Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


ACTUACIONES DE ENRIQUE RAMOS RAMOS COMO MINISTRO DE HACIENDA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA (2ª Parte)

Clara LÓPEZ SÁNCHEZ

Resumen: Para entender este artículo ha de leerse la primera parte que se relata en el número 12 de la Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas. Prosiguiendo con el estudio de las intervenciones en las Cortes que tiene el Ministro de Hacienda, Enrique Ramos Ramos, con el resto de la Cámara, encontramos interesantes, no sólo los debates que entre ellos tenían lugar, sino también los ruegos que le hacían al Ministro para que tuviera en cuenta y procediera a la correspondiente ejecución que se pedía. El 20 de mayo de 1936, Dimas de Madariaga le comunicaba mediante ruego formulado en la Cámara el 7 de diciembre de 1935 que Álvaro de Figueroa y Torres, conde de Romanones, hacía años que adquirió en propiedad la finca denominada Robledo de Montalbán, sobre la que pesaba un gran gravamen o servidumbre de leñas, pastos y maderas a favor de los pueblos de Menasalbas, Carpio y Puebla de Montalbán. El 11 de junio del citado año tuvo lugar otra sesión de Cortes, en la cual el objeto es el dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de Ley a través del cual se establecían algunas disposiciones referentes a la contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria. Amado y Bermúdez Cañete fueron las posturas que más destacaron, manteniendo ambas posiciones en contra. En opinión de Amado, existían dos discrepancias fundamentales. La primera referida a las disposiciones transitorias y la segunda al incremento del tipo de tributación. Junto con Adañez presentó Amado un voto particular. Aparte de Amado, también mantuvo una postura en contra Bermúdez Cañete. Martín de Nicolás se sumó a los ataques contrarios al proyecto. Este debate del proyecto de Ley continuó en la sesión de Cortes del 12 de junio de 1936, después de las numerosas intervenciones. El 25 de junio de 1936 tuvo lugar otra sesión de Cortes. En esta sesión hubo mucha confusión entre los ministros. El planteamiento de Ramos no resultaba convincente. No se podián destacar las labores de los distintos ministros de Hacienda que habían tenido lugar en la Segunda República. Los Proyectos ley leídos y aprobados en Cortes a propuesta de Enrique Ramos Ramos como Ministro de Hacienda. A fecha de 30 de abril de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda estableciendo algunas disposiciones a la Patente nacional de circulación de automóviles. A fecha de 22 de mayo de 1936, Proyecto de ley leído por el Sr. Ministro de Hacienda sobre concesión de un crédito extraordinario de 25.000 pesetas, imputable a un capítulo adicional del vigente presupuesto de la Sección 6ª de Obligaciones generales del Estado, “Tribunal de Garantías Constitucionales”, para el pago de los gastos del escrutinio de Compromisarios para la designación de Presidente de la República. A fecha de 27 de mayo de 1936, Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda sobre revisión de las concesiones hechas a particulares de bienes pertenecientes al Patrimonio de la República. A fecha de 28 de mayo de 1936, Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda para obtener del Banco de España, sin interés alguno, hasta 25.200.000 pesetas oro para la intervención de los cambios. A fecha de 28 de mayo de 1936, Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda estableciendo un recargo sobre los derechos de importación y concediendo créditos para la regulación del cambio. Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley autorizando al Gobierno para establecer determinados recargos arancelarios, dado en el Palacio del Congreso el 28 de mayo de 1936. Firmado el 2 de junio de 1936 por Dimas Adánez (1883–1936), Voto particular del Señor Adánez (D. Dimas) al dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley modificando el tipo de gravamen del impuesto sobre las gasolinas. A fecha de 5 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda aumentando dos plazas de secretarios de tercera clase en el Cuerpo diplomático y concediendo dos suplementos de crédito para atender al abono de sueldos y gastos de representación que dichos funcionarios devengasen durante los días del actual trimestre. A fecha de 9 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda convalidando el decreto de 21 de marzo de 1936, que restablecía la Dirección general de Industria, y sobre concesión de cuatro créditos extraordinarios al vigente presupuesto de la sección 9ª, “Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio”, para atender a los gastos que ocasionaba el funcionamiento de dicha Dirección de Industria. A fecha de 17 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo dos créditos extraordinarios, importantes en conjunto 58.500.000 pesetas, al presupuesto de la sección 10ª, “Ministerio de Hacienda”, con destino a los gastos que originase la intervención en el cambio sobre el extranjero. A fecha de 17 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo tres créditos extraordinarios, importantes en conjunto 4.503,68 pesetas, al presupuesto de la sección 3ª, “Ministerios de Justicia y de Trabajo, Sanidad y Previsión”, para gastos del Instituto de Estudios Penales. A fecha de 17 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo dos suplementos de crédito, importantes de 281.000 pesetas, imputables a los vigentes Presupuestos generales del Estado y destinados a satisfacer obligaciones procedentes de Clases pasivas. A fecha de 23 de junio de 1936, Dictamen de la Comisión de presupuestos sobre el proyecto de ley concediendo dos créditos extraordinarios, importantes en junto 58.500.000 pesetas, al presupuesto del Ministerio de Hacienda, con destino a los gastos que origine la intervención en el cambio sobre el extranjero. A fecha de 25 de junio de 1936, Proyecto de ley prorrogando para el tercer trimestre del año en curso los Presupuestos generales del Estado aprobados por las Cortes para el año 1935, leído por el señor Ministro de Hacienda. A fecha de 10 de julio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo varios créditos extraordinarios, imputables al presupuesto en vigor de la sección 8ª, “Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes”, importantes en junto 11.383.666,66 pesetas, con destino a los gastos que origine la organización de la Segunda enseñanza y Enseñanza profesional en el presente año. A fecha de 10 de julio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo un suplemento de crédito de 90.000 pesetas al figurado para adquisición de títulos de la Deuda a emitir en el capítulo 2º, artículo 3º, grupo 2, concepto 1º, del vigente presupuesto de gastos de la sección 10 de las obligaciones de los Departamentos ministeriales. A fecha de 10 de julio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda convalidando la autorización al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para crear 5.300 plazas de maestros y maestras nacionales, y concediendo cuatro créditos extraordinarios, importantes en junto 28.539.548 pesetas anuales y 2.281.941,42 pesetas efectivas, para el tercer trimestre del ejercicio en curso, con destino a los gastos que de la creación de las indicadas plazas se originasen.

Palabras Clave: Enrique Ramos Ramos, Ministro de Hacienda, Segunda República, Intervenciones en Cortes, Delegación de Hacienda, Comisión de Hacienda, Cortes Constituyentes, Diputado de cortes por Toledo, Centro de Contratación de Moneda, Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Presupuestos Generales del Estado, Sesión de Cortes, Proyecto de ley, Voto particular, Disminución de los ingresos, Déficit, Gastos, Pesetas, Política inflacionista, Guerra Civil, Tribunal de Garantías Constitucionales, Dimas de Madariaga, Álvaro de Figueroa y Torres, Amado Granell, Antonio Bermúdez Cañete, Jaume Carner, Frente Popular, Benítez de Lugo, Lliga Catalana, Juan Ventosa, Joaquín Chapaprieta Torregrosa, Diego Martínez Barrio, José Giral, Francisco Largo Caballero, Luis Rodríguez de Viguri, Conde de Romanones, Robledo de Montalbán, Toledo, Menasalbas, Carpio, Puebla de Montalbán, Toledo, Castilla – la Mancha.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Clara López Sánchez (Diciembre 2017 - Marzo 2018): «Actuaciones de Enrique Ramos Ramos como Ministro de Hacienda de La Segunda República (2ª Parte)», en Revista crítica de Historia Laborales y de la Política Social, n. 11 (Diciembre 2017 - Marzo 2018).

1. Para entender este artículo ha de leerse la primera parte que se recoge en el número 12 de la Revista europea de Historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas1 .

Prosiguiendo con el estudio de las intervenciones en las Cortes que tiene el Ministro de Hacienda, Enrique Ramos Ramos, con el resto de la Cámara, encontramos interesante, no sólo los debates que entre ellos tenían lugar, sino también los ruegos que le hacían al Ministro para que tuviera en cuenta y procediera a la correspondiente ejecución que se pedía.

Así en esta línea el 20 de mayo de 1936, Dimas de Madariaga2 , diputado de Cortes por Toledo, le comunica mediante ruego formulado en la Cámara el 7 de diciembre de 1935 que don Álvaro de Figueroa y Torres, conde de Romanones, hace años que adquirió en propiedad la finca denominada Robledo de Montalbán, sobre la que pesaba un gran gravamen o servidumbre de leñas, pastos y maderas a favor de los pueblos de Menasalbas, Carpio y Puebla de Montalbán (pertenecen a Toledo, Castilla – La Mancha), este conde redimió aquel censo haciendo entrega en la Delegación de Hacienda las cantidades que se le exigían3 . Transcurridos dieciséis años, los pueblos mencionados no habían recibido una sola peseta de las 233.145,90 que el conde entregó para redimir el censo que aquellos pueblos tenían sobre la finca Robledo de Montalbán. Los pueblos recurrieron para que se les pagase lo que se les debía, o mejor, para que se les entregara algo que el Estado tenía en su poder y correspondía a los pueblos. Madariaga, teniendo conocimiento de la precaria situación que atravesaban los pueblos de Toledo, se dirigió a diferentes Departamentos oficiales en busca de una solución a una injusticia a la que el Gobierno miraba hacia otro lado, en vez de prestarles el auxilio que necesitaban.

El 11 de junio del presente año tuvo lugar otra sesión de Cortes, en la que se valoró como objeto el dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de Ley a través del cual se establecían algunas disposiciones referentes a la contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria. Este tema trajo un debate interesante entre los parlamentarios. Por ejemplo, Amado y Bermúdez Cañete son los posicionamientos que más destacaron, manteniendo ambas posturas en contra.

