Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas
ISSN versión electrónica: 2174-0135
ISSN versión impresa: 2386-6926
Depósito Legal: MA 2135-2014
Presidente del C.R.: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
Director: Manuel J. Peláez
Editor: Juan Carlos Martínez Coll
UN DIAGNÓSTICO FUGAZ E INCOMPLETO DEL JURISTA ALFREDO RODRÍGUEZ GARCÍA Y DE SU PENSAMIENTO ÉTICO, SOCIAL Y POLÍTICO
Manuel J. PELÁEZ*
Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:
Manuel J. Peláez (2012): “Un diagnóstico fugaz e incompleto del jurista Alfredo Rodríguez García y de su pensamiento ético, social y político”, en Revista europea de historia de las ideas políticas y de las instituciones públicas, n.º 4 (diciembre 2012), pp. 101-113.
ABSTRACT: Vamos a tratar de presentar una visi�n incompleta y quiz�s inmadura del pensamiento pol�tico, social y jur�dico de Alfredo Rodr�guez Garc�a, profesor titular de Filosof�a del Derecho, Moral y Pol�tica en la Facultad de Leyes de la Universidad de M�laga, Universitas studiorum en la que lleg� a desempe�ar el elevado puesto de Secretario general, con Antonio D�ez de los R�os. De pocas pero s�lidas publicaciones, fue antes que nada un gran docente de las asignaturas que hubo de impartir: Derecho Natural y Filosof�a del Derecho en la licenciatura en Derecho y, con ocasi�n de la implantaci�n del Grado en Derecho, la de Sociolog�a jur�dica. Sus publicaciones versaron sobre las teor�as pol�ticas de Enrique Tierno Galv�n, su maestro en la distancia, y a cuyo pensamiento y actitud vital se sinti� firmemente atra�do, y a la vez reflexiones no ocasionales sobre el amor y la justicia en la Grecia cl�sica, en debate de altura con el griego Stamatios Tzitzis, director adjunto del Instituto de Criminolog�a de la Universidad de Par�s II, Panth�on-Assas. No fueron ajenas a Alfredo Rodr�guez algunas consideraciones sobre el andalucismo y el pensamiento de Blas Infante, aunque �l como castellano viejo no se sintiera demasiado condescendiente con el para muchos indubitable hecho diferencial andaluz en sus diferentes modalidades de formalizaci�n pol�tica y econ�mica: georgismo, cantonalismo, comarcalismo, regionalismo, nacionalismo, etc. Alfredo Rodr�guez cultiv� con singular maestr�a la relaci�n entre Derecho y Moral.
KEYWORDS: Alfredo Rodr�guez Garc�a, Karl Olivecrona, Hans Kelsen, Alf Ross, Eugeny B. Paschukanis, Robert Alexy, Carl Schmitt, Niklas Luhmann, Karl Larenz, Giorgio del Vecchio, Ludwig Wittgenstein, Christian Thomasius, Enrique Tierno Galv�n, Blas Infante, Jos� Calvo Gonz�lez.
Alfredo Rodríguez García fue profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Málaga, en su Facultad de Derecho, donde dejó sólida huella entre el alumnado, que magnificó su figura por ser un docente de verbo claro y de explicaciones comprensibles, que pese a la aridez de las afirmaciones de Émile Durkheim (1858-1917), Alfred Verdross (1890-1980), Theodor Julius Geiger (1891-1952), Giorgio Del Vecchio (1878-1970), Karl Olivecrona (1897-1980), Alf Ross (1899-1979), Robert Alexy (n. 1945), Hans Welzel (1904-1977), Michel Villey (1914-1988), Eugeny B. Paschukanis (1891-1937), George Gurvitch (1894-1965), Georg Jellinek (1851-1911), Ludwig Josef Johann Wittgenstein (1889-1951), Karl Larenz (1903-1993) y Niklas Luhmann (1927-1998), sabía resumir su pensamiento y transmitírselo como miel de abeja, que era comprendida, valorada enormemente e incluso saboreada por sus alumnos de Derecho natural y de Filosofía del Derecho. Los clásicos sabía compendiarlos y hacerlos accesibles con tanta mayor precisión y exactitud en el lenguaje técnico con que siempre deben ponerse de relieve los grandes problemas filosóficos. El derecho natural, el positivismo jurídico, el formalismo, el behaviorismo, la jurisprudencia de intereses, el marxismo, los distintos postmarxismos, la escuela histórica de Friedrich Carl von Savigny, el pensamiento de Rudolph von Ihering, el tomismo, el iusnaturalismo racionalista de Huig de Groot (1583-1645) y de Samuel Pufendorf (1633-1694), los Fundamenta iuris naturae et gentium de Christian Thomasius (1655-1728), etc., nada se le escapaba y pensamientos tan complejos los perimetraba para sus alumnos en breves y coherentes, pero no incompletos trazos.
