Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


CON OCASIÓN DE LOS TRABAJOS DE DERECHO PÚBLICO ROMANO Y DE INSTITUCIONES JURÍDICO-PÚBLICAS Y DE DERECHO PRIVADO DE LA ANTIGÜEDAD EN HOMENAJE A FERNAND DE VISSCHER (1885-1964) EN EL CINCUENTA ANIVERSARIO DE SU DEFUNCIÓN: I. LES ASPECTS BIOGRAPHIQUES ET L’ITINÉRAIRE INTELLECTUEL DE FERNAND DE VISSCHER. II. DROIT PUBLIC ET PRIVÉ ROMAIN. III. INSTITUTIONS PUBLIQUES DE L'ANTIQUITÉ AVANT ROME. IV. HISTOIRE DE LA SIHDA ET DE LA REVUE INTERNATIONALE DES DROITS DE L’ANTIQUITÉ

Manuel J. PELÁEZ*
Miriam SEGHIRI**

Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

Manuel J. Peláez y Miriam Seghiri (2014): ―Con ocasion de los Trabajos de Derecho Público Romano y de Instituciones jurídico-públicas y de Derecho privado de la Antigüedad en homenaje a Fernand De Visscher (1885-1964) en el cincuenta aniversario de su defunción: I. Les aspects biographiques et l‘itinéraire intellectuel de Fernand De Visscher. II. Droit public et privé romain. III. Institutions publiques de l'antiquité avant Rome. IV. Histoire de la SIHDA et de la Revue internationale des droits de l‘Antiquité‖, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, no 8 (diciembre 2014).

RESUMEN: La figura de Fernand De Visscher es la de uno de los estudiosos más importantes de los siglos XIX y XX que han cultivado los Derechos de la antigüedad y el Derecho privado y público romano en particular. De Visscher entra por derecho propio en el capítulo de los treinta romanistas y estudiosos de los derechos del mundo antiguo más relevantes del siglo XX, junto a un nutrido grupo de alemanes e italianos, entre los que no falta también algún que otro francés.

PALABRAS CLAVE: Fernand De Visscher, Emanuel G. D. Van Dongen, Valeria Carro, Roberto Pesaresi, Thomas Gergen, David Pugsley, Elio Dovere, Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri, Tony Honoré, Antonio Palma, Gábor Hamza, Felice Costabile, Charles De Visscher, Derecho romano, Derecho aeronáutico.

RESUM: El personatge conspicu d‘aquest homenatge, Fernand De Visscher, és un dels estudiosos més importants del segle XX del dret romà public i privat. També la seua feina dins dels drets de l‘antigüetat ha sigut més bé la de promoure una societat internacional per l‘estudi d‘aquests drets i al mateix temps una revista molt coneguda i molt més valorada a la seua època que en aquests moments.

PARAULES CLAU: Fernand De Visscher, Emanuel G. D. Van Dongen, Valeria Carro, Roberto Pesaresi, Thomas Gergen, David Pugsley, Elio Dovere, Manuel J. Peláez, Miriam Seghiri, Tony Honoré, Antonio Palma, Gábor Hamza, Felice Costabile, Charles De Visscher, Dret romà, Dret de la navegació aèria.

