrimonio y en contra del divorcio. Porque precisamente en esa edad en que se jura todos los días el amor eterno no hay nunca la más remota intención de divorcio y por consiguiente no se cree necesario. El anhelo de divorcio viene más tarde cuando aburridos y cansados los cónyuges solo desean perderse de vista. Y si Vd. con su experiencia y conocimiento de la vida les dice que el divorcio no debe existir (yo aunque ya no soy joven opino lo mismo), las chicas se quedarán encantadas.

Y no sé cómo decirle cuan sinceramente agradezco a Vd. a que acceda a mi invitación de hablar en esta Casa; entre los conferenciantes que nos han honrado en estos quince años faltaba el nombre de Vd. y yo no podía resignarme a no sumarle a esta obra de cultura en la que he puesto todos mis anhelos y empeños.

Y nada más. Que el año 31 traiga para Vd. todas las venturas que se merece le desea su buena amiga,
María de Maeztu (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 7] Carta de María de Maeztu a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 24 de febrero de 1931
Mi distinguido y querido amigo:

Ya se aproxima la fecha tan grata para nosotras de su Conferencia anunciada a las alumnas y esperada con tanta ansiedad. Y puesto que tengo el título de la misma solo me falta su autorización para saber si puedo hacer las tarjetas de invitación para el público que no es de la casa, señalando como Vd. nos dijo el día 10 de marzo, martes, a las seis y media de la tarde.

Afectuosamente le saluda su muy agradecida amiga,
María de Maeztu (firmada y rubricada)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 8] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a María de Maeztu
Madrid, 27 de febrero de 1931
Mi distinguida amiga:

Sigo en el propósito -y en el temor- de dar el día 10 a las 6 y ½ de la tarde la conferencia sobre "Amor, matrimonio y divorcio". Pero necesito que Vd. me ilumine sobre dos extremos:
1º) Que hago si por necesidad me salen al paso temas escabrosos o que antes eran reputados como escabrosos, ya que ahora parece que no hay nada que lo sea. Hablar de estos problemas sin referirse a las inquietudes, orientaciones y sistemas que brotan por esos mundos y que a mí me parecen inmorales, no es leal; para rescatar cosas tales, iría un predicador de pueblo. Pero tampoco sé cual es el grado de resistencia de los oídos femeninos que han de constituir parte principal de mi auditorio. Diré a Vd. en confianza (guárdeme Vd. el secreto) que el nervio de la disertación responderá a la corriente de mi pensamiento en todas las materias, es decir, a vindicar los valores espirituales sobre la materia y sobre la fuerza. Pero claro que hay que hablar de temas sexuales. ¿Qué hago?
2º) Puede ocurrir que el tema íntegro o, mejor dicho, los tres temas íntegros, no quepan en una conferencia, que discretamente no debe durar más de una hora. ¿Qué debo hacer si me acaba el tiempo cuando no se me haya agotado el tema? Espero sus instrucciones y quedo suyo afmo. amigo q. b. s. p.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 9] Carta de Inés Falces a Ángel Ossorio y Gallardo
Bilbao, 12 de marzo de 1931
Distinguido y admirado Señor:

Se dirige a Vd. una ignorada y temblorosa muchacha, que se encuentra ella misma admirada de su audacia al escribir esa carta.

Hace mucho tiempo que tenía la idea de dirigirme a Vd. para felicitarle por sus declaraciones políticas a raíz de los sucesos revolucionarios y caída del Gobierno del General Berenguer, pero siempre me contenía el temor a que Vd. se riera de mí al recibir la carta, o le extrañase la idea, pues comprendo que no es muy corriente que nadie se dirija a una persona desconocida totalmente, y mucho menos una mujer; pero al fin y después de muchos titubeos, me he podido convencer de que siendo Vd. un defensor de la libertad femenina, no le parecería muy mal, ver que entre el sexo que Vd. defiende hay una, que por lo menos es atrevidilla.

