Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135


CONSIDERACIONES DEL JURISCONSULTO ÁNGEL OSSORIO Y GALLARDO SOBRE LA POLÍTICA INTERIOR DE ESPAÑA

Elena SÁEZ ARJONA

RESUMEN: Ángel Ossorio y Gallardo, conocido como el «Papa de la juridicidad», fue uno de los grandes maestros del Foro en España. En la abogacía alcanzó la auténtica realización de sí mismo y forjó su espíritu. La penetración de su pensamiento y su acervo profesional quedan patente en sus escritos: artículos en diarios de la época, libros, prólogos de obras de compañeros o artículos doctrinales sobre los acontecimientos cruciales de su época. El presente estudio descubre la significación jurídico-política de un personaje complejo; jurisconsulto, político, hombre de elevado pensamiento y de acción, que cultivó una intensa actividad en diversos campos. De ideología democristiana, Ángel Ossorio y Gallardo representó un duro azote para la dictadura del general Primo de Rivera. Descubrimos su posición ante el Parlamento de la Restauración, su creencia en la institución parlamentaria, la democracia, el sufragio universal o la representación proporcional. Analiza nuestro abogado los males del Parlamento y los remedios para lograr la estabilidad del Gobierno.

ABSTRACT: Ángel Ossorio y Gallardo, known as the "Pope of juridicity", was one of the great masters of the Forum in Spain. It was in the legal profession that he achieved true self-realisation and forged his spirit. The penetration of his thought and his professional background are evident in his writings: articles in newspapers of the time, books, prologues to works by colleagues or doctrinal articles on the crucial events of his time. This study uncovers the legal and political significance of a complex character: a lawyer, a politician, a man of lofty thought and action, who was intensely active in various fields. With a Christian Democrat ideology, Ángel Ossorio y Gallardo represented a harsh scourge for the dictatorship of General Primo de Rivera. We discover his position on the Parliament of the Restoration, his belief in the parliamentary institution, democracy, universal suffrage and proportional representation. Our lawyer analyses the evils of Parliament and the remedies to achieve the stability of the Government.

PALABRAS CLAVE: Parlamento, Constitución, Gobierno.

KEYWORDS: Parliament, Government, Constitution.

Ángel Ossorio y Gallardo, fue uno de nuestros grandes maestros del Foro y ex ministro conservador de Antonio Maura. Nunca perdió el temperamento sugestivo de la realidad alcanzó a definir las circunstancias y el porvenir de la España de 1925. El gran jurisconsulto español que ya había anunciado años atrás cual debía ser la función de la derecha, id est, procurar que los moldes nuevos se asentaran en la fe, en la tradición y en la realidad nacionales; afirmaba que el sentido conservador se fijaba por el sentido de continuidad y que no era posible salir de la confusión política reinante en España con las propuestas sostenidas por personajes muy conspicuos del mundo conservador, ni con las de los revolucionarios. Algunos hombres conservadores abogaban por la conveniencia de una revolución, otros por una convocatoria de Cortes Constituyentes, incluso por la supresión del sufragio universal. Ángel Ossorio consideraba que aquellos conservadores «al buscar cambios radicales, implantación a rajatabla de teorías atractivas, imitaciones o acoplamientos de otros regímenes sustancialmente distintos del nuestro, supresión y pulverización de instituciones y fórmulas ya acopladas a nuestros hábitos, retrocesos violentos y alteraciones bruscas, desmienten un tanto su significación conservadora» .
Delimitaba la situación política de 1925 como una negación del concepto jurídico de la vida: «¡pero es que los Poderes derribados eran esa misma negación!». Para el ex ministro maurista, el sistema, los procedimientos, la jerarquía y las organizaciones que cayeron en septiembre de 1923 no debían resucitar: «infinitamente más grave sería que tomásemos por remedio la reincidencia en el mal primitivo. No se pierden los pueblos por equivocados, sino por impenitentes» .

En el primer cuarto del siglo XX, en España y parte de Europa avanzaban las dictaduras. Para ángel Ossorio las dictaduras no llegaron simplemente por la ambición de los dictadores ‒no hay efecto sin causa‒. A sus ojos, los pueblos que soportan ese régimen, o están amenazados de sufrirlo, o «han hecho todo lo posible para merecerlo». Estas palabras cobran toda su significación en el pensamiento del autor; en primer lugar, porque reconoce que la autoridad es legítima solo si es mandataria de un sentido de libertad, y en segundo lugar, porque niega que la libertad sea merecedora de tal nombre sin autoridad que la haga respetar. Se había sustituido la libertad por el desenfreno: «inestables los Gobiernos, ineficaces los Parlamentos para legislar y burdamente parciales para fiscalizar, subordinada la Justicia a la política, anegada la acción en olas de palabrería, había desaparecido prácticamente la norma jurídica, y el imperio legal estaba suplantado por la huelga sistemática, los asesinatos a granel, el apoderamiento de las fábricas, el tumulto y el robo a mano armada, humorísticamente disfrazado de expropiación parcial» .