Hemos organizado este pequeño homenaje con ocasión de la celebración del cincuenta aniversario del fallecimiento de Fernand De Visscher (1885- 1964), el afamado romanista que fue profesor de las Universidades de Gante, Lille y Católica de Lovaina. Su nombre cabe ubicarlo entre los mejores y más importantes romanistas del siglo XX, al lado de Vincenzo Arangio-Ruiz (1884- 1964), Josef Partsch (1882-1925), Jean Gaudemet (1908-2001), Emilio Betti (1890-1968), Salvatore Riccobono (1864-1931), Riccardo Orestano (1909- 1988), Francis de Zulueta (1878-1958), Paul Koschaker (1879-1951), Franz Wieacker (1908-1994), Aldo Schiavone (n. 1944), Gian Gualberto Archi (1908- 1997), David Daube (1909-1999), Wolfgang Kunkel (1902-1981), Tony Honoré (n. 1921), Hans Julius Wolff (1902-1983), etc.
Cultivó fundamentalmente el Derecho romano y tangencialmente el resto de los derechos de la antigüedad. Particularmente son de gran interés algunas cuestiones de Derecho procesal civil romano1 , en las que vio cosas en las que otros no se fijaron. Se le atribuyen en más de una y dos ocasiones publicaciones de Derecho internacional, que son salidas de la pluma de su hermano Charles De Visscher (1884-1973)2 cultivador notable de esa disciplina y catedrático de la misma, o de otros miembros de la saga con el nombre de Fernand De Visscher, por equivocación en los catálogos nada menos que de la Universidad Católica de Lovaina (en la flamenca). No obstante, nuestro Fernand De Visscher cultivó el Derecho aeronáutico y el Derecho internacional público. Además intervino en la Academia de Derecho Internacional, donde impartió su curso sobre los conflictos de Leyes en materia de Derecho aeronáutico3 , citando la doctrina de clásicos bien consagrados de la materia como Amedeo Giannini (jurista poliédrico como ha habido pocos que estudió el Derecho aeronáutico con gran número de páginas escritas) 4 , Antonio Ambrosini5 , Georges Ripert (colaborador del régimen de Vichy) y P. De Lapradelle. De Visscher escribió también otros artículos6 significativos sobre el derecho aéreo, que no podemos dejar de mencionar. Fue un romanista, que en Derecho aeronáutico hizo aportaciones considerables7. Con ocasión del deceso de Fernand De Visscher el 15 de diciembre de 1964, se publicó en la Revue Internationale des droits de l‘Antiquité (que él había fundado) un listado de sus publicaciones bastante completo a cargo de Lucien Caes, con dos pequeños defectos, el primero es que debería indicar mejor la ficha bibliográfica completa de esos 211 artículos, libros, ponencias en Congresos y colaboraciones en obras colectivas, Enciclopedias, y además citar las recensiones que hizo en su momento, pues no vale decir que él, Caes, ya sobre el particular de las reseñas y recensiones, escribió en 1948, pues De Visscher fallece en 1964. En cualquier caso es un acierto el artículo de Caes8 pues es un instrumento de trabajo excelente. No podemos decir lo mismo de lo que ha escrito Jean Gaudemet (1908-2001), pues no aporta casi nada de relieve sobre su itinerario vital, aunque literariamente es de una gran calidad y está escrito en un francés elegante, casi sublime9 , como solían ser las cosas salidas de la pluma de este jurista de Dijon, que fue, a la vez, romanista, canonista e historiador del derecho. René Dekkers proporciona información de mayor interés pues indica los discípulos de De Visscher, todos enormemente relevantes, al mismo tiempo que precisa ideas valiosísimas10.

