Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social


ISSN versión electrónica: 2173-0822


"TU PULMENTARIA QUAERE SUDANDO". DE NUEVO SOBRE LA HISTORIA DE LAS RELACIONES LABORALES EN UN PLANTEAMIENTO CRÍTICO Y METODOLÓGICO DE PROYECCIÓN EUROPEA (“RERUM PUBLICARUM TURBULENTER SOCIALIS COMMUTATIO IN COGITATIONIBUS KETTELER, SCHMOLLER, GURVITCH, REVENTÓS ET TAUBIRA)

María Encarnación GÓMEZ ROJO*
Gudrun STENGLEIN**
Yasmina KHARRAZI***
Manuel J. PELÁEZ****

Para citar este artículo puede utilizarse el siguiente formato:

María Encarnación Gómez Rojo, Gudrun Stenglein, Yasmina Kharrazi y Manuel J. Peláez (2014): “Tu pulmentaria quarere sudando. De nuevo sobre la Historia de las Relaciones Laborales en un planteamiento crítico y metodológico de proyección europea (Rerum publicarum turbulenter socialis commutatio in cogitationibus Ketteler, Schmoller, Gurvitch, Reventos et Taubira)”, Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, n. 8 (mayo 2014).

Resumen: En el presente artículo se recogen una serie de afirmaciones y de ideas en torno a los movimientos sociales en Cataluña en el siglo XIX. Se hace también referencia al socialismo de cátedra, al georgismo de Henry George, al pensamiento social de Georges Gurvitch, cuyo 120 aniversario de su nacimiento celebramos precisamente este año. Las autoras se detienen también en las diferencias producidas en la Internacional, entre partidarios del marxismo y del anarquismo. Estas mismas autoras y autor publican la traducción de un artículo de Gustav von Schmoller sobre la lucha de clases y las posibles soluciones para evitar diferencias que sean alarmantes entre unas clases y otras. Igualmente recoge este artículo la traducción del francés al castellano de la Ley del matrimonio homosexual publicada el 17 de mayo de 2013 y la importancia que, en cuanto a la iniciativa de la misma, correspondió a François Hollande y a la ministra de Justicia, Christiane Taubira. Con un sentido bien distinto las autoras se hacen eco de las ideas del obispo de Maguncia Wilhelm Emmanuel von Ketteler, jurista y experto en ciencias políticas, que adelantó los principios de la doctrina social de la Iglesia, antes de que se publicara la Rerum novarum de León XIII.

Palabras clave: Gustav von Schmoller, Wilhelm Emmanuel von Ketteler, Manuel Reventós Bordoy, Christiane Taubira i Georges Gurvitch.

Resum: En el present article es recullen una sèrie d'afirmacions i d'idees entorn dels moviments socials a Catalunya al segle XIX. Es fa també referència al socialisme de càtedra, al georgisme d'Henry George, al pensament social de Georges Gurvitch, que el seu 120 aniversari del naixement celebrem precisament aquest any 2014. Els autors es detenen també en les diferències produïdes en la Internacional, entre partidaris del marxisme i de l'anarquisme. Les autores publiquen la traducció d'un article de Gustav von Schmoller sobre la lluita de classes i les possibles solucions per evitar diferències que siguin alarmants entre unes classes i unes altres. Igualment recull aquest treball la traducció del francès al castellà de la Llei del matrimoni homosexual publicada el 17 de maig de 2013 i la importància que quant a la iniciativa de la mateixa va correspondre a François Hollande i a la ministra de Justícia, Christiane Taubira. Amb un sentit ben diferent les autores es fan ressò de les idees del bisbe de Magúncia Wilhelm Emmanuel von Ketteler, jurista i expert en ciències polítiques, que va avançar els principis de la doctrina social de l'Església, abans que es publiqués la Rerum novarum de Lleó XIII.

Paraules clau: Gustav von Schmoller, Wilhelm Emmanuel von Ketteler, Manuel Reventós Bordoy, Christiane Taubira i Georges Gurvitch.

A nivel laboral la disolución del sistema gremial y de la correspondiente organización operada a finales del siglo XVIII1 constituye un hito que merece ser reseñado siquiera en estas páginas2. La Revolución Francesa disolvió los gremios y el sistema corporativo, la Asamblea Nacional lo decretó 1791, indicando que, a partir de aquel momento, desaparecieran los gremios dentro de Francia, no pasando a existir más intereses que los propios de cada individuo y el general interés común. Se sentaban así las bases de un sistema de libre concurrencia que tuvo su impacto en el ámbito español especialmente en Catalunya, siendo destacable el contenido del decreto de 8 de junio de 1813, en que las Cortes de Cádiz establecieron la libertad de fábrica y el ejercicio de cualquier industria, oficio o comercio, aspectos que posteriormente se verían limitados por el decreto de 20 de enero de 18343 en el que se reconocían parcialmente las asociaciones gremiales, si bien no podían formarse aquellas que estuvieran destinadas al monopolio del trabajo a través de un determinado número de individuos, que llevaran a cabo aquella actividad industrial. En este sistema y frente a las condiciones de penuria, de injusticia y desigualdad económica consecuencia de la doctrina liberal, surge el socialismo como tendencia que, apareciendo en el campo de la utopía con matiz económico4, pronto se escora hacia el campo de la política y la filosofía5. Los precedentes de esta ideología han sido remontados al pensamiento de Platón en su Republica6donde considera la socialización como el estado ideal de organización de la comunidad7, pudiéndose encontrar también prácticas de vida socialista en las comunidades cristianas primitivas. Ya en el Renacimiento también proliferaron doctrinas que han sido presentadas como precursoras del socialismo8, especialmente Thomas More (1478-1535) y Tommaso Campanella (1568-1639), autores respectivamente de Utopía (se encuentran respuestas en el volumen de esta obra traducido al castellano y anotado por Emilio García Estébanez que cuenta con un estudio preliminar de Antonio Poch, 4ª ed., 1ª reimp, Madrid, 2008) y de la Civitas Soli9, ésta última con un acusado sentido político donde aparece la negación de la propiedad privada, el desconocimiento de la familia como institución permanente o el establecimiento de un régimen uniforme en la distribución proporcional de alimentos... Sin embargo, tales prácticas tienen una base fuertemente religiosa y hemos de llegar a la Revolución Francesa para encontrar un primer antecedente que quepa valorarse al margen de toda justificación teológico-política10. Se trata del movimiento revolucionario conocido como «Conjuration des Égaux» propugnado y dirigido por François-Nöel Babeuf (1760-1797)11, que pretendía derrocar al Directorio y restaurar la constitución de 1793 que había establecido una democracia directa, se procedería a una redistribución de las riquezas con bases socialistas ya que en su opinión el pueblo francés era una comunidad de iguales12, de trabajadores que carecían de propiedades. Sobre Babeuf, los iguales y Philippe Buonarroti ya se ha escrito en uno de los números anteriores de esta revista13.

No cabe unificar en una rotulación genérica las múltiples formas bajo las cuales el socialismo se desenvuelve tanto en el terreno doctrinal como en el de los hechos14, pero todas coinciden en su actitud antiliberal, crítica de los postulados individualistas y por tanto en la afirmación de una necesaria intervención que rompa la inhibición del Estado en materia laboral y, en este punto, no podemos olvidar las críticas formuladas en los Grundriss de Gustav Schmoller (1838-1917)15, al socialismo o a la dimensión social de la obra de Henry George (1839-1897)16, Progreso y Miseria17, siendo llamativos los ataques del alemán al monopolio de la tierra18, ya que Schmoller consideraba a George como un hombre de talento, pero al mismo tiempo apasionado y autodidacta, a la vez que deudor de ideas de David Ricardo (1777-1823)19 y defensor del igualitarismo americano y la lucha contra el abuso de la especulación20. En cualquier caso, tampoco es despreciable el contenido social cristiano de parte de la doctrina21 que desemboca en una actitud crítica tanto hacia el capitalismo22 como hacia la socialdemocracia o el marxismo, para centrarse en el individuo23, sin distinción de sexo24.

Algunas de las tendencias socialistas a las que nos hemos referido en líneas anteriores son especialmente palpables en el siglo XIX en el ámbito laboral textil catalán25, donde no podemos dejar a un lado la mención del corporativismo26 y del asociacionismo que se dio dentro de este ramo de la producción27, sin olvidar la agitación que se experimentaba en el mundo obrero catalán en la segunda mitad del siglo XIX y los efectos de la constitución del posterior Sindicato del Fomento del Trabajo Nacional, la patronal catalana28, que había sido precedido por la llamada Comisión de Fábricas, cuyo centenario se celebró a finales de 1996, señalándose como punto de partida del movimiento obrero catalán la creación en 1840 de la Associació de Teixidors29. Con estos antecedentes de hecho, el soporte de una nueva ideología llegó de la mano de las corrientes socialistas, especialmente de los utópicos30 ‒término acuñado por Karl Marx (1818-1883) y Friedrich Engels (1820-1895)31 ya que se esforzaban por diseñar una sociedad futura ideal, confiando en que bastaría el ejemplo de unas pocas comunidades de este tipo para convencer a la humanidad de sus ventajas y extender así el modelo de forma pacífica; al mismo tiempo, el término sugería que estos primeros socialistas europeos sostuvieron ideales quiméricos al soñar ingenuamente que sería posible alcanzar el socialismo sin pasar por una revolución‒ quienes partiendo del principio de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) de que el hombre es fundamentalmente bueno y de que esta bondad podrá operar de modo positivo mediante una educación adecuada y un mínimo bienestar, propugnaban la organización de la sociedad sobre bases distintas de las actuales para conseguir una distribución más equitativa de la riqueza, que no podrá conseguirse jamás dentro del régimen capitalista liberal32.

Para llegar al socialismo se pensaba por parte de algunos que no era necesaria una lucha violenta; bastaría con una inteligente propaganda y la organización progresiva de comunidades societarias ejemplares, que irían convenciendo a los seres humanos acerca de cuál es el verdadero camino para ir eliminando las injusticias y alcanzar la meta. Para lograr este objetivo, todos los utopistas coinciden en los puntos principales: igualdad de derechos para todos los hombres y mujeres; socialización de la tierra y de los demás instrumentos de producción; supresión de las herencias, para evitar la riqueza no ganada; sustitución de la empresa privada competitiva por la cooperación, para no gastar fuerzas de trabajo en producir cosas innecesarias; leyes sociales y seguros, para evitar la incertidumbre, fuente muchas veces de atesoramientos perjudiciales para los demás y educación adecuada. Estas premisas utópicas penetran y se difunden en España a través de Étienne Cabet (1788-1856)33, cuyas ideas se expresarán en Barcelona a través del periódico La Fraternidad(1847-1848) del que Narciso Monturiol (1819-1885)34 era director y con el que colaboraron, entre otros el que fuera ministro fugaz con Pi i Margall (desde el 28 de junio de 1873 al 18 de julio de ese mismo año) de Ultramar durante la I República, Francesc Suñer i Capdevila (1826-1898), el granadino Francisco José Orellana (1820-1891)35, y el republicano y masón36 Abdón Terradas (1812-1856). En el citado periódico apareció la traducción de una de las obras de Cabet, Voyage en Icarie37, publicada orginariamente en París en 1846,que mereció comentarios no del todo positivos38, relativos tanto a la forma como al fondo, comparándola con las obras de Robert Owen (1771-1858)39 o Claude-Henri de Rouvroy, Conde de Saint-Simon (1760-1825), aristócrata francés que renunció a su título de conde durante la Revolución de su patria, de la que era partidario, propugnaba una revolución social pacífica, para elevar moral y materialmente a las clases trabajadoras y esta transformación podría alcanzarse, según su utópica opinión, empleando como dirigentes tanto a los científicos como a los responsables de plantilla de las fábricas; los primeros, sustituirían al clero, que había perdido para Saint-Simon el sentido de su misión, mientras que los segundos, ocuparían el lugar de los nobles y guerreros40. La propiedad sería socializada y todos los hombres estarían obligados a trabajar, al quedar abolidas las herencias, siendo recompensado cada individuo según los méritos adquiridos como fruto de su trabajo. En su Catecismo político de los industriales41, se imagina que un día desaparecerían las clases trabajadoras y eso le permite describir el desastre político, económico y social que este hecho plantearía. En cambio, si los que desaparecieran fueran los integrantes de la aristocracia política, la vida no sufriría alteración significativa en su normalidad. En cuanto al principio ordenador de la sociedad, la clase industrial debía ocupar el primer rango porque, en su opinión, era la más importante de todas y podía prescindir de las demás, mientras que éstas no podían desligarse completamente de aquellas. Saint-Simon se niega a reconocer la importancia a quienes no están directa o indirectamente relacionados con el proceso de creación de bienes, ya de consumo o bien científicos o culturales y se anticipó a Marx en afirmar que toda la historia es una lucha de clases42. Sus discípulos o seguidores integrados en el denominado “saintsimonismo” hicieron del trabajo una religión y se propusieron abolir el derecho de propiedad interviniendo activamente en la revolución francesa de 1830, si bien se desacreditaron ante la clase trabajadora por no solidarizarse con la rebelión de los obreros de Lyon de 1831.

En cuanto a Robert Owen (1771-1858) es lugar común que, desde su posición de empresario ‒en 1799 compró junto con otros socios la fábrica textil de New Lanark (Escocia), de cuya dirección se ocupó en los años siguientes‒, y muy influenciado por las consecuencias sociales de la introducción del capitalismo durante la primera revolución industrial, buscó la forma de promover una sociedad mejor y, en el desarrollo de su gestión, consiguió que la empresa arrojara beneficios introduciendo mejoras sustanciales para los trabajadores: elevó los salarios, sentó las bases de una seguridad social mutualista y proporcionó a los obreros condiciones dignas de vivienda, sanidad y educación. Este último fue para él el objetivo esencial, pues consideraba que una educación liberal y solidaria sería el mejor instrumento para acabar con la delincuencia y poner las bases para un futuro de justicia e igualdad43. Sin embargo, sus socios capitalistas en New Lanark desaprobaron la gestión emprerial que estaba llevando a cabo volcada hacia los obreros y fue marginado en su ejemplarizante función directiva. En el futuro, Owen pasaría a confiar más en la acción del Estado que en la del sector privado empresarial como impulsor de las reformas sociales necesarias, viendo que las clases acomodadas no iban a adoptar medidas socialmente significativas por iniciativa propia, al tiempo que criticaba la idea misma de una economía competitiva44. En 1825-1828 volvió a intentar poner en práctica sus principios en una nueva comunidad modélica llamada New Harmony (Indiana, Estados Unidos); pero dicha empresa fracasó y, por si fuera poco, se llevó la fortuna personal de Owen, pero le dejó la fama para la posteridad. De vuelta al continente europeo, a Inglaterra, pasó a ser un activista del incipiente movimiento obrero: fundó una «Bolsa de cambio equitativo de trabajo», con la que esperaba desterrar el dinero, el beneficio y la explotación del trabajo obrero; participó activamente en el origen del movimiento cartista45, que reivindicaba pacíficamente la introducción de reformas democráticas en el sistema político británico, entre ellas, el sufragio universal para todos los varones mayores de veintiún años (las mujeres por supuesto quedaban excluidas, de momento), el voto secreto, la convocatoria de elecciones parlamentarias cada año, la abolición del requisito de propiedad para ser miembro del Parlamento, la asignación de un sueldo a los parlamentarios y la existencia de distritos electorales equitativos46 y, ya en 1833, Robert Owen se puso a la cabeza de la primera central sindical británica de ámbito nacional (el Grand National Consolidated Trade Union), origen de las Trade Unions británicas,que casi llegó a alcanzar el medio millón de afiliados47.

Hay que señalar en este punto que, a pesar del fracaso práctico de las doctrinas de Cabet, y aun cuando no fue capaz de alcanzar la influencia posterior de otros autores que acabamos de mencionar, no se le puede negar el mérito de sentar una serie de principios que hayan permitido la difusión de ideas comunitaristas entre los lectores franceses (sedimento para ulteriores construcciones socialistas y comunistas mucho más elaboradas), y por la traducción de su obra principal, también entre los españoles, especialmente entre los catalanes, donde el eco de sus obras prácticas y teóricas fue más grande que la influencia de las escuelas de Owen ‒cuya principal realización práctica de sus ideas se proyectó en la creación de la Sociedad cooperativa de los pioneros de Rochdale en 184448 cuyos principios básicos eran: membresía abierta y voluntaria, control democrático de los miembros, autonomía e independencia, educación, entrenamiento e información, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad‒ o Charles Fourier (1772-1837)49, que, sin embargo, alcanzaron gran predicamento, al igual que la de otros “socialistas utópicos”, en otros lugares de nuestra geografía nacional50. Fourier, denunció el industrialismo basado en la competencia, como creador de miseria y propuso sustituir el orden social vigente por otro hasta el punto de que debía abandonarse la moral convencional y dejar que imperaran los instintos naturales, pues con ello se restablecería de forma automática la armonía social51. La reorganización que propuso se haría en el trabajo efectuado solidariamente, bajo el signo de la cooperación y de la libertad, en el que la unidad fundamental sería el falansterio52, donde se trabajaría armónicamente en unidades de trabajo llamadas falanges en las que se habría eliminado la competencia industrial. La economía sería agrario-artesanal y el trabajo debía quedar organizado de forma que cada individuo pudiera encontrar el que le fuera más grato, tras realizar la previa educación vocacional. Los falansterios serían considerados por los trabajadores como cosa propia y no serían posibles los egoísmos ni los individualismos por la existencia de un perfecto sistema de garantía de servicios públicos que atenderían a los miembros en todas sus necesidades, siendo por consiguiente el fin de este sistema la instauración de la armonía.

En el orden doctrinal, junto a la influencia de la ideología de los socialistas utópicos de la primera mitad del siglo XIX, también hubo una reacción conservadora en el orden doctrinal, centrada fundamentalmente en dos nombres, Joan Manyé i Flaquer (1823-1901) y Jaime Luciano Antonio Balmes y Urpiá (1810-1848)53, mientras que desde el punto de vista práctico se constata que la puesta al margen de la legalidad de las organizaciones obreras, no acabó con ellas, aunque desde luego las debilitó y redujo su ámbito territorial de actuación, persistiendo innumerables conatos de luchas obreras en las fábricas provocados por el alza de los precios de los productos alimenticios de primera necesidad, el incremento del desempleo y los bajos salarios, sucediéndose de 1850 a 1853 los bandos de gobernadores y Capitanes Generales que tenían como común denominador evitar los desórdenes perpetrados en las fábricas y perseguir a los individuos que los ocasionaran, ya fueran pertenecientes o no a asociaciones no autorizadas. Sin embargo, nada de esto consiguió terminar con las asociaciones de resistencia, persistiendo la actitud de rebeldía de los trabajadores ante los progresos tecnológicos que pendían como espada de Damocles sobre el empleo laboral siendo especialmente relevante el conflicto obrero ocasionado por las máquinas selfactinas en julio de 185454.

En todos estos años, el movimiento obrero se caracterizó por la existencia de organizaciones sindicales o presindicales, el sentimiento de obtener el derecho de asociación y la persistencia de una tendencia antimaquinista, propia de los primeros años de la gran industrialización. Barcelona fue la primera ciudad que se alzó en España y en este levantamiento participarían los obreros55, que le otorgaron por primera vez la forma de huelgas, que se generalizaron hasta tal punto que se produjeron incendios intencionalmente provocados por los propios operarios en algunas fábricas, junto a otras manifestaciones de sabotaje contra la producción56. Especialmente importante fue la Primera Huelga General en Cataluña57, el 2 de julio de 1855 que, fruto de la conflictividad laboral barcelonesa, se desencadenó durante el Gobierno progresista del general Joaquín Baldomero Fernández Espartero; lo fue en esta ocasiónb desde el 28 de noviembre de 1854 al 14 de julio de 1856. A partir de este momento, se va a producir con cierta nitidez, una diferencia entre el movimiento obrero de Barcelona, caracterizado por la existencia de sociedades de resistencia, prioridad en la reivindicación del derecho de asociación obrera, conflictos unidos a reivindicaciones salariales junto con los problemas derivados de la seguridad e higiene en el trabajo, y el del resto del país más heterogéneo en su composición social y en cuya organización y reivindicaciones se detectaba una gran desconexión y falta de planteamientos programáticos.