Como nos enseña la Historia, los reyes únicamente son capaces de mantenerse en el trono si no se traicionan, si no traicionan al sistema que los justifica. El 12 de abril fue simplemente la coda final de una sinfonía bastante trágica que daría comienzo con el golpe de Primo de Rivera. La crisis estructural y la incapacidad reformadora de los partidos impulsaron la solución dictatorial . Un régimen donde un solo hombre era aceptado –reconocía Ossorio– por la propia idiosincrasia nacional: «no pensar, no trabajar, encontrarse todo hecho»; reconociendo años más tarde en el exilio argentino con desgarrado dolor que «el público harto de la vieja política, acogió la nueva no ya con aquietamiento, sino con complacencia» .

Pero, ¿por qué ocurría todo eso? ‒se cuestionaba Ossorio‒. La respuesta se hallaba en la falta de democracia, «Parlamentos y Gobiernos no representaban la libertad de opinión de sus países, sino la hegemonía de las clases poseedoras y de las banderías adaptadas a las respectivas instituciones políticas […] El régimen político no era, en ninguna parte, un régimen de todos, contentos y descontentos, acomodados y protestatarios, tradicionalistas e innovadores» . En una palabra, no era un régimen liberal.

Dentro del régimen constitucional, se hallaban en crisis dos instituciones: la representación en Cortes y los propios poderes del Estado. Anunciada la revisión constitucional y convocadas Cortes Constituyentes para realizarla, España ‒decía Ossorio‒ parecía atrofiada, indiferente, escéptica ante sus problemas políticos . El Gobierno había declarado que iba a resolver el problema constitucional.

Contra lo que se predicaba, el político de ideología democristiana «verdadero artífice del maurismo» y fundador del Partido Social Popular avant la lettre, tenía una idea preclara de cómo se podían superar los problemas que atenazaban nuestra nación en los comedios del primer cuarto de siglo XX. Fue calificado como un elocuente auríspice que iba a descifrar la incógnita del futuro de España «un patriota español, un patriota que no admite restricciones en el significado del concepto que le aplico» que sabe poner a prueba su amor por España . Reflexionaba en estos términos: «¿qué le pasa a España para que necesite reconstituyentes, porque todo el que las necesita es prueba que padece. Qué padecimiento sufre nuestra patria?». Su diagnóstico era la «abulia colectiva» cuyo origen se hallaba en un «agotamiento nervioso» .

La solución no podía pasar por la vía revolucionaria. La revolución era una solución antijurídica y añadía: «nada adelantaríamos con inaugurar una etapa de luchas de caudillaje». Sobre esta idea decía: «la dictadura de hoy ha perpetrado injusticias, pero no ha sido sangrienta, las sucesivas lo serían; pues, las heridas de hoy pueden cicatrizar, las siguientes, probablemente no» .

Tampoco se mostraba conforme con la convocatoria de Cortes Constituyentes, «me declaro –me he declarado siempre– contrario a todas esas innovaciones que implican el derribo del régimen vigente y la convocatoria de Cortes Constituyentes por las que con inconsciente ufanía claman hoy muchas gentes de apariencia sesuda» . Preveía las convulsiones que la revisión podía provocar: «a mí no me asusta que España se encuentre ante una realidad viva. Ya sé que una cosa son los cálculos y otra los hechos. Lo que me asusta es que nos metamos en un debate retórico, hablando de todo y empezando una pelea, que si bien cogerá a España de espaldas, la paralizaría en su funcionamiento y en sus trabajos» . Su convocatoria resucitaría lo que denomina «la barbarie» del siglo XIX en España . Si alguna atenuación tuvo esa barbarie se debía a la Constitución vigente, que por algo se llamó “la zona templada de nuestra política”.

