Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
Gudrun Stenglein y Antonio Sánchez-Bayón, Condición femenina y delincuencia. Estudio comparado hispano-alemán y una propuesta sistemática europea, Editorial Académica Española, 2012, 252 págs.
Guillermo Hierrezuelo Conde
Abstract: Este estudio monográfico se refiere a la situación de la delincuencia femenina española y alemana, y en ambos casos los autores encuentran numerosas referencias a las estadísticas de la policía por ser las más cercanas de la realidad de la criminalidad. El feminismo como movimiento colectivo encuentra sus orígenes en el último tercio del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. Pero no fue hasta la Revolución francesa cuando se consolidó y se reforzó. En Alemania este movimiento se remonta al 19 de enero de 1919 con las primeras elecciones en las que las mujeres ejercieron el derecho al voto en las Asambleas Nacionales; si bien en España no encontramos un avance importante hasta la II República con el sufragio universal, pero que se paralizó hasta la Constitución de 1978. La Criminología clásica perfila tres orientaciones del comportamiento criminal: las biológicas, las psicológicas y las sociológicas. Apenas existen estudios e investigaciones sobre la conducta delictiva del sexo femenino, lo que dificulta cualquier estudio sobre esta temática. Este estudio se centra en el análisis sobre la relevancia de las mujeres en la delincuencia en España y Alemania en los años 2007 y 2008. Y las referencias que encontramos al escenario español se refieren a los delitos conocidos por la Policía Nacional y la Guardia Civil. Según el Eurostat, en España se registraron en el año 2007 unos 2,3 millones de delitos y 67.0000 encarcelados. En dicho año se produjeron en España 1.817.739 delitos, unos 66.298 menos que en 2007, con una media de 46,5 delitos por cada 1.000 habitantes. Además, del total de los 196.143 condenados, el 91,3% eran varones, mientras que el 8,7% mujeres. Según las estadísticas españolas, en ese año fueron detenidas unas 30.000 mujeres, y tan sólo el 8,7% de los condenados en ese año fueron mujeres. La estadística europea elaborada por Eurostat destaca que en España se registraron en el año 2007 unos 2,3 millones de delitos. Por el contrario, en Alemania en el año 2008 se produjeron 6,2 millones de delitos y el número de presos alcanzó los 73.000. Del total de los 549.604 delitos cometidos por mujeres, únicamente 106.288 delitos fueron cometidos por no-alemanas. En ese año 2008 las mujeres sólo aparecían en el 0'8% de los delitos sexuales y en el 12,8% de los delitos de homicidio, mientras que en los delitos de estafa ocupaban casi el 30%. Las mujeres han estado sobre-representadas en los delitos de hurto con el 33,5%, de estafa con el 31,1%, en los delitos contra la legislación penal especial de extranjería, asilo y residencia con el 26,9%, contra el honor con el 27,7%, en los delitos de malversación con el 27,2% y de apropiación indebida con el 26,5%. Por el contrario, los hombres han llegado a alcanzar el 90% del total en los delitos contra la libertad sexual, contra el deber de alimentos, contra las legislaciones penales especiales de explosivos, armas y armas de guerra, en robos y en robos con violencia. Tras este análisis y enumeración de datos de España y Alemania, Gudrun Stenglein propone un cambio en el planteamiento de la represión policial mediante «la colaboración policial y judicial a través de la creación de unos instrumentos eficaces como Europol y Eurojust».
Palabras clave: Delincuencia, Mujeres, España, Alemania.
Esta obra de Gudrun Stenglein analiza la naturaleza delincuente de la mujer y sus rasgos psicosociales, máxime cuando en los últimos veinte años el número de mujeres reclusas en España se ha incrementado de manera exponencial respecto al de los varones. En el año 2007 había un total de 5.592 mujeres reclusas en España frente a los 61.508 hombres, y nueve de cada diez internos eran hombres, el 91,67%, frente al 96,71% en el año 1980. Haciendo un análisis comparado, las mujeres participan en el 25% de los delitos conocidos, siendo muy inferior en proporción a la delincuencia masculina. A modo de ejemplo, en Alemania sólo aparecen en el 0'8% de los delitos sexuales y en el 12,8% de los delitos de homicidio, mientras que en los delitos de estafa cerca del 30%. Stenglein destaca que «existen múltiples factores como los biológicos, antropológicos, sociológicos o psíquicos» que intentan explicar esta cuestión (p. 17). La problemática de la mujer delincuente se encuentra con la dificultad añadida de que apenas existen estudios e investigaciones sobre su conducta delictiva. El inicio del feminismo como movimiento colectivo se remonta a la primera mitad del siglo XIX, aunque puede retrotraerse hasta el último tercio del siglo XVIII. Con la Revolución francesa la participación activa de las mujeres se vio reforzada. En Alemania no fue hasta el 19 de enero de 1919 cuando las mujeres votaron por primera vez en unas elecciones para las Asambleas Nacionales, destacando entre las feministas Clara [Eisneer] Zetkin (1857-1933) y Rosa Luxemburg (1871-1919), autora, entre otras obras, de Sozialreform oder Revolution. En España destacaron a finales del XIX y principios del XX la escritora Concepción Arenal y la novelista Emilia Pardo Bazán, bastante diferentes de las dos anteriores, representativas del feminismo español, y no fue hasta la II República cuando se avanzó hacia el sufragio universal femenino, que se vio paralizado por la Dictadura de Franco, aunque fue retomado con la Constitución de 1978. Sería a partir de los años sesenta del siglo pasado cuando la mujer comenzó a ocupar el centro de atención y surgió la Historia de la Mujer, que en los años setenta se consolidó como rama autónoma de las disciplinas históricas (pp. 26-37).