Dentro del movimiento obrero de ámbito supranacional es temática obligada la evolución de la Internacional58 así como la repercusión que en España tuvieron las ideas de Marx y de Mikhail Aleksandrovith Bakunin (1814-1876)59. Sobre los posibles contactos de la Internacional con España, antes de la Revolución de 1868, fueron prácticamente inexistentes; por el contrario, el fenómeno hispano de la Internacional se presentaría con cierta importancia a partir de 1869 y con preponderancia bakunista. Sería precisamente Bakunin el que designaría a su amigo, Giuseppe Fanelli (1827-1877), haciéndolo responsable de la difusión de la Asociación Internacional de los Trabajadores en la Península. Es cuestión de sobra conocida que, durante la celebración del II Congreso de la Liga de la Paz y la Libertad, Bakunin y Fanelli, entre otros, abandonaron la organización y crearon la Alianza Internacional por la Democracia Socialista, que solicitó su ingreso en la Asociación Internacional de Trabajadores, cuyo Congreso General le denegó la admisión a finales de diciembre de 1868. Esta cuestión la traemos ahora a colación porque, tal y como se ha confirmado por los estudiosos del anarquismo español, al marcharse Fanelli de España dejó propaganda tanto de la Internacional como de la propia Alianza, constituyendo grupos de uno y otro sector60, sin destacar la falta de entendimiento existente entre una y otra, sin duda ignorando o quizás no queriendo hacerse expresamente eco de las profundas diferencias programáticas de ambos movimientos que serían el germen de la polémica entre marxistas y anarquistas que se abrió en el II Congreso de la Internacional. Estas circunstancias condicionaron el desarrollo posterior del movimiento social en España y las divergentes que no confluyentes, incluso cainistas en algún momento, tendencias del mismo61. La importante labor de difusión iniciada por Fanelli y que los grupos obreros establecidos en Barcelona continuaron, hicieron que se decidiera ‒a mediados de 1870‒ la celebración de un Congreso Obrero Español62. Los cuatro puntos principales de discusión de este Congreso fueron sociedades y cajas de resistencia, la cooperación, organización social de los trabajadores y la interrelación entre la política de los diferentes Estados y la Internacional. En relación al primero de ellos merece ser destacada la llamada sociedad de resistencia “Las tres clases de vapor”, que debió ser constituída hacia 1855, y que incluía a tejedores, afiladores y fresadores, siendo su organización federativa que contaba con ramificaciones fuera de la ciudad de Barcelona. Activaba un sistema de resolución de posibles conflictos internos a través de la existencia de comisionados equivalentes a nuestros actuales delegados sindicales que han sido comparados con la figura del Obmänner alemán y austríaco. Estos comisionados servían también de intermediarios en la solución de conflictos entre el director y los encargados de los diferentes servicios de producción. La organización disponía igualmente de un servicio médico y de asistencia a los obreros, y, en este sentido, se encuentran similitudes entre este tipo de sociedad con las Trade Unions inglesas, indicando cómo “Las tres clases de vapor” intervendrían en las celebraciones del 1º de Mayo63.

Al analizar los grupos y reivindicaciones sociales, en especial en el siglo XIX, surge con fuerza la temática del movimiento cooperativo lo que ha ocasionado que haya sido objeto de estudio para un gran número de investigadores64, constatándose que la cooperativa en España, es un reflejo de la ideología y la política francesas, y se iniciará en Cataluña, precisamente por la rama de la producción, puesto que el proletariado realiza la crítica de la sociedad desde el punto de vista que mejor conoce y le produce mayor desagrado, pues es consciente que el consumo superior de las clases altas, sólo puede ocasionar envidias personales pero no de clase65, señalándose dos tipos de cooperativas, la de consumo y la de producción. La cooperativa de consumo llegó a representar en el interior del movimiento obrero la llamada tendencia conservadora que permitiría sentar las sólidas bases del sistema burgués, mientras que la cooperativa de producción supone la desaparición del elemento empresarial y directivo y, por tanto, representaría una solución avanzada y más progresista aunque no exenta de un cierto sentimentalismo social y carencia de reglas66. Entre las cooperativas de producción, cabe mencionar la de la asociación de tejedores de Barcelona67, que fue creada al amparo de una Real Orden de febrero de 1839 que había autorizado la formación de sociedades obreras de ayuda mutua y beneficencia; de este modo en el verano de ese año ya existiría, y llegaría a contar con unos tres mil asociados68. La ulterior prohibición de esta asociación, el de 6 de enero de 1841, no parece haber tenido efectividad, si es que existió y durante aquel año, su popularidad e influencia fueron en aumento, al tiempo que paralelamente se asiste al creciente y paulatino proceso de asociación de los obreros textiles. La asociación pasará por diferentes etapas acordes con la mayor o menor tolerancia por parte de los poderes públicos hacia los movimientos obreros. No obstante, a pesar de este itinerario en el que que se suceden las etapas de legalidad e ilegalidad, la duración de varios años que en cualquier caso tuvo la sociedad, y su extensión a obreros de otros oficios, marcaron un primer paso de conciencia sindical, es decir persecución de un fin profesional pero no limitado al oficio, sino con la creencia de pertenecer a una clase, y de lograrlo mediante una asociación a la vez profesional y de clase social. Cabe igualmente destacar en esta sede la entidad de este tipo de los zapateros de Barcelona, citada por Garrido en su obra La Cooperación, así como otra denominada “La Obrera Mataronense” cuya fundación es de 1864. Esta cooperativa aparecía vinculada a la produción de tejidos, aunque no debía tener un carácter muy definido ya que, aparte de la produción mencionada, «tenía secciones de consumo, de crédito consuntivo y de socorros mutuos»70.

Como hemos indicado precedentemente, ya el Congreso Obrero Español celebrado en Barcelona en el mes de junio de 1870, emitió un dictamen en respuesta al segundo punto de discusión, atinente al movimiento cooperativo en el que se criticaba tanto a las cooperativas de producción como a las de consumo71, llegándose a las siguientes conclusiones:

«1º Que siendo el único objeto de la organización obrera el cumplimiento de la solidaridad en el deseo de emanciparnos absolutamente, el ramo directo y absoluto de la cooperación ha de ser la propaganda, y que a ella debe tender toda sociedad parcial y toda federación de sociedades en secciones o centros; o, en otros términos, que la propaganda debe ser la base de la organización; 2º Que como medios subordinados son de gran importancia, los otros ramos cooperativos en cuanto tiendan a la solidaridad y huyan de crear intereses restringidos; 3º Que la cooperación de producción cuando las circunstancias lo exijan debe preferir los objetos de inmediato consumo obrero, y es reprobable siempre que no extienda de hecho su solidaridad a grandes agrupaciones; 4º Que la cooperación de consumo es la única que no sólo puede aplicarse en todos los casos y circunstancias, sino que ha de servir de elemento o medio de iniciación general para todos los obreros a quienes por su estado de atraso difícilmente podrán alcanzarles hoy los beneficios de la nueva idea; 5º Que al lado de la cooperación de consumo y como auxiliares suyas puede colocarse la cooperación en los ramos de socorro e instrucción mutua»72.

El minucioso dictamen sobre organización social, tercer punto de discusión, estructuraba las secciones y federaciones por oficios, en lo que hoy llamaríamos fines sindicales. No obstante, la Internacional no distinguió entre partido obrero y sindicato y encaminaba su estructura por federaciones locales y regionales sin distinción de oficios o grupos y sectores profesionales, señalando únicamente como objeto de la Federación Regional llegar cuanto antes a la revolución social para lograr la emancipación económico-social de los trabajadores. Tenía, por tanto, un objetivo político y de ruptura con el orden social establecido. En lo relativo a este punto, señalaba Manuel Reventós i Bordoy siguiendo a Anselmo Lorenzo en El proletariado militante, que las posturas enfrentadas se manifestaron en dos momentos distintos «Por un lado, al discutirse el tema “Resistencia”, respecto al cual Roca i Gales, en nombre del sentido tradicionalista, individualista, netamente catalán, se oponía a levantar el entusiasmo de los obreros jóvenes y ¡curiosa paradoja!, cayó él mismo en mucho mayores ilusiones, en sueños de un socialismo netamente utópico añorando una Arcadia remotísima y a la vez perfecta. Según Lorenzo, Roca i Gales encarnaba la tendencia “positivista que pretendía sacar partido cada día de las circunstancias con criterio puramente utilitario, sin preocuparle gran cosa el porvenir de la sociedad humana, aunque por el bien parecer hacía las oportunas declaraciones revolucionarias a plazos remotísimos” (...)./ La otra oposición al establecimiento de una doctrina rígida, apolítica y de clase, partía de un personaje bien distinto, de Rubau Donadeu, que juzgaba a los obreros como unos ingratos por no hacerle mucho caso… Rubau Donadeu era capaz de pasar por todo, con tal de que los obreros le reconociesen a él y estuviesen dispuestos a aceptar, señala Lorenzo, la República Federal»73. Sin embargo, fue el punto cuarto el que más discusiones habría de suscitar, el dictamen del Congreso relativo a esta cuestión (postura de la Internacional respecto a la política) expresaba ciertas reservas a servir de fuerza de apoyo a revoluciones burguesas sin participar en la dirección de las mismas, señalándose que «la actitud del Congreso fue netamente apolítica y sindical»74.

Cuando en 1871, se celebraron elecciones, el triunfo de las candidaturas republicanas en Barcelona fue total, mientras que sobrevenía la “Commune” de París75, que produjo una psicosis de terror en Barcelona no sólo en los medios conservadores, sino en la mayoría de los medios burgueses. En ese clima, el gobernador de Barcelona prohibió huelgas y reuniones y las protestas obreras contra estas medidas provocaron que la Internacional fuera objeto por primera vez de debate parlamentario, siendo esta discusión «provocada por el propio gobierno, acerca de si la Internacional quedaba dentro o fuera de los derechos de reunión y asociación que la Constitución de 1869 amparaba»76, siendo especialmente significativa la intervinieron en el Parlamento a favor de la Internacional de Fernando Garrido Tortosa (1821-1883)77, si bien la votación final del Congreso fue favorable a las posiciones defendidas por el poder ejecutivo declarándose inconstitucional a la Internacional en enero de 1872, año en que se plasmó el cisma definitivo entre los marxistas y los bakunistas; dicha escisión tuvo su reflejo en la sección española, estallando en el Congreso de Zaragoza del mismo año en el cual participó el francocubano y marido de Laura Marx78, la hija de Carlos Marx, Paul Lafargue (1842-1911). La función que compete a los intelectuales en la construcción de la sociedad comunista la desarrolló Paul Lafargue en Le Socialisme et les intellectuels, Paris, 1900 y sobre el asalto a los poderes públicos es conveniente la consulta de su folleto programático Le Socialisme et la conquête des pouvoirs publics, Lille, 1899. Obras importantes de Paul Lafargue, claves para entender su pensamiento son sus folletos Le Catéchisme des travailleurs, Lille, 1906 y Le Communisme et l’évolution économique, Lille, 1892. Merecen ser mencionados muy específicamente sus libros que dieron a Lafargue notable fama tales como Le Déterminisme économique de Karl Marx. Recherches sur l’origine et l’évolution des idées de justice, du bien, de l’âme et de Dieu, Paris, 1909 y Le Matérialisme économique de Karl Marx, Paris, 1884, publicado en tres fascículos dentro de la “Bibliothèque socialiste”, dedicado el primero al idealismo y el materialismo en la historia, a la exposición del medio natural y crítica de las teorías darwinianas el segundo y sobre el medio artificial y la teoría de la lucha de clases el tercero; La Propriété, origine et évolution: thèse communiste, Paris, 1895, edición en la que se recogen también la críticas que le hizo Yves Guyot a sus interpretaciones; La Religion du capital, Paris, 1887; Les Trusts américains, leur action économique, sociale y politique, Paris, 1903. La incidencia de Lafargue en la mítica figura del socialismo español, Pablo Iglesias (1850-1925) fue recogida por Ferdinand Tönnies (1855-1936)79. Contrastar, por otro lado, al padre del socialismo español con el socialdemócrata alemán Karl Kautsky (1854-1938) que muestra su sorpresa por la fidelidad que mantenía el P.S.O.E. al marxismo, teniendo en cuenta de que en España se carecía de los supuestos económicos esenciales sobre los que construir aquella ideología80.

Durante la Primera República se sucedieron numerosas commociones en el mundo obrero siendo destacable el gran mítin convocado en Barcelona a mediados en febrero de 1873 en el que los obreros solicitaban el establecimiento de la enseñanza primaria obligatoria y mejoras en las condiciones higiénicas de las fábricas, celebrándose a mediados de junio de 1873 otra manifestación en Barcelona en la que se propuso por algunos «la independencia del Estado catalán»81, cuestión tan de actualidad en nuestros días. Posteriormente, la situación se agravó en todo el país, produciéndose la disolución de la Asociación Internacional de Trabajadores el 10 de enero de 1874, medida adoptada por el gobierno provisional del general Francisco Serrano y Domínguez (1810-1885). Ya en septiembre de 1874 se celebró un nuevo Congreso de la Internacional bakunista en Bruselas82. Tras el pronunciamiento en Sagunto de Arsenio Martínez Campos (1831-1900), la Federación Regional Española pasaría de nuevo a la clandestinidad, aunque la sección española de la Internacional perduró de hecho. En febrero de 1881, se autorizarían las asociaciones pero ya se había acordado la disolución de la Federación Regional Española. No obstante, la nueva situación de legalidad permitiría a los militantes catalanes establecer unas bases más sólidas de una nueva organización, manifestándose de forma clara la existencia de las dos tendencias dentro del anarquismo obrero83, especialmente el catalán84. Otro asunto es el conocido como Mano Negra del campo andaluz que ha sido objeto de muy numerosos estudios85.

En septiembre de 1881 se celebraría un nuevo Congreso obrero de marcada tendencia radical en el que se constituyó la Federación de Trabajadores de la Región Española (que se disolvería en 1888) aprobándose un Manifiesto donde se insistía en que «la transformación de la propiedad individual en propiedad colectiva es la base indispensable para desarrollar todos los derechos inherentes a la personalidad humana, apareciendo nociones precisas de colectivismo anarquista mientras que otras sesiones estuvieron dirigidas a elaborar un estatuto federativo que permitiera extender una red de asociaciones obreras por toda España»86, en las discusiones sobre este punto apareció el denominado “conflicto de las lenguas”87, destacando la insistencia en el carácter apolítico y en el tópico de que «la emancipación obrera ha de ser obra de los mismos proletarios y que todo auxilio extraño tendrá un móvil egoista e interesado»88.

La propaganda anarquista se realizaba con traducciones de obras extranjeras, apareciendo la figura e influencia sobre los obreros españoles de Charles-Armand-Antoine Malató de Corné (1857-1938), el autor de aquella Filosofía del anarquismo, que fue publicada en Barcelona en 190289, y que había entrado clandestinamente en la ciudad condal en 189790, teniendo también un importante eco en España las ideas de P. Kropotkin (1842-1921), Jean Grave (1854-1939) y Étienne Faure (1837-1911), quien continuó la labor desarrollada por Grave, a través de Temps Nouveaux. No alcanzaron el mismo predicamento y apenas se divulgaron la doctrina tolstoiana ni la de Max Stirner (1806-1856), seudónimo del anarquista alemán Johannes Kaspar Schmidt. El número de publicaciones anarquistas fue exuberante91, destacando, entre otras, el periódico La Tramontana92, escrito en lengua catalana, no demasiado culta por el momento cronológico, y dirigido por Josep Llunas i Pujals (1850-1905)93, la revista Los Desheredados, fundada en Sabadell en 1882, Acracia, publicada desde enero de 1886 a junio de 1888, La Revista Social(1881-1885) dirigida por el notario Juan Serrano Oteyza (1837-1886) y especialmente Ciencia Social (1895-1896), dirigida por Pere Corominas i Montanya (1870-1939), en la que colaboraría el propio Miguel de Unamuno y Jugo (1864-1936).

En otro orden de cosas, se constata que el terrorismo comienza a actuar en estos años con numerosas explosiones de artefactos, las cuales se solían hacer coincidir, en ocasiones, con las celebraciones de los Primeros de Mayo, cuya inicial manifestación se realizó en 1890. En ese año las principales reivindicaciones obreras fueron: limitación de la jornada de trabajo; prohibición de trabajar para los menores de 14 años; abolición del trabajo nocturno con ciertos límites y del trabajo femenino en determinadas industrias; descanso seguido de 36 horas semanales; prohibición de ciertas industrias nocivas, supresión del truck system y de las agencias privadas de colocación e inspección del Estado sobre la industria con intervención obrera en la elección de los inspectores94. Tras el atentado sufrido por el Capitán General Martínez Campos en septiembre de 1893 y la explosión de una bomba a principios de noviembre de ese año, en la función inaugural del teatro del Liceo de Barcelona se pone en marcha el contraterrorismo, ordenándose la detención masiva de dirigentes obreros y anarquistas junto con la suspensión de las libertades, acentuándose la represión a raíz de que, el 7 de junio de 1896, explotara una bomba al paso de la procesión del Corpus, lo que originaría que se incoara el famoso proceso de Montjuic95. El Gobierno aprovechó el momento para promulgar una ley de represión del anarquismo de extremada dureza. Tanto es así que las torturas practicadas contra los detenidos, dadas a conocer en el extranjero, determinaron la iniciación de una fuerte campaña de protesta nacional e internacional en diversos medios de comunicación de variadas tendencias ideológicas96.

La temática “clases medias” es también materia de indudable interés para un intelectual y teórico social como pueda ser el propio caso de Manuel Reventós Bordoy97, pero no hemos de perder de vista que el propio Vladimir I. Lenin (1874-1924), al resaltar la carencia de una clase media en España, intuyó, según es lugar común, aunque el mundo de las intuiciones es poco clarividente, que éste podría ser el segundo país en Europa donde llegaría a establecerse un régimen comunista.

Fájl:Walther Rathenau.jpg



En relación a las clases medias, se ha de señalar que la pertenencia a la misma comporta la existencia no sólo de un componente económico, sino también convivencial y elementos políticos, jurídicos y culturales. Esas clases medias son liberal-burguesas, y eran consideradas, cada vez con más intensidad, como una necesidad, lo que comportaba que la idea de que el nacimiento de las clases medias en algunas regiones del Estado español, no eran precisamente una creación exclusiva de las décadas de los 60 y 70 dentro del sistema franquista, sino que ya con anterioridad habían adquirido un cierto desarrollo en algunas zonas de Cataluña y el País Vasco e incluso de Navarra y Baleares, tiene muchos visos de verosimilitud. Por su parte, Walther Rathenau (1867-1922)98, preconizaba que no sólo se debía hablar de clases sociales sino de grupos o elementos societarios como pueda ser el sexo, la profesi
ón, la familia, las corporaciones. No puede existir para Rathenau una igualdad de clases y la desaparición de las mismas diferencias existentes se le plantea como una cuestión utópica en cuanto que el grupo social superior tiene como puntos de referencia en el origen de su diferencia y superioridad la herencia de un patrimonio, su status y el general monopolio que se da por parte de las capas sociales superiores de los estudios y de los conocimientos humanísticos y científicos99.



Wilhelm Emmannuel von Ketteler, Erzbischof von Mainz (Holzstich aus dem 19. Jahrhundert)



Para la doctrina social de la Iglesia, apartado teórico-doctrinal muy significativo de la Historia de las Relaciones Laborales, tuvo gran relieve un personaje que influyó considerablemente en la misma. Nos referimos a Wilhelm Emmanuel von Ketteler, obispo de Maguncia, nacido en Münster el día de Navidad de 1811 y que fallecería en Maguncia el 13 de julio de 1877. Formado con los jesuitas en Wallis (Suiza), estudió Derecho y Ciencias de la Administración y de la Política en las Universidades de Gotinga, Berlín, Heidelberg y Múnich, pero una serie de avatares le apartaron de esas ciencias para formarse en lo que iba a ser su vocación, el sacerdocio, siendo ordenado como presbítero el 7 de enero de 1844.

El contacto con la pobreza real despertó en él una fina sensibilidad social, de lo que dejó muestra por escrito en 1848. Sería nombrado obispo de Maguncia por Pío IX. Fue un activo promotor de organizaciones de trabajadores católicos y su pensamiento influyó en la carta magna de la doctrina social de la Iglesia, la Rerum novarum de León XIII.

Otra cuestión que abordó desde un primer momento el obispo Ketteler fue la defensa de los derechos de la Iglesia católica frente a las limitaciones que a la misma interpuso el Estado prusiano. Igualmente, da la impresión de que en un primer momento se posicionó en contra de la infalibilidad pontificia, abandonando las sesiones del Concilio Vaticano I. Entre los opositores al dogma de la infalibilidad el más tenaz y persistentes fue sin duda Friedrich Johannes von Schulte.





Otros intelectuales alemanes que circularon por esa senda fueron Michael Stenglein (1810-1879)100 y Johann Joseph Ignaz von Döllinger (1799-1890)101. Este último no cambió su postura y consecuentemente recibió la excomunión del arzobispo de Múnich. El que fuera Caballero de la Orden del Águila Roja, el obispo Ketteler, no logró que su obra fuera muy conocida en España, aunque ha habido algunos que se ocuparon de él como el canónigo Maximiliano Arboleya Martínez (1870-1951), al estudiar los orígenes del movimiento social102.