La compleja y completa formación de Alfredo Rodríguez, que pasó en su itinerario formativo por Facultades y titulaciones de Filosofía, de Pedagogía, de Psicología, de Teología y de Derecho, le proporcionaron un aparato conceptual idóneo para las materias que luego tuvo que explicar: Derecho natural y Filosofía del Derecho.
Cuando Alfredo Rodríguez dio el salto de la docencia en el Bachillerato a la Universidad, con notable merma durante algunos años de sus ingresos, asumió un riesgo, en el que ante todo hay que reseñar su generosidad y su deseo de contribuir al bien común de la ciudadanía universitaria. Fue acogido por José F. Lorca Navarrete, con alborozo, convirtiéndole en uno de sus hombres de confianza, junto a José Céspedes Carballo.
Hans Welzel, en primer lugar, y Max Weber en la segunda foto
Algunos hemos sido testigos del largo, pero no tortuoso, camino de redacción de su tesis doctoral sobre Enrique Tierno Galván, que se tradujo en una sólida memoria, bendecida por un pontífice socialista de la Filosofía del Derecho como entonces lo era Elías Díaz.
El itinerario científico de Alfredo Rodríguez García ofrece una diversidad y circunstancialidad que le llevó a situar panegírica, laudatoria y encomiástica la segunda edición del libro de su maestro, que en la primera recibiera el nombre de El proceso autonómico andaluz, en casi una veintena de páginas sin observación crítica alguna1 . Siguiendo el hilo argumental, Rodríguez García se propuso «no destruir, sino tomar y hacer tomar conciencia de una realidad, la de Andalucía y con ella la de España, para, una vez descubierta, como hiciera Sócrates, seguir indagando en la búsqueda de soluciones que sean capaces de mantener y revitalizar el entusiasmo andaluz en aras de una Autonomía plena que beneficie a Andalucía y a todo el país»2 .
Más interesante, y sin duda lo es desde el punto de vista filosófico-jurídico, que estas notas escritas por Alfredo Rodríguez sobre un libro periodístico con sentido de Crónicas, es sin duda la colaboración publicada en esa misma revista, salida de la pluma de James J. Lawler, sobre las escuelas filosófico-jurídicas3 . De notable mayor calado filosófico-jurídico son las dos respuestas que A. Rodríguez dio a Stamatios Tzitzis4 y al doctor en Filosofía política por la Universidad de Navarra, el catalán Lluís Pifarré 5, especialista en Nietzsche. A este segundo le responde, sin acritud, en un debate en torno al libro de Pifarré sobre el itinerario del ser6 , donde sin ser una recensión al uso, escribe un artículo en el que profundiza Rodríguez García al dejar correr la tinta de su pluma con reflexiones ontológicas en las que establece una distancia no puramente semántica respecto a Pifarré en cuatro puntos:
1.º) «Hoy en día, tras el avance de las ciencias tanto de la naturaleza como las humanas y de la metodología científica, su método inductivo-deductivo [se refiere a Tomás de Aquino] que me atrevería a calificar de semiempírico y semiteleológico se ha quedado en muchos aspectos, como diría Hegel refiriéndose a Kant, a medio camino» 7.
