Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas


ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014

Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll


UNA MUJER EN EL SAHUMERIO DE LAS CHIMENEAS: EL CASO DE DYMY NAD BIRKENAU

Felipe NAVARRO MARTÍNEZ*

Resumen: El trabajo examina el fenómeno de obras literarias que, como "dispositivos procesales" y sin perder la cualidad de obra literaria, operan en calidad de elementos de probatorios de cargo e inciden sobre el relato judicial de los hechos que esas mismas obras narran. Igualmente, indaga en la influencia del género y el silenciamiento de las narraciones femeninas en la literatura concentracionaria. El marco teórico y práctico de esta reflexión se sitúa en la comparecencia como testigo en el Juicio principal de Nuremberg de la escritora polaca Seweryna Szmagleswska (1916-1992), y la incorporación que se llevó a cabo al procedimiento, como prueba de los hechos allí enjuiciados, de su obra Dymy nad Birkenau, traducida al español como Una mujer en Birkenau.

Abstract: This paper examines the phenomenon of literary works that, as "procedural devices" and without losing the quality of a literary work, operate as evidentiary elements of charge and affect the judicial narrative of the facts that those same works narrate. Likewise, it explores the influence of gender and the silencing of female narratives in the Survivors Holocaust Literature. The theoretical and practical framework of this reflection is focused in the appearance as a witness in the Nuremberg Trial of the Polish writer Seweryna Szmagleswska (1916-1992), and the incorporation into the procedure, as proof of the facts prosecuted there, of his work Dymy nad Birkenau, translated into Spanish as Una mujer en Birkenau.

Palabras clave: Auschwitz-Birkenau, Autor, Libro, Escritura concentracionaria, Estudios de género, Holocausto, Juicios de Nuremberg, Deshumanización, Derecho procesal, Derecho y Literatura, Dispositivo, Narración, Nazismo, Polonia, Shoáh, Testimonio, Seweryna Szmaglewska (1916-1992), Universo concentracionario.

Keywords: Auschwitz-Birkenau, Author, Book, Concentrationary Writing, Gender Studies, Holocaust, Nuremberg Trials, Dehumanization, Procedural Law, Law and Literature, Witness, Narrator, Author, Device, Narration, Nazism, Poland, Shoah, Testimony, Seweryna Szmaglewska, Concentrationary Universe.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Felipe Navarro Martínez (2018): «UNA MUJER EN EL SAHUMERIO DE LAS CHIMENEAS: EL CASO DE DYMY NAD BIRKENAU», en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, n. 12 (agosto-septiembre de 2018).


1. Humo sobre Birkenau


El sexagésimo noveno día del Juicio principal de Nuremberg el Fiscal soviético Lev Smirnov llama al estrado como testigo a una mujer polaca. La mujer, próxima a los 30 años, había pasado en el campo de concentración y exterminio de Birkenau algo más de dos años, entre octubre de 1942 y enero de 1945. Ese mes y ante la cercanía del Ejército Rojo, las SS dan comienzo a las marchas de la muerte para evacuar el campo y tratar de borrar las pruebas del exterminio. Es entonces cuando la mujer logra fugarse, dejándose caer en una zanja junto a dos compañeras, y acaba regresando a su localidad natal.
El testimonio de la mujer llamada al estrado posee una doble finalidad. La primera y directa, testificar acerca de las condiciones y trato a los niños en Auschwitz-Birkenau por parte de los nazis. Nacieron niños en los campos de concentración y exterminio, y se internó a niños en los campos para exterminarlos. La testigo narra, a preguntas del fiscal, cómo al poco de nacer los niños solían ser retirados a sus madres. Los niños no judíos eran entregados a familias alemanas. Los niños judíos, a salvo de los que eran mantenidos para ser usados como cobayas humanos en diversos experimentos médicos, eran exterminados.

El juez británico Geoffrey Lawrence, que dirige las sesiones como Presidente del Tribunal Militar Internacional, pregunta si ella fue testigo de aquellos infanticidios; la testigo afirma. Narra igualmente cómo algunos de los niños llegados desde los guetos al complejo de campos habían sido usados en el complejo para trabajo esclavo, por ejemplo, en la construcción. A preguntas del Fiscal Smirnov nuevamente confirma cómo algunos niños eran arrojados vivos a las fosas o a los hornos crematorios. Al concluir el testimonio ninguno de los abogados defensores pregunta a la testigo.

