Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


Antonio María Baggio, Adriana Cosseddu y Antonio Márquez Prieto (Coord.,), Fraternidad y Justicia, Comares, Granada, 2012, 94 págs. [texto en castellano].

Guillermo Hierrezuelo Conde

RESUMEN: Esta obra nos ofrece una visi�n tri�dica entre libertad, justicia y fraternidad, destacando el car�cter novedoso de esta �ltima. En efecto, �nicamente un an�lisis conjunto de las tres categor�as permitir�a alcanzar, seg�n sus autores, un significado pleno de la fraternidad. Esta relaci�n queda en evidencia en el art. 1 de la Declaraci�n Universal de los Derechos del hombre. De hecho, se destaca a la fraternidad como el principio olvidado de la revoluci�n francesa (libert�, egalit�, fraternit�). Diversos autores la analizan como categor�a pol�tica, lo que permitir�a corregir algunos errores e injusticias de los sistemas pol�ticos. Por otro lado, en la fraternidad podemos observar la relacionalidad, entendida como las relaciones entre los hombres. Asimismo, cuando hablamos de justicia se requieren tres elementos: la relacionalidad, la reciprocidad y la socialidad, en la medida en que la relaci�n requiere lugar en el espacio social, donde adquiere sentido.

PALABRAS CLAVE: Justicia, Fraternidad, Relacionalidad, Reciprocidad y Socialidad.