2.º) Con gran densidad metafísica, A. Rodríguez apela a que «los resultados de la abstracción y la reflexión racional deberían conducirnos a la misma experiencia y no a servir para subsumirla en el mundo de los conceptos apoyándose en un racionalismo abstracto que eleva a principio la incognoscibilidad, con carácter general, de lo singular y concreto; es decir, intenta aprehender la objetividad del conocimiento desde las premisas de un racionalismo abstracto explicando lo variable y contingente apelando a lo permanente e idéntico de la estructura formal»8 .
3.º) El pensamiento de Alfredo Rodríguez es claro en sus propósitos ontológico-crítico-jurídicos: «Mi intención sería, pues, tratar de evitar errores igualmente criticables: el carácter dogmático, acientífico e intolerante de una filosofía puramente teórica y el cienticismo y pragmatismo sin base teórica o principios valorativos»9 y
4.º) respecto al sentido que iba a tener la filosofía en el siglo XXI y previamente en los dos últimos lustros del siglo XX, según Rodríguez García, «debemos aspirar a una filosofía crítica de la realidad, no idealista y que al mismo tiempo nos permita superar el determinismo científico y sacarle del mundo de los datos impidiendo que degenere en ideologías al servicio de cualquier tipo de interés. Ello no supone negar los resultados teóricos, sino buscar aquellos que convertidos en praxis determinen su propia racionalidad. En cuanto a la filosofía la incumben tareas de orientación, debe desempeñar tareas éticas superando la pretendida separación entre juicios del ser y del deber ser sin que ello suponga desligarla del mundo de la ciencia ni caer en las falacias naturalistas»10 .
Uno de los referentes en lo que respecta a la relación entre Derecho y Moral es sin duda, dentro del pensamiento de A. Rodríguez, Robert Alexy, aunque sin llegar a profundizar tanto en su conocimiento como lo ha hecho Juan José Moreso 11, aun cuando el rector de la Pompeu Fabra da concurso inexplicablemente a doctrina española de segunda fila en un artículo publicado en alemán.
Robert Alexy, uno de los referentes filosófico-jurídicos de A. Rodríguez
Alfredo Rodríguez no compartía muchos de los presupuestos del iusnaturalismo tomista, de la escuela española de Salamanca y del «armonismo del hombre desfalleciente, sobre los pilares de la omnipotencia de la causa primera y la libertad de las causas segundas»12 de Francisco Elías de Tejada y Spínola (1917-1978), ni tampoco era adepto firme de «la concepción antropológico-teológica de la vida humana de orientación católica y magisterial»13 de José F. Lorca Navarrete, ideas muy respetables, en lo que coincido con Alfredo Rodríguez de no compartirlo en su totalidad, aunque sí en parte, aun cuando Rodríguez se mostraba no beligerante con respecto a estos planteamientos. En la Filosofía del Derecho y en el Derecho Natural hay infinitos campos sin necesidad de enfangarse las piernas y las manos en los arrozales del iusnaturalismo trascendente o racionalista. La lectura de grandes filósofos del Derecho actuales como Elías Díaz, el desaparecido Gregorio Peces-Barba, o de los colaboradores de esta revista Bjarne Melkevik y Lorenzo Scillitani, nos puede situar claramente en esas otras perspectivas. Alfredo y su jefe de filas malagueño sin embargo eran conocedores y respetuosos de sus respectivas posiciones y afinidades ideológico-socio-jurídicas. Poco tardaría Rodríguez García, tras el fallecimiento de Lorca, en aparcar su manualística de Derecho Natural, y recomendar obras más coherentes con el cambio incluso de la materia de enseñanza, en aquel momento Teoría del Derecho.
Por otro lado, nuestro personaje, sin embargo, sí simpatizaba con el iusnaturalismo racionalista de Huig de Groot y de Samuel Pufendorf14 , y también Christian Thomasius15 .
Otro referente del pensamiento de Alfredo Rodríguez es Robert Nozick y su teoría de la justicia en su obra Anarchy, State and Utopia, aunque Rodríguez no alcanza los niveles comprensivos de los principios de la justicia distributiva que demuestra el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Edimburgo Haris Psarras 16.