La segunda finalidad de que la mujer polaca suba al estrado es para ratificarse en un concreto documento aportado a la causa. Tal documento, a razón de su exhaustivo contenido, bien podría pasar por un informe –al detallar, por ejemplo, el funcionamiento interno del campo, sus jerarquías, o el organigrama de mando y su jerarquía)– dada su exhaustividad. Mas no es, sin embargo, un informe, sino una narración literaria. La mujer posee estudios universitarios y había publicado ya algunos cuentos en su juventud. Tras haber logrado escapar de Oswiecim, de Auschwitz-Birkenau, regresó a su ciudad natal, Przyglów, situada a unos 180 kms. en el centro de Polonia. Allí comienza otra vez a escribir, pero, según sus palabras, de un modo casi sonámbulo o alucinado. Y escribía acerca de su experiencia concentracionaria.

Por consejo de una antigua profesora de Sociología, despoja en lo posible a la escritura de su carácter diarístico y dota a la voz que cuenta de objetividad, pasando de la primera a la tercera persona. Tras cinco meses de escritura lo escrito se publica y pronto obtiene éxito. Se ha convertido en la primera muestra de literatura de un superviviente y a su propia mano, sobre el universo concentracionario. El nivel descriptivo de los sucesos que narra es tal que, al ser conocido por los investigadores que construyen la instrucción para enjuiciar a los responsables nazis, el libro es aportado a la causa y se transforma en prueba de cargo. Un ejercicio literario irrumpe de ese modo en el proceso de Nuremberg con relevancia capital para entender la evolución del Derecho como parte del segundo imperativo categórico adorniano. Su autora adquiere así el estatuto procesal de testigo. Concebido como mero artefacto literario, aquel libro será partir de entonces un documento de la acusación. El libro se llamaba Dymy nad Birkenau; literalmente Humo sobre Birkenau, si bien la traducción española opta por el de Una mujer en Birkenau1.El nombre de aquella mujer polaca en Birkenau, autora y dos veces testigo, era Seweryna Szmagleswska (Przygłowie1916-Warszawie1992).


2. La obra literaria como dispositivo procesal.


De la existencia del libro testimonio de Seweryna Szmagleswka y su devenir procesal en el Juicio de Nuremberg, paso a proponer un paisaje relacional distinto de los hasta ahora compuestos por las intersecciones entre el Derecho y la Literatura, fijadas como Derecho de la Literatura, Derecho como Literatura y Derecho en la Literatura, la posibilidad del Derecho con Literatura y su apertura a un espacio mayor, referenciado como Cultura Literaria del Derecho. Así, porque el uso de la obra de Szmagleswska como parte de acervo probatorio, y su posterior comparecencia testifical en un proceso, aunque no sea el único caso registrable, apuntaría a la consideración de las obras literarias de carácter testimonial como dispositivos procesales probatorios.

Quisiera distinguir esta calificación de las obras literarias como dispositivos de la aportación al procedimiento de libros como objetos, como documentos del mismo, lo cual tiene su propio tratamiento procesal en las leyes de ritos. En tales casos la aportación no se realiza en razón de su específico valor literario, no por aquello que cuentan y de qué modo y desde qué posición narradora; tampoco se realiza en aprecio de la condición del autor como testigo y quizás víctima. El libro-objeto no poseería trascendencia típica penal en razón de obra literaria como si lo haría el libro-dispositivo, y estaría vinculado más bien al Derecho de la Literatura –plagio, propiedad intelectual, desempeño de funciones en sede social, etc.–.

Frente a ellos y en la distinción que propongo, las narraciones literarias como dispositivo lo sería en tanto se comportan como relato que pasan a la esfera judicial por quién, qué y cómo cuentan –dan cuenta de todo ello–, y su trascendencia en la imputación. Y así uso para aplicarlo a la obra literaria el término dispositivo en sentido agambeniano, esto es:


cualquier cosa que, de algún modo, tenga la capacidad de capturar, orientar, determinar, interceptar, modelar, controlar y asegurar los gestos, las conductas, las opiniones y los discursos de los seres vivientes. Por lo tanto, no sólo las prisiones, los manicomios, el Panóptico, las escuelas, la confesión, las fábricas, las disciplinas, las medidas jurídicas, etc., cuya conexión con el poder es de algún modo evidente, sino también la pluma, la escritura, la literatura, la filosofía, la agricultura, el cigarrillo, la navegación, los ordenadores, los teléfonos móviles y –por qué no– el lenguaje mismo, que quizás es el más antiguo de los dispositivos2.


