Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


A. A. V. V., Direito e informaçâo. I encontro nacional de Bibliotecas jurídicas, Coimbra Editora, Lisboa, 2007, 112 págs.

Guillermo Hierrezuelo Conde

ABSTRACT: Interesante informaci�n se puede encontrar en este libro sobre la reproducci�n de obras para uso privado, sin autorizaci�n del autor. Problemas jur�dicos principales que plantea o puede ir planteando en el futuro. �Hasta qu� punto se aplica una penalidad como consecuencia de la reproducci�n de libros? �Qu� sistemas de control existen? Valor de la obra literaria y de la obra jur�dica.

PALABRAS CLAVE: Fotocopias de manuales, Copia privada, Plagios, Plagiones, Informaci�n jur�dica, Delitos contra la propiedad intelectual, Bibliotecas jur�dicas.

D�rio Moura Vicente, profesor de la Facultad de Derecho de Lisboa, hace aportaciones interesantes acerca de la copia privada y la sociedad de la informaci�n (pp. 15-27). En la generalidad de los sistemas jur�dicos nacionales se permite, con ciertos l�mites, la reproducci�n de obras para uso privado de obras literarias y art�sticas, sin necesidad de autorizaci�n previa de los titulares de derechos sobre esas obras. En el Derecho portugu�s, la reproducci�n de obras protegidas para uso privado s�lo est� permitida si no se perjudica a los leg�timos intereses del titular de los derechos. Esta premisa hay que tenerla muy presente, m�xime cuando en los �ltimos a�os, gracias a las nuevas tecnolog�as, se ha facilitado considerablemente la reproducci�n para uso privado, a bajo costo y con un alto nivel de calidad. En muchos pa�ses, como Francia, se ha optado por establecer una compensaci�n equitativa por la copia privada (p. 21). Estos criterios mencionados anteriormente tambi�n se aplican a la copia privada digital. A modo de conclusi�n, D�rio Moura propone que la normativa se oriente hacia un sistema de remuneraci�n por actos individuales de utilizaci�n.

Eloy Rodrigues, que trabaja en los Servicios de documentaci�n de la Universidad do Minho, se refiere al acceso libre al conocimiento (pp. 29-40). El mismo ha sufrido un auge en los �ltimos diez a�os, m�xime con la disponibilidad libre en Internet de la literatura de car�cter acad�mico o cient�fico, permitiendo a cualquiera utilizarlo, descargarlo, copiar, distribuir, imprimir o referenciar el texto �ntegramente de esos documentos. En las �ltimas d�cadas la literatura cient�fica especializada ha aumentado sus beneficios un 30%, muy por encima de los registrados en otro tipo de publicaciones. Al mismo tiempo, se ha agudizado la �crisis de los peri�dicos� y las graves consecuencias que las limitaciones de acceso a la literatura producen en el propio sistema cient�fico (pp. 32-33). En realidad, las revistas de acceso libre no representan ni el 5% del total de las revistas, al menos en el momento en que se defendi� por parte de Rodrigues su ponencia, ya que ese tanto por ciento ha variado considerablemente en los �ltimos cuatro a�os. Los autores deben conocer y negociar las condiciones de transferencias de sus derechos para las empresas editoras. A modo de conclusi�n, Eloy Rodrigues afirma que parece evidente que el acceso libre ser� parte del futuro de la comunicaci�n cient�fica, si bien necesitar� que el sistema cient�fico y acad�mico pasen de las declaraciones de intenciones al apoyo a actos concretos (p. 39).

Jo�o Esteves Pinto, administrador de la Imprenta Nacional de la Casa de la moneda, hace una breve referencia (pp. 41-49) a la relevancia del Diario de la Rep�blica (DR), que se presenta como el �nico diario mencionado en la Constituci�n de la Rep�blica portuguesa, y el Diario electr�nico de la Rep�blica (DRE). Aunque tambi�n hay otras leyes ordinarias que determinan igualmente la publicaci�n en el Diario de la Rep�blica de diversos actos, seg�n sean dictados por autoridades p�blicas o privadas.

La figura del personal que introduce y utiliza la informaci�n jur�dica, as� como la de los investigadores, ha sido defendida y valorada por Lu�s F�brica, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Cat�lica portuguesa (pp. 51-60). Este personal debe tener los conocimientos de inform�tica necesarios no s�lo para introducir los datos en la base de datos inform�tica, sino tambi�n para interpretar los correspondientes resultados. Por otro lado, en el proceso cient�fico de la investigaci�n se presenta como fundamental conocer los mecanismos de recopilaci�n, elaboraci�n y manejo de la informaci�n por todos los participantes (p. 52). Uno de los cambios m�s importantes ha sido la digitalizaci�n de las obras, tales como el Diario de la Rep�blica electr�nico, que ha sustituido los enormes vol�menes encuadernados, al tiempo que hac�a posible una consulta m�s r�pida, �gil y eficaz.