Interesado por los derechos humanos, los concibió en un perfil distinto al del clasicismo de las declaraciones de Derechos del hombre y del ciudadano y trató de buscar una fundamentación filosófica en sus exposiciones docentes de los derechos de tercera generación. Alfredo Rodríguez estaba también más cerca del mundo científico de lo que pudiera parecer, y quizás asumía la clásica y repetida idea de Isaac Newton (1642-1727), quien había afirmado: «Dejad de un lado las formas substanciales y las cualidades ocultas, y referid los hechos naturales a leyes matemáticas». De esta forma, A. Rodríguez García no recurrió a Martin Heidegger (1889-1976), como han hecho otros recientemente17 , pues siempre trató de marcar distancias con este metafísico colaboracionista del régimen nazi. Sin duda Alfredo Rodríguez sintonizaba más con Georg Jellinek, un autor que había sido traducido del alemán por un socialista de relieve Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949) (aunque, a lo mejor, más de lo que se piensa de las traducciones del alemán vertidas al castellano por el rondeño, tuvieron el concurso de su mujer Gloria Giner de los Ríos y eso se puede ver leyendo la correspondencia entre ambos). Jellinek es un pensador de extraordinaria altura intelectual que merece la pena no vaya cayendo en el oscuro mundo de la desmemoria, y en esa tarea están algunos para evitarlo18 . Durante cerca de seis lustros, los filósofos del derecho españoles de la izquierda moderada quedaron algo obnubilados por Felipe González Vicén19 y su obra escrita, no muy extensa, pero sí densa. Alfredo no se sintió muy atraído por el catedrático de La Laguna. No sé las razones al respecto. Sí se ha sabido más recientemente que, detrás de la “persecución” durante el franquismo a González Vicén hay sospechas de mucho montaje posterior. No digamos con la de Ramón Carande Thobar (1887-1986) como ha quedado demostrado al descubrirse y estudiarse su expediente de depuración. Pero, al margen del debate entre José Calvo, Benjamín Rivaya, Juan José Gil Cremades y el autor de las presentes líneas sobre González Vicén, lo que no deja de ser sorprendente es que se haya reeditado en México por la Editorial Plaza y Valdés un libro publicado en la Imprenta Allen de Valladolid en 1932, a las costas de G. Vicén, titulado Teoría de la revolución. Sistema e historia y lo digo sorprendente porque da la impresión de que el propio González Vicén no prestó demasiada atención a esa obra, que ahora prologa un filósofo del Derecho y de la Política de escritura elegante y reposada como es Eusebio Fernández García. G. Vicén no se ocupó demasiado de ese pecado de juventud que fue su libro, que tiene mucho que ver con la tesis doctoral que defendió en la Universidad de Madrid el 9 de octubre de 1933, que llevaba por título Problemas en torno a la ruptura violenta del orden jurídico con especial consideración del fenómeno revolucionario, y que obtuvo la infamante calificación de Aprobado20 . González Vicén se quedará perplejo desde el lugar donde se encuentre al comprobar que unos individuos que andan por ahí vayan rescatando su tesis, pero lo sorprendente es que sin más, ni menos, Eusebio Fernández nos alerta, por si no lo sabíamos, que «la reedición de este libro es una buena idea..., por que nos está anunciando, adelantándose en el tiempo, una aportación relevante a la Filosofía del Derecho»21 .
Enrique Tierno Galván, el verdadero maestro intelectual
de Alfredo Rodríguez García
Carl Schmitt, mente totalitaria y peligrosa, al servicio del nazismo, de cuyo pensamiento quiso conscientemente apartarse Alfredo Rodríguez García, pese a que Enrique Tierno Galván mantuvo devaneos y complicidades innecesarias con Schmitt
Pero, ¿qué aportación relevante puede ser ésta a la que se le da la nota de Aprobado al defenderla como tesis y además en un gran momento de consolidación de las libertades como fue la Segunda República y por si fuera poco gobernando el centro-izquierda? Es decir, que no defendió su tesis durante la dictadura de Primo de Rivera. Y, en segundo lugar, ¿cómo es que puede ignorar este dato sobre su tesis Eusebio Fernández, cuando ha aparecido en un libro publicado por su propia Universidad, su misma Facultad y además accesible en la red, desde 2008, es decir dos años antes de la aparición de la reedición de la Teoría de la revolución? Trataremos de aclararlo en breve en esta misma sede en su n.º 5.
