Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social
ISSN versión electrónica: 2173-0822
Lorenzo Scillitani, Antropologia filosofica dei diritti dell'uomo, Bastogi Editrice Italiana, Foggia, 2011, 186 págs.
Guillermo Hierrezuelo Conde
Resumen: Scillitani considera la antropología jurídica como la ciencia más adecuada para llevar a cabo un análisis de los derechos del hombre, en la medida en que permite realizar una dimensión inter-cultural (pp. 9-19). La antropología, cultural, social, jurídica nos faculta para conocer el fenómeno jurídico con el fin de poder vislumbrar su identidad. En definitiva, podemos hablar de la prevalencia de la antropología sobre la sociología y la etnología. Pero también ha estudiado la universalidad de los derechos del hombre y el enfrentamiento entre la antropología y la filosofía (pp. 21-38). En la Declaración universal de los derechos humanos de 1948 se establece una unidad "genérica" del hombre. Además, mientras la filosofía se identificaría con lo universal, lo "diverso" o "extraño" con la antropología. En definitiva, la antropología se caracteriza por el valor de la diversidad, atribuyendo características de desigualdad y jerarquía. El pensamiento de Emmanuel Lévinas sobre los derechos del hombre y el problema filosófico de lo infinito (pp. 39-53) parte de que el ser infinito siempre comienza de nuevo, y se produce a través de la fecundidad, y propone un modelo relacional del infinito. Además, este sujeto se caracteriza por la bondad, la ética y la justicia. En cuanto a la identidad étnico-cultural, el derecho y la política, y los problemas antropológicos y filosóficos (pp. 57-76) hay que señalar que la sociedad humana tiene un vínculo, y este vínculo estaría representado en la familia. Lorenzo Scillitani considera que la única identidad étnica que, en la historia, ha estado inspirada en un ethos de carácter universal ha sido la romana. Al analizar el universalismo y el neolocalismo en el ámbito de una teoría étnica de los derechos (pp. 77-88) hace referencia a la reunificación alemana y la disolución de la Unión Soviética que han reavivado el conflicto interétnico. En todo caso, la ethnos o la nación no constituyen sistemas de formación "espontánea" o, dicho en otras palabras, no pertenecen al registro de la sociedad primaria. Además, en la formación de la sociabilidad humana también han entrado elementos extraños y ajenos a los vínculos familiares. En cuanto a la antropología de los derechos del hombre y su análisis en el caso concreto de Occidente y China (pp. 89-99), el pensamiento chino no se fundamenta en las abstracciones conceptuales. La cultura jurídica china se centra en la transacción, la conciliación o la mediación como modo de resolución de los conflictos. Además, la literatura científica china de los años 90 ha revelado una pluralidad de las opiniones más o menos libremente expresadas tras la represión de Tiananmen. Pero la mutilación sexual también afecta a los derechos del hombre (pp. 101-116). Este debate cultural ha surgido en muchos países de Europa, los Estados Unidos, Gran Bretaña, Holanda, Suiza, Suecia, Francia y, más recientemente, en Italia. La escisión total femenina provoca una alta tasa de mortalidad y es practicada en países como Egipto, Ghana y Burkina Faso. Scillitani explica esta práctica en las etnias africanas como medio de conservar su identidad y su tradición. La revolución intercultural de los derechos y deberes del hombre y de la mujer (pp. 117-140) tiene un fuerte peso ideológico y político. L. Scillitani considera que «los derechos del hombre, en base a los cuales se invoca el respeto en cualquier latitud geográfica y cultura, son en realidad derechos de la mujer» ya que no se puede establecer una discriminación en base al sexo (p. 121). El género masculino ha gozado de una prevalencia, que no ha impedido la revolución cultural de los derechos del hombre −y de la mujer−, ya que en el mundo occidental el feminismo se presenta como cuestión central. La sociabilidad humana (pp. 143-149) se articula en base al principio de organización esencialmente jurídico y altruista y representa un índice antropológico del modo en que una sociedad se concibe y se representa. Los derechos de la sociedad deben entenderse como derechos del hombre, más que como derechos "particulares" o "políticos", y son derechos radicados en la ontología del ser humano. Pero el hombre también tiene derecho a la educación (pp. 151-161), según está reconocido en la Declaración universal de derechos del hombre (art. 26). En la modernidad se ha producido una internacionalización de los derechos del hombre, que se desarrollan en un contexto multicultural. Scillitani considera que una antropología y una filosofía de los derechos del hombre suponen la cuestión de la educación (p. 159). Finaliza esta obra con el análisis del pensamiento de Claude Lévi-Strauss sobre antropología, filosofía y derecho (pp. 163-184). Para Lévi-Strauss el derecho no es el producto de una artificialidad arbitraria, sino la modalidad a través de la cual el hombre extrae su ser en sociedad en cuanto al deber ser, es decir, lo regula normativamente. El pensamiento de Lévi-Strauss ha estado influido por las lecturas de Freud, de ahí que califique la alianza (léase, matrimonio o vínculo parental) como fórmula elemental de la sociabilidad humana.