Hay una traducción del libro de Alphonse Kannengieser103. El discurso de ingreso en una sociedad sabia de Manuel Antonio Rendón Gómez versó sobre el pensamiento de Ketteler104. Otro trabajo sobre el particular, de muy notable densidad, también es antiguo105. Ya en alemán es muy abundante el número de publicaciones sobre Ketteler, de las que seleccionamos las de Elmar Fastenrath106, Erwin Iserloh107, Reinhard Marx108, Karsten Petersen109, Karl Brehmer110 y Hermann-J. Grosse Kracht (Wilhelm Emmanuel von Ketteler. Ein Bischof in den sozialen Debatten seiner Zeit, Colonia y Kevelaer, 2011), entre otros.

Recogemos un texto del personaje que consideramos, como ha podido deducirse en la primera parte de este trabajo, más significativo dentro de la Política social, Gustav von Schmoller. Reproducimos un resumen suyo publicado en Francia en la lengua de Voltaire sobre sus teorías sobre la lucha de clases que vertimos a la lengua castellana.

La lucha de clases y la dominación
de clases111

(Traducción del francés al castellano de Yasmina Kharrazi Benhmad)112

Con motivo de la presentación de los resultados de mis investigaciones acerca del tema, que se publicarán en el segundo volumen de mi libro de economía política, tengo que hacer las siguientes aclaraciones.

Una vez que grandes historiadores como Niebuhr, Thierrry, Huizot, introdujeran, en el primer tercio del siglo XIX, el concepto de la lucha de clases dentro de las explicaciones de los problemas históricos, la necesidad residía en que la ciencia política abordara seriamente el problema. La antigua y abstracta economía nacional lo ignoró durante mucho tiempo, el socialismo se apoderó de ese campo y llegó a emitir una propuesta exagerada en la que el contenido de toda la historia giraba precisamente en torno a la lucha de clases y que la causa de la formación de clases fue la desigualdad en la distribución de los ingresos y las riquezas, la formación del capital y sus consecuencias.

Numerosos escritos sociológicos, históricos y políticos intentaron, entre 1860 y 1890, tratar sobre este asunto y explicar el problema. Yo mismo me ocupé de ello en torno a 1880, y tratando de especular directa y profundamente sobre las causas de la formación de las clases sociales, intenté precisar:
1) Cómo toda la historia psicológica funcionaba en cada formación de clases.

2) En qué medida las diferencias raciales, la división del trabajo, el reparto de la riqueza, la legislación relativa a las asociaciones, las corporaciones y la organización de las clases, la distinción de la educación y las costumbres en la sociedad influían en la formación de las clases sociales. Dicho estudio fue publicado en una revista que me resulta muy grata y cercana en 1890. Esta publicación suscitó polémica a la vez que generó investigaciones similares. En el primer volumen de mi libro de economía política, libro II, capítulo VI, 1890, traté de resumir tanto mis investigaciones como las de otros autores sobre el tema en cuestión.

Pero se trataba además, para mí en particular, de intentar resumir todos nuestros conocimientos sobre la lucha de clases, la dominación de clases y todas las tentativas realizadas para oponerse a esta lucha. Todo ello se encuentra recogido en el segundo volumen de mi indicada obra, que saldrá a la luz en breve, en el libro IV, capítulo II.

Además habíamos de analizar las luchas de clases más importantes y conocidas así como sus resultados desde el punto de vista político-constitucional y económico. No cabría ser presentado este examen aquí al detalle, sólo puedo hablar en este contexto del resultado global y lo resumiré de la siguiente manera.

El antagonismo de las clases, las luchas de clases y la dominación de clases dependen en cada estado y en cada momento de 1) la uniformidad y la diversidad de los ciudadanos, éstas dependen de las razas, del reparto de profesiones, de la distribución de los ingresos y las propiedades, de la cultura intelectual y religiosa; 2) del modo en que se distinguen unas clases de otras y de su propia organización; 3) la fuerza y la organización del gobierno que defiende la unidad y la paz de la sociedad.

Toda sociedad en crecimiento muestra, desde una perspectiva histórica, un proceso social de diferenciación que se opone a la unidad de origen, de lengua, de raza, de costumbres, de religión, de educación, de derecho, de legislación, del poder del estado. La situación real es una diagonal de estas dos tendencias opuestas.

Cuánto más pequeños, más primitivos y más groseros son los grupos sociales, menos importantes son los antagonismos de clase. Los pueblos con mucha población anciana presentan siempre violentas oposiciones entre las clases, éstos crecen ante todo con grandes progresos sociales; el sistema económico donde triunfa el dinero y el espíritu empresarial los motivó a la lucha de clases. Y la consecuencia siempre fue que los antagonismos económicos crecientes llevaron a la disolución de la antigua unidad moral y religiosa del pueblo; las clases superiores en crecimiento adquirieron en estos tiempos más inteligencia y más capacidad técnica y económica que virtudes sociales y económicas, mientras que las clases inferiores permanecieron ligeramente retrasadas en lo que respecta el cultivo de la mente y las cualidades técnicas y económicas, perdieron una parte de sus antiguas virtudes (fidelidad, obediencia moderación) sin reemplazarlas en seguida por otras superiores. La adquisición de ideales superiores de unificación referentes a la moral y a la organización de la sociedad resultó en algunas ocasiones difícil en esta época de disolución de la vieja civilización social y religiosa, a menudo era imposible o sólo fue posible después de largas luchas y conflictos.

La importancia de los antagonismos de clase, la lucha de clases y la dominación de clases varía mucho entre un pueblo u otro de acuerdo con las razones mencionadas anteriormente. Refiriéndonos a la naturaleza de la lucha de clases, la dominación de clase y el desarrollo del derecho y de la legislación que se oponía a ellas, además del final de la lucha de clases.

a) Donde habitan diferentes clases hay, por un lado, intereses distintos, enfrentados unos con otros, pero, por otro lado, también existen intereses comunes. Los primeros son principalmente externos, prácticos y económicos, que están dirigidos hacia un fin inmediato. Los segundos son más ideales y espirituales, dirigidos hacia el conjunto de la sociedad, el estado y el futuro. Los primeros no tienen una organización o sólo una organización bastante débil que se convierte en sólida sólo en determinadas circunstancias; los segundos también tienen una organización débil, en relación con los usos y las costumbres, pero en relación con el Estado y la Iglesia, la ley y las instituciones, su organización posee una cierta solidez y fuerza que con el tiempo ha ido cambiando. Cuánto más sólidos y estables son los lazos en común y cuánto más se realzan los objetivos nacionales, más fuerte se vuelve con el tiempo la estructura del Estado y los distintos intereses de clases se ven obligados a subordinarse los unos con los otros y a ponerse de acuerdo. De vez en cuando, en los grandes estados donde la formación de clases es evidente, se ponen de relieve, como resultado de algunos roces y choques, el progreso y la victoria del mejor.

Todo el desarrollo interno del estado está basado en la proporción de restricción, las luchas y los acuerdos de paz entre las clases sociales se fundan en la habilidad y la previsión del gobierno, en el poder de los espíritus dirigentes responsables de acordar dicha paz y preocupados por dar al interés común la victoria sobre los intereses de clases en conflicto.

La historia económica, social y política se descompone pues en períodos de paz social y en tiempos de luchas sociales. En los primeros, sin embargo, las rivalidades entre clases no escasean pero o bien siguen latentes totalmente dominados por los intereses o los sentimientos comunes, o bien son rechazados después de ciertas luchas, porque se pudo lograr ya sea dominar, acordar, o encontrar un punto de equilibrio con la ayuda de determinadas disposiciones legales o con la ayuda de instituciones. Esta situación de paz se producirá, sobre todo, en tiempos de larga estabilidad económica y técnica. Los sentimientos y las relaciones entre clases se han adaptado a un reparto determinado de poder, funciones, propiedad, a una organización determinada del Estado y del derecho; los roces sociales han disminuido débilmente, en términos de dominación de clase, aunque ésta sigue siendo más o menos reconocida por todos como algo que sigue existiendo.

Frente a estos momentos de paz se alzan los tiempos de luchas sociales; éstas se producen siempre cuando el reparto económico o el empleo varían, cuando nuevas clases sociales realizan progresos técnicos, cuando las clases medias o bajas, ya existentes o nuevas, están bajo amenaza de desaparición u opresión. La lucha por el poder y la dominación y por la riqueza, en el ámbito de nuevas condiciones de existencia, debe generar una lucha entre las clases, no sólo entre individuos. Esta lucha puede durar mucho, acarrear reformas e incluso revueltas, puede implicar la caída de los estados y las poblaciones o desembocar en un estado de equilibrio, de tranquilidad y de paz social.

Las luchas se referirán siempre a tres posibles considerandos:
1) Sobre el derecho constitucional, la ocupación del patrón, la contratación de empleados, la elección de representación del pueblo, el derecho de asociación y reunión, la ley de prensa, el servicio militar, la justicia, la situación de la iglesia y la escuela, la abolición del abuso de poder, etc.;
2) Sobre los derechos de las personas, la legislación sobre el matrimonio, los privilegios de las clases y su supresión;
3) Sobre la distribución de los ingresos que se realiza, por una parte, mediante el libre juego de los mercados y, por otra parte, está determinada por el régimen jurídico de la vida económica.

En un caso o en otro, las relaciones de poder existentes intervienen, asimismo lo hacen la moral y las costumbres; ante todo está la ley, las grandes instituciones son las que dificultan o facilitan a determinadas clases alcanzar la riqueza o el beneficio, aparte de su posición dentro de la lucha por los privilegios económicos. Toda la delimitación legal entre la riqueza colectiva y la privada, entre la económica colectiva y privada es decisiva para las clases medias y bajas.

Las clases altas siempre han sabido más o menos evolucionar las costumbres y los derechos en su propio beneficio, hacer crecer sus ingresos y su fortuna además de fortalecer su posición en la vida. Las clases medias han dirigido, en parte, sus esfuerzos hacia el mismo objetivo, han intentado, en la medida de lo posible, luchar con más o menos éxito contra las clases inferiores. En cuanto a éstas, las leyes y las costumbres han intentado protegerlos como cualquier fuerza inteligente del estado y allí donde la conciencia de ellas mismas ha aflorado, donde su educación y su poder de producción han aumentado, las clases bajas, al igual que las medias, han luchado para cambiar la distribución de la riqueza y la propiedad, con el fin de aliviar sus cargas, obtener un trabajo con más facilidad, condiciones más favorables, un salario más elevado y un reparto de los ingresos y de la riqueza totalmente equitativo. Lo que en otras ocasiones parecía conveniente y soportable fue considerado, más adelante, con una visión superior del derecho, como algo duro e insoportable.

El desigual reparto de bienes y la opinión al respecto fueron unos de los motivos por los que, después de un tiempo de calma, las clases sociales lucharon por el cambio y la prosperidad. Antaño, íbamos directos al grano: las clases altas mantenían las tierras que habían robado, los bestiajes adquiridos, los esclavos y los siervos, ellos se atribuían la mejor parte.

Por el contrario, las clases bajas exigieron grandes confiscaciones de bienes pertenecientes a ricos, redistribución de las tierras, un máximo para la tierra y el ganado, la reducción de deudas, otorgar tierras en régimen de colonato o exigir el mismo importe de pago por plazas en el teatro o en lugares de reunión del pueblo, distribución del pan (panem et circenses).

Cuanto más complicada es la economía de un pueblo menos posibilidades de éxito hay en la remodelación y la distribución.

Es cierto que se han producido brechas muy profundas en los últimos tiempos. La abolición legal de la esclavitud y la servidumbre (1500-1860), la liberación de pesadas cargas sobre los campesinos, la libertad acordada para éstos y la libertad de propiedad de un espacio de tierra fueron algunas de las medidas adoptadas, las cuales tuvieron suma importancia. La instauración del libre comercio, esencial para la reorganización de la economía, fue una brecha profunda en la normativa vigente sobre la vida comercial; en primer lugar, se eliminó la situación privilegiada que poseían los patronos, los cuales oprimían a los artesanos. La lucha a propósito de los impuestos y otro tipo de cargas ocupaba el primer puesto entre las luchas sociales y todo cambio importante (como por ejemplo un nuevo tipo de impuesto progresivo sobre los ingresos o las herencias) puede suponer un gran beneficio para un tipo de clase social y para otra sin embargo constituir un perjuicio considerable.

En definitiva, existe hoy en día un radicalismo que se ha convertido, en cierto modo, razonable (el ala derecha de la socialdemocracia), que no quiere tocar ningún derecho real bien adquirido, no consiente convertir los medios de producción en propiedad colectiva, sólo se hará por medio de indemnización o por nueva compra, asimismo concederá la igualdad en los salarios mediante la eliminación de cualquier tipo de propiedad privada. Cada vez es más latente el esfuerzo y la transformación hacia un estado mejor. El movimiento subversivo no se detendría realmente en eso. Se trata de saber si este movimiento se puede evitar de alguna manera.



Karl Marx



a) Todas las luchas de clases parecen ser la consecuencia de lo que llamamos la dominación de clases. Nos referimos con esto a que en el lenguaje común le damos un doble significado: uno más extenso y otro más conciso. Entendemos por esto:

1) Las relaciones sociales de dependencia son el resultado de las habituales relaciones económicas de las clases superiores y las clases inferiores entre sí, de las relaciones entre amos y esclavos, entre empleados y empleadores, entre acreedores y deudores, entre fuertes vendedores y débiles compradores, etc. Estas relaciones se basan en el derecho privado, tienen su origen en la cultura espiritual, técnica y económica, distinta de las partes implicadas y ejercen siempre su influencia, que puede ser simplemente moral, o de leyes, de instituciones, de la propia estructura del estado. Cuanto más elevadas sean esas fuerzas espirituales, más fácil será apartar o limitar, al menos, los abusos más groseros que surgen aquí.

2) Pero también entendemos por lucha de clases algo más amplio y, en este sentido, el lenguaje es más correcto, tal y como lo usamos en nuestro caso: nos referimos a la dependencia de las clases débiles en relación con las clases fuertes, esta dependencia surge porque las clases dominantes actúan sobre el poder del estado y lo controlan, se aprovechan no sólo de su superioridad económica sino que se apoyan en los derechos de soberanía y en el poder político para fines particulares y sobre todo para obtener sus propios beneficios económicos. En los lugares donde ocurre esto, los inconvenientes de derecho privado anteriormente descritos serán mucho mayores. En este sentido, se trata de un concepto más amplio, más comprehensivo: dominación de clase. No aparece simplemente como un tipo de fenómeno natural que nunca puede modificarse, sino como una degeneración, como un hecho que hay que combatir por todos los medios porque el poder del estado debe emplearse para el interés común y no por el interés particular de cada clase.

En respuesta a la pregunta cuándo y dónde se ha producido una dominación de clases así, debemos considerar los fenómenos fundamentales de la historia política.

Si ignoramos las pequeñas comunidades compuestas por ciudadanos iguales, que pueden gobernarse democráticamente con un presidente elegido por un determinado tiempo y una asamblea formada por todos los ciudadanos sin fuerza represiva, todos los estados de cierta importancia han desarrollado un poder de dominación con derechos de soberanía muy extensos y con gran fuerza coercitiva. Sólo con poder de dominación el estado puede ser bien gobernado desde dentro y que desde fuera sea maestro de sus enemigos. Dicho poder no puede jamás residir sólo en ciertas personas y menos aún ser ejercido por la agrupación de miles y miles de ciudadanos. Para que sea eficaz, se necesita un órgano formado por funcionarios, jefes y empleados, cuya sólida organización bajo una gestión única constituya precisamente este poder del estado. Es con un líder o un rey apoyado por la aristocracia, un Senado, que comienza la instauración más antigua y elevada del estado; el conjunto del pueblo, que, antiguamente, intervenía en las asambleas populares, se ha reducido cada vez más, pese a sus derechos, a ser simplemente un sujeto pasivo de la vida del estado. Además los esclavos y los siervos no tienen un papel activo dentro del estado. Los reyes, de los cuales hemos visto más vanidad y abusos que sus funciones sagradas, fueron apartados por la aristocracia en los pequeños estados de la antigüedad. La aristocracia, que ya no estaba retenida por un poder superior, cayó más fácilmente en los abusos de poder después de un tiempo; comenzaba entonces la verdadera dominación de clase. Se persiguió por la extensión del derecho político ampliar el círculo, así como en Roma se atrajo en la ciudad la plebe campesina. Esto tuvo éxito cuando, al igual que en Roma, los derechos de la administración y del gobierno eran sólidos y amplios, cuando aquellos a los que atraíamos hacia uno mismo tenían una clara conciencia de sus deberes cívicos y políticos. Cuando no fue así, surgió el peligro de las exigencias egoístas, imposibles, inspiradas por el interés de la clase de la masa democrática; la revolución y la discordia se desencadenaron para desembocar en la dictadura, que acabó con casi todas las revoluciones sociales y las guerras civiles.

a) Así, la historia de las clases sociales y la formación de grandes estados tan complejos parece hacer pasado por las siguientes etapas:
1) Creación de un poder gubernamental sólido, desempeñado de manera exclusiva por un rey o por una casta aristocrática; las castas limitadas inicialmente gobiernan bien y de manera justa, pero con el tiempo caen en el abuso de poder: comienza la dominación de clase.

2) Se intenta encaminar a otros círculos de la población a la autoridad, al derecho al voto, al desempeño de funciones públicas. Pronto esto da buenos resultados cuando esta difusión se realiza en buenas condiciones y con oportunidades y también, sobre todo, el tiempo que el gobierno mantiene su fuerza y su resistencia. Si vamos más allá, gente políticamente incapaz obtiene demasiada influencia, las clases democráticas amplias sólo aspiran a ventajas y beneficios momentáneos y, así, en lugar de la vieja dominación de clase aristocrática lo que tenemos es una dominación de clase democrática, que es aun peor. Toda la gobernación y toda la gestión de los asuntos sólida y segura acaban aquí.

3) Sólo podemos evitar esto si la creciente influencia de los intereses egoístas de clases está acompañada por el desarrollo y el fortalecimiento del gobierno, si el poder gubernamental descansa en las manos adecuadas y se mantiene más fuerte que las clases y que la influencia de las clases. Todo esto es posible mediante la creación de una legislación mejor y más justa, mediante la educación de políticos imparciales que se mantienen al margen de los intereses de clase y que, de arriba abajo del escalafón administrativo y gubernamental, repartidos adecuadamente y actuando con conciencia, dominen intelectualmente el estado y la sociedad.

Debemos reconocer también que no existe un pueblo de elevada cultura que no tenga cierta tendencia e inclinación hacia el dominio de clase y que toda difusión del derecho civil ante todo ha incrementado el peligro, pero, por otro lado, también hay que reconocer que todo pueblo, con una elevada cultura en cuanto a legislación, al desarrollo del sentimiento del derecho y del control legislativo, que busca un equilibrio a la dominación de clase, de alguna manera, lo ha encontrado.

El desarrollo de la opinión moral y jurídica de innumerables generaciones ha trabajado para proporcionar el máximo poder a ciertos principios del derecho. El líder más bárbaro que hace justicia se arropa, al menos, con el manto de la ley y parece actuar por el interés general. Y era aún más necesario para aquellos que poseían las riendas del gobierno tener en cuenta los intereses generales y dominar su egoísmo de clase. Sin embargo, la historia demuestra un progreso, que a pesar de los fracasos y los continuos abusos, se basa, por un parte, en el progresivo conocimiento de las relaciones políticas y sociales y en el desarrollo de un sentimiento de derecho más selecto dentro del círculo gubernamental y en los administrados; y, por otra parte, se basa en el desarrollo de las instituciones jurídicas y en las formas constitucionales que impiden los abusos de clases y, a pesar de esto, convierte un gobierno firme y justo, más fácil que en otras ocasiones. Estas instituciones trabajan para dar a todas las clases su legítima autoridad sin dejar que ninguna posea el dominio exclusivo. Naturalmente, este objetivo jamás será alcanzado, a pesar de que los grandes movimientos políticos siempre lo intentarán conseguir.

El ideal de estado de los griegos, el derecho romano en tiempos de libertad, el duro “imperio” de los Césares, el derecho de la Edad Media convertido en más humanitario por el cristianismo, la Iglesia de la Edad Media con sus instituciones, el creciente poder del estado moderno, el despotismo ilustrado con sus luchas contra el régimen feudal, con sus esfuerzos por establecer una correcta legislación, una administración más honesta, las nuevas organizaciones constitucionales con sus garantías legales, los intentos de la nueva democracia por dar a las clases bajas un posición mejor y más justa, éstas son las etapas implicadas en el camino lleno de espinas en busca de un gobierno sólido y no abusivo con las clases sociales.

El papel histórico del cesarismo y la monarquía hereditaria fue restaurar el poder inquebrantable del estado respaldado por las fuerzas policiales, por la burocracia y el poder militar. El papel desempañado por los movimientos constitucionales y repúblico-democráticos fue combatir contra los abusos y las fuerzas mencionadas anteriormente. En la medida en que sea posible contar con gobiernos fuertes y duraderos, sobre todo sin dominación de clase, tanto en las repúblicas aristocráticas como en las repúblicas democráticas, se podrá eliminar la monarquía como forma de estado. Hasta el momento, es así. Las fuertes repúblicas y las débiles monarquías que se acercan a ellas muestran o bien la dominación plutocrática de una clase o bien el cesarismo con tendencia a la dominación de un estadista o de un dictador.