Ludwig Wittgenstein fue uno de los autores con cuya lectura más disfrutó y que más hicieron reflexionar a Alfredo Rodríguez García
Alfredo Rodríguez García fue también plenamente consciente del gran debate que en el ámbito de la relación entre Derecho y Moral, uno de sus grandes temas, como venimos repitiendo, se dio entre Hart y Dworkin, pero en sus escritos no se perciben con tanta claridad sus posiciones como lo haya podido hacer Wibren van der Burg 22.
Desde el diario Sur de Málaga, Alfredo Rodríguez García propugnó la regeneración ideológica y moral de su partido, el PSOE. Quizás los que le leímos entonces no calibramos el alcance de sus afirmaciones y cómo algunas de sus ideas fueron luego llevadas a la práctica por José Luis Rodríguez Zapatero. Naturalmente, Alfredo no escribía de economía, sino que sus referentes ideológicos transitaban por planos más elevados. Pensando por nuestra cuenta a qué medio de prensa se sentía vinculado Alfredo Rodríguez, el referente es claro: el diario El País. Si se me preguntara a qué revista se sentía más cercano, sin duda Sistema. Revista de Ciencias Sociales, pero evidentemente estaba más próximo de Luis García San Miguel Rodríguez Arango que de José Félix Tezanos. Sin embargo, a la vez, estoy convencido de que si Alfredo Rodríguez hubiera frecuentado más la hemeroteca de la Facultad de Derecho de Málaga, su referente lo encontraría en New Left Review. Es a ésta a la que le asocio más cercano por proximidad de ideas, aparte de que intelectualmente es de mucho mayor calibre y sugerente que Sistema, y de alcance y reconocimiento internacional más seguro, y no hay más que leerse el artículo de T. J. Clark, For a Left with No Future23 .Las comparaciones son odiosas, dicen los que profieren sonidos en la lengua de los igorrotes. Es como el caso de los mentecatos petulantes, rayentes y fastidiosos, que prefieren leer Público en vez de Le Monde.
No tuve apenas desencuentros con Alfredo Rodríguez. Solo me causó tristeza cuando me comentó que había tenido que colaborar con la policía, pues había, según él, algunos alumnos matriculados en la Universidad, sobre los que gravitaban sospechas de pertenecer a un comando de una conocida organización terrorista, que por entonces le dio por operar en el litoral mediterráneo. No se puede permitir que se viole el fuero universitario, que tan celosamente, lleva defendiendo la Universidad desde la fundación de la de Bolonia en 1088. La autoridad académica debe proteger a todo su personal ante el avasallamiento de ajenas autoridades al propio mundo del saber, de la ciencia y de la cultura. Además, solo Dios sabe el mal rato y el mal trato que se debió dar a esos pobres chicos de Euskadi, solo por meras sospechas. Ha pasado ya tiempo desde entonces, pero aquellos momentos de José María Aznar fueron muy beligerantes contra Euskadi y Cataluña, como tristemente están volviendo a serlo ahora, aunque en unas circunstancias diferentes, en que asistimos a una auténtica caza de brujas contra la familia Pujol Ferrusola y el honorable Presidente de la Generalitat Artur Mas, para tratar de impedir que los habitantes de Cataluña decidan en libertad sobre su destino.
Al amigo que se fue, Alfredo Rodríguez García, prudente y callado como Angerona, la diosa discreta del Olimpo que simbolizaba el silencio (Alfredo hablaba, pero poco, y cuando lo hacía de temas doctrinales sentenciaba), mi recuerdo más extrañable y mi oración más profunda en su viaje sin retorno hacia la trascendencia.