Fernand De Visscher fue seleccionado por Rafael Domingo, como no podía ser de otra forma, en Juristas Universales. Sin embargo no acaba de convencernos y nos resulta algo incompleta la biografía y no digamos la bibliografía de Huguette Jones e Yvon Leblicq11, que la han dejado muy reducida, cuando en otras semblanzas publicadas en Juristas Universales es amplísima, ad casum la de Álvaro d‘Ors (1915-2004), gran romanista, pero muy inferior a De Visscher, y además en el caso de d‘Ors está casi todo escrito en castellano y publicado en España o Chile (en lenguas extranjeras tiene cosas, pero poquísimas a diferencia de en la lengua de Góngora).
En cambio, las publicaciones científicas de De Visccher no pueden ser más internacionales (por supuesto no se le ocurre publicar en España, ni en Iberoamérica, ni si quiera se le debió pasar por la cabeza). Publica en Francia, Valonia y Flandes, Holanda, Italia, Alemania, Vaticano, Suiza, Grecia, Austria e Inglaterra. Y es posible que nos hayamos olvidado de algún país civilizado más.
Fernand De Visscher había nacido el 14 de octubre de 1885, en la ciudad donde vino al mundo Carlos V, en Gante. Cosa curiosa el segundo español más importante de todos los tiempos no es español de nacimiento y durante mucho tiempo habló en francés y el primero más importante Cristóbal Colón, tampoco lo es, portugués de nacimiento, de la localidad de Cuba, entre Faro do Alentejo y Vila de Frades.
Destacó en su momento de forma proverbial por sus contribuciones al Derecho privado romano, iniciándose en un primer momento con el estudio del sistema de noxalidad en las XII Tablas. En 1931 apareció un volumen de sus estudios de derecho romano, que ya ocupaba más de quinientas páginas. Tuvo la genialidad de ser de los primeros que abordó la conexión entre el materialismo histórico y la Historia del Derecho y más tarde incluso escribió "una experiencia de socialismo de Estado bajo el imperio romano". Luego esa conexión entre marxismo e Historia del Derecho lo han abordado algunos en España, cuyas páginas no son tan conocidas, como las del genial Bartolomé Clavero Salvador, nuestro segundo historiador del derecho vivo en importancia, tras Josep Maria Font Rius. También lo hizo María Encarnación Gómez Rojo, no solo en relación al pensamiento social, sino al propio materialismo histórico y dialéctico en sí mismos considerados. Fue tema que también preocupó al genial Jesús Lalinde Abadía, un pensador e historiador del derecho completamente diferente y tan superior...
Los Nouvelles études de droit romain public et privé, publicados por la Giuffrè de Milán en 1949, recogen algunos de sus trabajos más significativos como por ejemplo Les pouvoirs d‘Octavien en l‘an 32 av. J.C., pp. 1-26, que fue publicado en 1938 y mereció según el propio De Visscher la crítica de Kolbe, Vom Wesen des Prinzipats, en Klio, tomo 36 (1943), pp. 22-44. Cierra ese volumen De Visscher con un trabajo suyo sobre el Derecho romano en Bélgica (pp. 371-381), donde se refiere a los grandes romanistas históricos belgas como Albert de Leeuw (1506-1586), Jean Wamèse (1502-1590), Pierre Peck († 1589), De Wesembeek (1531-1586), Pierre Gillis (n. 1486), Jacques de Corte (1505-1567), etc. El tomo titulado Études de Droit romain public et privé, 3ª ed., Milán, 1966, fue revisado en sus pruebas de imprenta por Michel Nuyens y Stephan de Lannoy, tras el fallecimiento de Fernand De Visscher. La auctoritas es un concepto al que dedica muchas páginas en este volumen De Visscher. No nos consta que sobre el particular haya citado ni una sola vez a Álvaro d‘Ors, que por cierto era catedrático de Derecho romano desde 1943. Fernand De Visscher fue profesor en tres universidades belgas como hemos indicado al principio, aparte de que desarrollaría muchas más actividades docentes ocasionales en numerosos centros científicos y académicos de relieve. Los Études de droit romain public et privé, que Lucien Caes anunciaba en 1965 sin saber cual sería su destino, aparecieron editados por la Giuffrè de Milán en 1966, en un tomo de 466 págs.
En 1996 salió impresa la obra Le monde antique et les droits de l'homme, que recogía las actas de la Société internationale Fernand De Visscher pour l'histoire de l'antiquité, que fueron publicadas por Huguette Jones, en un volumen de 516 pp. por la Universidad Libre de Bruselas. Gran acierto de Jones que la Universidad Libre se uniera al recuerdo de De Visccher, como también que los dos redactores (la primera la propia H. Jones) de la semblanza que acabamos de indicar sobre nuestro personaje, publicada en Juristas Universales, sean ambos profesores de la Universidad libre de Bruselas. En Belgica et Italica Joseph Mertens: une vie pour l'archéologie, que recoge las Actas del Congreso internacional en memoria de Joseph Mertens celebrado entre los días 4 y 6 de diciembre de 2008, Jean-Charles Balty recordó, desde la Academia Belga de Roma, la memoria de las actividades arqueológicas llevadas a cabo por Fernand De Visscher en suelo italiano.