Palabras clave: Antropología, Filosofía del Derecho, Derechos del hombre, Política, Claude Levi-Strauss, Emmanuel Lévinas, Freud.
El primer capítulo está dedicado a la contribución de la antropología en la filosofía de los derechos del hombre (pp. 9-19). La Declaración universal de los derechos humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, supuso un hito fundamental. Scillitani considera que la antropología jurídica es la más idónea para un análisis de los derechos del hombre, ya que permite realizar una dimensión inter-cultural (p. 10). En efecto, el hombre de hoy debe integrarse siempre en su estructura económica, social y política. Por tanto, existe una nueva idea de los derechos del hombre, no solamente desde una perspectiva individualista-burguesa, sino también como derechos "culturales". La antropología, cultural, social, jurídica es un modo de conocer el fenómeno jurídico con el fin de poder conocer su identidad. La prohibición del incesto, así como la prohibición de matar o mentir, están contempladas en todas las culturas, lo que demuestra que existe una antropología fundamental para un conocimiento adecuado del hombre. Además, considera que la antropología prevalece sobre la sociología y la etnología. En todo caso, Scillitani considera que ambas disciplinas encontrarían en la antropología su razón de ser (p. 19).
En el segundo capítulo trata sobre la diversidad de las culturas y la universalidad de los derechos del hombre, es decir, el enfrentamiento entre la antropología y la filosofía (pp. 21-38). Existe diversidad de lenguas, de usos, de costumbres, de creencias, de ritos, de estructuras sociales, de leyes, etc. Confucio señalaba que aunque «por naturaleza, los hombres son casi iguales, en la práctica, tienen mucha diferencias». Sin embargo, la Declaración universal de los derechos humanos, de 1948, se fundamenta en la concepción de una unidad "genérica" del hombre, identificando en su ser "genéricamente" el individuo titular de los derechos, así como de los deberes. En los últimas décadas se ha desarrollado una antropología política, pero sobre todo de una antropología jurídica, capaz de valorar la capacidad que cualquier cultura posee. Tradicionalmente, cuando se habla de lo universal se piensa inmediatamente en la filosofía, mientras que lo "diverso", lo "extraño" nos acerca a la antropología. Esto supondría un conflicto entre filosofía y antropología en lo relativo al tema de los derechos humanos, que estaría relacionado con este conflicto dialéctico. Las relaciones inter-individuales que constituyen una sociedad, dan lugar a una diversidad en la cultura, que presupone una diversidad en cada individuo para poder conservar su identidad. La antropología destaca el valor de la diversidad, hasta el punto de atribuirle las características de desigualdad y jerarquía.