En opinión de Amado, existen dos discrepancias fundamentales con respecto al dictamen aceptado por las Cortes anteriores: la primera, será la referente a las disposiciones transitorias, al establecer que el exceso en el gravamen fijado en el proyecto se dirigirá sobre el acreedor en los casos que estuviesen pactado por las partes pesando los impuestos sobre el deudor; y la segunda, se concreta en el incremento del tipo de tributación. Junto con Adáñez, el representante de la minoría popular agraria en la Comisión de Hacienda, presenta Amado un voto particular conforme al primer punto expuesto respecto a las disposiciones transitorias. Sin embargo, el mismo fue desechado, y siendo la concreción del discurso dado por Amado que desarrollaremos en este párrafo siguiente. Con el voto particular se solicitaba que la excepción se convirtiese en regla general, es decir, que el tipo del 15 por ciento que se señalaba para determinadas utilidades de renta fija se aplicase a todas las utilidades.

Por ello, el último punto, aumento del tipo de tributación, sería la cuestión principal que Amado venía a tratar durante el desarrollo del debate, recordando la Ley vigente en la materia que es la de 11 de marzo de 1932, debida a la iniciativa de Jaume Ramon Ildefons Carner Romeu (1867-1934). Resaltando que el número tercero de la tarifa segunda de la reforma afectaba a dos puntos, uno de ellos sin relevancia tratando lo relativo a las primas de amortización de las cedulas hipotecarias, pero el otro, referido al tipo de tributación que se señaló en las Cortes Constituyentes que fuese el 10 a tenor del Real Decreto de 2 de enero de 1928.

A lo largo del debate, la argumentación de Amado incurrió en la negativa de la naturaleza del aumento del tipo del 15 al 20 por ciento al ser la consecuencia de gravar en mayor cantidad el rendimiento de capital de renta fija que el rendimiento de renta variable. Se opuso también a que se gravase en la tarifa segunda, número primero, con el 20 por ciento de los intereses de la Deuda, puesto que no había sido este el propósito del legislador, no podía equipararse con los intereses generales que venía siendo normal que tributasen por ese tipo, es decir, no se podía igualar en la tarifa segunda el número segundo al tercero. Además, al aceptar el incremento al 20 por ciento suponía admitir una gran modificación en la escala que venía siendo de aplicación, en 1932 se aplicaba el 10 por ciento y llegándose a aplicar el 20 por ciento en 1936. Para finalizar, Amado preguntó por los inconvenientes que iban a producirse con este aumento y se atribuyesen a la desgravación en parte de las utilidades de trabajo.

Enrique Ramos, como respuesta a Amado, se limitó a decir que tendría en consideración toda su argumentación manifestada, así como todas las sugerencias dadas por él.

Como decíamos, aparte de Amado, también mantuvo una postura en contra Bermúdez Cañete. Éste expuso, dando una visión general, que con proyectos como los que se proponían no se podía alcanzar una solución, sino que el problema radicaba en la desestructuración del sistema fiscal y tomando la vía de la deflación fiscal y el aumento de las cargas no se llegaría a buen fin, aludiendo, también, al Frente Popular por no tener ningún plan de reforma fiscal.

Martín de Nicolás se sumó a los ataques contrarios al proyecto, pero no siendo menos tajante que Bermúdez Cañete, diciendo: «Declaro a su señoría que me siento tranquilo, y que cuando alguien me hable del peligro que corre la Hacienda de mi país gritaré a todo pulmón que no, que mientras en España existe el señor Bermúdez Cañete la Hacienda de mi país estará bien defendida»4 . Le achaca el fin de marear a la Cámara manteniendo una imagen con carácter de prepotencia y de tener el conocimiento de todo.

Adáñez argumentó que el proyecto que recibe Ramos es «antieconómico e injusto» por entender que se venía a gravar por igualdad la Deuda pública con los intereses que correspondían a las obligaciones.

Este debate del proyecto de Ley continuó en la sesión de Cortes del 12 de junio de 1936, después de las numerosas intervenciones, se logró aprobar el dictamen, comunicándose que se sometería a la aprobación definitiva de la Cámara. El 25 de junio de 1936 tuvo lugar otra sesión de Cortes, en la que se leía el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre el proyecto de Ley concediendo dos créditos extraordinarios, por importe de 54 millones de pesetas, al Presupuesto del Ministerio de Hacienda, con destino a los gastos que originase la intervención en el cambio sobre el extranjero.

Benítez de Lugo intervino para decir a Enrique Ramos Ramos que la posibilidad de entregar los créditos al Centro de Contratación de Moneda sería ineficaz e inútil, si no venía junto a otros mecanismos que propongan o realicen otros ministros para abarcar el problema que, como todos saben, tiene como naturaleza, la económica. Vergara, representante de la Comisión de Presupuestos, expuso que su planteamiento venía a exceder de la competencia de la misma al sobrepasar la barrera de la necesidad de la concesión de crédito.

En esta sesión hubo mucha confusión entre los ministros, por ejemplo, Rodríguez de Viguri aclaró que si se pedían dos créditos de 54 millones de pesetas anuales vendría a ser un total de 108 millones de pesetas. Por otro lado, Joan Ventosa i Calvell preguntó a Enrique Ramos Ramos que como se iban a intervenir los cambios y cómo se aplicaría la cantidad a la que se refería Rodríguez de Viguri de 108 millones de pesetas.

Tras el aluvión de manifestaciones e incertidumbre que se generaba en la Cámara, Ramos procedió a explicar que a la toma del cargo se encontraba el Centro de Contratación de Moneda desestructurado y desorganizado. Nada mejor que sus palabras dichas en la sesión para explicarlo, donde se expresó del siguiente modo Enrique Ramos:

«El Centro se encuentra, pues, sin un control real de las exportaciones y, por consiguiente, sin ingresos de divisas que le sirvan para pagar las compras que hagan las importaciones. Esta es la situación del Centro. Yo no quiero señalar ahora (algún día se dirá, cuando los datos estén completos) que otros motivos, casi todos de desorden, han podido existir para que aumente el atraso de divisas extranjeras. Es posible que se hayan satisfecho con divisas extranjeras atenciones que no se debieron pagar más que con pesetas; es posible que haya habido una cierta liberalidad en la concesión de divisas, sin una fiscalización previa de la necesidad y de la realidad del gasto. Pero lo que digo es que el Centro de Contratación de Moneda en estos momentos no tiene ingresos normales con que hacer frente a los pagos que se derivan de las importaciones en España, y la autorización que se solicitó por Ley de 29 de mayo y el crédito extraordinario cuya concesión hoy se pide, como consecuencia de aquella Ley, significan un deseo de ofrecer un premio a los exportadores españoles que traigan sus cheques de moneda extranjera al Centro de Contratación para nutrirlo; es un modo indirecto de premiar las exportaciones y un medio directo de nutrir al Centro de Contratación normalmente, mientras a través de una organización no se logre el control detenido, minucioso, exacto seguro de todas las importaciones españolas. Por eso la cantidad es pequeña, señor Ventosa. Esto puede representar, en un cálculo aproximado, un 7 por 100 del valor de nuestras exportaciones. Normalmente, en el Centro había pagos diarios por valor de 25 ó 30 millones de francos; las restricciones han dado lugar a que esa medida vaya bajando, y aún bajará más; pero el ingreso medio normal en el Centro no pasa todavía de cinco millones de francos y se le ha ocurrido al Gobierno este medio, sencillo y no muy caro, justo al mismo tiempo para canalizar mayor cantidad de divisas hacia el Centro y poder tener una masa con que hacer frente a nuestras deudas exteriores de tipo comercial. Se ha organizado ya en el Centro de Contratación de Moneda el registro de las exportaciones, separando lo que se refiera al futuro de lo que afecte al pasado, para atender a ambas cosas con el mismo celo y con la misma preocupación, pero para exigir en algunos casos responsabilidades a aquellos que no cumplieron antes de ahora sus obligaciones, y el Centro se propone bajo mi dirección –espero lograrlo– que todo importador español que de ahora en adelante solicite una divisa por razón de una compra que necesite hacer en un cierto país en el cual le convenga a España comprar, tenga una fecha fija para disponer de la divisa y pueda organizar su sistema de compras con la seguridad de que podrá hacer frente a las atenciones de pago en la fecha que previamente el Centro le haya fijado. Y a través de unas disposiciones, de tipo empírico, si los señores diputados quieren, de tipo comercial, no gacetables, se irá regulando la concesión de facilidades para las importaciones en relación directa con el origen de los productos, con la situación de nuestra balanza comercial en relación con el país de origen de esos productos…»5 .

Tras esta exposición, lo que Enrique Ramos Ramos planteaba era la catalogación de los pedidos pasados, así como también los atrasos y los futuros siguiendo la tónica del interés económico que cada una de las importaciones tuviera para la industria española, siendo de carácter preferente las importaciones referentes a materias primas o semi manufacturadas de las que dependiera de modo directo alguna industria, no dándose preferencia a las demandas de artículos de lujo o innecesarios.

Esta argumentación de Ramos la entendió el político de Lliga Catalana, Ventosa, como una explicación infructuosa y en vano, es decir, señaló que se encontraba el Centro de Contratación de Moneda en un estado de desorganización y que para poder llevar un control de las exportaciones y de las importaciones era necesario el Centro de las divisas que eran imprescindibles para afrontar el pago de las mercancías que se importaban. Por tanto, como una posible solución a este caos en el Centro de Contratación de Moneda se procediera a su organización, y para poder obtener eficacia y ser útil éste, se presentara un proyecto de Ley en el que se solicitara la concesión de unos créditos con un valor de 108 millones de pesetas para poder incentivar a los exportadores a que aportasen al Centro de Contratación de Moneda las divisas que recibieran por la venta de productos al extranjero. Siendo así que Ventosa Calvell estaba en completo desacuerdo con el planteamiento de Ramos al considerarlo de ineficaz, al apreciar que se le estaba otorgando una prima del siete por ciento en su conjunto del valor total de las exportaciones; en definitiva, como opinaba Ventosa, «el que quiera burlar la Ley podrá recibir fuera del Centro de Contratación una prima mayor y, por consiguiente, desde este aspecto resultará absolutamente ineficaz la orientación española».