En el homenaje a Fernand De Visscher, Elio Dovere se ocupa con notable pericia de estudiar la Μεγάιε Ἐθθιεζία en Constantinopla en los siglos V y VI y la constitución de Anastasio I incorporada al Código justinianeo. Thomas Gergen centra su atención sobre las leyes germánicas, los criterios que cabe establecer respecto a las mismas y el Derecho procesal en ellas recogido, en concreto Lex Baiuwariorum, Lex Saxonum, Lex Thuringorum, Lex Ribuaria, Edictum Rothari, etc. Por parte de Valeria Carro, que enseña Derecho mercantil romano en la Universidad de Nápoles, lo que se lleva a cabo es una síntesis sobre el derecho mercantil desde un punto de vista doctrinal y tal y como se ha construido por la ciencia romanística en los dos últimos siglos. Una contribución bastante elaborada es la que aporta el catedrático de Derecho romano de la Universidad de Nápoles Federico II, Antonio Palma, quien trata de ver una continuidad sobre el status jurídico del nasciturus en el Derecho romano y la jurisprudencia del Tribunal constitucional italiano. Desde la Facultad de Reggio Calabria, el catedrático de Derecho romano Felice Costabile envía un artículo de Epigrafía jurídica, materia a la que Fernand De Visscher hizo algunas contribuciones en su época. Gábor Hamza hace unas inteligentes reflexiones de síntesis sobre las relaciones entre el Derecho romano y otros derechos de la antigüedad. En realidad sigue en su trabajo en francés las teorías más significadas de la Escuela histórica al respecto, con referencias luego a Edoardo Volterra y a Giacomo Devoto entre otros. Desde la Universidad de Exeter, David Pugsley envía una serie de comentarios sobre uno de los más eximios romanistas del siglo XX, Tony Honoré, catedrático que fue de la Universidad de Oxford, y algunas interpretaciones que hizo a pasajes del Digesto. Un estudio de gran envergadura es el de Emanuel G. D. Van Dongen sobre el servicio de correspondencia en el mundo romano y la tutela jurídica del secreto de la misma. El artículo de Roberto Pesaresi ofrece dificultades a día de hoy (lo que no quiere decir en otro momento) insalvables para ser publicado, por la desconfiguración de los fragmentos en griego clásico que ha reproducido (mejor dicho cortado y pegado), cosa que no había ocurrido hasta ahora, ni sucede tampoco con los colaboradores que en este mismo número se han prodigado con referencias en lengua griega.