De esta manera, los estados europeos, que unen la monarquía hereditaria con una constitución libre, parecen ofrecer la mejor garantía contra los abusos de clases.

Sus tareas se verán facilitadas, sobre todo ahora, por las siguientes circunstancias:
1) por la división del trabajo político que ha creado clases y grupos especiales que se dedican al servicio del estado y de los intereses públicos; 2) por el espíritu creciente del interés público;
3) por el hecho de que las clases sociales actuales, a decir verdad, mejor organizadas, a veces más egoístas que antaño en la lucha, más dividas que antes en los grandes estados europeos y obstaculizados por la legislación, se mantienen a raya. Ya en las teocracias, el régimen se basaba en el hecho de que existía una escuela especial de dirigentes para la dominación, del mismo modo lo era, en parte, en la aristocracia guerrera. La idea que propone Platón de un gobierno de filósofos con los mismos conocimientos que la clase dominante efectúa pues la creación de su burocracia, aún muy incompleta.

Es sólo en los últimos siglos que, en la mayoría de los estados europeos, se han creado categorías de juristas, funcionarios, sacerdotes, profesores, que se contratan con frecuencia en todos los círculos de la sociedad, sin embargo, educados del mismo modo en las universidades, dedican toda su vida a los asuntos públicos. Estas categorías se han convertido en una clase egoísta que sólo piensa en sí misma, en especial, ahí donde la autoridad pública y el papel que desempeñan el resto de los ciudadanos en la vida pública no han impedido los abusos de la burocracia. Pero, en definitiva, la máquina del estado se ha convertido en una organización fuerte y sólida que jamás se hubiese imaginado y también en un elemento protector contra la dominación de clase, todo ello gracias a la división del trabajo que comentábamos en líneas anteriores, a la educación de los dirigentes, a las tradiciones y a los grupos de pensamiento que se establecen, es decir, elementos que un época anterior no habían tenido cabida. Estos grupos son los responsables de una instauración política y económica ideal, incluso cuando tienen origen en la aristocracia feudal y la burocracia, su horizonte ya no es el del movimiento industrial; comprenden los intereses de las clases bajas y medias, con quienes mantienen relaciones diarias; junto con los abogados, médicos, artistas y periodistas forman una especie de esfera neutral frente a las clases de hoy día en lucha. La opinión pública actual lo consigue ahora que es libre y no cuando está comprada por las clases dominantes.

Al mismo tiempo que la lucha de clases y la agitación motivada por los intereses de clase, se ha desarrollado, con la ayuda de la literatura y la prensa, una opinión pública muy sana cuyo fin primordial es provocar una reacción sensible contra los abusos del gobierno y de las clases. La opinión pública, muy a menudo pusilánime y despreocupada, impide las reformas razonables, sin embargo, acaba por llegar a un acuerdo en lo que es noble y bueno. Cualquier gobierno sólido y sensato, que combate los abusos y el egoísmo de las clases, tiene a la opinión pública de su parte.

Su tarea es tan sencilla como que la sociedad moderna de los grandes estados no se divida nunca en sólo dos clases (una dominante y otra dominada) sino en toda una serie de clases con intereses diversos. A decir verdad, incluso aún en esas relaciones simples donde no se trata más que de dos clases, un poder principesco, consciente del objetivo a alcanzar, ha tendido siempre la mano al pueblo y se ha fortalecido por encima de la hostil aristocracia. Toda la antigua monarquía se basaba en este principio al igual que el nuevo despotismo ilustrado o el cesarismo de Cromwell y de Napoleón. Pero ante todo, el divide et impera se ha convertido en el factor principal del gobierno y de la opinión pública y es factible ahí donde una aristocracia eclesiástica y militar, una clase campesina y burguesa de propietarios de tierras y de fabricantes se mantienen respectivamente a raya, donde la aristocracia adinerada se funda con los intereses independientes, donde una clase influyente se ha formado trabajando en las artes liberales. Al lado de los influentes grupos aristocráticos, se encuentra, hoy en día, en la mayoría de los estados, una clase media de campesinos, granjeros, pequeños comerciantes y artesanos dispuestos a luchar contra el egoísmo de las altas clases y de las clases medias. En la actualidad, se dan todo tipo de alianzas de los trabajadores con los propietarios latifundistas, con la burguesía y con la clase media. El defensor espiritual de una historia de clases simplemente socialista, Loria, debe admitir estas alianzas y sacar partido de la mayoría de los progresos sociales alcanzados hasta ahora. Cuando los tories ingleses anteponían, en primer lugar, las leyes protectoras del trabajo y cuando Bismarck trataba y acordaba con Lassalle el sufragio universal para derrotar a la burguesía, residía aquí un argumento decisivo a favor de la eficacia de estas combinaciones de intereses de clases y una prueba de su fuerza para dominar el egoísmo de las clases.

a) Si creemos que podemos demostrar que las causas internas necesarias del desarrollo del estado podrán restringir más aún la dominación de clases, todavía no hemos demostrado con ello que las luchas de clases desaparecerán. Pero podemos esperar que la manera en que se presentarán y sus resultados serán más equitativos y razonables.

Cuánto más rudimentarias fueron la ley y el estado, más fácilmente las luchas sociales condujeron a las medidas extremas, a la insurrección, a la revolución, a la violencia, a las ejecuciones en masa y a las grandes confiscaciones. Estos eventos predominaron en abundancia durante muchos siglos en la antigüedad, mientras que en la historia moderna, raramente se producen. Hay aún algo más que decir acerca de las causas que conducen al desenlace mediante la revolución o la reforma en las luchas de clases aisladas.

La fuerza y el poder del gobierno son siempre naturales; lo más importante son la medida de su perspicacia y su justicia, después la fuerza y la organización de las clases que defienden las viejas tradiciones y aquellas que piden reformas. El estado jurídico relativo a la organización de clases y la posibilidad de perfeccionamiento físico de una conciencia de clase se mantienen en primer plano.

Ya hemos hablado anteriormente y hemos insistido en el hecho de que, en la antigüedad, las altas clases adquirieron con facilidad una sólida organización que oprimía a las clases bajas, mientras que, en la actualidad, estas últimas están a menudo más fuertemente organizadas. Al lado del poder de la organización de las clases y de los partidos, hay que tener en cuenta el conjunto del derecho público, su rigidez o agilidad, la medida donde las discusiones de las dificultades es pública, la posibilidad de que los órganos del estado, las asambleas competentes o los parlamentos ganen las reformas. Cuando más diligente y más sólido se volvió el espíritu público, gracias a las nuevas constituciones, más posible es evitar los estallidos, pero de vez en cuando se han producido. Aunque a menudo han sido acalladas. Empero con frecuencia también el poder usurpador ha sido vencido por la sangre. No fue la injusticia de los vencidos ni la justica de los vencedores lo que acabó con el conflicto. Muchas circunstancias accidentales, despistes y faltas tácticas del gobierno, habilidades o maldades de los líderes de la revuelta e intervenciones de fuerzas extranjeras han proporcionado a una clase una victoria pasajera que no ofrecía ninguna garantía de duración. Es de este modo que la servidumbre puede ser la consecuencia de nuevos levantamientos, no se produce un estado de paz más tranquilo, las clases inferiores se encuentran en un estado peor del que han vivido en otras ocasiones. Hasta la fuerza maligna del gobierno es mejor que una anarquía continua. Es por ello que la dominación extranjera y la dictadura militar marcaron, en otros tiempos y en tiempos actuales, el fin de la lucha de clases.

Es por ello que las personas razonables han pedido siempre reformas y han rechazado las revoluciones. En la antigüedad también tuvieron lugar reformas exitosas como la de Solón o las de Roma dadas desde el siglo V al III a. C. Pero la pasión de las masas y la presión de las injusticias sociales han llevado a arrebatos revolucionarios. Mientras se impiden las revoluciones y se hacen esfuerzos para evitarlas, no hay que olvidar lo siguiente: a menudo el derecho formal es dudoso, a menudo se trata del conflicto de un derecho material más elevado y de un derecho formal obsoleto. Incluso las revoluciones que han sido abortadas pueden, a la larga, ejercer una influencia positiva en otros estados. Allí donde los estadistas previsores triunfaron con rapidez por las sublevaciones y mejoraron la situación a través de la violencia, la posteridad les ha glorificado. Una nueva situación no puede imponerse siempre pacíficamente mediante la victoria.

Hoy en día, podemos esperar y debemos desear que el diálogo sea suficiente para lograr grandes reformas sociales, dejando de lado la violencia y el terrorismo, que un gobierno con grandes aspiraciones les será dado, les preparará en todos los ámbitos del derecho y, de este modo, les proporcionará una cierta estabilidad. Por lo tanto, es de esperar que únicamente las modificaciones sociales de nuestras instituciones comiencen a cobrar importancia, que corresponderán a las cualidades personales, morales e intelectuales de las diferentes clases, que únicamente las clases adquirirán nuevos derechos que surgirán como las bases del progreso y responderán al interés general del estado.

Podemos afirmar que en otras ocasiones ninguna clase, que no servía a la vez los intereses del estado y del pueblo, ha durado. Que ninguna ha desaparecido, que no haya olvidado a la vez sus deberes con la comunidad y que no haya retrocedido desde el punto de vista de la superioridad, de la inteligencia o de las virtudes políticas o económicas. Cualquier clase media amenazada sólo se mantendrá si se regenera económica e intelectualmente y si su existencia y actividad resulta beneficiosa al desarrollo común. Ninguna clase baja puede ascender de forma duradera si se contenta con dar golpes de garrote a diestro y siniestro, si sólo resiste a las clases superiores por el odio y la estupidez y no busca más que utopías irrealizables. Sólo podrá obtener derechos políticos más amplios y sueldos mejores si contribuye al progreso general desarrollándose en el ámbito técnico, económico y moral, siendo disciplinados, obedientes y subordinándose a los dirigentes capaces y moderados. Los abusos y la dominación de clases nunca desaparecerán por completo. Un día, Renan, dijo que el espíritu judío era, en la historia universal, la base de la justicia social, pero que intentaba en todas partes destruir cualquier gobierno fuerte y poderoso, el único posible, no sin recurrir un poco a los abusos sociales, dado el nivel cultural de los hombres. He aquí una verdad. El espíritu de la justicia social debe negociar acuerdos con la dura necesidad de los gobiernos fuertes y poderosos porque la democracia extrema conduce a la tiranía y al cesarismo.

Ante todo, los pueblos de nuestra civilización deben esperar que los grandes estadistas, capaces de gobernar y hacer ascender su país, se hagan cargo de las reformas sociales y las dirijan con autoridad por el camino de la paz. Cuando Hardenberg lo intentó, Niebuhr le escribió en una ocasión: se equivoca en el camino vertiginoso sobre el cual sobreviene tanto la reacción como el radicalismo revolucionario. Es cierto que cualquier cauce similar que conlleva a la reforma social presenta este carácter amenazador. El mérito es mayor cuando conduce al objetivo. Éste puede producirse sin violencia pero no sin energía y audacia. La fuerza necesaria puede ser proporcionada, en la actualidad, por la popularidad y las tendencias democráticas, pero puede ser alcanzada incorporándose a las tradiciones de una gran y legitima monarquía.

Gustav von Schmoller

El Verein für Socialpolitik, que fue fundado en 1873, mucho tiene que ver con la figura de Gustav von Schmoller, quien se afanó en buscar un camino diferente del liberalismo clásico o del anarquismo o del marxismo para la solución de los conflictos sociales.

La bibliografía sobre Schmoller es abundante, y en particular referida a la dimensión y relieve que tuvo como el más significativo representante de la Escuela histórica de Economía; su fama le llevó a ser asesor de muchos políticos y poderes públicos y miembro del Consejo de Estado de Prusia. Schmoller fue su presidente entre 1890 y 1917, mientras que su secretario más significativo en los primeros momentos sería Adolf Held.

La denominación en ámbito escrito con que fueron conocidos como Kathedersozialisten, en castellano socialistas de cátedra, ofrece una versión en ocasiones no comprendida en su totalidad, pues en realidad eran liberales con pensamiento social, o preocupados por la Política social. El origen de este término se debe a Heinrich Bernhard Oppenheim.

El Verein für Socialpolitik tiene actualmente su sede en Fráncfort del Meno y supera en cuanto a sus miembros los tres mil ochocientos y, aparte de las dos revistas que edita, tienen relieve la relación de trabajos y estudios que se publican bajo el título de escritos de la propia asociación, „Schriften des Vereins für Socialpolitik, Neuve Folge“.

En 2015 se cumple el cincuenta aniversario de la muerte de uno de los más grandes pensadores sociales del pasado siglo XX, Georges Gurvitch (1894-1965), por lo que desde esta plataforma de la Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborares y de la Política Social hacemos una llamada de atención a todos aquellos colaboradores que lo deseen. Son muy abundantes las monografías que han aparecido en lengua francesa, inglesa o alemana sobre Gurvitch, emergidas de las mentes de autores que le han dedicado memorias doctorales o de master o de DEA, tales son los casos de Carlos Uran o François Lambert en la Universidad de París II, Panthéon-Assas, Gert Riechers en la Universidad de Münster, Richard Swedberg en el Boston College. Un punto de referencia significativo lo había constituido el artículo de Georges Renard (1876-1943) que vió la luz en 1934113. Y, además, a título meramente indicativo, dentro de un amplísimo número de trabajos en lengua francesa e italiana, los libros de René Toulemont114, Jean Duvignaud115, Georges Balandier116, Franco Crispini117, Aristide Tanzi118, Fridolin Saint-Louis119 y Jacques Le Goff120.

Había aparecido traducido al castellano en un anterior número de esta publicación periódica el texto de la Ley del matrimonio homosexual del reino de Bélgica de 13 de febrero de 2003, de la mano de Elisabeth Pérez Bautista121, a la vez que se vertía al español la carta abierta dirigida a las senadoras y senadores de la República francesa, de 15 de marzo de 2013, con traducción de Manuel J. Peláez, cuya redacción era atribuida a Guillaume Drago y a Aude Mirkovic122, y que gira sobre la adopción por parte de parejas homosexuales. Se ha traducido en este caso la Ley francesa del matrimonio homosexual de 17 de mayo de 2013, en versión de Yasmina Kharrazi y M. J. Peláez.

Personaje capital de la nueva ley fue en su momento la conocida política Christiane Taubira, natural de Cayenne, en la Guayana francesa, que ha sido diputada en la Asamblea Nacional, parlamentaria europea y ministra de Justicia con Jean-Marc Ayrault y actualmente lo es con el gobierno de Manuel Valls Galfetti.



Taubira sous le feu des critiques



Ley francesa del matrimonio homosexual123

(traducción al castellano de Yasmina Kharrazi y Manuel J. Peláez)124

Ley n. º 2013-404, de 17 de mayo de 2013, referente al matrimonio entre parejas de personas del mismo sexo

NOR: JUSC 1236338L

La Asamblea Nacional y el Senado han adoptado,
Vista la resolución del Consejo Constitucional n.º 2013-669 DC, de fecha 17 de mayo de 2013,
El Presidente de la República promulga la ley del siguiente tenor que se recoge a continuación:

Capítulo I.- Disposiciones relativas al matrimonio

Artículo primero
El capítulo 1º del título Vº del Libro 1º del Código civil se modifica del siguiente modo:
1º Se introduce el artículo 143 con la siguiente redacción:
«Art. 143. – El matrimonio se contrae por dos personas de sexo diferente o del mismo sexo».

2º El artículo 144 queda así redactado:
«Art. 144. – El matrimonio no puede contraerse antes de cumplir los 18 años»;
3º El artículo 162 se completará con las siguientes palabras: «, entre hermano y entre hermanas»;
4º El artículo 163 queda así redactado:
«Art. 163. – El matrimonio está prohibido entre el tío y la sobrina o el sobrino, y entre la tía y el sobrino o la sobrina».

5º El parágrafo 3º del artículo 164 queda así redactado:
«3º Por el artículo 163».

II. Después del capítulo IV del título V del libro primero del mismo Código, se añade un capítulo IVbis con la siguiente redacción:
Capítulo IVbis
«De las reglas de los conflictos de leyes»
«Art. 202-1. – Las cualidades y condiciones requeridas para poder contraer matrimonio están regidas para cada uno de los esposos, conforme a su ley personal.

«No obstante, dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio cuando, al menos una de ellas, se lo permita su ley personal o la ley del Estado sobre el territorio del cual tenga su domicilio o su residencia.

«Art. 202-2. – El matrimonio se celebrará válidamente si se ha llevado a cabo conforme a las formalidades previstas por la ley del Estado en cuyo territorio la celebración se haya llevado a cabo».

Artículo 2.
Después del artículo 34 del mismo Código, se añadirá un artículo 34-1 con la siguiente redacción:
«Art. 34-1. Las escrituras concernientes al estado civil son redactadas por los funcionarios del ramo. Estos llevan a cabo sus funciones bajo el control del Fiscal de la República».

Artículo 3.
El mismo Código se modifica también del siguiente modo:
1º El inicio del artículo 74 queda así redactado:
«Art. 74. El matrimonio se celebrará, a elección de los esposos, en el municipio donde uno de ellos, o uno de sus padres, resida (el resto sin cambios)»;
2º En el art. 165, la palabra “o” se reemplaza por las palabras siguientes: «en la cual» y, tras la palabra: «esposos», se añaden las palabras: «o uno de sus padres».

Artículo 4.
Después de la referencia: «212», el final del primer párrafo del artículo 75 del mismo Código queda con la siguiente redacción: «y 213, del primer párrafo de los artículos 214 y 215, y del artículo 371-1 del presente Código».

Artículo 5.

Al artículo 165 del mismo Código, la palabra: «delante» es substituida por las palabras «por medio de una ceremonia republicana por».

Artículo 6.
El capítulo IIbis del título V del libro 1º del mismo Código se amplía con una sección 4, que queda redactada del siguiente modo:
«De la imposibilidad para los franceses establecidos fuera de Francia de celebrar su matrimonio en el extranjero.

«Art. 171-9. Sin perjuicio de los artículos 74 y 165, cuando los futuros esposos del mismo sexo, donde al menos uno posea la nacionalidad francesa, tengan su domicilio o residencia en un país que no permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y en el que las autoridades diplomáticas y consulares francesas no pueden llevar a cabo su celebración, el matrimonio se celebrará públicamente por el encargado del Registro Civil del municipio de nacimiento o de última residencia de alguno de los dos esposos o del municipio en el que alguno de sus padres tenga domicilio o su residencia establecida, en las condiciones previstas en el artículo 74. De lo contrario, el matrimonio será celebrado por el encargado del Registro Civil de un municipio su libre elección.

«La jurisdicción territorial del encargado del Registro Civil del municipio elegido por los futuros esposos resulta del depósito por ellos de un expediente establecido para este fin, al menos un mes antes de la publicación prevista en el artículo 63. El encargado del Registro Civil puede solicitar a la autoridad diplomática o consular competente llevar a cabo el acto previsto por este mismo artículo 63».

Capítulo II. – Disposiciones relativas a la filiación adoptiva y al mantenimiento de los lazos con el hijo

Artículo 7.
Después del parágrafo 1º del artículo 345-1 del Código civil se insertará un 1º bis, con la siguiente redacción:
«1º bis. Mientras que el niño sea el objeto de una adopción plena por un solo cónyuge y no tenga filiación establecida a su manera de ver».

Artículo 8.
Después del segundo párrafo del artículo 360 del mismo código, se añadirá un párrafo con la siguiente redacción: «El niño precedentemente adoptado por una sola persona de forma simple o plena, puede serlo, en una segunda ocasión, por el cónyuge de este último, en la forma simple».

Artículo 9.

I. El segundo párrafo del artículo 371-4 del mismo Código queda completado con las siguientes palabras: «, en particular mientras que este tercero resida de manera estable con él y uno de sus padres, se ocupe y asuma su educación, su sustento, su alojamiento y estreche con él lazos afectivos duraderos».

II. El artículo 353-2 del mismo código queda completado con un párrafo que responde al siguiente tenor y redacción:
«Constituye un fraude al sentido del primer párrafo el fingimiento al tribunal del mantenimiento de los vínculos afectivos entre el niño adoptado y un tercero, decidido por el juez encargado de asuntos familiares sobre el supuesto del artículo 371-4».

Capítulo III. Disposiciones relativas al apellido familiar

Artículo 10.

Tras el artículo 225 del Código civil, se añadirá un artículo 225-1 con la siguiente redacción:
«Art. 225-1. Cada uno de los esposos puede utilizar, haciendo uso de él, el apellido de otro cónyuge, por substitución o añadido a su propio apellido en el orden que él elija».