En esta sesión el planteamiento de Ramos no resultó convincente, entre otros, para Ventosa, que pensaba que, para el Ministro de Hacienda, atribuyendo una prima del 7 por ciento se podía combatir la Bolsa negra. Además, consideraba que el Centro de Contratación de Moneda no podía llegar a conseguir la función que se le quería asignar, así como el Estado no podía entrar en oposición con la Bolsa negra al establecer unas primas para poder competir con ellas, provocando de este modo una rivalidad, perjudicando además al Estado que gastaría cientos de millones de pesetas en una pérdida, y teniendo finalmente como consecuencia el trastorno del mercado monetario.

Ventosa no fue el único al que no le convencieron los argumentos de Ramos Ramos. Desde la oposición se manifestaba también Joaquín Chapaprieta Torregrosa6 , pero a Ramos este pensamiento de Chapaprieta le preocupaba y es por ello que intervino exclusivamente por él: «los que acaban de oír al señor Chapaprieta pensarán que la Bolsa negra es un producto del año 1936, y la Bolsa negra nace en el mismo momento en que el Centro de Contratación de Monedas sirve las divisas con retraso… y no es, por tanto, producción del año 1936. Pero tengo que decir más, y es que los tipos más altos de cotización en la Bolsa negra –si son ciertos los informes que a mí llegan– no han sido precisamente los de los últimos meses, sino que ha habido tipos altísimos ya en meses anteriores, y que la organización de la Bolsa negra, llegando al máximum, se hizo en los comienzos del otoño de 1935. Oyendo hace un momento al señor Chapaprieta, pensaba yo que quien hablaba al país no era un hombre que ha sido ministro de Hacienda, porque ha venido a proclamar con grandes voces, levantando el tono, realizando un gran esfuerzo físico, que desde el Gobierno se dirigía a un agravio a la peseta y que esto era un intento de devaluarla. No tiene derecho S. S. a interpretar mis palabras de modo que no corresponde ni a la intención con que las he dicho, ni al contenido, ni al sentido de ellas. Yo he hablado de un estímulo para captar los cheques de divisas extranjeras hacia el Centro. No he hablado de una política de devaluación de la peseta. Contestando a una pregunta del señor Bermúdez Cañete, he dicho que se iba a establecer un premio variable y proporcional. Por eso he interrumpido a S. S. para decir que había distintos tipos de libras, porque lo que varía no es el cambio; el estímulo no se refiere a las divisas extranjeras, sino a la aportación de cheques al Centro, que la estimará en medida distinta, según la cuantía de las divisas que se aporten y también según el artículo que convenga proteger y el país a donde ese artículo vaya, como de modo claro expresé contestando al señor Benítez de Lugo»7 .

En esta sesión quedó aprobado el dictamen, anunciándose que volvería a la Cámara para definitivamente aprobarse.

Cinco días más tarde, tuvo lugar otra sesión de Cortes, el día 30 de junio de 1936, en la que se procedió a la lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre el proyecto de Ley prorrogado para el tercer trimestre de 1936 de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 1935.

Bermúdez Cañete es quien abrió el fuego contra la prorroga, al constituir la mejor muestra y lo más significativo de la absurda política económica y fiscal del Gobierno. Su idea fundamental vino a ser que el Gobierno había podido perfectamente hacer una nueva Ley de Presupuestos en vez de pedir la prórroga. Pero a Enrique Ramos le merecía mayor interés la intervención de Chapaprieta, puesto que la sesión se convertiría en un mano a mano entre éste y Ramos. Chapaprieta se expresaba como un buen conocedor de los problemas económico-fiscales del país, es por ello que exponía una serie de ideas en las que le daba explicación a Ramos de cómo debería de haberse encaminado el problema emergente y su forma de abarcar las soluciones que no vienen a ser las adecuadas para el interés económico del país, y así es como Bermúdez Cañete pensaba que había habido tiempo para hacer una nueva Ley de Presupuestos. Chapaprieta compartía dicho pensamiento, concretamente tuvieron tanto tiempo al constituir el Gobierno primero del Frente Popular el 19 de febrero de 1936, una vez constituida la Cámara el 3 de abril, pero sostuvo que el Gobierno del Frente Popular no sentía ningún estímulo por las cuestiones financieras demostrándose que nada se había realizado en el ámbito financiero. Asimismo, Chapaprieta aludía a que el problema que menos le interesaba al Gobierno y que tenía carácter urgente era el financiero, pero al considerar el gran desconocimiento del criterio del Gobierno no creía que pudieran ser eficaces en cuanto a su actuación, así como también pedía la aclaración de si creían necesario o no la nivelación presupuestaria y, si fuese afirmativa la respuesta, que explicase el ministro de Hacienda, cómo se podía llevar a cabo. Aprovechando la intervención que realizó intentó justificar su gestión al frente del Ministerio de Hacienda y, entre otras ideas, destacó que se redujo el déficit presupuestario. Y a modo de conclusión de la amplia intervención que realizaba Chapaprieta dijo:

«El Gobierno, desde que ocupa el banco azul, ha tenido tiempo de preparar y traer a la Cámara un Presupuesto. El Gobierno ha ofrecido constantemente hacer una reducción en los gastos y esa reducción no viene en este Presupuesto. La situación actual es inquietante, porque, a la vez que suben los gastos, se ve, clara y fatal, la disminución de los ingresos. Por eso, ante este panorama, y comparándole con el de fines de 1935, no ha podido decirse en justicia que habíamos dejado al Gobierno que ahora se sienta en el banco azul, o al que lo ocupaba cuando se hacían esas manifestaciones, un problema agobiante en lo que concierne a la Hacienda Pública, ya que habiéndose liquidado el Presupuesto de 1934 con un déficit de 700 millones aproximadamente, este déficit quedó reducido a 400 millones el año 35 y se había presentado un Presupuesto que abría las esperanzas a la nivelación en el año próximo»8 .

Chapaprieta pidió a Enrique Ramos, para finalizar que realizara la obra necesaria para nivelar el Presupuesto.

Enrique Ramos Ramos, en contestación a Chapaprieta, le sugirió que se había excedido de los límites que el problema planteaba, intentando quitarle importancia a la intervención alegando que era fruto de un deseo de que se reconociera su labor ministerial o quizá de la nostalgia de su predicamento y de su fama, «que habían sido precedidos de la más amplia campaña de prensa de que queda memoria en la Historia española». En las intervenciones Ramos era agresivo, se puede apreciar aquí:

«Quiero hacer constar de pasada que encuentro en la política financiera del señor Chapaprieta una gran contradicción, una contradicción esencial, y los hechos políticos vienen a dar la razón a esta creencia mía. Mientras el señor Chapaprieta hace la política de conversiones, política que yo me permito calificar de inocua, sus aliados de la derecha le dan sus votos, y en cuanto el señor Chapaprieta comienza a hacer una política de restricción de gastos o de aumento de ingresos, sus aliados le niegan sus votos. Esto sería bastante para estimarlo como un primer indicio de contradicción en la política financiera del señor Chapaprieta: sus aliados le apoyan en unas materias y le niegan el apoyo en otras, hasta tal punto que el señor Chapaprieta tiene que abandonar la dirección del Gobierno y la cartera de Hacienda. Y es que mientras el señor Chapaprieta seguía la política de conversiones tenía que producir artificialmente, en el mercado se logra principalmente mediante el manejo de dos resortes uno de ellos la conversión de los Bonos de oro… otro modo de inflación… que los retrasos en la entrega de divisas por el Centro de Contratación de Moneda tenían la finalidad de que quedaran en el mercado español flotando los millones de pesetas de contrapartida de esas divisas pedidas por nuestros importadores para producir así una gran acumulación de dinero en Bolsa»9 .

En definitiva, lo que vino a encontrar Enrique Ramos fue una contradicción entre esta política inflacionista, unida a la del interés bajo, y la política de restricción de gastos y de aumento de ingresos a que Chapaprieta se dedicó con tanta laboriosidad como relativo buen éxito.

Enrique Ramos Ramos acusó a Chapaprieta de una serie de alegaciones, destacando las siguientes: En primer lugar, el problema económico-financiero que Chapaprieta dejó en su momento, el cual era de carácter grave. Alegándole que, para resolver los problemas, hacía uso de su gran capacidad oratoria para así manipular los criterios de los fundamentos que le vinieran en gana y poner a su favor la justificación que deseaba poner de relieve, pretendiendo separar el problema presupuestario de todo el problema económico, este planteamiento que hacía, Enrique Ramos Ramos Ramos era incapaz de asumirlo.

En segundo término, Ramos no venía a aceptar que dijeran, tanto Chapaprieta como Bermúdez Cañete, que había tenido tiempo para realizar una nueva Ley de Presupuestos, puesto que, según Ramos Ramos, «no es lícito hacer argumentos al recién llegado de que no fue diligente en realizar una obra, que quienes principalmente lo critican no fueron capaces de realizar en dos años. Argumentar así producirá el efecto que se quiera, pero en el fondo de ese argumento no puede quedar más que la prueba de una debilidad dialéctica o que no se encuentran razones para combatir».

Para finalizar, Ramos se enfrentó a Chapaprieta en respuesta a la conclusión de éste:

«El Gobierno, modestamente, teniendo en cuenta la realidad económica del momento presente, teniendo en cuenta otros factores de tipo psicológico y de tipo político, está presto a realizar la obra de llevar los gastos al límite necesario para los servicios que en el Presupuesto aparecen legítimos y para ampliar esos gastos en la medida en que lo exigen nuestros compromisos y nuestro programa. El Gobierno está decidido, por otra parte, a hacer la poda de todo lo superfluo –y hay mucho en el Presupuesto español; S.S. lo decía recientemente–. Intentando, mediante el reforzamiento de tributos, una posible nivelación, una disminución por lo menos considerable del déficit. Los proyectos tributarios presentados al Parlamento, uno aprobado, en vía de discusión otro, y otro pendiente de dictamen, con más algún proyecto ya anunciado, como el de la reforma de la Ley del Timbre, vendrán en la medida en que sea posible irlos poniendo en marcha. No tiene el Gobierno interés alguno en hacer una política de inflación, ni tampoco en forzar la recaudación de tributos, sino en momento de sazón y de oportunidad no solo por razones de conveniencia tributaria, sino, principalmente, por razones de oportunidad y de interés social»10 .