Un an�lisis sobre las bibliotecas jur�dicas seg�n la perspectiva de la investigaci�n Hist�rica en la �poca contempor�nea ha sido realizada por el jurista Lu�s Bigotte Chor�o (pp. 61-76). La Historia del Derecho, como g�nero historiogr�fico, siempre se ha presentado como una fuente insustituible de conocimiento hist�rico, entendido �ste en el sentido m�s amplio. En la bibliograf�a jur�dica, caben citar cuatro juristas portugueses, en los siglos XIX y XX: Silva Abranches, Armelim J�nior, Eduardo Rally Alves de S� y Fernando de Arranches Ferr�o (pp. 65-67). En esta bibliograf�a jur�dica tambi�n ha alcanzado una gran relevancia la colecci�n de disertaciones acad�micas presentadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra durante el s. XIX, as� como los Anais da Sociedade Jur�dica, publicados en Lisboa desde 1835.

El abogado Fern�o Fern�ndes Thomaz comenta la relaci�n del abogado con la informaci�n jur�dica (pp. 77-86). Hay que destacar la idoneidad del Diario de la Rep�blica o el Bolet�n del Trabajo y Empleo, como recopilaciones oficiales en sus correspondientes materias. El Estatuto de la orden de los abogados establece en su art. 82, c) y d) que el abogado debe dar a su cliente su opini�n sobre el derecho y las pretensiones que �ste invoca, y debe estudiar con cuidado y tratar con celo esta cuesti�n para utilizar todos los recursos, seg�n su experiencia y leal saber. Pero el abogado se ha encontrado siempre con varios inconvenientes: el exceso de la informaci�n jur�dica producida tambi�n por las nuevas tecnolog�as; parte de esa informaci�n se presenta como in�til y, por tanto, no se podr� utilizar, as� como que los abogados deben contribuir de forma constante a la mejora de los medios tecnol�gicos ya existentes.

El profesor de la Facultad de Derecho de Lisboa Eduardo Vera-Cruz Pinto ofrece una visi�n particular de los aspectos deontol�gicos en la funci�n de bibliotecario en la Facultad de Derecho (pp. 81-86). Una de las principales preocupaciones de los bibliotecarios ha sido la defensa del derecho del autor de aquellos que escriben libros jur�dicos. Por ello, este personal debe cumplir uno de los deberes deontol�gicos de su profesi�n: proteger los autores en las bibliotecas para que estas funciones como centros de reproducci�n gratuita de libros que, comprados, pagan una parte de los derechos de autor. El derecho de autor representa una forma de tutelar la remuneraci�n del trabajo intelectual (pp. 80-81). A este problema se le une el hurto de libros, que representa una p�rdida incalculable para cualquier biblioteca.

Ana Maria Martinho, bibliotecaria de la Facultad de Derecho de Lisboa, comenta las competencias profesionales del bibliotecario jur�dico (pp. 87-103). El bibliotecario, como gestor de informaci�n y conocimiento, t�cnico o profesional de documentaci�n e informaci�n, documentalista y muchas otras funciones, tiene como misi�n esencial organizar, tratar y difundir la informaci�n, de modo que pueda ser f�cilmente obtenida por quien lo necesite. Para el ejercicio adecuado de todas estas funciones necesita un amplio conjunto de saberes y competencias, tanto m�s diversificados y especializados cuanto mayor sean las funciones desempe�adas. La informaci�n jur�dica posee una importancia social, pero que debe ser reconocida, conservada y transmitida sin alteraciones, para que tenga la precisi�n y rigor necesarios en su correcta utilizaci�n (p. 88). El bibliotecario jur�dico asume cada vez m�s un papel de intermediario indispensable entre las fuentes de informaci�n jur�dica y los que manejan esta informaci�n, esto es, los profesionales que realizan actividades en el �mbito de Derecho. El bibliotecario jur�dico deber� estar atento a las constantes actualizaciones, ya que una informaci�n incompleta o inadecuada podr�a causar graves da�os a quien la necesita.

Este Primer Encuentro Nacional de Bibliotecas jur�dicas, que tuvo lugar en Lisboa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa, pretend�a ser un lugar de encuentro de bibliotecarios y t�cnicos jur�dicos, profesores, investigadores y alumnos de Derecho, abogados, consultores jur�dicos, productores de informaci�n jur�dica y representantes de asociaciones y representantes ambi�n de asociaciones de bibliotecarios, nacionales y extranjeros. [Recibido el 18 de diciembre de 2010].



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