Con las estadísticas se puede observar la envergadura de la criminalidad femenina. En la Unión Europea existe Eurostat, que permite una comparación entre los países y las regiones. Según este organismo, en España se registraron en el año 2007 unos 2,3 millones de delitos y 67.0000 encarcelados. Por el contrario, en Alemania en ese mismo año se produjeron unos 6,2 millones de delitos y unos 73.000 presos (pp. 47-53). En el año 2008 en Alemania, de los 549.604 delitos cometidos por mujeres, 106.288 delitos fueron realizados por no-alemanas. Este dato supone la participación de las mujeres no-alemanas del 19,3% en los delitos llevados a cabo por mujeres, si bien únicamente el 12,8% representaba la participación de la mujer en delitos de homicidio de la mujer. Según las estadísticas españolas, en ese año fueron detenidas unas 30.000 mujeres, de los cuales unas 12.000 se referían a delitos de tipo patrimonial y 3.000 por delitos contra personas, mientras unas 2.000 por delitos contra la salud pública. Sin embargo, tan sólo el 8,7% de los condenados en ese año fueron mujeres (p. 52). Mientras que en Alemania las 3/4 partes de los sospechosos estaban representados por hombres, si bien en España este porcentaje ascendía al 90%. Desde el año 1980, la criminalidad femenina, siguiendo el mismo criterio que la masculina, ha ido aumentando, si bien a partir del año 2002 ha sufrido un leve retroceso. La mala educación, la escasez de información y los matrimonios destructurados o conflictivos han sido las principales razones para que muchas mujeres den con sus huesos en un establecimiento penitenciario. La mayoría de ellas provenían de familias rotas y de escaso o escasísimo nivel cultural y escolarización muy baja, donde predominaba el abandono temprano o fracaso escolar. Solamente el 31% de las mujeres se declaraban casadas o con pareja de hecho estable, con familiares próximos con antecedentes penales.
La Criminología clásica perfila tres orientaciones del comportamiento criminal: las biológicas, las psicológicas y las sociológicas (pp. 60-63). Los enfoques biológicos y biopsicológicos surgieron a fines del siglo XIX. La base de las explicaciones de contenido puramente biológico reside, sobre todo, en las obras de Cesare Lombroso, a veces en colaboración con Guglielmo Ferrero, Thomas y Otto Pollak (pp. 64-90). Las teorías sociológicas más recientes han puesto su acento en el carácter social de la delincuencia, propugnando enfoques funcionalistas, como la teoría del rol y la importancia de la socialización diferencial entre hombres y mujeres a la hora de desempeñar sus roles respectivos. Llegado a este punto, se analiza la teoría de los factores múltiples, así como la teoría de la caballerosidad, que pretende ofrece una explicación del trato favorable hacia las mujeres por parte de las instituciones competentes. También destaca la teoría de la asociación diferencial, que interrelaciona teorías micro y macro-sociológicas. Asimismo, Stenglein estudia las teorías feministas, elaboradas a partir de los años 70 del pasado siglo XX, que hablan de la doble opresión de las mujeres o de la emancipación. No se olvida Stenglein de las teorías del labeling approach, la de la asociación diferencial, o la del control social (pp. 90-140).