Ante esto Chapaprieta se defendió de los ataques de Ramos. En primer lugar, a nivel personal aludiendo a que los comentarios propiciados por él eran en un tono amistoso y teniendo como fin el incentivo de Ramos para que realizara una actuación digna. Después, para justificar su gestión, su política financiera, sus conversiones, su actuación no inflacionista, su preocupación por el tema económico además del fiscal, su honestidad en el desempeño de su gestión ministerial. Una vez finalizado el enfrentamiento entre ambos, Chapaprieta y Ramos, se procedió a la aprobación del dictamen, anunciándose que volvería éste a la Cámara para su aprobación definitiva.

Enrique Ramos Ramos, en lugar de definir una política fiscal de futuro lo que se limitó a atacar y a prometer, pero con la actitud que mantuvo no podía llegar muy lejos en la función de resolver los problemas que se plantaban en España y los que estaban pendientes. Una vez sobrevenida la Guerra Civil, Ramos apareció en el efímero Gobierno de conciliación que constituyó Martínez Barrio el 19 de julio y después en el de Giral, hasta su sustitución por el de Largo Caballero, el 4 de septiembre de 1936.

No se pueden destacar las labores de los distintos ministros de Hacienda que han tenido lugar en la Segunda República. Tras el estudio de los proyectos que se llevan a cabo, las medidas que adoptan y cómo actúan ante situaciones de crisis ninguno merece pasar a la historia como buen ministro.

2. Veamos ahora los Proyectos de ley leídos y aprobados en Cortes a propuesta de Enrique Ramos Ramos como Ministro de Hacienda.

Durante la Segunda República el Ministerio de Hacienda era uno de los ministerios en que más abundaba el trabajo, los proyectos de ley propuestos por el ministro y los ruegos formulados para que se adoptaran, dando lugar a multitud de debates en las Cámaras. En este apartado veremos, a modo de enunciado, pero desarrollados en contenido, los distintos Proyectos de ley que durante su mandato Enrique Ramos Ramos llevó a las Cortes para su aprobación.

Obtenidos del diario de sesiones de Cortes del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Hacienda, tuvieron lugar los siguientes Proyectos ley que analizamos:
Con data de 30 de abril de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda estableciendo algunas disposiciones a la Patente nacional de circulación de automóviles11 . Varias veces ha sido presentado a las Cortes un Proyecto de ley similar proponiendo la reducción del importe de la Patente nacional de circulación de automóviles correspondiente a los de alquiler por coche completo y el de autorizar, respecto de los mismos coches, el pago de aquel impuesto por trimestres, en vez de semestres. Pero el Gobierno entendía que se debía de mantener la propuesta por razones de justicia.

El 22 de mayo de 1936, Proyecto de ley leído por el Sr. Ministro de Hacienda sobre concesión de un crédito extraordinario de 25.000 pesetas, imputable a un capítulo adicional del vigente presupuesto de la Sección 6ª de Obligaciones generales del Estado, “Tribunal de Garantías Constitucionales”, para el pago de los gastos del escrutinio de Compromisarios para la designación de Presidente de la República12 . Encomendado al Tribunal de Garantías Constitucionales, por el artículo 68 de la Constitución de la Segunda República promulgada en 1931, el examen y aprobación de los poderes de los Compromisarios, que, en unión de los Diputados a Cortes, debían proceder, en su caso, a la elección del Presidente de la República, y, convocada esta elección con plazos brevísimos y perentorios por el decreto de 9 de abril, a más de sus elementos propios, los que pudieran proporcionales los Ministerios de la Gobernación y de Trabajo, la Diputación provincial y el ayuntamiento de Madrid. Pero como la labor de dicho Tribunal había de comprender, además del análisis de los escrutinios, escritos y justificantes, la declaración de Compromisarios y la expedición de certificaciones que sirvieran a estos de credencial, se hizo también necesario el disponer que trabajasen en horas extraordinarias los funcionarios del Tribunal, los destinados en comisión expresamente para aquellos servicios y los oficiales de Correos y Telégrafos que hubieran de coadyuvar a tales funciones, trabajos que un elemental principio de equidad aconsejaba retribuir también en forma extraordinaria. El acoplamiento, clasificación y utilización de todos estos datos requirió a la vez el empleo de impresos, máquinas y aparatos numeradores de que dicho Tribunal no disponía, por no serle precisos para sus funciones habituales, y que ha tenido que confeccionar o arrendar para que su labor fuera todo lo eficaz que la escasez de tiempo disponible hacía preciso. Y, como tanto para unos gastos como para otros, se carecía de crédito expreso en los Presupuestos generales del Estado que estaban en vigor aquel año, por no ser previsible en forma alguna la celebración de aquellas elecciones, se hacía indispensable arbitrar los recursos precisos para su abono mediante el procedimiento señalado en la ley de Contabilidad.

Con fecha de 22 de mayo de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda cediendo en propiedad gratuitamente al Ayuntamiento de Cáceres una parcela de terreno del solar a patio de la Delegación de Hacienda de dicha provincia13 . A solicitud del ayuntamiento, el Gobierno le otorgó la cesión gratuita para ensanchar y urbanizar las calles de Río Verde y Santo Domingo de dicha ciudad, comprometiéndose a efectuar por su cuenta, y a cambio también del aprovechamiento de los materiales sobrantes del derribo de los muros del patio de la expresada Delegación. La cesión permitiría el acceso al patio de aquella Delegación de Hacienda de las camionetas que transportasen a la misma los recibos de la contribución y las aprehensiones de contrabando. Razones son estas que aconsejan acceder a lo solicitado, máxime cuando tal cesión produciría ventajas indudables en orden a la urbanización y mejoramiento infraestructural de Cáceres.

El 27 de mayo de 1936, el Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda sobre revisión de las concesiones hechas a particulares de bienes pertenecientes al Patrimonio de la República14 , básicamente este proyecto se centraba en el aprovechamiento de los bienes que pertenecían al Patrimonio de la República que habían sido otorgados a título gratuito o remuneratorio para declararlos caducados.

Aprobando la convocatoria de celebración en 1936 de la Exposición Nacional de Bellas Artes, y por el que se concedía un crédito extraordinario de 292.232,92 pesetas, destinadas a satisfacer los gastos que la celebración de este certamen ocasionase15 .

A fecha de 28 de mayo de 1936, Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda para obtener del Banco de España, sin interés alguno, hasta 25.200.000 pesetas oro para la intervención de los cambios16 .

El Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda estableciendo un recargo sobre los derechos de importación y concediendo créditos para la regulación del cambio llevaba fecha del 28 de mayo de 193617 .

Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley autorizando al Gobierno para establecer determinados recargos arancelarios, dado en el Palacio del Congreso el 28 de mayo de 193618 , siendo firmado este por el presidente de la Comisión de Hacienda, Honorato de Castro (1885, Borja (Zaragoza) – México, 1962), y el secretario, Federico Landrove (1883, Ferrol (La Coruña) – Segovia, 1938).

Firmado el 2 de junio de 1936 por Dimas Adánez (1883 – 1936)19 , Voto particular del Señor Adánez (D. Dimas) al dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley modificando el tipo de gravamen del impuesto sobre las gasolinas20 .

El 5 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el Señor Ministro de Hacienda aumentando dos plazas de secretarios de tercera clase en el Cuerpo diplomático y concediendo dos suplementos de crédito para atender al abono de sueldos y gastos de representación que dichos funcionarios devengasen durante los días del actual trimestre21 . Estas plazas tras leer el Proyecto tenían como destinos a los Consulados generales de Ginebra y Dublín y sobre la concesión de dos suplementos de crédito, por un importe total de 26.000 pesetas anuales y 1.444,44 efectivas.

A fecha de 9 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda convalidando el decreto de 21 de marzo de 1936, que restableció la Dirección general de Industria, y sobre la concesión de cuatro créditos extraordinarios al vigente presupuesto de la sección 9ª, “Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio”, para atender a los gastos que ocasionase el funcionamiento de dicha Dirección de Industria22 .

El 17 de junio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo dos créditos extraordinarios, importantes en junto 58.500.000 pesetas, al presupuesto de la sección 10ª, “Ministerio de Hacienda”, con destino a los gastos que originase la intervención en el cambio sobre el extranjero23 .

En la data del 17 de junio de 1936, el Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo tres créditos extraordinarios, importantes en junto 4.503,68 pesetas, al presupuesto de la sección 3ª, “Ministerios de Justicia y de Trabajo, Sanidad y Previsión”, para gastos del Instituto de Estudios Penales24 . Al restablecerse el Instituto de Estudios Penales y suprimirse la Escuela de Criminología se incluyeron en la prórroga presupuestaria del trimestre en curso los créditos necesarios para su funcionamiento, pero no pudo hacerse lo mismo con la parte correspondiente a los días del mes de marzo, en que ya tuvo efectividad la reforma, porque aquellos días pertenecieron a otro periodo trimestral en que las dotaciones presupuestarias respondieron a la anterior organización. Ello ha producido el inconveniente de que no puedan atenderse los gastos derivados de la actuación del Instituto en aquel periodo de tiempo, y para remediar esta situación se había instruido un expediente de habilitación de recursos, en el que informó favorablemente a la concesión la Intervención general y el Consejo de Estado.

Con fecha de 17 de junio de 1936, el Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo dos suplementos de crédito, importantes en junto 281.000 pesetas, imputables a los vigentes Presupuestos generales del Estado y destinados a satisfacer obligaciones procedentes de Clases pasivas25 .