De esta manera, y trazando secantes al razonamiento de Agamben, la conversión de la obra literaria en prueba de cargo, en dispositivo procesal de carácter probatorio, sería un mecanismo de resituación de aquella, de subjetivación en sentido positivo. Esa resituación o restitución del carácter sagrado a la narración literaria vendría establecido por las relaciones entre verosimilitud y verdad de la obra literaria y las aspiraciones de verosimilitud como verdad en un sentido no fuerte dentro del relato procesal. Convertir un texto literario en medio de prueba, en materia procesal, supone que las relaciones de anclaje con el relato literario se producen en un lugar común, compartido por ambos tipos de textos, cuyas aspiraciones de verdad ficcional son compartidas (en un único estatus de relator por dos narradores de signo distinto).

A Una mujer en Birkenau, por utilizar el título de la traducción española, cabe sumar otro ejemplo de libro-dispositivo, además dentro del conjunto de procedimientos judiciales contra los responsables del Holocausto; El Libro Negro, de Vasili Grossman e Ilyá Ehrenburg3, si bien con necesarias precisiones. Éste tiene no obstante carácter de encargo, un encargo del Comité Judío Antifascista dirigido por Albert Einstein, y es asimismo cierto que las discrepancias acerca de su contenido, la censura y depuraciones sobre sus autores no lo hicieron completamente operativo en el espacio judicial tal y como había sido planteado. Con todo, El Libro Negro y Una mujer en Birkenau comparten funcionalidad probatoria, sobrevenida en el caso de la superviviente polaca, preconstituido en aquél. El Libro Negro no es mero reportaje donde se recojan testimonios relacionados con el exterminio de los judíos, esencialmente en el este de Europa, porque la calidad literaria que Grossman y Ehrenburg le imprimen al libro es incuestionable; como ejemplo más relevante, el episodio que asume Grossman acerca de la matanza de los judíos de Berdichev –su localidad natal y donde su madre fue asesinada– no sólo es aterrador como testimonio, sino una auténtica pieza literaria, cabalmente comparable a su monumental Vida y destino4. Al igual que Una mujer en Birkenau, otro relato de Grossman, el titulado El infierno de Treblinka, fue incorporado a los juicios de Nuremberg como elemento de prueba contra los responsables nazis.

Pero más, el uso de las obras literarias como dispositivo procesal probatorio no se reduce a ese espacio temporal, ni al episodio histórico concreto del Holocausto y los crímenes del nazismo, aunque sí a que operen en ocasión a períodos de limitación de libertades y derechos cuando no abiertamente totalitarios. En la misma categoría incluiría Archipiélago Gulag, de Aleksandr Solzhenitsyn5, Operación Masacre, de Rodolfo Walsh6, o el ciclo novelístico de La guerra silenciosa, de Manuel Scorza7. Todas estas obras tienen en común su carácter de prueba de cargo, aun cuando en la práctica no hayan dado lugar finalmente a una resolución judicial que las incluya con tal consideración, pero sí han operado de ese modo a la hora de establecer lo que correspondería a una sentencia firme; hechos probados, calificación y autoría. Archipiélago Gulag es el gran documento de condena del sistema del gulag estalinista, pero también el documento de condena del propio escritor en la Unión Soviética. Operación Masacre narra con fidelidad de sentencia el asesinato de cinco civiles, la matanza de José León Suárez, durante la dictadura argentina de la Revolución Libertadora de entre 1956 y 1958, y también operará como prueba de la “condena” futura del propio Walsh, desaparecido por la dictadura de la Junta Militar de 1976. El caso de La guerra silenciosa de Scorza, compuesta por la tetralogía Redoble por Rancas (1970), Historia de Garabombo el Invisible (1972), El jinete insomne (1977), Cantar de Agapito Robles (1977), y La tumba del relámpago (1979), donde se narran las revueltas del pueblo quéchua en Perú a finales de los años 50, esencialmente contra las multinacionales y con el silencio cómplice y amparo estatal de la discriminación indígena y campesina, dio lugar a la liberación del líder indígena Héctor Chacón, que había sido condenado a más de veinte años de prisión, y ello tras la publicación y el éxito de la primera de las obras citadas, Redoble por Rancas.