Scillitani estudia el pensamiento de Emmanuel Lévinas sobre los derechos del hombre y el problema filosófico de lo infinito (pp. 39-53). Según Lévinas el ser infinito siempre comienza de nuevo, y se produce a través de la fecundidad, y propone un modelo relacional del infinito. Además, considera que el auténtico derecho del hombre, en realidad se fundamenta en la "bondad", lo que nos llevaría al sujeto ético y a la justicia. También analiza otra cuestión como es la identidad étnico-cultural, el derecho y la política, y los problemas antropológicos y filosóficos (pp. 57-76). La antropología cultural y la antropología jurídica permiten estudiar el fenómeno de la sociabilidad humana como cultura, familia y derecho. La sociedad humana tiene un vínculo, y este vínculo coincide con la familia. El paso de la naturaleza a la cultura ha supuesto un cambio del estado primitivo al de la civilización: de la naturaleza a la cultura. Pero la identidad étnica, ya esté referida a un individuo o a un grupo, se presenta siempre como una identidad parcial, en la medida en que "ethnos" no representa a la totalidad de un individuo o de una cultura. Además, Lorenzo Scillitani señala que la única identidad étnica que, en la historia, estaba inspirada en un ethos de carácter universal es la romana. Pero la universalidad del derecho romano no coincide con la universalización (de carácter político) de un particular, como ha sido la época imperial (pp. 70-71). Desde un punto de vista antropológico, el matrimonio y la familia se presentan como "una obra de la vida y de la paz", y como "bien común universal". En sustancia, el hombre es un ser de relación familiar, jurídica y política.
Otra cuestión es el universalismo y el neolocalismo en el ámbito de una teoría étnica de los derechos (pp. 77-88). En Europa, la caída del muro de Berlín, la reunificación alemana y la disolución de la Unión Soviética han vuelto a plantear la discusión del conflicto interétnico. Pero fuera de Europa también ha habido enfrentamientos tribales en Ruanda, Liberia, Argelia, la India, etc. Desde un punto de vista de la antropología política como la jurídica se ha identificado el Estado con el derecho. En el antropólogo, como en el filósofo, el problema de un hipotético contenido étnico-cultural de la libertad, individual o colectiva, está presente en sus términos filosóficos-políticos y filosóficos-jurídicos. La ethnos o la nación no constituyen sistemas de formación "espontánea" o, dicho en otras palabras, no pertenecen al registro de la sociedad primaria (p. 84). De hecho, la identidad tribal no es necesariamente, natural, inmutable. Pero es una realidad que el principio "étnico" no es capaz de ofrecer una respuesta a la complejidad relacional en la que se constituye la identidad de un grupo. Tal identidad es un complejo de vínculos familiares, que permiten una solución de continuidad en el interior del grupo biológico, definido a consecuencia de la consanguinidad. Pero en la formación de la sociabilidad humana también entraron elementos extraños y ajenos a los vínculos familiares.
Plantea luego Scillitani un análisis conjunto y comparativo entre Occidente y China, desde una perspectiva antropológica de los derechos del hombre (pp. 89-99). La expresión "derechos del hombre" puede traducirse del chino como "la situación de los poderes del hombre". F. Jullièn considera que la idea de los derechos del hombre se caracterizan por la exigencia de la universalidad. En realidad, el pensamiento chino no se fundamenta en las abstracciones conceptuales. Tcheng wei representan el gran principio de las relaciones humanas. La antigua tradición filosófica china de la "unidad entre cielo y hombre" (tien ren he yi) puede también permitir comprender la visión occidental de los derechos del hombre heredada de la Revolución francesa. La cultura jurídica china se centra en la transacción, la conciliación o la mediación como modo de resolución de los conflictos. La literatura científica china de los años 90 revela una pluralidad de las opiniones más o menos libremente expresadas tras la represión de Tiananmen.
La mutilación sexual también afecta a los derechos del hombre y, en muchos casos, de la mujer (pp. 101-116). Este debate cultural está abierto no sólo en los Estados Unidos, sino también en Europa, pero también en Gran Bretaña, Holanda, Suiza, Suecia y, más recientemente, en Italia. También en Francia está abierto el debate sobre esta cuestión. Bajo el título genérico de mutilación sexual abarca no sólo la ablación del clítoris, sino también la circuncisión masculina. Una escisión total femenina podría provocar una alta tasa de mortalidad materna o neonatal. La escisión es practicada en una amplia área geográfica, con la única pretensión de ser un medio de reducir la capacidad sexual de la mujer en países como Egipto, Ghana y Burkina Faso. La escisión se remonta a la época del Egipto faraónico. El ritual de la escisión recuerda a los orígenes remotos de la sociabilidad humana como tal. Scillitani considera que las etnias africanas que han practicado la escisión probablemente lo utilizan como el único medio de conservar su identidad, y como medio de consignar una tradición (p. 114).