La salida tampoco podía pasar por una revisión constitucional porque «emprender ese camino nos podrá llevar a fines insospechados» . Su intención era salvar la Constitución a la que calificaba como una innovación . Mas, ella no era inalterable: «la Constitución es una excelente obra de acomodamiento, tregua y transacción. Ha dado frutos de paz, y todavía puede brindar numerosas cosechas. A ella y a sus autores hay que rendir la justicia de proclamar que sin tan afortunado texto, España no hubiera andado el camino de serenidad y progreso que ha recorrido en los últimos cincuenta años» . A pesar de ello, no descartaba la convocatoria de unas elecciones ordinarias y sinceras para cambiar la forma de gobierno o la estructura de la geografía política, allanándose a ver la Constitución transformada por el imperio de los hechos .

Con relación al Parlamento y su forma de constitución, Ossorio creía en la democracia y en la necesidad del Parlamento, forma de constitución por sufragio universal. Un ciudadano, un voto . Del Parlamento de la Restauración dirá el jurista que era malo, «resueltamente malo: primero porque era hijo del engaño y no significaba ‒salvo casos aislados‒ otra cosa que la voluntad de las oligarquías prepotentes; después, porque no legislaba, sino que perdía el tiempo en minucias y fruslerías ajenas al interés colectivo, y en tercer término, porque su empeño capital no era dejar vivir a los Gobiernos» .

Apostaba por la representación proporcional como procedimiento más adecuado para el recuento de votos, al no creer en la existencia de verdaderos partidos políticos. La primera medida ‒apostilla Ossorio‒ es la representación proporcional, indispensable para el mejoramiento del ámbito público . En España en los años veinte se asiste al encumbramiento de las ideas corporativistas. Consecuentemente con la crisis del individualismo liberal, vuelven a retoñar las concepciones organicistas de la sociedad que ya fueron doctrina en siglos atrás. Desde la Dictadura se presenta como alternativa una concepción orgánica de la sociedad que contrarreste el marcado patrón individualista. La derecha adoptará una solución organicista en su versión corporativa de la que no se sustraerá nuestro jurisconsulto. La apelación a los grupos sociales, incorporando la representación de interés a la par que el sistema individualista, fue una doctrina muy de moda en los años veinte. No fue una innovación de la Dictadura, estaba también apoyada por representantes políticos de la burguesía, constitucionalistas y tratadistas políticos. Cuando en España las doctrinas organicistas se defendían desde la cátedra como alternativa al partidismo político y al sistema de representación individual, no es preciso justificar una defensa de Ossorio concordante con los tiempos.

En este punto, nuestro autor rechaza con razones de gran valor, de convicción, las representaciones indirectas del sufragio de clases y representación de Municipios. En el primer caso, arguye que el Parlamento de clases tendría un carácter de egoísmo, de rebajamiento moral, incluso de codicia, que haría de él un «cónclave repulsivo» . No por ello, debemos atribuir a Ossorio un desdén al interés que poseen las colectividades sin las cuales el propio Estado podría llegar a un fraccionamiento anárquico. Pero los criterios de clase, de profesión tienen para él otros tipos de medios directos de influir en la confección de las leyes. El primero era el trabajo de los organismos extra parlamentarios que actuaban de ponentes ante los Gobiernos y las Cámaras. En esos años, la mayoría de las iniciativas ministeriales se basaban en la transcripción de dictámenes del Instituto de Reformas Sociales, del Instituto Nacional de Previsión, de la Junta de Colonización Interior, de las Cámaras de Comercio o Agrícolas y de la Propiedad Urbana, así como de tantas otras entidades análogas que representaban el pensamiento del grupo interesado.

El segundo camino para que en el Parlamento fuesen escuchados los entes colectivos consistía en modernizar su representación senatorial . Ángel Ossorio como Maura estaban convencido de los beneficios que supondría la incorporación de los grupos sociales, económicos y profesionales en los órganos representativos. Sin embargo, la componente corporativista de la representación política no es total. Para nuestro jurisconsulto escuchar la voz de las corporaciones era tan necesario como escuchar la de los individuos. Esta necesidad sólo se satisface sin aminorar las representaciones que el sufragio universal envíe al Congreso. Para conseguirlo, está el Senado .

Ángel Ossorio rechazaba igualmente la representación en Cortes conferida a los Municipios por los mismos motivos que de la representación de clases. De ellos dirá que son «elementos básicos del organismo político y pesoneros de una coordinación de ideas y necesidades, mucho más efectiva y tangible que la que puedan brindar los partidos políticos» .