Artículo 11.
I. El artículo 311-21 del mismo Código queda modificado del siguiente modo:
1º El primer párrafo se completa con una frase que lleva la siguiente redacción:
«En caso de desacuerdo entre los padres, señalado por uno de los dos al funcionario encargado del registro civil, a lo más tardar el día de la declaración del nacimiento o después del nacimiento, en el momento de que se dé estado a la filiación, el niño toma los dos apellidos dentro del límite del primer apellido de familia para cada uno de ellos, unidos por orden alfabético»;
2º En el tercer párrafo, la referencia: «o del segundo párrafo del artículo 311-23» es reemplazada por las referencias: «, del segundo párrafo del artículo 311-23 o del artículo 357».

II. En el tercer párrafo del artículo 311-23 del mismo Código, la referencia: «o del segundo párrafo del presente artículo» es reemplazada por las referencias: «del segundo párrafo del presente artículo o del artículo 357».

III. El artículo 357 del mismo código restará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 357. La adopción conferirá al adoptado el apellido del adoptante».

«En caso de adopción del niño por un cónyuge o de la adopción del niño por los dos esposos, el adoptante y su pareja o los adoptantes elegirán, mediante declaración conjunta, el apellido de familia correspondiente por derecho al niño: tanto si se trata del apellido de uno de ellos como si fuera el caso de los dos apellidos unidos conforme al orden establecido por los mismos dentro del límite de un apellido por cada uno de ellos».

«Esta facultad de elección sólo puede ser llevada a cabo una sola vez».

«En ausencia de una declaración conjunta mencionando la elección del apellido del niño, se le asignará el apellido del adoptante y de su pareja o de cada uno de los dos adoptantes, dentro del límite del primer apellido para cada uno de ellos, unidos conforme al orden alfabético».

«En el caso de que se haya llevado a cabo la aplicación del artículo 311-21, del segundo párrafo del artículo 311-23 o del presente artículo en relación a un niño común, el apellido precedentemente que corresponda por derecho o elegido sirve para el adoptado».

«Cuando los adoptantes o uno de ellos lleven un apellido compuesto, ellos pueden, por una declaración escrita conjunta, transmitir tan solo un apellido al adoptado».

«Por petición del adoptante o de los adoptantes, el Tribunal podrá cambiar el nombre del niño adoptado».

IV. Al comienzo del primer párrafo del artículo 357-1 del mismo Código, las palabras: «Las disposiciones del artículo 311-21 son aplicables» son reemplazadas por las palabras: «Con excepción de su último párrafo, el artículo 357 es aplicable».

Artículo 12.
I. Al artículo 361 del mismo Código, las referencias: «los tres últimos párrafos del artículo 357» son reemplazadas por la referencia: «del último párrafo del artículo 357».

II. El artículo 363 del mismo Código queda así redactado:
«Artículo 363. – La adopción simple conferirá el apellido del adoptante al adoptado añadiendo el apellido de este último. Sin embargo, si el adoptado es mayor, él debe otorgar su consentimiento para que lleve a cabo este añadido».

«Cuando el adoptado y adoptante, o uno de ellos, lleven un doble apellido, el apellido atribuido al adoptado, será el resultado de la unión del apellido del adoptante a su propio apellido, hasta el límite de un solo apellido por cada uno de ellos. La elección del apellido adjunto así como el orden de los dos apellidos corresponderá al adoptante, quien deberá recabar el consentimiento personal del adoptado, cuando éste alcance la edad de más de trece años. En caso de desacuerdo o a falta de dicha decisión, el apellido atribuido al adoptado será el resultado de añadir en segundo lugar el apellido del adoptante al primer apellido del adoptado».

«En caso de una adopción llevada a cabo por los dos cónyuges, el apellido añadido al del adoptado, es, a instancia de los adoptantes, el de uno de ellos, dentro del límite de un apellido. Si el adoptado lleva un doble apellido, la elección del apellido a conservar y el orden de los apellidos adjuntos será competencia de los adoptantes, quienes deberán recabar el consentimiento personal del adoptado cuando éste tenga más de trece años. En caso de desacuerdo o a falta de elección, el apellido otorgado al adoptado resultará de añadir en segundo lugar el primer apellido de los adoptantes según el orden alfabético, al primer apellido del adoptado».

«El tribunal podrá, sin embargo, a petición del adoptante, decidir que el adoptado solo lleve el apellido del adoptante o, en caso de adopción del niño por la pareja, que el adoptado conservará su apellido de origen. En caso de adopción por los dos esposos, el apellido que substituya al apellido del adoptado podrá ser, según la decisión de los adoptantes, el de uno de ellos, los dos apellidos sucesivamente en el orden por ellos escogido dentro del límite de un apellido por cada uno de ellos. Esta petición podrá igualmente ser presentada con posterioridad a la adopción. Si el adoptado tuviera más de trece años, será necesario su consentimiento personal para esta substitución de apellido».

Capítulo IV.

Disposiciones de coordinación
Artículo 13.
El Código queda así modificado:
1º El título preliminar se completará por un artículo 6-1 que queda así redactado:
«Art. 6-1. El matrimonio y la filiación adoptiva implican los mismos efectos, derechos y obligaciones reconocidos por la ley, salvo aquellos previstos en el título VIIº del Libro 1º del presente Código, ya sean los cónyuges o los padres del mismo sexo o de sexos diferentes».

2º En el apartado A del artículo 34, las palabras: «padre y madre» son reemplazadas por la palabra: «padres»;
3º En el último párrafo del artículo 75, las palabras: «marido y mujer» son reemplazadas por la palabra: «cónyuges»;
4º En el segundo párrafo del artículo 371-1, las palabras: «padre y madre» son reemplazadas por la palabra: «padres».

Artículo 14.
I. En las condiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución, el Gobierno está autorizado a tomar por medio de una orden ministerial:
1º Las medidas necesarias para adaptar el conjunto de disposiciones legislativas vigentes, salvo aquellas del Código civil, con el fin de extender, a los cónyuges y a los padres del mismo sexo, las consecuencias de la aplicación de las disposiciones aplicables a los cónyuges y padres de diferente sexo.

2º Las medidas que dependen del ámbito de la ley permiten, por una parte, mutatis mutandis, que se apliquen las disposiciones mencionadas en el nº 1º precedente en Nueva Caledonia, en la Polinesia francesa, en las islas Wallis y Futuna y en las tierras australes y antárticas francesas, para aquellas que están bajo la competencia del Estado y, por otra parte, proceder a las adaptaciones necesarias en relación a Mayotte y las comunidades de Saint-Barthélemy, de Saint-Martin y de Saint-Pierre-et-Miquelon.

La orden prevista debe tomarse en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de dicha ley.

II. El proyecto de ley de ratificación debe depositarse ante el Parlamento en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la orden.

Artículo 15.

I. El artículo L. 211-1 del Código de acción social y de las familias queda así modificado:
1º En el segundo párrafo, después de la palabra: «matrimonio» se insertarán las palabras: «o el pacto civil de solidaridad».

2º En el tercer párrafo, después de la palabra: «casados» se insertarán las palabras: «o unidos por un pacto civil de solidaridad».

II. El artículo L. 211-4 del mismo Código se completará por un párrafo que queda así redactado:
«Los sindicatos departamentales de las asociaciones familiares no podrán rechazar la afiliación de asociaciones que cumplan los criterios establecidos en el artículo L. 211-1».

Artículo 16.

Los dos últimos párrafos del artículo L. 88 del Código de pensiones de jubilación civiles y militares de jubilación son reemplazados por un párrafo que queda así redactado:
«Un huérfano puede acumular un máximo de dos pensiones de reversión obtenidas del jefe de sus padres con arreglo a los regímenes de jubilación enumerados en el artículo L. 86.1».

Artículo 17.

El Código rural y de la pesca marítima queda así modificado:
1º El artículo L. 732-10 será modificado con el siguiente tenor:
a) Después de la palabra: «maternidad», el final del primer párrafo es suprimido.

b) El segundo párrafo se suprime.

2º Después del artículo L. 732-10 se inserta el artículo L. 732-10-1 que queda así redactado:
«Art. L. 732-10-1. Las personas mencionadas en el 1º y 2º, en el apartado A del 4º y en el 5º del artículo L. 722-10 disfrutan de un subsidio de sustitución, con motivo de la llegada al domicilio de un niño, con vistas a su adopción, confiado por un servicio de ayuda social a la infancia o por un organismo autorizado para la adopción, por propia petición y sujeto a ser reemplazado por personal asalariado en los trabajos de explotación agrícola».

«El subsidio de sustitución es igualmente concedido a las personas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo y que son titulares del consentimiento mencionado en el artículo L. 225-2 del Código de acción social y de las familias, cuando adoptan o acogen un niño con vistas a su adopción por decisión de la autoridad extranjera competente, a condición de que el niño haya sido autorizado, como tal, a entrar en territorio francés».

«Las duraciones máximas de asignación de la prestación son aquellas previstas en el artículo L. 331-7 del Código de la Seguridad Social. El período de la prestación puede ser objeto de reparto entre los padres adoptantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del mismo artículo. En ese caso, la duración máxima de asignación de la prestación será aumentado y fraccionado según las modalidades previstas en el mismo párrafo».

3º El artículo L. 732-11 queda así modificado:
a) La referencia: «en el artículo L.732-10» es reemplazada por las referencias: «en los artículos L. 732-10 y L. 732-10-1».

b) Las palabras: «los agrícultores en cuestión no asalariados» son reemplazadas por las palabras: «los mencionados agricultores no asalariados».

c) Las palabras: «cuando ellas» son reemplazadas por las palabras: «cuando ellos».

4º El artículo L. 732-12 queda así modificado:
a) En el primer párrafo, después de la referencia: «L. 732-10» se añade la referencia: «L. 732-10-1».

b) Se suprime el último párrafo.

5º En el primer párrafo del artículo L. 732-12-1, las palabras: «o de la llegada al domicilio de un niño, con vistas a su adopción, confiado por un servicio de ayuda social a la infancia o por un organismo autorizado para la adopción» son reemplazadas por las palabras: «de un niño».

Artículo 18.

El Código de la Seguridad Social queda así modificado:
1º El artículo L.331-7 queda así modificado:
a) En la primera frase del primer párrafo, las palabras: «la mujer asegurada» son reemplazadas por las palabras: «el asegurado».

b) En la primera frase del párrafo segundo, la palabra: «interesada» es reemplazada por la palabra: «asegurado».

c) En el tercer párrafo, la palabra: «asegurada» es reemplazada por la palabra: «asegurado».

d) Se suprime el penúltimo párrafo.

e) La primera frase del último párrafo queda redactado de la siguiente manera:
«El periodo de indemnización previsto en el presente artículo puede ser objeto de un reparto entre los padres adoptivos, en el ámbito de una adopción, cuando ambos están destinados a recibir una indemnización o un mantenimiento en caso de suspensión de su trabajo o de su actividad».

2º El artículo L. 351-4 queda así modificado:
a) En el primer párrafo del II, las palabras: «de la madre o del padre asegurado» son reemplazadas por las palabras: «de cualquiera de los padres asegurados».

b) El quinto párrafo del II se completa con la siguiente frase:
«Cuando los dos padres son del mismo sexo, el incremento se reparte en partes iguales entre ellos».

c) El tercer párrafo del III se completa con la siguiente frase:
«Cuando los dos padres adoptantes son del mismo sexo, el incremento se reparte en partes iguales entre ellos».

3º Los artículos L. 613-19 y L. 722-8 quedan así modificados:
a) El tercer párrafo queda así modificado:
‒ Al inicio de la primera frase, las palabras: «Las mujeres mencionadas en el primer párrafo» son reemplazadas por las palabras: «Los asegurados que dependan a título personal del régimen establecido por el presente título».

‒ En la segunda frase, las palabras: «mujeres titulares de la compensación mencionada en los artículos L. 225-2 al L. 225-7 y L. 225-18 o L. 225-15» son reemplazadas por las palabras: «titulares de la compensación mencionada en el artículo L. 225-2» y la palabra: «ellas» es reemplazada por la palabra: «ellos».

b) El 2º se completa por dos frases que quedan así redactadas:
«La duración de indemnización puede ser objeto de un reparto entre los padres adoptantes en las condiciones previstas en el último párrafo del artículo L. 331-7. En este caso, la duración máxima de la indemnización será incrementada y fraccionada según las modalidades previstas en el mismo párrafo».

4º Los artículos L. 613-19-1 y L. 722-8-1 quedan así modificados:
a) Al principio del cuarto párrafo, la palabra: «Ellas» es reemplazada por las palabras: «Los cónyuges colaboradores que cumplan las condiciones mencionadas en el primer párrafo».

b) El 2º se completa con dos frases redactadas de la siguiente manera:
«La duración de indemnización puede ser objeto de un reparto entre los padres adoptantes en las condiciones previstas en el último párrafo del artículo L. 331-7. En este caso, la duración máxima de la indemnización será incrementada y fraccionada según las modalidades previstas en el mismo párrafo».

c) En el séptimo párrafo, la palabra: «mujeres» queda suprimida y la palabra: «ellas» es reemplazada por la palabra: «ellos».

5º En los dos primeros párrafos de los artículos L. 613-19-2 y L. 722-8-3, las palabras: «o de la llegada al domicilio» se suprimen.

6º En el artículo L. 711-9, las referencias «de los párrafos cuarto y quinto» son reemplazadas por la referencia: «del último párrafo».

7º El artículo L. 713-6 queda así redactado:
«Art. L. 713-6. Las viudas y los viudos por causa de guerra, beneficiarios de una pensión en concepto del primer párrafo del artículo L. 66 del Código de las pensiones de jubilación civiles y militares, cuyo cónyuge era militar profesional en el momento del fallecimiento, tienen derecho a las mismas prestaciones que las viudas y viudos titulares de una pensión de reversión».

Artículo 19.
Después del artículo L. 1132-3-1 del Código de trabajo, se introduce el artículo L. 1132-3-2 que queda así redactado:
«Art. L. 1132-3-2. Ningún empleado podrá ser sancionado, despedido o ser objeto de una medida discriminatoria mencionada en el artículo L.1132-1 por negarse, a causa de su orientación sexual, a cambiar de situación geográfica en un Estado que penalice la homosexualidad».

Artículo 20.

Después del primer párrafo del artículo 6 de la orden ministerial nº 2002-149, de 7 de febrero de 2002 sobre la extensión y generalización de las prestaciones familiares y la protección social en la provincia de Mayotte, se inserta un párrafo que queda así redactado:
«En el caso de una pareja de personas del mismo sexo en las que ambos miembros se responsabilizan, en su domicilio, del mantenimiento efectivo y permanente del niño, el beneficiario es un miembro de la pareja designado de común acuerdo por ellos. En caso de desacuerdo, la cualidad de beneficiario recaerá sobre la persona que hizo la petición en primer lugar».

Capítulo V.

Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 21.
El matrimonio entre personas del mismo sexo contraído antes de la entrada en vigor de la presente ley, es reconocido en Francia en lo que se refiere a sus efectos en relación a los esposos y a sus hijos, hecha la salvedad de los artículos 144, 146, 146-1, 147, 161, 162, 163, 180 y 191 del Código civil. Puede ser objeto de un traslado en las condiciones previstas en los artículos 171-5 y 171-7 mismo Código. A contar desde la fecha del traslado produce efectos respecto a terceros.

Artículo 22.
Los artículos 1º al 13 y 21 de la presente ley son aplicables en Nueva Caledonia, en las islas Wallis y en Futuma y la Polinesia francesa.

La presente ley será ejecutada como ley del Estado.

Hecho en París, el 17 de mayo de 2013.

François Hollande
Por el Presidente de la República: El primer ministro, Jean Marc Ayrault
El guardián de los sellos, la Ministra125 de Justicia Christiane Taubira
La Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad Marisol Touraine
La Ministra delegada ante la ministra de Asuntos Sociales y Sanidad, encargada de la Familia Dominique Bertinotti.

Conclusiones en Árabe

في خضم المشاركة في عنوان مثير للاهتمام يحتوي على طابع تحليلي و مذهبي. الذي يناقش فيه المؤلفون من
،وجهة نظر تاريخية اجتماعية مجموعة من المؤضيع، كاصل الثورات الاجتماعية في برشلوة و صراع الطبقات
.زيادة على ادرج الترجمة الفرنسية لقانون الزواج مثلي الجنس من 17 مايو 2013

بدآ من انفصال نظام النقابة في الجمعية الوطنية الفرنسية 1791 يصرّ المؤلفون عاى اظهار الثأثير الذي كان
للوضعية المأساوية للعمل في حقبتة الثورة الاصطناعية في ميلاد الاشتراكية كايديولوجية جديدة، التي كانت
بوادرها بادية في افكار كل من أفلاطون وتوماس مور وتوماسو كامبانيلا و اخرون، كان هذا الاتجاه وضحا و
خاصة في اشارة الى الاراضي الاسبانية هي كاتالونيا و تحديدا في مجال الغزل و النسيج، لذا وجه الكاتب مانويل
ريبينطوس في واحدة من الدراسات على هذا الموضوع الحركات الاجتماعية في كاتالونيا في القرن 19

يبعد المؤلفون ثاثير الاشتراكيين الطوباويين و خاصة اتيان كابيت و سان سيمون و روبرت أوين. ويعطون اهمية
لسلسلة من الاحكام التي فجرت مجموعة من الاضرابات في مجموعة من الشركات الرئيسية بكاتالونيا. أمور أخرى
تخضع ايضا لتحليل المتأثرون بافكار ماركس وباكونين، المواضيع التي فسرها ريبينطوس و يتك م عنها بعض
المؤلفون هي ثاثير لدعاية الفوضاوية على العمال الاسبان مركزة غلى افكار مالاطو دي كورني و كروبوتكين التي
.تعد مهد ولادة الارهاب وولادة الطباقات الوسطى

.ولادة الطبقات الوسطى نقطة مهمة في افكار ريبينطوس التي يبين فيها تأثير أستاذه غوستاف فون شمولر

في ترجمة خرّازي نلاحظ كيف ان الألماني غوستاف فون شمولر يصل الى نتيجة ان كل الصراعات الاجتماعية
هي حصيلة صراع الطبقات و يقرّ ان الاتحادات الأوروبية ذات التوجهات الملكية الوراثية مع الدستور الحر تبدوا
.اتها تقدم ضمانات ضد استغلال الطبقات

غوميز روخو وستنكلين و خرّازي و بيلايز لا يعطون اهمية كبرى لافكار فيلهلم ايمانويل فون كيتلير والمنظر
.الإيديولوجي لمذهب العقيدة الكنسية

من ناحية أخرى نتبع نفس خط المواضيع السياسات الاجتماعية جرى أول ترجمة إلى اللغة الإسبانية من القانون
.الفرنسي من زواج المثليين 17 مايو 2013 حيث لعبت وزيرة العدل كريستيان تاوبيرا دورا مهما

ينتهي المقال باشارة الى المصادر (2011-2014) باللغات الإنجليزية و الألمانية و الفرنسية و الايطالية و
.الاسبانية والكاتالونية

Actualización bibliográfica

Anter, Andreas, “La teoria dello Stato di Max Weber nel contesto contemporaneo”, en Il pensiero político. Rivista di storia delle idee politiche e sociali, año XLIV, nº 3 (2011), pp. 348-368.

Aronowitz, Stanley, The death and life of American labor. Toward a new worker’s movement, London, 2014.

Berthier, René, Études proudhonniennes, Paris, 2013.

Berti, Francesco, “Un’approsimazione politica alla anarchia: il federalismo libertario di Pierre-Joseph Proudhon”, en Rivista internazionale di Filosofia del diritto, año XC, nº 3 (2013), pp. 413-421.

Bielefeldt, Sigrun, „Der schwere Schritt in die Wirklichkeit“: Schelling und Bakunin, München, 2012.

Bitaud, Christophe, L’unique et l’initié: francmaçonnerie et anarchisme, Saint-Martin-de-Bonfossé, 2014.

Candar, Gilles y Vincent Duclert, Jean Jaurès, Paris, 2014.

Carrell, Michael R., Labor relations and collective bargaining: private and public sectors, Upper Saddle River, 2013.

Ciraolo, Giuseppe, La filosofia secondo Robert Owen, Roma, 2012.

Collins, Jacob, “An anthropological turn? The unseen paradigm in modern french thought”, en New Left Review, nº 78 (noviembre-diciembre 2012), pp. 31-60.

D’Eramo, Marco, “Populism and the new oligarchy”, en New Left Review, nº 82 (julio-agosto 2013), pp. 5-28.

Duclert, Vincent, Jean Jaurès, combattre la guerre, penser la guerre, Paris, 2013.

Fiala, Andrew Gordon, Against religion, wars, and states. The case of entlightenment atheism, just war, pacifism, and liberal democratic anarchism, Lanham, 2013.

Fontaine, Marione, Ainsi nous parle Jean Jaurès, Paris, 2014.

Frigerio, Vittorio, La littérature de l’anarchisme: anarchistes de lettres et lettrés face à l’anarchisme, Grenoble, 2014.