Dictamen, con data de 23 de junio de 1936, de la Comisión de presupuestos sobre el proyecto de ley concediendo dos créditos extraordinarios, importantes en junto 58.500.000 pesetas, al presupuesto del Ministerio de Hacienda, con destino a los gastos que originase la intervención en el cambio sobre el extranjero26 .

A fecha de 25 de junio de 1936, Proyecto de ley prorrogando para el tercer trimestre del año en curso los Presupuestos generales del Estado aprobados por las Cortes para el año 1935, leído por el señor Ministro de Hacienda27 .

Voto particular del señor Rodríguez de Viguri28 al artículo 6 del dictamen de la Comisión de presupuestos sobre el proyecto de ley prorrogando para el tercer trimestre del año en curso los Presupuestos generales del Estado aprobados para el año 193529 . Firmado el 26 de junio de 1936.

A fecha de 10 de julio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo varios créditos extraordinarios, imputables al presupuesto en vigor de la sección 8ª, “Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes”, importantes en junto 11.383.666,66 pesetas, con destino a los gastos que originase la organización de la Segunda enseñanza y Enseñanza profesional en el presente año30 . Disuelta, antes de terminar su misión, la Junta creada por decreto de 7 de junio de 1933 para organizar la Segunda enseñanza y la Enseñanza profesional en su grado medio, de acuerdo con la ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, y paralizada la provisión definitiva de las plazas de encargados de curso o catedráticos interinos de los Centros de Segunda enseñanza creados a partir de 2 de junio de 1933 por el artículo 30 de la de Presupuestos del segundo semestre de 1935, quedó prácticamente interrumpida durante un periodo de tiempo próximo a los dos años la labor sustitutiva de la enseñanza religiosa. Ante esta situación, entendiendo el Gobierno que el exacto cumplimiento de la ley mencionada imponía la recaudación de las funciones encomendadas al organismo disuelto y la derogación del precepto suspensivo de nombramientos, acordó el establecimiento de una nueva junta y solicitó de la Cámara la anulación, que obtuvo de la ley de 22 de mayo. Más los acuerdos legislativos y ministeriales de que queda hecho merito no alcanzarían eficacia ni cristalizarían en hechos si no se dispusiera de los recursos indispensables para cubrir los gastos que de su ejecución se derivan. Con el fin de obtenerlos en la medida que la circunstancia de hallarse ya mediado el ejercicio aconseja, se ha procedido a la instrucción de un expediente de habilitación de varios créditos extraordinarios, en el cual ha emitido informe favorable a su otorgamiento la Intervención general y se ha oído el dictamen del Consejo de Estado.

A fecha de 10 de julio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda concediendo un suplemento de crédito de 90.000 pesetas al figurado para adquisición de títulos de la Deuda a emitir en el capítulo 2º, artículo 3º, grupo 2, concepto 1º, del entonces vigente presupuesto de gastos de la sección 10 de las obligaciones de los Departamentos ministeriales31 . Agotados o próximos a agotarse los cupones representativos del derecho al cobro de intereses en los títulos de la Deuda al 5 por 100 emitida por decreto de 22 de octubre de 1926 y en las carpetas provisionales de la destinada a obras del Plan Nacional de Cultura, emisiones de 1934, 1935 y 1936, se hizo preciso proceder urgentemente a la confección de nuevos títulos, lo que originó gastos para los cuales resultaba insuficiente el crédito comprendido en el capítulo 2º, artículo 3º, grupo 2, concepto 1º, del presupuesto en vigor de la sección 10 de obligaciones de los Departamentos ministeriales, “Ministerio de Hacienda”, que es el destinado a tales atenciones. Para cubrir esta insuficiencia en la forma prevista por la ley de Administración y Contabilidad, se ha instruido un expediente, en el que han emitido informes favorables a la concesión del suplemento de crédito que se precisa la Intervención general y el Consejo de Estado.

A fecha de 10 de julio de 1936, Proyecto de ley leído por el señor Ministro de Hacienda convalidando la autorización al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para crear 5.300 plazas de maestros y maestras nacionales, y concediendo cuatro créditos extraordinarios, importantes en junto 28.539.548 pesetas anuales y 2.281.941,42 pesetas efectivas, para el tercer trimestre del ejercicio en curso, con destino a los gastos que de la creación de las indicadas plazas se originasen32 . Ante la necesidad de atender las innumerables demandas de ayuntamientos que solicitan se establezcan en sus términos nuevas escuelas nacionales destinadas a recoger la numerosa matrícula escolar, que en ese momento histórico carecía del beneficio de la enseñanza, se autorizo la creación de 5.300 plazas de maestros y maestras, distribuibles entre las distintas clases de los respectivos escalafones y calculadas, a dichos fines, al sueldo medio de 5.000 pesetas anuales. La creación de estas plazas, que, de ser aprobada por las Cortes, habrá de surtir efecto para el próximo curso, requiere, como servicio nuevo, la habilitación de los créditos necesarios para satisfacer los sueldos de quienes las desempeñen, las gratificaciones de adultos que correspondan y las dotaciones de material diurno y nocturno precisas al funcionamiento de las escuelas. Para obtener la concesión de tales recursos se había instruido un expediente, en el que habían emitido informes favorables a su otorgamiento la Intervención general y el Consejo de Estado.

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NOTAS

1 Clara López Sánchez y Francisco J. Martín Marín, “Enrique Ramos Ramos, ministro de Hacienda de la Segunda República (1ª Parte)”, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, nº 12 (julio 2018), pp. 9-23.

2 Dimas Madariaga Almendros, fue diputado cuatro veces, la primera de ellas en las elecciones del 12 de septiembre de 1927, siendo Representante de la Confederación de Sindicatos de Obreros Católicos, y las tres siguientes siendo diputado por Toledo en las elecciones de 28 de junio de 1931, 19 de noviembre de 1933 y 16 de febrero de 1936.

3 Diario de las sesiones de Cortes, 21 de mayo de 1936, p. 774. Las cantidades que el Sr. Figueroa entregó en la Delegación de Hacienda en la provincia de Toledo fueron las siguientes: «Primer plazo.- Carta de pago número 140 (2 de septiembre de 1916) 23.314,59 pesetas; segundo plazo.- Carta de pago número 103 (3 de septiembre de 1917) 23.314,59 pesetas; tercer plazo.- Carta de pago número 90 (2 de septiembre de 1918) 23.314,59 pesetas; cuarto plazo.- Cartas de pago número 176 y 181 (5 de febrero de 1919) 23.314,59 pesetas; plazos del quinto al décimo.- Cartas de pago números del 176 al 181 (5 de febrero de 1919) 139.887,54 pesetas; total 233.145,90 pesetas».

4 Diario de las Sesiones de Cortes, Apéndice 3º, 11 de junio de 1936.

5 Diario de las Sesiones de Cortes, de 13 de junio de 1936.

6 Ver Vicente Graullera Sanz, “Joaquín Chapaprieta Torregrosa (1871-1951)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 3º, Zaragoza y Barcelona, 2008, p. 291, nº 1.659. 7 Diario de las sesiones de cortes, de 13 de junio de 1936.

8 Intervención en Cortes de Chapaprieta en la que critica a Enrique Ramos Ramos, indicándole que lograra nivelar el presupuesto.

9 Diario de las Sesiones de Cortes, de 13 de junio de 1936.

10 Diario de las Sesiones de Cortes, de 13 de junio de 1936.

11 Diario de las sesiones de Cortes, 30 de abril de 1936, apéndice 19, número 26. Este Proyecto de ley lo constituyen dos artículos: «Artículo 1. A partir del 1 de julio de 1936, las patentes de los automóviles, estén o no provistos de taxímetro, destinados a la industria de alquiler, por coche completo y con un número de asientos que no exceda de seis, a que se refiere el apartado 1º del artículo 4 del reglamento de 28 de junio de 1927, convalidado por ley de 9 de septiembre de 1931, se fijaran a razón de 30 pesetas por caballo y año, por un mínimo de cinco caballos. La Patente nacional de circulación de automóviles correspondiente a los vehículos a que se refiere el párrafo anterior podrá satisfacerse por trimestres, quedando modificado en este sentido el artículo 2 del mencionado reglamento de 28 de junio de 1927, convalidado por ley de 9 de septiembre de 1931. Articulo 2. Al artículo 5 del reglamento de 28 de junio de 1927, redactado según el artículo 2 del real decreto de 22 de julio de 1930, convalidado por ley de 9 de septiembre de 1931, se adicionará el siguiente párrafo: “D) Las carretillas eléctricas que circulen con mercancías por el interior de las poblaciones tributaran a razón de 36 pesetas por caballo de vapor, con arreglo a la potencia que resulte de aplicar la formula fiscal reglamentaria, y con un mínimo de cinco caballos”».

12 Diario de las sesiones de Cortes, 22 de mayo de 1936, apéndice 2º, número 34. Lo conforman dos artículos y dicen lo siguiente: «Artículo 1. Se concede un crédito extraordinario de 25.000 pesetas, imputable a un capítulo adicional del vigente presupuesto de la sección 6ª de Obligaciones generales del Estado, “Tribunal de Garantías Constitucionales”, con destino a los gastos de toda clase ocasionados por el escrutinio y declaración de resultados de la elección de Compromisarios para la designación de Presidente de la República, convocada por decreto de 9 de abril último. Artículo 2. El importe del antedicho crédito extraordinario se cubrirá en la forma que determina el artículo 41 de la ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública de 1 de julio de 1911».

13 Diario de las sesiones de Cortes, 22 de mayo de 1936, apéndice 5º, número 32. Cuenta con un artículo único: «Artículo único. Se cede en propiedad y gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para ensanche y urbanización de las calles de Río Verde y Santo Domingo, de dicha ciudad, una parcela de terreno de 24,87 metros cuadrados del solar destinado a patio de la Delegación de Hacienda en aquella provincia. El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres queda obligado, como consecuencia de esta cesión, a efectuar las obras necesarias para que tanto el nuevo muro de dicho patio como el acceso al mismo queden en la forma y condiciones que se detallan en el acta de la sesión celebrada por aquel Ayuntamiento en 14 de octubre de 1934.