La inestabilidad de los Gobiernos, agravada conforme iban desapareciendo los grandes partidos políticos, guarda relación con la situación del Gobierno ante el Parlamento . Para Ossorio, Parlamento que inquietase constantemente a los ministros, que monopolizase su actividad, sometiéndolos a censura por cualquier asunto y en cualquier momento era incompatible con una labor gubernamental y administrativa medianamente seria. Sin embargo, el remedio no pasaba por un régimen presidencialista como el que preconizaba Cambó o Muñoz Casillas, instaurando un Poder ejecutivo independiente del Parlamento, con tiempo fijo de duración. El régimen presidencial ‒expresaba nuestro autor‒ solo es provechoso en una república ya que las elecciones de presidente realizadas en breves periodos, permite al pueblo ratificar la política del presidente que cesa o condenarla, pronunciándose por otra candidatura representativa. Pero en una monarquía, sería el rey quien asumiría la responsabilidad de los actos de Gobierno, representante de su criterio y no del Parlamento, asistido de su confianza y no de la parlamentaria. La concesión de extremas facultades al jefe del Poder moderador y ejecutivo a la vez, arranca de que esa Jefatura es amovible en breves periodos. Es decir, lo viable en una república es incompatible con la naturaleza de una monarquía constitucional. Por tanto, si la modificación constitucional está ideada para hacer independiente al Poder ejecutivo del legislativo, no es camino indicado fiar a este la procreación de aquel. La solución pasa por la fiscalización permanente para alcanzar la estabilidad del Parlamento y Poder ejecutivo .

Con la implantación de la dictadura de Primo de Rivera crecería el menosprecio de la representación política del sistema liberal parlamentario por parte del conservadurismo español . Aunque nuestro jurisconsulto tan vinculado al maurismo mostrase una ardida defensa de la democracia representativa, denunciaba la disfuncionalidad y deficiencias .

Ossorio concreta los males del Parlamento en los siguientes términos: «A) Que absorbe inútilmente el tiempo que los Gobiernos necesitan para trabajar. B) que produce la inestabilidad de los Gobiernos, sometiéndolos sin descanso a votaciones que dan o niegan la confianza. C) Que ni legisla ni deja legislar, ya que frecuentemente detiene años y años las iniciativas de los Gobiernos, sin llegar a pronunciarse en pro ni en contra. D) Que ni siquiera tiene libertad en su mal funcionamiento, ya que el Gobierno abre y cierra las Cortes a su albedrío» . Las soluciones para el primer y último apartado es la misma: limitación y obligación de funcionar el Parlamento durante cuatro meses, dejando el resto del año para que los ministros puedan trabajar libremente. La vigorización de la función legislativa, se consigue de esta forma: «el Gobierno presentará sus proyectos de ley a las Cámaras seis meses antes del día señalado para la reunión de éstas. En el periodo de sesiones las Cámaras aceptarán, modificarán o rechazarán los proyectos, debiendo el Gobierno acatar su resolución y ejecutarla. Pero si acabase el periodo de sesiones sin haber resuelto nada, el Gobierno podrá dar fuerza de ley mediante Real decreto, a sus proyectos o a los dictámenes de las Comisiones parlamentarias» . En todo caso, cabría aceptar reuniones extraordinarias de las Cámaras por motivos graves, concretos y justificados, bien en virtud de llamamiento del Gobierno, bien por solicitud de las cuatro quintas partes de cualquiera de sus miembros.

La dificultad mayor se señala en el apartado B) referido a la tortura de los votos de confianza que produce la inestabilidad de los Gobiernos. La solución de Ossorio es bien sencilla: «para producirse un voto de censura contra el Gobierno o contra un Ministro necesitaría ser discutido en sesión convocada al efecto con quince días de anterioridad, y votado por las cuatro quintas partes de los miembros de la Cámara que hubiesen jurado su cargo» . ¿Sería suficiente toda esa determinación para producir la estabilidad del Gobiernos?

No cabe duda alguna que Ossorio, coincidente con otros juristas en la ineficacia del régimen parlamentario, es el primero de los políticos españoles que propone fórmulas concretas para la resolución de los males del régimen parlamentario, sin suprimirlo y el restablecimiento de la Constitución.