Pero, no te preocupes Alfredo, ya tendremos oportunidad de seguir hablando. Ahora de momento lo hago con algunos de los de por aquí, como Antonio Ortega, que sigue con sus genialidades de siempre, que asombran al alumnado y sorprenden a los profesores prudentes. También tengo ocasión de saludar en la calle a José Céspedes, o hacerlo aquí a José Manuel Cabra o a Francisco Souvirón (gran conocedor, como tú bien sabes, del latín y del griego clásico, pero que no termina la tesis doctoral, aun cuando tiene la suerte de leer a Platón, Aristóteles, Menandro y Jenofonte en sus textos originales), como a antiguas discípulas tuyas de las de Matrícula de honor (alguna lo fue en el Instituto y en la Universidad) que te recuerdan con aprecio y respeto, y que no lograron enterarse de tu tránsito en el mes de agosto. Continuaremos nuestra conversación sobre la profundidad (para mí mucho más que para ti) e ininteligibilidad gnoseológica (en lo que coincidíamos los dos) de los artículos y de los libros, e incluso de los escritos administrativos, de nuestro común amigo José Calvo González, y de su amor a los modernos antes que a los clásicos griegos, latinos y medievales, aunque no los desconozca. Ya te contaré cuando vaya a visitarte. De momento, te adelanto que su profundidad, la del Dr. Calvo, ha crecido, pero la incomprensión de lo que escribe (ahora lo hace en francés, inglés, italiano, portugués y castellano), a veces, ya adquiere para mí signos alarmantes y la veo como la propia de los que se acercan al género no de los sabios oficiales, que ya lo es, sino de los genios. Continuaremos nuestras peroratas sobre Sócrates, Platón, Carl Schmitt, L. Wittgenstein y todos los grandes pensadores sociales franceses, rusos y alemanes a los que tú te sentías tan próximo y en los que os trató de introducir José F. Lorca (para José Céspedes, «en Lorca es elogiable todo, como persona, como profesor, como compañero y como maestro»), marcando las temáticas de las tesis doctorales de José Céspedes (en la que se combinaban la Política Social germánica o Economía social de la francofonía, la Economía Política y la Filosofía del Derecho en el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional), que alcanzó a defenderla24 , y las de Carmen Domínguez y Francisco Souvirón, cuyo testigo heredaste tú de Lorca, sin que lograras verlas terminadas, ni defendidas ante una comisión.
Recibido el 21 de diciembre de 2012 y aceptado el 29 de diciembre de 2012.
NOTAS
1 Alfredo Rodríguez García, “Notas sobre Andalucía (con motivo de la publicación de la obra Crónicas políticas de la España actual del profesor José F. Lorca Navarrete”, en Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner's Library": Studies in the History of Political Thought, Political & Moral Philosophy, Business & Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, n.º 3-4 (1988), pp. 287-305. Este mismo libro de J. F. Lorca fue recensionado por el firmante de las presentes líneas, Manuel J. Peláez, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, n.º 6-7 (diciembre 1987) [1988], pp. 1426-1428, donde pusimos un elogio que no sabemos si seríamos capaces de subscribirlo en su totalidad en nuestros días, aunque ahí queda: «Para concluir, diremos que nos encontramos con un amplio y documentado trabajo, de fácil lectura y asimilación, que sin duda habrá de servir para generar en sus lectores un sentimiento de adhesión intelectual y moral hacia el andalucismo y que permitirá incrementar el bagaje informativo y cultural de muchos alumnos de primer curso de la Facultad de Derecho de Málaga, que cuentan –de esta forma– con una apoyatura sólida para detectar las claves ambientales y sociopolíticas de un entorno convivencial. Todo ello de la mano de un profesor universitario, con alma de poeta, que evita el pasilleo, la crítica fácil, el deambular sin rumbo propio de los pseudo-intelectuales ágrafos de cintura quebradiza. Ahí están esos veinticinco títulos entre libros y monografías, que suman varios miles de páginas, publicadas en veinte años de servicio continuo a la ciencia iusfilosófica» (p. 1428). Recensionan José Luis Cambil y Manuel Pérez Gallego otros dos libros de Lorca Navarrete a renglón seguido en la misma revista, n.º 6-7 (diciembre 1987) [1988], pp. 1428-1429 y 1429-1430.