Tras el homenaje a Fernand De Visscher, en la segunda parte de la revista, que ahora lleva la denominación, a iniciativa del director adjunto de la presente publicación de «Elementos de Teoría, Doctrina y Crítica», se recogen unas consideraciones interesantes de Lenio Luiz Streck, catedrático de la Universidade do Vale do Rio dos Sinos en Brasil, en torno al decisionismo y la ponderación, que a veces faltan en la tarea interpretativa del poder judicial. Un pensador brasileño Luis Alberto Warat lo ha explicado a través de un juego denominado Katchanga Real, hasta el punto de elevar a paradigma la afirmación de que «la dogmática jurídica es un conjunto de cartas marcadas» y las dos principales conclusiones a las que llega son, la 1ª) que «hoy la dogmática tal vez incluso haya ido más allá. La dogmática jurídica se sometió a una "adaptación darwiniana", porque incluso los juristas más "tradicionales" – que siempre apostaron en el formalismo exegético– "descubrieron" que las palabras de la ley eran genéricas y poseían textura abierta», y la 2ª) «si es bien cierto que hemos llegado a crear una "ponderación a la brasilera (o brasileña)" no lo es menos que existen fuertes indicios discrecionales y voluntaristas en la Abwägung original (que, dicho sea de paso, era la matriz inicial de la Interessenjurisprudenz, de Philip Heck, setenta años antes de que Alexy escribiera su Teoría de la Argumentación jurídica)». Hemos de recordar aquí la relevancia que en Málaga tuvo la obra de Alexy, tras su recepción por el fallecido profesor titular de esta Universidad y antiguo secretario general de la Universidad de Málaga, Alfredo Rodríguez García, tal y como se recuerda en el número 4 (diciembre de 2012) de la presente publicación Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas [Homenaje a Alfredo Rodríguez García, filósofo del Derecho y de la Política, profesor universitario y ciudadano de la República de las Letras y de las Ciencias Sociales], donde se precisaba que no solo Enrique Tierno Galván (1918-1986) es «el verdadero maestro intelectual de Alfredo Rodríguez García» (p. 109), sino que «Robert Alexy es uno de los referentes filósofico-jurídicos de A. Rodríguez García» (p. 106).
A continuación José Calvo González, dentro de su más prestigiada línea de trabajo, en la que tiene un reconocimiento internacional considerable, ―Derecho y Literatura‖, hace aquí unas consideraciones sobre un artículo de Vicente Blasco Ibáñez (1867-1928), titulado La corrección y publicado en el diario El Pueblo de Valencia el 30 de septiembre de 1895, en torno a la ―blasfemia fantasma‖, llegando a dos conclusiones al respecto: «1ª) Que en la literatura judicial de aquella época [recordemos que el artículo se publicó en 1895] y de otras aún por venir, como así también sucedía y sucedería en la creación literaria, existiñ la ʹblasfemia fantasmaʹ, vagando como un duende lingüístico por las Salas de los tribunales, y 2ª) Que, sin embargo, la conexión dialéctica entre discurso e imaginación, efectivamente no se criminalizaba». Acompaña José Calvo su comentario con una explicación de la evolución legislativa del delito de la blasfemia en España que es muy sugerente. Nos viene ahora a la memoria que algunos tuvimos oportunidad de ver un proyecto de tesis doctoral sobre la historia del delito de blasfemia del ahora famoso (y entonces quizás poco conocido) historiador del derecho, Manuel Martínez Neira, que no entendemos cuáles fueron las razones por las que abandonó dicha tesis, ya en estado muy avanzado de redacción. Luego nos ha conmovido el artículo que el catedrático de Teoría del Derecho y Derecho comparado de la Universidad de San Petersburgo Mikhail Antonov, dedicñ al asunto ―Pussy Riot‖12, y la modificación que al respecto se llevó a cabo en el Código penal ruso en 2013 para poder castigar de una forma más contundente (no con una multa de mil rublos) los delitos que de forma clara buscaran herir los sentimientos religiosos de la población, en particular en Rusia por lo que a la población ortodoxa hace referencia.
Jesús Adolfo Guillamón Ayala se detiene haciendo un comentario sobre la aparición en castellano del libro de Carlo Gambescia El liberalismo triste. Más triste y desconsolador resulta leer el contenido del comentario, cuando el libro traducido por Jerónimo Molina Cano es, sin duda, un estudio de relieve e incluso sugerente.
Patricia Zambrana Moral se entretiene en esta oportunidad en estudiar los derechos del niño en los años treinta del pasado siglo en España a través de la correspondencia de Ángel Ossorio y Gallardo, que llegó a ser presidente de la Asociación Auxiliar del Niño. Su artículo lleva por título Sozialpolitik y Sozialpädagogik de un republicano de Madrid: la proyección jurídica y política de Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) en la protección de los derechos del niño, y aparece formando parte de una línea de estudio del Grupo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía SEJ-163 (―Historia de las instituciones jurídicas‖, con anterioridad SEJ-1263, ―Historia de las instituciones jurídicas, de los Sistemas políticos y de las Organizaciones sociales de la Europa mediterránea‖). Esa línea de investigaciñn a que nos referimos del artículo de P. Zambrana es la titulada ―Historia jurídica de las declaraciones de derechos del niño y de la niða‖, aparte de que este artículo también se ha realizado en el seno del proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia espaðol ―Inteliterm: sistema inteligente de gestiñn terminolñgica para traductores‖ (FFI2012-38881, 2012-2015, MEC), que dirige Gloria Corpas Pastor.
Guillermo Hierrezuelo Conde, en una nota comenta el nº 8, correspondiente a 2014, de la revista Veritas et Ius, de Lugano. En este caso hace consideraciones sobre publicaciones recogidas en ese número de Ombretta Fumagalli Carulli, Vincenzo Pacillo, Eugenio Scalfari, Marco Bernasconi, Antonio Viana, Gianfranco Ravasi, el caso ―Vatileaks‖, etc. Victoria Domínguez Álvarez publica la traducción castellana de dos textos escritos por Franz Oppenheimer (1864-1943) en inglés y en alemán.
De nuevo sobre Ossorio y Gallardo escribe Elena Sáez Arjona, en su artículo La influencia del pensamiento republicano jurídico-político y social de Luigi Sturzo y de Henri de Man en Ángel Ossorio y Gallardo: críticas al fascismo, quien parte de los estudios precedentes y se centra menos, a diferencia de Patricia Zambrana, en la documentación sobre Ossorio conservada en el Centro Documental de la Memoria Histórica, Guerra Civil, que tiene su sede en Salamanca. Tampoco lo hace en fuentes del Archivo de la Fundación Pablo Iglesias de Madrid, que se ubica en la Universidad de Alcalá de Henares. Cierran el presente número de la revista Gábor Hamza con unas notas en alemán sobre el Estado en la obra de Marco Tulio Cicerón (106-43 a. C.), materia sobre la que ya había trabajado en otras ocasiones; un trabajo salido de la pluma de José G. Vargas Hernández (profesor investigador miembro del Sistema Nacional de Investigadores de la Universidad de Guadalajara, México), sobre lo que se permite denominar el problema de las transformaciones del concepto, papel y funciones del Estado, un comentario de Guillermo Hierrezuelo Conde sobre la aparición de la 17ª edición del libro de Antonio Fernández de Buján, Derecho público romano y un artículo de Manuel J. Peláez, cuyo texto está escrito en italiano, pero con abstract en castellano y una traducción del italiano al español de una declaración referente a la reciente constitución en Reggio-Emilia del Instituto de los Laicos Italianos.