Goldstene, Claire, The struggle for America’s promise. Equal opportunity at the dawn of corporate capital, Jackson, 2014.

Gabriel, Elun T., Assassins and conspirators: anarchism, socialism, and political culture in imperial Germany, DeKalb, 2014.

Grosse Kracht, Hermann-Josef, Wilhelm Emmanuel von Ketteler: ein Bischof in den sozialen Debatten seiner Zeit, Kevelaer, 2011.

Guilabert, Thierry, Gracchus Babeuf. Biographie non autorisée, Saint-Georges-d’Oléron, 2011.

Halpérin, Jean-Louis, ed. y coord., Paris, capitale juridique (1804-1950). Étude de socio-histoire sur la Faculté de droit de Paris, Paris, 2011.

Hösle, Vittorio, “Ethics and Economics, or how much egoism does modern capitalism need? Machiavelli’s, Mandeville’s and Malthus’ New insight and its challenge”, en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, vol. 97, nº 4 (2011), pp. 425-440.

Jensen, Richard Bach, The battle against anarchism terrorism. An international history, 1878-1934, Cambridge y New York, 2014.

Larguier, Leó, Le citoyen Jaurès, Reims, 2013.

Lubac, Henri de, Proudhon et le christianisme, Paris, 2011.

Mann, Michael, The Sources of Social Power, vol. III, Global Empires and Revolution, 1890-1945, Cambridge, 2012.

Marcus, Paul, Jaurès et Clemenceau: un duel de géants, Toulouse, 2014.

Michael, George, Extremism in America, Gainesville, 2014.

Musto, Marcello, Workers Unite! The International 150 Years Later, New York, 2014.

Prichard, Alex, Justice, order and anarchy. The international political theory of Pierre-Joseph Proudhon, Abingdon, 2013.

Ragona, Gianfranco, Anarchismo: le idee e il movimiento, Roma, 2013.

Riley, Dylan, The civil foundations of Fascism in Europe: Italy, Spain and Romania, 1870-1945, Baltimore, 2010.

Riviale, Philippe, Le procès de Gracchus Babeuf devant la haute cour de Vendôme ou la vertu coupable, Paris, 2011.

Rocker, Rudolf, Anarchism and anarcho-syndicalism, London, 2014.

Roger, Benjamin, Jean Jaurès. Un philosophe humaniste et personnaliste, un socialiste réformiste et révolutionnaire, Paris, 2013.

Röhl, Klaus F. y Stefan Machura, „100 Jahre Rechtssoziologie: Eugen Ehrlichs Rechtspluralism heute“, en Juristen Zeitung, año 68, nº 23 (6 diciembre 2013), pp. 1117-1128.

Roth, Karl Heinz y Marcel van der Linden, eds. y coord., Beyond Marx: theorising the global labour relations of the twenty-first century, Leiden y Boston, 2014.

Ruiter, Adrienne de, “The political character on absolute enmity. On Carl Schmitt’s the concept of the political and theory of the partisan”, en Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, vol. 98, nº 1 (2012), pp. 52-66.

Sabete, Wagdi, “Le mythe du fondement chrétien de la pensée de Carl Schmitt ou Schmitt et «l’agustinisme politique»”, en Rivista internazionale di filosofia del diritto, año LXXXVIII, nº 4 (2011), pp. 519-550.

Sarat, Austin, Douglas, Lawrence y Martha Merrill Umphrey, Law and the utopian imagination, Stanford, 2014.

Scaff, Lawrence A., Max Weber in America, Princeton, 2011.

Shannon, Deric, Nocella, Anthony J. y John Assimakopoulos, eds. y coord., The accumulation of freedom. Writings on anarchist economics, Oakland y Edinburgh, 2012.

Supiot, Alain, “Grandeur and misery of the Social State”, en New Left Review, nº 82 (julio-agosto 2013), pp. 99-113.

Wood, Tony, “Collapse as crucible. The reforging of Russian society”, en New Left Review, nº 74 (marzo-abril 2012), pp. 5-38.


Recibido el 18 de mayo de 2014. Aceptado el 10 de junio de 2014

"El presente trabajo multilingüe se ha realizado, parcialmente, en el seno del Proyecto "Inteliterm: Sistema inteligente de gestión terminológica para traductores (ref FFI2012-3881, 2012-2015)"

* Profesora titular de Historia del derecho y de las instituciones. Universidad de Málaga.

** Doctora en Derecho Comparado y Criminología. Ha sido profesora de la Universidad Camilo José Cela.

*** Licenciada en Traducción e Interpretación. Universidad de Málaga.

**** Catedrático de Historia del derecho y de las instituciones. Universidad de Málaga.

NOTAS

1 Centrado en ámbito catalán es muy productiva la consulta del trabajo ya clásico de Pedro Molas Ribalta, Los gremios barceloneses del siglo XVIII. La estructura corporativa a comienzos de la Revolución industrial, Madrid, 1970. 2 Vid. entre otros, Victoria López Barahona y José A. Nieto Sánchez (edits.), El trabajo en la encrucijada: los artesanos urbanos en la Europa de la Edad Moderna, Madrid, 1996.

3 Gaceta de Madrid, 21 de enero de 1834, nº 10, p. 37.

4 Es fructífera la consulta de F. Altheim, Utopie und Wirtschaft. Eine geschichtliche Betrachtung, Frankfurt am Main, 1957 y Geoffrey Martin Hodgson, Economics and Utopia: why the learning economy is not the end of history, London-New York, 1999, entre otros muchos. Sobre la historia del llamado Derecho social hay una obra colectiva muy importante y poco citada en España Histoire du droit social. Mélanges en hommage à Jean Imbert, Paris, 1989. Entre lkas colaboraciones destaca para la época medieval, las notas que ha elaborado Paul Ourliac, “Le droit social au moyen âge”, pp. 447-456.

5 Cfr. José A. Gimbernat, Ernst Bloch: utopía y esperanza (claves para una interpretación filosófica), Madrid, 1983.

6 Se pueden consultar entre otras muchísimas ediciones la de Miguel Candel Sanmartin, 25ª ed., Madrid, 1995.

7 Consultar Doyne Dawson, Cities of the gods: communist utopias in Greek thought, New York, 1992

8 Sobre este particular, cfr. Utopías del Renacimiento (estudio preliminar de Eugenio Imaz), México, 1986 que contiene obras de Bacon, Campanella y Thomas More

9 Hay versión directa del original italiano con introducción y notas de Emilio García Estébanez, Madrid, 1984)

10 Cfr. François-Nöel Babeuf, Realismo y utopía en la Revolución Francesa (introducción y notas de Claude Mazauric y trad. castellana de Marçal Tarrago), Madrid, 1985.

11 Desde el periódico que dirigía Le Tribun du Peuple (1794-1796) donde firmaba con el seudónimo de Gracchus Babeuf, formuló apasionadas críticas tanto contra los jacobinos como contra el régimen que surgió de la reacción termidoriana (1794-1795). Ver en concreto, de Babeuf, Dernière lettre de Gracchus Babeuf, assassiné para la prétendue Haute-Cour de justice, à sa femme et à ses enfants, à l’approche de la mort, Imp. de l’Ami du Peuple, parís, 1797, 7 pp. y también Gracchus Babeuf, tribun du peuple, à ses concitoyens, Impr. de Franklin, Paris, 1796, 8 pp.

12 Se obtienen respuestas en Enrique Tierno Galván, Baboeuf y los iguales: un episodio del socialismo premarxista, Madrid, 1967.

13 Ver Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, nº 4-5 (marzo 2012-noviembre 2012), pp. 46-48 y 126-127.

14 Consultar, entre otros muchos y a modo ejemplo, G. D. H. Cole, A History of Socialist Thought, 5 vols., London, 1954-1960 y Émile Durkheim, El socialismo (trad. castellana de Esther Benitez), Madrid, 2010.

15 Vid. Jürgen G. Backhaus, “Gustav von Schmoller and Social Economics”, en International Journal of Social Economics, 16 (1989), pp. 6-16; John Conway O’Brien, “The Social Economics of Hugo Eisenhart Gustav von Schmoller”, en International Journal of Social Economics, 14 (1987), pp. 26-47 y también del mismo autor, “Gustav von Schmoller: Social Economist”, igualmente aparecido en International Journal of Social Economics, 16 (1989), pp. 16-46.

116 A Baldomero Argente debemos la traducción al castellano y el prólogo de la mayor parte de las obras de Henry George, entre ellas, La condición del trabajo, 2ª ed., Madrid, 1923; Un filósofo perplejo, Madrid, 1923 y ¿Protección o librecambio? Examen del problema arancelario con especial protección a los intereses del trabajo, 2ª ed., Madrid, 1931.

17 Vid., entre otras muchas versiones de Progreso y miseria, la traducción castellana de Baldomero Argente, Madrid, 1923 y la que prologó A. M. Martín Uriz,bajo el título “Vida, pensamiento y difusión en España de H. George” publicada en Madrid, 1985.

18 J. Schwartzman, “Henry George and George Bernard Shaw: Comparison and Contrast”, en American Journal of Economy and Sociology, 49 (1990), pp. 113-127.

19 Consultar, entre otros, S. Hollander, “On the interpretation of Ricardian Economics: The Assumption Regarding Wages”, en The American Economic Review, vol. 73, nº 2 (mayo-1983), pp. 314-318.

20 Se obtienen respuestas en los trabajos de M. Silagi, “Henry George and Europe: Precursors of Land Reform in Germany; Marx and the Land Questions; the Beginnings of the Georgist Movement in the Empire”, en American Journal of Economics and Sociology, 51, nº 2 (1992), pp. 247-256 y “Henry George and Europe: An Industrialist and Pioneer Social Reform, Michael Flürscheim, Publicized George’s Ideas in Germany”, en American Journal of Economics and Sociology, 51, nº 4 (1992), pp. 494-501 y en el de J. G. Llana, “Las doctrinas de economía agraria de Henri George y sus consecuencias en orden al sistema de impuestos, en su aplicación posible a España”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, año LXXVII, vol. 141 (1992), pp. 497-505, entre otros muchos.

21 Cfr. J. Arendt, Syndicats Ouvriers Chrétiens, Paris, 1926.

22 Sobre la dimensión social del capitalismo, se pueden consultar, entre otros, Theodor Brauer, „Das soziale System des Kapitalismus: Mittelstandspolitik“, en Grundriss der Sozialökonomie, Tübingen, 1927, sec. 9, part. 2, pp. 370-410, y sobre el sindicalismo en Alemania con anterioridad a 1871, Werner Conze, “From ‘Pöbel’ to ‘Proletariat’: The Socio-Historical Preconditions of Socialism in Germany”, en The Social History of Politics. Critical Perspectives in West German Historical Writing since 1945, libro coordinado por Georg Iggers, Berg, Leamington-Dover-Heidelberg, 1985, pp. 49-80.

23 Este planteamiento queda patente en el capítulo dedicado a cristianismo y justicia social del libro de François de la Noë, Christianisme et politique, Paris, 1947, pp. 37-48.

24 Se obtienen algunas respuestas en la reciente versión de George Bernard Shaw, Manual de socialismo y capitalismo para mujeres inteligentes (introducción de Margaret Walters y trad. castellana de Dolors Udina), Barcelona, 2013.

25 Muy interesante resulta la publicación de Manuel Reventós sobre los movimientos sociales en Barcelona durante el siglo XIX, bajo el amparo de la Sociedad Económica de Amigos del País, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, La Revista, Barcelona, 1925, 159 pp. Fue reeditado este volumen en Crítica, Barcelona, 1987. También con el título en otros lugares de Assaig sobre alguns episodis històrics dels moviments socials a Barcelona en el segle XIX, aunque es la misma obra, que Josep Termes i Ardevol, en Bibliografia dels moviments socials a Catalunya, País Valencià i les Illes, Barcelona, 1972, califica como «a la cabeza de los trabajos científicos sobre el movimiento obrero catalán, aun cuando se resiente de la falta de método y de visión de conjunto de la historiografía de la época. El autor intenta, en todo caso, tratar las materias sin apriorismos preconcebidos. Describe los primeros conflictos obreros y el nacimiento de las asociaciones del sector textil, la aparición de un pensamiento utópico (N. Monturiol, A. Terrades), influido por Cabet y Owen, especialmente; la oposición a las selfatinas y la primera huelga general (1855); la difusión de la Primera Internacional. Hace una pequeña historia del movimiento cooperativo y de la evolución del anarco-sindicalismo de finales del siglo XIX, que es visto erróneamente, como exclusivamente anarquista. En un apéndice, recoge un trabajo sobre las Tres Classes de Vapor» (p. 45). Esta obra de Manuel Reventós, que participó en el concurso de la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País del año 1923 en memoria del Dr. Joan Agell i Torrents, obtuvo el correspondiente premio, estando el Jurado integrado por Joan Garriga Massó, Josep Martí Sabat, Pere Corominas, Josep Maria Tallada i Paulí y Ferran de Sagarra. Como libro se publicó en Edicions La Revista en Barcelona, el año 1925. Señala el autor, sin duda, con gran modestia, que se trata de una monografía no terminada, fruto de lecturas fragmentarias y de una cierta precipitación por su parte a la hora de redactar este trabajo; sin embargo, compartimos la opinión de Pere Gabriel de que este libro de Reventós presenta un carácter innovador frente a otros del mismo tipo publicados hasta esa fecha ‒«Aunque fue muy limitada, la mejor historiografía sobre el movimiento obrero en las primeras décadas del siglo XX no era otra que la propia, la militante. Ahora bien, ésta se refugió en una vision muy interna, de puertas adentro, con componentes fundamentalmente autobiográficos. Ejemplos paradigmáticos se pueden encontrar en la polémica de 1883-1885 del anarcosindicalista Francesc Tomàs y el socialista Pablo Iglesias en el panorama de las divisiones de la Primera Internacional en España. O en las obras de Anselmo Lorenzo y de Francisco Mora. El primero con El proletariado militante, obra bien famosa y en la que reivindica la propia actuación, que se publicó en dos partes en 1901 y 1906. Mora con una Historia del socialismo obrero español, editada en 1902, responde de hecho al libro de Lorenzo y pone de manifiesto también una preocupación especial por escribir también la historia del movimiento asociacionista» (Pere Gabriel, “Pròleg” a la 2ª ed. de Manuel Reventós, Els moviments socials a Barcelona en el segle XIX, Barcelona, 1987, p. IX)‒ ya que consigue analizar el movimiento obrero catalán desde muy diferentes ópticas: «la historiografía sobre el movimiento obrero a comienzos de los años veinte no había conseguido entrar en el mundo de la historia más académica y profesional; desde el pensamiento jurídico y la sociología, en particular desde el reformismo social católico, no había logrado llevar a cabo un tratamiento de “terapéutica social”; lo mejor era sin duda la historia hecha por los mismos militantes obreros, pero estos habían practicado exclusivamente un análisis interno, en el mejor de los casos institucionalista. Quizás no convendrá decirlo. Es en el medio de este panorama donde se puede atrapar al vuelo, en toda su complejidad, el carácter renovador del ensayo de Reventós, producto en gran medida del esfuerzo individual de su autor» (Pere Gabriel, “Pròleg” a la 2ª ed. de Manuel Reventós, Els moviments socials a Barcelona en el segle XIX, p. IX). Para Manuel Reventós no se trata de estudiar «las luchas sociales, con el fin de encontrar unos hipotéticos mecanismos que las hagan imposibles o las transformen en otra cosa, sino que han de ser asumidas como consustanciales a la “vida moderna”» (Pere Gabriel, “Pròleg” a la 2ª ed. de Manuel Reventós, Els moviments socials a Barcelona en el segle XIX, p. XIV).

26 Sobre el corporativismo se encuentran respuestas en algunos de los trabajos de Widar Cesarini Sforza como Il corporativismo come esperienza giuridica, Milano, 1942 o su Corso di diritto corporativo, Padova, 1932; 3ª ed., 1934; y 4ª ed., 1935 y en alguno de M. H. Pereira, “Artesãos, operários e o liberalismo ‒ dos privilégios corporativos para o direito ao trabalho”, en Ler História, 14 (1988), pp. 41-86. Uno de los firmantes del presente artículo publicó en 2003, una “Relación de publicaciones inequívocamente fascistas de Widar Cesarini Sforza”, en Manuel J. Peláez, “Del Derecho de la navegación y la Historia de los tratados en Amedeo Giannini a la Historia y Doctrina del Fascismo del Duque Widar Cesarini Sforza (dos hombres de ciencia servidores de un sistema totalitario) (IIª Parte)”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, Barcelona, XIX (2003), pp. 2732-2733.

27 Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, pp. 19-50.

28 Sobre el empresariado catalán, y las causas de su conocido apoyo al régimen de Primo de Rivera, ver el muy completo análisis que realiza Fernando del Rey, “Actitudes políticas y económicas de la patronal catalana (1917-1923)”, en Estudios de Historia Social, nº 24/25 (enero-junio 1983), pp. 23-148.

29 “La societat de teixidors de Catalunya”, La Revista, nº 199-204 (enero-marzo 1924), pp. 21-23.

30 Cfr. Dominique Desanti, Les socialistes de l'utopie, Paris, 1970; Isabel de Cabo, Los socialistas utópicos, Barcelona, 1987, 1ª reimp., Barcelona, 1995; Carlos Berzosa y Manuel Santos, Los socialistas utópicos: Marx y sus discípulos, Madrid, 2000; Felix García Moriyon, Del socialismo utópico al anarquismo, con prólogo de José Eugenio Candela, Madrid, 1990 y Donald F. Busky, Communism in history and theory. From Utopian socialism to the fall of the Soviet Union, Westport, 2002.

31 Es casi de obligada consulta Friedrich Engels, Der Ursprung der Familie, des Privateigenthums und des Staats (trad. castellana de P. J. Domínguez), Madrid, 2001.

32 Se obtienen muchas respuestas y desde un punto de vista muy actual, en las colaboraciones incluidas en Giovanni Lobrano y Pietro Paolo Onida (edits.), Atti del Seminario di Studi "Il principio della democrazia: Jean-Jacques Rousseau, Du Contrat social (1762) nel 300º della nascita di Jean-Jacques Rousseau e nel 250º della pubblicazione del Contrat social" (Sassari, 20-21 settembre 2010), Napoli, Università degli Studi di Sassari, 2012.

33 Cabet es autor, entre otras, de Révolution de 1830 et situation présente, (novembre 1833): expliquées et éclairées par les révolutions de 1789, 1792, 1799 et 1804, et par la Restauration, 3ª ed., Paris, 1834, traducida al castellano en 1939 y de la monumental Historie poularie de la Revolution Française de 1789 a 1830: precédée d'une introduction contenant le précis de l'histoire des français depuis leur origine jusqu'aux états-généraux, 4 vols., Paris, 1839-1840.

34 El catalán Monturiol es conocido además como inventor de un ingenio capaz de sumergirse en el agua con el fin de dedicarlo a la explotación del coral. El Ictineo, nombre dado a este buque, realizó con éxito diversas pruebas entre 1859 y 1865, pero el silencio de las administraciones públicas españolas y del empresariado catalán sobre el submarino fue casi total y las crecientes dificultades financieras de Monturiol y sus colaboradores dieron al traste con tan original como atractivo proyecto. En 1869 escribió Ensayo sobre el arte de navegar por debajo del agua (publicado póstumamente en 1891). El inventor acabó su vida profesional como empleado de banca en Barcelona. Más recientemente sobre el derecho de la navegación marítima analizado desde diferentes ópticas, se encuentran respuestas en los documentados trabajos de Patricia Zambrana Moral, entre ellos, “La protección de las aguas frente a la contaminación y otros aspectos medioambientales en el Derecho romano y en el Derecho castellano medieval”, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º semestre, 2011), pp. 597-650; “Historia del Derecho medioambiental: la tutela de las aguas en las fuentes jurídicas castellanas de la Edad Moderna” “History of Environmental Law: Water Tutelage in the Castilian Legal Sources of the Modern Age”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos,Valparaíso, XXXIV (2012), pp. 277-319; “Un primer paso hacia un derecho europeo uniforme de contratos marítimos: el contrato de transporte de pasajeros por mar en el derecho histórico catalán”, en European Transport Law. Journal of Law and Economics [o Europees Verboerrecht. Juridisch en Economisch Tijdschrift], Antwerpen, XLVII, 6 (2012), pp. 583-621 y, sobre todo, en Historia del contrato de pasaje marítimo. Derecho medieval e hipótesis de la aplicación analógica de la normativa fletamentaria. Unificación del Derecho europeo, OmniScriptum GmbH & Co. KG, Saarbrücken, 2013.