14 Diario de las sesiones de Cortes, 27 de mayo de 1936, apéndice 3º, número 34. El Proyecto de ley se redactaba en un artículo único, diciendo lo siguiente: «Todas las concesiones, gratuitas o mediante precio, hechas a favor de particulares para el aprovechamiento o disfrute de bienes pertenecientes al Patrimonio de la República serán revisadas. El Consejo de Administración del Patrimonio de la República o el Ministerio de Hacienda, en su caso, podrán pronunciar la caducidad de tales concesiones o modificar sus términos, según convenga para la conservación, defensa y fomento de los mismos bienes».

15 Diario de las sesiones de Cortes, 27 de mayo de 1936, apéndice 1º, p. 928.

16 Diario de las sesiones de Cortes, apéndice 5º, número 35. Componiéndose el Proyecto de un artículo único, dice éste: «Artículo único. Se autoriza al Ministro de Hacienda a obtener del Banco de España, para la intervención del Estado en los cambios, hasta la suma de 25.200.000 pesetas oro, sin interés alguno. Las cantidades así obtenidas se computarán en la reserva de oro de la circulación fiduciaria, mientras pertenezcan al Estado. Esta ley surtirá efectos desde la fecha de su publicación en la “Gaceta”».

17 Diario de las sesiones de Cortes, apéndice 4º, número 35. Reproduciendo el Proyecto de Ley: «Artículo 1. Se recargan transitoriamente en el 20 por 100 los derechos de importación establecidos en el Arancel vigente correspondientes a las partidas 1.327 y 1.376 a 1.388, ambas incluidas. Artículo 2. El Gobierno queda autorizado para establecer un recargo transitorio, que no podrá exceder del 20 por 100, sobre los derechos del Arancel de importación correspondientes a las partidas no comprendidas en el artículo anterior, excepto aquellas cuya cuantía se halle fijada expresamente en los Tratados internacionales, en tanto éstos se hallaren en vigor. El importe de estos recargos se fijará en cada caso por acuerdo del Consejo de Ministros, que se hará constar en decreto publicado en la “Gaceta de Madrid”, y regirán desde su fecha. Se exceptuarán, sin embargo: 1º. Las mercancías pendientes de despacho o las que, con conocimientos directos o comprendidos en talón de ferrocarril o en manifiesto visado por los cónsules de España, hayan salido del punto de procedencia en el extranjero antes del día de la publicación del decreto. 2º. Las que disfruten almacenaje y las que, estando en depósito, sean declaradas para el consumo dentro del plazo de cinco días, a contar de aquella fecha. Artículo 3. Las cantidades que se recauden por los recargos previstos en los dos artículos anteriores se imputarán a un nuevo artículo que, con el núm. 13 y la expresión “Recargo transitorio sobre la importación con destino a la intervención del cambio”, se figurará en el capítulo 1º de la sección 2º del vigente Presupuesto de ingresos, por la suma de 31. 500.00 pesetas que corresponde a la anual de 54 millones de pesetas plata. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, los recargos establecidos por esta ley se sumarán a los derechos correspondientes, a los solo efectos de la determinación de la clase de moneda en que hayan de ser satisfechos. Artículo 4. El Ministro de Hacienda queda autorizado para destinar en todo o en parte el importe de los recursos que se liquiden y recauden por los recargos establecidos o autorizados por la presente ley a la intervención del cambio sobre el extranjero. Queda asimismo autorizado para aplicar al mismo fin una cantidad igual a los dichos recursos, con cargo a los ingresos generales del Presupuesto del Estado. Del uso que se hiciera de esta autorización el Ministro dará cuenta a las Cortes tan pronto como lo permita la reserva con que haya de hacerse la intervención que se autoriza. Disposición final. En todo lo no reservado especialmente al Consejo de Ministros, queda autorizado el de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de esta ley.

18 Diario de las Sesiones de Cortes, apéndice 6º, número 35. El Proyecto se articula en cuatro artículos y una disposición final: «Artículo 1. Se recargan transitoriamente en el 20 por 100 los derechos de importación establecidos en el Arancel vigente correspondientes a las partidas 1.327 y 1.388, ambas incluidas. Artículo 2. El Gobierno queda autorizado para establecer un recargo transitorio, que no podrá exceder del 20 por 100, sobre los derechos del Arancel de importación correspondientes a las partidas no comprendidas en el artículo anterior, excepto aquellas cuya cuantía se halle fijada expresamente en los Tratados internacionales en tanto estos se hallaren en vigor. El importe de estos recargos se fijará en cada caso por acuerdo del Consejo de Ministros, que se hará constar en decreto publicado en la “Gaceta de Madrid” y regirán desde su fecha. Se exceptuarán, sin embargo: 1º. Las mercancías pendientes de despacho o las que con conocimiento directo o comprendidas en talón de ferrocarril o en manifiesto visado por los Cónsules de España hayan salido del punto de procedencia en el extranjero antes del día de la publicación del decreto. 2º. Las que disfruten almacenaje y las que, estando en depósito, sean declaradas para el consumo dentro del plazo de cinco días, a contar de aquella fecha. Artículo 3º. Las cantidades que se recauden por los recargos previstos en los dos artículos anteriores se imputarán a un nuevo artículo que, con el número 13 y la expresión “Recargo transitorio sobre la importación con destino a la intervención del cambio”, se figurará en el capítulo 1º de la sección segunda del vigente Presupuesto de ingresos, por la suma de 31.500.000 pesetas, que corresponde a la anual de 54 millones de pesetas plata. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, los recargos establecidos por esta ley se sumarán a los derechos correspondientes a los solos efectos de la determinación de la clase de moneda en que hayan de ser satisfechos. Artículo 4. El Ministro de Hacienda queda autorizado para destinar en todo o en parte el importe de los recursos que se liquiden y recauden por los recargos establecidos o autorizados por la presente ley a la intervención del cambio sobre el extranjero. Queda asimismo autorizado para aplicar al mismo fin hasta una cantidad igual a los dichos recursos con cargo a los ingresos generales del Presupuesto del Estado. Del uso que se hiciera de esta autorización el Ministro dará cuenta a las Cortes tan pronto como le permita la reserva con que haya de hacerse la intervención que se autoriza. Disposición final. En todo lo no reservado especialmente al Consejo de Ministros, queda autorizado el de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de esta ley».

19 Dimas Adánez Horcajuelo, era natural de Los Navalucillos (Toledo), nació en 1883 y falleció en Madrid en noviembre de 1936, fusilado, siendo una víctima más de la represión republicana. Estudió en la Universidad Central, la actual Universidad Complutense de Madrid y fue notario en Madrid. Fue elegido diputado por Toledo en dos ocasiones, en las elecciones de 19 de noviembre de 1933 y en las elecciones de 16 de febrero de 1936.

20 Diario de las sesiones de Cortes, 2 de junio de 1936, apéndice 10º, número 37. En el voto particular propone que quede redactado del modo siguiente: «Artículo 1. Se aumenta hasta quince céntimos de peseta por litro, a partir de la fecha de la publicación de esta ley en la “Gaceta de Madrid”, el impuesto, a beneficio exclusivo del Estado, sobre las gasolinas que expenda el Monopolio de Petróleos, a que se refiere el artículo 22 de la ley de 17 de marzo de 1932. Queda autorizado el Ministro de Hacienda para elevar este impuesto en diez céntimos más por litro sobre la gasolina que se emplee en automóviles no destinados a fines industriales o profesionales».

21 Diario de las sesiones de Cortes, 9 de junio de 1936, apéndice 8º, número 41. Constaba de tres artículos, diciendo los cuales: «Artículo 1. Se aumenta en el Cuerpo diplomático, con destino a los Consulados generales de Ginebra y Dublín, dos plazas de secretarios de tercera clase con el sueldo de 6.000 pesetas anuales y la asignación, también anual, en concepto de gastos de representación, de 7.000 pesetas cada uno; Artículo 2. Para hacer frente a los gastos que las indicadas plazas representan se conceden dos suplementos de crédito, importantes en junto 26.000 pesetas anuales y 1.444,44 efectivas, para los veinte días del actual trimestre, en que su creación podrá surtir efectos, imputables al Presupuesto en vigor de la sección segunda de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, “Ministerio de Estado”; capítulo 1º, “Personal”; con la siguiente distribución: 12.000 pesetas anuales y 666,66 efectivas al art. 1º, “Sueldos”; grupo primero, “Servicios generales del Ministerio y Subsecretaria”; concepto 3º, “Cuerpo diplomático”; dos secretarios de tercera clase a 6.000 pesetas y 14.000 pesetas anuales y 777,78 efectivas al artículo 2º, “Otras remuneraciones”; grupo primero “Servicios generales del Ministerio y Subsecretaria”; distribuidas en dos conceptos, que son: el 64, “Gran Bretaña”, Dublín, secretario de tercera a 7.000 pesetas anuales, 388,89 pesetas efectivas y el 79 “Suiza”, Ginebra, secretario de tercera a 7.000 pesetas anuales y 388,89 pesetas efectivas.; Artículo 3. El importe de los antedichos suplementos de crédito se cubrirá en la forma determinada por el art. 41 de la vigente ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública».