Por La Voz de anoche día 11, me entero de la conferencia que ha dado en la Residencia de Señoritas, y ¡si viera Vd. lo que siento no haberle podido oír! Pero como toda mi vida la he pasado en Bilbao, y Madrid está tan lejos, no he tenido más remedio que conformarme con leer la reseña. Me ha extrañado, señor, ver que no está conforme con el divorcio, cuando a mí me parece una ley tan humana, y cuando uno de mis más fervientes deseos, es que se implante en España juntamente con la Libertad de Cultos. Parece que en nuestro País tan querido, todo lo hacemos a medias; para el matrimonio, solamente la separación, para las demás religiones, solamente la tolerancia. Yo creo mucho más lógico, que puesto que dos personas, han llegado a odiarse tanto que no pueden vivir ya juntas, lo mejor es separarse, pero, esto no es bastante, porque, ¿por qué han de considerarse ya muertas para el cariño? ¿No pueden volver a comenzar de nuevo, con otra persona que pueda comprenderla mejor? Ya sé que aquí me va a hacer ver la conveniencia de dar buenos ejemplos a los hijos, pero, ¿en el caso que no los haya? Y aún habiéndolos, ¿no es preferible que vayan a parar a otra casa, donde haya por lo menos paz, que no, estar toda la vida oyendo reñir a sus padres?

Me parece haber leído en la reseña mencionada que Vd. no comprende el amor que no piense en los hijos. Y esto también me ha sorprendido mucho, porque creo que los hijos la mayor parte de las veces no hacen más que alejar a los padres. Conozco uno o dos matrimonios, que las únicas veces que arman jaleos, ha sido, porque el niño ha comido mucho o poco, o porque se ha resfriado, o porque le han reñido. Además no pueden nunca salir juntos, cosa que antes siempre hacían, y hasta parece que se quieren menos ahora, todo por amor del niñito. Esto cuando los niños son pequeños que cuando son mayores ¡entonces es ella!

Yo particularmente creo que el estado feliz es el matrimonio sin hijos, porque aun suponiendo que se aburran, no creo que deben ser los hijos para quitar el aburrimiento a los padres, y además ¿a quién le falta un sobrino o un ahijado a quien querer caso que los hijos falten?

Me parece que sin querer me he dejado llevar de mis ideas un poco revolucionarias, aunque quería primero escribir a Vd. comedidamente y haciendo un borrador; al fin no lo he hecho y me he dejado llevar por lo que se me ha ocurrido.

Y ahora, señor, me gustaría que me contestara; claro que comprendo que una persona como Vd. no se puede dedicar a escribir dando explicaciones a la primera "curiosa" que se le presente, y si no me contesta, no me daré por advertida, pues comprendo sus ocupaciones mucho más interesantes, pero ¿si tiene un momentito libre, no se acordará de esta pobre chica metida en un rincón de cien mil leguas de Vd. y que ni siquiera tiene el consuelo de oírle hablar?

Le pido mi última excusa, y confiada en su perdón, queda a sus órdenes su affma. admiradora,
Inés Falces (firmada y rubricada)

Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 10] Carta de María Maeztu a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 13 de marzo de 1931
Mi distinguido y querido amigo:

No sé cómo decir a Vd. el entusiasmo que ha producido en las chicas su conferencia pues no cesan de hablar de ella. Pero no son sólo nuestras alumnas sino Madrid entero el que piensa venir el martes a esta Casa y temiendo, en serio, una aglomeración excesiva, vemos que es mejor enviar a nuestros invitados de siempre y a los que Vd. quiera traer una tarjeta con el sello de la Residencia que servirá de entrada. Así pues le envío setenta y cinco vales de entrada para sus amistades rogándoles la presenten puesto que se exigirá en la puerta.

Y reiterándole mi agradecimiento por su valiosísima cooperación a mi obra, queda siempre suya buena amiga
María de Maeztu (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 11] Carta de Miguel Elías Herrando a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 15 de marzo de 1931
Muy distinguido Sr. mío:

Sin ningún título al que acogerme para dirigirme á Vd. he de rogarle en primer término, se sirva excusarme de esta libertad.