Recibido el 19 de abril de 2015. Aceptado el 30 de abril de 2015.

* Catedrático de Historia del derecho y de las instituciones. Universidad de Málaga.
** Profesora titular de Traducción e Interpretación. Universidad de Málaga.

NOTAS

1 El Derecho procesal civil ha sido y seguirá siendo capital en la historia del derecho. Hasta el mismo Vladimir Ilyich Lenin (1870-1924), uno de los más grandes y sólidos revolucionarios del siglo XX y abogado, consideró su relevancia sin ambages, pero lógicamente para él con distinciones: «El tribunal soviético, al administrar justicia, no solo defiende los derechos e intereses de los ciudadanos y entidades, sino también contribuye a formar en los ciudadanos una disciplina nueva, socialista. ―El tribunal, que era antes un instrumento de explotación –dijo V. I. Lenin–, ha sido transformado por nosotros en un instrumento de educación sobre las firmes bases de la sociedad socialista‖… El procedimiento civil debe coadyuvar al fortalecimiento de la legalidad socialista, a la prevención de las infracciones de la ley y a la educación de los ciudadanos en el espíritu del estricto cumplimiento de las leyes y del respeto a las reglas de convivencia socialista» (Ver M. Treúshnikov, M. Avdiukov, D. Averin, S. Anósova, A. Dobrovolski, S. Ivanova, A. Kleinman, E. Kovaliova, P. Lóguinov, L. Smishliáev y V. Sherstiuk, Derecho procesal civil, trad. del ruso al castellano de V. Médnikov, Editorial Progreso, Moscú, 1989, pp. 5-6).

2 Philippe Couvreur, ―Charles De Visscher (1884-1973)‖, en Juristas Universales, vol. IV, Juristas del siglo XX. De Kelsen a Rawls, Madrid y Barcelona, 2004, pp. 119-122. Curiosamente Charles De Visscher fue un antikelseniano de relieve. La obra de Charles De Visscher, Théories et réalités en droit international public, publicada por las Éditions A. Pedone de París y dedicada a Max Huber, fue traducida al castellano por Pablo Sancho Riera como Teorías y realidades en Derecho Internacional Público, Bosch, Barcelona, 1962. En su obra Charles cita a su hermano Fernand De Visscher en varias ocasiones por sus aportaciones al Derecho internacional público (p. 154, nota 226; p. 223, nota 345; p. 274, nota 443 y p. 356, nota 571). En sus Problèmes de confins en Droit international public, París, Éditions A. Pedone, Charles De Visscher se ocupa de la importancia de la Historia en los trazados de las fronteras, cuestión elemental, pero que él aborda con una elegancia extraordinaria, la propia de quien fuera magistrado del Tribunal Internacional de Justicia y miembro de la Academia Real de Bélgica.

3 Fernand De Visscher, ―Les conflits de lois en matière de droit aérien‖, en Recueil des Cours, Academia Internacional de La Haya, 48, II (1934), pp. 285-385.