22 Diario de las sesiones de Cortes, 9 de junio de 1936, apéndice 9º, número 41. El Proyecto de ley se redacta en tres artículos: «Artículo 1. Se convalida con fuerza de ley, desde la fecha en que se fue publicado en la “Gaceta de Madrid”, el decreto de 21 de marzo de 1936 que restableció la Dirección general de Industria. Artículo 2. Para atender a los gastos que el funcionamiento de la Dirección restablecida ocasione hasta fin del trimestre en curso se conceden cuatro créditos extraordinarios importantes en junto 45.100 pesetas anuales y 12.402,50 efectivas, e imputables al vigente presupuesto de gastos de la sección 9ª de obligaciones de los Departamentos ministeriales, “Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio”, con la siguiente distribución: Al capítulo 1º., “Personal”; articulo 1º, “Sueldos”; grupo 38, “Servicios de Industria y Comercio.-Subsecretaria y Direcciones generales”, nuevo concepto que se adicionará con la expresión: Sueldo del director general de Industria, 18.000 (Créditos anuales) y 4.950 (Créditos efectivos). Al capítulo 1º, “Personal”; artículo 2º, “Otras remuneraciones”; grupo 8, “Servicios de Industria y Comercio. -Subsecretaría y Direcciones generales”, nuevo concepto adicional con la expresión de: Gastos de representación del director general de Industria, 6.000 (Créditos anuales) y 1.650 (Créditos efectivos). A los mismos capítulos 1º, artículo 2º, grupo 8, nuevo concepto adicional con la expresión: Dotación al personal de la Secretaría particular del director general de Industria, 13.000 (Créditos anuales) y 3.575 (Créditos efectivos). Y al capítulo 2º, “Material”; artículo 1º, “De oficina, no inventariable”; grupo 7, “Servicios de Industria”, nuevo concepto adicional también a figurar con la expresión: Para material de escritorio y de oficina correspondientes a la Dirección general de Industria, 8.100 (Créditos anuales) y 2.227,50 (Créditos efectivos); total, 45.100 (Créditos anuales) y 12.402,50 (Créditos efectivos). Artículo 3. El importe de los antedichos créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo 41 de la vigente ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública».

23 Diario de las sesiones de Cortes, 17 de junio de 1936, apéndice 1º, número 46. «Artículo 1. Se concede al vigente presupuesto de gastos de la sección 10 de obligaciones de los Departamentos ministeriales, “Ministerio de Hacienda”, dos créditos extraordinarios por la suma anual de 54 millones de pesetas y la efectiva para el mes en curso de 4.500.000 pesetas cada uno, imputables a un nuevo grupo, que con el número 5º y la expresión “Gastos que origine la intervención del cambio”, se figurará en el capítulo 3º, artículo 1, de dicha sección, distribuidos en los dos conceptos siguientes: 1º. Crédito procedente de las cantidades que se recauden por el recargo transitorio sobre la importación con destino a la intervención del cambio; y, 2º. Crédito que con el mismo fin, y en igual proporción, establece el artículo 3º de la ley de 29 de mayo de 1936. Artículo 2. El importe de los pagos que se realicen con cargo al crédito consignado en el concepto 1º, antes citado, no podrá exceder de la recaudación que se obtenga por el artículo 13 del capítulo 1º de la sección 2ª del presupuesto de ingresos. A iguales normas se ajustará la utilización del crédito del concepto 2º, excepto en lo que se refiere al crédito efectivo que se otorga para el presente mes, que podrá invertirse en su totalidad en tanto se conoce el importe del producto del recargo. Articulo 3. El importe del segundo de los citados créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo 41 de la vigente ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública».

24 Diario de las sesiones de Cortes, 17 de junio de 1936, apéndice 2º, número 46. «Artículo 1. Se conceden tres créditos extraordinarios al presupuesto en vigor de la sección tercera de obligaciones de los Departamentos ministeriales, “Ministerios de Justicia y de Trabajo, Sanidad y Previsión”, por un importe total de 4.503,68 pesetas, destinados a satisfacer los gastos derivados del funcionamiento del Instituto de Estudios Penales durante los días que mediaron entre su restablecimiento y el fin del mes de Marzo del año en curso, y con la siguiente distribución: Al capítulo 1º, “Personal”; artículo 2º, “Otras remuneraciones”; grupo 16, “Instituto de Estudios Penales”, nuevo concepto que se figurará con la expresión “Para satisfacer al personal adscrito a dicho organismo las gratificaciones correspondientes al mes de marzo de 1936”, 3.928,63 pesetas. Al capítulo 2º, “Material”; artículo 1º, “De oficina, no inventariable”; grupo 23 “Instituto de Estudios Penales”, lo que siguen: A un concepto adicional para “Gastos de material del referido Instituto desde el 8 al 31 de marzo de 1936”, 287,52 pesetas; y a otro concepto adicional para “Gastos de material del anejo Psiquiátrico durante el mismo periodo de tiempo”, 287,53 pesetas. Artículo 2. Se anulan los remanentes no invertidos que ofrezcan los créditos de la suprimida Escuela de Criminología por la parte correspondiente a los días que median entre el 7 de marzo de 1936 y el fin de dicho mes. Artículo 3. El importe de los expresados créditos extraordinarios se cubrirá en la forma dispuesta por el artículo 41 de la vigente ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública».

25 Diario de las sesiones de Cortes, 17 de junio de 1936, apéndice 3º, número 46. «Artículo 1. Se conceden dos suplementos de crédito, importantes en junto 281.000 pesetas, imputables a los vigentes Presupuestos generales del Estado, con la siguiente distribución: A la sección 4ª de Obligaciones generales, “Clases pasivas”; capitulo 1º, “Personal”; artículo 5º, “Haberes pasivos.-De carácter civil”; grupo 5º, “Cesantes”, 143.000 pesetas; y a la sección 15, “Obligaciones a extinguir de los Departamentos ministeriales”; capitulo 1º, “Personal”; artículo 5, “Haberes pasivos.-De carácter civil”; grupo único, “Ministerio de Hacienda”; concepto único, “Excedentes”, 138.000 pesetas. Artículo 2. El importe de los referidos suplementos de créditos se cubrirá en la forma dispuesta por el artículo 41 de la ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911».

26 Diario de las sesiones de Cortes, 23 de junio de 1936, apéndice 11, número 49. Este Proyecto de ley se compone de tres artículos: «Artículo 1. Se concede al vigente presupuesto de gastos de la sección 10 de obligaciones de los Departamentos ministeriales, “Ministerio de Hacienda”, dos créditos extraordinarios por la suma anual de 54 millones de pesetas y la efectiva para el mes en curso de 4.500.000 pesetas cada uno, imputables a un nuevo grupo, que con el número 5º y la expresión “Gastos que origine la intervención del cambio”, se figurará en el capítulo 3ª, articulo 1º, de dicha sección, distribuidos en los dos conceptos siguientes: 1º. Crédito procedente de las cantidades que se recauden por el recargo transitorio sobre la importación con destino a la intervención del cambio; y 2º. Crédito que con el mismo fin, y en igual proporción, establece el artículo 3º de la ley de 29 de mayo de 1936. Artículo 2. El importe de los pagos que se realicen con cargo al crédito consignado en el concepto 1º, antes citado, no podrá exceder de la recaudación que se obtenga por el artículo 13 del capítulo 1º de la sección 2ª del presupuesto de ingresos. A iguales normas se ajustará la utilización del crédito del concepto 2º, excepto en lo que se refiere al crédito efectivo que se otorga para el presente mes, que podrá invertirse en su totalidad en tanto se conoce el importe del producto del recargo. Artículo 3. El importe del segundo de los citados créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo 41 de la vigente ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública».

27 Diario de las sesiones de Cortes, 25 de junio de 1936, apéndice 2º, número 50. Este Proyecto ley lo constituye seis artículos: «Artículo 1. Se prorrogan para el tercer trimestre del año actual los Presupuestos generales del Estado aprobados para 1935 por la ley de 29 de junio del mismo año, sobre la base de los créditos anuales fijados para la prórroga del segundo trimestre por el decreto de 2 de mayo último, con las modificaciones derivadas de preceptos legislativos que hayan de tener reflejo en Presupuesto, la eliminación de dotaciones afectas a servicios suprimidos y las economías que puedan introducirse. Articulo 2. Para el expresado periodo trimestral se autorizan créditos por el 25 por 100 de los anuales que se fijan con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. Por excepción, los créditos que en los meses de julio a septiembre deban invertirse en proporción distinta a la que corresponde a dicho porcentaje, por referirse a gastos a ejecutar en su totalidad durante los indicados meses o a realizar en épocas determinadas no coincidentes con los trimestres naturales, se entenderán autorizados por la cantidad necesaria dentro del total importe de su consagración anual. La cuantía de estos deberá determinarse por acuerdo del Consejo de Ministros cuando, sumada a la de los concedidos para los dos trimestres anteriores, sea superior al 75 por 100 de su importe anual, dando cuenta el Gobierno a las Cortes de los acuerdos que en este sentido adopten. Artículo 3. Los créditos que para el tercer trimestre se concedan, y los gastos que con imputación a ellos se satisfagan, se considerarán parte de los correspondientes al ejercicio anual de 1936, y, a los efectos del artículo 67 de la ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública, se estimarán como obras afectas a una sola anualidad las que hayan de terminarse antes de 31 de diciembre próximo, y como límite máximo para la contratación en el mismo, la totalidad de los créditos anuales que, con arreglo a los artículos anteriores, sirvan de base para determinación de los afectos al indicado tercer trimestre. Articulo 4. Se prorrogan en las mismas condiciones, por igual espacio de tiempo, los presupuestos para las posesiones españolas del África occidental. Articulo 5. Los gastos del personal técnico de Sanidad y de Instituciones sanitarias comprendidos en el capítulo 1º, articulo 1º, de la sección 3ª de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, cuyas retribuciones podrían percibirse hasta fin de junio de 1935 en concepto de sueldos o indemnizaciones, indistintamente, seguirán afectadas de la misma facultad de opción durante el ejercicio en curso, siempre que continúen siendo desempeñados por los propios titulares a quienes se otorgó aquel derecho. Articulo 6. Continuaran en vigor, y podrán utilizarse durante el tercer trimestre del año en curso en su totalidad o en la parte de ellas de que no se haya hecho uso, las autorizaciones contenidas en los artículos 5, 6 y 9 de la ley de 30 de abril último».

28 Luis Rodríguez de Viguri nació en Santiago de Compostela el 16 de octubre de 1881 y falleció en Madrid el 12 de diciembre de 1945. Ministro de Fomento durante el periodo constitucional del reinado de Alfonso XIII y de Economía Nacional durante la dictablanda del general Dámaso Berenguer.