NOTES

1 El sentido conservador «no es la terca resistencia a cualquiera innovación, ni el manso acomodo a consolidar reformas repugnantes para su criterio, está caracterizado por el sentido de la continuidad, de tal suerte, que admitiendo liberalmente la posibilidad de todos los cambios, no consienta ninguno que no se apoye en la realidad ni tenga su empalme con la tradición» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Una crisis del sentido conservador”, en El Sol, 12 de marzo de 1925).
2 Ángel Ossorio y Gallardo, “Una crisis del sentido conservador”, en El Sol, 12 de marzo de 1925.
3 Ángel Ossorio y Gallardo, “Una crisis del sentido conservador”, en El Sol, 12 de marzo de 1925.
4 Ángel Ossorio y Gallardo, “Retorno al absolutismo”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, vol. 147 (1925), p. 541.
5 «Aquel régimen caído el 13 de septiembre de 1923, si hubiesen querido derribarlo unos estudiantes díscolos o unas cigarreras amotinadas, lo hubieran derribado, porque “aquello” no tenía consistencia ni realidad […]. Aquella crisis de septiembre del 23 ocurrió porque tenía que ocurrir, porque no se podía seguir viviendo de aquella manera. Y, como a pesar de ser palpable la inminencia de la tempestad, nadie quería escuchar consejos para variar de rumbo, llegó el vendaval y se constituyó el Gobierno-providencia». Obsérvese la clara alusión a la Corona que, ante la «la enfermedad» que padecía España, «limitó toda la cura a que no se hiciese nada, a que el pensamiento y la acción no tuviese estridencias. Este fue un régimen de calmantes» (Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto).
6 Ángel Ossorio y Gallardo, Consideraciones sobre la política interior de España, conferencia pronunciada por en el Círculo Mercantil e Industrial de Vigo, el 26 de junio de 1928.
7 Ángel Ossorio y Gallardo, “Retorno al absolutismo”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, vol. 147 (1925), p. 442.
8 Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, Madrid, Ed. Reus, 1926, p. 10. El prólogo es un auténtico libro, caracterizado por la brillantez, meditación, extensión e interés, propio en todos los trabajos llevados a cabo por nuestro jurisconsulto.
9 Antonio María López García, Ángel Ossorio y Gallardo. Sus proyectos políticos, Madrid, Centro de Investigación y Estudios Republicanos, 2010, pp. 33 y 41.
10 Palabras pronunciadas por Bernardo Bernárdez presidente del Círculo Mercantil de Vigo (Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto). La relación del jurisconsulto y político republicano Ángel Ossorio y Gallardo con destacadas personalidades de Galicia fue muy fecunda. Muchas fueron las misivas que intercambió con Bernardo Bernárdez interesándose por la participación de Ossorio como conferenciante. La primera de esas importantes conferencias se titulaba Consideraciones sobre la política interior de España, dictada el 26 de junio de 1928. La segunda conferencia ¿Cómo puede curarse España sin reformar su Ley Constitucional? fue impartida el 27 de junio. En nota manuscrita, Ossorio y Gallardo evidenciaba cómo las dos conferencias pronunciadas en el Círculo Mercantil e Industrial de Vigo demostraron (una vez más) la «idiotez de la censura, que llegó a tachar conceptos convenientes al gobierno, como el de condenar cualquier intento revolucionario contra él» (Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto).
11 Desde la tribuna del Círculo Mercantil vigués atalayó algunos de los síntomas que mostraba la «enfermedad» que aquejaba políticamente nuestro país. En el proceso de la enfermedad hacía una apreciación sobre la política histórica: a partir de la guerra de la Independencia, pasando por la etapa incalificable de Fernando VII, las crueldades de la guerra civil entre liberales y absolutistas, las luchas de partidos del reinado isabelino «suceso lamentable», el casos de la Primera República y el agotamiento de la Restauración. Fue éste último periodo el de peores consecuencias para el porvenir de la Nación española (Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto).
12 Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto.
13 Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto.
14 Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto.
15 «Lo más estúpido que el tal siglo ha tenido en España ha sido la frustración de grandes y respetable sectores de la opinión nacional, obcecados en abstenerse de servir a España, mientras no se le resolviera a cada uno su cuestión previa. Unos no podían hacer nada mientras no se cambiase la forma de gobierno, otros mientras no se mudase la dinastía; los de aquí mientras no se restableciese la unidad religiosa; los de allá, mientras no se aceptase el sentido colectivista de la propiedad… Y a fuerza de cuestiones previas y de doctrinarismos intransigentes, nueve décimas partes de Españoles se apartaron de la vida pública, entregándola a taifas de aventureros y a caciques analfabetos» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Francisco Cambó, En torno del fascismo italiano. Meditaciones y comentarios sobre problemas de política actual, Barcelona, Editorial Catalana, 1925, pp. 14-15).
