Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
Lorenzo Scillitani, Antropologia filosofica del Diritto e della Politica, Rubbettino Editore, Bari, 2011, 318 págs.
Guillermo Hierrezuelo Conde
Resumen: La antropología jurídica tiene una naturaleza multidisciplinar, abarcando tanto la dogmática jurídica como la ciencia del Derecho. Para un estudio adecuado del Derecho de familia es necesario el análisis de ámbitos tan diversos como la antropología de la familia, la sociología de la familia, la psicología de la familia o una filosofía de la familia. Scillitani hace referencia también a la φρόνησις, que en la actualidad podríamos identificar como sabiduría práctica o, al menos, como sabiduría de juicio. Esta φρόνησις está formada por reglas (de juicio) verdaderas. También se refiere a la reciprocidad sin obligaciones y las obligaciones sin reciprocidad. A juicio de Karl Jaspers, el amor es el fundamento de todas y cada una de las distintas relaciones fiduciarias. Pero habría que resaltar que la confianza no es recíproca, sino que procede de la unilateral desinteresada del amor, que por definición es libre. Por ello, concluye Lorenzo Scillitani, la obligación sin reciprocidad se calificaría como un deber de amor. Scillitani denomina a la antropología jurídica hija de la Historia del Derecho. Pero la antropología jurídica moderna sería impensable sin Montesquieu, Mauss o Claude Lévi-Strauss. En otro ámbito, también se refiere a los derechos y los deberes del hombre y de la mujer que, a partir de 1948, adquieren un carácter universal, acentuado por el proceso de globalización. Pero uno de los momentos más trascendentales ha sido la emancipación de la mujer, y su equiparación al hombre. Plantea asimismo la cuestión de la licitud o ilicitud de fabricar embriones humanos para la investigación (Bioética). La relación entre el Derecho y el lenguaje no es baladí. Considera que el lenguaje procesal representa no sólo un nivel lingüístico simbólico, sino también metasimbólico. Pero para ser calificado como jurídico, debe poseer determinadas características. Una cuestión distinta es el diálogo (διάνοια) en el lenguaje, que permitiría la resolución de los problemas actuales. El lenguaje del diálogo se presenta como el primer lenguaje de la verdad, en la medida en que la verdad comienza con la dualidad. Otro aspecto que estudia es la Convención internacional sobre los derechos de la infancia de 1989 y la protección jurídica del niño. Destaca Scillitani el pensamiento de Lévi-Strauss que identifica en el pensamiento infantil una especie de sustrato universal. Cuestión distinta a la que también se refiere es la del incesto, que plantea desde un punto de vista antropológico-jurídico y antropológico-político. Para Pascal, sólo el Derecho establecido (en virtud de la fuerza) y no un Derecho verdadero, es el único capaz de darnos a conocer la verdad y la justicia. Sin embargo, Leopardi consideraba que la idea del infinito correspondería a una idealidad nihilista, no muy alejada del concepto adoptado por Pascal, y que supondría una sustracción de las competencias a la individualidad: el infinito, de hecho, no admite individualidad. Leopardi asimila definitivamente el infinito a la nada. Aunque Leopardi niega la existencia del infinito, no censura la infinidad del deseo. Pero también estudia el pensamiento de Kant y Hegel en su concepto de infinito y sobre el deber ser. Kant consideraba al infinito como absolutamente grande, y veía al infinito como totalidad. La noción kantiana del infinito se presentaba como un ideal de la razón. Existe un enfrentamiento dialéctico entre Emmanuel Lévinas y Karl Jaspers sobre la problemática de los Derechos del hombre. El individualismo ético de Lévinas prevalece sobre el universalismo de los Derechos del hombre, procedente de la ontología del sujeto. Por el contrario, Jaspers entiende que los Derechos del hombre sólo serían viables en los Estados liberales de Derecho. Lévi-Strauss analiza algunas temáticas fundamentales de nuestro tiempo como los problemas bioéticos y jurídicos. Este autor defiende una especie de núcleo racional, basado en la razón profunda de la autoafirmación de la identidad, centrada de manera fundamental en el deseo y presente en toda cultura. A modo de colofón, Scillitani termina con una reflexión sobre el pensamiento filosófico-jurídico de Sergio Cotta, conocido filósofo del Derecho italiano, profundamente conservador.
Palabras clave: Antropología, Filosofía del Derecho, Política, Blaise Pascal, Karl Jaspers, Emmanuel Lévinas, Sergio Cotta.