29 Diario de las sesiones de Cortes, 26 de junio de 1936, apéndice 1º, número 52. El diputado suscribe que a dicho precepto se le adicionará: «Para satisfacer los haberes de excedencia forzosa de los funcionarios que, procedentes de la situación de jubilados, han reingresado en el servicio activo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que incluya en las secciones correspondientes de las obligaciones de los Departamentos ministeriales el importe de los haberes que en la actualidad vienen percibiendo por la sección de Clases pasivas de las Obligaciones generales del Estado, en cuya sección serán, en tal caso, anulados créditos por un importe igual al de las cantidades que se traspasen».

30 Diario de las sesiones de Cortes, 10 de julio de 1936, apéndice 1º, número 60. Este Proyecto de ley es uno de los más extensos, a pesar de que sólo lo componen dos artículos: «Artículo 1. Se conceden al vigente presupuesto de gastos de la sección 8ª de obligaciones de los Departamentos ministeriales, “Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes”, varios créditos extraordinarios, importantes en junto 11.383.666,66 pesetas, que se incluirán en el mismo en la cuantía y con las aplicaciones que a continuación se expresan: Al capítulo 1º, “Personal”; articulo 1º, “Sueldos”; grupo 12, “Segunda enseñanza y Enseñanza media”: 380.666,66 pesetas, imputables a un concepto adicional que se figurará con la expresión “Para dotación de las cátedras de los Centros de Segunda Enseñanza y Enseñanza profesional en su grado medio, creados después de la ley de 2 de junio de 1933, o que se creen en lo sucesivo para dar cumplimiento a los preceptos de dicha ley; cátedras que el Ministerio está autorizado y obligado a proveer con arreglo a las normas legales. Dotación a partir de 1 de septiembre próximo”. Al mismo capítulo 1º, articulo 2º, “Otras remuneraciones”; grupo 13, “Segunda enseñanza y Enseñanza media”: 286.000 pesetas a un concepto adicional 1º, “Para abono de gratificaciones al personal necesario para la implantación de servicios en los nuevos Centros y ampliación de los existentes, así como para el personal administrativo y subalterno que sea necesario a partir de 1 de septiembre de 1936”; 35.000 pesetas a un concepto adicional 2º, “Gratificaciones al personal administrativo que preste servicios a la Junta de sustitución creada por decreto de 26 de marzo de 1936”; 53.000 pesetas a un concepto adicional 3º, “Gratificaciones al personal técnico y auxiliar que sea preciso para la organización de los servicios de construcción, ampliación y reparación de edificios con destino a Centros de Segunda enseñanza y Enseñanza profesional en su grado medio, anteriores y posteriores a la ley de 2 de junio de 1933”, y 4.000 pesetas a un concepto adicional 4º, “Gratificaciones al personal subalterno que preste servicios a la Junta de sustitución creada por decreto de 26 de marzo de 1936”. Al propio capitulo 1º, articulo 3º, “Asistencia y dietas”, nuevo grupo adicional a incluir con la expresión “Segunda enseñanza y Enseñanza media”: 300.000 pesetas a un concepto 1º, “Para pago de dietas a los presidentes, vocales, conferenciantes y profesores nombrados para la realización de cursos prácticos de selección”; 40.000 pesetas a un concepto 2º, “Para pago de dietas al personal auxiliar (escribiente y mozo) de los mismos Tribunales y Cursos prácticos”, y 80.000 pesetas a un concepto 3º, “Para abono de dietas a los miembros de la Junta de sustitución creada por decreto de 26 de marzo de 1936, sus agregados y delegados”. Al capítulo 2º, “Material”; articulo 1º, “De oficinas, no inventariable”; grupo 7, “Segunda enseñanza”: 10.000 pesetas a un concepto adicional 1º, “Para material de oficina con destino a los Tribunales, cursos prácticos y de selección”; 2.000 pesetas a un concepto adicional 2º, “Para material de oficina de la Junta de sustitución creada por decreto de 26 de marzo de 1936”, y 18.000 pesetas a un concepto adicional 3º, “Para material de oficina de los Centros de Segunda enseñanza y Enseñanza profesional que se creen con motivo de la sustitución de la Enseñanza religiosa”. Al mismo capítulo 2º, articulo 2º, “De oficinas, inventariable”; grupo 6, “Segunda enseñanza”: 300.000 pesetas a un concepto adicional 1º, “Para todos los Centros de Segunda enseñanza y Enseñanza profesional creados o que se creen con motivo de la sustitución de la Enseñanza religiosa”, y 10.000 pesetas a un concepto adicional 2º, “Para la Junta de sustitución creada por decreto de 26 de marzo de 1936”. Al capítulo 3º, “Gastos diversos”; articulo 1º, “De carácter general”; nuevo grupo adicional con la expresión “Segunda enseñanza y Enseñanza profesional”: 30.000 pesetas a un concepto 1º, “Para gastos de viaje de presidentes y vocales, conferenciantes y profesores que deban actuar en los Tribunales de oposición y cursos prácticos y de selección”, y 15.000 pesetas a un concepto 2º, “Para gastos de viaje de los miembros de la Junta de sustitución creada por decreto de 26 de marzo de 1936, sus agregados y delegados”. Al mismo capítulo 3º, articulo 5º, “Adquisiciones y construcciones ordinarias”; grupo 7, “Segunda enseñanza y Enseñanza media”: 20.000 pesetas a un concepto adicional 1º, “Para gastos de sostenimiento de los Centros de Segunda enseñanza y Enseñanza profesional en su grado medio que puedan crearse como consecuencia de la ley de 2 de junio de 1933”, y 2 millones de pesetas a un concepto adicional 2º, “Para adquisición de material científico con destino a los Centros de Segunda enseñanza y Enseñanza profesional existentes o que se creen”. Al propio capitulo 3º, articulo 6º, “Obras de conservación”; nuevo grupo adicional con la expresión “Segunda enseñanza y Enseñanza profesional”: 750.000 pesetas a un concepto único, “Para obras de adaptación y ampliación en edificios que sean propiedad del Estado destinados a Centros de Segunda enseñanza y Enseñanza profesional (primera anualidad)”. Al capítulo 4º, “Gastos de carácter extraordinario o de primer establecimiento”; articulo 1º, “Construcciones y adquisiciones extraordinarias”; nuevo grupo adicional, “Segunda enseñanza y Enseñanza profesional”: 2.200.000 pesetas a un concepto 1º, “Para adquisición de terrenos e inmuebles”; 3.750.000 pesetas, a un concepto 2º, “Para la construcción de nuevos edificios (primera anualidad)”, y un millón de pesetas, a un concepto 3º, “para adquisición de mobiliario 8primera anualidad)”. Al mismo capítulo 4º, articulo 2º, “Instalaciones”; nuevo grupo adicional, “Segunda enseñanza y Enseñanza profesional”: 100.000 pesetas a un concepto único, “Para instalación de servicios que sean precisos con motivo de la sustitución de la Enseñanza religiosa (primera anualidad)”. Articulo 2. El importe de los expresados créditos extraordinarios se cubra en la forma determinada por el artículo 41 de la vigente ley de Administración y Contabilidad y de la Hacienda pública de 1 de julio de 1911».

31 Diario de las sesiones de Cortes, 10 de julio de 1936, apéndice 2º, número 60. Este Proyecto leído es breve, se compone de dos artículos: «Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito de 90.000 pesetas al figurado en el vigente presupuesto de gastos de la sección 10 de obligaciones de Departamentos ministeriales, capitulo 2º, “Material”; articulo 3º, “Impresiones, encuadernaciones y publicaciones”; grupo 2, “Dirección generales de la Deuda y Clases pasivas”; concepto 1º, “Para adquisición de títulos de la Deuda a emitir por conversión, inutilización, renovación y canje”. Artículo 2. El importe del indicado suplemento de crédito se cubrirá en la forma dispuesta por el artículo 41 de la ley de Contabilidad de 1 de julio de 1911».

32 Diario de las sesiones de Cortes, 10 de julio de 1936, apéndice 3º, número 60. «Artículo 1. Se convalida la autorización concedida al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes por el decreto de 28 de febrero último para crear 5.300 plazas de maestros y maestras con destino a Escuelas nacionales, disponiéndose la creación a partir de 1 de septiembre próximo. Articulo 2. Para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo anterior, se conceden al vigente presupuesto de gastos de la sección 8ª de obligaciones de los Departamentos ministeriales cuatro créditos extraordinarios, importantes en junto 28.539.548 pesetas anuales y 2.281.941,42 efectivas para el tercer trimestre del ejercicio en curso, con la siguiente distribución: 26.500.000 pesetas anuales y 2.208.333,33 efectivas, para el trimestre, al capítulo 1º, “Personal”; articulo 1º, “Sueldos”; nueva agrupación adicional que se figurará con la expresión “Creación de Escuelas.- Para creación de 5.300 plazas de maestros y maestras”; 925.000 pesetas anuales, sin dotación efectiva para el trimestre, por funcionar el servicio solamente en los meses de noviembre a marzo, al mismo capítulo 1º, articulo 2º, “Otras remuneraciones”; nuevo grupo adicional que se figurará con la expresión “Creación de Escuelas.- Gratificaciones por clases de adultos para 3.700 maestros (meses de noviembre y diciembre)”; 883.298 pesetas anuales y 73.608, 09 efectivas para el trimestre, al capítulo 2º, “Material”; articulo 12, “De oficina, no inventariable”; nuevo grupo adicional que se denominará “Creación de Escuelas”, concepto 1º, que figurará con la expresión “Para 5.300 dotaciones de material de clases diurnas”, y 231.250 pesetas anuales, sin dotación efectiva para el tercer trimestre, por funcionar el servicio en los meses de noviembre a marzo solamente, a los mismos capitulo 2º, articulo 1º y grupo adicional antes citado, concepto 2º, que se incluirá con la expresión “Para 3.700 dotaciones de material de clases nocturnas (meses de noviembre y diciembre)”. Artículo 3. El importe de los antedichos créditos extraordinarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo 41 de la vigente ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública».




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