16 Esa salida sería «una profunda y peligrosa equivocación. Es natural que la deseen los elementos revolucionarios, pero no me explico que la busquen los elementos socialmente conservadores como si no comprendiesen lo que vendrá después de una primera modificación». Ángel Ossorio y Gallardo, en la semblanza de Lluís Companys, narra sucintamente el episodio de la rebelión político-militar que encabezaría José Sánchez Guerra contra la dictadura el 26 de enero de 1929. Ossorio asegura que a principios de 1928, al abogado catalanista Joan Lluhí i Vallescà, fundador del semanario L´opinió, se le presentó Lluís Companys y le contó que Sánchez Guerra estaba preparando una rebelión político-militar y que había pensado en él para organizar las fuerzas catalanas quien «aceptó entusiasmado el encargo y requirió a Lluhí para que formase parte del Comité revolucionario». Según Ossorio «el programa era restablecer las garantías constitucionales, convocando unas elecciones generales y la destitución de Alfonso XIII, sin derriban la Monarquía» (Ángel Ossorio y Gallardo, Vida y sacrificio de Companys, Generalitat de Catalunya, Memorial Democràtic, 2010, p. 85). El programa del levantamiento es esbozado por su hijo Rafael, quien dejó escrito: «el movimiento revolucionario de Valencia […] no iba contra el régimen sino contra la Dictadura. El programa de haber triunfado sería sencillísimo: convocatoria a Cortes, restablecimiento absoluto de la Constitución» (Rafael Sánchez Guerra, El movimiento revolucionario de Valencia, (Relato de un procesado), Madrid, Compañía Ibero-americana de Publicaciones, 1930, pp. 30-33 y 234-235).
17 Declaraciones realizadas por Ángel Ossorio y Gallardo para el diario El Pueblo Gallego, de 26 de junio de 1928.
18 Escribía Ossorio: «se cambia una Constitución cuando se expande un país en otro en guerra de conquista. Se reforma cuando varía el emplazamiento del problema religioso, cuando se ha de modificar la estructuración del país…» (Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto).
19 Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, p. 14.
20 «De los hechos, no de la retórica. En eso está la distinción. Lo que España, libre de ataderos y ficciones, alumbre, será siempre respetable, guste o no guste. Aunque se derrumben uno o varios de los muros constitucionales. Lo peligroso, innecesariamente peligroso, temerariamente peligroso, es invitar a todo el mundo a que plantee cuantos temas se le ocurran para dividir y enzarzar a los españoles, a que renueve dolores calmados y abra heridas cicatrizadas y ponga en entredicho cuanto se le antoje: Dios y el Rey, las Cortes y los Ayuntamientos, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de imprenta, venga o no venga a cuento, en satisfacción de arbitristas y teorizantes, filósofos y charlatanes, iluminados, místicos y pescadores en río revuelto» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, p. 15).
21 En política, exclamaba Ossorio, no hay verdades reveladas, ni materias dogmáticas, ni autoridades especialmente investidas e inspiradas por la divinidad, aunque todo poder, en su esencia, provenga de Dios. La jurisdicción del César es una pobre potestad que ha de poner algo de orden en el hormiguero humano. Y ¿quién la ha de ejercer? ¿Un hombre solo, según su gusto y privado de freno? ¿Una clase social, erigida por autoselección en oligarquía? ¿Un grupo heterogéneo que se atribuya talento superior a los demás hombres? ¿Una teocracia avasalladora? ¿Un militarismo desmandado? ¿Un proletario bárbaro y cruel que gobierna para saciar su apetito secular de venganza? Todo ello fue probado, todo tuvo su oportunidad, todo pasó. Al punto histórico que hemos llegado sólo cabe comprender ‒modestamente, sin jactancia‒ que la función de legislarnos ha de ser cosa de todos; y en la imposibilidad de que todos lo hagamos a un tiempo, mandato conferido por la masa social a unos cuantos delegados suyos. La masa toda, sin excepciones; porque ¿quién ha de ser excluido y quién tendrá títulos para excluir? No se hable de los ignorantes, porque eso es ir, con torpe disimulo, contra los pobres. En un país como el nuestro, donde la aristocracia es de una incultura que espanta, y donde se sale de las Universidades sin conocer ni rudimentos de ortografía, ¿quién podrá excluir por iletrado al gañán? […] Cuando es problema candente y en marcha el de la intervención de los obreros en el régimen de la producción, ¿se les va a negar el derecho de intervenir en la vida pública? Cuando se censura haber engañado a los pobres dándoles la libertad política sin darles la independencia económica ¿se les va a hacer creer que se vela seriamente por su independencia económica, cuando se les niega la libertad política? Una y otra se complementan. No. Al no haber casta de elegidos a la que atribuir la función de designar sus legisladores, debe reconocerse que lo menos expuesto a iniquidad es encomendarla a todos los hombres por igual» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, pp. 19-22).