La antropología jurídica se caracteriza por el carácter multidisciplinar, pero al mismo tiempo por la especificidad de que aparece adornada. De hecho, abarca campos tan amplios que comprenden desde la dogmática jurídica a la ciencia del Derecho en sentido amplio, con sus múltiples variantes doctrinales. Lorenzo Scillitani considera un ejemplo paradigmático el Derecho de familia, que no podría ser adecuadamente estudiado si no se parte de una antropología de la familia, de una historia de la familia, de una sociología de la familia, de una psicología (individual y colectiva) de la familia, así como de una filosofía de la familia. La regulación jurídica de las relaciones sociales reflejaría una estructuración económica de la misma.
El Derecho es, probablemente, mucho más que el Derecho histórico, positivo y natural. En opinión de Heidegger, en la acción verbal del decir/mostrar el Derecho se expresa toda una ontología, hasta el punto de que se podría elaborar una hipótesis sobre el origen del Derecho y del jurista (en origen, era un juez-sacerdote). Scillitani también se refiere a la φρόνησις, término que los Latinos tradujeron como prudentia, y que en la actualidad podríamos identificar como "sabiduría práctica" o, al menos, como "sabiduría de juicio" (pp. 44-73). El conocimiento de la virtud o del Bien en sentido socrático-platónico consideraba la φρόνησις más inclinada a los orígenes mismos de la filosófica y relacionada con la άλήθεια. La jurisprudencia no es una técnica sino el ámbito de aplicación, no es una ποίησις, sino la praxis. Por otro lado, la φρόνησις es una disposición práctica acompañada de reglas (de juicio) verdaderas. La prudencia se presenta como una forma de saber teórico-práctico-existencial. El núcleo filosófico de la jurisprudencia de los romanos, como en la Edad Media y de los modernos, no ha sido estudiado con profundidad, ya que se le ha prestado escasa atención (p. 71).
La reciprocidad sin obligaciones y las obligaciones sin reciprocidad es otra cuestión que ha analizado Scillitani, con la única pretensión de explicar cómo se puede pasar de la donación a la confianza, y en último término al amor. Una relación contractual se establece en virtud de una relación de reciprocidad de derechos y obligaciones, y se crea una relación fiduciaria, en la que existen dos sujetos como parte, estableciéndose una relación de reciprocidad. Según Karl Jaspers, el amor es el fundamento de las relaciones fiduciarias (p. 90). De esta forma, se elaboraría la hipótesis de una humanidad sin fronteras, y de un amor que generaría confianza. Pero la confianza no es recíproca, sino que procede de la unilateral desinteresada del amor, que por definición es libre. La gratuidad absoluta del amor es también un índice inequívoco de la libertad con la cual se dona. Lorenzo Scillitani considera que la obligación sin reciprocidad se calificaría como un deber de amor, puesto que es la única cosa que se debe hacer: amar. En efecto, confianza y amor están bien relacionados, ya que en ambos se contempla la posible reciprocidad, sin que queden reducidos a ella.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, los católicos italianos han influido en la creación de instituciones políticas, inspiradas en los principios de la democracia liberal clásica, y bajo la insignia de la Democracia cristiana. De hecho, los dirigentes políticos italianos se consideran como la primera potencia económica del mundo a partir de los años setenta del pasado siglo en implantar una política liberal. Por otro lado, la Constitución italiana de 1948 es un texto poco liberal en materia religiosa.
Scillitani califica a la antropología jurídica como "hija" de la Historia del Derecho (p. 113), si bien se refiere a la "crisis de identidad" de la antropología como disciplina. La antropología jurídica moderna sería impensable sin el barón de Montesquieu, pero también sin Mauss, puesto que fue con este último cuando se configuró la identidad propia de la antropología jurídica. Por otro lado, Claude Lévi-Strauss llevó a cabo una revisión crítica de algunos de los presupuestos de Mauss, lo que le permitió establecer algunas premisas de la antropología jurídica histórico-cultural. Ésta se fundamenta en la posibilidad de que el hombre asuma la connotación esencial de su identidad, aunque no acepte el Derecho (de manera fundamental: el Derecho de familia).
A partir de 1948, los derechos y los deberes del hombre y de la mujer se caracterizan por su universalismo, acentuado por el proceso de globalización. Un momento fundamental fue la ratificación del Pacto internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales de 1966, dictado en plena descolonización. Pero el momento más importante fue con la emancipación de la mujer, y con la equiparación de la mujer al hombre. Esta revolución cultural de los derechos del hombre podría dar lugar a la revolución intercultural de los derechos, y de los deberes, tanto del hombre como de la mujer.