35 Es autor, entre otras obras de contenido histórico, de Isabel Primera, Madrid, 1853, 2 vols.; El Conde de España, ó, La inquisicion militar: historia-novela contemporánea, Madrid-Barcelona, 1856; Quevedo. Novela histórica. Primera parte: mocedades de Quevedo 1600-1620, Barcelona, 1857 y Cristóbal Colón. Historia popular, Barcelona, 1858-1860. Además publicó otros trabajos tales como Luz del alba o el hombre de cuatro siglos, Barcelona, 1856; Mundo, dinero y mujer, Madrid, 1852, reimpresa en 1854; Los pecados capitales, 2 vols., Barcelona, 1865-1866, y Vocabulario de disparates, extranjerismos, barbarismos y demás corruptelas, pedanterías y desatinos introducidos en la lengua castellana, recopilados de muchos periódicos políticos y literarios, novelas y libros más o menos científicos, Madrid, 1871.

36 A título de botón de muestra, se pueden consultar sobre el tema de la masonería los trabajos de Pedro F. Álvarez Lázaro, Masonería y librepensamiento en la España de la restauración: aproximación histórica, Madrid, 1985; José Antonio Ferrer Benimelli y Manuel A. de Paz Sánchez, Masonería y pacifismo en la España contemporánea, Zaragoza, 1991; José Antonio Vaca de Osma, La masonería y el poder, Barcelona, 1992 y, con posterioridad, José Antonio Ferrer Benimelli, La masonería, Madrid, 2005. Existe una publicación periódica de reciente creación, la Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña, editada por la Universidad de Costa Rica.

37 Vid. la traducción realizada por Francisco José Orellana, 2ª ed., Barcelona, 1848.

38 Consultar a título de ejemplo, entre otros muchos trabajos sobre los icarianos, el de Jules Prudhommeaux, Icarie et son fondateur Étienne Cabet. Contribution à l'étude du socialisme expérimental, París, 1907 y el de Robert P. Sutton, Les Icariens: The Utopian Dream in Europe and America, Chicago, 1994. Más recientemente, se muestra muy documentada sobre el particular, Nathalie Brémand, Les socialismes et l'enfance: expérimentation et utopie (1830-1870), Rennes, 2008.

39 Se obtienen respuestas en trabajos de Owen como Six Lectures Delivered in Manchester, Manchester, 1837 y The Book of the New Moral World, London, 1937-1944. Sobre el personaje ver F. Dolléans, Robert Owen, Paris, 1907 y F. Podmore, Robert Owen. A Biography, London, 1906, 2 vols., entre otros varios.

40 Vid., ad casum, Ghita Ionescu (edit.), El pensamiento político de Saint-Simon, trad. castellana de Carlos Melchor y Leopoldo Rodríguez Reguera, México, 1983.

41 Saint-Simon es autor, junto con Auguste Comte, de Le Catéchisme des industriels, publicado en 1823-1824 donde expone en 66 páginas la mayor parte de sus teorías. Consulto la traducción del francés de Luis David de Arcos prologada por Mariano Hurtado Bautista, Buenos Aires, 1960. Vid. también Anna Ramspott y Jordi Maluquer de Motes, “Romanticisme i sant-simonisme a Catalunya en temps de la revolució (1835-1937)”, en Recerques, nº 6 (1976), pp. 65-91. Cfr. Louis de Reuvroy, Duc de de Saint-Simon, Saint-Simon en España: memorias (junio 1721-abril 1722), con estudio introductorio de María de los Ángeles Pérez Samper y traducción de Jaime Lorenzo Miralles, Alicante, 2008.

42 Con carácter comparativo del pensamiento de diversos autores, se puede consultar, entre otros muchos, el ya algo anticuado volumen de P. Ansart, Marx et l’anarchisme. Essai sur les sociologies de Saint-Simon, Proudhon et Marx, Paris, 1969. Con posterioridad, sobre los antecesores de Marx, es interesante la utilización del libro de Gian Mario Bravo, Historia del socialismo, 1789-1848: el pensamiento socialista antes de Marx, trad. castellana de Maria Esther Benítez, Barcelona, 1976 y Jacqueline Russ, Los precursores de Marx, trad. castellana de Pere Núñez, 2ª ed., Barcelona, 1982.

43 La fama de Owen se extendió por Gran Bretaña y éste aprovechó su notoriedad para plasmar sus ideas en conferencias y libros; entre las obras de Owen cabe destacar Una nueva visión de la sociedad (1813) y el Informe al Condado de Lanark (1821). De la primera se pueden consultar la traducción de Robert Bettini, Barcelona, 1982.

44 Es muy útil la lectura de Manuel Santos Redondo, “Robert Owen, pionero del management”, en Sociología del Trabajo, 45 (primavera 2002), pp. 97-124.

45 Consultar, entre otros, John Walton, Chartism, London-New York, 2001.

46 Estos mismos principios fueron defendidos años después por la denominada Sociedad Fabiana fundada en 1893 que fue fundamental en el surgimiento del Partido Laborista Británico en 1906. Ver Edward R. Pease, History of the Fabian Society, Florida, 2010.

47 El trabajo de Edward Royle, Robert Owen and the Commencement of the Millennium, Manchester University Press, 1998, está muy bien documentado.

48 Cfr. Fernando Álvarez Palacios, Los justos pioneros de Rochdale (aproximación al moderno cooperativismo democrático), Sevilla, 1979 y Peter Eisenstadt, Rochdale Village: Robert Moses, 6.000 families, and the New York City's great experiment in integrated housing, New York, 2010.

49 Corroboran estas palabras las siguientes palabras de Manuel Reventós contenidas Els moviments socials a Barcelona: «El fourierismo, hasta donde alcanzan mis conocimientos, fue absolutamente estéril en Cataluña y los episodios de los falansterios, aquel sentido de superioridad incluso en la salud física y la altura que el autor de la Teoría de los cuatro movimientos [y de los destinos generales] quería producir, no ha tenido el menor eco en nuestro pueblo» (p. 58, nota).

50 Muy documentado se muestra Antonio Cabral Chamorro, Socialismo utópico y revolución burguesa: el fourierismo gaditano (1834-1848), Cádiz, 1990. Con anterioridad, Alberto Gil Novales, William Maclure: Socialismo utópico en España (1808-1840), Barcelona, 1979.

51 Consultar, entre otros, Charles Fourier, La armonía pasional del nuevo mundo (trad. castellana de M. Gras) y Prólogo de Eduardo Subirats y M. Gras, Madrid, 1973.

52 Vid. Charles Fourier, El falansterio: textos seleccionados, trad. y nota introductoria de Mario Vargas Llosa, Buenos Aires, 2008.

53 En cuanto al estudio del socialismo «tanto Balmes como Manyé i Flaquer adoptan una posición dogmática en este tema, para ellos, la cuestión social no es atinente solamente al tiempo en que vivieron, sino que es un problema de miseria y penalidades propio de todos los tiempos, que el cristianismo ha tratado siempre de atenuar con la caridad» (Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, p. 59).

54 Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona, pp. 63-83.

55 Sobre este particular se puede consultar el libro del viajero galo Louis Martin, doctor en Derecho por la Universidad de París, que utilizaba fundamentalmente el seudónimo de Jacques Valdour (en buena parte de sus libros) que ofrece muchos detalles sobre los obreros en Cataluña, su nivel de vida, su comportamiento, su forma de pensar, en La vie ouvrière, observations vécues, L’Ouvrier espagnol, vol. I, Catalogne, Lille-Paris, 1919. El volumen segundo está dedicado a Andalucía, Aragón, Castilla y Provincias Vascongadas. Es autor igualmente de obras importantes sobre el mundo obrero como la primera versión de La vie ouvrière, observations vécues, publicada en Paris, 1909, o bajo el seudónimo de Tim Floc, Le Professeur Loisy contre l’abbé Loisy, Paris, 1909. También como Jacques Valdour, Ateliers et tandis de la banlieue de Paris, Paris, 1923 o Le Faubourg, Paris, 1925, 235 pp.

56 Uno de los incendios de mayor magnitud provocado por los obreros fue el de la fábrica de los Bonaplata que conocemos por Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona, pp. 21-22.

57 Rossend Oliveró, La primera vaga general a Barcelona i les seues repercussions a Vic, Tàrrega, 1935.

58 Únicamente a título orientativo, ver sobre el particular las interesantes monografías de F. Borkenau, The Communist International, London, 1938; W. Z. Foster, History of the Three Internationals, New York, 1951; B. Lazith, Lénine et la IIIe Internationale, Neuchâtel, 1951 y del propio Vladimir Lenin, sus páginas sobre The collapse of the Second International, Moscow, 1952, dentro de la afamada colección “Library of Marxist-Leninist Classics” y previamente The war and the Second International, New York, 1932;J. Joll, The Second International, 1889-1914, London, 1955; George Douglas Howard Cole, The Second International: 1889-1914, London y New York, 1956;R. P. Dutt, The International, London, 1964; A. Kriegel, Les Internationales Ouvrières, Paris, 1964 (hay varias ediciones posteriores traducidas al castellano por Antonio García Valiente, consultamos la de Madrid, 1998); J. Termes, El movimiento obrero en España. La Primera Internacional (1864-1881), Barcelona, 1965; J. Braunthal, History of the International, London, 1966-1967, 2 vols.; F. Claudin, La crisis del movimiento comunista, vol. I, De la Komintern al Kominform, Paris, 1970; N. Poulantzas, Fascisme et dictadure. La troisième internationale face au fascisme, Paris, 1970; A. Agosti, La Terza Internazionale. Storia documentaria, Roma, 1974, 3 vols. y “Las internacionales y la política exterior entre las guerras mundiales”, en Estudios de Historia Social, nº 31 (1984), pp. 7-17; Nikolai Grigorevich Sibilev, The Socialist International, Moscow, 1984 y Igor M. Krivoguz, The Second International, 1889-1914: the History and Heritage, trad. del ruso a cargo de Natalya Belskaya y Vyacheslav Nemodruck, Moscow, 1989.

59 La tesis doctoral de T. Holterman, Recht en politieke organisatie, en onderzoek naar convergentie in oprattingen omtrent recht en politieke organisatie bij sommige anarchisten en sommige rechtsgeleerden, Erasmus Universiteit, Rotterdam, 1986, muestra la convergencia que él cree ver entre los puntos de vista de algunos anarquistas sobre la organización política y el derecho como W. Godwin, P. J. Proudhon, M. Bakunin y P. Kropotkin con determinados juristas y pensadores políticos como es el caso de Léon Duguit, Harold Laski, G. H. D. Cole, C. van Vollenhoven y L. L. Fuller. Muy completo es el libro de Pierre Ansart, Marx et l’anarchisme. Essai sur les sociologies de Saint-Simon, Proudhon et Marx, Paris, 1969. El catalán Josep Maria Tallada i Paulí había publicado un folleto sobre Les doctrines de P. J. Proudhon, Barcelona, 1918.

60 Cfr. Jean Louis Guereña, “Del anti-Dos de Mayo al Primero de Mayo: aspectos del internacionalismo en el movimiento obrero español”, en Estudios de Historia Social, nº 38/39 (julio-diciembre 1986), pp. 91-104.

61 Cfr. T. Abelló i Güell, Les relacions internacionals de l’anarquisme català (1881-1914), con “Pròleg” de J. Termes, Barcelona, 1987. Es cuestión muy conocida la entrega por parte de Fanelli al núcleo de sus seguidores en Madrid, tanto de los «Estatutos de la Internacional como los de la Alianza Democrática Socialista de Ginebra, reglamentos de sociedades obreras suizas y sobre todo la Carta Magna del Socialismo, el “Manifiesto Comunista” de Marx y Engels» (Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, p. 101).

62 Víctor Manuel Arbeloa (estudio preliminar y notas), I Congreso Obrero Español, Madrid, 1972.

63 Sobre este sindicato ver el libro de Miguel Izard, Industrialización y obrerismo: Las Tres Clases de Vapor: 1869-1913, Barcelona, 1973.

64 Consultar, entre otros muchos, la traducción que realiza Manuel Reventós de la obra de F. Staudinger, Cooperativas de consumo. Del libro de Staudinger se hizo una primera edición en 1925 y otra en 1930, sobre la base de la segunda versión alemana que modificaba la primera que hay que remontarla a 1909. Consultar también Jacques Valdour sobre el movimiento cooperativo, La doctrine corporative, Paris, 1929. Con ulterioridad a 1930, el Dr. Martin publicaría utilísimos trabajos como Libéraux, socialistes, catholiques sociaux. Étude historique et critique sur les principales méthodes de la science sociale au XIXe siècle, Paris, 1929; L’Ouvrier français, Paris, 1927, que fue una conferencia pronunciada el 3 de enero de 1927 en la sede de la Union des Corporations françaises de Paris; Économie, principes generaux et fondamentaux de l’économie politique et sociale, Paris, 1936 o Les Sources des erreurs ouvrières, Paris, 1927. Aclaran muchos aspectos del movimiento cooperativo los trabajos ya clásicos de Léon Walras, Les Associations populaires de consommation, de production et de crédit, Paris, 1865; Paul Décaudin, Étude sur le régime légal des Sociétés coopératives de consommation en France, Lille, 1901; J. Surcouf, Les Sociétés coopératives de consommation en France, Rennes, 1902; Henri Faux, Les Sociétés coopératives de consommation en Anglaterre dans la classe ouvrière, Rennes, 1905; Jean Boulanger, Les coopératives de consommation en France pendant la guerre 1914-1918, Lille, 1920; René Barès, Le Crédit aux coopératives de consommation et la Banque des coopératives de France, Paris, 1924; Émile Heftler, Les associations coopératives de production sous la Deuxième République, Paris, 1899; Edmond Coutard, La Production coopérative par les associations ouvrières, Paris, 1900 y Jules Chagot, Les Associations ouvrières de production dans l’industrie, Paris, 1904.

65 «La superioridad de consumir de las clases altas podrá suscitar envidias, pero únicamente desde un punto de vista personal. Con más o menos precisión, el proletariado sabe que en la satisfacción de necesidades, incluso tratándose de lujos, ningún hombre puede sobrepasar un límite determinado, pero en cambio carecen de límites el ejercicio del poder, el hábito hereditario de la acción de mandar, la adquisición de capacidades que proporciona una mejor educación, y en estas cualidades radican justamente las causas de toda aristocracia, de cualquier tipo de selección» (Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, p. 123).

66 Vid. el trabajo de Wolfgang Seitter, „Bildungsaspiration und Fortschrittsglaube: zur Kooperation bürgerlicher Sozialreform und reformistischer Arbeiterschaft im Barcelona der Jahrhundertwende“, en Zeitschrift für Katalanistik, 6 (1993), pp.137-158.

67 De ella se ocupa Manuel Reventós en “La societat de teixidors de Catalunya”, La Revista, nº 199-204 (enero-marzo 1924), pp. 21-23.

68 En el sentir de Tönnies «esta sociedad era al mismo tiempo un Montepío del tipo tradicional de los que, desde siglos y aún en día, realizan en Cataluña el seguro empírico de enfermedad entre obreros de un oficio; una asociación de resistencia, y desde 1842, una cooperativa de producción, gracias a un préstamo para establecer fábrica que le hizo el municipio de Barcelona» (Desarrollo de la cuestión social, Barcelona, 1927, p. 131).

70 Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, pp. 124-125.

71 Franz Staudinger, Cooperativas de consumo, Barcelona, 1925, p. 77.

72 El documento del dictamen de la Comisión de dicho Congreso sobre el tema de la cooperación fue publicado por Manuel Reventós, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, pp. 126 a 129.

73 Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments sociales a Barcelona durant el segle XIX, p. 103-104

74 Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona durant el segle XIX, p. 103.

75 Vid. sobre este tema, entre otros, G. Lichtheim, Marxism. An Historical and Critical Study, London, 1961 y el muy interesante estudio de Leszek Kolakowski, Las principales corrientes del marxismo, Madrid, 1980, vol. I, pp. 258-259.

76 Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona, p. 119.

77 Fernando Garrido, La Federación y el Socialismo, ed. a cargo de Jorge Maluquer de Motes, Barcelona, 2ª ed., corregida y aumentada, Barcelona, 1975.

78 Jenny Marx, otra de las hijas de Karl Marx, contrajo matrimonio con Charles Longuet (1840-1903). Su hijo, Jean Longuet, era nieto consecuentemente de Karl Marx. Jean Longuet tuvo que ver con la reconstrucción de la Segunda Internacional. J. Longuet fue director politico de Le Populaire. Mantuvo relaciones intelectuales con el «cher camarade», «de mes sentiments fraternels» Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949) (cfr. Manuel J. Peláez et alia, Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, Barcelona, 1993, p. 46, carta nº 16).

79 Ver Ferdinand Tönnies, Desarrollo de la cuestión social, cap. “El problema social en España”, p. 133. La influencia intelectual de Tönnies en el plano social en torno al problema obrero que había experimentado importantes modificaciones durante el periodo de entreguerras fue muy grande. Josef Pieper ha desenmascarado el trasfondo de la noción de comunidad de F. Tönnies: «del Romanticismo al Movimiento de la Juventud Alemana, pasando por Ferdinand Tönnies, se ha venido manifestando una sobrevaloración, enteramente falta de realismo, del ideal de comunidad, que considera al equilibrio contractual de intereses una forma menor de convivencia humana, cuyo único fundamento es el frío cálculo de la propia ventaja» (Las virtudes fundamentales, Madrid, 1990, p. 130). Se han ocupado con mayor rigor de analizar el pensamiento de Tönnies, E. G. Jacoby, Die moderne Gesellschaft im sozialwissenschaftlichen Denken von Ferdinand Tönnies, Stuttgart, 1971 y Michael Löwy, L’évolution politique de Luckas, 1909-1929: contribution à une sociologie de l’intelligentsia révolutionnaire, Paris, 1975, que fue su tesis defendida en la Universidad de Lille III, 601 pp. y donde sitúa a Tönnies entre los antecedentes de G. Luckas. La obra que se ha considerado más importante de Tönnies es Gemeinschaft und Gesselschaft, es decir, Comunidad y sociedad, de la que ver la trad. francesa de Joseph Leif, Paris, 1946, 247 p. y reed., Paris, 1977 junto a la traducción inglesa de Charles P. Loomis, New York, 1963, incidiendo específicamente en el desarrollo de la idea sindicalista con todas sus derivaciones y en la propia evolución del fenómeno. Sabemos que, a partir del superconocido asunto Dreyfus, los intelectuales galos adoptaron diversas posiciones nuevas ante el movimiento socialista francés. Surgieron las escuelas socialistas, se prodigaron las conferencias y las intervenciones públicas, aunque un punto de inflexión notable supuso la primera guerra mundial y la inmediata postguerra. Se obtienen respuestas al respecto en Christophe Prochasson, Place et rôle des intellectuels dans le mouvement socialiste français (1900-1920), Université de Paris I, Paris, 1989. La directora del trabajo ha sido Madeleine Reberioux. Se había progresado mucho en el plano del sindicalismo, de la política social de los estados y en el avance igualmente teórico que se observaba a nivel de opinión pública de las concepciones sociales. La prensa se hacía eco con más detenimiento de los problemas sociales y de la realidad sindical tal y como había sido recogida en su momento originario al escribir Tönnies su Desarrollo de la cuestión social y los intelectuales comenzaban a analizar las nuevas formas de lucha y reivindicación social, el rigor con que los tribunales de justicia habían tratado en algunos procesos a los sindicalistas, la existencia de partidos obreros que habían suscitado ciertas controversias o recelos en algunas ocasiones, el cooperativismo, la protección en el trabajo de la mujer y de los niños y la evolución experimentada desde el punto de vista normativo en Europa sobre este particular, que aparecía ignorado en algunos puntos por el propio Tönnies. Parte de la doctrina se mostraba muy crítica respecto a la U.R.S.S. y al retroceso que se ha producido tanto a nivel industrial como agrícola siendo el paradigma comparativo la República de Weimar, que impuso una modernización sólida y consistente en la Alemania de su época. Se han ocupado de ellos, entre otros, Gerald D. Feldman, “The Weimar Republic: A Problem of Modernization?”, en Archiv für Sozialgeschichte, 26 (1986), pp. 1-26; Peter J. Lyth, Inflation and Merchant Economy. The Hamburg Mittelstand, 1914-1924, New York-Oxford-München, 1990 y, desde un punto de vista social, Herman Lebovics, Social Conservatism and the Middle Classes in Germany, 1914-1933, Princeton, 1969 y Ludwig Preller, Sozialpolitik in der Weimarer Republik, Düsseldorf, 1949; W. L. Guttsman, en Workers' Culture in Weimar Germany between Tradition and Commitment, New York-Oxford-München, 1990, que plantea los comportamientos y hábitos de las clases trabajadoras y los orígenes del Partido Socialdemócrata Alemán durante la República de Weimar, y el nacimiento de las clases medias trabajadoras, junto a los estilos de vida, fiestas populares, nivel cultural, formación obrera, etc. Sobre la mujer en el periodo 1914-1933 consultar Ute Frevert, Women in German History. From Bourgeois Emancipation to Sexual Liberation, trad. inglesa de Stuart McKinnon-Evans, Terry Bond y Barbara Norden, Oxford-New York, St. Martin's Press, 1989, pp. 151-167 (para la Primera Guerra Mundial) y pp. 168-204 (respecto a la República de Weimar). Para problemas generales acudir a Bernardo Sordi, Tra Weimar e Vienna. Amministrazione pubblica e teoria giuridica nel primo dopoguerra, Giuffrè, Milano, 1987. En el socialismo francés se asistía, sin embargo, a un retroceso notable, tras el abatimiento de la Comuna y de hecho muy escaso movimiento tendría el socialismo galo entre 1871 y 1876. En el Congreso de Lyon de 1878 fue presentado un programa colectivista que mereció el rechazo de los asistentes, pero en el Congreso de L’Havre de 1880 ya llegó a imponerse un programa de partido obrero siguiendo la línea de Guesde y Paul Lafargue, que mereció, debido a su intransigencia, dura reprobación en 1882, dando lugar a diferentes cismas y escisiones que, pese a la unión circunstancial de 1893, no llevó a otra cosa que a un disenso notorio entre los partidarios y contrarios a Alexandre Millerand (1859-1943) y Jean Jaurès (1859-1914) [sobre el pensamiento político de Jaurés, consultar, entre otros, Madeleine Rebérioux y Gilles Candar, edición y anotación de L’œuvre de Jean Jaurès, Paris, 2009]. En diciembre de 1899 se reunieron en París, representantes de Cooperativas, Sindicatos y partidos de tendencia obrera marxista como fueron los casos de Lafargue, Guesde, Ferroul, Zevaes, socialistas obreros revolucionarios del estilo de Lavand, Allemane y Joiny, miembros de la Federación de Trabajadores como Brousse, Dalle y Rozier, e independientes como Fournière, Viviani, el mencionado Jaurès y Gerault-Richard. La división fue notable entre revolucionarios y partidarios de tocar poder a cualquier nivel. Ni siquiera la muerte de Jean Jaurès el 31 de julio de 1914 logró aunar en torno a él las muchas divisiones existentes dentro de las familias socialistas francesas. Sobre los orígenes y evolución del movimiento obrero francés, se obtienen respuestas en B. H. Moss, Aux origines du mouvement ouvrier français: le socialisme des ouvriers de métier, 1830-1914, traducción francesa de M. Cordillot, Paris, 1985 y M. M. Martin, Les doctrines sociales en France et lévolution de la société française: du XVIIIe siècle à nos jours, Paris, 1988.