22 Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, p. 19.
23 Reproducimos ad litteram las razones de esta afirmación: «la elección de distritos y por mayoría tiene grandes inconvenientes. El primero es que el que obtenga un acta de esta manera no representará virtualmente más que a los que han votado en su favor y no a los que votaron en contra. En efecto, en un distrito de diez mil votantes, el elegido que alcance 5.001 votos ostentará inmerecidamente el de los otros 4.999 que no lo votaron. Esto es un fraude de la representación. Por otra parte, este sistema de elección se presta a la venalidad ¿Quién, entre los poderosos, no tiene dinero bastante para asegurarse una mayoría de mil votos? De otro lado, considerad la fuerza de la presión gubernativa que puede ejercerse en un pueblo pequeño. Estas elecciones mayoritarias por distritos, entre los inconvenientes que presentan tienen el de que los problemas que ventilan en un distrito no tienen interés para España» (Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, Guerra Civil, Sección político-social, Madrid, legajo 738, documento suelto).
24 Prolonga su pensamiento con este ejemplo: «en un Parlamento, hay que discurrir sobre la libertad de conciencia, sobre la dignidad nacional, sobre las evoluciones de la sociología, sobre la forma de gobierno, sobre el ejército de la autoridad, sobre la injusticia y sobre la moral de los Poderes y de los ciudadanos. En tales materias se opina por el criterio propio o por la representación de una corriente ideológica, más no por la condición de artista o de capitalista o de jornalero. Y aun en las cuestiones típicamente económicas, tampoco es atinado fiar la solución a los propios intereses que contienden. ¿No es sabido que en esas pugnas (metalúrgicos contra tejedores, carboneros contra navieros, terratenientes contra colonos, patronos contra obreros) la palabra de paz y de equidad no la dice nunca ninguno de ellos, sino personas que, por no representar a ninguno de los grupos, pueden contemplar a ambos desde un plano superior? De seguir por ese camino, los pensadores, los juristas, los sociólogos, la Iglesia misma, serían recusados para intervenir en los choques económicos, porque no pertenecen a ninguna de las clases interesadas» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, pp. 23-24).
25 «La Constitución, participando en la tendencia que comento, da ingreso en la Cámara alta a la aristocracia, la Iglesia, el Ejército, al Magistratura, las Academias, la Universidad y la Ingeniería. Anticuada ha quedado esa elementalísima división; mas para modernizarla no hace falta afrontar ni la más leve reforma del Código fundamental» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, p. 26).
26 Escribe Antonio Maura, «las entidades colectivas que dentro del grupo social se forman para fines singulares merecen ser oídas por el legislador, porque tiene voz autorizada y diversa del voto individual de los ciudadanos, y para tal fin conviene que estén representadas en el Senado» (Antonio Maura Montaner, Treinta y cinco años de vida pública, 3ª ed., Madrid, Biblioteca Nueva, 1953, p. 562).
27 «Oigo alarmado las voces que, renegando del sufragio universal, propugnan la representación por clases. Muy cierta es la existencia de ellas y de sus intereses contrapuestos; pero bastan para su exposición la acertada constitución del Senado –ahora anquilosado y arcaico– y el creciente desarrollo de los numerosos Consejos, Cámaras, Institutos y Comisiones que van siendo los verdaderos laboratorios de legislación mediante la actuación reposada de esas representaciones, limitadas y auténticas, de los intereses de clase» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Francisco Cambó, En torno del fascismo italiano. Meditaciones y comentarios sobre problemas de política contemporánea, pp. 12-13).
28 «Que los grandes problemas humanos no están acotados ni divididos por los sevillanos y los cacereños, los de Barbastro y los de Vallecas, sino por los creyentes y los ateos, los pacifistas y los belicosos, los socialistas y los individualistas, es decir, por las escuelas religiosas, filosóficas, jurídicas, políticas, morales, internacionales, etc., cosa independiente y superior a las demarcaciones del vecindario». Y, además, añade el jurista que no hay que esperar al fracaso del sistema ya frustrado. Como ejemplo, la designación de los senadores electivos por medio de los compromisarios elegidos por los Ayuntamientos y los mayores contribuyentes. Y el resultado de esas votaciones es más deplorable que el del sufragio universal. Oigamos sus palabras: «las elecciones eran carrera de consolación de los candidatos vencidos para diputados, en la que no intervenía ni la sombra de un ideal, ni el remedio de una pasión; los elegibles solían ser personas de categoría subalterna en sus partidos respectivos, representantes únicamente de su personalísima aspiración; y los electores empezaron aceptando el almuerzo y el billete para la novillada , instituciones graciosísimas de la política picaresca, y acabaron vendiéndose por cinco o diez duros en metálico» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, pp. 27-28).