La revolución intercultural de los derechos y deberes del hombre y de la mujer (pp. 117-140) tiene un fuerte peso ideológico y político. La locución "derechos del hombre" posee un marcado carácter universalista, más aún en el actual proceso de globalización. L. Scillitani considera que «los derechos del hombre, en base a los cuales se invoca el respeto en cualquier latitud geográfica y cultural, son en realidad derechos de la mujer» ya que no se puede establecer una discriminación en base al sexo (p. 121). Pero ha sido una realidad que el género masculino ha gozado, tácita o expresamente, de una prioridad prácticamente indiscutida. Sin embargo, se ha producido una emancipación femenina, que se ha separado del modelo masculino, y ello a pesar de que se habla de "derechos del hombre". La revolución cultural de los derechos del hombre ha sido el origen de la revolución intercultural de los derechos −y de los deberes− del hombre y de la mujer, en la medida en que en el mundo occidental el feminismo se presenta como cuestión central.
En su relación con los derechos del hombre, la sociabilidad humana (pp. 143-149) es de carácter primario y se articula en base al principio de organización esencialmente jurídico y altruista. Por ello la sociabilidad está considerada el tercer sector y representa un índice antropológico del modo en que una sociedad se concibe y se representa. La sociedad, en cuanto tal, se configura bajo la forma de relaciones de filiación y de alianza. En definitiva, los derechos del hombre, configurados como «deberes frente a todos los hombres basados en la solidaridad» implican tácitamente a la discusión de la ciudadanía y de la soberanía. Los derechos de la sociedad deben entenderse como derechos del hombre, más que como derechos "particulares" o "políticos", y son derechos radicados en la ontología del ser humano.
El derecho del hombre a la educación (pp. 151-161) está reconocido en la Declaración universal de derechos del hombre (art. 26). En la época moderna se ha producido una internacionalización de los derechos del hombre, que se desarrollan en un contexto multicultural. Pero la educación en los derechos del hombre no puede ser, en un primer nivel, educación a un conocimiento de tipo antropológico. Gran relevancia alcanzó el tratado sobre educación de Kant. Scillitani considera que una antropología y una filosofía de los derechos del hombre suponen una cuestión que debe estar presente en la enseñanza secundaria (p. 159).
El pensamiento del francés Claude Lévi-Strauss expuesto el 12 de febrero de 1999, sobre antropología, filosofía y derecho culminan esta obra (pp. 163-184). Lévi-Strauss apela al derecho, afirmando su competencia para llamar a cada cosa con su nombre (p. 166), y lo considera como un dispositivo de obligatoriedad que trasciende el plano de la pura necesidad biológica, si bien las leyes son necesarias para establecer la base de la sociedad humana. En sustancia, para Lévi-Strauss el derecho no es el producto de una artificialidad arbitraria, sino la modalidad a través de la cual el hombre extrae su ser en sociedad en cuanto al deber ser, es decir, lo regula normativamente. La intersubjetividad es la dimensión propia de la ética, de la política, del derecho, y al mismo tiempo es el poder ser conocida apropiadamente en base a la experiencia (p. 175). El pensamiento de Lévi-Strauss también ha estado influido por las lecturas de Freud, hasta el punto de que califica la alianza (léase, matrimonio o vínculo parental) como fórmula elemental de la sociabilidad humana.
Esta obra reproduce un total de once artículos publicados por Lorenzo Scillitani en distintas revistas y sedes. Scillitani es uno de los más grandes filósofos del Derecho con que contamos actualmente en Italia. Este autor imparte docencia en las disciplinas de Derechos humanos y de Filosofía del Derecho en la Universidad del Molise. La producción científica de Scillitani es tan amplia que supera con mucho a la mayor parte de los catedráticos españoles de Filosofía del Derecho. Son centenares de páginas distibguidas buena parte de ellas por una gran calidad científica. [Recibida el 15 de octubre de 2012].
Nota bene:
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