Las obras citadas comportan efectos probatorios y hasta sentenciadores en el espacio jurídico8, si bien es cierto que en su mayoría creando una convicción que queda en las afueras del procedimiento, procedimiento que a veces ni se ha producido –el Gulag, los asesinatos de las Juntas– o, si lo ha hecho, ha sido en sentido contrario al del relato literario –la condena a líderes indígenas peruanos alzados, o la declaración por ejemplo de un infarto colectivo sufrido por opositores sindicales indígenas, cuando la realidad había sido la de un envenenamiento deliberado–. En ese sentido las obras literarias con carácter de dispositivo procesal producen no sólo prueba esencial, prueba de cargo, efectivamente inculpatoria, sino también efecto de recurso estimatorio de revisión, corrigiendo la sentencia, su incongruencia omisiva y, por tanto, enmendando el relato de hechos probados, para establecer una calificación jurídica de éstos reconocible al menos en términos profanos, y apuntar certeramente la identificación de su autoría. Aunque no haya existido la consecuencia del reproche penal y determinación de su carga punitiva –a excepción de la revisoría en la liberación del líder quéchua Chacón por el presidente del Perú a resultas de las revelaciones del libro de Scorza– sí la hubo o habría en un sentido histórico, y tal punición, pasado el tiempo de los hechos brutos y para quienes no han sido en ellos parte, pero se ven concernidos socialmente por los hechos, va a resultar en definitiva la única decisiva y permanente. Si –expresado en términos normativos y jurisprudenciales– una sentencia opera desde y en y hacia (desde, en y hacia) el imaginario social y los criterios colectivos vigentes, es evidente que todas estas obras-dispositivo operan de igual modo en tales espacios conceptuales y gozarían entonces de una similar trascendencia y efecto jurídico.


3. Especificidad de Szmaglewska


El caso de Dymy nad Birkenau presenta su propia especificidad, en parte ya descrita. Se distingue, por ejemplo, de la obra de Grossman y Ehrenburg en que no se trata de un encargo, sino del producto de una necesidad: la necesidad de la superviviente de contar. El encargo de El libro negro no tenía una finalidad jurídica inicial, sino político-testimonial, prioritariamente histórica, para lo relacionado con el exterminio de los judíos en la Unión Soviética a manos alemanas, así como propagandística del esfuerzo comunista por evitarlo) –aunque omitiendo, por ejemplo, la activa colaboración en el Holocausto de población no judía en los países de la órbita soviética– y la heroicidad de los propios judíos, quizás al entender por descontada ya en 1943 la victoria como resultado más que previsible de la contienda. Así, el modo de afrontar el encargo se contemplaba de modo de forma diferente según se fuese Grosman y Ehrenburg o los responsables de la edición:


el camino elegido por los editores, a saber, la redacción de recreaciones literarias a partir de documentos y materiales que recogen hechos ciertos, se distancia del perfil editorial de El libro negro, concebido como una recopilación de documentos y cuyo principal valor ha de radicar en la veracidad de los materiales9.


Por tanto, El libro negro es, sobre todo, una compilación de documentos históricos y relatos en torno a lo que cuentan los testigos, pero no el relato directo del testigo. Aporta, pues, testimonio de referencia únicamente. Una copia del manuscrito en el estado que tenía a finales del 1945 fue remitida a la acusación soviética para preparar la misma.

También y como obra exclusiva de Grossman se incorporó como prueba de cargo de la acusación en Nuremberg el ya antes referido relato El infierno de Treblinka, que apareció en noviembre de 1944 en periódico Estrella Roja, en el cual Grossman había publicado sus crónicas de guerra. Es quizás el primer relato sobre la existencia de los campos de exterminio, y también se distingue del relato de Szmaglewska, porque de nuevo Grossman no es un superviviente, sino quien oye al superviviente y narra por él. Grossman es –expresado en términos narratológicos– un narrador heterodiético, no homodiegético. No obstante, es también un libro-dispositivo, una obra literaria que a su vez se convierte –sin alterar su naturaleza– en ‘prueba de cargo’, pero no desde luego a la manera de Szmaglewska por la razón expuesta.

Seweryna Szmaglewska escribe su historia de Birkenau como otros supervivientes, y luego rescribe el testimonio como obra literaria. No se comporta de modo distinto a los redactores de El libro negro, salvo que ella se somete a un voluntario proceso de extrañamiento común a la literatura donde la ficción se hace presente junto a la exigencia de veracidad ficcional como verosimilitud. En ese sentido, su opción de transformar lo diarístico en narrativo podría emparentarse con el rechazo de la existencia de lo autobiográfico del húngaro Imre Kertész, que adopta una máscara muy similar a la que emplea la escritora polaca en Una mujer en Birkenau. Quizás porque, como apunta Primo Levi, ninguno de ellos es puramente un testigo, ya que han rozado el fondo, pero no se aplastaron contra él. Ellos no son los hundidos, sino los salvados; no son aquellos a los que en el campo se les llama musulmanes, o sea, los que ya se hundieron. Los hundidos no pueden testimoniar y por eso ellos, los salvados, están aquejados de la imposibilidad de testimoniar sobre ese fondo que no han llegado a hollar. No hay testigos de la cámara de gas; quien ha estado dentro no podrá nunca hablar, su voz no se oirá ya nunca. Ese estar dentro y fuera sólo es compatible en la práctica de un ejercicio de ficción. Ese estar fuera y dentro y fuera como ejercicio de ficción está también presente en el mecanismo de formación de un relato de hechos jurídicos; hablamos del tercero que asiste al litigio –el rol procesal del testigo es de no parte en el proceso– para ofrecer un testimonio. Cuando el libro de Szmaglewska es incorporado a los autos en Nuremberg el testimonio pasa a tener a su vez estatuto procesal, por tanto la ficción pasa a ser prueba sin perder tal carácter de ficción; el hecho es de nuevo re-creado una primera vez para adoptar la forma literaria, ahora una segunda para re-construirlo, adoptando así forma jurídica y encajar en los estándares discursivos narrativos10 que constituyen el relato que sustenta la acusación.