2 Alfredo Rodríguez García, “Notas sobre Andalucía”, cit., n.º 3-4 (1988), p. 305. Se ha de señalar que esa publicación periódica, que no era una revista, Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner's Library": Studies in the History of Political Thought, Political & Moral Philosophy, Business & Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, fue un órgano de expresión en sus números 1-2, 3-4 y 11-12, de publicación de resultados y de comentario elogioso de sus obras, de José Calvo González, José Lorca Navarrete, Alfredo Rodríguez y José Céspedes Carballo, lo que puede observarse con la simple lectura de 1-2 (1988, ISBN: 84-7665-209-7), pp. 325-326, 337-338, 362-363, 363-365 y 375-379; 3-4 (1989, ISBN: 84-7665-465-0), pp. 39-42, 277-286, 287-305, 478-479, 479-480, 485, 487-490, 494-495 y 582-585; 11-12 (1991, ISBN: 84-604-0926-0), pp. 489-498, 499-505, 521-534, 649-655, 791-699, 727-737, 891-895 y 911-912.
3 Ver James J. Lawler, jr, “What is Law? Concepts of Law and the «Schools of Jurisprudence»”, en Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner's Library": Studies in the History of Political Thought, Political & Moral Philosophy, Business & Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, 3-4 (1989), pp. 157-176.
4 Alfredo Rodríguez García, “A propósito de eros y justicia en Platón (Alfredo Rodríguez García vs Stamatios Tzitzis)”, en Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner's Library": Studies in the History of Political Thought, Political & Moral Philosophy, Business & Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, 11-12 (1991), pp. 691-699.
5 Alfredo Rodríguez, “Alfredo Rodríguez García vs Lluís Pifarré (El itinerario del ser)”, en Annals of the Archive of "Ferran Valls i Taberner's Library": Studies in the History of Political Thought, Political & Moral Philosophy, Business & Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, 11-12 (1991), pp. 727-737.
6 Lluís Pifarré, El itinerario del Ser, Barcelona, 1986, 161 pp.
7 Alfredo Rodríguez, “Alfredo Rodríguez García vs Lluís Pifarré (El itinerario del ser)”, p. 732.
8 Alfredo Rodríguez, “Alfredo Rodríguez García vs Lluís Pifarré (El itinerario del ser)”, p. 733.
9 Alfredo Rodríguez, “Alfredo Rodríguez García vs Lluís Pifarré (El itinerario del ser)”, p. 733.
10 Alfredo Rodríguez, “Alfredo Rodríguez García vs Lluís Pifarré (El itinerario del ser)”, pp. 736-737.
11 “Alexy und die Arithmetik der Abwägung”, en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, vol. XCVIII, n.º 3 (2012), pp. 411-420.
12 Miguel Ayuso, “Francisco Elías de Tejada Spínola”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza y Barcelona, 2005, vol. I, pp. 293-295, ad casum p. 293, n.º 282.
13 María Isabel Lorca Martín de Villodres, “José F. Lorca Navarrete”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza y Barcelona, 2005, vol. I, pp. 500-501, ad casum p. 500, n.º 487.
14 Es de justicia recordarlo que Alfredo Rodríguez no utilizaba la lógica jurídica iusnaturalista de Groot y Pufendorf con el rigor que observamos lo hace Josh Blackman en “Out Foxed Pierson v. Post and the Natural Law”, en American Journal of Legal History, vol. LI, n.º 3 (julio 2011), pp. 417-460. Particularmente véase el apartado III, dedicado a “The Role of the Natural Law in Civil Society”, pp. 439-446.
15 Consultar Christoph Bühler, Die Naturrechtslehre und Christian Thomasius, Ratisbona, 1991, 69 pp.;Peter Schröder, Naturrecht und absolutische Staatsrechts. Eine vergleichende Studie zu Thomas Hobbes und Christian Thomasius, Berlín, 2001, 241 pp.;Georg Steinberg, Christian Thomasius als Naturrechtslehrer, Colonia, Berlín y Múnich, 2005, 251 pp.; Ian Hunter, The Secularisation of the Confessional State. The Political Thought of Christian Thomasius, Cambridge, 2007, 210 pp. y Francesco von Tomasoni, Christian Thomasius, Münster, 2009, 307 pp.