Otra cuestión que se plantea es si es lícito o ilícito fabricar embriones humanos para la investigación. Esta cuestión fue muy debatida en Francia a principios de los años 90. En el centro de toda esta problemática de la bioética se coloca el embrión humano, reducido a material de laboratorio, de un lado y, de otro, valorado como ser que se desea y que depende de la buena voluntad de los adultos.
En otro orden de cosas, Scillitani se refiere a la relación entre el Derecho y el lenguaje. En efecto, el lenguaje jurídico se encuentra con las dificultades propias del lenguaje ordinario que en ocasiones no encuentra un significado adecuado. La normatividad del lenguaje denota, por otro lado, una intrínseca dimensión jurídica. En una teoría del lenguaje jurídico es necesario determinar las condiciones en las cuales se produce el fenómeno jurídico como fenómeno lingüístico (p. 154). De esta forma, el lenguaje procesal representa no sólo un nivel lingüístico "simbólico" sino también "metasimbólico", en cuanto que está cargado de implicaciones semánticas con un carácter simbólico. El lenguaje hablado, como el escrito, sería imposible sin un juicio de valor acompañado de juicios de hechos, ya que el hecho, debidamente interpretado, determina la obligatoriedad de una acción, de un comportamiento o de una decisión. Pero, para ser calificado como jurídico, dicho lenguaje deberá poseer determinadas características (p. 158). La moderna lingüística, y parte de la moderna filosofía del lenguaje, no ignora el metatexto del lenguaje oral y escrito en la comunicación intersubjetiva. Además, el proceso no se puede reducir a un puro simbolismo "procesal".
Otra cuestión relacionada con el lenguaje es el diálogo (διάνοια), como clave para la resolución de los problemas actuales de un mundo globalizado, en el cual se presenta como urgente la conciencia de una problemática del diálogo (p. 172). En la actualidad, asistimos a una renovada tensión conflictual de relaciones entre las varias identidades étnico-lingüísticas, culturales y religiosas. El lenguaje del diálogo se revela como el primer lenguaje de la verdad, en la medida en que la verdad comienza con la dualidad. Gadamer sugirió que el lenguaje como λόγος se da sólo en el diálogo. Formar parte del diálogo implica admitir la oposición del contrario, el otro idéntico a mí. Además, los presupuestos del diálogo son la verdad, la libertad y la simpatía (p. 184). En otro ámbito, la ley del diálogo permite gobernar la sociedad de forma democrática, pero sin utilizar un régimen distinto a la democracia parlamentaria, figura histórico-política elaborada en el interior de la tradición del liberalismo constitucional. La identidad del niño también encuentra su regulación en el Derecho, siéndole aplicable la Convención internacional sobre los derechos de la infancia de 1989, que asimila el niño al infante y al menor (p. 193). Esta identificación hace pensar que el Derecho considera al niño como objeto de protección y tutela preferente y de pleno derecho. Lévi-Strauss identifica en el pensamiento infantil una especie de sustrato universal, si bien el esquema mental del adulto también es elaborado a partir de un fondo universal, que coincide con el nivel originario que se le atribuye al pensamiento infantil. La sociedad del niño se caracteriza por ser una sociedad sui iuris, dotada de un ordenamiento basado sobre las reglas de la justicia: de una justicia retributiva que en los niños de 1 a 5 años tiende a basarse en la sanción, bajo el régimen moral –cuasi jurídico– de la autoridad, para ir gradualmente asumiendo, entre 6 y 10 años, incluso el carácter de una justicia distributiva, que informa la moral jurídica de la cooperación (p. 205).
La temática del incesto, cuestión de naturaleza antropológico-jurídica y al mismo tiempo antropológico-política, plantea diversas cuestiones. El incesto es una unión, directa o indirectamente prohibida por la ley y las normas consuetudinarias, entre personas consanguíneas o emparentadas en un grado cuya extensión varía según la sociedad y la época. Pero esta cuestión también ha sido planteada en sede filosófica.