Por trabajos ineludibles de mi profesión al mismo tiempo que por carecer de invitación, no he podido asistir á su magnífica conferencia dada en la Residencia de Señoritas, sobre Amor, Matrimonio y Divorcio, no conociendo de la misma, más que la referencia que ha dado la prensa, sobre su primera parte. Tengo un especial y vivísimo interés en conocer íntegra, como ya digo su admirable disertación, y en éste caso, ¿Vd., sería tan amable que me indicara donde podría proporcionármela? Anticipándole mis más expresivas gracias, me es muy grata esta ocasión para ofrecerme de Vd. muy atto. s .s . s.

Miguel Elías Herrando (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 12] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Miguel Elías Herrando
Madrid, 23 de marzo de 1931
Muy distinguido señor mío:

Agradezco sinceramente el interés que muestra V. por conocer con todo detalle mi conferencia de la Residencia de Señoritas sobre Amor, Matrimonio y Divorcio, pero no puedo complacerle, como hubiera sido mi deseo, porque no se han tomado taquigráficamente mis palabras, y por lo tanto, no podré publicarla.

Aprovecho muy gustoso la ocasión para ofrecerme suyo afmo. amigo s. s. q. e. s. m.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 13] Carta de María de Maeztu a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 11 de abril de 1931
Mi distinguido y querido amigo:

Terminadas sus conferencias en esta Casa quiero enviarle en estas líneas la expresión sincera de mi gratitud por el honor que nos ha dispensado al colaborar en esta obra que me es tan querida. Creo que con esto está dicho todo. Pero el contenido de su doctrina en las tres conferencias ha sido tan adecuado y tan justo al público a que se dirigía y está tan dentro del espíritu que yo quiero mantener en esta Casa que, a mi agradecimiento, añado mi aplauso entusiasta por haber atinado a decir con palabras maravillosas lo que es la médula de lo que aquí pretendemos mantener: el triunfo del espíritu sobre la materia; de la democracia apoyada en la rigidez moral sobre la tiranía impuesta; en suma, el perfeccionamiento moral a que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene que aspirar. Ya ve Vd. pues, mi querido amigo, como coincidimos en absoluto y tanto me place esa coincidencia que quiero dejarla señalada en estas líneas.

La Residencia, como le dije yo a Vd. anoche, abona, porque no tiene más, la miserable cantidad de doscientas cincuenta pesetas por cada Conferencia. Le corresponden a Vd. pues setecientas cincuenta pesetas que tenemos en esta Caja a su disposición. Dígame Vd. si la parte que quiere Vd. destinar generosamente al Colegio de Huérfanos de Abogados la enviamos desde aquí a su nombre o manda Vd. a alguien a recogerla. Y si quiere Vd. destinar una parte a libros para la Biblioteca de esta Casa puede Vd. indicarnos también que tipo de libros preferiría Vd. que se comprasen y todos ellos llevarán en la primera página su nombre para que nuestras alumnas recuerden su generosidad.

Muy agradecida por todo le saluda con el mayor afecto su amiga que le quiere y admira
María de Maeztu (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 14] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a María de Maeztu
Madrid, 17 de abril de 1931
Mi distinguida amiga:

Agradecí a Vd. muchísimo su amable carta del día 11. Es para mí motivo de gran orgullo coincidir con persona de tan altísimas cualidades intelectuales como Vd.; y es al propio tiempo motivo de gran alegría verla escribir que apetece "el triunfo de la democracia apoyada en la rigidez moral sobre la tiranía impuesta". Demasiado se da Vd. cuenta de que estas palabras firmadas por Vd. disipan cierta preocupación y me inspiran verdadera satisfacción.

Y vamos al destino de los cuartos. Puede Vd. enviar la mitad de ellos, con un oficio o carta a D. Enrique Zarandieta, tesorero de la "Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía", cuyo mecanismo verá Vd. en el documento adjunto, explicándole el origen del donativo. Puede Vd. enviárselo al Colegio de Abogados.