4 Se le ha prestado atención por muchos, entre ellos uno de los firmantes de este prologo: Manuel J. Peláez, ―Amedeo Giannini (1886-1960)‖, en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXIII (2006), pp. 3456-3459 y luego ―Tres juristas universales, latinos y poliédricos de ambos hemisferios: Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), Amedeo Giannini (1886-1960) y Alejandro Guzmán Brito (n. 1945). Tres hombres políticamente hablando republicanos aristodemocráticos‖, en Estudios en homenaje a Alejandro Guzmán Brito, Alessandria, 2013, vol. III, pp. 455-471. Previamente, con mayor extensión: ―Del Derecho de la Navegación y la Historia de los tratados en Amedeo Giannini a la Historia y Doctrina del Fascismo del Duque Widar Cesarini Sforza (dos hombres de ciencia servidores de un sistema totalitario) (1ª Parte)‖, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima Aeronáutica, Barcelona, XVIII (2002), pp. 2577-2612; 2ª Parte, en la misma sede XIX (2003), pp. 2707-2733 y 3ª Parte, XXI (2005), pp. 3299-3338.

5 Cfr. Manuel J. Peláez, ―Antonio Ambrosini (1888-1983)‖, en Juristas Universales, Madrid, 2004, vol. IV, pp. 170-173 y [notablemente ampliado a casi el triple de su extensión] en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la navegación marítima y aeronáutica (1ª Parte), en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXI (2005), pp. 3370-3376, nº 1. Además, del mismo autor: ―Tres hermanos que fueron grandes juristas, servidores del fascismo, luego integrados en la democracia republicana italiana: Gaspare (1886-1985), Antonio (1888-1983) y Vittorio Ambrosini (1893-1971)‖, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, ISSN 1988-7833, octubre de 2008, www.eumed.net/rev/cccss/02/mjp.htm pp. 1-15.

6 Fernand De Visscher, ―La navigation aérienne internationale. Rapport présenté à la session de Lausanne 1927‖, en Annuaire de l‘Institut de Droit international, XXIII (1927), pp. 341-394; ―Le droit international et la navigation aérienne en temps de paix‖, en Revue de droit international et de la législation comparée, año 54 (1927), pp. 182-214; ―Le droit pénal international en matière de navigation aérienne‖, en Revue de droit international et de la législation comparée, año 63 (1936), pp. 118-137; ―Le règlement des competénces en droit aérien‖, en Revue générale de droit aérien, 6 (1937), pp. 329-347 y ―Conflits des lois en matière de navigation aérienne (Lois pénales)‖, en Annuaire de l‘Institut de Droit international, 40 (1937), pp. 8-34.

7 Gloria del Mar del Valle Gil, en ―El Derecho de la navegación y del transporte aeronáutico espaðol y comparado de los aðos treinta‖, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, Barcelona, XVII (2001), pp. 2361-2383, señala al respecto de los trabajos de Derecho aeronáutico de nuestro homenajeado (ponemos entre corchetes lo que la autora precisa en nota a pie de página): «Fernand De Visscher, en las sesiones del Instituto de Derecho Internacional celebradas en Luxemburgo desde el 30 de agosto al 3 de septiembre de 1937, abordó los conflictos de leyes en materia de navegación aérea, que ya habían sido analizados en el seno del Instituto en su reunión llevada a cabo en Cambridge en 1931, particularmente por parte de André Mercier. En 1934 su curso de La Haya había sido sobre los conflictos de leyes en Derecho aeronáutico [Fernand De Visscher, ―Les conflits de lois en matière de droit aérien‖, en Recueil des Cours, Academia Internacional de La Haya, 48, II (1934), pp. 285-385, allí proponía una definición del Derecho aeronáutico como ―el conjunto de normas que rigen el medio aéreo y su utilización desde el punto de vista de la navegación
aeronáutica‖ (p. 286)]. Los acuerdos adoptados conforme a la propuesta se recogieron en un Proyecto de reglamento de competencias penales en caso de infracciones cometidas a bordo de aeronaves privadas, estableciendo un criterio competencial muy amplio del Estado en cuyo territorio aéreo se encuentra la aeronave del Estado de la nacionalidad del aparato aeronáutico, del Estado en que el avión aterrizase y del Estado en cuyo territorio se hubiese producido la correspondiente infracción [El texto puede leerse en versión original francesa en la Revue de droit international et de la législation comparée, año 64, tomo XVIII (1937), pp. 833-834]. Sin embargo, las infracciones cometidas por el pasaje a bordo de una aeronave, comprendidas entre el embarque y el desembarque son competencia del Estado de la nacionalidad de dicho aparato aéreo, entendiéndose también dentro de las mismas cualquier desobediencia contra las órdenes del comandante como cualquier violación de los reglamentos y ordenanzas de a bordo. El mismo criterio dentro de los mismos supuestos, se aplica al personal de vuelo. Igualmente se valoraba en la propuesta de De Visscher la posible reciprocidad existente entre las autoridades de los diferentes Estados» (pp. 2366-2367). Luego Gloria del Mar del Valle pasaba directamente a ocuparse, dentro de la doctrina aeronáutica de los años treinta, de Amedeo Giannini, de Antonio Scialoja, de Roberto Sandiford, de Léon Babiński, de Rudolf Hirschberg, de Alessandro Graziani, de Antonio Ambrosini y de Antonio Brunetti. La segunda parte del trabajo de Gloria del Mar del Valle, puede verse en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, Barcelona, XVIII (2002), pp. 2491-2521.