4. Autor/Narrador/Testigo


Lo particular del caso de Szmaglewska se extiende también a la recreación que realizaba al comienzo: su llamada como testigo en el procedimiento principal de Nuremberg. Acude a ratificar un documento; su libro, el carácter de informe de éste más allá de su carácter literario, como prueba y hasta pericia. El libro es minucioso en la descripción del funcionamiento del campo, la selección de quiénes van directos al crematorio, el trato a las prisioneras y las consecuencias de ese trato, los efectos del tifus o la disentería en organismos destrozados por el hambre, los golpes y el trabajo esclavo, del cómo los SS se “ocupan” de los niños. Este último aspecto es el núcleo de su desempeño testifical en Nuremberg. La que ha sido testigo pasa a ser testigo en sentido jurídico. Regresa del extrañamiento como autora, de esa ajenidad del uso de una primera persona recreada como falsa tercera persona, empleada para dotar técnicamente de mayor empaque y acentuar la veracidad, esto es, la verosimilitud del relato, y ahora produce una coincidencia entre autora, narradora y testigo, para afirmar la autoridad –auctoritas del dominio del autor– de un relato que le pertenece como testigo que lo depone: Yo estuve allí, yo lo vi, yo he contado lo que vi y lo que no puedo contar porque no estuve dentro del crematorio lo sustituyo mediante un ejercicio inferidor; quien no puede estar aquí, quien no puede contar, ahora es humo. De ese modo el testigo, como Agamben afirma, es quien ha pasado por el hecho y está aquí para contar no sólo por él, sino también por quien aquel que no puede hacerlo. Su testimonio es un testimonio sobre cómo y quiénes han muerto y cómo se ha vivido, es un relato sobre la verdad y la memoria y el deseo de justicia. El relato literario abandona en el testifical el aspecto poético de lo metafórico para reforzar su aspecto de convencimiento. En tanto al testigo no se le realice la invitación genérica a contar todo lo que sabe, su papel se juega a base de preguntas de otro. Sin embargo, las preguntas de ese otro, el fiscal, aquí vienen determinadas por la existencia del documento, del libro. El libro actúa sobre el guión interrogador del fiscal, que pasa a ser inducido por aquel, el libro pasa a ejercer poder sobre la conformación del interrogatorio, que no es sino un relato compuesto sobre una acumulación de preguntas. El fiscal sabe lo que sabe el testigo porque el libro opera sobre el fiscal (le da cuenta de lo que cuenta). El libro realiza una función proyectiva de la instrucción, que revela lo sabido y también lo metaforizado. La declaración no sólo actúa como tal, sino que, asimismo, confirma la validez y autoridad sobre los hechos del libro-dispositivo, de la obra literaria convertida en pieza de convicción para el juzgador o juzgadores (y, en consecuencia, lo que la obra literaria cuenta da a su vez cuenta, o sea justifica –dar cuenta es justificar– para como prueba formar convicción del juzgador o juzgadores).


