Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
Antonio Planas Rosselló y Rafael Ramis Barceló, La Facultad de Leyes y Cánones de la Universidad Luliana y Literaria de Mallorca, Carlos III-Dykinson, Madrid, 2011, 186 págs.
Miriam Seghiri
RESUMEN: Este libro es una interesante contribuci�n a la historia de las universidades y al conocimiento de la cultura jur�dica de Mallorca. Sus autores son el profesor Antonio Planas Rossell�, especialista en Historia del Derecho e Historia de las Instituciones P�blicas del Reino de Mallorca (1230-1715), y el profesor Rafael Ramis Barcel�, estudioso del lulismo e historiador del pensamiento jur�dico. Ambos son miembros actuales del �rea de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de las Islas Baleares.
PALABRAS CLAVE: Antonio Planas Rossell�, Rafael Ramis Barcel�, Facultad de Leyes, C�nones, Universidad Luliana y Literaria de Mallorca.
La Universidad Luliana de Mallorca, fue erigida en 1483 por Fernando el Católico. Sin embargo, desde 1483 hasta 1692 la Universidad no tuvo un privilegio Real y Pontificio, y los estudiosos se vieron obligados a viajar a otras universidades a fin de obtener sus títulos. Bolonia, Padua, Pavía, Pisa y Florencia fueron los destinos principales de los universitarios mallorquines. Tal y como se explica en el primer capítulo, estos juristas participaron en la cultura humanística y escribieron algunos libros jurídicos importantes. En este momento, los juristas de Mallorca adquirieron relevancia en el cursus honorum político y jurisdiccional de la Corona de Aragón.
El segundo capítulo ofrece un análisis acerca de los planes de estudio desde 1692 hasta 1830. La idea principal es que la Universidad de Mallorca tenía el mismo programa prácticamente desde el principio hasta el final de la institución: la explicación tradicional del Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici. Las ordenanzas de Carlos III dirigidas a todas las Facultades de Derecho Canónico y Civil de España no afectaron a la explicación del ius commune en Mallorca. La introducción del estudio del “derecho patrio” fue tardía y se puso en práctica a regañadientes. Por esta razón, los juristas mallorquines utilizaron el Derecho Romano hasta el siglo XIX, porque era el que habían aprendido en la Universidad. Sorprende, por tanto, y muy desagradablemente que habiendo sido el Derecho romano justinianeo elemento clave de la conformación del Derecho de Mallorca, se haya suprimido la enseñanza del Derecho romano dentro del Grado en Derecho en la Facultad de Leyes de la Universidad de las Islas Baleares. Actuación inexplicable e incalificable, y contraria al hecho diferencial baleárico.
En el tercer capítulo se explica la composición del claustro. En la Universidad sólo había cinco cátedras, dos de Prima y Vísperas de Derecho Civil y Canónico y otra de Instituta. En otras universidades importantes de España, como Salamanca o Alcalá, había más cátedras (Codex, Sexto, Digesto...).
En Mallorca, los catedráticos, al no haber participado de las innovaciones metodológicas que se experimentaban en Europa, no hicieron contribuciones demasiado significativas. Las Constituciones de la Universidad Luliana de Mallorca se aprobaron en 1697 y en ellas se determinaba tanto el programa de las asignaturas como el proceso para obtener la cátedras. Se refieren en este capítulo algunas irregularidades en el sistema de elección de los catedráticos: algunas familias (como los hermanos Serra Maura) controlaban la institución y sus miembros ocupaban varias plazas.
En el cuarto capítulo explica la adquisición de grados de la Facultad. Había tres grados: bachiller, licenciado y doctor. Después de estudiar cinco cursos era posible aprobar el examen y obtener la licenciatura. Las Constituciones ordenaron un proceso muy difícil y costoso para obtener el doctorado, pero en el siglo XVIII estas disposiciones fueron violadas y no sólo la gente de Mallorca, sino también los estudiantes de Cataluña obtuvieron su título de la Universidad Luliana, porque los exámenes eran para ellos mucho menos rigurosos que en Cervera.
En el último capítulo se examina el reinado de Fernando VII y la decadencia de la Universidad. De 1820 a 1830, la Facultad de Derecho Civil y Canónico trató de adaptar su estructura a las exigencias de la legislación real. No fue posible porque la Facultad no podía pagar el sueldo de los catedráticos, puesto que estaba económicamente colapsada. Los últimos años de la Universidad fueron, así pues, un período de controversias políticas y decadencia académica.
Una de las partes más curiosas del libro es un anexo que contiene las biografías de los catedráticos. Muy pocas merecerían figurar en las prosopografías de los grandes juristas españoles, aunque hay que destacar algunas excepciones (Bernadí Bauzà, Antoni Serra Maura, Antoni Bisquerra de Gabelli, quizás algunas más, aun no dejando de ser una questio peligrosa, pues homines notos sumere odiosum est). Todos los catedráticos nacieron en Mallorca, y casi todos eran laicos y abogados. En su mayor parte no hicieron contribuciones importantes al saber jurídico, pero sus obras tienen cierto interés para el estudio de la influencia del derecho privado romano desde la Edad Media al siglo XIX.
Con anterioridad a este libro, Antonio Planas había publicado algunas biografías y reseñas de Juristas de Mallorca en relación con la recepción del ius commune y las ideas humanísticas, y Rafael Ramis había sacado a la luz diversos artículos sobre la Universidad Luliana. Con este libro el estudio de la Facultad de Derecho Civil y Canónico de la Universidad Luliana de Mallorca está prácticamente agotado. Sólo haría falta, en la medida de lo posible, establecer una relación de los graduados de la Facultad para constatar la escasísima presencia de juristas peninsulares en Mallorca. En todo caso, se trata de una labor verdaderamente importante y una de las más destacadas contribuciones a la historia de las universidades de los últimos años, llevada a cabo en España. [Recibido el 16 de enero de 2012].
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