8 Lucien Caes, ―Travaux de Fernand De Visscher‖, en Revue internationale des droits de l‘Antiquité, tomo XIII, Serie 3ª (1965), pp. XIX-XXX. Excluye también las notas necrológicas, es decir las semblanzas de juristas de categoría. Esto no puede ser. Son valiosas ya que ofrecen datos importantes sobre hombres de leyes de auténtico relieve, pues a los juristas modestos o de escasa envergadura intelectual y científica no se les suele hacer una nota necrológica en una revista internacional, a lo sumo los recuerdan en su pueblo con el discurso amable pero completamente intrascendente desde el punto de vista científico de un paisano del difunto. Sí son importante las necrologías, Sr. Caes.

9 Jean Gaudemet, ―Hommage à Fernand De Visscher‖, en Revue internationale des droits de l‘Antiquité, tomo XIII, Serie 3ª (1965), pp. XV-XVIII. Recuerdo ahora una carta de Jean Gaudemet, en la que nos agradecía el envío de la compilación de F. Valls Taberner, Literatura jurídica. Estudios de ciencia jurídica e historia del pensamiento canónico y político catalán, francés, alemán e italiano, Barcelona, 1986, que habíamos llevado a cabo J. Calvo González y Manuel J. Peláez, en la que Gaudemet afirmaba, entre otras cosas, que traducimos al castellano: «He tenido la grata sorpresa de recibir el volumen de Literatura jurídica, en el cual se recogen un cierto número de trabajos del profesor Valls Taberner. Les agradezco vivamente este envío y no puedo menos de felicitarles de la composición de este volumen. Gracias a Vds. disponemos ahora cómodamente de artículos que no era fácil de conseguir. El amplio estudio sobre R. de Penyafort es para los historiadores del Derecho canónico un trabajo de primerísimo interés. Muchos de los restantes estudios que Vds. han publicado demuestran la gran calidad de las investigaciones del profesor Valls Taberner. Es un hermoso homenaje el que le han rendido y es al mismo tiempo un trabajo muy útil para los historiadores del Derecho» (el original de la carta en francés, se encuentra en el Arxiu Nacional de Catalunya, en Sant Cugat del Vallès. Sin embargo no tenemos la referencia del número, ni de la sección a mano).

10 René Dekkers, ―In memoriam Fernand De Visscher (1885-1964)‖, en Revue internationale des droits de l‘Antiquité, tomo XIII, Serie 3ª (1965), pp. XI-XIII.

11 ―Fernand De Visscher (1885-1964)‖, en Juristas Universales, vol. IV, Juristas del siglo XX. De Kelsen a Rawls, Madrid y Barcelona, 2004, pp. 127-130.

12 Mikhail Antonov, ―Beyond formalism: sociological argumentation in the ʹPussy Riotʹ case‖, en Kritische Zeitschrift für überconfessionelle Kirchenrecht – Revista crítica de Derecho canónico pluriconfesional – Rivista critica di diritto canonico molticonfessionale, nº 1 [Estudios en homenaje a Johann Friedrich von Schulte (1827-1914), Franz Xaver Wernz (1842-1914) y PaulMarie Viollet (1840-1914) al cumplirse en 2014 el centenario de su muerte], (2014), pp. 15-25.




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