80 Manuel Reventós i Bordoy, “A l’endemà del marxisme”, en La Revista, año II, nº 14 (30 de mayo de 1916), p. 4. Vid. también del mismo autor, “Els límits de la socialització”, en Economia i Finances, nº 9 (10 de mayo de 1920), pp. 1-4; “Breu història dels moviments socials barcelonins”, Revista de Catalunya, nº 73 (septiembre de 1931), pp. 193-199 y “Reflexions de política social”, La Revista, nº 89 (1 de junio de 1919), pp. 143-145.

81 Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials, p. 117.

82 Fiel reflejo de su contenido puede encontrarse en cualquiera de las biografías clásicas de Bakunin, como la de H. Aslowsky, La vie de Bakounine, Paris, 1930 o la de Henri Arvon, Michel Bakounine, ou la vie contre la science, Paris, 1966. Vid. también Pierre Ansart, Naissance de l’anarchisme. Esquisse d’une explication sociologique du proudhonisme, Paris, 1970.

83 Es abundantísima la bibliografía existente sobre el anarquismo y el anarcosindicalismo español. A título indicativo precisamos J. Gómez Casas, Historia del anarcosindicalismo español, Madrid, 1977; J. Álvarez Junco, La ideología política del anarquismo español (1868-1910), Madrid, 1991; E. Comín Colomer, Historia del anarquismo, 2ª ed., Barcelona, 1956 y George Woodcock, El anarquismo: Historia de las ideas y movimientos libertarios, con un capítulo dedicado a “El anarquismo en España”, a cargo de Pere Gabriel, Barcelona, 1979; Jacques Maurice, L’Anarchisme espagnol, Paris-Bruxelles-Montreal, 1973, 160 pp.; C. P. Boyd, “Els anarquistes i l’educació a Espanya (1868-1909)”, en Recerques, nº 7 (1977), pp. 57-81; José Álvarez Junco, “La filosofía política del anarquismo español”, en José Luis Ledesma, “20 personajes clave de la historia del anarquismo español”, en Tierra y libertad. Cien años de anarquismo en España, pp. 219-286 y Joël Delhom, “Dos décadas de publicaciones sobre el anarquismo español: 1990-2011. Inventario ordenado precedido por un breve comentario”, en Germinal. Revista de estudios libertarios, nº 10 (2012), pp. 55-95.

84 En el análisis del anarquismo catalán destacan las investigaciones de Casimiro Martí, Orígenes del anarquismo en Barcelona, Barcelona, 1959, libro que prologó Jaume Vicens i Vives, Teresa Abelló i Güell, Les relacions internacionals de l’anarquisme català (1881-1914), con “Pròleg” de Josep Termes, Barcelona, 1987; Jaume Vicens i Vives y Montserrat Llorens, Industrials i Polítics (segle XIX), 3ª ed., Barcelona, 1980, pp. 131-138 y 142-168; Xavier Cuadrat, Socialismo y anarquismo en Cataluña (1899-1911). Los orígenes de la C.N.T.,Madrid, 1976; Miquel Izard, Industrialización y obrerismo: Las Tres Clases de Vapor, que ya hemos citado en una nota precedente, y además Manufactureros, industriales y revolucionarios, Barcelona, 1979; Cesar J. Lorenzo, Les anarchistes espagnols et le pouvoir, 1868-1869, Paris, 1969; Soledad Bengoechea, Organització patronal i conflictivitat social a Catalunya: tradició i corporativisme entre finals del segle i la dictadura de Primo de Rivera, Barcelona, 1994 y Josep Termes Ardevol, Anarquismo y sindicalismo en España, Barcelona, 1977; Federalismo, anarcosindicalismo y catalanismo, Barcelona, 1977 y Els obrers i la nació, Barcelona, 1984, por poner algunos ejemplos significativos.

85 A título de ejemplo, Clara E. Lida, La Mano Negra (anarquismo agrario en Andalucía), Algorta, 1972; José Luis Pantoja Antúnez y Manuel Ramírez López, La Mano Negra: memoria de una represión, Cádiz, 2000 y Leopoldo Alas, Hambre en Andalucía: antecedentes y circunstancias de la Mano Negra (ed. crítica, estudio preliminar y notas de Simone Saillard), Toulouse, 2001.

86 Manuel Reventós, Els moviments socials, p. 137.

87 Sobre la polémica suscitada por el uso o ausencia de uso de la lengua catalana, en otro periodo histórico, consultar Josep M. Solé i Sabaté y Joan Villarroya, El catalán, una lengua asediada, con “Prefacio” de Francesc Ferrer i Gironès, Barcelona, 1995. Contiene esta obra un significativo elenco de casos concretos de persecución de la lengua y la cultura catalana desde agosto de 1936 a 1975.

88 Sobre esta misma idea insistirá Manuel Reventós, en “Reflexions de política social”, La Revista, nº 89 (1 de junio de 1919), pp. 143-144.

89 La versión original francesa se había publicado en la Bibliothèque cosmopolite, bajo el título Philosophie de l’anarchie, Paris, 1889; la 3ª ed. es de Paris, 1897. Otras obras importantes de Charles-Armand-Antoine Malato de Corné son Les classes sociaux au point de vue de l’évolution zoologique, Paris, 1907, de la que hay una edición en castellano de cuya traducción se encargó Anselmo Lorenzo, publicada en Barcelona en 1906; De la Commune à l’anarchie, 2ª ed., Paris, 1894; La grande grève roman, Paris, 1905; Révolution chrétienne et révolution sociale, Paris, 1891; Les Forains, Paris, 1925; L’Homme nouveau, Paris, 1898; Les Joyeusetés de l’éxil, Paris, 1897; Les Mémoires d’un gorille, Paris, 1901. Es útil consultar algunos libros clásicos como el de Octavio Alberola, del que hay alguna traducción italiana de A. Chersi, Appunti critici sul movimento libertario spagnolo e la CNT, Ragusa, 1979 y el de Jean Maitron, Le mouvement anarchiste en France, vol. I, Des origines a 1914, Paris, 1983.

90 Se puede consultar sobre este particular, Pere Sánchez i Ferré, La Maçoneria a Catalunya (1868-1936), Barcelona, 1990, pp. 266 y 268. De este mismo autor ver su resumen “Maçoneria i nacionalisme a Catalunya (1880-1936)”, Revista de Catalunya, 40 (abril-1990), pp. 47-60, o el anterior trabajo, La lògia Lealtad. Un exemple de maçoneria catalana (1869-1939), Barcelona-Alta Fulla, 1985. Consultar igualmente Enric Olivé i Serret, “El moviment anarquista català i la francmaçoneria a l’últim terç del segle XIX. Anselmo Lorenzo y la lògia Hijos del Trabajo”, en Recerques, nº 16 (1984), pp. 140-156.

91 Consultar el muy interesante artículo sobre este tema de Susana Tavera i Garcia, “La prensa anarco-sindicalista (1868-1931)”, en Recerques, nº 8 (1978), pp. 85-102.

92 Sobre la trascendencia de esta publicación como vehículo de difusión del anarquismo catalán, ad casum Enric Olivé Serret, “La Tramontana, periòdic vermell (1881-1893) y el naturalisme de Josep Llunas i Pujals”, en Estudios de Historia Social, nº 28/29 (enero-junio 1984), pp. 319-326.

93 Olivé Serret atribuye a Llunas cierta significación y trascendencia en la dirección del movimiento obrero catalán (lo traducimos al castellano): «en este contexto, Llunas constituye un caso poco frecuente en el movimiento obrero catalán, de elaboración personal de la teoría y de la acción revolucionaria, de agudo criterio, al contemplar el momento político y las cuestiones cotidianas y, especialmente, para estructurar de forma muy fina y sugerente un pensamiento nacionalista compatible con las opciones obreristas y, consecuentemente, las de signo libertario» [Enric Olivé Serret, en Estudios de Historia Social, nº 28/29 (enero-junio 1984), p. 322].

94 Merece especial consideración por la profundidad del análisis que realiza en este tema, Lucía Rivas Lara, “El Primero de Mayo, jornada obrera, 1890-1930”, en Estudios de Historia Social, nº 38/39 (julio-diciembre 1986), pp. 271-325, siendo igualmente aportación destacable ‒aunque considerablemente menor en extensión‒ el artículo de Carlos Serrano, “El Socialista, ante el Primero de Mayo”, en Estudios de Historia Social, nº 38/39 (julio-diciembre 1986), pp. 105-120.

95 Cfr. Montserrat Caminal i Badia, El terrorismo en Barcelona de 1892 a 1896: antecedentes del Proceso de Montjuic, tesis de Licenciatura dirigida por Carlos Seco Serrano, leída en la Facultat de Geografia e Història de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1972 y Francisco Madrid y Claudio Venza (presentación, selección y notas), Antología documental del anarquismo español, vol. I, Organización y revolución: de la Primera Internacional al Proceso de Montjuic (1868-1896), con Prólogo de Pere Gabriel, Madrid, 2001.

96 «...se publicó una nueva ley de extremado rigor, que establecía penas severísimas para castigar los delitos de atentado con explosivos, y elevaba a la categoría de delitos graves la posesión, fabricación, venta o entrega de artefactos y substancias para fabricar bombas y señalaba procedimientos especiales para la tramitación de los procesos remitiéndolos a la autoridad militar» (Manuel Reventós i Bordoy, Els moviments socials a Barcelona, pp. 152-153).

97 Manuel Reventós tiene una obra escrita para la Fundación Patxot en 1936 sobre las clases medias, que no llegaría a alcanzar las linotipias. Manuel Reventós i Bordoy, Sobre la clase mitja, Barcelona, Premi Patxot, 1936, inédito, 299 páginas Reventós tomaría parte en uno de los Concursos Rafael Patxot i Ferrer, el convocado en 1935, bajo la temática “Apologia i necessitat de l’estament mitjà com a element social”, obteniendo un premio de cinco mil pesetas por un trabajo que llevaba como leyenda «Dove la lettera e clara non fare oscura glossa» [Alexandre Galí, Història de les institucions i del moviment cultural a Catalunya, Barcelona, 1986, vol. XVIII, pp. 43-46]. Para una comprensión del fenómeno de las clases medias, consultar Delfino Dolza, “Classi medie”, en Politica e Società, 1, Firenze, 1979, pp. 234-254, mientras que contiene ideas interesantes el estudio parcial del tema centrado en ámbito catalán del opúsculo de Ignacio Iglesias, El proletariado y las clases medias, Editorial Marxista, Barcelona, 1937, 29 pp. Ver además trabajos tan importantes como los de Leo Müffelmann, Orientación de la clase media, Barcelona, 1926; Georges Lavau, Gérard Grunberg, Nonna Meyer et alii, L’univers politique des classes moyennes, Fondation National Sciences Politiques, Paris, 1983, 238 pp.; Robert Garron, Le manifeste de la classe moyenne, Paris, 1984, 174 pp. y Jacques Capdevielle, Le fétichisme du patrimoine: essai sur un fondement de la classe moyenne, Paris, 1986, 384 pp.

98 Walther Rathenau, es autor de obras como Die Absortion des Lichts in Metallen, Berlin, 1889; An Deutschlands Jugend, Berlin, 1918; Autonome Wirtschaft, Jena, 1919; Kritik der dreifachen Revolution. Apologie, Berlin, 1919; Demokratische Entwicklung, Berlin, 1920; Le Kaiser, Paris, 1921; Die neue Wirtschaft, Berlin, 1921; La triple revolución, Madrid, 1921; Zur Mechanik des Geistes, Berlin, 1922; Zur Kritik der Zeit, Berlin, 1922; Gesammelte Reden, Berlin, 1924; Politische Briefe, Dresden, 1929; Die Mechanisierung der Welt, Schwenningen, 1948 y Schriften, Berlin, 1965. Sobre la figura de Walther Rathenau, asesinado dos meses después de firmar el Tratado de Rapallo con la URSS, es interesante la consulta de P. Giraud, L’image de Walther Rathenau dans la presse et la littérature allemandes. La legende historique. Ses metamorphoses littéraires, Université de Paris IV, tesis de tercer ciclo, Paris, 1976.

99 Walther Rathenau, Kritik der dreifachen Revolution Apologie, G. Fischer, Berlin, 1919, p. 24.

100 Andreas Sebastian Stenglein, Der Bibliothekar Dr. Michael Stenglein: Sein Leben und sein tragisches Ende, Bamberg, 2006.

101 Staatsbibliothek Bamberg, Stengleins Correspondenz, Msc, misc. 167. Consultar además Andreas Sebastian Stengelin, Der Bibliothekar Dr. Michael Stenglein, Briefwechsel zwischen Ignaz von Döllinger und Michael Stenglein, Bamberg, 1996.

102 Maximiliano Arboleya, Los orígenes del movimiernto social: Balmes precursor de Ketteler, Barcelona, 1912, aunque al parecer está impreso en Oviedo. Es obra extensa, de XXIII más 299 pp.

103 Alphonse Kannengieser, Ketteler y la organización social en Alemania, trad. al castellano de Modesto Hernández Villaescusa, Barcelona, s. a., 292 pp.

104 Guillermo Manuel de Ketteler, Obispo de los obreros, discurso de ingreso en la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras de Cádiz, Cádiz, 1961, 52 pp.

105 Erwin Iserloh, “Wilhelm Emmanuel von Ketteler: libertad de la Iglesia y en la Iglesia”, en Salmanticensis, vol. XXVI, nº 2 (1979), pp. 257-275. Iserloh está considerado uno de los mayores estudiosos de Ketteler.

106 Bischof Ketteler und die Kirche. Eine Studie zum Kirchenverständnis des politisch-sozialen Katholizismus, Essen, 1931.

107 Wilhelm Emmanuel von Ketteler – sein Kampf für Freiheit und soziale Gerechtigkeit, Stuttgart, 1987.

108 Christ sein heisst politisch sein. Wilhelm Emmanuel von Ketteler für heute gelesen, Friburgo de Brisgovia, 2011.

109 „Ich höre den Ruf nach Freiheit“ – Wilhelm Emmanuel von Ketteler und die Freiheitsforderungen seiner Zeit. Eine Studie zum Verhältnis von konservativem Katholizismus und Moderne, Paderborn, 2005.

111 Comunicación hecha a la Academia de Ciencias de Berlín.

112 Traducción con © copyright, del francés al castellano, a cargo de Yasmina Kharrazi Benhmad. Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de dicha traducción. Original en francés en Revue International de Sociologie.

113 “Thomisme et droit social. À propos de l’idée du droit social de M. Gurvitch”, en Revue des sciences philosophiques et théologiques, vol. XXIII (1934), pp. 40-81.

114 Sociologie et pluralisme dialectique. Introduction a l’œuvre de Georges Gurvitch, Lovaina y París, 1955.

115 Georges Gurvitch: symbolisme social et sociologie dynamique, París, 1969.

116 Gurvitch, París, 1972.

117 Neokantismo, strutturalismo, scienze umane: Gurvtch e Goldmann, Cosenza, 1979.

118 Georges Gurvitch: il progetto della libertà, Pisa, 1980.

119 Georges Gurvitch et la société autogestionnaire, París, 2006.

120 Georges Gurvicht. Le pluralisme créateur, París, 2012.

121 Jean-Louis Clément, Elisabeth Pérez Bautista y Manuel J. Peláez, “Genèse des lois de la famille en France 1954-2013. Traducción del francés al castellano de la Ley belga del matrimonio homosexual y de la Carta abierta dirigida a los senadores y senadoras de la República francesa por 170 catedráticos y profesores titulares de Derecho de las universidades francesas”, en Revista crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, nº 6 (mayo 2013), pp. 59-78, en concreto pp. 67 a 72.

122 Ibidem, pp. 72-78.

123 Ley n.º 2013-404 del 17 de mayo de 2013 sobre el matrimonio entre parejas de personas del mismo sexo.

Trabajos preparatorios
Asamblea Nacional:
Proyecto de ley n.º 344;
Ponencia del Sr. Erwann Binet, en nombre de la Comisión legislativa, n.º 628;
Dictamen de la Sra. Marie-Françoise Clergeau, en nombre de la Comisión de Asuntos sociales, n.º 581;
Discusión los días 29 y 30 de enero y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2013 y aprobación el 12 de febrero de 2013 (TA, n.º 84)
Senado:
Proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional, n. 349 (2012-2013);
Ponencia del Sr. Jean-Pierre Michel, en nombre de la Comisión legislativa, n.º 437 (2012-2013);
Dictamen de la Sra. Michelle Meunier, en nombre de la Comisión de Asuntos sociales, n.º 435 (2012-2013);
Textos de la comisión n.º 438 (2012-2013);
Discusión los días 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de abril y aprobación el 12 de abril de 2013 (TA, n.º 129, 2012-2013).

Asamblea Nacional
Proyecto de ley, modificado por el Senado, n.º 920;
Ponencia del Sr. Erwann Binet, en nombre de la Comisión legislativa, n.º 922;
Discusión los días 17 y 18 de abril de 2013 y aprobada el 23 de abril de 2013 (TA, n.º 120).

Consejo constitucional
Resolución n.º 2013-669 DC del 17 de mayo de 2013, publicada en el Journal officiel del día de hoy[18 de mayo de 2013].

124 Traducción con ©, del francés al castellano, a cargo de Manuel J. Peláez y Yasmina Kharrazi. Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de dicha traducción. Original en francés en Journal officiel de la République fraçaise, 18 de mayo de 2013, NOR : JUSC1236338L, « Loi nº 2013-404 du 17 mai ouvrant le mariage aux couples de personnes de même sexe ».

125 En realidad en todos los casos es la Ministro, no la Ministra, pero habida cuenta de que en su momento, Bibiana Aído Almagro, ministra de Igualdad del gobierno de España, introdujo una terminología diferenciada, y pretendidamente no discriminadora, es por lo que traducimos por Ministra, en vez de Ministro que es lo que realmente precisa el texto. Lo mismo ocurre en el caso italiano. Es de reconocer que las ministros italianas y francesas estaban notablemente mejor formadas y fueron más cultas que Aído.





Nota bene:
Si necesita algún tipo de información referente al artículo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del artículo al principio del mismo.
REVISTA CRÍTICA DE HISTORIA DE LAS RELACIONES LABORALES Y DE LA POLÍTICA SOCIAL es una revista académica, editada y mantenida por Revistasdederecho.com. La revista dejó de depender de la Universidad de Málaga en noviembre de 2013 y de www.eumed.com en noviembre de 2020, fecha en la que se conformó www.revistasdederecho.com. Para cualquier comunicación, envíe un mensaje a mjpelaez@uma.es, seghiri@uma.es o info@revistasdederecho.com.