5. Género y Literatura Concentracionaria.


Si reclamáramos a un lector o conocedor medio un listado de autores pertenecientes a lo que Rousset dio en llamar universo concentracionario11, la enumeración comenzaría muy probablemente con Primo Levi, para seguir luego y en orden diverso, y según los grados de previo conocimiento y el ámbito cultural en que se insertase la respuesta, con los nombres de Jorge Semprún, Jean Amery, Robert Antelme, Imre Kertész o Elie Wiesel. Sería ya a partir de ese instante cuando fuera mayor, aunque acaso no muy alta la posibilidad de que apareciesen entre los nombres del listado los primeros nombres femeninos, como los de Etty Hillesum, Margaret Buber-Neuman, Anise Postel-Vinay, Ida Fink, Liana Millu, Helga Weis, Magda Hollander-Lafon, Odette Elina o el de Szmaglewska. Incluso puede que, muy probablemente, antes se deslizase el de Ana Frank, cuyo Diario, pues si bien no se refiere directamente a la experiencia concentracionaria, suele entenderse como puerta de acceso a la misma. Sin embargo, y, por el contrario, el primer ejemplo de literatura concentracionaria parece ser éste de Seweryna Szmaglewska, cuyo libro tuvo una rápida difusión y éxito, traduciéndose a una decena de lenguas, llegando de ese modo a manos de los instructores soviéticos en Nuremberg. Szmaglewska era miembro de la Resistencia polaca cuando fue detenida en 1942 y, tras la guerra, desempeñó diversos cargos públicos relacionados con la educación y la cultura12.

Ese fenómeno constante en la enumeración y orden de los autores citados o a citar parece indicar que se ha ido construyendo una especie de imaginario masculino del universo concentracionario, un canon de la Literatura Concentracionaria básicamente masculino, al que los nombres femeninos acceden de modo subsidiario, tardío o lateral. Sin embargo, la trascendencia de los testimonios femeninos es tan notable como poco frecuentada, empezando por los mismos escritos de la joven Frank. La difusión de su Diario desde finales de la década de los 50 del siglo XX –amplificada por la adaptación teatral norteamericana realizada por Frances Goodrich y Albert Hackett en 1955, ganadora de premios Tonny y Pulitzer, y la posterior película dirigida por George Stevens, que obtuvo tres premios Óscar– hizo que las miradas giraran hacia el Holocausto sobre el cual, por una mezcla compleja de factores políticos y sociales, se había hecho el silencio. El exterminio judío no tuvo una virtualidad específica en Nureberg –no la tuvo pública y judicialmente quizás hasta el juicio a Eichmann en Jerusalén en 1961– ya que formaba parte, y sólo una parte, del grueso de los crímenes del nazismo. El estalinismo trató igualmente de silenciar la cuestión judía, pues en parte de ella estuvo la colaboración eventual de ucranianos, letones, húngaros, y hasta de los propios polacos, hecho antes contemplado como una traición a la patria y el ideal comunista que como efecto del antisemitismo. Y dentro de ese silencio general acerca del Holocausto que sobrevino también el sector occidental y por razones geopolíticas se produjo también un silenciamiento mayor, que es el que afectó y aún afecta a las mujeres en general.

El motivo de este silenciamiento no apunta sino a factores que, dada la alta calidad literaria de las distintas obras, podrían calificarse como de género. Tras el libro de Szmaglewska, y brevemente, puede citarse la cobertura que como periodista Erika Mann realizó de los propios Juicios de Nuremberg. Erika Mann, como toda la familia Mann, había huido del nazismo; su obra School for Barbarians13 era una denuncia del sistema educativo del nacionalsocialismo, y sus relatos incluidos en The Lights go down14 dan cuenta del estado de opresión de la sociedad alemana que les enviaba al exilio. El caso de la alemana Margarete Buber-Neuman es comparable con el de Imre Kertész, supervivientes ambos del nazismo y el estalinismo, si bien Buber-Neuman lo hace a la inversa; tras pasar por el Gulag es entregada por los soviéticos a la Gestapo e internada en Ravensbrück. Acerca de su estancia en ese campo y su relación con la escritora checa Milena Jesenská –quien había sido última relación importante de Franz Kafka y su traductora– escribe Buber-Neuman el bello testimonio Milena15 y, respecto de su propia supervivencia empecinada en los campos frente a los totalitarismos podemos leer Prisionera de Stalin y de Hitler16.Los cuentos de la polaca Ida Fink17, oculta en la clandestinidad tras escapar del gueto de Zbaraż, recorren la cotidianeidad de la vida de las mujeres en los campos, del mismo modo que los de Odette Elina18 o Magda Hollander-Lafon19. Y Etty Hillesum, un icono de la resistencia holandesa, que elegirá ser internada para ayudar a los que iban siendo deportados a Alemania y Polonia desde el campo de Westerbork, en el que morirá, nos deja un diario y un conjunto de cartas20 de una valía literaria notabilísima que narran el final de una vida entregada al cuidado y la solidaridad en una época de tinieblas perpetuas.