16 “A Critique of Robert Nozick’s Critique of Patterned Principles of Justice”, en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, vol. XCVI, n.º 2 (2010), pp. 239-349.
17 Markus Porsche-Ludwig, “Naturrecht und Menschenrechte. Die Legitimation des demokratischen Verfassungstaates im Anschluss an Martin Heidegger”, en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, vol. XCVI, n.º 1 (2010), pp. 34-50.
18 Winfried Brugger, “Georg Jellineks Statuslehre: national und international. Eine Würdigung und Aktualisierung anlässlich seines 100. Todestagen im Jahr 2011”, en Archiv des offentlichen Rechts, 136, n.º 1 (2011), pp. 1-43. Casualmente, al poco tiempo de escribir este trabajo, le sobrevino la muerte a Brugger, como nos relata su nota necrológica a cargo de Stephan Kirste, “Zum Tode von Winfried Brugger (26.2.1950-13.11.2010)”, en ese mismo número de la citada revista alemana, en pp. 162-165.
19 Hay bastantes referencias a sus obras. Recogemos la semblanza que le dedicó Luis Prieto Sanchís, “González Vicén, Felipe (1908-1991)”, en el Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza y Barcelona, 2005, vol. I, pp. 399-401, n.º 394.
20 Manuel Martínez Neira y José María Puyol Montero, El doctorado en Derecho 1930-1956, Dykinson y Universidad Carlos III, Madrid, 2008, p. 141, reg-65. Allí aparecen también recogidos los títulos de otras tesis doctorales que recibieron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid la calificación de Aprobado como las de Eduardo Gonzalo Rico Avello, Los prisioneros de guerra, leída el 9 de diciembre de 1933 (pp. 141-142); Manuel Salas Viu, El sistema de prueba (probation system), el 23 de agosto de 1933 (p. 140); Eduardo Sierra Fernández, El contrato de cesión de créditos, el 6 de febrero de 1932 (p. 130); Ángel Pacheco Ramírez, La interpretación del negocio jurídico, el 24 de marzo de 1931 (p. 127); José María Soto de la Fuente, El usufructo de acción de sociedad anónima, el 6 de noviembre de 1930 (p. 125); Felipe Stampa, El delito de rebelión, el 23 de junio de 1941 (p. 160); Emilio Novoa González, Las sociedades económicas de amigos del país: su influencia en la emancipación colonial americana, el 29 de diciembre de 1939;Norberta Lapus Santos, La cláusula rebus sic stantibus y el artículo XIX del Pacto de la Sociedad de las Naciones, el 4 de abril de 1936 (p. 150) y Ernesto Blanco Domínguez, Ideas jurídicas de Bartolomé Medina (1527-1580), el 24 de abril de 1936 (p. 150).
21 Eusebio Fernández García, “Prólogo” a Felipe González Vicén, Teoría de la revolución. Sistema e historia,Plaza y Valdés y CSIC, México y Madrid, 2010, p. 18.
22 “Essentialy Ambigous Concepts and the Fuller – Hart – Dworkin Debate”, en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, vol. XCV, n.º 3 (2009), pp. 305-326.
23 T. J. Clark, “For a Left with No Future”, en New Left Review, 74 (marzo-abril 2012), pp. 53-75.
24 José Céspedes Carballo, Los derechos fundamentales de contenido social, Facultad de Derecho, Universidad de Málaga, defendida el 20 de diciembre de 1999. En 1985 defendió su tesis de licenciatura en Derecho sobre Hans Kelsen, con abundantes citas en alemán, siendo propuesto para el premio extraordinario en esta segunda. José Calvo y José Céspedes han sido los únicos del área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Málaga que defendieron ambas memorias, aunque el único que lo hizo en sede malacitana fue Céspedes Carballo.
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