29 «No quedan partido históricos. Cometieron el liberal y el conservador la pecaminosa e interesada imprudencia de colocar el Trono sobre una cimbra, y no construir después la bóveda. De ahí que las oligarquías caciquiles alternadas suplantaran el oficio y fuesen suficientes a suministrar un equilibrio, mientras los problemas no excedieran a su resistencia fragilísima, Cuando los asuntos públicos han empezado a tener categoría de vendaval y terremoto, ha quedado de manifiesto que el sostén estaba limitado a unas míseras tablas, podridas, además, por el curso del tiempo. Y si no hay partidos ¿no podrá haber tampoco representación proporcional?... Cuando oigo afirmarlo, me parece lo mismo que si alguien dijese que donde no hay agua no debe haber sed. España está sedienta de verdad y, tarde o temprano, ha de beber. Las aguas serán abundantes o escasas, puras o contaminadas. Pero beberá. Nadie puede condenarla a morir de sed, apoyándose en que el análisis bacteriológico no resulta enteramente satisfactorio. Llevar al Parlamento un reflejo de la realidad nacional es la mejor obra que puede hacerse. Ya es justo que España tenga libertad alguna vez para mostrarse políticamente tal como es, sin exégetas que la falseen, sin tutores codiciosos que la secuestren, sin engreídos y fatuos que se juzguen superiores a ella» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, pp. 34-35).
30 «Se culpa al Parlamento de estorbar la acción de los gobiernos. Y es verdad. Pero la terapéutica que se busca –supresión más o menos disimulada del Parlamento, régimen presidencialista, dictadura; en suma, Poder personal– es mil veces peor que la dolencia. Por eso no hay contradicción entre abominar de la mecánica política que padecíamos antes de 1923, maldecir de la que en 1923 fue instaurada, y oponerse a la resurrección de aquella, que ahora se intenta mediante una táctica propia de ciegos vesánicos. Como que el remedio no está en burlar, mediante el engaño o la brutalidad, el mecanismo democrático, sino en practicarle con toda lealtad, manteniendo a cada Poder del Estado en su órbita y devolviendo a los españoles el señorío de España. Todo ello, naturalmente, por vías jurídicas» [Ángel Ossorio y Gallardo, Parlamento y Gobierno (Tres Proyectos de Ley), Madrid, Juan Pueyo, 1030, pp. 5-6].
31 José Manuel Cuenca Toribio, Parlamentarismo y antiparlamentarismo en España, Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1995, p. 262-263.
32 «Todo, en el Parlamento fingido, vive en equilibrio inestable y se cae de un soplo. Cuando los Gobiernos y las minorías representan verdaderas corrientes de opinión y tienen en ella asiento suficiente, no temen embates de escaleras abajo ni griterías de descontentos. Pero cuando todos viven en la red de sus mutuas complacencias y de sus recíprocos convencionalismos, es inevitable que, al soltarse un punto, toda la red se deshaga. Por eso, el gesto de un ministro basta para deshacer una campaña de oposición, y la censura de cuatro diputados o senadores hace tambalear un Ministerio, y el voto de confianza de dos docenas de agradecidos se interpreta como confianza del país, y tres artículos periodísticos son suficientes para derribar al ministro que por más firme se tuviera» [Ángel Ossorio y Gallardo, Parlamento y Gobierno (Tres Proyectos de Ley), pp. 156-157].
33 Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, pp. 46-47.
34 Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, pp. 47 y 50.
35 Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Juan Muñoz Casillas, Los poderes del Estado, pp. 49.
36 «Si el sufragio estaba suplantado, esforcémonos en que se ejerza con verdad; si el Parlamento era baldío, procuremos que sea eficaz; si la representación senatorial de clases es anticuada, renovémosla; si al Jurado iban sólo los analfabetos, logremos que vayan los letrados; si la propiedad no llena su función social, tratemos de que lo haga […] La contemplación de lo que el País ha dado de sí nos enseñará que el Parlamento ha sido cosa mala pero que la ausencia de Parlamento ha sido cosa peor» (Ángel Ossorio y Gallardo, “Prólogo” en Francisco Cambó, En torno del fascismo italiano. Meditaciones y comentarios sobre problemas de política contemporánea, pp. 11-16).
Recibido el 4 de mayo de 2022. Aceptado el 5 de mayo de 2022.






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