No trato de ser exhaustivo, sino enunciativo. El Holocausto tampoco puede intentar ser comprendido en su totalidad y en todas sus implicaciones, incluyendo las jurídicas –y aun cuando sepamos de la imposibilidad casi cierta de esa comprensión– sin, por ejemplo, acometer la lectura de Hannah Arendt. Su concepto ‘banalidad del mal’ se instala en la reflexión sobre la Shoáh, los totalitarismos y la maldad humana a partir de la redacción de su ensayo Eichmann en Jerusalén21. La vida en los campos de Auschwitz-Birkenau y Ravensbrück no podría ser conocida sin la lectura de autoras como las mencionadas, autoras/narradoras/testigos, sin la lectura de Una mujer en Birkenau de Seweryna Szmaglewska. Las miradas narrativas femeninas sobre el acontecimiento poseen una capacidad de detalle a veces poco apreciable en el imaginario masculino sobre los campos, que desconoce el modo de vida, o quizás mejor expresado el camino a la muerte de las prisioneras. Los valores de compasión, dignidad y solidaridad, sin hurtar la universal atrocidad de aquellas terribles condiciones, poseen si cabe mayor peso en esas narrativas femeninas y, no obstante, por razones que atañen al silenciamiento general de los imaginarios femeninos22, sólo han venido ocupando un plano secundario en la reflexión sobre las escrituras concentracionarias. Dada la magnitud –verdaderamente inconmensurable– del acontecimiento, creo que prescindir de sus perspectivas sería un ejercicio de incompletitud e incomprensión casi deliberado y, además, no indiferente al plano jurídico-moral, pues sus sufrimientos, a decir de un testigo competente, fueron mayores aún que los de los hombres. Ese testigo cualificado, casi diríamos que testigo-perito en términos procesales, es Primo Levi, que con ocasión de su prólogo al libro de cuentos El humo de Birkenau23, de la italiana internada en Auschwitz-Birkenau Liana Millu, escribe, acerca los aspectos específicamente femeninos de la vida en los campos:


sus condiciones eran mucho peores que las de los hombres por varios motivos: la menor resistencia física a los trabajos, más pesados y humillantes que los impuestos a los hombres; el tormento de los afectos familiares; la presencia obsesiva de los hornos crematorios, cuyas chimeneas, situadas en el centro mismo del campo de mujeres, imposibles de eludir, de negar, corrompen con su humo sacrílego los días y las noches, los momentos de tregua e ilusión, las tímidas esperanzas24.


Si, a no dudar, estamos llamados a una recuperación de la mirada sensible y compasiva en el Derecho, un Derecho que inevitablemente está sujeto a las máximas adornianas sobre Auschwitz y su presencia, resulta entonces necesario volver nuestros propios ojos a los ojos y los relatos de las mujeres que vieron elevarse el humo de las chimeneas de Birkenau.