A continuación analiza el modelo español, como paradigma del mediterráneo/sur-europeo y el alemán, ejemplo del nórdico/centro-europeo. La autora considera que «las estadísticas de Alemania y España difícilmente son comparables, ya por el solo hecho de los indicadores y los tipos de delito a registrar» (p. 180). En ambos casos se centran en las estadísticas de la policía por ser las más cercanas de la realidad de la criminalidad, si bien también contempla sus inconvenientes. En Alemania la estadística criminal anual es elaborada por la Policía Federal de Investigación Criminal desde 1953, que recoge una compilación de todos los hechos penales conocidos por la policía, teniendo en cuenta la limitación de los contenidos esenciales registrables (pp. 152-176). Pero la fiabilidad de la estadística se ve reducida por aquellos delitos que no llegan a ser conocidos por la policía y, por tanto, no quedan plasmados en la estadística ya que no son denunciados. Otros factores que pueden influir en la recogida de los datos de la estadística son los siguientes: el comportamiento de denunciar (por ejemplo, las denuncias ante los seguros), el control policial, el registro estadístico, cambios en la legislación penal y cambios en la criminalidad real. En el año 2008, se cometieron 6.114.128 delitos conocidos, un 2,7% menos que el año anterior, siendo esclarecidos en el año objeto de estudio el 54,8% de los delitos. Como sospechosas femeninas fueron registradas 549.604 mujeres, es decir, el 24,4%. Las mujeres no-alemanas tuvieron una participación del 19,3% en los delitos llevados a cabo por mujeres. Las mujeres han estado sobre-representadas en los delitos de hurto (el 33,5%), de estafa (el 31,1%), en los delitos contra la legislación penal especial de extranjería, asilo y residencia (el 26,9%), contra el honor (el 27,7%), en los delitos de malversación (el 27,2%) y de apropiación indebida (el 26,5%). Por el contrario, fueron cometidos casi exclusivamente por hombres los delitos contra la libertad sexual, contra el deber de alimentos, contra las legislaciones penales especiales de explosivos, armas y armas de guerra, en robos y en robos con violencia. En todos estos delitos la participación de los hombres sospechosos ha estado por encima del 90%. Haciendo un estudio de las estadísticas sobre la población de los reclusos, a fecha de 31 de marzo de 2007, podemos destacar los siguientes datos a esa fecha: las personas condenadas a penas privativas de libertad representaban el 79% del total de los reclusos, el 17% de los reclusos se encontraban en prisión preventiva. Tan sólo el 5% estaba representado por mujeres (4.068 mujeres). Para hacer un estudio del escenario español (pp. 177-197) hay que tener en cuenta que los datos se refieren exclusivamente a los delitos conocidos por la Policía Nacional y la Guardia Civil. En el año 2008 se produjeron en España 1.817.739 delitos, unos 66.298 menos que en 2007 (p. 178). De forma que por cada 1.000 habitantes se han cometido 46,5 delitos. En el año 2008, son esclarecidos unos 330.000 delitos, es decir, un 38,3%. Desde otro punto de vista, según el resumen de las estadísticas judiciales elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, en el año 2008 en la jurisdicción penal se produjeron 6.611.756 nuevos asuntos y 6.537.495 casos resueltos. Fueron dictadas unas 689.712 sentencias. Además, en el año 2008 se inscribieron en el Registro Central de Penados un total de 196.143 condenados, lo que supuso un aumento del 21,9% respecto al año anterior. Del total de condenados (196.143 personas), el 91,3% eran varones y el 8,7% mujeres. La tasa de condenados por 1.000 habitantes se situó en 4,25 frente a la de 3,56 registrada en 2007. La edad media de las mujeres condenadas estaba representada en 33,1 años. En el caso de las mujeres, el 26,7% del total fueron penas privativas de libertad, mientras que el 24,1% de prisión. Las penas privativas de otros derechos representaron el 48,2% de las aplicadas a mujeres. Solo el 8,7% de los condenados tenían la condición de mujeres. En cuanto a la tipología de los delitos cometidos por las mujeres delincuentes, cabría destacar que 2.000 de las mujeres reclusas cumplieron condena por delitos contra la salud pública, lo que representaba un 49,3% de las internas; y por delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico cumplía un 33,6% de las mujeres condena, que representaba un total de 1.362 de ese sexo. Ambos delitos sumaban el 82,9% del total. La estadística europea elaborada por Eurostat destaca que en España se registraron en el año 2007 unos 2,3 millones de delitos, mientras que en Alemania esta cifra ascendía a 6,2 millones de delitos. Esta estadística no diferencia entre los reclusos femeninos y masculinos. A modo de conclusión, Stenglein y Sánchez-Bayón proponen un cambio en el planteamiento de la represión policial mediante «la colaboración policial y judicial a través de la creación de unos instrumentos eficaces como Europol y Eurojust», considerando que son «los funcionarios de enlace, junto con los agentes de Europol, los analistas y otros expertos, garantizan un servicio efectivo, rápido y multilingüe las 24 horas del día» (pp. 212 y 214). Pero también abogan sus autores por un cambio de planteamiento desde el punto de vista judicial mediante la creación de Eurojust, «que es un nuevo cuerpo europeo de cooperación judicial, en la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada, de la que son frecuentemente responsables organizaciones transnacionales» (pp. 215-216). También destacan que mientras los Estados miembros no lleven a cabo una unificación verdadera y cedan competencias, no habrá realmente un sistema común de seguridad que funcione de forma adecuada. Esta obra, presentada por Ponce de León y Sánchez Bayón, recoge la tesis doctoral con las adaptaciones correspondientes del texto defendido para la obtención del grado de Doctor en Derecho Comparado y Criminología, obteniendo la calificación de apta cum laude por unanimidad, por parte de Gudrun Stenglein que es profesora universitaria y detective privada y ex policía perteneciente a la Policía Criminal Federal de Alemania, enlace INTERPOL Madrid. El libro aparece publicado en coautoría con Antonio Sánchez Bayón, que fue el simple director de la tesis, asumida cuando ya estaba completamente elaborada y que pone simplemente el prólogo. [Recibida el 21 de julio de 2012].
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