Jos� Luis Monereo P�rez, catedr�tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, inicia el Pr�logo a esta obra destacando el sentido pol�tico-jur�dico del principio de fraternidad y su car�cter novedoso al ser introducido en Espa�a un significado in�dito de la noci�n de fraternidad. Destaca el hecho de que Baggio asuma el concepto de relaci�n de la Francia revolucionaria entre "libertad, igualdad y fraternidad" (pp. VII-VIII) y que �no se intenta, de forma expeditiva, traducir en clave jur�dica la categor�a pol�tica de la fraternidad; sino plantear adecuadamente c�mo haya de ser el encaje jur�dico de la tr�ada unitaria de principios, de forma interconectada y desde una comprensi�n amplia, abriendo un di�logo respecto del cual el libro pretende constituir un primer paso� (p. VIII).
Los autores destacan que en la actualidad la fraternidad constituye "el principio olvidado" de la Revoluci�n francesa (libert�, egalit�, fraternit�). Ante esta situaci�n, Antonio Maria Baggio propone plantear doctrinalmente la cuesti�n de la fraternidad como categor�a pol�tica y una comprensi�n necesariamente compleja de este concepto, en la medida en que se plantea necesaria una aprehensi�n interdisciplinar sobre la fraternidad (aunque siempre en conexi�n con las otras dos categor�as) (pp. 1-2).
Antonio Maria Baggio analiza la fraternidad como categor�a pol�tica (pp. 3-18). Destaca Baggio que �la fraternidad puede entenderse como categor�a pol�tica y, de igual manera, la libertad y la igualdad, solamente si se entienden, juntas, como categor�as de lo pol�tico� (p. 3). En la actualidad se observa una ineficacia en la acci�n pol�tica, no s�lo en los espec�ficos conocimientos sino en el m�todo mismo con el que se desarrolla el pensar y el actuar pol�ticamente. En este contexto, la fraternidad permitir�a corregir algunos errores y las injusticias de los actuales sistemas pol�ticos, sin cuestionarlos. Destaca, por otro lado, que �una sola categor�a, sin las otras, cualquiera de las tres, adquiere un significado diferente del que tiene cuando interact�an conjuntamente� (p. 4). Asimismo, hay que evitar la creaci�n de una "ideolog�a fraterna", que d� lugar a una falsa conciencia, a un pensamiento de la apariencia, que deformase la libertad y la igualdad, como ocurriera en el pensamiento de Marx. De esta forma, �nicamente de la relaci�n de las tres categor�as nos resultar�a un significado pleno, tal como sucedi� en la Revoluci�n francesa de 1789: libert�, �galit�, fraternit�. Pero, por desgracia, �la fraternidad desaparece muy pronto de la Revoluci�n; la libertad y la igualdad, privadas del principio regulador fraterno, comienzan a combatirse� (p. 5). Por ello, �nicamente con el tr�ptico entero se podr� encontrar un nuevo camino hacia la esperanza. Atribuirle a la fraternidad el concepto de "categor�a pol�tica" supone �formar juicios pol�ticos en n�mero ilimitado, pero teniendo una naturaleza precisamente determinada: formando tales juicios se produce pensamiento pol�tico, a trav�s de la �ptica de la fraternidad� (p. 7). Adem�s, el concepto de fraternidad siempre implica una relaci�n de paridad entre dos sujetos diversos. En otras palabras, el concepto de fraternidad implica necesariamente una relaci�n entre libertad e igualdad. Asimismo, a la fraternidad hay que atribuirle la naturaleza de ser portador de los derechos naturales de la libertad y la igualdad, que la fraternidad custodia unidos. De esta forma, se conseguir�a alcanzar una dimensi�n universal de la humanidad. Rousseau ten�a una gran desconfianza hacia el concepto de humanidad y de fraternidad universal, abogando por una fraternidad particular, que consolidase los v�nculos entre los ciudadanos, distingui�ndolos de los extranjeros. Por el contrario, la fraternidad jacobina extend�a a toda la humanidad el disfrute de los principios y de los derechos que movieron la revoluci�n. Por ello, concluye Baggio que �considerar los tres principios juntos, es una tentativa de comprender la vida humana en su concreci�n, sin renunciar a ninguno de sus aspectos esenciales. Para alcanzar una sociedad fraterna, libre y justa es necesario considerar los tres principios juntos. La renuncia consciente a una o a otra categor�a pol�tica ha producido las formas ideol�gicas �de poder y de contra-poder� que han prevalecido en las sociedades industriales� (p. 18).
Adriana Cossedu hace un planteamiento jur�dico de la cuesti�n y analiza el Derecho como lugar de encuentro y de relaciones sociales (pp. 21-54). Comienza haciendo alusi�n al art. 1 de la Declaraci�n Universal de los Derechos del hombre al se�alar en su Pre�mbulo que �todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos... y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros�. En sentido similar se pronuncia el art. 28 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos, adoptada en Nairobi el 28 de junio de 1981. El jurista se centra en la legalidad y en el cumplimiento de las normas de comportamiento que hagan posible la convivencia. En la fraternidad podemos observar la relacionalidad, entendida como las relaciones entre los hombres. Cossedu se�ala que �la fraternidad no se perfila s�lo como principio que junto a la libertad y la igualdad busca un espacio suyo y una autonom�a propia; m�s bien en la relacionalidad de la que se sustenta, podr� concurrir a realizar plenamente la misma igualdad� (p. 50). Adem�s, la fraternidad permitir�a superar el obst�culo de la propia libertad individual. Por ello, afirma que �la conclusi�n entonces quiere ser en realidad el inicio de itinerarios ulteriores si, como nos parece, la fraternidad interpela hoy a la humanidad� (p. 54), y propone recuperar la dimensi�n relacional en el Derecho, al tiempo que la fraternidad sea un punto de encuentro entre norma y vida, entre teor�a y praxis. En efecto, las relaciones entre los individuos se deben adaptar a la norma y al contenido normativo, lo que permite alcanzar la fraternidad, tal como se contempla en la Declaraci�n Universal de 1948, que nos acerca al mismo tiempo a la igualdad entre todos y a la libertad de cada uno.
Antonio M�rquez Prieto estudia la justicia relacional y la fraternidad (pp. 55-89) en un sentido amplio e interdisciplinar. Destaca M�rquez Prieto que la justicia relacional se refiere a �la b�squeda de la justicia en la relaci�n, o el examen de la relaci�n, seg�n su grado de justicia� (p. 55). Desde un punto de vista moderno, la relacionalidad ha entrado en las ciencias sociales fundamentalmente con Durkheim, pero tambi�n se ha ofrecido un enfoque de la justicia en la relaci�n interpersonal, considerando que la justicia encuentra explicaci�n desde la noci�n de relaci�n, que representa vinculaci�n y reciprocidad. Donati habla del "eje de relacionalidad", lo que implica que �la relacionalidad jur�dica constituye s�lo un �mbito, una parte o aspecto del Derecho, dentro de una din�mica relacional cuyo buen funcionamiento se conecta con la consecuci�n de la justicia� (p. 63). Pero la b�squeda de la justicia no debe hacerse s�lo desde la relacionalidad, sino tambi�n desde la reciprocidad, ya que si la relacionalidad no est� abierta a la reciprocidad, se queda en unilateralidad (el Derecho de uno respecto del otro; el deber de uno para con el otro). Por ello, es necesario introducir el enfoque de reciprocidad, que crear�a una relaci�n din�mica entre los sujetos de la relaci�n. A modo de ejemplo, en la cooperaci�n social en las relaciones sociales, alude al "dilema del prisionero" (juego de "suma no cero") y la "caza del ciervo", este �ltimo aparece en un relato de Rousseau. Por tanto, interesa la actitud respecto de la relaci�n, la intenci�n de construir la justicia en la relaci�n, al tiempo que la reciprocidad se plantea en realidad como interacci�n entre las distintas estrategias individuales (pp. 69-70). Aunque la justicia requiera de dos elementos: el �mbito de relacionalidad y el de reciprocidad, hay que plantear si necesita de un tercer elemento como la socialidad. M�rquez Prieto se plantea la necesidad de este tercer elemento en la medida en que el Derecho pertenece al �mbito de la socialidad. De hecho, manifiesta que se puede llamar socialidad porque la relaci�n tiene lugar en el espacio social, donde adquiere su sentido. Adem�s, destaca el autor que �la socialidad constituye el �mbito id�neo para la revisi�n de la justicia�. Concluye Antonio M�rquez que �la fraternidad est� �o puede estar� presente en los tres �mbitos de la justicia relacional. Adem�s de un principio (relacionalidad) es tambi�n un modelo (reciprocidad) e incluso una realidad subjetiva (socialidad)� (p. 81).
En esta obra los profesores Baggio, fil�sofo pol�tico, Cosseddu y Antonio M�rquez, juristas, ofrecen una visi�n in�dita del concepto de fraternidad. A esta cuesti�n tambi�n ha hecho referencia el profesor Baggio, catedr�tico de filosof�a pol�tica del Instituto Universitario Sophia de Loppiano (Florencia) y miembro del Centro de Estudios Interdisciplinario "Scuola Abb�", en su Ponencia Inicial dentro del Seminario Cient�fico Nacional sobre Fraternidad (celebrado en la Universidad de La Habana en 2010). Cosseddu, profesora de Derecho penal comercial de la Universidad de Sassari, hace un planteamiento m�s jur�dico, al igual que M�rquez Prieto, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de M�laga, que tambi�n cuenta en su haber con obras relacionadas con esta cuesti�n como Repensar la justicia social (2008), as� como de otra tem�tica, sea el caso de Calidad ambiental de las relaciones laborales (2011). Esta �ltima ha sido recensionada en la Revista Cr�tica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Pol�tica Social, n� 3 (2011), pp. 96-99.
[Recibido el 23 de diciembre de 2012].



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