Seweryn Szmaglewska

Seweryn-Szmaglewska poco antes de su detención
ARCHIWUM PRYWATNE JACKA


NOTAS

1
Sobre las razones del cambio del título en la traducción al español, que se hace desde la versión inglesa, de título Smoke over Birkenau, aventuraría con enorme probabilidad la coincidencia con otra novedad editorial, el libro de relatos El humo de Birkenau, de la italiana también superviviente Liana Millu, editado en español un año antes del de Szmaglewska, razón por la cual debió optarse por el que finalmente adopta la traducción española. La referencia del libro de Millu es Liana Millu, El humo de Birkenau, trad. de Celia Filipetto, Barcelona: Acantilado, 2005.
2 Giorgio Agamben, Qué es un dispositivo, trad. de Mercedes Ruvituso, Barcelona: Anagrama, 2015, p. 23.
3 Vasili Grossman e Ilyá Ehrenburg, El libro negro [1946], trad. de Jorge Ferrer, Barcelona: Galaxia Gutenberg, 2012.
4 Vasili Grossman, Vida y destino, trad. de Marta Rebón, Barcelona: Galaxia Gutenberg, 2007.
5 Aleksandr Solzhenitsyn, Archipiélago Gulag, Barcelona: Tusquets, 2015, 3 v. Traducción de Enrique Fernández Vernet y Josep M.ª Güell (v. I) y Josep M.ª Güell (v. II y III).
6 Rodolfo Walsh, Operación Masacre, Buenos Aires: Sigla, 1957; Madrid: 451 Editores, 2008.
7 Manuel Scorza, Redoble por Rancas, Barcelona: Planeta, 1970; Historia de Garabombo, el Invisible, Barcelona: Planeta, 1972; El Jinete Insomne, Caracas-Barcelona: Monte Ávila, 1977; Cantar de Agapito Robles, Caracas-Barcelona: Monte Ávila, 1977 y La Tumba del Relámpago, México: Siglo XXI, 1979.
8 Agradezco al Prof. José Calvo González haberme facilitado su texto "La vocación jurisdiccional de la literatura latinoamericana", que aparecerá próximamente publicado en Justiça em tempos de Pós-Democracia, Rubens Casara (ed.), Rio de Janeiro: Tirant lo Blanc, 2018, así como en su libro La destreza de Judith. Estudios de Cultura literaria del Derecho, Granada: Comares, 2018.
9 El libro negro, cit., p. 27.
10 Véase José Calvo González, "Consistencia narrativa y relato procesal (Estándares de discursividad en las narraciones judiciales)", en Hermenêutica Constituição Decisão Judicial. Estudos em homanegem ao professor Lenio Luiz Streck, Aleixandre Morais da Rosa, André Karam Trindade, Clarissa Tassinari, Márcio Gil Tostes dos Santos e Rafael Tomaz de Oliveira (orgs.), Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2016, pp. 481-499.
11 David Rousset, L’univers concentrationaire, Les Éditions de Minuit, Paris, 1965. El universo concentracionario, de Michel Mujica, Barcelona: Anthropos, 2004 (2018, 2ª ed.).
12 Szmaglewska había estudiado en la Universidad Jagellonica y en la Universidad de Łodz. Tras la guerra ocupó la vicepresidencia del Consejo Supremo de la Związek Bojowników o Wolność i Demokrację (ZBoWiD), integrada por antiguos prisioneros de campos nazis. Condecorada con la Cruz de Oro del Mérito (1953) y la Cruz del Comandante de la Orden del Renacimiento de Polonia (1960). En su creación literaria de postguerra aparecen, entre otros, los siguientes títulos: Czarne Stopy –Pies negros– (1960), Krzyk wiatru –Grito en el viento– (1970), Niewinni w Norymberdze –Inocente en Nuremberg– (1976), Nowy ślad Czarnych Stóp –Nueva huella de los pies negros– (1978), Odcienie miłości –Sombras del amor– (1985) y Zapowiada się piękny dzień –Va a ser un día hermoso– (1988).
13 Erika Mann, School of barbarians, New York: Modern Age Books, 1938.
14 Erika Mann, The lights go down, New York: Farrar & Reinhart, 1940.
15 Margarete Buber-Neuman, Milena-Kafkas Freundin, München: Gotthold Müller, 1963. Milena,trad. de María Angeles Grau, Barcelona: Tusquets, 1987.
15 Margarete Buber-Neuman, Prisionera de Stalin y de Hitler, trad. de Luis García Reyes y María José Viejo, con pról. de Antonio Muñoz Molina, Barcelona: Galaxia Gutenberg, 2005.
17 Ida Fink, Huellas, trad. de Elzbieta Borktiewicz, Madrid: Errata Naturae, 2012, y Un pedacito de tiempo y otros relatos, trad. de Elzbieta Borktiewicz, Almería: Confluencias, 2015.
18 Odette Elina, Sin flores ni coronas, trad. de Luis Eduardo Rivera, Cáceres: Periférica, 2014.
19 Magda Hollander-Lafon, Cuatro mendrugos de pan, trad. de Laura Salas Rodríguez, Cáceres: Periférica, 2014.
20 Etty Hillesum, Una vida conmocionada. Diario, trad. de Manuel Sánchez Romero, Barcelona: Anthropos, 2016. El corazón pensante de los barracones. Cartas, trad. de Natalia Fernández Díaz, Barcelona: Anthropos, 2016.
21 Hannah Arendt, Eichmann en Jesusalén [1963], trad. de Carlos Ribalta, Barcelona: Debolsillo, 2014. Con anterioridad su reseña [1946] de El libro negro, Grossman y Ehrenburg, ahora en Ensayos de comprensión: escritos no reunidos e inéditos de Hannah Arendt, trad. de Agustín y Alfredo Serrano de Hayo y Gaizka Larrañaga Argárate, Madrid: Caparros, Editores, 2005, pp. 245-254.
22 El análisis de tales valores de compasión, dignidad y solidaridad en la imaginación literaria femenina contemplada desde el Derecho es objeto de atención por Cristina Monereo Atienza, en “La imaginación literaria femenina: la reconstrucción de sujetos compasivos” (ponencia en 1º Simposio Internacional “Cultura Literaria del Derecho: Alianzas transatlánticas”, Málaga, noviembre de 2017, en prensa); e igualmente en Universos de dignidad. Autonomía relacional, igualdad en mínimos y vulnerabilidad humanas, Valencia: Tirant lo Blanch, 2017.
23 Liana Millu, supra n. 3.
24 El humo de Birkenau, cit., p. 7.




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