Otras cuestiones como la idea de infinito de Blaise Pascal y la filosofía del Derecho y de la política de Giacomo Leopardi también han sido tratadas por Lorenzo Scillitani. El pensamiento de Pascal expresa de manera significativa la crisis de la imagen del hombre y del mundo heredada de la antigüedad clásica: es una crisis en la que el cosmos deja de ser una obra acabada. Todos los finitos son iguales, es decir, indiferente el uno al otro, y es porque el infinito mismo es concebido como indiferente al finito. El infinito cosmológico ha reflejado la justicia y la verdad. Para Pascal sólo el Derecho establecido (en virtud de la fuerza) y no un Derecho verdadero, es el único capaz de establecer la verdad y la justicia. Según Leopardi la idea del infinito correspondería a una idealidad nihilista no muy alejada de la adoptada por Pascal, y que supondría una sustracción de las competencias a la individualidad: el infinito, de hecho, no admite individualidad. Leopardi asimila definitivamente el infinito a la nada. La connotación negativa del infinito se refleja en la negatividad de la condición humana, dominada por el carácter antisocial y de odio imperante en el hombre. Aunque Leopardi niega la existencia del infinito, no censura la infinidad del deseo. En la antropología filosófico-social existe, según Lorenzo Scillitani, una concepción utilitarista-pesimista que presenta puntos de coincidencia con la de Thomas Hobbes. Además, considera que el hombre está destinado precisamente a vivir en sociedad, y que hay que perseguir el bien común de los individuos que componen la misma. Scillitani también estudia el pensamiento de Kant y Hegel en su concepto de infinito y sobre el deber ser. De la moral kantiana frente al espíritu hegeliano, de la razón a la autoconciencia. Kant consideraba al infinito como absolutamente grande, y veía al infinito como totalidad. El infinito kantiano es una trascendencia que no puede ser pensada, como concepto matemático, íntegramente, sino a través de la idea del noúmeno. De hecho, la noción kantiana del infinito se presentaba como un ideal de la razón. Por otro lado, Hegel declaraba que el infinito era la negación de la propia negación. De esta forma, con Hegel se vuelve, cartesianamente, a la positividad del infinito, que englobaría todas las relaciones, de forma similar al Dios de Aristóteles. En otro orden de cosas, el deber ser tiende al finito, ya que el deber ser es un tiempo que todavía no es, según se encarga de resumir Lorenzo Scillitani.
Por otro lado, existe un enfrentamiento dialéctico entre Emmanuel Lévinas y Karl Jaspers sobre la problemática de los Derechos del hombre. Lévinas establece los pilares fundamentales para determinar el Estado liberal, capaz de garantizar la independencia y la extraterritorialidad, de forma que existiera una conjugación entre la política y la ética. Además, el individualismo ético de Lévinas prevalece sobre el universalismo de los Derechos humanos, procedente de la ontología del sujeto. En las relaciones humanas están presentes la solidaridad y fraternidad, tanto en el plano ético, jurídico y político. Además, considera Lévinas que los Derechos del hombre son la ética de cualquier Derecho (p. 260). El Estado adquiere un valor democrático por su propia naturaleza liberal. Jaspers entiende que los Derechos del hombre sólo serían viables en los Estados liberales de Derecho.
En otro capítulo, Scillitani se refiere al conflicto entre culturas de Claude Lévi-Strauss, considerado el padre de la antropología estructural. En su obra de Lezioni giapponesi, que hemos recensionado en la Revista Europea de Historia de las Ideas Políticas y de las Instituciones Públicas (nº 1, Marzo 2011, pp. 236-237), Lévi-Strauss analiza algunos problemas fundamentales de nuestro tiempo como los problemas bioéticos y jurídicos. Lévi-Strauss defiende una especie de núcleo racional, basado en la razón profunda de la autoafirmación de la identidad, centrada fundamentalmente en el deseo y presente en toda cultura. Scillitani es de la opinión de que las Lezioni ofrecen la posibilidad de elaborar nuevas categorías de la civilización humana en su globalidad pluridimensional, sin reducir su teoría exclusivamente a un esquema antiglobalización. Finaliza esta obra con una referencia al itinerario filosófico-jurídico de Sergio Cotta (pp. 303-313).
Lorenzo Scillitani es una figura no emergente sino consagrada dentro del pensamiento filosófico-jurídico italiano, que imparte docencia de Derechos humanos y Filosofía del Derecho en la Universidad de Molise. Esta obra, que acabamos de recensionar, nos muestra una recopilación de distintas publicaciones de su autor y pretende ser una síntesis de su pensamiento. [Recibida el 9 de noviembre de 2012].
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