En cuanto a la otra mitad, sería gran bachillería que yo me metiese a dar a Vd. consejos o indicaciones. Los libros que Vd. compre serán seguramente los más adecuados y convenientes para esa simpática institución, a la que debo momentos de satisfacción inolvidable.

Y ya a propósito de libros, hágame el favor de encargar a la bibliotecaria que me remita una lista de los que allí figuran con mi apellido o el de mi padre Ossorio y Bernard para tener el gusto de enviar los que falten. No es ello cosa de valor, pero en materia de libros es viejo el aforismo de que no hay ninguno enteramente inútil.

Con la reiteración de mi gratitud por todas sus atenciones, queda de Vd. afectísimo servidor y amigo, q. b. s. p.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.



[Nº 15] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Inés Falces
Madrid, 22 de abril de 1931
Srta. Inés Falces:

Perdone Vd. que haya tardado tanto tiempo en contestar a su carta de 12 del pasado. En los ajetreos de mi vida es siempre la correspondencia la que resulta más perjudicada. Esté Vd. segura de que la carta de Vd., como otras análogas que vengo recibiendo, me honran en alto grado, aunque vayan encaminadas a contradecirme. Lo que más agradece un propagandista es que sus ideas susciten discusión en el público.

Cuando me escribió Vd. su carta no había yo dado todavía mi tercera conferencia, dedicada al divorcio y encaminada a defender la indisolubilidad del vínculo matrimonial contra las teorías divorcistas. Si lo llega Vd. a saber no sé qué me hubiera Vd. dicho.

Es difícil formar concepto de un ideario complejo por las referencias de los periódicos. Y no es menos difícil que yo le explique a Vd. en una carta todos los fundamentos de mi parecer. Básteme decirla que orientando el juicio sobre los casos individuales tiene Vd. razón y la tiene todo el que se queje de que las cosas vayan mal en la vida. Pero las grandes instituciones sociales hay que contemplarlas desde el punto de vista social pasando por encima de dificultades específicas. Dan disgustos la paternidad, el ejercicio de las profesiones, la celebración de contratos de toda especie, etc. y, sin embargo, a nadie se le ha ocurrido suprimir ninguna de esas instituciones. En la vida hay que tomarlo todo con sus ventajas y sus inconvenientes. Únicamente al matrimonio se le exige que proporcione satisfacciones y no disgustos.

Romper la unidad familiar es cosa grave. Según las gentes mejor enteradas uno de los orígenes de la tremenda crisis en los Estados Unidos es precisamente la existencia abundantísima y creciente de hijos sin hogar por el divorcio de sus padres.

Donde se quebranta la familia, el Estado se apodera de la juventud. A mí me espanta (y a muchas personas de más categoría mental que yo) la formación de unas generaciones fascistas o comunistas, es decir, de una adscripción servil de los jóvenes al Estado con menoscabo de su señorío espiritual.

Por este camino seguiría explicándole a Vd. mis puntos de vista, si tuviera tiempo para ello. Como me escasea, habrá Vd. de perdonarme que ponga término a la explicación.

Fácilmente me admito la posibilidad de estar equivocado en mis conceptos del amor, del matrimonio y del divorcio, pero profeso mis ideas con tal convencimiento que no tendría inconveniente en recorrer España explicándolas.

Me es muy grato aprovechar esta oportunidad para ofrecerme a Vd. como su servidor y amigo, q. b. s. p.

Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-Social, Madrid, legajo 734/1, documento suelto.

Relación bibliográfica

Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931 y tres años de experiencia constitucional, Priego de Córdoba, 2002 (1ª ed., 1936).
Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Pensamientos y reflexiones, Priego de Córdoba, 2001.
Jesús Daza Martínez, "La Ley de Divorcio de 1932: presupuestos ideológicos y significación jurídica", en Cuadernos de Trabajo Social,nº 1 (octubre de 1992), pp. 163-175.
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